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COM & LOG SA — Capital/Financing Update 2024
Sep 10, 2024
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Capital/Financing Update
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Señores Comisión Nacional de Valores
Presente.
REF: EXPTE. COM & LOG S.A. S/ REGISTRO Y EMISIÓN ON PYME CNV GARANTIZADA SERIE II POR HASTA V/N \$ 900.000.000.
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a Uds. en mi carácter de director de Com & Log S.A a fin de ejercer las facultades delegadas en las reuniones de directorio de fechas 25 de abril y 8 de agosto ambas del corriente año. A tal efecto se ratifica que las condiciones de emisión de Obligaciones son las siguientes:
TÉRMINOS Y CONDICIONES COMUNES DE EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES
| Emisora | Com & Log S.A. |
|---|---|
| Monto de emisión | El valor nominal a emitirse bajo las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II no superará la suma de V/N \$900.000.000 (pesos novecientos millones) (el "Monto Máximo de Emisión"), en forma individual o conjunta entre las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase A, ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase B y las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase C. El monto definitivo de la emisión será determinado por la Emisora al cierre del Período de Licitación e informado en el Aviso de Resultados, conforme tales términos se definen más adelante. |
| Organizadores | Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Supervielle S.A. y Banco Comafi S.A. |
| Colocadores | Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Supervielle S.A., Banco Comafi S.A. y GMC Valores S.A. |
| Entidades de Garantía |
Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Supervielle S.A. y Banco Comafi S.A. |
| Agente de Liquidación |
Banco Supervielle S.A. |
| Descripción | Las ON Pyme CNV Garantizadas Com & Log Serie II, serán obligaciones negociables simples no convertibles en acciones, no subordinadas y con garantía común, que calificarán pari passu sin preferencia entre sí y en todo momento tendrán al menos igual prioridad de pago que todo otro endeudamiento con garantía común y no subordinadas, presente o futuro, de la Sociedad (con la excepción de ciertas obligaciones a las que las leyes argentinas le otorgan tratamiento preferencial). |
| Denominación | Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II. |
|---|---|
| Moneda de Denominación y Pago |
Las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II estarán denominadas y serán pagaderas en pesos. |
| Moneda de Suscripción e Integración |
Las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II serán suscriptas e integradas en pesos. |
| Denominación Mínima |
$V/N$ \$ 1 (Pesos uno). |
| Monto mínimo de suscripción |
V/N \$10.000 (Pesos diez mil) y múltiplos de V/N \$1 (Pesos uno) por encima de dicho monto. |
| Unidad mínima de negociación |
V/N \$ 1 (Pesos uno) y múltiplos de V/N \$1 (Pesos uno) por encima de dicho monto. |
| Base de Cálculo de Intereses |
Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de 365 (trescientos sesenta y cinco) días. |
| Período de Devengamiento de Intereses y Fechas de Pago de Intereses |
Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Interés y la Fecha de Pago de Interés siguiente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día (el "Período de Devengamiento de Intereses"). Los intereses serán pagaderos trimestralmente por plazo vencido contado desde la Fecha de Emisión y Liquidación en las fechas que sean un número de día idéntico al de la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente mes en que los intereses deban ser abonados o, de no ser un Día Hábil (conforme dicho termino se define más adelante) o no existir dicho día, el primer Día Hábil posterior (en adelante, cada una, una "Fecha de Pago de Interés"). El primer Período de Devengamiento de Intereses será el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación, y la primera Fecha de Pago de Interés, incluyendo el primer día y excluyendo el último día, por consiguiente, la primera Fecha de Pago de Interés será al tercer mes vencido de la Fecha de Emisión y Liquidación. La última Fecha de Pago de Interés será en la Fecha de Vencimiento de las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase A (conforme este término se define más adelante), o la Fecha de Vencimiento de las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase B (conforme este término se define más adelante), o la Fecha de Vencimiento de las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase C (conforme este término se define más adelante), según corresponda. Las Fechas de Pago de Intereses serán informadas en el Aviso de Resultados. "Día Hábil" significa cualquier día que no sea sábado, domingo o cualquier otro día en el cual los bancos comerciales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o los mercados de valores autorizados estuvieran autorizados o requeridos por las disposiciones legales vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar o tuvieran alguna restricción para operar dispuesta por el Banco Central de la República Argentina ("BCRA"). |
| Los pagos a ser realizados en las Fechas de Amortización y Fechas de Pago de Intereses correspondientes a las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II serán efectuados por la Emisora mediante la transferencia de los importes correspondientes a Caja de Valores S.A. para su acreditación en las cuentas de los tenedores con derecho a cobro. |
|
|---|---|
| Intereses Moratorios |
Los intereses moratorios se devengarán desde cada Fecha de Pago de Servicios respecto del servicio impago. Los mismos ascenderán a una vez y media el interés determinado sobre los conceptos adeudados. |
| Forma | Las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II de cada clase serán documentadas por un certificado global permanente depositados en la Caja de Valores S.A. ("CVSA"). Los obligacionistas renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósitos colectivo encontrándose habilitada la CVSA para cobrar aranceles a los depositantes, que estos podrán trasladar a los beneficiarios. |
| Agente de Depósito Colectivo |
Caja de Valores S.A. |
| Fecha de Emisión y Liquidación |
Será dentro de los 3 (tres) Días Hábiles contados a partir de concluido el Período de Licitación o aquellas otra fecha posterior conforme se informe en el Aviso de Suscripción a publicar en la AIF y los sistemas de información de los mercados autorizados donde se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II. |
| Mercados autorizados |
Las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II serán listadas y negociadas en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (en adelante, "BYMA"), y eventualmente en el MAE. |
| Precio de emisión | 100% del valor nominal. |
| Garantía | Las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II estarán totalmente garantizadas por las Entidades de Garantías quienes asumirán el carácter de fiadores lisos, llanos y principales pagadores del capital, intereses compensatorios pactados, intereses moratorios, gastos y demás accesorios que razonablemente demande el cobro de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II impagas, incluidas las costas judiciales. Banco de Galicia y Buenos Aires SAU, garantizará la suma de \$ 299.970.000 (pesos doscientos noventa y nueve millones novecientos setenta mil) que equivale al 33,33% del Monto Máximo de la emisión, Banco Supervielle S.A. garantizará la suma de \$ 299.970.000 (pesos doscientos noventa y nueve millones novecientos setenta mil) que equivale al 33,33% del Monto Máximo de la emisión y Banco Comafí S.A. garantizará la suma de \$ 300.060.000 (pesos trescientos millones sesenta mil), que equivale al 33,34% del Monto Máximo de la Emisión. Las garantías se instrumentarán a través de los Certificados de Garantía a ser emitidos por las Entidades de Garantía. Cada Entidad de Garantía deberá pagar los conceptos adeudados por la Emisora dentro del quinto día hábil de la intimación cursada por medio |
| fehaciente por cualquier obligacionista. Para mayor información, véase la Sección "Garantía" del presente Prospecto. |
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|---|---|
| Fechas de Pago de Servicios |
Los servicios de intereses y de amortización de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizada serán pagaderos en las fechas de pago de servicios (las "Fechas de Pago de Servicios") que se indiquen en el cuadro de pago de servicios indicado en el Aviso de Suscripción (el "Cuadro de Pago de Servicios"). Si la fecha fijada para el pago fuera un día inhábil, quedará pospuesta al Día Hábil siguiente, devengando intereses por el o los días que se posponga el vencimiento. Las obligaciones de pago se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que la Emisora ponga a disposición de CVSA los fondos correspondientes. Se entenderá por "Día Hábil" cualquier día que no sea sábado, domingo o cualquier otro día en el cual los bancos comerciales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o los mercados de valores autorizados estuvieran autorizados o requeridos por las disposiciones legales vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar o tuvieran alguna restricción para operar dispuesta por el BCRA. Si una fecha de pago no fuera un Día Hábil, el pago deberá hacerse el Día Hábil inmediato posterior, salvo que ese día caiga después de la Fecha de Vencimiento de cualquiera de las clases de Obligaciones Negociables, caso en el cual el pago deberá hacerse el Día Hábil inmediato anterior. En el caso de que el día en el que debe realizarse el pago sea un día que no tenga numeración correspondiente en el mes calendario que corra (por ejemplo, el día 29 de febrero en un año no bisiesto), ese pago deberá realizarse el último Día Hábil de ese mes calendario. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, devengándose los intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el día inmediato anterior al del efectivo pago. |
| Pagos de Servicios | La amortización y pago de los intereses correspondiente a las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II serán efectuados por la Emisora mediante las transferencias de los importes correspondientes a CVSA para su acreditación en las cuentas de los tenedores con derecho a cobro. |
| Destino de los fondos |
La Emisora aplicará el producido neto de la colocación de Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II para los destinos previstos en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables N°23.576. La Emisora aplicará el producido neto de la colocación de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II a inversiones en activos físicos y bienes de capital situados en el país, más específicamente, a la creación de una nueva nave que albergue dos nuevas líneas de producción, la cual constará de 5.000 metros cuadrados y 11 módulos integrados, con un desarrollo de automatización y control en línea mediante controlador lógico programable comandados por SCADA. La aplicación de los fondos netos provenientes de la colocación está sujeta a las condiciones de mercado vigentes. Por tal razón, la Emisora |
| - considerando lo que se crea más ventajoso para su desenvolvimiento - podrá alterar el orden de las prioridades antes descriptas (o incluso destinar los mencionados fondos a otros destinos previstos en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables) conforme a su estrategia comercial, financiera y operativa. Pendiente la aplicación de fondos, los mismos podrán ser invertidos transitoriamente en inversiones de alta calidad y liquidez, incluyendo, pero no limitado a, títulos públicos - incluyendo Letras y Notas emitidas por el BCRA -, títulos privados, depósitos a plazo fijo e instrumentos money market . |
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|---|---|
| Órgano y fechas en las que se dispuso el ingreso a la oferta pública y las condiciones de la emisión |
La emisión fue autorizada por las Asambleas de Accionistas $N^{\circ}$ 41 de la Emisora celebrada el 24 de abril de 2024 y por el Directorio de la Sociedad en sus reuniones N° 126 y 129 celebradas el 25 de abril 2024 y 8 de agosto de 2024, respectivamente. Los términos y condiciones de la emisión fueron autorizados mediante el Acta de Subdelegado de fecha 9 de septiembre de 2024. |
| Agentes y todo otro interviniente en el proceso de emisión y colocación y gastos correspondientes |
La Emisora designó a Banco de Galicia y Buenos Aires SAU, Banco Supervielle S.A., y Banco Comafi S.A. como Organizadores y Colocadores y a GMC Valores S.A. como colocador. La Emisora pagará una retribución por: (i) los servicios de Organización de hasta el 0,75% (cero coma setenta y cinco por ciento), por los servicios de Colocación de hasta el 0,25% (cero coma veinticinco por ciento) del valor nominal de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II efectivamente colocadas. |
| La Emisora designó a las Entidades de Garantía como entidades de garantía. La Emisora pagará por el otorgamiento de los avales una retribución del 3,00% (tres por ciento) nominal anual calculado sobre el saldo garantizado de capital e intereses pagadero por trimestre adelantado sobre el saldo de capital y trimestre vencido sobre los intereses efectivamente abonados. |
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| En los que respecta al asesoramiento legal brindado por el Estudio Jurídico Nicholson y Cano Abogados, los honorarios no ascenderán a más del 0,025% del Monto de Emisión más IVA. |
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| Compras | La Sociedad, o cualquiera de sus controlantes, controladas o vinculadas, podrá comprar las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II en cualquier momento en forma privada o en un mercado, a cualquier precio. Las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II así adquiridas, mientras se encuentren bajo titularidad de la Sociedad o de una controlada, no serán consideradas en circulación ni otorgarán derecho de voto, salvo en la medida en que tales ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II hubieran sido prendadas de buena fe, si el acreedor prendario prueba su derecho a actuar respecto de dichas ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II. |
| Rescate por cuestiones impositivas |
Las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II podrán ser rescatadas en su totalidad, no en forma parcial, en cualquier momento, a un precio igual al 100% del valor nominal más intereses devengados e impagos en caso de ocurrir ciertos acontecimientos fiscales en la República Argentina. En todo momento se otorgará y garantizará un trato igualitario entre la totalidad de los |
| tenedores. La decisión será comunicada en los sistemas de información de los mercados autorizados donde listen y/o negocien las Obligaciones Negociables y en la AIF de la CNV. Tal publicación constituirá notificación suficiente para los tenedores. |
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|---|---|
| Notificaciones | Todas las notificaciones a los tenedores de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II se considerarán debidamente efectuadas si se publican por un día en el Boletín Diario de la BCBA y si se ingresan en la Página Web de la CNV y en la Página Web del MAE. Las notificaciones se considerarán efectuadas el día en que se realizó dicha publicación. El costo de cualquier publicación y/o notificación estará a cargo de la Emisora. Sin perjuicio de ello, la Emisora deberá efectuar todas las publicaciones que requieran las Normas de la CNV y las demás normas vigentes y, en su caso, todas las publicaciones que requieran las normas vigentes de las bolsas y/o mercados autorizados del país y/o del exterior donde coticen y/o negocien las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II. |
| La omisión en dar aviso a un tenedor de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II en particular, o algún defecto en la notificación efectuada a un tenedor en particular de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II, no afectará la suficiencia de cualquier notificación efectuada a los restantes tenedores de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II. |
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| Forma de colocación |
La colocación de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II será realizada por "subasta o licitación pública", a través del sistema informático de colocaciones primarias "SIOPEL" de propiedad y operado por el MAE (el "SIOPEL"), bajo la modalidad "abierta" conforme lo dispuesto por las Normas de la CNV y de los mercados autorizados en los cuales las mismas se listen y/o negocien (incluyendo, sin limitación, al MAE). Banco Superveille será el encargado de generar el pliego de licitación en el SIOPEL. Ni la Emisora ni los Colocadores tendrán responsabilidad alguna por las órdenes de compra presentadas a otros agentes de MAE distintos de los Colocadores. Los inversores interesados en presentar órdenes de compra deberán contactar a cualquier agente de MAE (incluyendo, sin limitación, a los Colocadores) con suficiente anticipación a la finalización del Período de Licitación, a fin de posibilitar que las correspondientes órdenes de compra sean presentadas a través del módulo de licitaciones del SIOPEL antes de que finalice el Período de Licitación. Ni la Emisora ni los Colocadores pagarán comisión y/o reembolsarán gasto alguno a los agentes de MAE (distintos de los Colocadores) a través de los cuales se presenten órdenes de compra, sin perjuicio de que estos podrían cobrar comisiones y/o gastos directamente a los inversores que presenten órdenes de compra a través de los mismos. En la oportunidad que determinen la Emisora y los Colocadores en forma conjunta, luego de aprobada la oferta pública de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II por parte de CNV, se publicará un aviso de suscripción en la AIF, en el Micrositio web del MAE y en el Boletín Diario de la BCBA, en el que se indicará al menos: 1) la fecha de inicio y finalización del Periodo de Difusión, 2) la fecha de |
inicio y finalización del Periodo de Licitación, 3) los datos de contacto de los Colocadores y 4) demás datos que pudieran ser necesarios (el "Aviso de Suscripción").
La oferta de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II constará de un tramo competitivo (el "Tramo Competitivo") y un tramo no competitivo (el "Tramo No Competitivo"). Las órdenes de compra remitidas bajo el Tramo Competitivo de la clase en cuestión deberán indefectiblemente incluir: (i) el diferencial de tasa Solicitado para las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase A expresado como un porcentaje anual truncado a dos decimales (el "Diferencia del Tasa Solicitado para las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase A"), (ii) el diferencial de tasa Solicitado para las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase B expresado como un porcentaje anual truncado a dos decimales (el "Diferencia del Tasa Solicitado para las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase $B''$ ) y (iii) la tasa fija nominal anual solicitada expresada como un porcentaje anual truncado a dos decimales (la "Tasa Solicitada") para las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase C, mientras que aquellas que se remitan bajo el Tramo No Competitivo no incluirán dichas variables.
La totalidad de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II de cada clase adjudicadas al Tramo No Competitivo no podrá superar el 50% de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II de cada clase a emitirse.
Todas las órdenes de compra bajo el Tramo No Competitivo no podrán ser superiores a \$10.000. Todas las órdenes de compra que superen dichos montos serán consideradas órdenes de compra bajo el Tramo Competitivo debiendo indicar el Diferencial de Tasa para las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase A, Diferencial de Tasa para las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase B y la Tasa Solicitada para las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase C.
Bajo el Tramo Competitivo los oferentes podrán presentar, sin limitación alguna, más de una orden de compra que contengan montos y el Diferencial de Tasa para las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase A, el Diferencial de Tasa para las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase B, o la Tasa Solicitada para las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase C que pueden ser distintos entre sí, de las distintas órdenes de compra del mismo oferente, pudiendo quedar adjudicadas una, todas o ninguna de las órdenes de compra remitidas, de conformidad con el procedimiento que se describe en esta sección.
Ningún inversor podrá ingresar ofertas por un monto superior al Monto Máximo de la Emisión ya sea que se presenten en una o más ofertas a través de uno o más colocadores.
Las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II serán colocadas conforme el Diferencial de Tasas para las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase A, el Diferencial
de Tasa para las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase B, y la Tasas Solicitada para las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase C en las órdenes de compra recibidas durante el Período de Licitación, volcando en primer lugar las órdenes de compra que formen parte del Tramo No Competitivo de cada clase y en segundo lugar las Ofertas que formen parte del Tramo Competitivo de cada clase. La Emisora, teniendo en cuenta las condiciones de mercado vigentes, determinará el Diferencial de Corte de las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase A (conforme este término se define más adelante), el Diferencial de Corte de las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase B (conforme este término se define más adelante) y la Tasas Fija para las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase C y el monto a emitir de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II de cada clase, pudiendo en su defecto declarar desierta la colocación. La adjudicación se realizará a un diferencial de corte único para las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase A (el mayor Diferencial de Tasa aceptado) para todas las ofertas aceptadas (el "Diferencial de Corte de las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase A"), y para las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase B (el mayor Diferencial de Tasa aceptado) para todas las ofertas aceptadas (el "Diferencial de Corte de las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase B") y una tasa fija única (la mayor tasa aceptada) para todas las ofertas aceptadas (la "Tasa Fija") para todas las ofertas aceptadas para las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase C.
El Diferencial de Tasa de las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase A y el Diferencia de Tasa de las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase B deberá ser expresado como un porcentaje anual truncado a dos decimales y el mismo podrá ser positivo, igual al 0,00% o negativo.
En caso de que el Diferencial de Tasa para las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase A o para las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase B fuera negativo, los puntos básicos en cuestión serán detraídos de la Tasa Badlar en la Fecha de Pago de Intereses, según pudiera aplicar. De esta forma, podría suceder que las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase A o las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase B puedan no generar interés, sin perjuicio lo cual, en el caso de que la Tasa de Interés Aplicable (sumatoria de la Tasa de Badlar y el Diferencial de Tasa de las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase A o el Diferencial de Tasa de las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase B) diera como resultado un monto negativo, se entenderá que el rendimiento bajo las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase A o las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase B será de 0,00%.
La Tasa Solicitada para las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase C deberá ser expresada como un porcentaje anual truncado a dos decimales y el mismo no podrá ser inferior a 0 (cero).
La Emisora podrá declarar desierta la colocación de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II de todas o
una de una o más clases en caso de: (i) ausencia de órdenes de compra respecto de la totalidad de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II ofrecidas o de una clase en particular, (ii) que los Diferenciales de Tasa para las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase A y para las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase B, y las Tasas Solicitadas para las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase C hubieren sido superiores a los esperados por la Emisora; (iii) que el valor nominal total de las órdenes de compra recibidas hubiere sido inferior al esperado por la Emisora; (iv) que hubieren sucedido cambios adversos en los mercados financieros o de capitales locales, así como en las condiciones generales de la Emisora o de la República Argentina, incluyendo, con carácter meramente enunciativo, condiciones políticas, económicas, financieras, sanitarias o de tipo de cambio en la República Argentina o crediticias de la Emisora que pudieran hacer que no resulte aconsejable efectuar la colocación de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II; o (v) que los oferentes no hubieren dado cumplimiento con las normas legales sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo emitida por la Unidad de Información Financiera ("UIF"), las normas del mercado de capitales que impiden y prohíben el lavado de activos emitidas por la UIF, y las normas de la CNV o del Banco Central de la República Argentina ("BCRA"). En dichos casos, las respectivas órdenes de compra quedarán automáticamente sin efecto, sin que tal circunstancia otorgue a los oferentes derechos a compensación ni indemnización alguna. La decisión de declarar desierta la colocación de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II de una o más clases será informada mediante un aviso complementario al presente Prospecto.
Se podrá adjudicar a los oferentes una cantidad inferior a la totalidad de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II ofrecidas de una o más clases en caso de (i) ausencia de órdenes de compra respecto de la totalidad de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II ofrecidas de una o más clases, o (ii) que se acepte un Diferencial de Corte para las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase A o para las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase B, o una Tasa Fija para las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase C que tan solo permita colocar parte de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II ofrecidas de una o más clases.
En cualquier caso, las órdenes de compra que no alcancen el Diferencial de Corte para las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase A o el Diferencial de Corte para las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase B, o la Tasa Fija aceptada para las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase C quedarán automáticamente sin efecto y serán restituidas a los oferentes sin que tal circunstancia otorgue a estos últimos derechos a compensación ni indemnización algunos. La determinación de los montos de emisión el Diferencial de Corte para las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase A, el Diferencial de Corte para las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase B, o la Tasa Fija de Corte para las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase C será realizado a través del sistema SIOPEL, en virtud del cual·
(i) todas las ofertas del Tramo No Competitivo serán adjudicadas al Diferencial de Corte para las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase A, al Diferencial de Corte para las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase B y a la Tasa Fija de Corte para las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase C. estableciéndose, sin embargo, que a las ofertas remitidas bajo el Tramo No Competitivo en ningún caso se les adjudicará un monto de Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II de cada clase superior al 50% del monto final de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II de cada clase que será efectivamente emitido, y estableciéndose, asimismo, que en caso que las ofertas del Tramo No Competitivo superen dicho 50%, las mismas serán adjudicadas a prorrata, según lo dispuesto por el SIOPEL, sobre la base del monto solicitado, sólo excluyendo aquellas ofertas que -en virtud de la aplicación de la prorrata- resultaran ofertas cuyo monto fuera inferior al monto mínimo de suscripción.
(ii) todas las ofertas con Diferencial de Tasa solicitado para las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase A inferior al Diferencial de Corte de las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase A serán adjudicadas al Diferencial de Corte de las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase A.
(iii) todas las ofertas con Diferencial de Tasa solicitado para las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase A igual al Diferencial de Corte de las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase A serán adjudicadas al Diferencial de Corte de las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase A.
(iv) todas las ofertas con Diferencial de Tasa solicitado para las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log e Serie II Clase A superior al Diferencial de Corte de las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase A no serán adjudicadas.
(v) todas las ofertas con Diferencial de Tasa solicitado para las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase B inferior al Diferencial de Corte de las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase B serán adjudicadas al Diferencial de Corte de las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase B.
(vi) todas las ofertas con Diferencial de Tasa solicitado para las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase B igual al Diferencial de Corte de las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase B serán adjudicadas al Diferencial de Corte de las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase B.
(vii) todas las ofertas con Diferencial de Tasa solicitado para las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log e Serie II Clase B superior al Diferencial de Corte de las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase B no serán adjudicadas.
(viii) todas las ofertas con Tasa Solicitada para las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase C inferior a la Tasa Fija de Corte serán adjudicadas a la Tasa Fija de Corte.
(ix) todas las ofertas con Tasa solicitada para las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase C igual a la Tasas Fija de Corte serán adjudicadas a la Tasa Fija de Corte.
(x) todas las ofertas con Tasa solicitado para las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase C superior a la Tasa Fija de Corte no serán adiudicadas.
El Período de Difusión y/o el Período de Licitación podrá ser prorrogado, modificado y/o suspendido por la Emisora, de común acuerdo con los Colocadores con una antelación mínima de dos horas de anticipación a la finalización del período que se trate, circunstancia que se informará mediante la publicación de un nuevo aviso de colocación en el Micrositio web de MAE, en la AIF y en el Boletín Diario de la BCBA, dejando expresa constancia de que los inversores iniciales podrán, en su caso, retirar sus ofertas de suscripción sin penalización alguna hasta el Día Hábil anterior al cierre del Período de Licitación. Ni la Emisora ni los Colocadores serán responsables por problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores en la aplicación y/o caídas del software al utilizar el SIOPEL.
Antes de las 15:00 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación, cada adjudicatario deberá integrar en efectivo el precio de suscripción conforme al procedimiento del MAE-Clear establecido por el MAE.
Los Colocadores se reservan el derecho de rechazar y tener por no integradas todas las ofertas adjudicadas que los oferentes hubiesen cursado a través de un agente del MAE y/o adherentes al mismo si no hubiesen sido integradas conforme con el procedimiento descripto. En dicho caso, los rechazos no darán derecho a reclamo alguno contra los Colocadores ni la Emisora y sin perjuicio, asimismo, de la responsabilidad de los incumplidores por los daños y perjuicios que su incumplimiento pudiera ocasionarles a la Emisora y/o a los Colocadores.
Efectuada la integración, por el 100% del monto a integrar conforme fuera detallado, en la Fecha de Emisión y Liquidación y una vez transferidas, de parte del Agente de Liquidación en las cuentas indicadas por los Colocadores, (i) transferirán las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II objeto de las órdenes de compra adjudicadas que los oferentes hubiesen cursado a través de ellos, a las cuentas en Caja de Valores de dichos oferentes que hubieren indicado en la orden de compra; y (ii) transferirán a la cuenta en CVSA de cada agentes del MAE y/o adherentes al mismo, las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II objeto de las ofertas adjudicadas que los oferentes hubiesen cursado a través de los agentes del MAE y/o adherentes al mismo. según sea el caso. Una vez recibidas por los agentes del MAE y/o adherentes al mismo las correspondientes Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II, en la Fecha de Emisión y Liquidación, los agentes del MAE y/o adherentes al mismo, bajo su exclusiva responsabilidad, deberán transferir dichas Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II a las cuentas en CVSA de tales oferentes. Lo dispuesto precedentemente no resulta aplicable en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II a los inversores adjudicados con anterioridad al pago del monto a integrar, en cuyo caso
| lo descripto precedentemente podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración. |
|
|---|---|
| Si los Colocadores registraran en sus cuentas fondos para la integración de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II que hubiesen sido transferidos o depositados directamente por oferentes que hubiesen cursado su orden de compra a través de un agente del MAE y/o adherentes al mismo, podrán poner a disposición de tal oferente dichos fondos para su retiro, neto de los impuestos que pudieran corresponder, sin contabilizar dichos fondos para la integración de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II. En dicho caso, tal oferente no tendrá derecho alguno a reclamar los intereses que se hubiesen devengado desde la fecha de su depósito o transferencia y la fecha en que sean retirados. |
|
| Todos los agentes del MAE y/o adherentes del mismo podrán ser habilitados para participar de la licitación. Dichos agentes del MAE y/o adherentes deberán solicitar a Banco Supervielle S.A. la habilitación de la rueda. En todos los casos, los agentes deberán indicar su intención de participar en la licitación de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II a más tardar hasta las 16:00 horas del último día del Periodo de Difusión, a efectos de que tales agentes del MAE y/o adherentes del mismo den cumplimiento a las obligaciones que les corresponden en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo. |
|
| La Emisora no pagará comisión alguna y/o reembolsará gasto alguno a los agentes de MAE distintos de los Colocadores y/o adherentes al mismo a través de los cuales se presenten órdenes de compra, sin perjuicio de lo cual dichos agentes podrán cobrar comisiones y/o gastos directa y exclusivamente a los oferentes que hubieran cursado órdenes de compra a través suyo. |
|
| Aviso de Suscripción. |
Es el aviso a publicar en el Micrositio web del MAE, en el Boletín Diario de la BCBA y en la AIF por medio del cual serán ofrecidas las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II. |
| Periodo de Colocación |
Comprende el Período de Difusión y el Período de Licitación el que será informado en el Aviso de Suscripción. |
| Periodo de Difusión |
Comprende un periodo de, por lo menos, 3 (tres) días hábiles. |
| Periodo de Licitación |
Significa el período de, por lo menos, 1 (un) día hábil bursátil para la subasta o licitación pública que será informado oportunamente en el Aviso de Suscripción. |
| Cuadros de Pago de Servicios: |
Es el cuadro inserto en el Aviso de Suscripción en el que se indicarán las Fechas de Pago de Servicios de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II. |
| Resoluciones de los obligacionistas. Asambleas. |
Las asambleas de obligacionistas serán convocadas y se desarrollarán de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 y siguientes de Ley de Obligaciones Negociables. Las asambleas se celebrarán en la fecha en el lugar que determine la Emisora. Las V asambleas de |
obligacionistas pueden ser ordinarias o extraordinarias. Corresponde a la asamblea ordinaria la consideración de cualquier autorización, instrucción, o notificación y, en general, todos los asuntos que no sean competencia de la asamblea extraordinaria. Corresponde a la asamblea extraordinaria (i) toda modificación a los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie IIde la clase en cuestión y (ii) las dispensas a cualquier disposición de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II de la clase en cuestión (incluvendo, pero no limitado a, las dispensas a un incumplimiento pasado o a Causales de Incumplimiento bajo las mismas). El quórum para la primera convocatoria estará constituido por obligacionistas que representen no menos del 60% (en el caso de una asamblea extraordinaria) o la mayoría (en el caso de una asamblea ordinaria) del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II de la clase en cuestión, y si no se llegase a completar dicho quórum, los titulares que representen no menos del 30% del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II de la clase en cuestión (en el caso de una asamblea extraordinaria) o la persona o personas presentes en dicha asamblea (en el caso de una asamblea ordinaria) constituirán quórum para la asamblea convocada en segunda convocatoria. Tanto en las asambleas ordinarias como en las extraordinarias, ya sea en primera o en segunda convocatoria, las decisiones se tomarán por el voto afirmativo de obligacionistas que representen la mayoría absoluta del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II de la clase en cuestión, presentes o representados en las asambleas en cuestión. Se requerirá el voto afirmativo del 70% de los tenedores de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II de la clase en cuestión afectada en relación con toda modificación de términos esenciales de la emisión, incluyendo, sin carácter limitativo. a $\int$ las siguientes modificaciones (las "Modificaciones a los Términos Esenciales de Emisión"):
-
cambio de las fechas de pago de capital o intereses;
-
reducción del monto de capital, de la tasa de interés o de cualquier otro monto pagadero;
-
reducción del porcentaje del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II de la clase en cuestión necesario para modificar o enmendar los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II de la clase en cuestión, o para prestar su consentimiento a una dispensa bajo las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II de la clase en cuestión, o reducir los requisitos para votar o constituir quórum descriptos anteriormente. Todas las decisiones adoptadas por la asamblea serán concluyentes y vinculantes para todos los titulares de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II de la clase en cuestión, independientemente de si estaban presentes en la asamblea o no y de que hayan votado o no.
Podrán celebrarse asambleas a distancia, mediante la utilización de un canal de comunicación que permita la transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras en el transcurso de toda la reunión, así como su grabación en un soporte digital. Se aplicarán las siguientes reglas, y aquellas otras que emanen de disposiciones de la CNV:
| (a) La Emisora deberá garantizar el libre acceso a la reunión de todos |
|---|
| los obligacionistas, de las Entidades de Garantía y de uno o más representantes de la CNV y de los mercados en los que se encuentren listadas las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II de la clase en cuestión. (b) En la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y correspondiente, se debe difundir el correo electrónico referido en el punto siguiente e informar de manera clara y sencilla: el canal de comunicación elegido, el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación y los procedimientos establecidos para la emisión del voto a distancia por medios digitales. (c) Los obligacionistas y demás personas con derecho a participar en la asamblea comunicarán su asistencia por el correo electrónico que la Emisora habilite al efecto. En el caso de tratarse de representantes e deberá remitir a la entidad con una antelación mínima de tres Días Hábiles el instrumento habilitante correspondiente. (d) Deberá dejarse constancia en el acta de los participantes, el carácter en que lo hicieron y el sistema utilizado. (e) La Emisora conservará una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco años, la que estará a disposición de la CNV, de los mercados en que estén listadas las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II de la clase en cuestión. y de cualquier obligacionista que la solicite. Se podrá, sin necesidad de reunión ni emisión de voto en asamblea, si se obtuviera el consentimiento de la mayoría absoluta de obligacionistas cuando se trate de decisiones que correspondan a la asamblea ordinaria o extraordinaria, salvo que se trate de Modificaciones a los Términos Esenciales de Emisión que se requerirá el consentimiento de obligacionistas que representen el setenta por ciento (70%) del capital total pendiente de pago de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II en circulación de la clase en cuestión, si los obligacionistas manifiestan su voluntad mediante notas por escrito dirigidas a la Emisora. Las asambleas se regirán por las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables y las demás normas y requisitos vigentes establecidos por la CNV y los mercados en los que las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II estén listadas. Las prórrogas, renovaciones, modificaciones o novaciones que pudieran otorgarse con relación a las obligaciones contraídas como consecuencia de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II de la clase en cuestión deberán contar con el consentimiento expreso de las Entidades de Garantía. |
| Conforme a lo dispuesto por el Art. 46 de la Ley de Mercado de Capitales, todo conflicto que se suscite entre los obligacionistas y la Emisora y/o los Colocadores relativo al presente Prospecto, las condiciones de emisión, su suscripción, y todos los actos y documentos relacionados será resuelto a opción de los obligacionistas: (a) ante los tribunales competentes del domicilio de la Emisora, o (b) en forma inapelable por el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires en virtud de la delegación de facultades otorgadas por BYMA a la BCBA en materia de constitución de Tribunales Arbitrales, de conformidad con lo dispuesto en la |
| derecho. Ello sin perjuicio de la acción ejecutiva de cobro que tramitará ante los tribunales competentes del domicilio de la Emisora. |
|
|---|---|
| Impuestos | Todos los pagos relacionados con las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II serán efectuados por la Emisora sin retención o deducción por o a cuenta de cualesquiera impuestos, derechos, gravámenes, tasas, retenciones o gastos de transferencia de cualquier naturaleza, presentes o futuros (los "Tributos"), excepto que la Emisora esté legalmente obligada a actuar como agente de retención de cualquier Tributo que pudiere recaer sobre los pagos de servicios bajo las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II cuyo pago corresponda a los obligacionistas con motivo de la titularidad o disposición de las Obligaciones Negociables, en cuyo caso las sumas adeudadas a los obligacionistas serán abonadas previa deducción o retención del Tributo correspondiente. |
| Ley Aplicable | Las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con, las leyes de la República Argentina. |
| Acción ejecutiva | Conforme con el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, en el supuesto de incumplimiento por parte de la Emisora en el pago de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, los tenedores de las mismas podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados por la Emisora y para ejecutar los Certificados de Garantía. |
| En virtud del régimen de depósito colectivo establecido de conformidad con los términos de la Ley de Nominatividad de Títulos Valores Privados y el artículo 131 de la Ley de Mercado de Capitales, Caja de Valores podrá expedir certificados de tenencia a favor de los tenedores en cuestión a solicitud de éstos y éstos podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas. |
TÉRMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES DE EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CNV GARANTIZADA COM & LOG SERIE II CLASE A
| Denominación: | Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase A (las "ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase A"). |
|---|---|
| Fecha de Vencimiento: |
Será en la fecha en que se cumplan 24 (veinticuatro) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación y será informada en el Aviso de Resultados (la "Fecha de Vencimiento de las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase A"). |
| Amortización y fechas de pago de capital: |
El capital de las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase A se cancelará en tres cuotas trimestrales consecutivas, comenzando el primer pago a los dieciocho meses de la Fecha Emisión y Liquidación. La primera y segunda cuota cada una será equivalente al 33,33% (treinta y tres coma treinta y tres por ciento) del capital, y la última cuota será equivalente al 33,34% (treinta y tres coma treinta y cuatro por ciento) del capital. |
| Tasa de Interés | Las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase A devengarán intereses a una tasa nominal anual variable equivalente a la Tasa Badlar (conforme dicho término se define más adelante) más un Diferencial de Tasa de las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase A, a licitarse durante el Período de Licitación. El Diferencial de Tasa de las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase A deberá ser expresado como un porcentaje anual truncado a dos decimales y el mismo podrá ser positivo, igual al 0,00% o negativo. |
|---|---|
| En caso de que el Diferencial de Tasa de las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase A fuera negativo, los puntos básicos en cuestión serán detraídos de la Tasa Badlar en la Fecha de Pago de Intereses, según pudiera aplicar. De esta forma, podría suceder que las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase A puedan no generar rendimiento, sin perjuicio lo cual, en el caso de que la Tasa de Interés Aplicable (sumatoria de la Tasa de Badlar y el Diferencial de Tasa de las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase A) diera como resultado un monto negativo, se entenderá que el rendimiento bajo las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase A será de 0.00%. |
|
| Tasa Badlar | El promedio aritmético simple de las tasas de interés para depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos de 30 (treinta) a 35 (treinta y cinco) días en banco privados, en base a las tasas informadas por el BCRA durante el período que se inicia el séptimo Día Hábil anterior al inicio de cada Período de Devengamiento de Interéses, y finaliza el séptimo Día Hábil anterior a la fecha de pago de intereses correspondiente (incluyendo el primer día pero excluyendo el último día). Actualmente la Tasa Badlar es informada por el BCRA en su página de internet (www.bcra.gob.ar) (la "Página Web del BCRA"), Sección "Publicaciones y Estadísticas/ Estadísticas/ Monetarias y Financieras/ Cuadros estandarizados de series estadísticas/ Tasas de interés/ Por depósitos/ Series diarias/ BADLAR - Tasas de interés por depósitos a plazo fijo de 30 (treinta) a 35 (treinta y cinco) días de plazo y de más de un millón de pesos o dólares, en % nominal anual". En caso de que la Tasa Badlar dejare de ser informada por el BCRA, se tomará: (i) la tasa sustitutiva de la Tasa Badlar que informe el BCRA o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustituta indicada en (i) precedente, se calculará la Tasa Badlar, considerando el promedio de tasas informadas para depósitos a plazos fijo en pesos por un monto mayor a un millón de pesos por periodos de entre 30 (treinta) y 35 (treinta y cinco) días de los cinco (5) primeros bancos privados de la Argentina en cantidad de depósitos, según el último informe de depósitos disponible publicado por el Banco Central de la República Argentina; en todos los casos, correspondiente al mes calendario anterior a cada Fecha de Pago de Servicios. |
| Diferencial de Tasa de las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase A |
Es la tasa nominal anual adicional que se pagará por sobre la Tasa Badlar respecto de las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase A, y que se determinará, a través del sistema de colocación, luego del cierre del Período de Licitación e informado mediante el Aviso de Resultados (el "Diferencial de Tasa de las ON |
| PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase A"). Dicho |
|---|
| Diferencial de Tasa ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie |
| Il Clase A se corresponderá con el Diferencial de Corte de las ON |
| PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase A. Se aclara a |
| los potenciales inversores que el Diferencial de Tasa de las ON PYME |
| CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase A podrá ser positivo, |
| igual al 0.00% o negativo. En caso de que el Diferencial de Tasa de las |
| ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase A fuera |
| negativo, los puntos básicos en cuestión serán detraídos de la Tasa |
| Badlar en la Fecha de Pago de Intereses, según pudiera aplicar. De esta |
| forma, podría suceder que las ON PYME CNV Garantizadas Com & |
| Log Serie II Clase A puedan no generar rendimiento, sin perjuicio lo |
| cual, en el caso de que la Tasa de Interés Aplicable (sumatoria de la |
| Tasa de Badlar y el Diferencial de Tasa de las ON PYME CNV |
| Garantizadas Com & Log Serie II Clase A) diera como resultado un |
| monto negativo, se entenderá que el rendimiento bajo las ON PYME |
| CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase A será de 0,00%. |
TÉRMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES DE EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CNV GARANTIZADA COM & LOG SERIE II CLASE B
| Denominación: | Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase B (las "ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase B"). |
|---|---|
| Fecha de Vencimiento: |
Será en la fecha en que se cumplan 12 (doce) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación y será informada en el Aviso de Resultados (la "Fecha de Vencimiento de las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase B"). |
| Amortización y fechas de pago de capital: |
El capital de las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase B se cancelará en tres cuotas trimestrales consecutivas, comenzando el primer pago a los dieciocho meses de la Fecha Emisión y Liquidación. La primera y segunda cuota cada una será equivalente al 33,33% (treinta y tres coma treinta y tres por ciento) del capital, y la última cuota será equivalente al 33,34% (treinta y tres coma treinta y cuatro por ciento) del capital. |
| Tasa de Interés | Las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase B devengarán intereses a una tasa nominal anual variable equivalente a la Tasa Badlar (conforme dicho término se define más adelante) más un Diferencial de Tasa de las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase B a licitarse durante el Período de Licitación. El Diferencial de Tasa de las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase B deberá ser expresado como un porcentaje anual truncado a dos decimales y el mismo podrá ser positivo, igual al 0,00% o negativo. En caso de que el Diferencial de Tasa de las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase B fuera negativo, los puntos básicos en cuestión serán detraídos de la Tasa Badlar en la Fecha de |
| Pago de Intereses, según pudiera aplicar. De esta forma, podría suceder que las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase B puedan no generar rendimiento, sin perjuicio lo cual, en el caso de que la Tasa de Interés Aplicable (sumatoria de la Tasa de Badlar y el Diferencial de Tasa de las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase B) diera como resultado un monto negativo, se entenderá que el rendimiento bajo las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase B será de 0,00%. |
|
|---|---|
| Tasa Badlar | El promedio aritmético simple de las tasas de interés para depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos de 30 (treinta) a 35 (treinta y cinco) días en banco privados, en base a las tasas informadas por el BCRA durante el período que se inicia el séptimo Día Hábil anterior al inicio de cada Período de Devengamiento de Interéses, y finaliza el séptimo Día Hábil anterior a la fecha de pago de intereses correspondiente (incluyendo el primer día pero excluyendo el último día). Actualmente la Tasa Badlar es informada por el BCRA en su página de internet (www.bera.gob.ar) (la "Página Web del BCRA"), Sección "Publicaciones y Estadísticas/ Estadísticas/ Monetarias y Financieras/ Cuadros estandarizados de series estadísticas/ Tasas de interés/Por depósitos/Series diarias/BADLAR - Tasas de interés por depósitos a plazo fijo de 30 (treinta) a 35 (treinta y cinco) días de plazo y de más de un millón de pesos o dólares, en % nominal anual". En caso de que la Tasa Badlar dejare de ser informada por el BCRA, se tomará: (i) la tasa sustitutiva de la Tasa Badlar que informe el BCRA o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustituta indicada en (i) precedente, se calculará la Tasa Badlar, considerando el promedio de tasas informadas para depósitos a plazos fijo en pesos por un monto mayor a un millón de pesos por periodos de entre 30 (treinta) y 35 (treinta y cinco) días de los cinco (5) primeros bancos privados de la Argentina en cantidad de depósitos, según el último informe de depósitos disponible publicado por el Banco Central de la República Argentina; en todos los casos, correspondiente al mes calendario anterior a cada Fecha de Pago de Servicios. |
| Diferencial de Tasa de las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase B |
Es la tasa nominal anual adicional que se pagará por sobre la Tasa Badlar respecto de las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase B, y que se determinará, a través del sistema de colocación, luego del cierre del Período de Licitación e informado mediante el Aviso de Resultados (el "Diferencial de Tasa de las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase B"). Dicho Diferencial de Tasa ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie Il Clase B se corresponderá con el Diferencial de Corte de las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase B. Se aclara a los potenciales inversores que el Diferencial de Tasa de las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase B podrá ser positivo, igual al 0,00% o negativo. En caso de que el Diferencial de Tasa de las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase B fuera negativo, los puntos básicos en cuestión serán detraídos de la Tasa Badlar en la Fecha de Pago de Intereses, según pudiera aplicar. De esta forma, podría suceder que las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase B puedan no generar rendimiento, sin perjuicio lo cual, en el caso de que la Tasa de Interés Aplicable (sumatoria de la |
| Tasa de Badlar y el Diferencial de Tasa de las ON PYME CNV 1 Garantizadas Com & Log Serie II Clase B) diera como resultado un ' monto negativo, se entenderá que el rendimiento bajo las ON PYME |
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|---|---|
| CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase B será de 0,00%. |
TÉRMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES DE EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES
NEGOCIABLES PYME CNV GARANTIZADA COM & LOG SERIE II CLASE C
| Denominación: | Obligaciones Negociables Com & Log Serie II Clase C (las "ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase C"). |
|---|---|
| Fecha de Vencimiento: |
Será en la fecha en que se cumplan 12 (doce) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación y será informada en el Aviso de Resultados (la "Fecha de Vencimiento de las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase C"). |
| Amortización y fechas de pago de capital: |
El capital de las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase C se cancelará en tres cuotas trimestrales consecutivas, comenzando el primer pago a los dieciocho meses de la Fecha Emisión y Liquidación. La primera y segunda cuota cada una será equivalente al 33,33% (treinta y tres coma treinta y tres por ciento) del capital, y la última cuota será equivalente al 33,34% (treinta y tres coma treinta y cuatro por ciento) del capital. |
| Tasa de Interés | Las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase C devengarán intereses a una tasa nominal anual fija a licitarse durante el Período de Licitación (la "Tasa Fija"). La tasa deberá ser expresada como un porcentaje anual truncado a dos decimales y no podrá ser inferior a 0. |
Carlos Marcos
Presidente