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COM & LOG SA Capital/Financing Update 2024

Sep 20, 2024

68814_rns_2024-09-20_72ae5abb-a3e8-409e-a5c1-692f11569562.pdf

Capital/Financing Update

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Señores Comisión Nacional de Valores

Presente.

REF: EXPTE. COM & LOG S.A. S/ REGISTRO Y EMISIÓN ON PYME CNV GARANTIZADA SERIE II POR HASTA V/N \$ 900.000.000.

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a Uds. en mi carácter de director de Com & Log S.A a fin de ejercer las facultades delegadas en las reuniones de directorio de fechas 25 de abril y 8 de agosto ambas del corriente año. A tal efecto se ratifica que las condiciones de emisión de Obligaciones son las siguientes:

Emisora Com & Log S.A.
Monto de emisión El valor nominal a emitirse bajo las Obligaciones Negociables PYME
CNV Garantizadas Com & Log Serie II no superará la suma de V/N
\$900.000.000 (pesos novecientos millones) (el "Monto Máximo de
Emisión"), en forma individual o conjunta entre las ON PYME CNV
Garantizadas Com & Log Serie II Clase A, ON PYME CNV
Garantizadas Com & Log Serie II Clase B y las ON PYME CNV
Garantizadas Com & Log Serie II Clase C. El monto definitivo de la
emisión será determinado por la Emisora al cierre del Período de
Licitación e informado en el Aviso de Resultados, conforme tales
términos se definen más adelante.
Organizadores Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Supervielle S.A. y
Banco Comafi S.A.
Colocadores Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Supervielle S.A.,
Banco Comafi S.A. y GMC Valores S.A.
Entidades de
Garantía Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., Banco Supervielle S.A. y
Banco Comafi S.A.
Agente de Banco Supervielle S.A.
Liquidación
Descripción Las ON Pyme CNV Garantizadas Com & Log Serie II, serán
obligaciones negociables simples no convertibles en acciones, no
subordinadas y con garantía común, que calificarán pari passu sin
preferencia entre sí y en todo momento tendrán al menos igual

TÉRMINOS Y CONDICIONES COMUNES DE EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES

prioridad de pago que todo otro endeudamiento con garantía común y
no subordinadas, presente o futuro, de la Sociedad (con la excepción de
ciertas obligaciones a las que las leyes argentinas le otorgan tratamiento
preferencial).
Denominación Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log
Serie II.
Moneda de Las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log
Denominación y Serie II estarán denominadas y serán pagaderas en pesos.
Pago
Moneda de Las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log
Suscripción e Serie II serán suscriptas e integradas en pesos.
Integración
Denominación $V/N$ \$ 1 (Pesos uno).
Mínima
Monto mínimo de
suscripción V/N \$10.000 (Pesos diez mil) y múltiplos de V/N \$1 (Pesos uno) por
encima de dicho monto.
Unidad mínima de V/N \$ 1 (Pesos uno) y múltiplos de V/N \$1 (Pesos uno) por encima de
negociación dicho monto.
Base de Cálculo de Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días
Intereses transcurridos y un año de 365 (trescientos sesenta y cinco) días.
Período de
Devengamiento de Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Interés y la
Fecha de Pago de Interés siguiente, incluyendo el primer día y
Intereses y Fechas excluyendo el último día (el "Período de Devengamiento de
de Pago de Intereses"). Los intereses serán pagaderos trimestralmente por plazo
Intereses vencido contado desde la Fecha de Emisión y Liquidación en las fechas
que sean un número de día idéntico al de la Fecha de Emisión y
Liquidación, pero del correspondiente mes en que los intereses deban
ser abonados o, de no ser un Día Hábil (conforme dicho termino se
define más adelante) o no existir dicho día, el primer Día Hábil
posterior (en adelante, cada una, una "Fecha de Pago de Interés"). El
primer Período de Devengamiento de Intereses será el comprendido
entre la Fecha de Emisión y Liquidación, y la primera Fecha de Pago
de Interés, incluyendo el primer día y excluyendo el último día, por
consiguiente, la primera Fecha de Pago de Interés será al tercer mes
vencido de la Fecha de Emisión y Liquidación. La última Fecha de
Pago de Interés será en la Fecha de Vencimiento de las ON PYME
CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase A (conforme este
término se define más adelante), o la Fecha de Vencimiento de las ON
PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase B (conforme este
término se define más adelante), o la Fecha de Vencimiento de las ON
PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase C (conforme este
término se define más adelante), según corresponda. Las Fechas de
Pago de Intereses serán informadas en el Aviso de Resultados.
"Día Hábil" significa cualquier día que no sea sábado, domingo o
cualquier otro día en el cual los bancos comerciales en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y/o los mercados de valores autorizados
estuvieran autorizados o requeridos por las disposiciones legales
vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para
operar o tuvieran alguna restricción para operar dispuesta por el Banco
Central de la República Argentina ("BCRA").
Los pagos a ser realizados en las Fechas de Amortización y Fechas de
Pago de Intereses correspondientes a las Obligaciones Negociables
PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II serán efectuados por la
Emisora mediante la transferencia de los importes correspondientes a
Caja de Valores S.A. para su acreditación en las cuentas de los
tenedores con derecho a cobro.
Intereses
Moratorios
Los intereses moratorios se devengarán desde cada Fecha de Pago de
Servicios respecto del servicio impago. Los mismos ascenderán a una
vez y media el interés determinado sobre los conceptos adeudados.
Forma Las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log
Serie II de cada clase serán documentadas por un certificado global
permanente depositados en la Caja de Valores S.A. ("CVSA"). Los
obligacionistas renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas
individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de
depósitos colectivo encontrándose habilitada la CVSA para cobrar
aranceles a los depositantes, que estos podrán trasladar a los
beneficiarios.
Agente de Depósito
Colectivo
Caja de Valores S.A.
Fecha de Emisión y
Liquidación
Será dentro de los 3 (tres) Días Hábiles contados a partir de concluido
el Período de Licitación o aquellas otra fecha posterior conforme se
informe en el Aviso de Suscripción a publicar en la AIF y los sistemas
de información de los mercados autorizados donde se listen y/o
negocien las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas
Com & Log Serie II.
Mercados
autorizados
Las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log
Serie II serán listadas y negociadas en Bolsas y Mercados Argentinos
S.A. (en adelante, "BYMA"), y eventualmente en el MAE.
Precio de emisión 100% del valor nominal.
Garantía Las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log
Serie II estarán totalmente garantizadas por las Entidades de Garantías
quienes asumirán el carácter de fiadores lisos, llanos y principales
pagadores del capital, intereses compensatorios pactados, intereses
moratorios, gastos y demás accesorios que razonablemente demande el
cobro de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com
& Log Serie II impagas, incluidas las costas judiciales. Banco de
Galicia y Buenos Aires SAU, garantizará la suma de \$ 299.970.000
(pesos doscientos noventa y nueve millones novecientos setenta mil)
que equivale al 33,33% del Monto Máximo de la emisión, Banco
Supervielle S.A. garantizará la suma de \$ 299.970.000 (pesos
doscientos noventa y nueve millones novecientos setenta mil) que
equivale al 33,33% del Monto Máximo de la emisión y Banco Comafi
S.A. garantizará la suma de \$ 300.060.000 (pesos trescientos millones
sesenta mil), que equivale al 33,34% del Monto Máximo de la Emisión.
Las garantías se instrumentarán a través de los Certificados de Garantía
a ser emitidos por las Entidades de Garantía.
Cada Entidad de Garantía deberá pagar los conceptos adeudados por la
Emisora dentro del quinto día hábil de la intimación cursada por medio
fehaciente por cualquier obligacionista. Para mayor información, véase
la Sección "Garantía" del presente Prospecto.
Fechas de Pago de
Servicios
Los servicios de intereses y de amortización de las Obligaciones
Negociables PYME CNV Garantizada serán pagaderos en las fechas de
pago de servicios (las "Fechas de Pago de Servicios") que se indiquen
en el cuadro de pago de servicios indicado en el Aviso de Suscripción
(el "Cuadro de Pago de Servicios"). Si la fecha fijada para el pago fuera
un día inhábil, quedará pospuesta al Día Hábil siguiente, devengando
intereses por el o los días que se posponga el vencimiento. Las
obligaciones de pago se considerarán cumplidas y liberadas en la
medida en que la Emisora ponga a disposición de CVSA los fondos
correspondientes. Se entenderá por "Día Hábil" cualquier día que no
sea sábado, domingo o cualquier otro día en el cual los bancos
comerciales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o los mercados
de valores autorizados estuvieran autorizados o requeridos por las
disposiciones legales vigentes a cerrar o que, de otra forma, no
estuvieran abiertos para operar o tuvieran alguna restricción para operar
dispuesta por el BCRA. Si una fecha de pago no fuera un Día Hábil, el
pago deberá hacerse el Día Hábil inmediato posterior, salvo que ese día
caiga después de la Fecha de Vencimiento de cualquiera de las clases
de Obligaciones Negociables, caso en el cual el pago deberá hacerse el
Día Hábil inmediato anterior. En el caso de que el día en el que debe
realizarse el pago sea un día que no tenga numeración correspondiente
en el mes calendario que corra (por ejemplo, el día 29 de febrero en un
año no bisiesto), ese pago deberá realizarse el último Día Hábil de ese
mes calendario. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones
Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior
tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la
cual vencía el mismo, devengándose los intereses durante el período
comprendido entre dicha fecha y el día inmediato anterior al del
efectivo pago.
Pagos de Servicios La amortización y pago de los intereses correspondiente a las
Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log
Serie II serán efectuados por la Emisora mediante las transferencias de
los importes correspondientes a CVSA para su acreditación en las
cuentas de los tenedores con derecho a cobro.
Destino de los
fondos
La Emisora aplicará el producido neto de la colocación de Obligaciones
Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II para los
destinos previstos en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones
Negociables N°23.576.
La Emisora aplicará el producido neto de la colocación de las
Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log
Serie II a inversiones en activos físicos y bienes de capital situados en
el país, más específicamente, a la creación de una nueva nave que
albergue dos nuevas líneas de producción, la cual constará de 5.000
metros cuadrados y 11 módulos integrados, con un desarrollo de
automatización y control en línea mediante controlador lógico
programable comandados por SCADA.
La aplicación de los fondos netos provenientes de la colocación está
sujeta a las condiciones de mercado vigentes. Por tal razón, la Emisora
- considerando lo que se crea más ventajoso para su desenvolvimiento
- podrá alterar el orden de las prioridades antes descriptas (o incluso
destinar los mencionados fondos a otros destinos previstos en el
artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables) conforme a su
estrategia comercial, financiera y operativa.
Pendiente la aplicación de fondos, los mismos podrán ser invertidos
transitoriamente en inversiones de alta calidad y liquidez, incluyendo,
pero no limitado a, títulos públicos - incluyendo Letras y Notas
emitidas por el BCRA -, títulos privados, depósitos a plazo fijo e
instrumentos money market.
Órgano y fechas en
las que se dispuso
el ingreso a la
oferta pública y las
condiciones de la
emisión
La emisión fue autorizada por las Asambleas de Accionistas N° 41 de
la Emisora celebrada el 24 de abril de 2024 y por el Directorio de la
Sociedad en sus reuniones N° 126 y 129 celebradas el 25 de abril 2024
y 8 de agosto de 2024, respectivamente. Los términos y condiciones de
la emisión fueron autorizados mediante Actas de Subdelegado de
fechas 16 de agosto, 9 de septiembre, 12 de septiembre y 19 de
septiembre de 2024.
Agentes y todo otro La Emisora designó a Banco de Galicia y Buenos Aires SAU, Banco
interviniente en el Supervielle S.A., y Banco Comafi S.A. como Organizadores y
proceso de emisión Colocadores y a GMC Valores S.A. como colocador. La Emisora
y colocación y pagará una retribución por: (i) los servicios de Organización de hasta
gastos el 0,75% (cero coma setenta y cinco por ciento), por los servicios de
correspondientes Colocación de hasta el 0,25% (cero coma veinticinco por ciento) del
valor nominal de las Obligaciones Negociables PYME CNV
Garantizadas Com & Log Serie II efectivamente colocadas.
La Emisora designó a las Entidades de Garantía como entidades de
garantía. La Emisora pagará por el otorgamiento de los avales una
retribución del 3,00% (tres por ciento) nominal anual calculado sobre
el saldo garantizado de capital e intereses pagadero por trimestre
adelantado sobre el saldo de capital y trimestre vencido sobre los
intereses efectivamente abonados.
En los que respecta al asesoramiento legal brindado por el Estudio
Jurídico Nicholson y Cano Abogados, los honorarios no ascenderán a
más del 0,025% del Monto de Emisión más IVA.
Compras La Sociedad, o cualquiera de sus controlantes, controladas o
vinculadas, podrá comprar las ON PYME CNV Garantizadas Com &
Log Serie II en cualquier momento en forma privada o en un mercado,
a cualquier precio. Las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log
Serie II así adquiridas, mientras se encuentren bajo titularidad de la
Sociedad o de una controlada, no serán consideradas en circulación ni
otorgarán derecho de voto, salvo en la medida en que tales ON PYME
CNV Garantizadas Com & Log Serie II hubieran sido prendadas de
buena fe, si el acreedor prendario prueba su derecho a actuar respecto
de dichas ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II.
Rescate por Las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log
cuestiones Serie II podrán ser rescatadas en su totalidad, no en forma parcial, en
impositivas cualquier momento, a un precio igual al 100% del valor nominal más
intereses devengados e impagos en caso de ocurrir ciertos
acontecimientos fiscales en la República Argentina. En todo momento
se otorgará y garantizará un trato igualitario entre la totalidad de los
tenedores. La decisión será comunicada en los sistemas de información
de los mercados autorizados donde listen y/o negocien las Obligaciones
Negociables y en la AIF de la CNV. Tal publicación constituirá
notificación suficiente para los tenedores.
Notificaciones Todas las notificaciones a los tenedores de las Obligaciones
Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II se
considerarán debidamente efectuadas si se publican por un día en el
Boletín Diario de la BCBA y si se ingresan en la Página Web de la
CNV y en la Página Web del MAE. Las notificaciones se considerarán
efectuadas el día en que se realizó dicha publicación. El costo de
cualquier publicación y/o notificación estará a cargo de la Emisora. Sin
perjuicio de ello, la Emisora deberá efectuar todas las publicaciones
que requieran las Normas de la CNV y las demás normas vigentes y,
en su caso, todas las publicaciones que requieran las normas vigentes
de las bolsas y/o mercados autorizados del país y/o del exterior donde
coticen y/o negocien las Obligaciones Negociables PYME CNV
Garantizadas Com & Log Serie II.
La omisión en dar aviso a un tenedor de las Obligaciones Negociables
PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II en particular, o algún
defecto en la notificación efectuada a un tenedor en particular de las
Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log
Serie II, no afectará la suficiencia de cualquier notificación efectuada a
los restantes tenedores de las Obligaciones Negociables PYME CNV
Garantizadas Com & Log Serie II.
Forma de
colocación
La colocación de las Obligaciones Negociables PYME CNV
Garantizadas Com & Log Serie II será realizada por "subasta o
licitación pública", a través del sistema informático de colocaciones
primarias "SIOPEL" de propiedad y operado por el MAE (el
"SIOPEL"), bajo la modalidad "abierta" conforme lo dispuesto por las
Normas de la CNV y de los mercados autorizados en los cuales las
mismas se listen y/o negocien (incluyendo, sin limitación, al MAE).
Banco Superveille será el encargado de generar el pliego de licitación
en el SIOPEL. Ni la Emisora ni los Colocadores tendrán
responsabilidad alguna por las órdenes de compra presentadas a otros
agentes de MAE distintos de los Colocadores. Los inversores
interesados en presentar órdenes de compra deberán contactar a
cualquier agente de MAE (incluyendo, sin limitación, a los
Colocadores) con suficiente anticipación a la finalización del Período
de Licitación, a fin de posibilitar que las correspondientes órdenes de
compra sean presentadas a través del módulo de licitaciones del
SIOPEL antes de que finalice el Período de Licitación. Ni la Emisora
ni los Colocadores pagarán comisión y/o reembolsarán gasto alguno a
los agentes de MAE (distintos de los Colocadores) a través de los cuales
se presenten órdenes de compra, sin perjuicio de que estos podrían
cobrar comisiones y/o gastos directamente a los inversores que
presenten órdenes de compra a través de los mismos. En la oportunidad
que determinen la Emisora y los Colocadores en forma conjunta, luego
de aprobada la oferta pública de las Obligaciones Negociables PYME
CNV Garantizadas Com & Log Serie II por parte de CNV, se publicará
un aviso de suscripción en la AIF, en el Micrositio web del MAE y en
el Boletín Diario de la BCBA, en el que se indicará al menos: 1) la
fecha de inicio y finalización del Periodo de Difusión, 2) la fecha de
inicio y finalización del Periodo de Licitación, 3) los datos de contacto
de los Colocadores y 4) demás datos que pudieran ser necesarios (el
"Aviso de Suscripción").

La oferta de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II constará de un tramo competitivo (el "Tramo Competitivo") y un tramo no competitivo (el "Tramo No Competitivo"). Las órdenes de compra remitidas bajo el Tramo Competitivo de la clase en cuestión deberán indefectiblemente incluir: (i) el diferencial de tasa Solicitado para las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase A expresado como un porcentaje anual truncado a dos decimales (el "Diferencia del Tasa Solicitado para las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase A"), (ii) el diferencial de tasa Solicitado para las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase B expresado como un porcentaje anual truncado a dos decimales (el "Diferencia del Tasa Solicitado para las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase B") y (iii) la tasa fija nominal anual solicitada expresada como un porcentaje anual truncado a dos decimales (la "Tasa Solicitada") para las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase C, mientras que aquellas que se remitan bajo el Tramo No Competitivo no incluirán dichas variables.

La totalidad de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II de cada clase adjudicadas al Tramo No Competitivo no podrá superar el 50% de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II de cada clase a emitirse.

Todas las órdenes de compra bajo el Tramo No Competitivo no podrán ser superiores a \$10.000. Todas las órdenes de compra que superen dichos montos serán consideradas órdenes de compra bajo el Tramo Competitivo debiendo indicar el Diferencial de Tasa para las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase A, Diferencial de Tasa para las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase B y la Tasa Solicitada para las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase C.

Bajo el Tramo Competitivo los oferentes podrán presentar, sin limitación alguna, más de una orden de compra que contengan montos y el Diferencial de Tasa para las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase A, el Diferencial de Tasa para las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase B, o la Tasa Solicitada para las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase C que pueden ser distintos entre sí, de las distintas órdenes de compra del mismo oferente, pudiendo quedar adjudicadas una, todas o ninguna de las órdenes de compra remitidas, de conformidad con el procedimiento que se describe en esta sección.

Ningún inversor podrá ingresar ofertas por un monto superior al Monto Máximo de la Emisión ya sea que se presenten en una o más ofertas a través de uno o más colocadores.

Las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II serán colocadas conforme el Diferencial de Tasas para las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase A, el Diferencial de Tasa para las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase B, y la Tasas Solicitada para las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase C en las órdenes de compra recibidas durante el Período de Licitación, volcando en primer lugar las órdenes de compra que formen parte del Tramo No Competitivo de cada clase y en segundo lugar las Ofertas que formen parte del Tramo Competitivo de cada clase. La Emisora, teniendo en cuenta las condiciones de mercado vigentes, determinará el Diferencial de Corte de las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase A (conforme este término se define más adelante), el Diferencial de Corte de las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase B (conforme este término se define más adelante) y la Tasas Fija para las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase C y el monto a emitir de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II de cada clase, pudiendo en su defecto declarar desierta la colocación. La adjudicación se realizará a un diferencial de corte único para las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase A (el mayor Diferencial de Tasa aceptado) para todas las ofertas aceptadas (el "Diferencial de Corte de las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase A"), y para las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase B (el mayor Diferencial de Tasa aceptado) para todas las ofertas aceptadas (el "Diferencial de Corte de las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase B") y una tasa fija única (la mayor tasa aceptada) para todas las ofertas aceptadas (la "Tasa Fija") para todas las ofertas aceptadas para las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase C.

El Diferencial de Tasa de las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase A y el Diferencia de Tasa de las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase B deberá ser expresado como un porcentaje anual truncado a dos decimales y el mismo podrá ser positivo, igual al 0,00% o negativo.

En caso de que el Diferencial de Tasa para las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase A o para las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase B fuera negativo, los puntos básicos en cuestión serán detraídos de la Tasa Badlar en la Fecha de Pago de Intereses, según pudiera aplicar. De esta forma, podría suceder que las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase A o las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase B puedan no generar interés, sin perjuicio lo cual, en el caso de que la Tasa de

Interés Aplicable (sumatoria de la Tasa de Badlar y el Diferencial de
Tasa de las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase
A o el Diferencial de Tasa de las ON PYME CNV Garantizadas Com
& Log Serie II Clase B) diera como resultado un monto negativo, se
entenderá que el rendimiento bajo las ON PYME CNV Garantizadas
Com & Log Serie II Clase A o las ON PYME CNV Garantizadas Com
& Log Serie II Clase B será de 0,00%.
La Tasa Solicitada para las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log
Serie II Clase C deberá ser expresada como un porcentaje anual
truncado a dos decimales y el mismo no podrá ser inferior a 0 (cero).
La Emisora podrá declarar desierta la colocación de las Obligaciones
Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II de todas o
una de una o más clases en caso de: (i) ausencia de órdenes de compra
respecto de la totalidad de las Obligaciones Negociables PYME CNV
Garantizadas Com & Log Serie II ofrecidas o de una clase en particular,
(ii) que los Diferenciales de Tasa para las ON PYME CNV
Garantizadas Com & Log Serie II Clase A y para las ON PYME CNV
Garantizadas Com & Log Serie II Clase B, y las Tasas Solicitadas para
las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase C
hubieren sido superiores a los esperados por la Emisora; (iii) que el
valor nominal total de las órdenes de compra recibidas hubiere sido
inferior al esperado por la Emisora; (iv) que hubieren sucedido cambios
adversos en los mercados financieros o de capitales locales, así como
en las condiciones generales de la Emisora o de la República Argentina,
incluyendo, con carácter meramente enunciativo, condiciones políticas,
económicas, financieras, sanitarias o de tipo de cambio en la República
Argentina o crediticias de la Emisora que pudieran hacer que no resulte
aconsejable efectuar la colocación de las Obligaciones Negociables
PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II; o (v) que los oferentes
no hubieren dado cumplimiento con las normas legales sobre
prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo
emitida por la Unidad de Información Financiera ("UIF"), las normas
del mercado de capitales que impiden y prohíben el lavado de activos
emitidas por la UIF, y las normas de la CNV o del Banco Central de la
República Argentina ("BCRA"). En dichos casos, las respectivas
órdenes de compra quedarán automáticamente sin efecto, sin que tal
circunstancia otorgue a los oferentes derechos a compensación ni
indemnización alguna. La decisión de declarar desierta la colocación
de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com &
Log Serie II de una o más clases será informada mediante un aviso
complementario al presente Prospecto.
Se podrá adjudicar a los oferentes una cantidad inferior a la totalidad
de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com &
Log Serie II ofrecidas de una o más clases en caso de (i) ausencia de
órdenes de compra respecto de la totalidad de las Obligaciones

$\mathbf{r}$

Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II ofrecidas
de una o más clases, o (ii) que se acepte un Diferencial de Corte para
las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase A o para
las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase B, o una
Tasa Fija para las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II
Clase C que tan solo permita colocar parte de las Obligaciones
Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II ofrecidas
de una o más clases.
En cualquier caso, las órdenes de compra que no alcancen el
Diferencial de Corte para las ON PYME CNV Garantizadas Com &
Log Serie II Clase A o el Diferencial de Corte para las ON PYME CNV
Garantizadas Com & Log Serie II Clase B, o la Tasa Fija aceptada para
las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase C
quedarán automáticamente sin efecto y serán restituidas a los oferentes
sin que tal circunstancia otorgue a estos últimos derechos a
compensación ni indemnización algunos. La determinación de los
montos de emisión el Diferencial de Corte para las ON PYME CNV
Garantizadas Com & Log Serie II Clase A, el Diferencial de Corte para
las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase B, o la
Tasa Fija de Corte para las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log
Serie II Clase C será realizado a través del sistema SIOPEL, en virtud
del cual:
(i) todas las ofertas del Tramo No Competitivo serán adjudicadas al
Diferencial de Corte para las ON PYME CNV Garantizadas Com &
Log Serie II Clase A, al Diferencial de Corte para las ON PYME CNV
Garantizadas Com & Log Serie II Clase B y a la Tasa Fija de Corte
para las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase C,
estableciéndose, sin embargo, que a las ofertas remitidas bajo el Tramo
No Competitivo en ningún caso se les adjudicará un monto de
Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log
Serie II de cada clase superior al 50% del monto final de las
Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log
Serie II de cada clase que será efectivamente emitido, y
estableciéndose, asimismo, que en caso que las ofertas del Tramo No
Competitivo superen dicho 50%, las mismas serán adjudicadas a
prorrata, según lo dispuesto por el SIOPEL, sobre la base del monto
solicitado, sólo excluyendo aquellas ofertas que -en virtud de la
aplicación de la prorrata- resultaran ofertas cuyo monto fuera inferior
al monto mínimo de suscripción.
(ii) todas las ofertas con Diferencial de Tasa solicitado para las ON
PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase A inferior al
Diferencial de Corte de las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log
Serie II Clase A serán adjudicadas al Diferencial de Corte de las ON
PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase A.
(iii) todas las ofertas con Diferencial de Tasa solicitado para las ON
PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase A igual al
Diferencial de Corte de las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log
Serie II Clase A serán adjudicadas al Diferencial de Corte de las ON
PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase A.
(iv) todas las ofertas con Diferencial de Tasa solicitado para las ON
PYME CNV Garantizadas Com & Log e Serie II Clase A superior al
Diferencial de Corte de las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log
Serie II Clase A no serán adjudicadas.
(v) todas las ofertas con Diferencial de Tasa solicitado para las ON
PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase B inferior al
Diferencial de Corte de las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log
Serie II Clase B serán adjudicadas al Diferencial de Corte de las ON
PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase B.
(vi) todas las ofertas con Diferencial de Tasa solicitado para las ON
PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase B igual al
Diferencial de Corte de las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log
Serie II Clase B serán adjudicadas al Diferencial de Corte de las ON
PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase B.
(vii) todas las ofertas con Diferencial de Tasa solicitado para las ON
PYME CNV Garantizadas Com & Log e Serie II Clase B superior al
Diferencial de Corte de las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log
Serie II Clase B no serán adjudicadas.
(viii) todas las ofertas con Tasa Solicitada para las ON PYME CNV
Garantizadas Com & Log Serie II Clase C inferior a la Tasa Fija de
Corte serán adjudicadas a la Tasa Fija de Corte.
(ix) todas las ofertas con Tasa solicitada para las ON PYME CNV
Garantizadas Com & Log Serie II Clase C igual a la Tasas Fija de Corte
serán adjudicadas a la Tasa Fija de Corte.
(x) todas las ofertas con Tasa solicitado para las ON PYME CNV
Garantizadas Com & Log Serie II Clase C superior a la Tasa Fija de
Corte no serán adjudicadas.
El Período de Difusión y/o el Período de Licitación podrá ser
prorrogado, modificado y/o suspendido por la Emisora, de común
acuerdo con los Colocadores con una antelación mínima de dos horas
de anticipación a la finalización del período que se trate, circunstancia
que se informará mediante la publicación de un nuevo aviso de
colocación en el Micrositio web de MAE, en la AIF y en el Boletín
Diario de la BCBA, dejando expresa constancia de que los inversores
iniciales podrán, en su caso, retirar sus ofertas de suscripción sin
penalización alguna hasta el Día Hábil anterior al cierre del Período de
Licitación. Ni la Emisora ni los Colocadores serán responsables por
problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores en la aplicación y/o caídas
del software al utilizar el SIOPEL.
Antes de las 15:00 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación, cada
adjudicatario deberá integrar en efectivo el precio de suscripción
conforme al procedimiento del MAE-Clear establecido por el MAE.

Los Colocadores se reservan el derecho de rechazar y tener por no integradas todas las ofertas adjudicadas que los oferentes hubiesen cursado a través de un agente del MAE v/o adherentes al mismo si no hubiesen sido integradas conforme con el procedimiento descripto. En dicho caso, los rechazos no darán derecho a reclamo alguno contra los Colocadores ni la Emisora y sin periuicio, asimismo, de la responsabilidad de los incumplidores por los daños y perjuicios que su incumplimiento pudiera ocasionarles a la Emisora y/o a los Colocadores.

Efectuada la integración, por el 100% del monto a integrar conforme fuera detallado, en la Fecha de Emisión y Liquidación y una vez transferidas, de parte del Agente de Liquidación en las cuentas indicadas por los Colocadores, (i) transferirán las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II objeto de las órdenes de compra adjudicadas que los oferentes hubiesen cursado a través de ellos, a las cuentas en Caja de Valores de dichos oferentes que hubieren indicado en la orden de compra; y (ii) transferirán a la cuenta en CVSA de cada agentes del MAE y/o adherentes al mismo, las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II objeto de las ofertas adjudicadas que los oferentes hubiesen cursado a través de los agentes del MAE y/o adherentes al mismo, según sea el caso. Una vez recibidas por los agentes del MAE y/o adherentes al mismo las correspondientes Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II, en la Fecha de Emisión y Liquidación, los agentes del MAE y/o adherentes al mismo, bajo su exclusiva responsabilidad, deberán transferir dichas Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II a las cuentas en CVSA de tales oferentes. Lo dispuesto precedentemente no resulta aplicable en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II a los inversores adjudicados con anterioridad al pago del monto a integrar, en cuyo caso lo descripto precedentemente podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración.

Si los Colocadores registraran en sus cuentas fondos para la integración de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II que hubiesen sido transferidos o depositados directamente por oferentes que hubiesen cursado su orden de compra a través de un agente del MAE y/o adherentes al mismo, podrán poner a disposición de tal oferente dichos fondos para su retiro, neto de los impuestos que pudieran corresponder, sin contabilizar dichos fondos para la integración de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II. En dicho caso, tal oferente no tendrá derecho alguno a reclamar los intereses que se hubiesen devengado desde la fecha de su depósito o transferencia y la fecha en que sean retirados.

Todos los agentes del MAE y/o adherentes del mismo podrán ser
habilitados para participar de la licitación. Dichos agentes del MAE y/o
adherentes deberán solicitar a Banco Supervielle S.A. la habilitación de
la rueda. En todos los casos, los agentes deberán indicar su intención
de participar en la licitación de las Obligaciones Negociables PYME
CNV Garantizadas Com & Log Serie II a más tardar hasta las 16:00
horas del último día del Periodo de Difusión, a efectos de que tales
agentes del MAE y/o adherentes del mismo den cumplimiento a las
obligaciones que les corresponden en materia de prevención de lavado
de activos y financiación del terrorismo.
La Emisora no pagará comisión alguna y/o reembolsará gasto alguno a
los agentes de MAE distintos de los Colocadores y/o adherentes al
mismo a través de los cuales se presenten órdenes de compra, sin
perjuicio de lo cual dichos agentes podrán cobrar comisiones y/o gastos
directa y exclusivamente a los oferentes que hubieran cursado órdenes
de compra a través suyo.
Aviso de
Suscripción.
Es el aviso a publicar en el Micrositio web del MAE, en el Boletín
Diario de la BCBA y en la AIF por medio del cual serán ofrecidas las
Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log
Serie II.
Periodo de
Colocación
Comprende el Período de Difusión y el Período de Licitación el que
será informado en el Aviso de Suscripción.
Periodo de
Difusión
Comprende un periodo de, por lo menos, 3 (tres) días hábiles.
Periodo de
Licitación
Significa el período de, por lo menos, 1 (un) día hábil bursátil para la
subasta o licitación pública que será informado oportunamente en el
Aviso de Suscripción.
Cuadros de Pago
de Servicios:
Es el cuadro inserto en el Aviso de Suscripción en el que se indicarán
las Fechas de Pago de Servicios de las Obligaciones Negociables
PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II.
Resoluciones de los
obligacionistas.
Asambleas.
Las asambleas de obligacionistas serán convocadas y se desarrollarán
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 y siguientes de Ley
de Obligaciones Negociables. Las asambleas se celebrarán en la fecha
y en el lugar que determine la Emisora. Las asambleas de
obligacionistas pueden ser ordinarias o extraordinarias. Corresponde a
la asamblea ordinaria la consideración de cualquier autorización,
instrucción, o notificación y, en general, todos los asuntos que no sean
competencia de la asamblea extraordinaria. Corresponde a la asamblea
extraordinaria (i) toda modificación a los términos y condiciones de las
Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log
Serie IIde la clase en cuestión y (ii) las dispensas a cualquier

Obligaciones Negociables de las PYME CNV disposición Garantizadas Com & Log Serie II de la clase en cuestión (incluyendo, pero no limitado a, las dispensas a un incumplimiento pasado o a Causales de Incumplimiento bajo las mismas). El quórum para la primera convocatoria estará constituido por obligacionistas que representen no menos del 60% (en el caso de una asamblea extraordinaria) o la mayoría (en el caso de una asamblea ordinaria) del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II de la clase en cuestión, y si no se llegase a completar dicho quórum, los titulares que representen no menos del 30% del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II de la clase en cuestión (en el caso de una asamblea extraordinaria) o la persona o personas presentes en dicha asamblea (en el caso de una asamblea ordinaria) constituirán quórum para la asamblea convocada en segunda convocatoria. Tanto en las asambleas ordinarias como en las extraordinarias, ya sea en primera o en segunda convocatoria, las decisiones se tomarán por el voto afirmativo de obligacionistas que representen la mayoría absoluta del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II de la clase en cuestión, presentes o representados en las asambleas en cuestión. Se requerirá el voto afirmativo del 70% de los tenedores de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II de la clase en cuestión afectada en relación con toda modificación de términos esenciales de la emisión, incluvendo, sin modificaciones carácter limitativo, a las siguientes $\int$ as "Modificaciones a los Términos Esenciales de Emisión"):

  • cambio de las fechas de pago de capital o intereses;

  • reducción del monto de capital, de la tasa de interés o de cualquier otro monto pagadero;

  • reducción del porcentaje del valor nominal en circulación de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II de la clase en cuestión necesario para modificar o enmendar los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II de la clase en cuestión, o para prestar su consentimiento a una dispensa bajo las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II de la clase en cuestión, o reducir los requisitos para votar o constituir quórum descriptos anteriormente. Todas las decisiones adoptadas por la asamblea serán concluyentes y vinculantes para todos los titulares de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II de la clase en cuestión, independientemente de si estaban presentes en la asamblea o no y de que hayan votado o no.

Podrán celebrarse asambleas a distancia, mediante la utilización de un canal de comunicación que permita la transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras en el transcurso de toda la reunión, así como su grabación en un soporte digital. Se aplicarán las siguientes reglas, y aquellas otras que emanen de disposiciones de la CNV:

(a) La Emisora deberá garantizar el libre acceso a la reunión de todos
los obligacionistas, de las Entidades de Garantía y de uno o más
representantes de la CNV y de los mercados en los que se encuentren
listadas las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com
& Log Serie II de la clase en cuestión.
(b) En la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y
correspondiente, se debe difundir el correo electrónico referido en el
punto siguiente e informar de manera clara y sencilla: el canal de
comunicación elegido, el modo de acceso a los efectos de permitir
dicha participación y los procedimientos establecidos para la emisión
del voto a distancia por medios digitales.
(c) Los obligacionistas y demás personas con derecho a participar en la
asamblea comunicarán su asistencia por el correo electrónico que la
Emisora habilite al efecto. En el caso de tratarse de representantes e
deberá remitir a la entidad con una antelación mínima de tres Días
Hábiles el instrumento habilitante correspondiente.
(d) Deberá dejarse constancia en el acta de los participantes, el carácter
en que lo hicieron y el sistema utilizado.
(e) La Emisora conservará una copia en soporte digital de la reunión
por el término de cinco años, la que estará a disposición de la CNV, de
los mercados en que estén listadas las Obligaciones Negociables
PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II de la clase en cuestión,
y de cualquier obligacionista que la solicite. Se podrá, sin necesidad de
reunión ni emisión de voto en asamblea, si se obtuviera el
consentimiento de la mayoría absoluta de obligacionistas cuando se
trate de decisiones que correspondan a la asamblea ordinaria o
extraordinaria, salvo que se trate de Modificaciones a los Términos
Esenciales de Emisión que se requerirá el consentimiento de
obligacionistas que representen el setenta por ciento (70%) del capital
total pendiente de pago de las Obligaciones Negociables PYME CNV
Garantizadas Com & Log Serie II en circulación de la clase en cuestión,
si los obligacionistas manifiestan su voluntad mediante notas por
escrito dirigidas a la Emisora. Las asambleas se regirán por las
disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables y las demás
normas y requisitos vigentes establecidos por la CNV y los mercados
en los que las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas
Com & Log Serie II estén listadas. Las prórrogas, renovaciones,
modificaciones o novaciones que pudieran otorgarse con relación a las
obligaciones contraídas como consecuencia de las Obligaciones
Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II de la clase
en cuestión deberán contar con el consentimiento expreso de las
Entidades de Garantía.
Resolución de Conforme a lo dispuesto por el Art. 46 de la Ley de Mercado de
conflictos por el Capitales, todo conflicto que se suscite entre los obligacionistas y la
Tribunal Arbitral Emisora y/o los Colocadores relativo al presente Prospecto, las
condiciones de emisión, su suscripción, y todos los actos y documentos
relacionados será resuelto a opción de los obligacionistas: (a) ante los
tribunales competentes del domicilio de la Emisora, o (b) en forma
inapelable por el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de
Comercio de Buenos Aires en virtud de la delegación de facultades
otorgadas por BYMA a la BCBA en materia de constitución de
Tribunales Arbitrales, de conformidad con lo dispuesto en la
Resolución Nº 17.501 de la CNV y por las reglas del arbitraje de
derecho. Ello sin perjuicio de la acción ejecutiva de cobro que tramitará
ante los tribunales competentes del domicilio de la Emisora.
Impuestos Todos los pagos relacionados con las Obligaciones Negociables PYME
CNV Garantizadas Com & Log Serie II serán efectuados por la
Emisora sin retención o deducción por o a cuenta de cualesquiera
impuestos, derechos, gravámenes, tasas, retenciones o gastos de
transferencia de cualquier naturaleza, presentes o futuros (los
"Tributos"), excepto que la Emisora esté legalmente obligada a actuar
como agente de retención de cualquier Tributo que pudiere recaer sobre
los pagos de servicios bajo las Obligaciones Negociables PYME CNV
Garantizadas Com & Log Serie II cuyo pago corresponda a los
obligacionistas con motivo de la titularidad o disposición de las
Obligaciones Negociables, en cuyo caso las sumas adeudadas a los
obligacionistas serán abonadas previa deducción o retención del
Tributo correspondiente.
Ley Aplicable Las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log
Serie II se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con, las
leyes de la República Argentina.
Acción ejecutiva Conforme con el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, en
el supuesto de incumplimiento por parte de la Emisora en el pago de
cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, los
tenedores de las mismas podrán iniciar acciones ejecutivas ante
tribunales competentes de la Argentina para reclamar el pago de los
montos adeudados por la Emisora y para ejecutar los Certificados de
Garantía.
En virtud del régimen de depósito colectivo establecido de
conformidad con los términos de la Ley de Nominatividad de Títulos
Valores Privados y el artículo 131 de la Ley de Mercado de Capitales,
Caja de Valores podrá expedir certificados de tenencia a favor de los
tenedores en cuestión a solicitud de éstos y éstos podrán iniciar con
tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas.

TÉRMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES DE EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CNV GARANTIZADA COM & LOG SERIE II CLASE A

Denominación: Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log
Serie II Clase A (las "ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie
II Clase $A$ ").
Fecha de
Vencimiento:
Amortización y
fechas de pago de
capital:
Será en la fecha en que se cumplan 24 (veinticuatro) meses contados
desde la Fecha de Emisión y Liquidación y será informada en el Aviso
de Resultados (la "Fecha de Vencimiento de las ON PYME CNV
Garantizadas Com & Log Serie II Clase A").
El capital de las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II
Clase A se cancelará en tres cuotas trimestrales consecutivas,
comenzando el primer pago a los dieciocho meses de la Fecha Emisión
y Liquidación. La primera y segunda cuota cada una será equivalente
al 33,33% (treinta y tres coma treinta y tres por ciento) del capital, y la
última cuota será equivalente al 33,34% (treinta y tres coma treinta y
cuatro por ciento) del capital.
Tasa de Interés Las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase A
devengarán intereses a una tasa nominal anual variable equivalente a
la Tasa Badlar (conforme dicho término se define más adelante) más
un Diferencial de Tasa de las ON PYME CNV Garantizadas Com &
Log Serie II Clase A, a licitarse durante el Período de Licitación. El
Diferencial de Tasa de las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log
Serie II Clase A deberá ser expresado como un porcentaje anual
truncado a dos decimales y el mismo podrá ser positivo, igual al 0,00%
o negativo.
En caso de que el Diferencial de Tasa de las ON PYME CNV
Garantizadas Com & Log Serie II Clase A fuera negativo, los puntos
básicos en cuestión serán detraídos de la Tasa Badlar en la Fecha de
Pago de Intereses, según pudiera aplicar. De esta forma, podría suceder
que las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase A
puedan no generar rendimiento, sin perjuicio lo cual, en el caso de que
la Tasa de Interés Aplicable (sumatoria de la Tasa de Badlar y el
Diferencial de Tasa de las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log
Serie II Clase A) diera como resultado un monto negativo, se entenderá
que el rendimiento bajo las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log
Serie II Clase A será de 0,00%.
Tasa Badlar El promedio aritmético simple de las tasas de interés para depósitos a
plazo fijo de más de un millón de pesos de 30 (treinta) a 35 (treinta y
cinco) días en banco privados, en base a las tasas informadas por el
BCRA durante el período que se inicia el séptimo Día Hábil anterior
al inicio de cada Período de Devengamiento de Interéses, y finaliza el
séptimo Día Hábil anterior a la fecha de pago de intereses
correspondiente (incluyendo el primer día pero excluyendo el último
día). Actualmente la Tasa Badlar es informada por el BCRA en su
página de internet (www.bcra.gob.ar) (la "Página Web del BCRA"),
Sección "Publicaciones y Estadísticas/ Estadísticas/ Monetarias y
Financieras/ Cuadros estandarizados de series estadísticas/ Tasas de
interés/Por depósitos/Series diarias/BADLAR - Tasas de interés por
depósitos a plazo fijo de 30 (treinta) a 35 (treinta y cinco) días de plazo
y de más de un millón de pesos o dólares, en % nominal anual". En
caso de que la Tasa Badlar dejare de ser informada por el BCRA, se
tomará: (i) la tasa sustitutiva de la Tasa Badlar que informe el BCRA
o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustituta indicada en
(i) precedente, se calculará la Tasa Badlar, considerando el promedio
de tasas informadas para depósitos a plazos fijo en pesos por un monto
mayor a un millón de pesos por periodos de entre 30 (treinta) y 35
(treinta y cinco) días de los cinco (5) primeros bancos privados de la
Argentina en cantidad de depósitos, según el último informe de
depósitos disponible publicado por el Banco Central de la República
Argentina; en todos los casos, correspondiente al mes calendario
anterior a cada Fecha de Pago de Servicios.
Diferencial de Tasa Es la tasa nominal anual adicional que se pagará por sobre la Tasa
de las ON PYME Badlar respecto de las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log
CNV Garantizadas Serie II Clase A, y que se determinará, a través del sistema de
Com & Log Serie II colocación, luego del cierre del Período de Licitación e informado
Clase A mediante el Aviso de Resultados (el "Diferencial de Tasa de las ON
PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase A"). Dicho
Diferencial de Tasa ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie
II Clase A se corresponderá con el Diferencial de Corte de las ON
PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase A. Se aclara a
los potenciales inversores que el Diferencial de Tasa de las ON PYME
CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase A podrá ser positivo,
igual al 0,00% o negativo. En caso de que el Diferencial de Tasa de las
ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase A fuera
negativo, los puntos básicos en cuestión serán detraídos de la Tasa
Badlar en la Fecha de Pago de Intereses, según pudiera aplicar. De esta
forma, podría suceder que las ON PYME CNV Garantizadas Com &
Log Serie II Clase A puedan no generar rendimiento, sin perjuicio lo
cual, en el caso de que la Tasa de Interés Aplicable (sumatoria de la
Tasa de Badlar y el Diferencial de Tasa de las ON PYME CNV
Garantizadas Com & Log Serie II Clase A) diera como resultado un
monto negativo, se entenderá que el rendimiento bajo las ON PYME
CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase A será de 0,00%.

TÉRMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES DE EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CNV GARANTIZADA COM & LOG SERIE II CLASE B

Denominación: Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log
Serie II Clase B (las "ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie
II Clase $B$ ").
Fecha de Será en la fecha en que se cumplan 12 (doce) meses contados desde la
Vencimiento: Fecha de Emisión y Liquidación y será informada en el Aviso de
Resultados (la "Fecha de Vencimiento de las ON PYME CNV
Garantizadas Com & Log Serie II Clase B").
Amortización y El capital de las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II
fechas de pago de Clase B se cancelará en una sola cuota del 100% (cien por ciento) a la
capital: Fecha de Vencimiento.
Tasa de Interés Las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase B
devengarán intereses a una tasa nominal anual variable equivalente a
la Tasa Badlar (conforme dicho término se define más adelante) más
un Diferencial de Tasa de las ON PYME CNV Garantizadas Com &
Log Serie II Clase B a licitarse durante el Período de Licitación. El
Diferencial de Tasa de las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log
Serie II Clase B deberá ser expresado como un porcentaje anual
truncado a dos decimales y el mismo podrá ser positivo, igual al 0,00%
o negativo.
En caso de que el Diferencial de Tasa de las ON PYME CNV
Garantizadas Com & Log Serie II Clase B fuera negativo, los puntos
básicos en cuestión serán detraídos de la Tasa Badlar en la Fecha de
Pago de Intereses, según pudiera aplicar. De esta forma, podría suceder
que las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase B
puedan no generar rendimiento, sin perjuicio lo cual, en el caso de que
la Tasa de Interés Aplicable (sumatoria de la Tasa de Badlar y el
Diferencial de Tasa de las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log
Serie II Clase B) diera como resultado un monto negativo, se entenderá
que el rendimiento bajo las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log
Serie II Clase B será de 0,00%.
Tasa Badlar El promedio aritmético simple de las tasas de interés para depósitos a
plazo fijo de más de un millón de pesos de 30 (treinta) a 35 (treinta y
cinco) días en banco privados, en base a las tasas informadas por el
BCRA durante el período que se inicia el séptimo Día Hábil anterior
al inicio de cada Período de Devengamiento de Interéses, y finaliza el
séptimo Día Hábil anterior a la fecha de pago de intereses
correspondiente (incluyendo el primer día pero excluyendo el último
día). Actualmente la Tasa Badlar es informada por el BCRA en su
página de internet (www.bcra.gob.ar) (la "Página Web del BCRA"),
Sección "Publicaciones y Estadísticas/ Estadísticas/ Monetarias y
Financieras/ Cuadros estandarizados de series estadísticas/ Tasas de
interés/ Por depósitos/ Series diarias/ BADLAR - Tasas de interés por
depósitos a plazo fijo de 30 (treinta) a 35 (treinta y cinco) días de plazo
y de más de un millón de pesos o dólares, en % nominal anual". En
caso de que la Tasa Badlar dejare de ser informada por el BCRA, se
tomará: (i) la tasa sustitutiva de la Tasa Badlar que informe el BCRA
o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustituta indicada en
(i) precedente, se calculará la Tasa Badlar, considerando el promedio
de tasas informadas para depósitos a plazos fijo en pesos por un monto
mayor a un millón de pesos por periodos de entre 30 (treinta) y 35
(treinta y cinco) días de los cinco (5) primeros bancos privados de la
Argentina en cantidad de depósitos, según el último informe de
depósitos disponible publicado por el Banco Central de la República
Argentina; en todos los casos, correspondiente al mes calendario
anterior a cada Fecha de Pago de Servicios.
Diferencial de Tasa Es la tasa nominal anual adicional que se pagará por sobre la Tasa
de las ON PYME Badlar respecto de las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log
CNV Garantizadas Serie II Clase B, y que se determinará, a través del sistema de
Com & Log Serie II colocación, luego del cierre del Período de Licitación e informado
Clase B mediante el Aviso de Resultados (el "Diferencial de Tasa de las ON
PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase B"). Dicho
Diferencial de Tasa ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie
Il Clase B se corresponderá con el Diferencial de Corte de las ON
PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase B. Se aclara a
los potenciales inversores que el Diferencial de Tasa de las ON PYME
CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase B podrá ser positivo,
igual al 0,00% o negativo. En caso de que el Diferencial de Tasa de las
ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase B fuera
negativo, los puntos básicos en cuestión serán detraídos de la Tasa
Badlar en la Fecha de Pago de Intereses, según pudiera aplicar. De esta
forma, podría suceder que las ON PYME CNV Garantizadas Com &
Log Serie II Clase B puedan no generar rendimiento, sin perjuicio lo
cual, en el caso de que la Tasa de Interés Aplicable (sumatoria de la
Tasa de Badlar y el Diferencial de Tasa de las ON PYME CNV
Garantizadas Com & Log Serie II Clase B) diera como resultado un
monto negativo, se entenderá que el rendimiento bajo las ON PYME
CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase B será de 0,00%.

TÉRMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES DE EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CNV GARANTIZADA COM & LOG SERIE II CLASE C

Denominación: Obligaciones Negociables Com & Log Serie II Clase C (las "ON
PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase C").
Fecha de Será en la fecha en que se cumplan 12 (doce) meses contados desde la
Vencimiento: Fecha de Emisión y Liquidación y será informada en el Aviso de
Resultados (la "Fecha de Vencimiento de las ON PYME CNV
Garantizadas Com & Log Serie II Clase C").
Amortización y El capital de las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II
fechas de pago de Clase C se cancelará en una sola cuota del 100% (cien por ciento) a la
capital: Fecha de Vencimiento.
Tasa de Interés Las ON PYME CNV Garantizadas Com & Log Serie II Clase C
devengarán intereses a una tasa nominal anual fija a licitarse durante
el Período de Licitación (la "Tasa Fija"). La tasa deberá ser expresada
como un porcentaje anual truncado a dos decimales y no podrá ser
inferior a 0.

Carlos Marcos

Presidente