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COM & LOG SA Capital/Financing Update 2023

Jul 3, 2023

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Capital/Financing Update

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ACTA DE SUBDELEGADO Nº1:

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 23 de junio de 2023

En mi carácter de subdelegado de COM & LOG S.A. (la "Sociedad"), y en ejercicio de las facultades que nos fueran subdelegadas en la reunión de Directorio de la Sociedad de fecha 28 de abril de 2023 con relación a la emisión de Obligaciones Negociables Serie I Clase I bajo el Régimen PYME CNV Garantizada por hasta un monto de V/N \$370.000.000 (Pesos trescientos setenta millones) (las "Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Serie I Clase I" o las "Obligaciones Negociables"), por la presente resuelvo:

Aprobar los términos y condiciones definitivos de las Obligaciones Negociables Serie I Clase I a ser ofrecidas al público inversor, según el detalle que surge a continuación de acuerdo con la información volcada en el Prospecto de Emisión (el "Prospecto"):

Los términos en mayúscula utilizados y no definidos en el presente tendrán el significado que a ellos se les asigne en el Prospecto de Emisión.

Com & Log S.A. Emisora

El valor nominal conjunto a emitirse bajo las Obligaciones Negociables Monto de emisión no superará la suma de V/N \$370.000.000 (Pesos trescientos setenta millones) (el "Monto Máximo de Emisión"). El monto definitivo de la emisión será determinado por la Emisora al cierre del Período de Licitación e informado en el Aviso de Resultados, conforme tales términos se definen más adelante.

Período de Devengamiento de Intereses y Fechas de Pago de Intereses

Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Interés y la Fecha de Pago de Interés siguiente, incluyendo el primer día y excluyendo el ultimo día. Los intereses serán pagaderos trimestralmente por plazo vencido contado desde la Fecha de Emisión y Liquidación en las fechas que sean un número de día idéntico al de la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente mes en que los intereses deban ser abonados o, de no ser un Día Hábil (conforme dicho termino se define más adelante) o no existir dicho día, el primer Día Hábil posterior (en adelante, cada una, una "Fecha de Pago de Interés"). El primer Período de Devengamiento de Intereses será el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación, y la primera Fecha de Pago de Interés, incluyendo el primer día y excluyendo el último día, por consiguiente, la primera Fecha de Pago de Interés será al tercer mes vencido de la Fecha de Emisión y Liquidación. La última Fecha de Pago de Interés será en la Fecha de Vencimiento. Las Fechas de Pago de Intereses serán informadas en el Aviso de Resultados.

"Día Hábil" significa cualquier día que no sea sábado, domingo o cualquier otro día en el cual los bancos comerciales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o los mercados de valores autorizados estuvieran autorizados o requeridos por las disposiciones legales vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar o tuvieran alguna restricción para operar dispuesta por el Banco Central de la República Argentina ("BCRA").

Los pagos a ser realizados en las Fechas de Amortización y Fechas de Pago de Intereses correspondientes a las Obligaciones Negociables serán efectuados por la Emisora mediante la transferencia de los importes correspondientes a Caja de Valores S.A. para su acreditación en las cuentas de los tenedores con derecho a cobro.

Las Obligaciones Negociables serán documentadas por certificados globales permanentes depositados en la Caja de Valores S.A. ("CVSA"). Los obligacionistas renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósitos colectivo encontrándose habilitada la CVSA para cobrar aranceles a los depositantes, que estos podrán trasladar a los beneficiarios.

La colocación de las Obligaciones Negociables se realizará por subasta o licitación pública, a través del sistema informático de colocaciones primarias del Mercado Abierto Electrónico S.A. (en adelante, el "MAE") bajo la modalidad abierta (SIOPEL) conforme lo dispuesto en las Normas de la CNV y de los mercados autorizados en los cuales las mismas se listen y/o negocien (incluyendo, sin limitación, el MAE).

En la oportunidad que determinen la Emisora y los Colocadores en forma conjunta, luego de aprobada la oferta pública de las Obligaciones Negociables por parte de la CNV, se publicará un aviso de suscripción en la AIF, como, asimismo, en los sistemas de información de los mercados autorizados donde se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables, en el que se indicará: (1) la fecha de inicio y de finalización del Período de Difusión (conforme dicho término es definido a continuación); (2) la fecha de inicio y de finalización del Período de Licitación (conforme dicho término es definido a continuación); (3) los datos de contacto de los Colocadores; y (4) demás datos que se consideren necesarios (el "Aviso de Suscripción").

La difusión pública de las Obligaciones Negociables tendrá una duración no inferior a tres (3) Días Hábiles y comenzará en la fecha que se indique en el Aviso de Suscripción (el "Período de Difusión"), durante el cual se recibirán las Órdenes de Compra. La licitación pública de Obligaciones Negociables tendrá una duración de, por lo menos, un (1) Día Hábil y comenzará el Día Hábil siguiente al de finalización del Período de Difusión (el "Período de Licitación"). En todos los casos, el Período de Licitación deberá ser posterior al Período de Difusión.

La Emisora, sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá suspender, modificar, prorrogar y/o terminar el Período de Difusión y/o el Período de Licitación en cualquier momento de los mismos, luego de lo cual se indicará, en su caso, la nueva fecha de vencimiento del Período de Difusión y/o del Período de Licitación, según corresponda, o la fecha en que se reanudará el curso de los mismos o la forma en que se hará pública la reanudación del curso de los mismos.

La terminación, modificación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Licitación no generará responsabilidad alguna para la Emisora y/o para los Colocadores, ni otorgará a los inversores interesados que hayan presentado ofertas de suscripción, derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de terminación del Período de Difusión y/o del Período de Licitación, todas las ofertas de suscripción que en su caso se hayan presentado

Forma

Mecanismo de Colocación

hasta ese momento quedarán automáticamente sin efecto. En caso de suspensión, modificación y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Licitación, las Órdenes de Compra presentadas con anterioridad a tal suspensión y/o prórroga podrán ser retiradas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Licitación, sin penalidad alguna.

La Emisora, junto con los Colocadores, podrá declarar desierta la colocación de las Obligaciones Negociables cuando: (i) el valor nominal total de las ofertas recibidas hubiere sido inferior al esperado por la Emisora, (ii) no aceptara la Emisora la tasa ofertada cuando hubieren sido superiores a los esperados por la Emisora, (iii) hubieran sucedido cambios adversos en los mercados financieros y/o de capitales locales, así como las condiciones generales de la Emisora o de la República Argentina, incluyendo, con carácter meramente enunciativo, condiciones políticas, económicas, financieras o de tipo de cambio en el país o crediticias de la Emisora que pudieran hacer que no resulte aconsejable efectuar la transacción contemplada en el Prospecto, en razón de encontrarse afectadas por dichas circunstancias la colocación y/o negociación de las Obligaciones Negociables.

Todos los agentes autorizados (distintos de los Colocadores) podrán ser habilitados para participar en la rueda de licitación pública del SIOPEL. Todos aquellos agentes que cuenten con línea de crédito otorgada por los Colocadores serán, a pedido de dichos agentes, dados de alta en la rueda. Dicho pedido deberá ser realizado dentro del día hábil posterior al inicio del Período de Difusión. Aquellos agentes que no cuenten con línea de crédito deberán solicitar a los Colocadores la habilitación a la rueda con antelación suficiente, para lo cual deberán acreditar entre otra información, el cumplimiento de las normas en materia de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo de forma satisfactoria para los Colocadores, quien observará y respetará en todo momento el trato igualitario entre los inversores.

Ningún inversor podrá presentar órdenes de compra cuyo monto supere el Monto Máximo de Emisión de las Obligaciones Negociables, ya sea que se presenten en una o más órdenes de compra del mismo inversor y fueran presentadas ante uno o más Agentes Colocadores.

Suscripción e Integración

La suscripción e integración de las Obligaciones Negociables se realizará a través del sistema de compensación MAE Clear, administrado por el MAE o el sistema de compensación y liquidación que lo reemplace en el futuro. Cada Orden de Compra presentada por cualquier oferente a través de un Colocador habilitado a operar en la rueda y/o por cualquier Agente del MAE, deberá indicar las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE Clear a ser utilizadas para la liquidación e integración de las Obligaciones Negociables adjudicadas; estableciéndose que cada Agente del MAE sólo podrá indicar una única e idéntica cuenta custodio de su titularidad en el sistema de compensación administrado por MAE Clear en todas las Ordenes de Compra presentadas por dicho Agente del MAE para la liquidación e integración de Obligaciones Negociables a través del sistema de compensación MAE Clear. Cada oferente (en el caso de Órdenes de Compra presentadas a través de un

Colocador habilitado a operar en la rueda) y cada Agente del MAE (en el caso de ofertas ingresadas por éstos a través del SIOPEL) se compromete a tomar todos los recaudos necesarios a tal efecto en relación con el pago del precio de suscripción de las Obligaciones Negociables que le fueren adjudicadas. En tal sentido, en la Fecha de Emisión y Liquidación, cada uno de dichos inversores y Agentes del MAE deberá causar que los Pesos suficientes para cubrir el valor nominal de las Obligaciones Negociables que le fuera adjudicado (el "Monto a Integrar") se encuentre disponible (i) en las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE Clear indicadas por el oferente adjudicado en sus respectivas Órdenes de Compra (en el caso de aquellas entregadas a un Colocador), o (ii) en la cuenta custodio del Agente del MAE abierta en el sistema de compensación administrado por MAE Clear e indicada por dicho Agente del MAE adjudicado en su correspondiente Orden de Compra (en el caso de ofertas ingresadas por éste a través del SIOPEL). En la Fecha de Emisión y Liquidación, una vez efectuada la integración de las Obligaciones Negociables, las mismas serán acreditadas en las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE Clear que hubiese indicado el oferente en su respectiva Orden de Compra y/o el Agente del MAE, según fuera aplicable. Asimismo, cada Agente del MAE deberá de forma inmediata transferir dichas Obligaciones Negociables a la cuenta indicada por cada inversor adjudicado en las respectivas Órdenes de Compra presentadas a través suyo. Lo dispuesto precedentemente no resulta aplicable en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables a los inversores adjudicados con anterioridad al pago del precio de suscripción, en cuyo caso lo descripto en este punto podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración.

Al finalizar el Período de Licitación se informará a los inversores la Tasa Aplicable y Margen Aplicable (conforme dichos términos se definen más adelante) y el valor nominal de las Obligaciones Negociables a emitirse mediante el Aviso de Resultados que será publicado en la AIF y en los sistemas de información de los mercados autorizados donde se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables.

Fecha de Emisión y Será dentro de los 3 (tres) Días Hábiles contados a partir de concluido el Período de Licitación o aquellas otra fecha posterior conforme se Liquidación informe en el Aviso de Suscripción a publicar en la AIF y los sistemas de información de los mercados autorizados donde se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables.

Las Obligaciones Negociables serán listadas y negociadas en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (en adelante, "BYMA"), y MAE.

Precio de emisión

Garantía

Mercados

autorizados

100% del valor nominal.

Las Obligaciones Negociables estarán garantizadas por los Certificados de Garantía (los "Avales") a ser otorgados por las Entidades de Garantía (conforme este término se define más adelante), en concepto de capital, intereses y gastos hasta garantizar la totalidad de la emisión. Para mayor información, véase la Sección "III. Garantía" de este Prospecto.

Pagos de Servicios La amortización y pago de los intereses correspondiente a las
Obligaciones Negociables serán efectuados por la Emisora mediante
las transferencias de los importes correspondientes a CVSA para su
acreditación en las cuentas de los tenedores con derecho a cobro.
Destino de los
fondos
La Emisora aplicará el producido neto de la colocación de Obligaciones
Negociables para los destinos previstos en el artículo 36 de la Ley de
Obligaciones Negociables N°23.576.
La Emisora aplicará el producido neto de la colocación de Obligaciones
Negociables a inversiones en activos físicos y bienes de capital situados
en el país, más específicamente, a la creación de una nueva nave que
albergue dos nuevas líneas de producción, la cual constará de 5.000
metros cuadrados y 11 módulos integrados, con un desarrollo de
automatización y control en línea mediante controlador lógico
programable comandados por SCADA.
Pendiente la aplicación de fondos, los mismos podrán ser invertidos
transitoriamente en inversiones de alta calidad y liquidez, incluyendo,
pero no limitado a, títulos públicos - incluyendo Letras y Notas
emitidas por el BCRA -, títulos privados, depósitos a plazo fijo e
instrumentos money market.
Órgano y fechas en
las que se dispuso
el ingreso a la
oferta pública y las
condiciones de la
emisión
La emisión fue autorizada por la Asamblea de Accionistas Nº 38 de la
Emisora celebrada el 27 de abril de 2023 y por el Directorio de la
Sociedad en su reunión Nº 117 celebrada el 28 de abril de 2023. Los
términos y condiciones de la emisión fueron autorizados mediante el
Acta de Subdelegado Nº 1 de fecha 30 de mayo de 2023.
Organizadores,
Colocadores y
Entidades de
Garantía
Banco Supervielle S.A., Banco Itaú Argentina S.A., Banco CMF S.A.,
Banco Macro S.A. y Banco BBVA Argentina S.A.
Agente de Depósito
Colectivo
Caja de Valores S.A.
Agente de Cálculo Com & Log S.A.
Agente de Banco Supervielle S.A.
Liquidación
Agentes y todo otro
interviniente en el
proceso de emisión
y colocación y
gastos
correspondientes
La Emisora designó a Banco Supervielle S.A., Banco Itaú Argentina
S.A., Banco CMF S.A., Banco Macro S.A. ., Banco BBVA Argentina
S.A. Macro Securities S.A.U., como Organizadores y a Banco
Supervielle S.A., Banco Itaú Argentina S.A., Banco CMF S.A., Banco
Macro S.A., Banco BBVA Argentina S.A. y Macro Securities S.A.U
como Colocadores. La Emisora pagará una retribución por: (i) los
servicios de Organización del 1% (uno por ciento) que será distribuido
de manera proporcional al monto avalado por cada Entidad de Garantía,
y (ii) los servicios de Colocación del 1% (uno por ciento) del valor
nominal de las Obligaciones Negociables efectivamente colocadas y
adjudicadas, donde dicho porcentaje será distribuido en partes iguales

exceptuando las ordenes propias o vinculadas de cada Colocador, las cuales serán full fee, conforme las especificaciones detalladas en el Contrato de Colocación

La Emisora designó a Banco Supervielle S.A., Banco Itaú Argentina S.A., Banco CMF S.A., Banco Macro S.A. y Banco BBVA Argentina S.A. como Entidades de Garantía. La Emisora pagará por el otorgamiento de los avales una retribución del 3,00% (tres por ciento) nominal anual calculado sobre el saldo garantizado de capital e intereses.

En los que respecta al asesoramiento legal brindado por el Estudio Jurídico Tavarone, Rovelli, Salim & Miani, los honorarios no ascenderán a más del 0,5% del Monto de Emisión más IVA.

Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas en su totalidad, no en forma parcial, en cualquier momento, a un precio igual al 100% del valor nominal más intereses devengados e impagos en caso de ocurrir ciertos acontecimientos fiscales en la República Argentina. En todo momento se otorgará y garantizará un trato igualitario entre la totalidad de los tenedores. La decisión será comunicada en los sistemas de información de los mercados autorizados donde listen y/o negocien las Obligaciones Negociables y en la AIF de la CNV. Tal publicación constituirá notificación suficiente para los tenedores.

Todas las notificaciones a los tenedores de Obligaciones Negociables se considerarán debidamente efectuadas si se publican por un día en el Boletín Diario de la BCBA y si se ingresan en la Página Web de la CNV y en la Página Web del MAE. Las notificaciones se considerarán efectuadas el día en que se realizó dicha publicación. El costo de cualquier publicación y/o notificación estará a cargo de la Emisora. Sin perjuicio de ello, la Emisora deberá efectuar todas las publicaciones que requieran las Normas de la CNV y las demás normas vigentes y, en su caso, todas las publicaciones que requieran las normas vigentes de las bolsas y/o mercados autorizados del país y/o del exterior donde coticen y/o negocien las Obligaciones Negociables.

La omisión en dar aviso a un tenedor de las Obligaciones Negociables en particular, o algún defecto en la notificación efectuada a un tenedor en particular de las Obligaciones Negociables, no afectará la suficiencia de cualquier notificación efectuada a los restantes tenedores de las Obligaciones Negociables.

Las Obligaciones Negociables se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con, las leyes de la República Argentina.

Conforme a lo dispuesto por el Art. 46 de la Ley de Mercado de Capitales, todo conflicto que se suscite entre los obligacionistas y la Emisora y/o los Colocadores relativo al presente Prospecto, las condiciones de emisión, su suscripción, y todos los actos y documentos relacionados será resuelto a opción de los obligacionistas: (a) ante los tribunales competentes del domicilio de la Emisora, o (b) en forma inapelable por el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires en virtud de la delegación de facultades otorgadas por

Rescate por cuestiones impositivas

Notificaciones

Ley Aplicable

Resolución de conflictos por el Tribunal Arbitral BYMA a la BCBA en materia de constitución de Tribunales Arbitrales. de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº 17.501 de la CNV y por las reglas del arbitraje de derecho. Ello sin perjuicio de la acción ejecutiva de cobro que tramitará ante los tribunales competentes del domicilio de la Emisora.

Adjudicación. Determinación del Margen Aplicable

Tan pronto como sea posible luego de finalizado el Período de Licitación Pública, las órdenes de compra recibidas de las Obligaciones Negociables serán ordenadas en forma ascendente en el SIOPEL, sobre la base del Margen Aplicable solicitado. En caso de que la Emisora decidiera adjudicar las Obligaciones Negociables, determinará el monto efectivo a emitir de Obligaciones Negociables y el Margen Aplicable, expresado como porcentaje positivo anual truncado a dos decimales. La determinación del monto de Obligaciones Negociables y del Margen Aplicable, será realizada mediante el sistema denominado "subasta o licitación pública" a través del SIOPEL, en virtud del cual: (i) todas las órdenes de compra con Margen Aplicable solicitado, inferior al Margen Aplicable serán adjudicadas al Margen Aplicable; (ii) todas las órdenes de compra con Margen Aplicable solicitado, igual al Margen Aplicable, serán adjudicadas al Margen Aplicable y, en caso de sobresuscripción, a prorrata sobre la base del monto solicitado; y (iii) todas las órdenes de compra con Margen Aplicable solicitado, superior al Margen Aplicable, no serán adjudicadas.

Términos y condiciones particulares de las ON Clase I

Denominación Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Com & Log S.A.
Serie I Clase I.
Moneda de
Denominación y
Pago
Las ON Clase I estarán denominadas y serán pagaderas en Pesos.
and not the belonged in
Moneda de
Suscripción e
Integración
Las ON Clase I serán suscriptas e integradas en Pesos.
Denominación
Mínima
$V/N$ \$ 1 (Pesos uno).
Fecha de
Vencimiento
A los 24 (veinticuatro) meses contados desde la Fecha de Emisión y
Liquidación. Será informado en el Aviso de Suscripción (en adelante,
la "Fecha de Vencimiento de las ON Clase I").
Amortización y
fechas de pago de
capital
La amortización de las ON Clase I será en 3 (tres) cuotas consecutivas
conforme surge a continuación: (i) 25% a los 12 (doce) meses contados
desde la Fecha de Emisión y Liquidación; (ii) 25% a los 18 (dieciocho)
meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación; y (iii) 50% en la Fecha
de Vencimiento. Las fechas de pago de capital serán informadas en el
Aviso de Resultados.
Monto mínimo de
suscripción
V/N \$10.000 (Pesos diez mil) y múltiplos de V/N \$1 (Pesos uno) por
encima de dicho monto.

Unidad mínima de negociación

V/N \$ 1 (Pesos uno) y múltiplos de V/N \$1 (Pesos uno) por encima de dicho monto.

Tasa de interés

Las Obligaciones Negociables devengarán intereses trimestralmente a una tasa de interés nominal anual variable determinada sobre la base de la Tasa BADLAR más el Margen Aplicable a licitarse y que será informada en el Aviso de Resultados (en adelante, la "Tasa Aplicable").

"Tasa BADLAR" significa la tasa equivalente al promedio aritmético de las tasas de intereses que publica el BCRA para depósitos a plazo fijo de 30 (treinta) a 35 (treinta y cinco) días de plazo y de más de \$1.000.000 (Pesos un millón) para los bancos privados de la República Argentina correspondiente al plazo que transcurre a partir del décimo Día Hábil anterior al inicio de cada Período de Devengamiento de Intereses y finaliza el décimo Día Hábil anterior al último día de cada Período de Devengamiento de Interese siguiente, incluyendo el primero día pero excluyendo el último día. De no ser posible el cálculo de la Tasa Aplicable por encontrarse suspendida la publicación por el BCRA de las tasas de interés que se promedian para el cálculo de la Tasa BADLAR, se considerara como Tasa BADLAR a la tasa sustituta de aquella que informe el BCRA, o en caso de no existir dicha tasa sustituta, la tasa que resulte de considerar el promedio aritmético de tasas pagadas para depósitos en Pesos por un monto mayor a un millón de Pesos para idéntico plazo por los 5 (cinco) primeros bancos privados, en cantidad de depósitos, según el último informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA, en todos los casos, correspondiente al mes calendario anterior a cada Fecha de Pago de Servicios.

Base de Cálculo de Intereses

Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de 365 (trescientos sesenta y cinco) días.

Período de Devengamiento de Intereses. El mismo será determinado luego de la fecha de cierre del Período de Licitación e informado

Margen Aplicable Es la cantidad de puntos básicos (expresada como porcentaje anual truncado a dos decimales) a ser adicionado a la Tasa BADLAR en cada

Factor de Prorrateo

Si como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una oferta de suscripción fuera un monto que incluya entre 1 y 49 centavos, el monto asignado será el importe entero inferior. Si como resultado de los prorrateos el monto a asignar a una oferta de suscripción fuera un monto que incluya entre 50 y 99 centavos, el monto asignado será el importe entero superior. Si como resultado de los prorrateos el monto a asignar a una oferta de suscripción fuera un monto inferior al monto mínimo de suscripción a esa oferta de suscripción no se le asignaran ON Clase I, según corresponda, y el monto de dichas ON Clase I, según corresponda, no asignado a tal oferta de suscripción será distribuido a prorrata entre las demás Órdenes de Compra con margen solicitado, según corresponda, igual al Margen Aplicable.

mediante el Aviso de Resultados.

Juan-Martin Marcos Subdelegado