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CLISA AGM Information 2021

May 6, 2021

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AGM Information

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ACTA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS de “CLISA - COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE INFRAESTRUCTURA & SERVICIOS S.A.” Nro. 45. A veintinueve días del mes de abril de dos mil veintiuno, se reúnen a distancia en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria en primera convocatoria el cien por ciento de los accionistas de “CLISA - COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE INFRAESTRUCTURA & SERVICIOS S.A.”. (la Sociedad). De conformidad con las previsiones de la Resolución 830/2020 de la Comisión Nacional de Valores, se deja constancia que La Sociedad ha garantizado la libre accesibilidad a la presente reunión de todos los accionistas, con voz y voto, mediante la plataforma Zoom que permite la transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras durante el transcurso de toda la reunión, así como su grabación en soporte digital; que al momento de la votación, cada accionista será preguntado sobre su voto acerca de las mociones propuestas, a fin de que emita el mismo con sonido, imágenes y palabras que asegure su verificación en cualquier instancia; que los accionistas han comunicado con la antelación requerida su asistencia a la presente asamblea al correo electrónico habilitado por la Sociedad al efecto. Cumplimentando los requerimientos del punto 5 de la Resolución 830/2020, se deja constancia que participan de la presente, comunicados a distancia mediante la plataforma Zoom, el Presidente de la Sociedad Cr. Alberto Esteban Verra, desde su domicilio en Las Breñas, provincia de Chaco; Gabriel Alberto BALBO, D.N.I. 17.372.435, en representación de los accionistas Martín Benito Roggio, D.N.I.: 29.256.820; Rodolfo Roggio Picot, D.N.I.: 25.567.380; Lucía Inés Roggio, D.N.I.: 31.356.762; Fernando Martín Lejarza, D.N.I.: 20.528.355; Florencia Lejarza, D.N.I.: 21.612.592 y María Lejarza, D.N.I.: 21.856.191, en virtud de la carta poder de fecha 14.04.21 conferida por todos ellos a su favor; y en representación de ROGGIO S.A., inscripta en la jurisdicción de la Inspección General de Justicia bajo el Nro. 10286, Libro 115, Tomo A de S.A., con fecha 06/10/94, en virtud de la carta poder de fecha 14.04.21 conferida a su favor, todos ellos denominados en conjunto en adelante como “los accionistas representados por Gabriel Balbo”, comunicado a distancia desde el domicilio de la Sociedad ; Fernando Roque VULCANO, D.N.I.: 17.629.371, en representación de la accionista INVERSAR S.A., inscripta en jurisdicción de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de la provincia de Córdoba bajo el Nro. 1057, folio 4589, tomo 19, con fecha 26/09/95, en virtud de la carta poder de fecha 14.04.21 conferida a su favor; y en representación de la accionista DOYA S.A., inscripta en jurisdicción de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de la provincia de Córdoba bajo el Nro.1161, Folio 5151, Tomo 21, con fecha 02/10/84, en virtud de la carta poder de fecha 14.04.21 conferida a su favor, comunicado a distancia desde su domicilio en la ciudad de Buenos Aires; el Cr. Carlos Francisco TARSITANO, en representación de la Comisión Fiscalizadora, comunicado a distancia desde su domicilio en Ciudad de Buenos Aires; Mariano Gastón PETERLIN, D.N.I.: 23.822.262, en su carácter de Responsable de Relaciones con el Mercado, comunicado a distancia desde el domicilio de la Sociedad ; y el Director Pedro Federico Ancarola, comunicado a distancia desde su domicilio en provincia de Buenos Aires El Sr. Presidente deja constancia que la reunión será grabada y que la Sociedad conservará una copia en soporte digital por el término de cinco (5) años, la que estará a disposición de cualquier accionista que la solicite. El Sr. Presidente deja constancia asimismo

que los Directores Samuel Yerusalimski, Héctor Carminatti, Pablo Lozada, Joaquín Arturo Acuña, Henry Elso Perret y Enrique Sargiotto, y los Síndicos Jorge Alberto Mencarini, Angélica Simán y Carlos José Molina , han excusado oportunamente su inasistencia por motivos personales. El Sr. Presidente hace saber asimismo que los concurrentes a distancia se registrarán y firmarán al folio 7 del Libro de Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas Nro. 2. Siendo las once horas quince minutos el Presidente de la Sociedad, Cr. Alberto Esteban Verra da por iniciado el acto y expone que estando representados la totalidad de los accionistas, la Asamblea queda constituida en forma unánime, en un todo de acuerdo al artículo 237 de la ley General de Sociedades. Asimismo expone que en cumplimiento de disposiciones de la Resolución 830/2020 de la Comisión Nacional de Valores, los invita a incorporar como primer punto del orden del día la celebración a distancia de la presente Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de “CLISA - COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE INFRAESTRUCTURA & SERVICIOS S.A.”, con la mayoría exigible para reforma del estatuto social. Consultados todos los accionistas resuelven en forma unánime, esto es con el voto favorable del cien por ciento del capital, conformar la celebración a distancia de la presente Asamblea. A continuación, el Sr. Presidente somete a consideración de los accionistas los puntos del Orden del Día previstos en la convocatoria a la presente Asamblea que son los siguientes:

1°) Designación de dos accionistas para que conjuntamente con el Presidente suscriban el Acta de Asamblea.

2°) Reforma de los artículos Décimo Cuarto; Décimo Sexto; Décimo Séptimo; Décimo Noveno y Vigésimo del Estatuto Social.

3°) Aprobación del Texto Ordenado del Estatuto Social

4°) Consideración de la gestión del Directorio y Comisión Fiscalizadora, Memoria, Inventario, Estados Financieros al 31 de diciembre de 2020, Reseña Informativa, e Informe de la Comisión Fiscalizadora, correspondiente al 25° ejercicio Económico iniciado el 01.01.20 y finalizado el 31.12.20.

5°) Consideración de los resultados del ejercicio. Absorción parcial de Resultados no asignados negativos contra la cuenta “Ajuste de Capital”.

6°) Consideración de las remuneraciones al directorio de pesos quince millones seiscientos veintinueve mil ciento cincuenta y dos ($15.629.152) correspondientes al ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2020, el cual arrojó quebranto computable en los términos de las Normas de la Comisión Nacional de Valores.

  • 7°) Remuneración de los Síndicos

  • 8°) Fijación del número y elección de Directores Titulares y Suplentes.

  • 9°) Elección de los miembros de la Comisión Fiscalizadora.

10°) Designación de Auditores Externos. En relación al primer punto 1°) Designación de dos accionistas para que conjuntamente con el Presidente suscriban el Acta de Asamblea: Por voluntad de todos los comunicados a distancia se resuelve que el acta será suscripta por el Cr. Carlos Francisco Tarsitano en representación de la Comisión Fiscalizadora, y por los representantes de las accionistas Roggio S.A. e Inversar S.A., conjuntamente con el Sr. Presidente. A continuación el Cr. Alberto Verra somete a consideración de los accionistas el segundo punto del Orden del Día: 2°) Reforma de los artículos Décimo Cuarto; Décimo Sexto; Décimo Séptimo; Décimo Noveno

y Vigésimo del Estatuto Social. En uso de la palabra el Sr. Presidente hace presente que a efectos adecuar las previsiones estatutarias al articulado del Código Civil y Comercial de la Nación, y regular las reuniones a distancia de la Comisión Fiscalizadora y de la Asamblea, resulta conveniente modificar los artículos Décimo Cuarto; Décimo Sexto; Décimo Séptimo; Décimo Noveno y Vigésimo del Estatuto Social, por lo que mociona reformar dichos artículos. Al respecto, por unanimidad se resuelve modificar los artículos Décimo Cuarto; Décimo Sexto; Décimo Séptimo; Décimo Noveno y Vigésimo del Estatuto Social de manera que los mismos quedan redactados como sigue: ARTICULO DÉCIMO CUARTO: El Directorio tiene las más amplias facultades de administración y disposición para el cumplimiento del objeto social, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación, con excepción de los incisos a), b) y c). Puede, en consecuencia, celebrar en nombre de la Sociedad toda clase de actos jurídicos sin limitación alguna, pudiendo establecer agencias, sucursales y toda otra especie de representación dentro o fuera del país, operar con todos los Bancos e instituciones financieras o crediticias oficiales o privadas, dar y revocar poderes generales y especiales, iniciar, proseguir, transar o desistir pretensiones administrativas y acciones judiciales en todos los fueros, incluso formular denuncias y querellas, cobrar y percibir y en general adquirir derechos y contraer obligaciones en nombre de la Sociedad sin que la enunciación precedente pueda interpretarse como limitando las funciones que le competen.

ARTICULO DÉCIMO SEXTO: La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente, o al Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento de aquél, sin necesidad de justificar estos hechos ante terceros.

ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO: La fiscalización de la Sociedad estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora compuesta de tres miembros titulares y tres suplentes designados por la Asamblea de Accionistas. Los Síndicos durarán un (1) ejercicio en sus funciones, pudiendo ser reelectos indefinidamente. La Comisión Fiscalizadora sesionará válidamente con la participación de la mayoría absoluta de sus miembros, y resolverá por mayoría absoluta de votos, ya sea que los Síndicos participantes se encontraren presentes en forma física o comunicados entre sí a través de medios de trasmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras , en adelante “comunicados a distancia”. Los Síndicos que asistan por cualquiera de las modalidades antes indicadas se considerarán presentes a todos los efectos, incluyendo sin carácter limitativo, para determinar si existe o no quórum para sesionar. En las actas que se labren al efecto, se dejará constancia expresa de la modalidad de asistencia de aquellos Síndicos que participen "comunicados a distancia". El acta de la Comisión Fiscalizadora deberá dejar constancia de la asistencia y participación de los miembros presentes en forma física y de los miembros comunicados a distancia. Las actas de las reuniones serán confeccionadas y firmadas por todos los participantes dentro de los cinco (5) días hábiles de celebrada la reunión. Sin perjuicio que las reuniones de la Comisión Fiscalizadora podrán celebrarse a distancia, los Síndicos no se encuentran exentos de cumplir con las tareas que, de acuerdo al art. 294 de la Ley General de Sociedades, exigen presencia física en la sede social. ARTICULO DÉCIMO NOVENO: Toda asamblea deberá ser citada en forma simultánea en primera y segunda convocatoria en la forma establecida en el

artículo 237 de la ley 19550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime. La asamblea en segunda convocatoria deberá celebrarse el mismo día, una hora después de la fijada para la primera. Conforme lo habilita el art. 158 del Código Civil y Comercial de la Nación, los accionistas pueden autoconvocarse para deliberar, sin necesidad de citación previa. Las decisiones que se tomen serán válidas si concurren todos y el temario es aprobado por unanimidad.

ARTICULO VIGÉSIMO: ASAMBLEAS - QUÓRUM - MAYORÍAS: Las Asambleas serán presididas por el Presidente o el Vicepresidente del Directorio; en su defecto, por la persona que designe la Asamblea. La constitución de la Asamblea Ordinaria en primera Convocatoria requiere la participación de accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto. En la segunda Convocatoria, la Asamblea se considerará constituida cualquiera sea el número de las acciones de los accionistas participantes. La Asamblea Extraordinaria se reunirá en primera convocatoria con la participación de accionistas que representen el sesenta por ciento (60 %) de las acciones con derecho a voto. En la segunda convocatoria se requiere la participación de accionistas que representen el treinta por ciento (30 %) de las acciones con derecho a voto, ya sea que los accionistas participantes se encontraren presentes en forma física o comunicados entre sí a través de medios de trasmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras entre los intervinientes, en adelante “comunicados a distancia”. Las resoluciones de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias serán tomadas por mayoría absoluta de votos que puedan emitirse en la respectiva decisión, con excepción de los supuestos especiales previstos por el artículo 244 de la Ley General de Sociedades, respecto de los cuales, tanto en primera como en segunda convocatoria, las resoluciones se adoptarán por el voto favorable de la mayoría de las acciones con derecho a voto, sin aplicarse la pluralidad de voto, ya sea que los accionistas participantes se encontraren presentes en forma física o comunicados a distancia. Los accionistas que participen por cualquiera de las modalidades antes indicadas se considerarán presentes a todos los efectos, incluyendo sin carácter limitativo, para determinar si existe o no quórum para sesionar. Las resoluciones adoptadas por las Asambleas serán transcriptas en un libro de actas y firmadas por quien las haya presidido y por dos accionistas designados por la Asamblea a esos efectos. El acta deberá dejar constancia de la participación de los accionistas presentes en forma física y de los comunicados a distancia. En las actas que se labren al efecto, se dejará constancia expresa de la modalidad de participación de aquellos accionistas que participen comunicados a distancia. Tanto las Asambleas Ordinarias como Extraordinarias podrán celebrarse a distancia mediante la utilización del sistema de videoconferencia, con las siguientes condiciones: a) la libre accesibilidad de todos los participantes; b) la utilización de plataformas que permitan la transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras ; c) la participación de todos los habilitados con voz y voto, y del órgano de fiscalización; d) la transparencia, participación e igualdad de trato entre todos los participantes; e) la convocatoria deberá incorporar como requisito esencial de manera clara y sencilla el modo de comunicación seleccionado para efectuar la deliberación y la forma en que se brindará el acceso a los fines de garantizar la participación de todos los involucrados; f) Los accionistas deberán comunicar su asistencia a la Asamblea con los instrumentos requeridos por la

normativa vigente, mediante correo electrónico dirigido a la dirección que se indique en la respectiva convocatoria, con al menos tres (3) días hábiles de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea. Al comunicar su asistencia a la Asamblea los accionistas deberán informar una dirección de correo electrónico a la que se le remitirá el link de acceso a la videoconferencia junto con el instructivo de acceso, caso contrario se utilizará la dirección del correo electrónico desde donde cada accionista comunique su asistencia; los accionistas que fueren representados por apoderados deberán remitir a la Sociedad el instrumento habilitante correspondiente; g) al momento de ingresar a la Asamblea, se deberá informar los siguientes datos del titular de las acciones: nombre y apellido o denominación social completa; tipo y número de documento de identidad de las personas humanas o datos de inscripción registral de las personas jurídicas, y domicilio con indicación de su carácter. Los mismos datos deberán ser proporcionados por quien asista a la Asamblea como representante del titular de las acciones; h) al momento de la votación, cada Accionista será preguntado sobre su voto acerca de las mociones propuestas, a fin de que emita el mismo con sonido, imagen y palabra que asegure su verificación en cualquier instancia; i) El órgano de fiscalización dejará constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas; j) se dejará constancia en el acta de los sujetos y el carácter en el que participaron en el acto a distancia, el lugar donde se encontraban y los mecanismos técnicos utilizados; k) el Acta correspondiente deberá dejar expresa constancia de la modalidad seleccionada, las personas que participaron y el resultado de las votaciones; l) Las actas serán confeccionadas y firmadas dentro de los cinco (5) días hábiles por el presidente de la asamblea y los accionistas designados al efecto; y en caso que la asamblea se celebre a distancia, el acta además deberá ser firmada por el representante del órgano de fiscalización. El Registro de asistencia a la Asamblea será suscripto por todos los participantes. 3°) Aprobación del Texto Ordenado del Estatuto Social: Seguidamente, en uso de la palabra el Sr. Presidente hace presente que por razones prácticas, a los fines de facilitar la acreditación de la personería de la sociedad, resultaría conveniente se proceda a la aprobación del Texto Ordenado del Estatuto de la sociedad, y así lo mociona. Analizado el asunto, los accionistas por unanimidad resuelven aprobar el siguiente texto ordenado del estatuto de la sociedad:

"CLISA -

COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE INFRAESTRUCTURA & SERVICIOS S.A." ESTATUTO (TEXTO ORDENADO)

“TITULO PRIMERO - DENOMINACIÓN - PLAZO - ARTICULO PRIMERO: Bajo la denominación “CLISA - COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE INFRAESTRUCTURA & SERVICIOS S.A.”, continúa funcionando la sociedad constituida como “COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE INFRAESTRUCTURA & SERVICIOS S.A. - CLISA”. Tiene su domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires. ARTICULO SEGUNDO: La duración de la sociedad es de NOVENTA Y NUEVE AÑOS contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio. TITULO SEGUNDO - OBJETO DE LA SOCIEDAD - ARTICULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, dentro o fuera del territorio de la República Argentina, las inversiones necesarias y los aportes de capital requeridos o convenientes a sociedades por

acciones constituidas o a constituirse, la compraventa y administración de títulos, acciones, debentures y demás valores mobiliarios, sean públicos o privados, otorgar avales, garantías y fianzas y la realización de cualquier tipo de operaciones de inversión y financieras, quedando exceptuadas las que estén alcanzadas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso del ahorro público, no obstante lo expuesto, la Sociedad podrá tomar participación en sociedades o empresas que efectúen las operaciones previstas en la ley mencionada. La sociedad podrá hacer oferta pública de los títulos valores que emita en Bolsas y Mercados del País y del exterior. Para el cumplimiento de sus fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica. TITULO TERCERO - CAPITAL Y ACCIONES – ARTICULO CUARTO: El capital social se fija en la suma de pesos noventa y seis millones seiscientos setenta y siete mil quinientos veinticuatro ($ 96.677.524), representado por igual cantidad de acciones ordinarias, nominativas, no endosables, clase “A”, de un peso ($ 1) valor nominal cada una de ellas. La Asamblea puede delegar en el Directorio la determinación de la forma y condiciones de pago de las suscripciones y el Directorio podrá efectuar la emisión por delegación de la Asamblea, en una o más veces, dentro de los dos años a contar desde la fecha de su celebración. La decisión de aumento y/o emisión deberá inscribirse y publicarse por tres días en el Boletín Oficial y uno o más diarios de circulación significativa en la Capital Federal si así correspondiese y comunicarse a la autoridad de contralor. En caso que la sociedad haga oferta pública de sus títulos valores, la evolución posterior del capital figurará en los balances de la sociedad conforme lo dispuesto en las normas vigentes. El capital podrá ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria de accionistas sin límite alguno, sin requerirse nueva conformidad administrativa y sin necesidad de modificar el presente Estatuto, fijando las características de las acciones a emitir dentro de las condiciones generales establecidas en este Estatuto. ARTICULO QUINTO: 5.1. Las acciones de la Sociedad serán de valor nominal Un Peso ($1.-), nominativas, no endosables, de las siguientes clases: Ordinarias Clase "A", con derecho a cinco votos, Ordinarias Clase "B" con derecho a un voto y Preferidas. Estas últimas tendrán las características que resuelva la Asamblea de accionistas al autorizar su emisión, dentro de las condiciones que se establecen en el inciso 5.2 del presente artículo. Se podrán emitir acciones con prima, la que será fijada por la Asamblea Ordinaria de accionistas, conservando la igualdad dentro de cada Clase de una misma emisión; la Asamblea podrá delegar en el Directorio la facultad de fijar la prima dentro de los límites que deberá establecer. El saldo que arroje el importe de la prima, descontados los gastos de emisión, integrarán una reserva especial que será distribuible con los requisitos de los artículos 203 y 204 de la ley 19550. 5.2. Las características de todas las acciones preferidas de la Sociedad y sus condiciones de emisión se ajustarán a las siguientes alternativas: 5.2.a: Pueden gozar de un dividendo fijo o variable, con o sin participación adicional y acumulativo o no, por uno o más ejercicios, pudiendo establecerse un dividendo mínimo y máximo. 5.2.b: Pueden ser rescatables total o parcialmente, con bonificación o sin ella. 5.2.c: Tienen preferencia en la devolución del importe integrado en caso de liquidación de la Sociedad. 5.2.d: Pueden participar en la capitalización de reservas o fondos especiales y en procedimientos similares por los que se entreguen acciones integradas. 5.2.e: Pueden ser transformadas en

acciones ordinarias. 5.2.f: Se emitirán siempre sin derecho a voto. Tendrán voz en todas las Asambleas de la Sociedad y un voto sólo en los casos previstos por la ley 19.550. ARTICULO SEXTO: El Directorio podrá imprimir títulos que representen una o más acciones y se ordenarán en numeración correlativa. Los títulos y certificados provisionales que se emitan contendrán las formalidades previstas en el artículo 211 de la ley 19550 y llevarán la firma de un Director y un Síndico, las que podrán ser reemplazadas por impresión según lo dispuesto en el artículo 212 de la ley 19550 y reglamentaciones pertinentes. Las acciones son indivisibles y no se reconocerá más que un propietario por acción. El hecho de ser suscriptor o tenedor de acciones de la Sociedad implica conocer y aceptar este Estatuto. Mientras la Sociedad haga oferta pública de sus títulos valores se cumplirán los siguientes recaudos: a) No podrán emitirse acciones de la Clase "A" de cinco votos, excepto por capitalización de los saldos de la cuenta Ajuste al capital social o cuando alguna norma legal así lo autorice; y b) Las acciones Preferidas sin voto tendrán un voto en el caso de suspenderse o retirarse dicha cotización por cualquier causa que sea, y mientras subsistan esas situaciones. ARTICULO SÉPTIMO: La suscripción de nuevas acciones se hará conocer a los accionistas mediante avisos por tres días en el Boletín Oficial y un diario de mayor circulación en la Capital Federal, si así correspondiere. Los derechos de preferencia a la nueva suscripción y de acrecer podrán ser ejercitados dentro de los treinta días siguientes al de la última publicación y en proporción a las respectivas tenencias. La Asamblea de accionistas que disponga la emisión de acciones ordinarias podrá determinar que los derechos de preferencia y de acrecer sean extendidos a las acciones Preferidas, conforme lo dispuesto en el artículo 194 último párrafo de la ley 19550. La limitación al derecho de preferencia para suscribir tanto acciones Ordinarias como Preferidas podrá ser resuelto por una Asamblea Extraordinaria bajo las siguientes condiciones: a) Que el caso sea excepcional para la Sociedad; b) Que el interés de la Sociedad lo exija; c) Que su consideración se incluya como un punto especial del Orden del Día de la Asamblea y d) Que se trate de acciones a integrarse con aportes en especie o que se den en pago de obligaciones preexistentes. En la capitalización de reservas libres y otros fondos especiales que figuren en los balances de la Sociedad, en el pago de dividendos en acciones y procedimientos similares por los que deban entregarse acciones liberadas, deberá respetarse la proporción de la tenencia de cada accionista. ARTICULO OCTAVO: En caso de mora en la integración de las acciones, la que se producirá sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial y por el mero vencimiento de plazo fijado, el Directorio queda facultado para elegir cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 193 de la ley 19550, debiendo dar el mismo tratamiento a todos los accionistas que se encuentren en idéntica situación. Las acciones en mora no tendrán derecho a voto ni a dividendo. ARTICULO NOVENO: 9.1 La Asamblea Extraordinaria podrá resolver la emisión de debentures y/u obligaciones negociables, dentro o fuera del país, en moneda argentina o extranjera, con arreglo a las disposiciones legales vigentes a la fecha de la emisión, determinando las condiciones de la misma y delegando en el Directorio la época de su lanzamiento. Se podrán también emitir obligaciones convertibles en acciones Ordinarias o Preferidas o negociables no convertibles. 9.2. La Sociedad podrá emitir Bonos de participación de acuerdo con la siguiente reglamentación:

a) La Asamblea Extraordinaria podrá resolver la emisión de Bonos de Participación por prestaciones que no sean aportes de capital. Darán derecho a una participación en las ganancias de la Sociedad, la que podrá ser fija o variable de acuerdo con lo que se establezca al emitirlos, pero que no podrá superar el diez por ciento (10%) de dichas ganancias. En caso que un ejercicio no arroje utilidades, la participación no será acumulativa. Los derechos a otorgarse serán por tiempo determinado. b) Los Bonos tendrán preferencia de cobro sobre los dividendos de las acciones Ordinarias y las participaciones serán abonadas contemporáneamente con los dividendos de las acciones de la Sociedad. La modificación de las condiciones establecidas al emitir los Bonos serán resueltas por Asamblea Extraordinaria y sólo serán válidas si son aprobadas por tenedores de la mayoría absoluta de Bonos de la clase respectiva, cuya conformidad deberá expresarse en una Asamblea convocada por la Sociedad, mediante el procedimiento establecido en este Estatuto para la convocatoria de las Asambleas de la Sociedad. TITULO CUARTO - DIRECCIÓN - ADMINISTRACIÓN - FISCALIZACIÓN - ARTICULO DÉCIMO: La Dirección y Administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto de tres a nueve miembros titulares, que serán elegidos por Asamblea Ordinaria. La Asamblea Ordinaria podrá asimismo designar igual o menor número de Directores Suplentes, fijando en ambos casos su número para cada Ejercicio. ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: Los Directores durarán un (1) ejercicio en sus funciones, pudiendo ser reelectos indefinidamente. El mandato de cada director se entiende prorrogado hasta el día en que sea reelegido o que su reemplazante haya tomado posesión del cargo. ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: En su primera reunión posterior a la Asamblea de Accionistas que lo designó, el Directorio nombrará a quienes desempeñarán los cargos de Presidente y de Vicepresidente. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en todas sus funciones en caso de ausencia o impedimento transitorio, sin necesidad de justificar estos hechos ante terceros. En caso de impedimento definitivo del Presidente o del Vicepresidente, el Directorio debidamente integrado con los suplentes, procederá nuevamente a elegir dichas autoridades para completar el período. En garantía de sus funciones los Directores titulares depositarán bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo será soportado por cada director. El monto de la garantía será de pesos diez mil ($ 10.000) o su equivalente, por cada director. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. ARTICULO DÉCIMO TERCERO: El Directorio sesionará válidamente con la participación de la mayoría absoluta de sus miembros, y resolverá por mayoría absoluta de votos, ya sea que los directores participantes se encontraren presentes en forma física o comunicados entre sí a través de medios de trasmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, en adelante comunicados a distancia. Los Directores que asistan por cualquiera de las modalidades antes indicadas se considerarán presentes a todos los efectos, incluyendo sin carácter limitativo, para determinar si existe o no quórum para sesionar. En las actas que se labren al efecto, se dejará constancia expresa de la

modalidad de asistencia de aquellos directores que participen "comunicados a distancia". Cada Director tiene derecho a un voto. En caso de empate el Presidente tendrá voto dirimente. Los integrantes de la Comisión Fiscalizadora deberán ser citados para toda reunión que celebre el Directorio. El acta de Directorio deberá dejar constancia de la asistencia y participación de los miembros presentes en forma física y de los miembros comunicados a distancia. Las actas de las reuniones serán firmadas por todos los participantes. ARTICULO DÉCIMO CUARTO: El Directorio tiene las más amplias facultades de administración y disposición para el cumplimiento del objeto social, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación, con excepción de los incisos a), b) y c). Puede, en consecuencia, celebrar en nombre de la Sociedad toda clase de actos jurídicos sin limitación alguna, pudiendo establecer agencias, sucursales y toda otra especie de representación dentro o fuera del país, operar con todos los Bancos e instituciones financieras o crediticias oficiales o privadas, dar y revocar poderes generales y especiales, iniciar, proseguir, transar o desistir pretensiones administrativas y acciones judiciales en todos los fueros, incluso formular denuncias y querellas, cobrar y percibir y en general adquirir derechos y contraer obligaciones en nombre de la Sociedad sin que la enunciación precedente pueda interpretarse como limitando las funciones que le competen. ARTICULO DÉCIMO QUINTO: El Directorio podrá organizar un Comité Ejecutivo integrado por uno o más de sus miembros con funciones temporarias o permanentes, que tendrá a cargo la gestión de los negocios ordinarios de la Sociedad, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades por razón de su cargo. En el marco del Programa de Integridad que adopte la Sociedad podrán organizarse Comités de Cumplimiento y de Auditoría. Los Comités podrán dictar su propio reglamento interno, de los que se dará cuenta al Directorio, los que podrán prever reuniones a distancia con las características referidas en el artículo Décimo Tercero. ARTICULO DÉCIMO SEXTO: La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente, o al Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento de aquél, sin necesidad de justificar estos hechos ante terceros. ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO: La fiscalización de la Sociedad estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora compuesta de tres miembros titulares y tres suplentes designados por la Asamblea de Accionistas. Los Síndicos durarán un (1) ejercicio en sus funciones, pudiendo ser reelectos indefinidamente. La Comisión Fiscalizadora sesionará válidamente con la participación de la mayoría absoluta de sus miembros, y resolverá por mayoría absoluta de votos, ya sea que los Síndicos participantes se encontraren presentes en forma física o comunicados entre sí a través de medios de trasmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras , en adelante “comunicados a distancia”. Los Síndicos que asistan por cualquiera de las modalidades antes indicadas se considerarán presentes a todos los efectos, incluyendo sin carácter limitativo, para determinar si existe o no quórum para sesionar. En las actas que se labren al efecto, se dejará constancia expresa de la modalidad de asistencia de aquellos Síndicos que participen "comunicados a distancia". El acta de la Comisión Fiscalizadora deberá dejar constancia de la asistencia y participación de los miembros presentes en forma física y de los miembros comunicados a distancia. Las actas de las reuniones serán confeccionadas y firmadas por todos los participantes dentro de los cinco (5) días

hábiles de celebrada la reunión. Sin perjuicio que las reuniones de la Comisión Fiscalizadora podrán celebrarse a distancia, los Síndicos no se encuentran exentos de cumplir con las tareas que, de acuerdo al art. 294 de la Ley General de Sociedades, exigen presencia física en la sede social. TITULO QUINTO - DE LAS ASAMBLEAS. ARTICULO DÉCIMO OCTAVO: Anualmente, dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio deberá convocarse a una Asamblea General Ordinaria de Accionistas, a los fines determinados por el artículo 234 incisos 1 y 2 de la ley 19.550. ARTICULO DÉCIMO NOVENO: Toda asamblea deberá ser citada en forma simultánea en primera y segunda convocatoria en la forma establecida en el artículo 237 de la ley 19550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime. La asamblea en segunda convocatoria deberá celebrarse el mismo día, una hora después de la fijada para la primera. Conforme lo habilita el art. 158 del Código Civil y Comercial de la Nación, los accionistas pueden autoconvocarse para deliberar, sin necesidad de citación previa. Las decisiones que se tomen serán válidas si concurren todos y el temario es aprobado por unanimidad. ARTICULO VIGÉSIMO: ASAMBLEAS - QUÓRUM - MAYORÍAS: Las Asambleas serán presididas por el Presidente o el Vicepresidente del Directorio; en su defecto, por la persona que designe la Asamblea. La constitución de la Asamblea Ordinaria en primera Convocatoria requiere la participación de accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto. En la segunda Convocatoria, la Asamblea se considerará constituida cualquiera sea el número de las acciones de los accionistas participantes. La Asamblea Extraordinaria se reunirá en primera convocatoria con la participación de accionistas que representen el sesenta por ciento (60 %) de las acciones con derecho a voto. En la segunda convocatoria se requiere la participación de accionistas que representen el treinta por ciento (30 %) de las acciones con derecho a voto, ya sea que los accionistas participantes se encontraren presentes en forma física o comunicados entre sí a través de medios de trasmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras entre los intervinientes, en adelante “comunicados a distancia”. Las resoluciones de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias serán tomadas por mayoría absoluta de votos que puedan emitirse en la respectiva decisión, con excepción de los supuestos especiales previstos por el artículo 244 de la Ley General de Sociedades, respecto de los cuales, tanto en primera como en segunda convocatoria, las resoluciones se adoptarán por el voto favorable de la mayoría de las acciones con derecho a voto, sin aplicarse la pluralidad de voto, ya sea que los accionistas participantes se encontraren presentes en forma física o comunicados a distancia. Los accionistas que participen por cualquiera de las modalidades antes indicadas se considerarán presentes a todos los efectos, incluyendo sin carácter limitativo, para determinar si existe o no quórum para sesionar. Las resoluciones adoptadas por las Asambleas serán transcriptas en un libro de actas y firmadas por quien las haya presidido y por dos accionistas designados por la Asamblea a esos efectos. El acta deberá dejar constancia de la participación de los accionistas presentes en forma física y de los comunicados a distancia. En las actas que se labren al efecto, se dejará constancia expresa de la modalidad de participación de aquellos accionistas que participen comunicados a distancia. Tanto las Asambleas Ordinarias como Extraordinarias podrán celebrarse a distancia mediante la utilización del sistema de videoconferencia, con

las siguientes condiciones: a) la libre accesibilidad de todos los participantes; b) la utilización de plataformas que permitan la transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras ; c) la participación de todos los habilitados con voz y voto, y del órgano de fiscalización; d) la transparencia, participación e igualdad de trato entre todos los participantes; e) la convocatoria deberá incorporar como requisito esencial de manera clara y sencilla el modo de comunicación seleccionado para efectuar la deliberación y la forma en que se brindará el acceso a los fines de garantizar la participación de todos los involucrados; f) Los accionistas deberán comunicar su asistencia a la Asamblea con los instrumentos requeridos por la normativa vigente, mediante correo electrónico dirigido a la dirección que se indique en la respectiva convocatoria, con al menos tres (3) días hábiles de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea. Al comunicar su asistencia a la Asamblea los accionistas deberán informar una dirección de correo electrónico a la que se le remitirá el link de acceso a la videoconferencia junto con el instructivo de acceso, caso contrario se utilizará la dirección del correo electrónico desde donde cada accionista comunique su asistencia; los accionistas que fueren representados por apoderados deberán remitir a la Sociedad el instrumento habilitante correspondiente; g) al momento de ingresar a la Asamblea, se deberá informar los siguientes datos del titular de las acciones: nombre y apellido o denominación social completa; tipo y número de documento de identidad de las personas humanas o datos de inscripción registral de las personas jurídicas, y domicilio con indicación de su carácter. Los mismos datos deberán ser proporcionados por quien asista a la Asamblea como representante del titular de las acciones; h) al momento de la votación, cada Accionista será preguntado sobre su voto acerca de las mociones propuestas, a fin de que emita el mismo con sonido, imagen y palabra que asegure su verificación en cualquier instancia; i) El órgano de fiscalización dejará constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas; j) se dejará constancia en el acta de los sujetos y el carácter en el que participaron en el acto a distancia, el lugar donde se encontraban y los mecanismos técnicos utilizados; k) el Acta correspondiente deberá dejar expresa constancia de la modalidad seleccionada, las personas que participaron y el resultado de las votaciones; l) Las actas serán confeccionadas y firmadas dentro de los cinco (5) días hábiles por el presidente de la asamblea y los accionistas designados al efecto; y en caso que la asamblea se celebre a distancia, el acta además deberá ser firmada por el representante del órgano de fiscalización. El Registro de asistencia a la Asamblea será suscripto por todos los participantes. TITULO SEXTO - BALANCE - DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES - ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO: El ejercicio social cierra el treinta y uno de diciembre de cada año, a cuya fecha se confeccionarán los estados contables conforme las disposiciones legales en vigencia. ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Las utilidades líquidas y realizadas se distribuirán en el siguiente orden de prioridades: 22.1: Cinco por ciento hasta alcanzar el veinte por ciento del capital social, a Fondo de Reserva Legal; 22.2: A la remuneración de los miembros del Directorio y Comisión Fiscalizadora; 22.3: A dividendo de las acciones preferidas, con las siguientes prioridades: a) dividendos fijos o variables acumulados y atrasados, si los hubiera; b) a dividendo fijo o variable del ejercicio; c) a dividendo adicional que corresponda; 22.4: a participación correspondiente a los Bonos de participación que se hubiesen emitido; 22.5: El saldo, en todo o en parte, a dividendo de las acciones ordinarias o a fondos de reserva facultativa o

de previsión o a cuenta nueva o al destino que determine la Asamblea. La sociedad no podrá distribuir utilidades hasta tanto no se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores. Sin embargo la Asamblea podrá disponer en cada caso el pago de remuneraciones de Directorio y Sindicatura aún cuando no se cubran tales pérdidas. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas tenencias. Los dividendos y las participaciones aprobadas por la asamblea deben ser abonadas dentro del año de su sanción y prescriben a favor de la sociedad a los tres años de haber sido puestos a disposición de los accionistas. ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO: En caso de disolución de la sociedad, por cualquier causa que sea, la liquidación estará a cargo del Directorio actuante a ese momento o de los liquidadores designados por la Asamblea bajo la vigilancia de la Comisión Fiscalizadora. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los accionistas, con las preferencias indicadas en el artículo anterior.”. Seguidamente también por unanimidad se resuelve autorizar indistintamente al Escribano Raul Mariano Vega Olmos; a Ignacio Arzac; a Diego Pelliza; a la Dra. Mariángeles Gonzalez, C.P.A.C.F. Tomo 39 Folio 330, y a Fernando Vulcano, para efectuar todos los trámites que demande la inscripción de la reforma estatutaria y nuevo texto Ordenado del Estatuto de la Sociedad, con facultades para publicar edictos en el Boletín Oficial, firmar cuanto documento público o privado fuere menester, notificarse y contestar vista, ingresar, desglosar y retirar documentación y efectuar todo otro trámite necesario.-------------------------4°) Consideración de la gestión del Directorio y Comisión Fiscalizadora, Memoria, Inventario, Estados Financieros al 31 de diciembre de 2020, Reseña Informativa, e Informe de la Comisión Fiscalizadora, correspondiente al 25° ejercicio Económico iniciado el 01.01.20 y finalizado el 31.12.20.: En uso de la palabra Gabriel Balbo, en virtud de que todos los señores accionistas han tomado conocimiento de la documentación puesta a consideración con la debida antelación, mociona se den por leídos y aprobados los referidos documentos y se omita su transcripción en Acta por estar asentados en los libros de la sociedad. Mociona también se apruebe la gestión de los Directores actuantes durante el ejercicio, así como la de la totalidad de los integrantes de la Comisión Fiscalizadora. Puestas a consideración ambas mociones, y preguntado cada accionista sobre su voto acerca de las mismas, a fin de que emita el mismo con sonido, imágenes y palabras que asegure su verificación en cualquier instancia, ambas mociones resultan aprobadas por unanimidad. A continuación, el Sr. Presidente somete a consideración de los Sres. Accionistas el quinto punto del Orden del Día: 5°) Consideración de los resultados del ejercicio. Absorción parcial de Resultados no asignados negativos contra la cuenta “Ajuste de Capital”: El Sr. Presidente hace presente que el resultado del ejercicio arroja una pérdida de pesos cuatro mil veinticuatro millones veintisiete mil treinta y cuatro ($4.024.027.034), compensada parcialmente con una ganancia por desafectación de revaluación de subsidiarias de pesos un mil diez millones doscientos once mil cuatrocientos cincuenta ($1.010.211.450) y por una ganancia por variación de participación en subsidiarias de pesos cuarenta y nueve millones doscientos setenta mil ochenta y ocho ($ 49.270.088). En virtud de que el saldo de los resultados acumulados al 31 de diciembre de 2020 arroja una pérdida de pesos doce mil seiscientos noventa y nueve millones setecientos noventa y seis mil quinientos ochenta y nueve ($12.699.796.589), el Directorio ha recomendado

absorber parcialmente dicho valor con el saldo de Ajuste de Capital, que al 31 de diciembre de 2020, asciende a pesos treinta y cuatro millones novecientos treinta y nueve mil ochocientos veinticinco ($34.939.825), y diferir a futuro ejercicio el saldo remanente. En uso de la palabra Fernando Vulcano mociona se apruebe la propuesta efectuada por el Directorio. Consultado cada accionista sobre su voto, a fin de que emita el mismo con sonido, imágenes y palabras que asegure su verificación en cualquier instancia, la moción resulta aprobada en forma unánime.--6°) Consideración de las remuneraciones al directorio de pesos quince millones seiscientos veintinueve mil ciento cincuenta y dos ($15.629.152) correspondientes al ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2020, el cual arrojó quebranto computable en los términos de las Normas de la Comisión Nacional de Valores: El Sr. Presidente informa que, con excepción de los Directores independientes, los restantes directores han renunciado a los honorarios que les pudiera corresponder por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020. Pide la palabra Fernando Vulcano, representante de las accionistas Doya S.A. e Inversar S.A. para proponer que la asamblea agradezca a los señores Directores el gesto de su renuncia a percibir honorarios, y, consecuentemente, no se fijen honorarios a los renunciantes. A continuación el Sr. Presidente propone que se fije, en conjunto, a los Directores independientes por su desempeño durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020, la suma total de pesos quince millones seiscientos veintinueve mil ciento cincuenta y dos ($15.629.152), incluyendo los anticipos ya realizados por la Sociedad y se delegue en el directorio la distribución individual de la suma antedicha. El Sr. Presidente expresa que la remuneración asignada es adecuada de acuerdo a la pauta indicada en las normas de la Comisión Nacional de Valores, ya que toma en cuenta las responsabilidades de los directores, el tiempo dedicado a sus funciones, su competencia y reputación profesional, el valor de sus servicios en el mercado, y el desempeño de comisiones técnico-administrativas. Preguntado cada accionista sobre su voto acerca de las mociones propuestas, a fin de que emitan el mismo con sonido, imágenes y palabras que asegure su verificación en cualquier instancia, ambas mociones resultan aprobadas por unanimidad.-----------7°) Remuneraciones de Síndicos; En uso de la palabra Gabriel Balbo mociona para que se acepte de los Sres. Síndicos sus respectivas renuncias a los honorarios por su desempeño durante el ejercicio cerrado al 31.12.20. Preguntado cada accionista sobre su voto acerca de la moción propuesta, a fin de que emita el mismo con sonido, imágenes y palabras que asegure su verificación en cualquier instancia, la moción resulta aprobada por unanimidad.-----------------------8º) Fijación del número y elección de Directores Titulares y Suplentes: En uso de la palabra Fernando Vulcano mociona fijar en ocho el número de directores titulares y elegir para ocupar los cargos de Directores Titulares a los señores Alberto Esteban Verra; Samuel Yerusalimski, Joaquín Arturo Acuña; Henry Elso Perret; Enrique Sargiotto; Héctor Carminatti; Pedro Federico Ancarola y Pablo José Lozada, todos ellos para el período que corresponde al vigésimo sexto ejercicio. Mociona también no se proceda a la elección de Directores Suplentes. Hace presente asimismo, en cumplimiento de las Normas de la Comisión Nacional de Valores, que los directores Alberto Esteban Verra; Samuel Yerusalimski, Joaquín Arturo Acuña; Henry Elso Perret; Enrique Sargiotto y Héctor Carminatti, cuya elección mociona, revisten la condición de no

independientes según los criterios de independencia de directores y administradores establecidos en las Normas de la Comisión Nacional de Valores. Hace presente asimismo que los directores Pedro Federico Ancarola y Pablo José Lozada, cuya elección mociona, revisten la condición de Independientes, ello según los criterios de independencia de directores y administradores establecidos en las Normas de la Comisión Nacional de Valores. Analizada la propuesta y preguntado cada accionista sobre su voto, a fin de que emita el mismo con sonido, imágenes y palabras que asegure su verificación en cualquier instancia, el número y elección de Directores resulta aprobado en forma unánime. Seguidamente también por unanimidad se resuelve autorizar indistintamente al Escribano Raul Mariano Vega Olmos; a Ignacio Arzac; a la Dra. Mariángeles Gonzalez, C.P.A.C.F. Tomo 39 Folio 330, a Sebastián Ibarra y a Fernando Vulcano, para efectuar todos los trámites que demande la inscripción de la nueva integración del Directorio (Art. 60° Ley general de Sociedades), con facultades para publicar edictos en el Boletín Oficial, firmar cuanto documento público o privado fuere menester, notificarse y contestar vista, ingresar, desglosar y retirar documentación y efectuar todo otro trámite necesario. ------------------------------------9º) Elección de los miembros de la Comisión Fiscalizadora: En uso de la palabra Gabriel Balbo mociona elegir como síndicos Titulares a los señores: Angélica Simán; Carlos José Molina y Jorge Alberto Mencarini, y como Síndicos Suplentes a Claudia Gabriela Mattii; Martín Alberto Mencarini y Carlos Francisco Tarsitano, todos por el período correspondiente al vigésimo sexto ejercicio. Manifiesta asimismo, cumplimentando la normativa de la Comisión Nacional de Valores, que todos los nominados para cubrir los cargos de Síndicos Titulares y Suplentes reúnen la condición de independientes considerando las pautas previstas en las Resoluciones Técnicas emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas; y que todos ellos mantienen relaciones profesionales con empresas integrantes del grupo económico al que pertenece la sociedad, percibiendo honorarios de las mismas. Puesta a consideración de la Asamblea, y preguntado cada accionista sobre su voto a fin de que emita el mismo con sonido, imágenes y palabras que asegure su verificación en cualquier instancia, la integración de la Comisión Fiscalizadora resultó aprobada por unanimidad.---------------------------------------------------------------------------------------------

10º) Designación de Auditores externos: En uso de la palabra Fernando Vulcano mociona se elija como Auditor Titular a Gabriel Marcelo Perrone y como Auditor Suplente a Armando Luis Riopedre, ambos integrantes de la firma PriceWaterhouse & Co. S.R.L., miembro de PriceWaterhouseCoopers, para que certifiquen la documentación contable correspondiente al vigésimo sexto ejercicio. Preguntado cada accionista sobre su voto acerca de la moción propuesta, a fin de que emita el mismo con sonido, imágenes y palabras que asegure su verificación en cualquier instancia, la misma resultó aprobada por unanimidad.--------------------Dando cumplimiento al punto 7 de la Resolución 830/2020 de la Comisión Nacional de Valores, el Cr. Carlos Francisco Tarsitano en representación del órgano de fiscalización de la Sociedad deja constancia que ha ejercido sus atribuciones durante todas las etapas del acto asambleario, habiendo constatado el debido cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y estatutarias, con especial observancia a los recaudos mínimos previstos por la Resolución 830/2020 de la Comisión Nacional de Valores.-----------------------------------------------

No habiendo otros puntos que tratar, siendo las once horas cuarenta y cinco minutos el Sr. Presidente declara levantada la sesión dejándose constancia en acta que la presente Asamblea ha sido celebrada con la participación remota de Accionistas titulares de la totalidad del capital social y la totalidad de las decisiones han sido aprobadas por unanimidad, en virtud de lo cual la presente Asamblea reviste el carácter de unánime en los términos del Artículo 237 in fine de la Ley General de Sociedades Nro. 19.550. ------------------------------------------------Participantes comunicados a distancia: Alberto Esteban Verra; Gabriel Alberto Balbo; Fernando Roque Vulcano; Carlos Francisco Tarsitano; Mariano Gastón Peterlin y Pedro Federico Ancarola. La presente será transcripta al Libro de Actas de Asamblea Nro. 2. perteneciente a CLISA - COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE INFRAESTRUCTURA & SERVICIOS S.A. y firmada por los designados al efecto dentro de los cinco (5) días hábiles de celebrada la reunión.-------------------Firmantes: Alberto Esteban Verra; Gabriel Alberto Balbo; Fernando Roque Vulcano y Carlos Francisco Tarsitano.

_________ CLISA - COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE INFRAESTRUCTURA & SERVICIOS S.A. Mariano Gastón Peterlin Responsable de Relaciones con el Mercado