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CLISA Regulatory Filings 2021

Jul 7, 2021

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ACTA N° 436: A siete días del mes de julio de dos mil veintiuno, de conformidad con las previsiones del artículo décimo tercero del estatuto social, el Sr. Presidente Alberto Esteban Verra, el representante de la Comisión Fiscalizadora Cr. Jorge Alberto Mencarini, y los Directores de CLISA - COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE INFRAESTRUCTURA & SERVICIOS S.A. (“Clisa” o la “Sociedad”) Samuel Yerusalimski, Joaquin Arturo Acuña, Henry Elso Perret, Enrique Sargiotto, Héctor Carminatti, Pedro Federico Ancarola y Pablo José Lozada, todos ellos comunicados entre sí a distancia a través de la plataforma Zoom, que permite la trasmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, en adelante “comunicados a distancia”, constatado el quórum necesario para deliberar, bajo la presidencia de su titular, Cr. Alberto Esteban Verra, inician la sesión siendo las doce horas para tratar lo siguiente: 1) Subdelegación de las facultades conferidas por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 07 de julio de 2021 en uno o más miembros del Directorio y en el Sr. Mariano Gastón Peterlin: Toma la palabra el Sr. Presidente para informar a los Sres. miembros del Directorio que con fecha 7 de julio de 2021, la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad aprobó y autorizó la emisión de nuevas obligaciones negociables simples no convertibles en acciones por parte de la Sociedad por hasta un monto de V/N de US$. 335.543.297 (más los montos que la Sociedad debiera emitir como resultado del ejercicio de opciones de pago en especie); y delegó en este Directorio las más amplias facultades para que cualquiera de ellos, en forma conjunta o individual e indistinta, determinen todas las condiciones de emisión de las obligaciones negociables nuevas dentro del monto autorizado, incluyendo sin limitación, época, plazo, precio, forma, moneda, condiciones de pago y garantías (las que podrán constituirse sobre bienes propios o de terceros), ley aplicable y jurisdicción; resuelvan, la celebración, en el caso de que lo estimaran conveniente, de un eventual acuerdo preventivo extrajudicial, con todos o algunos de los tenedores de las obligaciones negociables existentes en circulación, como así también su eventual presentación ante el juzgado competente para su homologación judicial; soliciten la autorización de oferta pública de las nuevas obligaciones negociables así como la solicitud de autorización para su listado, cotización y negociación en bolsas o mercados locales y/o internacionales; ratificándose cualquier solicitud o gestión que el Directorio, el Gerente General o la Gerencia Financiera de la Sociedad hubieren efectuado a la fecha; así como la celebración de todo tipo de contratos, incluyendo, sin limitación, contratos de emisión de obligaciones negociables (indenture) , contratos de garantía, incluyendo contratos de prenda de acciones, contratos con entidades que actúen como agentes de la Sociedad, ya sea bajo el rol de agentes de canje, agentes de información, o bajo cualquier otro rol o tipo de agencia, ya sean locales o internacionales; contratos con agencias calificadores de riesgo, locales o internacionales; contratos con asesores financieros, contratos con empresas que presten servicios de notificación en el extranjero, contratos con los agentes de las garantías, contratos con representantes del fiduciario o de cualquier agente o entidad extranjera en la Argentina, contratos de fideicomiso regidos bajo ley extranjera o argentina, ya sea que la Sociedad actúe como fiduciante y/o como beneficiario, contratos con bolsas o mercados extranjeros o argentinos, contratos de respaldo con tenedores de las obligaciones negociables existentes, contratos con auditores y asesores legales y cualquier

otro contrato necesario o conveniente para poder llevar adelante las operaciones de administración de pasivos referidas en dicha Asamblea o aquellas otras que el Directorio, Gerencia General y/o la Gerencia Financiera resuelvan implementar en miras al cumplimiento de los objetivos allí expuestos; habiendo asimismo autorizado al Directorio para otorgar cualquier otra documentación necesaria a tales efectos; pudiendo asimismo, el Directorio, el Gerente General y el Gerente Financiero realizar todas las gestiones y presentaciones que fueren necesarias ante cualquier organismo, incluyendo la Comisión Nacional de Valores, el Banco Central de la República Argentina o cualquier otra entidad, incluyendo Bolsas y Mercados Argentinos S.A., la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, el Mercado Abierto Electrónico, la Caja de Valores S.A. y cualquier otra, incluyendo pero no limitado a agentes de depósito colectivo y demás entidades nacionales y extranjeras en las cuales se realice la registración, listado y/o negociación de las obligaciones negociables nuevas; pudiendo el Directorio y cualquiera de sus miembros, en forma conjunta o individual e indistinta, acordar, negociar, aceptar, transar y, en general, establecer cualquiera de los términos y condiciones de tales contratos o documentos; pudiendo modificarlos cuantas veces fuere ello necesario y asimismo llevar adelante todas las gestiones y trámites extrajudiciales y judiciales que fueren menester a los efectos aquí previstos, así como todo acto necesario o conducente a, en su caso, la homologación judicial de un eventual acuerdo preventivo extrajudicial, incluyendo asimismo la obtención del otorgamiento por parte de los tenedores de las obligaciones negociables existentes de poderes e instrucciones bajo la solicitud de tal eventual acuerdo; quedando asimismo otorgadas en cualquiera de los miembros del Directorio, las más amplias facultades para suscribir y celebrar todos los contratos y otros documentos que resultaren necesarios; pudiendo asimismo designar representante o apoderado de la Sociedad a los efectos de realizar todas las presentaciones que fueran necesarias ante un tribunal estadounidense a fin de lograr que, en su caso, un eventual acuerdo preventivo extrajudicial sea reconocido en Estados Unidos de acuerdo con lo dispuesto por las leyes de los Estados Unidos; pudiendo el Directorio en la totalidad de los casos de las facultades delegadas subdelegar en uno o más de sus miembros y/o en el Gerente Financiero y/o en gerentes de primera línea de la Sociedad y/o en apoderados, representantes o cualquier otra persona, las facultades necesarias para efectuar cualquier gestión o tramitación a los efectos expuestos y ante cualquiera de los organismos o entidades antes referidas; contando todos los así autorizados con facultades de subdelegación sucesiva. En virtud de todo lo expuesto, y de las facultades delegadas por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad, el Sr. Presidente mociona para que se deleguen en cualquiera de los miembros del Directorio y en el Sr. Mariano Gastón Peterlin, Gerente Financiero de la Sociedad, las más amplias facultades para que, cualquiera de ellos, en forma conjunta o indistinta, sin carácter limitativo, puedan, determinar todas las condiciones de emisión de las obligaciones negociables nuevas dentro del monto autorizado, incluyendo sin limitación, época, plazo, precio, forma, moneda, condiciones de pago y garantías (las que podrán constituirse sobre bienes propios o de terceros), ley aplicable y jurisdicción; la celebración, en el caso de que lo estimaran conveniente, de un eventual acuerdo preventivo extrajudicial, con todos o algunos de los tenedores de las obligaciones negociables existentes en

circulación, como así también su eventual presentación ante el juzgado competente para su homologación judicial; solicitar la autorización de oferta pública de las nuevas obligaciones negociables así como la solicitud de autorización para su listado, cotización y negociación en bolsas o mercados locales y/o internacionales; la celebración de todo tipo de contratos, incluyendo, sin limitación, contratos de emisión de obligaciones negociables (indenture) , contratos de garantía, contratos de prenda de acciones, contratos con agentes de canje, agentes de información, o bajo cualquier otro rol o tipo de agencia, ya sean locales o internacionales; contratos con agencias calificadores de riesgo, locales o internacionales; contratos con asesores financieros, contratos con empresas que presten servicios de notificación en el extranjero, contratos con los agentes de las garantías, contratos con representantes del fiduciario o de cualquier agente o entidad extranjera en la Argentina, contratos de fideicomiso regidos bajo ley extranjera o argentina, ya sea que la Sociedad actúe como fiduciante y/o como beneficiario, contratos con bolsas o mercados extranjeros o argentinos, contratos de respaldo con tenedores de las obligaciones negociables existentes, contratos con auditores y asesores legales y cualquier otro contrato necesario o conveniente para poder llevar adelante las operaciones de administración de pasivos referidas en la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad; realizar todas las gestiones y presentaciones que fueren necesarias ante cualquier organismo, o entidades locales o del exterior, que involucren a la Sociedad o a documentación de ésta (incluyendo sin limitación, estatutos sociales y estados contables); acordar, negociar, aceptar, transar y, en general, establecer cualquiera de los términos y condiciones de tales contratos o documentos; pudiendo modificarlos cuantas veces fuere ello necesario y asimismo llevar adelante todas las gestiones y trámites extrajudiciales y judiciales que fueren menester a los efectos aquí previstos, así como todo acto necesario o conducente a, en su caso, la homologación judicial de un eventual acuerdo preventivo extrajudicial, incluyendo asimismo la obtención del otorgamiento por parte de los tenedores de las obligaciones negociables existentes de poderes e instrucciones bajo la solicitud de tal eventual acuerdo; suscribir y celebrar todos los contratos y otros documentos que resultaren necesarios; pudiendo asimismo designar representante o apoderado de la Sociedad a los efectos de realizar todas las presentaciones que fueran necesarias ante un tribunal estadounidense a fin de lograr que, en su caso, un eventual acuerdo preventivo extrajudicial sea reconocido en Estados Unidos de acuerdo con lo dispuesto por las leyes de los Estados Unidos. Luego de un intercambio de opiniones, la moción resulta aprobada por unanimidad, designándose y autorizándose, asimismo, a los señores Alberto Esteban Verra, Samuel Yerusalimski, Mariano Peterlin, Gabriel Balbo, Fernando Vulcano, Diego Vila, Pablo Delgadino, Hernán Carlos Carassai, María Belén Decaro, María Lucila Guerini, Sonia María Kleiner, y/o Marina Nuria Belén Borda, para que, cualquiera de ellos, pueda efectuar, conjunta o indistintamente, sin carácter limitativo, todas las presentaciones que resultaren necesarias por parte de la Sociedad, o de documentación relativa a la Sociedad, por ante cualquier organismo o entidad local o extranjero, quedando los nombrados autorizados para adjuntar y/o desglosar presentaciones y documentos, tomar y contestar vistas, suministrar las indicaciones y aclaraciones que se soliciten y, en general, realizar todos aquellos otros actos necesarios o convenientes a los fines antes indicados,

teniendo a su vez los nombrados facultades de subdelegación a los fines aquí expuestos. Puesta a consideración, la moción fue aprobada por unanimidad. No habiendo más asuntos que tratar, el Cr. Alberto Verra declara levantada la sesión. Participantes comunicados a distancia: ALBERTO ESTEBAN VERRA; SAMUEL YERUSALIMSKI; JOAQUIN ARTURO ACUÑA; HENRY ELSO PERRET; ENRIQUE SARGIOTTO; HECTOR CARMINATTI; PEDRO FEDERICO ANCAROLA; PABLO JOSE LOZADA y JORGE ALBERTO MENCARINI. La presente será transcripta al Libro de Actas de Directorio Nro. 4 perteneciente a “CLISA - COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE INFRAESTRUCTURA & SERVICIOS S.A.” y firmada por los participantes dentro de los cinco días hábiles de celebrada la reunión.

_______ CLISA - COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE INFRAESTRUCTURA & SERVICIOS S.A. Alberto Esteban Verra Presidente