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CLISA Regulatory Filings 2012

Jan 9, 2012

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Buenos Aires, 9 de enero de 2012

Señores

Comisión Nacional de Valores

S / D.

Ref: Cumplimenta régimen de información.

De nuestra consideración:

Adalberto Campana, en mi carácter de Responsable de Relaciones con el Mercado de CLISA – Compañía Latinoamericana de Infraestructura & Servicios S.A. (“CLISA”), me dirijo a Uds. a fin de adjuntar el hecho relevante informado por Metrovías S.A., una sociedad controlada indirectamente por CLISA.

Sin más, aprovecho la oportunidad para saludarlos atte.

___________________________________

Adalberto Campana

Responsable de Relaciones con el Mercado

CLISA – Compañía Latinoamericana

de Infraestructura & Servicios S.A.

Buenos Aires, 9 de enero de 2012

Señores

Comisión Nacional de Valores

S / D.

Ref: Cumplimenta régimen de información.

De nuestra consideración:

Mariano Peterlin, en mi carácter de Responsable de Relaciones con el Mercado de Metrovías S.A., me dirijo a Uds. a fin de poner en vuestro conocimiento que en el día de la fecha fue publicado el Decreto N° 27/11 del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el cual se fijó el importe de las tarifas del Servicio de Transporte Subterráneo y Premetro, en las sumas de: a) Subterráneos: pesos dos con cincuenta centavas ($2,50) por viaje; y b) Subterráneos – Premetro, Combinación: pesos dos con cincuenta ($2,50) por viaje; c) Premetro: setenta y cinco centavos ($0,75) por viaje, efectivo a partir del 6 de enero de 2012.

El referido decreto da cuenta de la firma de un Acta Acuerdo para Transferencia de los Servicios de Transporte Subterráneo y Premetro suscripta por el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el pasado tres de enero de 2012, a través de la cual la Ciudad ha ratificado la decisión de aceptar la transferencia de la Concesión de la Red de Subterráneos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asumiendo a partir del tres de enero de 2012, el control y fiscalización del contrato de concesión en su totalidad, como así también, el íntegro ejercicio de la potestad de fijar las tarifas del servicio.

Por otra parte, de acuerdo con lo que surge del decreto, el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acordaron un plazo de noventa días corridos a fin de considerar los actos jurídicos que sea necesario suscribir para la formalización de las cuestiones legales, económicas y administrativas correspondientes a lo establecido en el acta acuerdo, así como las relativas al contrato de concesión, definiéndose cómo se atenderán los compromisos resultantes, todo ello en aras de precisar la totalidad de las cuestiones que hacen a la continuidad del servicio público.

Metrovías S.A., en su carácter de concesionario bajo el Contrato de Concesión para la Prestación del Servicio de Transporte Ferroviario de Pasajeros -de superficie y subterráneos- correspondiente al Grupo de Servicios 3 (SBASE-URQUIZA), aguarda a ser convocada por el Estado Nacional, en su condición de concedente bajo dicho contrato, a los fines de interiorizarse y participar activamente en el proceso de transferencia precedentemente referido, ello con arreglo a lo previsto por el marco normativo de la Concesión.

Sin otro particular, los saluda atte.-

Mariano Peterlin

Responsable de Relaciones con el Mercado

Metrovías S.A.