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CLISA — Interim / Quarterly Report 2008
Nov 12, 2007
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| COMPAÑIA LATINOAMERICANA DE INFRAESTRUCTURA & SERVICIOS S.A. |
| - LEANDRO N. ALEM 1050 – 9º PISO – CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - |
| Actividad Principal: Sociedad de Inversión |
| Acta de Constitución de la Sociedad de fecha 21/10/96 |
| Inscripción en Inspección General de Justicia el 15/11/96 bajo el N° 11.458 del Libro 120 Tomo A de Sociedades Anónimas |
| Plazo de Duración: hasta el 15/11/2095 |
| Última modificación a los Estatutos |
| Asamblea General Extraordinaria N° 20 de fecha 19/07/07 Inscripción en Inspección General de Justicia N° 14.007 de fecha 23/08/07 Libro 36 de Sociedades por Acciones |
| EJERCICIO ECONOMICO N° 12 – Primer Trimestre |
| ESTADOS CONTABLES AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2007 |
| Por el período iniciado el 1° de julio de 2007 y finalizado el 30 de septiembre de 2007, presentado en forma comparativa. |
| Denominación de la sociedad controlante: ROGGIO S.A. |
| Domicilio legal: Leandro N. Alem 1050 – 9° Piso – Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
| Actividad Principal: Inversión Participación de la sociedad controlante sobre el capital y los votos: 97,53% |
| Información de Sociedades Vinculadas y Controladas (Anexo C y Estados Contables Consolidados) |
| COMPOSICION DEL CAPITAL |
| Acciones Ordinarias Suscripto Integrado Clase “A” V.N. $1 – 5 Votos 96.588.696 96.588.696 |
CLISA COMPAÑIA LATINOAMERICANA DE INFRAESTRUCTURA & SERVICIOS S.A.
ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS
Correspondientes al período iniciado el 1 de julio de 2007 y finalizado
el 30 de septiembre de 2007, presentado en forma comparativa.
| ACTIVO | 30/09/2007 | 30/06/2007 | PASIVO Y | 30/09/2007 | 30/06/2007 |
| Pesos | Pesos | PATRIMONIO NETO | Pesos | Pesos | |
| ACTIVO CORRIENTE | PASIVO CORRIENTE | ||||
| Caja y Bancos | 161.717.136 | 211.949.824 | Deudas: | ||
| Inversiones (Nota 5) | 12.136.692 | 35.542.912 | Cuentas por Pagar | 299.685.653 | 285.312.165 |
| Créditos por Ventas | 538.571.160 | 532.697.971 | Préstamos | 170.360.059 | 126.511.499 |
| Otros Créditos | 159.962.763 | 139.454.107 | Deudas Financieras | 15.288.698 | 91.672.872 |
| Bienes de Cambio | 137.895.773 | 103.431.006 | Remuneraciones y Cargas Sociales | 105.010.212 | 102.373.532 |
| Otros Activos | 9.065.750 | 8.268.832 | Cargas Fiscales | 65.230.233 | 64.584.367 |
| Otros Pasivos | 112.538.596 | 127.874.560 | |||
| Total Deudas Corrientes | 768.113.451 | 798.328.995 | |||
| Previsiones (Anexo E) | 15.539.936 | 13.112.424 | |||
| TOTAL DEL ACTIVO CORRIENTE | 1.019.349.274 | 1.031.344.652 | TOTAL PASIVO CORRIENTE | 783.653.387 | 811.441.419 |
| ACTIVO NO CORRIENTE | PASIVO NO CORRIENTE | ||||
| Créditos por Ventas | 17.054.622 | 20.543.161 | Deudas: | ||
| Otros Créditos | 113.165.617 | 125.829.501 | Cuentas por pagar | 114.329.716 | 127.963.516 |
| Participaciones Permanentes en Soc. y Consorcios (Anexo C) | 119.374.905 | 122.723.314 | Préstamos | 71.297.538 | 73.010.397 |
| Inversiones (Nota 5) | 5.342.487 | 4.368.184 | Deudas financieras | 347.344.200 | 339.280.906 |
| Bienes de Uso (Anexo A) | 358.168.927 | 348.282.843 | Remuneraciones y Cargas Sociales | 1.328.171 | 1.539.538 |
| Activos Intangibles (Anexo B) | 14.345.272 | 14.762.560 | Cargas Fiscales | 11.817.296 | 12.917.394 |
| Otros Pasivos | 90.125.130 | 69.597.001 | |||
| Total Deudas Corrientes | 636.242.051 | 624.308.752 | |||
| Previsiones (Anexo E) | 56.126.963 | 52.569.605 | |||
| SUBTOTAL DEL ACTIVO NO CORRIENTE | 627.451.830 | 636.509.563 | TOTAL PASIVO NO CORRIENTE | 692.369.014 | 676.878.357 |
| TOTAL DEL PASIVO | 1.476.022.401 | 1.488.319.776 | |||
| Llave de Negocio Positiva (Anexo I) | 49.901.182 | 49.677.640 | PARTICIPACIÓN DE TERCEROS EN SOCIEDADES | ||
| Llave de Negocio Negativa (Anexo J y Nota 14-J) | (25.886.262) | (26.330.060) | Y CONSORCIOS CONTROLADOS | 61.992.705 | 64.890.766 |
| TOTAL DEL ACTIVO NO CORRIENTE | 651.466.750 | 659.857.143 | PATRIMONIO NETO | 132.800.918 | 137.991.253 |
| TOTAL DEL ACTIVO | 1.670.816.024 | 1.691.201.795 | TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO NETO | 1.670.816.024 | 1.691.201.795 |
| 30/09/2007 | 30/09/2006 | |||
| Pesos | Pesos | |||
| Ventas | 421.397.075 | 321.964.727 | ||
| Costo de Ventas | (309.916.334) | (263.937.371) | ||
| RESULTADO BRUTO | 111.480.741 | 58.027.356 | ||
| Gastos de Administración | (49.524.301) | (37.571.288) | ||
| Otros Gastos Operativos | (29.178.268) | (12.062.903) | ||
| Amortización llave de Negocio | (834.026) | 995.724 | ||
| RESULTADO OPERATIVO | 31.944.146 | 9.388.889 | ||
| Otros Ingresos y Egresos, netos | 11.443.619 | 1.713.178 | ||
| Resultado de Inversiones en Entes Relacionados | (4.121.958) | (4.579.440) | ||
| Resultados Financieros y por Tenencia: | ||||
| - Generados por Activos | ||||
| Intereses y actualizaciones | 6.568.953 | 2.535.614 | ||
| Diferencias de cambio | 1.200.047 | 158.601 | ||
| Diferencias de conversión | 253.843 | 137.009 | ||
| Resultados por tenencia | 370.955 | (36.977) | ||
| Previsiones | (2.874.764) | 14.744 | ||
| - Generados por Pasivos | ||||
| Intereses, actualizaciones y gastos | (28.970.685) | (13.401.991) | ||
| Diferencias de cambio | (8.978.379) | (1.876.816) | ||
| Resultados por tenencia | (325.332) | - | ||
| RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS Y PARTICIPACION DE TERCEROS EN SOCIEDADES CONTROLADAS | 6.510.445 | (5.947.189) | ||
| Impuesto a las Ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta | (9.861.956) | 590.533 | ||
| Participación de Terceros en Sociedades Controladas | (2.268.752) | (597.253) | ||
| RESULTADO DEL PERIODO | (5.620.263) | (5.953.909) | ||
| Las Notas y Anexos que se acompañan son parte integrante de los Estados Contables Consolidados. |
| 30/09/2007 | 30/09/2006 | ||
| Pesos | Pesos | ||
| Variaciones del efectivo | |||
| Efectivo al Inicio del Ejercicio | 238.172.565 | 43.275.705 | |
| (Disminución) Aumento Neto del Efectivo | (73.640.675) | 1.871.182 | |
| Efectivo al Cierre del Período (Nota 6) | 164.531.890 | 45.146.887 | |
| Causas de las variaciones del efectivo | |||
| Actividades operativas | |||
| Resultado del Período | (5.620.263) | (5.953.909) | |
| Intereses ganados y perdidos, netos | 22.401.732 | 10.866.377 | |
| Impuesto a las Ganancias / Ganancia Mínima Presunta | 9.861.956 | (590.533) | |
| Ajustes para arribar al flujo neto de efectivo proveniente de las | |||
| actividades operativas: | |||
| Depreciaciones y Amortizaciones | 14.684.395 | 9.299.369 | |
| Resultados Diferidos | (776.938) | 158.872 | |
| Participación Minoritaria | 2.268.752 | 597.253 | |
| Pérdida (Ganancia) por Venta de Bienes de Uso | 107.679 | (282.076) | |
| Resultados financieros y por tenencia (excepto intereses) | 9.532.796 | (368.047) | |
| Resultado de Inversiones en Entes Relacionados | 4.121.958 | 4.579.440 | |
| Valor Residual de bajas de bienes de uso | 12.567 | - | |
| Ingresos Varios | - | (27.502) | |
| Variaciones en activos y pasivos operativos: | |||
| Aumento de Bienes de Cambio | (34.315.955) | (20.845.857) | |
| Aumento (Disminución) de Previsiones | 5.788.555 | (4.839.332) | |
| Aumento de Créditos operativos | (6.730.090) | (81.721.259) | |
| Aumento de Deudas operativas | 10.455.693 | 84.820.507 | |
| (Aumento) Disminución de Otros Activos | (715.909) | 350.462 | |
| Pago de Impuestos a las Ganancias/Ganancia Mínima Presunta | (3.965.391) | (6.277.943) | |
| Pago de Intereses | (16.705.087) | (11.423.004) | |
| Cobro de intereses | 2.550.507 | 930.442 | |
| Flujo neto de efectivo generado por (utilizado en) las actividades operativas | 12.956.957 | (20.726.740) | |
| Actividades de inversión | |||
| Compra de Bienes de Uso | (22.019.219) | (16.806.680) | |
| Aumento de Activos Intangibles | (84.343) | (155.016) | |
| Variación de Inversiones, netas | (482.051) | (726.710) | |
| Ingresos por ventas de Bienes de Uso | (27.446) | 368.021 | |
| Efectivo de sociedades controladas en el período | - | 16.164.794 | |
| Flujo neto de efectivo utilizado en las actividades de inversión | (22.613.059) | (1.155.591) | |
| Actividades financieras | |||
| Disminución de Otros Créditos | (123.398) | 18.814.465 | |
| Disminución de Otros Pasivos | (17.190.091) | (11.887.321) | |
| Aportes de accionistas minoritarios | - | (7.842) | |
| Variación de Préstamos, netos | (46.671.084) | 16.834.211 | |
| Flujo neto de efectivo (utilizado en) generado por las actividades financieras | (63.984.573) | 23.753.513 | |
| (Disminución) Aumento Neto de Efectivo | (73.640.675) | 1.871.182 | |
En nota 6 se incluye información adicional sobre el Estado de Flujo de Efectivo Consolidado.
Las Notas y Anexos que se acompañan son parte integrante de los Estados Contables Consolidados.
NOTA 1: CONTEXTO ECONÓMICO ARGENTINO
Producto de los efectos generados por la crisis económica que sufrió Argentina durante el período de mas de cuatro años que se inició en 1999 y se profundizó en el 2002 con la salida del régimen de convertibilidad, el Gobierno Nacional tomó una serie de medidas de emergencia con la finalidad de atenuar los impactos derivados de la misma, muchas de las cuales afectaron la ecuación económica – financiera de los negocios de las sociedades que conforman del Grupo económico. Desde principios del año 2003 comenzó en el país un proceso de recuperación económica que continúa hasta la fecha de emisión de los presentes estados contables, pero que no alcanzó a todos los sectores económicos por igual.
En este escenario, la Dirección de la Sociedad junto a sus sociedades controladas han venido implementando diversas acciones para mejorar los negocios del Grupo. No obstante, tal como se indica de manera detallada en nota 10 a los estados contables consolidados, a la fecha de cierre de los presentes estados contables aún se encuentran pendientes de emisión y/o resolución diversas medidas por parte del Gobierno Nacional, necesarias para adecuar la ecuación económica – financiera de ciertos negocios impactados por los efectos residuales de la crisis económica Argentina.
NOTA 2: PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS
De acuerdo a lo exigido por la Resolución General 368/01 de la Comisión Nacional de Valores, los estados contables consolidados se presentan precediendo a los estados contables básicos de la Sociedad.
Asimismo se incluyen notas, y anexos consolidados de los rubros Bienes de Uso, Activos Intangibles, Inversiones, Otros Ingresos y Egresos netos, Participaciones Permanentes en Sociedades y Consorcios, Llave de Negocio, Previsiones, la posición de los activos y pasivos en moneda extranjera e información complementaria sobre el Estado de Flujo de Efectivo. Esta información contable complementaria debe ser leída y analizada en forma conjunta con los estados contables básicos de la Compañía.
Los Estados Contables Consolidados fueron preparados siguiendo el procedimiento establecido por la Resolución Técnica Nº 21 de la F.A.C.P.C.E., habiéndose consolidado línea por línea el estado de situación patrimonial de la Sociedad al 30 de septiembre de 2007 y 30 de junio de 2007 y los estados de resultados y de flujo de efectivo por los períodos de tres meses finalizados el 30 de septiembre de 2007 y 2006, con los estados contables de las sociedades en las que se posee los votos necesarios para formar la voluntad social en forma directa e indirecta y habiéndose consolidado línea por línea los estados contables de Metroshop S.A. (en forma proporcional a la participación que posee Metronec S.A.) y Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia S.A. (en forma proporcional a la participación de Metrovías S.A.), debido a que posee control conjunto en estas sociedades.
A los efectos comparativos deberá tenerse en cuenta que los estados de resultados y de flujo de efectivo por el período de tres meses finalizado el 30 de septiembre de 2006 no incluyen la consolidación de Aguas Cordobesas S.A. y Cclip S.A. (ver Nota 14 J y K).
Adicionalmente, con excepción de los estados de resultados y de flujo de efectivo por el período de tres meses finalizado el 30 de septiembre de 2006, los presentes estados contables no incluyen la consolidación de Red Vial Centro S.A. y Covicentro S.A. ya que, de acuerdo a normas contables vigentes, estas sociedades han sido excluidas del proceso de consolidación en virtud de lo indicado en nota 4.a.2.
NOTA 3: SOCIEDADES CONSOLIDADAS
Los datos que reflejan el control societario directo e indirecto son los siguientes:
Porcentaje de
Sociedad Tenencia Actividad
-
Benito Roggio e Hijos S.A. (1) 97,22% Construcción e ingeniería ambiental
-
Caminos Australes Operadora S.A. (2) 99,99% Administración y operación de redes viales
-
CClip S.A. (2) (9) 68,58% Servicios
-
Aguas Cordobesas S.A. (2) (9) 51,15% Prestación del servicio de agua potable
-
Clima S.R.L. (Bolivia) (13) 100,00% Ingeniería ambiental
-
Benito Roggio Transporte S.A. (1) 97,13% Inversión y asesoramiento
-
Metrovías S.A. (3) 89,90% Transporte masivo de pasajeros
-
Neoservice S.A. (3) 95,00% Prestación de servicios de asistencia técnica, atención al cliente y/o comercialización de bienes y servicios de terceros.
-
C.P.S. Comunicaciones S.A. (5) 70,00% Explotación de servicios de comunicación
-
Traditum S.A. (5) 54,00% Servicios informáticos y de telecomunicaciones
-
Metroshop S.A. (5) 50,00% Comercialización y emisión de tarjetas de crédito
-
Multiplataforma S.A. (5) 50,00% Creación y comercialización de software
-
Metronec S.A. (6) 100,00% Explotación comercial de servicios inmobiliarios
-
Compañía Metropolitana de
Seguridad S.A. (7) 100,00% Prestación de servicios de seguridad y vigilancia.
- Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria 33,33% Servicio público de transporte ferroviario de pasajeros
de Emergencia S.A. (8)
-
Benito Roggio Ambiental S.A. (10) 100,00% Inversión
-
Cliba Ingeniería Ambiental S.A. (4) 95,00% Recolección, transporte y tratamiento de residuos
-
Tecsan Ingeniería Ambiental S.A. (11) 100,00% Recolección, transporte y tratamiento de residuos
-
Cliba Ingeniería Urbana S.A. (12) 100,00% Recolección de residuos domiciliarios
-
Cliba Rosario S.A. (12) 100,00% Recolección de residuos domiciliarios
-
Taym S.A. (12) 100,00% Servicios de higiene urbana, recolección, tratamiento
disposición de residuos, limpieza y mantenimiento
-
Sehos S.A. (14) 100,00% Servicios hospitalarios
-
Ecoayres Argentina S.A. (12) 100,00% Ingeniería ambiental
-
Representa el porcentaje directo de tenencia de Clisa
- Representa el porcentaje directo de tenencia de Benito Roggio e Hijos S.A.
- Representa el porcentaje directo de tenencia de Benito Roggio Transporte S.A
- Representa el porcentaje directo de tenencia de Benito Roggio Ambiental S.A.
- Es el porcentaje directo que posee Metronec S.A..
- Es el porcentaje que en forma conjunta poseen Benito Roggio Transporte S.A. y Benito Roggio e Hijos S.A.
- Es el porcentaje que en forma conjunta poseen Metronec S.A. y Benito Roggio Transporte S.A.
- Es el porcentaje directo que posee Metrovías S.A..
- Ver notas 14-J y K.
- Es el porcentaje que en forma conjunta poseen Clisa y Benito Roggio e Hijos S.A.
- Es el porcentaje que en forma conjunta poseen Cliba Ingeniería Ambiental S.A. y Benito Roggio Ambiental S.A.
- Es el porcentaje que en forma conjunta poseen Cliba Ingeniería Ambiental S.A. y Tecsan Ingeniería Ambiental S.A.
- Es el porcentaje que en forma conjunta poseen Benito Roggio e Hijos S.A. y Sehos S.A.
- Es el porcentaje que en forma conjunta poseen Taym S.A. y Tecsan Ingeniería Ambiental S.A.
A los efectos de valuar y consolidar las participaciones en las sociedades mencionadas se utilizaron los estados contables de las mismas al 30 de septiembre de 2007.
NOTA 4: POLÍTICAS CONTABLES DE MAYOR RELEVANCIA
Los Estados Contables Consolidados han sido confeccionados sobre la base de los criterios que se detallan en Nota 2 a los Estados Contables Básicos. Adicionalmente, los criterios de valuación de mayor relevancia utilizados en la preparación de los Estados Contables de las sociedades controladas y no explicitados en la nota de criterios de valuación de la controlante, son los siguientes:
- Inversiones
- Inversiones corrientes
Las colocaciones financieras han sido valuadas de acuerdo con la suma de dinero entregada en el momento de la transacción más los resultados financieros devengados en base a la tasa interna de retorno determinada en dicha oportunidad.
Las inversiones en títulos públicos a ser comercializadas en el corto plazo, han sido valuadas a su valor neto de realización.
Los fondos comunes de inversión han sido valuados a su valor neto de realización.
-
- Participaciones permanentes en sociedades y consorcios
Las inversiones en negocios conjuntos (consorcios, agrupaciones de colaboración empresaria y Uniones Transitorias de Empresas (U.T.E.)) fueron valuadas de acuerdo con los siguientes criterios:
- Cuando los participantes poseen un control conjunto de la actividad, los activos, pasivos y resultados del consorcio o unión transitoria de empresas fueron consolidados proporcionalmente.
- Cuando la Sociedad posee el control total de la actividad, los estados contables del negocio conjunto han sido consolidados.
- Cuando la Sociedad no ejerce control, estas inversiones fueron valuadas de acuerdo con el método del valor patrimonial proporcional.
Los emprendimientos de ingeniería ambiental, en los cuales participa Benito Roggio Ambiental S.A., radicados en el exterior han sido clasificados como no integrados con las operaciones de la Sociedad y sus estados contables fueron convertidos a pesos empleando el tipo de cambio vigente al cierre del período / ejercicio. Las diferencias de cambio generadas por la conversión han sido imputadas en el Patrimonio Neto, en el rubro “Resultados diferidos”.
A los efectos de aplicar los criterios descriptos previamente, se han utilizado los estados contables de los negocios conjuntos al 30 de septiembre de 2007.
El detalle de las principales U.T.E. en que la empresa participa se expone en la nota 13.
Para las sociedades y consorcios del exterior, en los que participa Benito Roggio e Hijos S.A., que preparan sus estados contables en moneda del país de origen, la conversión a pesos se realizó utilizando el método de convertir-ajustar establecido por la Resolución Técnica N° 18 de la F.A.C.P.C.E..
Las participaciones en sociedades fueron valuadas a su valor patrimonial proporcional de acuerdo con las disposiciones de la Resolución Técnica N° 21 de la F.A.C.P.C.E.. El detalle de las inversiones no corrientes se expone en el Anexo C.
La participación en Fundespa S.A. se valuó al costo reexpresado debido a que no se posee influencia significativa en las decisiones adoptadas por la Dirección de la misma. Debido a que Ferrometro S.A., Educación Tecnológica S.A. y Empresa Mixta de Transporte de Rosario S.A. se encuentran en proceso de formación, sus participaciones se valuaron al costo.
Debido a que no se posee información financiera más reciente, las participaciones en las sociedades que se detallan a continuación se contabilizaron bajo el método del valor patrimonial proporcional tomando como base los últimos estados contables conocidos: Puentes del Litoral S.A., 31 de diciembre de 2006 y Viajenor S.A., 31 de mayo de 2004. El Directorio de la Sociedad no ha tenido conocimiento sobre variaciones significativas que se hayan producidos entre dichas fechas y la fecha de cierre de los presentes estados contables.
De acuerdo a las normas contables vigentes, las inversiones permanentes en Red Vial Centro S.A. y Puentes del Litoral S.A. han sido valuadas en cero debido a que las pérdidas de estas emisoras superan el valor contable de la inversión. Asimismo, en el caso de las participaciones permanentes en Concanor S.A. y Covicentro S.A., se han reconocido pérdidas adicionales al valor contable de estas inversiones en virtud de los compromisos de aportes de capital asumidos por Benito Roggio e Hijos S.A. para cubrir dichas pérdidas.
Las normas contables utilizadas por las sociedades en las cuales se ejerce influencia significativa para la elaboración de sus estados contables son las mismas a las utilizadas por la Sociedad. En aquellas en las cuales existen diferencias se han reconocido los ajustes correspondientes.
El valor de las inversiones no supera a sus respectivos valores recuperables estimados al cierre del período / ejercicio.
-
- Otras inversiones no corrientes
Las inversiones en títulos públicos han sido valuadas en base a la mejor estimación posible de la suma a cobrar descontada utilizando la correspondiente tasa interna de retorno estimada en el momento de su incorporación al activo, debido a que serán mantenidas por la Sociedad hasta su vencimiento. El valor obtenido de esta forma, neto de la previsión registrada, no supera a su respectivo valor recuperable estimado al cierre del período / ejercicio.
Las inversiones en propiedades se valúan al costo reexpresado neto de depreciaciones acumuladas.
El rubro incluye certificados de participación en los Fideicomisos Financieros Metroshop Serie I, II y III valuados de acuerdo con el método del valor patrimonial proporcional en base a los estados contables emitidos por los respectivos fideicomisos al 30 de septiembre de 2007 y Certificados de Participación del Fideicomiso Financiero Metroshop Serie IV y V, valuados netos de la participación en resultados (Nota 11.g).
El valor de las inversiones antes mencionadas no supera su valor recuperable.
- Bienes de cambio
Los bienes de cambio vinculados con contratos en ejecución, han sido valuados mediante el método del grado de avance, por considerarse que el esfuerzo más significativo del proceso de generación de resultados es la construcción. Los ajustes de margen de obras por aplicación de este método, se exponen por su valor neto como activo o pasivo según corresponda.
La recuperabilidad de los contratos en ejecución al cierre del período / ejercicio se evalúa en forma individual y en el caso que por alguno de ellos se estime una pérdida futura se constituye la correspondiente provisión en el ejercicio en que se conoce.
Los materiales y repuestos han sido valuados a su costo de reposición al cierre del período / ejercicio.
En Metrovías S.A. los materiales y repuestos adquiridos por la Sociedad se exponen netos de aquellos destinados a cubrir la obligación de restitución a la Autoridad de Aplicación. Dichos bienes han sido valuados a su costo de reposición al cierre del período / ejercicio y son cargados a resultados a medida que se consumen o que se utilizan en la reparación y mantenimiento de los bienes afectados a la explotación.
El valor de los bienes de cambio considerados en su conjunto no supera su valor recuperable estimado al cierre del período / ejercicio.
- Bienes de uso
Los bienes de uso han sido valuados a su costo de adquisición o construcción reexpresado, neto de las correspondientes depreciaciones acumuladas.
Las depreciaciones se calculan siguiendo el método de la línea recta y sobre la base de la vida útil asignada a los bienes.
Metrovías S.A. ha activado los costos financieros generados por la construcción, montaje, y terminación de los bienes de uso, cuando dichos procesos son de duración prolongada. A fin de determinar la carga financiera activable se han computado sólo los resultados negativos generados por la financiación directa de capital de terceros. Los importes activados por este concepto ascienden a $ 6.030.093, y su valor residual al 30 de septiembre de 2007 es de $ 2.261.285.
Los bienes de uso relacionados con la concesión de Metrovías S.A., en la medida que continúen afectados a la explotación al finalizar el período de la concesión, deberán ser entregados sin cargo a la Autoridad de Aplicación. Teniendo en cuenta lo mencionado, la vida útil asignada a estos bienes de uso no excede el período de concesión.
En Metronec S.A. las depreciaciones provenientes de Prominente S.A. – Benito Roggio e Hijos S.A. – Traditum S.A. - UTE han sido calculadas por el método de la línea recta en base al plazo de duración del contrato con el I.P.A.M., ya que dichos bienes deberán ser entregados sin cargo a dicha entidad al término del mismo.
Asimismo, los montos activados bajo el concepto de desarrollo de software provenientes de Multiplataforma S.A. corresponden a anticipos efectuados para tal fin y a la mano de obra asociada al desarrollo de dicho software.
De acuerdo a lo establecido en la Resolución 398/02 de la Comisión Nacional de Valores, se procedió a activar la diferencia de cambio originada en deudas contraídas en el exterior por la adquisición de bienes de uso, en la proporción aún no depreciada de dichos bienes (Ver en esta nota, ítem l - Valuación de saldos en moneda extranjera – Activación de diferencias de cambio).
En Benito Roggio e Hijos, los rubros edificios y terrenos de bienes de uso se exponen a los valores resultantes del revalúo técnico practicado al 30 de junio de 1992 por profesionales independientes peritos en la materia. Si bien, este criterio de valuación no esta admitido por las normas contables vigentes, por aplicación de las normas de transición, como los bienes fueron revaluados con anterioridad a la puesta en vigencia de las normas contables actuales, está permitida la no reversión del revalúo originalmente reconocido.
El resultado de la venta de los bienes de uso se determina comparando el precio de venta y el valor residual del bien y se incluye en el rubro otros ingresos y egresos, netos del estado de resultados.
En Aguas Cordobesas S.A. comprende materiales, repuestos y medidores destinados a incorporarse en las obras en curso, plantas y redes, los cuales fueron valuados a su costo original.
Los restantes bienes de uso de Aguas Cordobesas S.A. se valuaron a su costo de adquisición más, de corresponder, aquellos costos directos e indirectos relacionados con la rehabilitación y construcción de nuevas obras de infraestructura, como así también aquellos costos financieros generados por el endeudamiento para la realización de obras cuya construcción se prolonga en el tiempo, y menos las correspondientes depreciaciones acumuladas. La activación de gastos en concepto de costos indirectos fue realizada en base a estudios de tareas y funciones que se desarrollan en cada una de las gerencias y sectores que conforman Aguas Cordobesas S.A..
Las depreciaciones de los bienes de uso de Aguas Cordobesas S.A. fueron calculadas por el método de la línea recta en función de la vida útil estimada de cada grupo de bienes o en los años restantes de la concesión, el que fuera menor.
El valor residual de los bienes de uso considerado en su conjunto, no excede su valor recuperable estimado al cierre del período / ejercicio.
- Activos Intangibles
Los activos intangibles fueron valuados a su costo reexpresado menos las amortizaciones acumuladas correspondientes. Las amortizaciones se calculan siguiendo el método de la línea recta.
En Benito Roggio Transporte S.A., las marcas y patentes activadas como intangibles, (incluidas en la línea otros cargos diferidos), han sido valuadas a su costo reexpresado neto de sus amortizaciones acumuladas. Las amortizaciones se calculan siguiendo el método de la línea recta en dos años.
Asimismo se incluye el monto abonado por Metronec S.A. en concepto de desarrollo de software a Prominente S.A., el cual se amortizó siguiendo el método de la línea recta en tres años. Al cierre del ejercicio anterior el mismo se encontraba totalmente amortizado.
Los activos intangibles de Benito Roggio Ambiental S.A. incluyen el mayor valor por adquisición de concesiones y los gastos pre-operativos activados por sus sociedades controladas y sus Uniones Transitorias de Empresas.
El mayor valor por adquisición de estas concesiones corresponde al exceso de costo de adquisición sobre el valor patrimonial proporcional de emprendimientos en función del valor de los contratos suscriptos por los mismos. Se valuaron a sus costos reexpresados, neto de las correspondientes amortizaciones acumuladas calculadas por el método de línea recta en función a los meses de vida útil estimados.
Los activos intangibles contabilizados en las sociedades controladas y las UTEs de Benito Roggio Ambiental S.A. también incluyen gastos incurridos en forma previa al inicio de los contratos de servicio, los cuales se valuaron a su costo histórico reexpresado, menos las correspondientes amortizaciones acumuladas, calculadas por el método de línea recta en base a las vidas útiles estimadas, las que no superan los 5 años.
El valor residual de los activos intangibles considerado en su conjunto, no excede su valor recuperable estimado al cierre del período / ejercicio.
- Otros activos
En Benito Roggio Ambiental S.A. comprende materiales que han sido valuados a su costo de reposición al cierre del período / ejercicio.
En Aguas Cordobesas S.A. comprende materiales, repuestos e insumos químicos, los cuales fueron valuados a su costo original, que no excede su valor recuperable.
- Llave de negocio
El valor llave generado por la compra de acciones se valúa al costo reexpresado y se amortiza aplicando el método de la línea recta.
El generado por la compra de acciones de Metrovías S.A. y Metronec S.A. se amortiza en forma lineal a lo largo del plazo de duración del contrato de concesión de Metrovías S.A. y el generado por la compra de acciones de C.P.S. Comunicaciones S.A., Traditum S.A. y Multiplataforma S.A. se amortiza por el método de línea recta en base a una vida útil estimada de 5 años y el generado por la compra de Prominente S.A. se amortiza por el método de línea recta en base a una vida útil estimada de de 10 años.
El valor llave negativo de sociedades controladas por Benito Roggio e Hijos S.A. representa el exceso del valor de mercado de los activos netos de las subsidiarias Aguas Cordobesas S.A. y CClip S.A. (Ver notas 14-J y K) al porcentaje de participación adquirido sobre el costo de adquisición. Su amortización es calculada por el método de línea recta en base a una vida útil estimada de 15 años, determinada en base a la vida útil residual de los bienes de uso al momento de la adquisición.
El valor llave negativo de sociedades controladas por Benito Roggio Transporte S.A. representa el exceso del valor de mercado de los activos netos de Compañía Metropolitana de Seguridad S.A. y Traditum S.A. al porcentaje de participación adquirido sobre el costo de adquisición. Las amortizaciones han sido calculadas por el método de línea recta en base a una vida útil estimada igual al promedio ponderado de la vida útil remanente de los activos identificables de las empresas emisoras sujetos a depreciación que pare el caso de Compañía Metropolitana de Seguridad S.A. es de 8 años y de 3 años en el caso de Traditum S.A.
El valor residual del rubro llave de negocio considerado en su conjunto, no excede su valor recuperable estimado al cierre del período / ejercicio.
- Otras créditos y deudas
En Metrovías S.A. los servicios cobrados por adelantado han sido valuados de acuerdo con las sumas recibidas o el costo de prestación del servicio, el mayor.
Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia S.A. (en adelante UGOFE S.A.) ha contabilizado los ingresos recibidos de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios en concepto de Estimación de Gastos Mensuales de Explotación, de Mantenimiento Diferido y aquellos derivados de la ventas de pasajes como ingresos a rendir, los cuales se exponen por separado dentro del rubro “Otras deudas” del pasivo corriente. Asimismo, dada la particular naturaleza de UGOFE S.A., la Gerencia de la misma y sus asesores legales e impositivos, han decidido que todas erogaciones efectuadas por la misma, así como también los compromisos contabilizados sean imputados como gastos a recuperar. Dado que los conceptos mencionados precedentemente pertenecen a la misma naturaleza, dentro de los presentes Estados Contables, los mismos se exponen netos unos de otros en el rubro “Otros Créditos” corrientes si las erogaciones y compromisos asumidos, tanto por Gastos de Explotación como por Mantenimiento Diferido, son mayores a los ingresos recibidos por dichos conceptos y dentro del rubro “Otras deudas” corrientes si los ingresos recibidos son mayores a las erogaciones y compromisos asumidos.
Los anticipos de clientes han sido valuados de la siguiente manera: i) bienes a producir, de acuerdo con las sumas recibidas o el costo de producción de los bienes a entregar más los costos adicionales necesarios para poner los bienes a disposición del acreedor, el mayor; y ii) bienes que se encuentran en existencia, al valor contable del bien mas los costos adicionales necesarios para poner los bienes a disposición del acreedor.
Las otras deudas de Aguas Cordobesas S.A. incluyen ciertos beneficios del convenio colectivo de trabajo para el personal de Aguas Cordobesas S.A. que, por jubilación ordinaria o por cumplimiento de determinada antigüedad, se haga finalmente acreedor de los mismos. La determinación del beneficio acumulado se efectuó sobre la base de la mejor estimación posible de la suma a pagar descontada, en función al personal en actividad a esa fecha que se estima puede hacerse acreedor de estos beneficios.
- Ingresos diferidos de Metronec S.A. y C.P.S. Comunicaciones S.A.
Los ingresos diferidos de Metronec S.A. y C.P.S. Comunicaciones S.A. que ascienden al 30 de septiembre de 2007 a $ 10.239.632 y se incluyen en el rubro Otros Pasivos, han sido valuados de acuerdo con las sumas recibidas o el costo de prestación del servicio, el mayor; y representan la porción no devengada de los montos facturados reexpresados al cierre del período, consecuencia de los contratos de alquiler o servicios celebrados con clientes que se devengan en forma lineal en función al plazo de vigencia de los respectivos contratos.
- Reconocimiento de ingresos
Los ingresos obtenidos por los contratos de ejecución de obras cuyo cumplimiento se prolonga en el tiempo, son reconocidos en el período / ejercicio en el cual se ejecutan los trabajos, en función al porcentaje de rentabilidad estimado de cada proyecto, siempre que se estime que los mismos serán cobrados.
El porcentaje de rentabilidad estimado es determinado considerando el precio total estipulado en cada contrato y los costos incurridos y a ser incurridos por la ejecución de cada proyecto.
Metrovías S.A. reconoce los ingresos por el servicio de transporte de pasajeros tomando como base los pasajeros transportados y los ingresos correspondientes al programa de inversiones en el momento de la aprobación de los certificados de las obras realizadas, según su grado de avance.
De acuerdo con el contrato de concesión de Metrovías S.A., el Concedente se comprometió a finalizar determinadas mejoras e inversiones de capital en la infraestructura existente con el propósito de incrementar el tráfico de pasajeros. Conforme a acuerdos celebrados entre Metrovías S.A. y el Concedente, en caso que las obras relacionadas con la modernización de la Línea A no se completaran, se determina una compensación que se liquida en función de una fórmula específica. Metrovías S.A. registra esta compensación como un ingreso cuando se devenga en virtud de dicho contrato, y reconoce como ingresos todos los reclamos por proyectos de construcción u otros daños y perjuicios derivados de las operaciones en el momento en que ellos son reconocidos por sus respectivos deudores.
Metrovías S.A. y Metronec S.A. reconocen los ingresos por colaterales que corresponden a facturación de alquileres por equipos y por locales, uso de espacios, peaje, servidumbre de paso, venta de productos, comisiones por venta y consultoría y asistencia en el momento de su devengamiento.
En UGOFE S.A. los Acuerdos de Gerenciamiento y Operación descriptos en la Nota 11.f prevén una retribución mensual a ser percibida por UGOFE S.A. en concepto de gerenciamiento y operación de las líneas San Martín, General Roca y Belgrano Sur, la que ascenderá al seis por ciento (6%) de los ingresos de UGOFE S.A., tal como se los define en dichos acuerdos. La misma es reconocida en los presentes Estados Contables Consolidados.
Los ingresos de las sociedades y negocios conjuntos en los que participa Benito Roggio Ambiental S.A. corresponden a la facturación de servicios de higiene urbana, tratamiento y disposición final de residuos y servicios industriales y de mantenimiento, y se reconocen en el momento que los mismos se devengan, en base a los contratos celebrados con cada cliente.
- Previsiones
- Para deudores incobrables: se deducen de las cuentas de activo, siendo estimadas en función del riesgo de incobrabilidad a la fecha de cierre del período / ejercicio. En el caso de Metroshop S.A. los deudores incobrables se calculan en base a una clasificación de los créditos en función de pautas vinculadas al grado de cumplimiento en términos de las obligaciones de los deudores y de acuerdo a esta clasificación fueron aplicadas pautas mínimas de previsionamiento que surgen de la Comunicación “A” 2729 y modificatorias del Banco Central de la República Argentina.
- Para créditos por impuesto diferido: debido a la improbabilidad de que las ganancias impositivas futuras permitan absorber las diferencias temporarias netas activas, algunas sociedades controladas han computado una desvalorización sobre dichos créditos.
- Por desvalorización de inversiones: han sido estimadas en base al valor recuperable de determinadas inversiones consideradas individualmente.
- Para contingencias: se han constituido para cubrir eventuales situaciones contingentes de carácter laboral, comercial, aduanero y otros riesgos diversos que podrían originar obligaciones para la Sociedad. En la estimación de sus montos y probabilidad de concreción se ha considerado la opinión de los asesores legales de la Sociedad. Asimismo, han sido consideradas las coberturas de seguros contratadas por la Sociedad.
A la fecha de emisión de los presentes Estados Contables, las Gerencias de las sociedades consolidadas entienden que no existen elementos que permitan determinar que otras contingencias puedan materializarse y generar un impacto negativo en los presentes Estados Contables.
- Impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta
La Sociedad ha reconocido el cargo por impuesto a las ganancias en base al método del impuesto diferido, reconociendo de esta manera las diferencias temporarias entre las mediciones de los activos y pasivos contables e impositivas.
A los efectos de determinar los activos y pasivos diferidos se ha aplicado sobre las diferencias temporarias identificadas y los quebrantos impositivos, la tasa impositiva que se espera este vigente al momento de su reversión o utilización, considerando las normas legales sancionadas a la fecha de emisión de estos estados contables.
Debido a la improbabilidad de que las ganancias impositivas futuras permitan absorber las diferencias temporarias netas activas, algunas sociedades controladas han computado una desvalorización sobre dichos créditos.
Algunas sociedades controladas y vinculadas han considerado el impuesto a la ganancia mínima presunta devengado como un crédito por estimar su compensación futura con el impuesto a las ganancias.
- Valuación de saldos en moneda extranjera – Activación de diferencias de cambio
En función a lo dispuesto por la Resolución N° 1/2002 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Resolución N° 392 de la Comisión Nacional de Valores, la Sociedad ha reconocido los efectos de la devaluación a partir del 1 de enero de 2002.
De acuerdo con lo establecido por la Resolución N° 3/2002 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Resolución N° 398 de la Comisión Nacional de Valores las diferencias de cambio originadas en la devaluación de la moneda argentina ocurrida a partir del 6 de enero de 2002 y hasta el 30 de junio de 2003 y otros efectos derivados de dicha devaluación, correspondientes a pasivos expresados en moneda extranjera existentes al 6 de enero de 2002, deberán imputarse a los valores de costo de los activos adquiridos o construidos mediante esa financiación si tal relación es directa, y además permite utilizar, como criterio alternativo, similar tratamiento para diferencias de cambio producidas por financiaciones indirectas. Los activos en cuestión podrán recibir la imputación de diferencias de cambio sólo hasta el límite del menor importe entre el costo de reposición o reproducción del bien y su valor recuperable. Asimismo, las diferencias de cambio incorporadas al activo actuarán como un adelantamiento del reconocimiento de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda quedando subsumidas, en la medida que las circunstancias lo permitan, en la expresión de los valores contables en moneda homogénea; y el saldo remanente de las diferencias de cambio activadas será amortizado en los períodos de vida útil restante correspondiente a los activos relacionados.
Metrovías S.A. ha aplicado lo dispuesto por estas normas y, en tal sentido, el valor residual activado al 30 de septiembre de 2007 es de $ 438.719, netos de la absorción del ajuste por inflación reconocido hasta el 28 de febrero de 2003.
NOTA 5: INVERSIONES
El detalle de las inversiones consolidadas es el siguiente:
| 30/09/2007 | 30/06/2007 | |||||||
| Pesos | Pesos | |||||||
| Inversiones corrientes: | ||||||||
| Inversiones en títulos públicos | - | 18.274.807 | ||||||
| Colocaciones financieras | 12.136.692 | 17.268.105 | ||||||
| TOTAL | 12.136.692 | 35.542.912 | ||||||
| Inversiones no corrientes: | ||||||||
| Inversiones en inmuebles | 13.550 | 13.550 | ||||||
| Inversiones en títulos públicos | 9.330 | 9.159 | ||||||
| Títulos Públicos Fideicomiso Financiero Serie I | 150.532 | 182.491 | ||||||
| Títulos Públicos Fideicomiso Financiero Serie II | 526.580 | 603.677 | ||||||
| Títulos Públicos Fideicomiso Financiero Serie III | 1.652.434 | 1.863.648 | ||||||
| Certificados de Participación Fideicomiso Financiero Serie IV | 2.990.061 | 1.695.659 |
| TOTAL | 5.342.487 | 4.368.184 |
NOTA 6: INFORMACION ADICIONAL SOBRE EL ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO
A continuación se expone la conciliación entre el efectivo y los equivalentes de efectivo considerados en el estado de flujo de efectivo y las partidas informadas en el Estado de Situación Patrimonial:
| 30/09/2007 | 30/09/2006 | ||
| Pesos | Pesos | ||
| Caja y Bancos | 161.717.136 | 45.547.875 | |
| Fondos embargados | (196.719) | (400.988) | |
| Inversiones equivalentes a efectivo | 3.011.473 | - | |
| TOTAL | 164.531.890 | 45.146.887 |
| A continuación se exponen las transacciones significativas que no afectan al efectivo o sus equivalentes: | ||||||
| 30/09/2007 | 30/09/2006 | |||||
| Pesos | Pesos | |||||
| Compra financiada de inversiones | - | 1.600.000 | ||||
| Compra financiada de bienes de uso | 456.727 | 7.744.558 | ||||
| Adquisición de bienes de uso mediante contrato de leasing financiero | 673.053 | 2.253.212 |
| Adquisición de Benito Roggio Ambiental S.A.: | ||||
| Créditos por Ventas | - | 175.321.791 | ||
| Otros Créditos | - | 100.174.807 | ||
| Otros Activos | - | 6.322.003 | ||
| Bienes de Uso | - | 76.893.200 | ||
| Activos Intangibles | - | 4.519.970 | ||
| Llave de Negocio | - | (2.200.070) | ||
| Total Activo Adquirido | - | 361.031.701 | ||
| Cuentas por Pagar | - | 60.958.919 | ||
| Préstamos | - | 92.247.633 | ||
| Remuneraciones y Cargas Sociales | - | 34.655.801 | ||
| Cargas Fiscales | - | 50.642.417 | ||
| Previsiones | - | 21.338.873 | ||
| Otros Pasivos | - | 64.101.635 | ||
| Total Pasivo Adquirido | - | 323.945.278 | ||
| Participación de terceros en consorcios controlados | - | 12.881.794 | ||
| Valor Neto adquirido | - | 24.204.629 | ||
| Efectivo adquirido | - | 16.164.794 | ||
| Participación Minoritaria | - | 605 | ||
| Precio de la operación (endeudamiento) | - | 40.368.818 |
Durante el presente período no se han producido variaciones significativas en el efectivo originadas por la tenencia de moneda extranjera, consecuencia de las variaciones producidas en los tipos de cambio vigentes.
NOTA 7: ACTIVOS GRAVADOS Y BIENES DE DISPONIBILIDAD RESTRINGIDA
| Detalle | Valor del Activo | Tipo de Deuda | Monto de la Deuda | Tipo de Restricción |
| Bienes de uso | 22.143.803 | Comercial | 13.432.121 | Garantía Prendaria |
| Bienes de uso | 10.959.070 | Financiera | 6.710.686 | Garantía Prendaria |
| Bienes de uso | 114.084 | Bancaria | 432.639 | Garantía Prendaria |
| Bienes de uso | 2.890.998 | Bancaria | 1.267.949 | Garantía Prendaria (1) |
| Bienes de uso | 1.712.325 | Financiera | 1.671.181 | Leasing |
| Inmuebles | 2.441.656 | Financiera | 842.192 | Garantía Hipotecaria |
| Colocaciones Financieras | 9.125.219 | Bancaria | Garantía común | |
| Depósitos en Garantía | 202.463 | Bancaria | Garantía Común | |
| Depósitos en Garantía | 452.493 | Comercial | Normativa B.C.R.A. | |
| Otros créditos | 635.070 | Embargos preventivos | ||
| Bancos | 196.719 | Embargos preventivos | ||
| Certificados a cobrar | 47.326.200 | Bancaria | 35.225.651 | Garantía Prendaria |
| Deudores por venta | 47.722.084 | Bancaria | 32.810.311 | Garantía por cesión |
| 145.922.184 |
- El préstamo está garantizado adicionalmente con la cesión de los derechos de cobro sobre el contrato con la Municipalidad de Quilmes.
Adicionalmente a lo expresado en el cuadro precedente, los estados contables de Benito Roggio Transporte S.A., Benito Roggio e Hijos S.A. y Benito Roggio Ambiental S.A. informan lo siguiente:
-
- Metrovías S.A. ha cedido derechos sobre la recaudación y otros derechos y ha gravado ciertos activos en relación a la reestructuración de su deuda bancaria de acuerdo a lo indicado en nota 11.b..
- En Aguas Cordobesas S.A., al 30 de septiembre de 2007 existen bienes de disponibilidad restringida por $ 793.000, originados en reclamos judiciales efectuados contra dicha sociedad y dos hipotecas, de primero y segundo grado respectivamente, por un valor de $ 2.500.000 cada una, sobre el edificio sede de esta sociedad constituidas en garantía de sendos acuerdos de giro en descubierto suscriptos con el Banco de Córdoba. Durante el mes de Junio de 2007, Aguas Cordobesas S.A. procedió a cancelar toda la deuda que mantenía con esa entidad por lo que el banco con fecha 19 de julio de 2007 procedió a cancelar dicha hipoteca mediante las correspondientes escrituras de cancelación restando a la fecha efectuar el trámite de inscripción en el Registro de la Propiedad. Asimismo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) trabó un embargo preventivo por $ 9.300.000 sobre el edificio sede, como medida cautelar preventiva frente a una inspección iniciada durante el año 2005 a partir de la cual la AFIP ha realizado una prevista vinculada a lo indicado en la nota 9.-II)-e.1).
- Clima S.R.L. (Bolivia) garantizó el cumplimiento de las obligaciones emergentes del Contrato con la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz (Bolivia) con la totalidad de sus bienes habidos y por haber, y de manera especial, con una boleta de garantía bancaria, extendida a la orden de la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, por cumplimiento de contrato, por un monto de aproximadamente $ 30.000, correspondiente al 5% del monto adjudicado, a ser renovada anualmente. Adicionalmente, Clima S.R.L. ha garantizado el cumplimiento de contrato de mantenimiento de maquinaria y equipo con una boleta de garantía bancaria por un monto de aproximadamente $ 28.000. La última renovación de la boleta de garantía bancaria fue en fecha 26 de junio de 2007, con vencimiento al 21 de julio de 2007. A la fecha de emisión de los estados contables de Benito Roggio e Hijos S.A., Clima S.R.L. está en proceso de liberación de las mencionadas boletas.
- Según surge de los estados contables de Puentes del Litoral S.A. al 31 de diciembre de 2006, de acuerdo con lo establecido en el artículo quinto del Contrato de Concesión, sus acciones no pueden transferirse hasta la puesta en servicio de las obras. Una vez puestas en servicio las obras y durante los tres primeros años, los accionistas podrán transferir a terceros el 49% de su tenencia. La transferencia entre socios que supere este límite, deberá contar con la aprobación de la Autoridad de Aplicación. Transcurridos los tres primeros años de la puesta en servicio, la transferencia podrá realizarse sin limitación alguna, siempre que cuente con la aprobación de la Autoridad de Aplicación.
- Tecsan Ingeniería Ambiental S.A. y Benito Roggio e Hijos S.A. han cedido el derecho a percibir cualquier importe en dinero a devengarse por el contrato que la UTE Norte III tiene con el CEAMSE, en virtud del préstamo detallado en nota 17.
NOTA 8: GARANTIAS OTORGADAS
| Detalle | Monto de la deuda garantizada | Avalista |
| Fianza a favor del Banco Provincia de Buenos Aires por préstamo sindicado otorgado a Coviares S.A. (Nota 15-A) (1) | 28.469.764 | Benito Roggio e Hijos y CLISA |
| Fianza por el fiel cumplimiento de las obligaciones de Coviares S.A. por aval otorgado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, relacionado con su Contrato de concesión | 1.950.749 | Benito Roggio e Hijos y CLISA |
| Fianza por deuda financiera de Covimet S.A. (Nota 12-A) | 6.250.302 | Benito Roggio e Hijos |
| Otras garantías | 2.261.709 | Benito Roggio e Hijos y CLISA |
| 38.932.524 |
Esta fianza es ejecutable sólo en caso de rescisión del Contrato de Concesión por incumplimientos de Coviares S.A..
-
Como parte del negocio de la construcción Benito Roggio e Hijos S.A. otorga garantías por cumplimientos de contrato tanto de obras propias como de aquellas que realiza en sociedad con terceros.
-
Como garantía del cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Contrato de Concesión, Metrovías S.A. hizo entrega de la Garantía de Cumplimiento de Contrato de Concesión, en Póliza N° 2.843, extendida por Afianzadora Latinoamericana Cía. de Seguros S.A., por un valor de $ 30.000.000. La devolución de la Garantía, en su caso, se realizará dentro de los ciento ochenta días de concluida definitivamente la actuación de Metrovías S.A. en la operación de los servicios.
NOTA 9: CONTINGENCIAS
Existen varios procesos legales producto del curso ordinario de los negocios en los cuales son parte las empresas relacionadas a CLISA, muchos de los cuales están vinculados con procedimientos de tipo laborales.
CLISA estima que estos litigios, o el efecto acumulativo de todos ellos considerados en su conjunto, no generarán un efecto adverso significativo en la condición financiera de la Sociedad o en los futuros resultados de las operaciones, teniendo en cuenta las previsiones para contingencias contabilizadas al cierre del período / ejercicio.
- Los Estados Contables de Polledo S.A.I.C. y F. informan los siguientes litigios:
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- Durante el mes de diciembre de 1994 Polledo S.A.I.C. y F. fue notificada de la sentencia de segunda instancia dictada en el juicio que el consorcio CONEMAR que integraba con las empresas Seminara S.A., Ecofisa S.A., Conipa S.A. y Francisco Natino e Hijos S.A., mantiene con Proyectos Especiales de Mar del Plata Sociedad del Estado (PEMSE). En dicha resolución el juzgado condena al Consorcio a pagar una multa a PEMSE de $50.000 más intereses. Dicho fallo fue apelado por las partes.
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Durante el mes de julio de 1998, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires declaró absurda la mencionada sentencia y que el reclamo realizado era desproporcionado y ordenó que se justiprecie la multa correspondiente en primera instancia.
Polledo S.A.I.C. y F. ha realizado una reconvención por una importante suma que PEMSE le adeuda y además entiende que la sentencia es arbitraria pues carece del más elemental análisis de prueba y ha presentado el correspondiente recurso de apelación.
Se ha recibido el traslado de demanda por un incidente de determinación de daños contra los integrantes del consorcio, por los daños y perjuicios que fueron causados a algunos concesionarios de balnearios por la entrega en mora de la obra.
La Gerencia de Polledo S.A.I.C. y F. entiende que el consorcio constructor no fue parte en estos juicios ni fue citado como tercero, por lo tanto no le son oponibles las consecuencias de estas sentencias. Consecuencia de ello ha decidido no contabilizar ningún pasivo por este concepto.
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- En las notas a los Estados Contables de Coviares S.A. al 30 de junio de 2007, sociedad en que Polledo S.A.I.C. y F. mantiene una participación directa e indirecta del 31,78%, se informa lo siguiente:
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b-1) Tasa de Seguridad e Higiene:
Con fecha 19 de diciembre de 2002, se interpuso una Acción Declarativa ante la Justicia Federal contra todos los municipios por los que atraviesa la traza de la Autopista Buenos Aires – La Plata que tenían pretensiones de cobrar dicha Tasa, peticionándose a una orden de no innovar, que fue acordada y apelada por los fiscos respectivos. La deuda original reclamada asciende a $ 1.620.157 y los municipios en cuestión son los de Avellaneda, Quilmes y Berazategui. El 6 de agosto de 2007 se suscribió un reconocimiento de deuda con la Municipalidad de Avellaneda por la tasa de Seguridad e Higiene por los períodos comprendidos entre abril de 2003 y marzo de 2007 inclusive. La presentación se realizó con reserva de derechos de continuar con la acción declarativa iniciada y en el caso de una resolución favorable, solicitar la repetición de los montos ingresados. La deuda se regularizó mediante un plan de pagos, que se expone, de acuerdo con el cronograma de vencimientos, en deudas fiscales corrientes y no corrientes.
b-2) Demanda de Construcciones Meijide S.A.C.I.:
A la fecha, Coviares S.A. y Covimet S.A. han sido demandados por ciertos acreedores de Construcciones Meijide S.A.C.I., un accionista minoritario de Coviares S.A. cuya quiebra fue decretada en el año 1983. La demanda persigue la declaración de nulidad o inexistencia de los actos societarios que conforman el aumento de capital decidido en la asamblea de Coviares de fecha 19 de agosto de 1983 y la de Covimet S.A. del 06 de abril de 1983. Basándose en la opinión de sus asesores legales, Coviares S.A. y Covimet S.A. estiman que el resultado final será favorable a sus intereses, razón por la cual no han contabilizado pasivo por este concepto.
b-3) Otras
La AFIP-DGI corrió vista en concepto de Impuesto a las Ganancias, por un capital de $ 394.145, suma que no se previsiona porque según el informe del profesional interviniente en la cuestión existen moderadas expectativas de una resolución final favorable. En caso de prosperar la determinación, la deuda por impuestos e intereses a la fecha representaría un 0,04% del valor total del rubro de bienes de cambio.
b-4) Impuesto a las ganancias e impuesto a la ganancia mínima presunta:
Coviares S.A. goza de una exención objetiva en el impuesto a las ganancias. Dicha exención surge del Contrato original de Concesión y aplica para aquellos resultados producidos por la explotación de la obra pública. Coviares S.A. considera que esta exención es aplicable también al impuesto a la ganancia mínima presunta, en atención a su carácter complementario del anterior.
No obstante lo antes mencionado, Coviares S.A. comenzó a tributar el impuesto a la ganancia mínima presunta y sus anticipos con el objeto de evitar reclamos, y con el propósito de efectuar las presentaciones correspondientes ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a efectos de obtener el reconocimiento de su postura. Dichas presentaciones se han demorado debido a que se están realizando gestiones previas ante el Concedente, con el objeto de establecer una posición común, o de obtener por parte de éste, el reconocimiento del cargo por este impuesto. Sin perjuicio de ello, Coviares S.A. presentó las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios 1999 a 2006 considerando a la obra como un activo exento.
Con fecha 15 de agosto de 2001 la AFIP - a nivel de inspección - comunicó la prevista en la que rechaza la exención en el impuesto a la ganancia mínima presunta por los ejercicios 1999, 2000, 2001 y el tratamiento aplicado a los bienes de cambio en relación con este impuesto. Respecto a esto, se tomó vista de la Determinación de Oficio y el 19 de junio de 2003 Coviares S.A. presentó el escrito de descargo alegando y ofreciendo pruebas que avalan su postura. El 15 de octubre de 2003, se ordenó la apertura a prueba, por tal motivo las mismas han sido presentadas por Coviares S.A..
El 29 de diciembre de 2004 la AFIP comunicó la Resolución del 15 de diciembre de 2004 en la cual determina nuevamente la deuda para el período 1999 en $ 1.535.852,81 y para el ejercicio 2000 en $4.281.279,94, haciendo lugar parcialmente a los agravios desarrollados al contestar la vista. Además determina intereses por ambos períodos hasta el 15 de diciembre de 2004 por $ 9.052.630,57 y aplica una multa del 70 % que asciende a $ 4.071.992,93.
El 8 de julio de 2005 la AFIP comunicó la determinación de oficio por el período 2001, en la cual la deuda determinada asciende a $ 4.697.428,87, es decir que luego de la impugnación de la determinación de deuda efectuada por los inspectores actuantes la deuda disminuyó en $ 1.832.586,61. Por el período 2001 Coviares S.A. efectuó descargo, alegó y ofreció prueba mediante una presentación de fecha 2 de agosto de 2005.
El 27 de junio de 2006 la AFIP comunicó la determinación del año 2001, intimando el pago de $4.697.428,27 en concepto de impuesto, de $ 6.479.320,22 en concepto de intereses y $ 3.288.200,21 por una multa del 70%. A la fecha de emisión de los estados contables de Coviares S.A., ésta apeló ante el Tribunal Fiscal la resolución de fecha 15 de diciembre de 2004 y la determinación comunicada el 27 de junio de 2006 solicitando además el beneficio de litigar sin gastos respecto de los períodos 1999, 2000 y 2001.
El impuesto abonado por los ejercicios finalizados el 30 de junio de 1999, 2000, 2001, 2003, 2004, 2005 y 2006 asciende a $ 6.262.430 y se exponen dentro de Otros créditos no corrientes, a la espera de una resolución favorable de la AFIP, o del debido resarcimiento por parte del Concedente.
Basándose en la opinión de sus asesores impositivos, Coviares S.A. estima que se arribará a una resolución favorable para sus intereses, y que el criterio mantenido será aceptado.
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- En las notas a los Estados Contables de Covimet S.A. al 30 de junio de 2007, sociedad en la que Polledo S.A.I.C. y F. mantiene una participación del 31,802 %, se informa lo siguiente:
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Impuesto al valor agregado:
El 28 de diciembre de 2000 la AFIP notificó el cierre del procedimiento de determinación de oficio por un ajuste en concepto del Impuesto al Valor Agregado, por un monto nominal aproximado de $ 5,9 millones por considerar gravadas por ese impuesto a las diferencias reconocidas por el GCABA, que Covimet S.A. considera que no integran la base imponible.
Las diferencias reconocidas por el GCABA se originaron por demoras en el cumplimiento del Convenio del 3 de enero de 1991 y en diferencias originadas por el cálculo de intereses reconocidos con una tasa distinta a la pactada conforme a las normas legales de aplicación.
Además del ajuste mencionado, la AFIP determinó diferencias respecto del momento en el cual se consideró nacido al hecho imponible correspondiente a los subsidios recibidos de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
Covimet S.A. presentó un Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal por considerar exentos a los intereses por ser consecuencia de pagos diferidos de deudas comprendidas en las Leyes 13.064 y 21.392. Asimismo, Covimet S.A. considera que el hecho imponible de los subsidios no se produjo con su percepción, sino por su consolidación en el patrimonio de la sociedad. A todo evento, solicitó la aplicación del criterio legal de “correcciones simétricas”.
El Tribunal falló a favor de Covimet S.A. en lo que hace a la exención de intereses y a la aplicación del criterio de correcciones simétricas, ordenando efectuar una nueva liquidación, la que, en su caso, será apelada ante la Cámara Federal, ya habiéndose apelado el fallo dictado, lo que también hizo el fisco. Se recibió la liquidación de la AFIP que determinó el mismo capital original y mayores intereses la que hizo un total de $ 5.271.874. La liquidación fue impugnada por Covimet S.A. por no ajustarse a lo resuelto y por la incongruencia explicada precedentemente. Dicha impugnación se encuentra en trámite.
Covimet S.A. estima que la resolución final de esta cuestión no tendrá un impacto adverso significativo en el patrimonio y en los resultados de sus operaciones.
- Los Estados Contables de Benito Roggio e Hijos S.A. informan el siguiente litigio:
- En notas a los Estados contables de Covisur S.A. al 30 de septiembre de 2007, se informa lo que se transcribe a continuación:
a.1) Impuesto de sellos
La Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires (DPRPBA) ha requerido, a través de una Resolución de fecha 26 de marzo de 1998, el pago del impuesto de sellos y accesorios por:
- $ 7.398.236, más recargos e intereses, por el Convenio de Readecuación de la Concesión de Obra Pública oportunamente suscripto entre Covisur S.A. y la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, aprobado por Decreto Provincial N° 4211/91 del 2 de diciembre de 1991.
- $ 205.073 respecto de las propuestas formuladas a las empresas Shell CAPSA y OPESSA.
Paralelamente, la DPRPBA dispuso la apertura de un sumario a efectos de determinar si existen causales para la imposición de multas.
Respecto de lo mencionado en el punto i) anterior, con fecha 14 de diciembre de 1999 la DPRPBA dispuso el cierre del procedimiento determinativo y sumarial que se había iniciado el 26 de marzo de 1998, determinando la obligación fiscal de Covisur S.A. por la celebración del Convenio anteriormente mencionado, más una multa del 5%. El 10 de febrero de 2000, Covisur S.A. interpuso un recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de Apelaciones de la Provincia de Buenos Aires. Entre otros argumentos de defensa, Covisur S.A. sostiene que tanto el contrato original como sus readecuaciones están exentos, en el primer caso, por figurar expresamente la exención en una de sus cláusulas y en el segundo, por haber sido ratificada tácitamente en el primer convenio, y expresamente en el segundo. Además, argumenta que el Convenio de Readecuación está fuera del alcance del impuesto, por haber devenido en gratuito. Con fecha 23 de julio 2004, dicho tribunal resuelve girar el expediente a la Dirección Provincial de Rentas a fin de practicar una nueva determinación, de acuerdo a ciertas pautas definidas en la sentencia por dicho organismo. Por su parte Covisur S.A. presentó una acción contencioso administrativa en base a los argumentos no aceptados por la mayoría de la sala interviniente del Tribunal Fiscal (la minoría los aceptó) que, de prosperar, eliminaría toda deuda.
En relación a lo mencionado en el punto ii) anterior, el 24 de abril de 2000, la DPRPBA dispuso el cierre del procedimiento determinativo y sumarial que se había iniciado el 26 de marzo de 1998, determinando la obligación fiscal de Covisur S.A. más una multa del 10%. Con fecha 21 de junio de 2000, Covisur S.A. interpuso un recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de Apelaciones de la Provincia de Buenos Aires, el cual se encuentra en proceso. En este caso, Covisur S.A. sostiene la absoluta inexistencia de un instrumento suscripto que exteriorice la voluntad de ambas partes.
El Tribunal Fiscal revocó totalmente la Resolución recurrida, haciendo lugar al criterio de Covisur S.A..
No se tiene conocimiento hasta la fecha que el Fisco hubiera apelado, pero en caso de hacerlo, se considera que será confirmado lo resuelto por el citado Tribunal, que se ajusta a la jurisprudencia actual sobre el tema.
Debido a lo mencionado precedentemente y basándose en la opinión de sus asesores impositivos, Covisur S.A. estima que el resultado final será favorable para sus intereses, razón por la cual ha decidido no contabilizar un pasivo por estos conceptos.
a.2) Impuesto a los ingresos brutos
Mediante resolución 102/01 de fecha 20 de marzo de 2001, la DPRPBA notificó el cierre de un Procedimiento determinativo y sumarial por el impuesto a los ingresos brutos e intimó a Covisur S.A. a ingresar la suma de $ 334.222 más los accesorios y una multa equivalente al 10% del impuesto omitido. Estos importes reclamados surgen como consecuencia de:
- Haber considerado pagos en exceso realizados durante varios períodos fiscales originados en la situación mencionada en el punto a.3 siguiente, como menor impuesto de los subsiguientes, cuando la DPRPBA entiende que debiera haberse solicitado la repetición del mismo.
- La facturación de un convenio asociativo celebrado con CN Producciones S.A. para la ejecución de un programa de desarrollo comercial totalmente a cargo de ésta y por su cuenta, orden y riesgo, y asumiendo en forma exclusiva las relaciones jurídicas y contractuales con terceros.
La resolución se apeló ante el Tribunal Fiscal de la Provincia de Buenos Aires argumentando que para la determinación del monto reclamado no se tuvieron en cuenta pagos efectivamente realizados ni sumas que el mismo Fisco reconoce que se deben compensar, como asimismo la improcedencia del gravamen por la participación en los resultados de una tercera sociedad.
Con fecha 26 de septiembre de 2005 se notifica la sentencia del Tribunal Fiscal de la Provincia de Buenos Aires dando lugar a que Covisur S.A. compense los ingresos tributados en exceso en los períodos 2/93 a 9/95 con los declarados en defecto en los períodos 11 y 12/95 y 1/96, con lo que no resulta impuesto alguno a ingresar, dejando sin efecto la multa.
Por otra parte con referencia a la cuestión indicada en el apartado ii), el Tribunal Fiscal de la Provincia de Buenos Aires falló en contra de Covisur S.A., manteniendo la multa aplicada por este concepto. Covisur S.A. decidió adherirse a la moratoria de Rentas de la Pcia. de Bs. As. normativa B 49/05 para cancelar dicha deuda. Por tal motivo registró en el rubro deudas fiscales corrientes $ 74.985 y $ 12.497 en el mismo rubro no corriente.
Finalmente, cabe agregar que la Dirección Provincial de Rentas dictó una nueva resolución determinativa desconociendo la compensación ordenada por el Tribunal Fiscal, lo que Covisur S.A. a su vez, apeló ante este último, quien debería decidir en definitiva, estimándose que de ajustarse a lo ya resuelto por el mismo, la dejará totalmente sin efecto.
a.3) Impuesto al valor agregado
- Con fecha 27 de noviembre de 1995, Covisur S.A. interpuso un Recurso de Repetición ante la AFIP-DGI por la suma de $ 1.273.045, en concepto de IVA sobre las indemnizaciones cobradas según el Convenio de Readecuación del 15 de diciembre de 1992. El reclamo mencionado comprende los períodos fiscales entre febrero de 1993 y octubre de 1995, por los cuales se presentaron declaraciones juradas rectificativas.
Covisur S.A. originariamente había calculado el impuesto sobre el monto total cobrado, en tanto que, de corresponder, se debía considerar que el gravamen integraba dicho total. Del saldo a favor reclamado, $ 850.794 fueron utilizados para la cancelación de impuesto a las ganancias.
Con fecha 30 de noviembre de 2000, la AFIP-DGI rechazó el Recurso de Repetición presentado, aludiendo que las compensaciones realizadas no resultaban procedentes, debido a que los saldos obtenidos de rectificación de declaraciones juradas que tengan el tratamiento de Recurso de Repetición no pueden ser utilizados hasta tanto dicho organismo se expida al respecto. Como consecuencia de ello, la AFIP-DGI intimó a Covisur S.A. a ingresar la suma de $ 850.794 en concepto de Impuesto a las Ganancias, más los intereses correspondientes, siendo la deuda total de $ 2.345.844.
Asimismo Covisur S.A. ha registrado en el rubro Otros créditos no corrientes - IVA Crédito Fiscal el total del importe compensado oportunamente, en virtud de que los asesores impositivos de Covisur S.A. estiman que la apelación presentada el 26 de diciembre de 2000 ante el Tribunal Fiscal de la Nación tendrá un resultado favorable para sus intereses.
- Mediante Resolución N° 270/01 de fecha 19 de diciembre de 2001 la A.F.I.P. – D.G.I. notificó el cierre del procedimiento de determinación de oficio e intimó a Covisur S.A. a ingresar la suma de $ 6.128.714 en concepto de Impuesto al Valor Agregado e intereses sobre las indemnizaciones cobradas según el Convenio de Readecuación del 15 de diciembre de 1992 correspondientes a los períodos comprendidos entre diciembre de 1995 y noviembre de 1999; dado que la A.F.I.P. – D.G.I. consideró que la suma total de dichas indemnizaciones representaba el importe neto gravado.
Covisur S.A. ha presentado un Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación debido a que considera improcedente la gravabilidad de indemnizaciones cobradas, o – en caso de corresponder – que debería considerarse que el gravamen integra dicho total por tratarse de operaciones realizadas con un sujeto exento del impuesto. Por las razones alegadas y basándose en la opinión de sus asesores impositivos, Covisur S.A. estima que la resolución final será favorable para sus intereses y por ende, ha decidido no contabilizar ningún pasivo por este concepto.
a.4) Impuesto a las ganancias
Mediante Resolución Nº 438/02 de fecha 27 de diciembre de 2002 AFIP-DGI notificó el cierre del procedimiento de determinación de oficio e intimó a Covisur S.A. a ingresar la suma de $ 3.585.754 en concepto de Impuesto a las Ganancias e intereses sobre las indemnizaciones cobradas según el Convenio de Readecuación del 15 de diciembre de 1992 correspondientes a los períodos 1997, 1998 y 1999, dado que la AFIP - DGI consideró que la suma total de dichas indemnizaciones representaba el importe neto gravado.
Por el contrario, Covisur S.A. considera improcedente la gravabilidad de las indemnizaciones cobradas al opinar que se trata de “Precio Bruto” del que se debe desglosar el I.V.A. y no adicionárselo como sostiene el Fisco. Adicionalmente, Covisur S.A. argumenta que dichas sumas tienen un costo presunto del 100%, tal como se consignó en una consulta efectuada y contestada por la DGI oportunamente. Al respecto, Covisur S.A. presentó el 20 de febrero de 2003 un Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación para que consideren el presente reclamo. Basándose en la opinión de sus asesores impositivos, Covisur S.A. estima que la resolución final será favorable y por ende, ha decidido no contabilizar ningún pasivo por este concepto.
Cabe aclarar que este expediente se tramita agregado al expediente indicado en el apartado anterior del Impuesto al Valor Agregado, punto a.3) de esta nota. Las actuaciones se encuentran en la etapa probatoria.
El Fisco promovió acción penal tributaria por los ajustes a su favor sosteniendo que el “cambio de criterio”, en las cuestiones tratadas en los apartados a.3) ii) y a.4), implica un ardid o engaño. La justicia abrió la instancia respectiva y el juez sobreseyó a los dos ex presidentes de Covisur S.A.
El 24 de mayo de 2006 se recibe la Resolución Nº 89/2006 de la A.F.I.P. – D.G.I. en la cual deja sin efecto el sumario instruido a Covisur S.A. el cual fuera abierto mediante Resolución Nº 308/2002 de fecha 18 de septiembre de 2002, por considerarse que la conducta de la responsable encuadraba dentro de las previsiones contenidas en el art. 45 de la Ley 11.683 con relación al impuesto a las ganancias de los períodos fiscales 1997,1998 y 1999.
a.5) Previsiones para juicios y gastos judiciales
Covisur S.A. ha recibido demandas por accidentes de tránsito ocurridos en la ruta, reclamando indemnizaciones que en todos los casos están cubiertas por compañías aseguradoras. Con motivo de la evolución del mercado asegurador que, entre otros factores, trajo aparejado un incremento en primas y franquicias, el saldo de la previsión al 30 de septiembre de 2007 asciende a $ 14.078.880 y basándose en la opinión de los asesores legales de Covisur S.A., se exponen como previsión para juicios corrientes $ 2.385.770, correspondientes a gastos judiciales que se estima deberá afrontarse en los próximos 12 meses. A su vez Covisur S.A. ha previsto un monto de $ 1.369.602 en concepto de previsión por gastos judiciales por reclamos vinculados a la AFIP-DGI y/o la DPRPBA.
a.6) Derechos de Publicidad y Propaganda
Mediante el decreto Nro 049/2007 de fecha 8 de febrero de 2007, la Municipalidad de Brandsen determinó la obligación fiscal de Covisur S.A. por la suma de $ 538.674 en concepto de Derechos de Publicidad y Propaganda por los períodos fiscales 1998 a 2002, e intimó a la Sociedad a ingresar el monto adeudado.
Covisur S.A. efectuó el pago bajo protesto de la suma reclamada, el 13 de marzo de 2007, haciendo reserva de iniciar acciones legales.
Con fecha 28 de marzo de 2007, la Municipalidad de Brandsen emitió el decreto Nro 99/2007, mediante el cual intimó a Covisur S.A. a abonar la suma de $ 902.792 en concepto de intereses sobre la deuda determinada mediante el decreto Nro 049/2007.
El 15 de mayo de 2007 Covisur S.A. interpuso Recurso de Reconsideración, Nulidad y Jerárquico en subsidio ante el Departamento Ejecutivo, contra el decreto Nro 099/2007.
La improcedencia de los intereses reclamados es manifiesta, toda vez que cuando se efectuó el pago, se satisfizo exactamente lo reclamado por el Fisco, quien no podría luego modificar su exigencia.
Por ello, se estima que Covisur S.A. deberá abonar la suma reclamada por el Fisco de acuerdo a lo que resulte en la instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual los recursos judiciales que luego se podrían interponer debieran resultar favorables para Covisur S.A.. Es por ello que al 30 de septiembre de 2007 provisionó en concepto de intereses $ 902.792 en el rubro “ Otros pasivos no corrientes”.
- Según surge de los estados contables de Puentes del Litoral S.A. al 31 de diciembre de 2006, sociedad en la que participa Benito Roggio e Hijos S.A., las firmas Boskalis International B.V. y Ballast Nedam Bagoeren B.V. (sucursales argentinas de dichas subcontratistas que conforman la U.T.E. en Argentina, que fue quien efectuó las prestaciones a Puentes del Litoral S.A.) manifestaron su disconformidad con las medidas referidas a la pesificación de contratos originalmente pactados en dólares estadounidenses. Dicho reclamo se dirimió mediante un proceso de arbitraje, presentado ante la Cámara de Comercio Internacional de París, cuyo laudo arbitral fue notificado a Puentes del Litoral S.A. en diciembre de 2003 (condenando al pago de US$ 28,4 millones, más costas y gastos del proceso y otros conceptos relacionados).
Paralelamente a la evolución del proceso de arbitraje, se llevaron a cabo con dichos acreedores, negociaciones extrajudiciales que culminaron en el mes de junio de 2004 con la suscripción de un Acuerdo de Cancelación de Deuda entre Puentes del Litoral S.A. y las empresas Boskalis International B.V. y Ballast Nedam Baggeren B.V. Dicho acuerdo, que fijaba el monto de deuda a cancelar en la suma de US$ 25.000.000 más los intereses devengados a partir del 1 de mayo de 2003, se encontraba condicionado a una serie de acontecimientos inciertos y futuros que nunca se cumplieron, no entrando en vigencia.
Entre tales acontecimientos se encontraba que en el proceso de renegociación contractual, el Estado Nacional aprobara un flujo de caja libre para el repago de la deuda, que permitiera la disponibilidad de fondos necesaria. De esta manera, el Acuerdo de Cancelación de deuda antes referido, perdió toda posibilidad de entrar en vigencia.
En virtud de ello, y habida cuenta que se trata de un pasivo que emana de prestaciones de servicios realizados en la República Argentina con anterioridad a diciembre de 2001 alcanzado por la pesificación dispuesta por la normativa de emergencia (Ley Nro. 25.561, Decreto N° 214/2002 y sus normas complementarias), el mismo ha sido valuado de conformidad con las pautas de conversión a moneda local que surgen de dicha normativa de emergencia (ascendiendo a la suma de $ 81.440.071), atento a que estas disposiciones son de orden público y, por tanto, el laudo arbitral emitido vulnerando las mismas no sería de merecedor de reconocimiento por la justicia argentina, de acuerdo con la opinión de los asesores legales de Puentes del Litoral S.A.
En este sentido no se tiene conocimiento de que las mencionadas sociedades hayan iniciado el proceso de homologación ante los Tribunales Judiciales Argentinos, del laudo arbitral antes mencionado.
No obstante ello, con fecha 12 de diciembre de 2005 se tomó conocimiento a través de algunos medios periodísticos de la interposición ante la justicia argentina de un pedido de quiebra contra Puentes del Litoral S.A. por parte de las empresas Boskalis- Ballast Nedam. Con fecha 24 de abril de 2007, Puentes del Litoral S.A. recibió una cédula de notificación de dicho pedido, formulado con fecha 9 de diciembre de 2005 por las empresas Boskalis International BV Sucursal Argentina y Ballast Nedam Baggern Suc. Argentina –UTE- , ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial de la Ciudad de Buenos Aires N° 13, Secretaría N° 26, a cargo de la Dra. Alejandra Tévez. Esta notificación originó la presentación de Puentes del Litoral S.A. en Concurso Preventivo de Acreedores.
La cédula recibida el 24 de abril de 2007 precedentemente mencionada, hizo saber que dentro del quinto día de notificada, Puentes del Litoral S.A. debía expresar cuanto fuera conveniente a su derecho en los términos del art. 84 de la Ley Nro. 24.522 de Concursos y Quiebras.
Ante ello, el Directorio de Puentes del Litoral S.A., en su reunión de fecha 26 de abril de 2007, resolvió, como única alternativa posible, la presentación de Puentes del Litoral S.A. en concurso preventivo de acreedores y con fecha 2 de mayo de 2007 se efectuó la referida presentación ante el juzgado interviniente en dicho pedido de quiebra.
Tal decisión del Directorio, fue tomada con motivo de que, a partir de la prórroga del plazo de la emergencia pública hasta el próximo 31 de diciembre de 2007, decretada por la Ley Nro. 26.204, se encuentran vigentes las disposiciones del Decreto Nro. 1834/2002, conforme las cuales la presentación en concurso preventivo de empresas concesionarias de obras y servicios públicos, no da a lugar a la rescisión del contrato de Concesión.
Con fecha 22 de mayo de 2007 fue declarado abierto el concurso preventivo de Puentes del Litoral S.A., el cual quedó radicado por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 13, Secretaría Nro. 26 de esta Ciudad.
En dicha decisión se fijaron las siguientes fechas:
- 6 de agosto de 2007: fecha para que los acreedores verifiquen sus créditos ante la Sindicatura designada.
- 18 de septiembre de 2007 y 31 de octubre de 2007: fecha para la presentación por parte del síndico del informe individual y general respectivamente.
- 14 de mayo de 2008: fecha de celebración de la audiencia informativa.
Con fecha 24 de mayo de 2007 la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Puentes del Litoral S.A. resolvió aprobar la continuación del trámite concursal en los términos del art. 6° de la Ley Nro. 24.522.
Con fecha 30 de mayo de 2007, se designó por sorteo, al Estudio Victor Manuel Gramayo y Asociados, como Síndico del concurso preventivo de Puentes del Litoral S.A.
Según se ha descripto en los puntos precedentes, la crisis económica argentina de fines de 2001 y la posterior sanción de la Ley de Emergencia Económica produjeron un cambio sustancial en las condiciones contractuales originales, comprometiendo la viabilidad del proyecto.
El patrimonio neto de Puentes del Litoral S.A. al 31 de diciembre de 2006 es de $ 47.658.321, negativo, principalmente como consecuencia de la carga financiera que devenga el endeudamiento contraído, tal como surge del estado de resultados de Puentes del Litoral S.A. al 31 de diciembre de 2006 y 2005.
En virtud de lo comentado en el párrafo precedente, y de acuerdo con lo establecido en la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550, esta situación podría derivar en la disolución de Puentes del Litoral S.A. si no se dispone la recomposición del capital social, es por ello que en un todo de acuerdo a la normativa vigente, el Directorio de Puentes del Litoral S.A. convocará a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, a fin de que los mismos resuelvan las acciones a seguir.
Cabe señalar que, como consecuencia de los efectos de la crisis económica sobre el Contrato de Concesión oportunamente celebrado y su impacto en la situación patrimonial y financiera de Puentes del Litoral S.A., la misma vio reducidas sus alternativas de financiación bancaria en los últimos ejercicios, por lo cual, para mantener el normal desenvolvimiento de sus operaciones y atender el cumplimiento de sus obligaciones, ha dispuesto únicamente de su propia generación de fondos.
Al 31 de diciembre de 2006 el total de los activos no corrientes de Puentes del Litoral S.A. asciende a $ 301.889.039. Puentes del Litoral S.A. ha mantenido el valor registrado de tales activos sobre la base de los planes y proyecciones económico-financieras efectuadas por la Dirección de Puentes del Litoral S.A., en el marco de incertidumbre planteado por los cambios en el modelo económico argentino, incluyendo el proceso de renegociación del Contrato de Concesión en curso, así como también su situación financiera y el proceso de concurso preventivo de acreedores recientemente iniciado. Los planes de Puentes del Litoral S.A. estiman una resolución favorable de las incertidumbres económicas, contractuales y financieras descriptas y una continuidad en la recuperación del mercado argentino durante el plazo remanente de la Concesión. La recuperabilidad del monto registrado de dichos activos depende de la ejecución efectiva de tales planes y proyecciones y, por ende, del éxito de las operaciones futuras.
A la fecha de cierre de los estados contables de Benito Roggio e Hijos S.A., la resolución de los temas anteriormente mencionados se encuentran pendientes, por lo tanto la capacidad de Puentes del Litoral S.A. para continuar como empresa en marcha, depende en gran medida del resultado de las negociaciones para renegociar el Contrato de Concesión y los pasivos de Puentes del Litoral S.A. y para restablecer el equilibrio de la ecuación económico-financiera del proyecto. Los estados contables no incluyen ningún ajuste que pudiera resultar de la resolución de estas incertidumbres.
Benito Roggio e Hijos S.A. posee una participación del 20% en el capital social de Puentes del Litoral S.A., lo cual no le permite formar la voluntad social de la misma. Asimismo, desde el ejercicio finalizado el 30 de junio de 2006 la inversión de Puentes del Litoral S.A. ha sido valuado en cero, en consecuencia la medida adoptada por el Directorio de Puentes del Litoral S.A. no tendrá efectos económicos ni financieros para Benito Roggio e Hijos S.A..
- En nota a los estados contables de Clima S.R.L. (Bolivia) al 30 de septiembre de 2007, se informa lo que se transcribe a continuación:
A raíz de una demanda interpuesta por SIBCOM Ltda., los activos de Clima S.R.L. se encontraban sujetos a un gravamen preventivo, sin embargo, en función a acciones realizadas por la gerencia de Clima S.R.L., se ha logrado obtener un amparo constitucional con fallo a favor de Clima S.R.L., lo que determinó el levantamiento del gravamen preventivo y la nulidad de la demanda. Habiéndose iniciado por parte de Clima S.R.L. un proceso de arbitraje de acuerdo con los términos del contrato firmado entre Clima S.R.L. y SIBCOM Ltda.
La Alcaldía mediante notificación N° 487/07, determina que se procederá a la ejecución de las garantías estipuladas en el contrato N° 137/00 suscrito entre ambas partes, por haberse incumplido el mismo, por lo que Clima S.R.L. interpuso el Recurso de Revocatoria en contra de la citada nota, por lo que se emitió la Resolución Municipal de la Dirección Jurídica y resuelve: a) anular obrados hasta la emisión del oficio, b) instruir se remita a la Dirección de Auditoria Interna el informe final de comisión de recepción para el cierre de Contrato para su análisis y consideración y c) se proceda a notificar a Clima S.R.L. de acuerdo a los artículos 570 del Código Civil.
- En las sociedades que participa Benito Roggio e Hijos S.A. que explotaban concesiones viales, existen determinados juicios por accidentes ocasionados por la existencia de animales sueltos en los caminos concesionados que no han sido considerados a los efectos de constituir las previsiones contables, porque la Sociedad entiende que existen argumentos de defensa suficientes en la materia que avalan su criterio de no reconocer responsabilidad en dichos casos.
- En nota a los estados contables de Aguas Cordobesas S.A. al 30 de septiembre de 2007, se informa lo que se transcribe a continuación:
e.1) Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
A la fecha de los presentes estados contables consolidados, Aguas Cordobesas S.A. continúa bajo una inspección integral iniciada en el mes de Mayo de 2005 por la AFIP. Las únicas cuestiones bajo inspección son las que se describen a continuación:
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- Retenciones del impuesto a las ganancias no practicadas por pagos de comisiones al exterior: por tratarse de un concepto pagado al exterior, no hay renta de fuente Argentina en las comisiones por las garantías que prestan los bancos mencionados. Al considerar que dichas comisiones no son una sobretasa, dado que los bancos garantes son distintos al prestamista, y por lo tanto desligadas en ese punto de la operación de préstamo, se considera que existen suficientes argumentos para sostener que no procede la retención del impuesto a las ganancias por los pagos efectuados al exterior por considerarlos de fuente extranjera.
- Impuesto de igualación (artículo 69.1, ley impuesto a las ganancias.) por pago de dividendos correspondientes al ejercicio 2000: el fisco pretende aplicar la regla de igualación por la distribución de dividendos correspondiente al ejercicio comercial 2000. Si bien la ganancia impositiva del año 2000, antes de la utilización de quebrantos acumulados, arrojó un total de $ miles 5.723 con un impuesto determinado de $ miles 605 (la base se disminuye por el computo de un quebranto anterior al año 1998 de $ miles 3.996) la inspección sostiene que los quebrantos anteriores a la reforma de la ley 25.063 (vigente para los ejercicios cerrados a partir del 31.12.1998) deben tenerse en cuenta para el cálculo previsto en el artículo incorporado a continuación del artículo 69 de la ley del impuesto a las ganancias. La posición de la Gerencia de Aguas Cordobesas S.A. y la de sus asesores impositivos, así como gran parte de la doctrina publicada a la fecha, es que el quebranto en cuestión (anterior a la reforma) no debe computarse a los efectos de aplicar la regla de igualación, dado que de otro modo se haría retroactiva la reforma y por ende también se violaría el principio establecido en el artículo incorporado a continuación del artículo 118 de la ley del impuesto a las ganancias el cuál dispone que las ganancias contables acumuladas con anterioridad a la reforma pueden distribuirse sin aplicar la regla de igualación, y por ende los resultados impositivos anteriores a la reforma deben no tenerse en cuenta para el cálculo.
En base a los argumentos anteriormente expuestos Aguas Cordobesas S.A. considera que la situación se resolverá a su favor.
e.2) Ente Regulador de Servicios Públicos (ERSeP)
El día 12 de Junio de 2007 el ERSeP emitió la Resolución General N° 5, mediante la cual ordena a la Concesionaria a facturar el servicio de suministro de agua potable que presta a los edificios destinados exclusivamente a guardacoches y cuyos inmuebles de Propiedad Horizontal (P.H.) carezcan de conexiones individuales e independientes de agua, al respectivo Consorcio de Propietarios del Edificio a cuyo fin deberá asignarle la correspondiente Unidad de Facturación, manteniendo el Consorcio la posibilidad de solicitar la facturación global medida.
También ordena a la Concesionaria restituir a los titulares de inmuebles de P.H. destinados exclusivamente a guardacoches y que carezcan de conexiones individuales e independientes de agua, los montos en exceso percibidos de éstos, en virtud del sistema de facturación instrumentado en el año 2006, el cual consistía en facturar como si fueran unidades funcionales independientes, con más los intereses y punitorios que cobra por mora en el pago de las facturas.
Por entender que la referida resolución resulta nula, de nulidad absoluta, al encontrarse afectado sus elementos esenciales, la Concesionaria presentó en contra de la misma, un formal recurso de reconsideración. Con fecha 26 de octubre de 2007 Aguas Cordobesas S.A. fue notificada del rechazo al recurso de reconsideración interpuesto, por lo cual se presentó una aclaratoria a tal resolución.
La Concesionaria, junto a sus asesores legales, considera que el ERSeP carece de competencia para modificar unilateralmente las disposiciones contractuales aprobadas por ley, las cuales en virtud de su jerarquía normativa deben prevalecer y que no corresponde la restitución de los importes percibidos, por cuanto, los mismos provienen de facturación realizada por Aguas Cordobesas conforme lo previsto expresamente en el Régimen Tarifario Vigente.
- Los Estados Contables de Benito Roggio Transporte S.A. informan los siguientes litigios:
- Impuesto a Valor Agregado (I)
Metrovías S.A. fue notificada oportunamente del inicio de un procedimiento de determinación de oficio por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva ("DGI"), la que pretende gravar con el impuesto al valor agregado los ingresos por permisos de uso precario obtenidos por Metrovías S.A., ello por cuanto dicho Organismo Fiscal entiende que corresponde encuadrarlos como subconcesiones privadas.
Interpuesta en sede administrativa todas las impugnaciones del caso, incluido el Tribunal Fiscal de la Nación, la controversia fue finalmente resuelta a favor del Fisco, habiéndose en consecuencia recurrido lo resuelto por el mismo ante la Cámara Federal correspondiente, encontrándose radicado dicho recurso en la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, “autos Metrovías S.A. TF18249-I c/DGI”, Expte N° 177214/02.
En relación al mismo el Fisco inició una ejecución fiscal en contra de Metrovías S.A., la que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 3, “Fisco Nacional (AFIP) c/Metrovías Sociedad Anónima s/ejecución Fiscal (Expte N° 11241/03)”. Oportunamente se interpuso al progreso de la ejecución formal excepción de inhabilidad de título por inexistencia de deuda, ello habida cuenta de los argumentos invocados al tiempo de recurrir lo resuelto por el Tribunal Fiscal de la Nación.
Paralelamente a los planteos efectuados en sede judicial, se realizaron presentaciones en sede administrativa procurando obtener la suspensión de la ejecutoriedad del acto, hasta tanto medie pronunciamiento judicial. En tal sentido, con fecha 4 de abril de 2003 la Administración Federal de Ingresos Públicos dejó sin efecto la suspensión transitoria de la ejecutoriedad fiscal del acto que había dispuesto.
Además, el Organismo Fiscal aceptó sustituir un eventual embargo contra Metrovías S.A. con bienes de propiedad de Benito Roggio e Hijos S.A., accionista principal de Metrovías S.A. a la fecha de las presentaciones en sede administrativa. En este sentido Metrovías S.A. cumplió con todas las presentaciones requeridas por el Organismo Fiscal, habiendo incluso el mismo efectuado una serie de verificaciones sobre el estado y valuación de dichos equipos.
Con fecha 25 de marzo de 2004, el Fisco notificó a Metrovías S.A. que el pedido de sustitución se había tornado abstracto, ya que el Fisco no ha trabado embargo alguno en la mencionada ejecución fiscal. Según lo expresado por el Fisco, el mismo habría puesto de manifiesto, al tiempo de contestar las excepciones interpuestas por Metrovías S.A., que no habría trabado embargo alguno, indicando que de obtener sentencia favorable procedería pertinentemente.
Atento que lo resuelto no satisface lo peticionado expresamente por Metrovías S.A., se efectuó una nueva presentación requiriendo la intervención del funcionario superior jerárquico en los términos del Art. 74 del Decreto Reglamentario de la Ley 11.683, a los efectos de obtener un pronunciamiento expreso en relación a la suspensión de la ejecutoriedad del acto, y de la posible traba de medidas cautelares, hasta tanto exista un pronunciamiento definitivo a los planteos efectuados por Metrovías S.A. en sede judicial. En respuesta a dicha presentación el Fisco, en los considerandos de la resolución dictada al efecto, sostuvo que no trabaría medidas cautelares hasta tanto existiera resolución judicial que cause estado en la respectiva ejecución fiscal.
En este marco, en razón del acotado margen de discusión que hay en este tipo de procesos, se han rechazado tanto las excepciones planteadas con fecha 30 de junio de 2004 como el Recurso Extraordinario interpuesto con fecha 6 de mayo de 2005, razón por la cual Metrovías S.A. interpuso formal Recurso de Queja por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación el cual fue desestimado.
Con fecha 8 de julio de 2005 Metrovías S.A. se vio obligada a acogerse al Régimen de Asistencia Financiera Ampliado (R.A.F.A.) en razón de que la Dirección General Impositiva dispusiera trabar embargo bancario previo a la finalización del procedimiento. Sin perjuicio de lo cual, su derecho se mantiene inalterable en la medida en que aún debe resolverse el Recurso que tramita por ante la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, sobre el cual Metrovías S.A. expresamente hizo reserva al momento de acogerse al régimen de asistencia referido.
Es de mencionar que al efecto de las presentaciones en las sedes judiciales antes mencionadas, se han incorporado nuevos elementos de juicio, e interpretaciones que resultan favorables a la posición mantenida por Metrovías S.A.. Conforme indicó Metrovías S.A. tanto en oportunidad de expresar agravios ante la Sala respectiva, como al tiempo de interponer la excepción de inhabilidad de título correspondiente, en relación con los períodos fiscales motivo de controversia, y aún admitiendo como lo sostuvo el Tribunal Fiscal de la Nación que los contratos celebrados por Metrovías S.A. fueran efectivamente concesiones, ellos se encuentran exentos por aplicación de la legislación que rige sobre la materia, la que no hace sobre el particular ningún tipo de distinción entre las "Concesiones Privadas" y las "Concesiones Públicas".
Asimismo, como también se expresó en las mencionadas presentaciones, el Decreto reglamentario de la ley del IVA, al margen de su inconstitucionalidad, solamente resultaría aplicable para los hechos imponibles perfeccionados con posterioridad a junio de 1998, por así disponerlo expresamente la mencionada normativa, por tal razón los períodos reclamados a Metrovías S.A. no se verían alcanzados por ser anteriores a dicha fecha (enero/94 - junio/98).
La interpretación mencionada precedentemente ha sido recogida tanto en pronunciamientos de una de las Salas del Tribunal Fiscal de la Nación (caso “Torrentes S.A.C.C.I. y F. s/ Recurso de Apelación”) y más recientemente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (caso “San Buenaventura S.R.L. c/ Dirección General Impositiva”), lo cual confirma la interpretación efectuada en las referidas presentaciones judiciales y refuerza la posición de Metrovías S.A..
En virtud de lo informado con fecha 13 de octubre de 2006 a través del sistema informático de la mesa de entradas de la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativa Federal, el expediente fue remitido a los fines de la emisión de voto.
Con fecha 5 de septiembre de 2007, Metrovias S.A. puso en conocimiento del precedente de la Sala V del mismo fuero, correspondiente al requerimiento denominado “Impuesto al Valor Agregado II”, comentado en el punto b. siguiente, el cual nos ha sido favorable.
Si bien Metrovías S.A. entiende que la resolución de esta controversia será favorable a sus intereses, se ha reconocido en los presentes estados contables consolidados una pérdida $ 9,9 millones por las sumas pagadas y a pagar incluidas en el R.A.F.A., habiéndose imputado a la línea “Otros Ingresos y Egresos netos” del Estado de Resultados Consolidado. El pasivo registrado por Metrovías S.A. por las sumas pendientes de pago incluidas en R.A.F.A. por $ 5,2 millones ha sido expuesto en el rubro Cargas Fiscales.
- Impuesto a Valor Agregado (II)
Con fecha 28 de octubre de 2003, Metrovías S.A. ha sido notificada de un nuevo procedimiento de determinación de oficio por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva (DGI), quien pretende gravar similares conceptos del procedimiento anterior conjuntamente con los ingresos por modernización de la Línea A en el impuesto al valor agregado por el período comprendido entre diciembre de 1998 y octubre de 2002 inclusive.
Con fecha 19 de noviembre de 2003, Metrovías S.A. contestó la intimación expresando sus argumentos para la no conformidad del ajuste propuesto por la inspección actuante.
Con fecha 29 de octubre de 2004, Metrovías S.A. fue notificada de la Resolución N° 58/04 emitida por la División Determinaciones de Oficio de la Subdirección General de Apelaciones Impositivas III en la cual se determina de oficio la obligación tributaria adeudada. Metrovías S.A. efectuó la impugnación correspondiente ante el Tribunal Fiscal de la Nación, invocando los mismos argumentos esgrimidos para los períodos fiscales anteriores.
Con fecha 13 de junio de 2006, Metrovías S.A. fue notificada de la Resolución del Tribunal Fiscal de la Nación que confirmó la Resolución apelada. Dado este contexto con fecha 9 de agosto de 2006 Metrovías S.A. interpuso formal Recurso de Revisión y Apelación Limitada ante la Cámara Contencioso Administrativa Federal y con fecha 24 de agosto de 2006 expresó los agravios correspondientes. Este recurso quedó radicado en la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativa Federal.
Con fecha 24 de agosto de 2007, dicha Cámara resolvió revocar lo resuelto por el Tribunal Fiscal de la Nación en lo que respecta a los ingresos por los contratos de concesión de explotación comercial de los locales y espacios existentes en el ámbito de la Concesión, así como en lo que respecta a las sumas percibidas con motivo de los incumplimientos incurridos por el Estado concedente en la Ejecución de las obras de modernización de la “Línea A”. Este fallo ha sido recurrido por la DGI, recurso que a la fecha de cierre de los Estados Contables de Benito Roggio Transporte S.A. no ha sido resuelto.
Con fecha 11 de julio de 2006 Metrovías S.A. se acogió al Régimen de Plan de Pagos en los términos de la RG 1967 AFIP por la una suma de $ 6,1 millones en concepto de capital más intereses resarcitorios a dicha fecha.
Si bien Metrovías S.A. entiende que la resolución de esta controversia será favorable a sus intereses, se ha reconocido en los presentes estados contables consolidados una pérdida de $ 7,5 millones por las sumas pagadas y a pagar incluidas en el plan “Mis Facilidades”, habiéndose imputado en la línea “Otros Ingresos y Egresos netos” del Estado de Resultados Consolidado. El pasivo registrado por Metrovías S.A. por las sumas pendientes de pago incluidas en el plan Mis Facilidades asciende a $ 4,1 millones al 30 de septiembre de 2007 y ha sido expuesto en el rubro “Cargas Fiscales”.
- Multa por infracciones a la normativa sobre higiene y seguridad
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización impuso a Metrovías S.A. una multa de $ 3.155.000, por supuestas infracciones a la normativa sobre higiene y seguridad. La resolución sancionatoria no se encuentra firme, ya que fue apelada en tiempo y forma, y tratándose de un procedimiento administrativo sancionador, hasta tanto no se resuelva la apelación interpuesta la multa referida no puede ser ejecutada.
Sin perjuicio de lo anterior Metrovías S.A. considera que la multa impuesta resulta arbitraria e infundada, ya que las presuntas infracciones en las que se sustenta no existen, sumado a ello que el monto de por si desproporcionado de la multa no guarda tampoco ninguna relación con las posibles infracciones en cuestión, ello conforme a la normativa vigente.
Metrovías S.A. agotará todas las instancias judiciales en el entendimiento que la multa aplicada es arbitraria y contraria a derecho, careciendo la misma de todo fundamento conforme a lo dispuesto por la legislación vigente tanto de orden nacional como local, criterio que es compartido por sus asesores legales.
Con fecha 29 de septiembre de 2003, la Sala I de la Cámara en lo Contencioso y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resolvió, ante una apelación de Metrovías S.A., que la multa en cuestión no era susceptible de ser ejecutada hasta tanto se resolviera la impugnación articulada por la empresa. Esto significa que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no puede emitir una “Boleta de Deuda”, hasta tanto medie un pronunciamiento definitivo sobre el tema.
Posteriormente, se ha corrido traslado de la presentación de Metrovías S.A. al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estando en pleno trámite el proceso contencioso administrativo pertinente.
Adicionalmente, el Tribunal actuante hizo lugar al pedido de citación como tercero del Estado Nacional, efectuada por Metrovías S.A.. Metrovías S.A. fue notificada de la oposición por parte del Estado Nacional en virtud de dicha citación.
Finalmente el Tribunal se expidió sobre dicha oposición, rechazando la misma al igual que la excepción de incompetencia interpuesta por el Estado Nacional, razón por la cual el expediente queda radicado en la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires salvo que la decisión fuera recurrida y el Estado Nacional integrado a la litis como tercero citado.
Vinculado parcialmente con ello, con fecha 16 de mayo de 2007 la Cámara Nacional del Trabajo, Sala II, declaró la nulidad de la Resolución 213/05 del Ministerio de Trabajo por medio de la cual se había confirmado en sede administrativa la declaración de insalubridad en determinados lugares y ámbitos del Subte. Metrovías S.A. estima que dicha resolución podría incidir parcialmente en la multa aplicada oportunamente.
- Ingresos Brutos Provincia de Buenos Aires I
Con fecha 14 de octubre de 2004, Metrovías S.A. ha sido notificada de un procedimiento de determinación de oficio por parte de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Buenos Aires, quien manifiesta que surgen diferencias a favor de dicha Dirección por haber tributado en defecto el Impuesto a los Ingresos Brutos en los períodos fiscales 1996 y 1997 invocando la gravabilidad de subsidios otorgados por el Estado Nacional y las operaciones efectuadas por cuenta y orden de terceros.
Con fecha 4 de noviembre de 2004, Metrovías S.A. efectuó el descargo ante la misma, argumentando prescripción y exclusión del subsidio.
Con fecha 7 de diciembre de 2004, mediante la Resolución de Cierre de Procedimiento Determinativo y Sumarial 707/04 de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Buenos Aires, notifica a Metrovías S.A. que ha declarado cerrado el Procedimiento Determinativo y Sumarial estableciendo que la diferencia a favor de la misma asciende a $ 245.603 más accesorios y multas.
Con fecha 29 de diciembre de 2004, Metrovías S.A. apeló tal determinación ante el Tribunal Fiscal de la Provincia de Buenos Aires esgrimiendo los argumentos indicados precedentemente.
Con fecha 02 de mayo de 2005, Metrovías S.A. se presentó denunciando, como nuevo precedente, el fallo “Camuzzi Gas del Sur S.A. C/ Provincia de Tierra del Fuego”, dictado por la Corte con fecha 16 de noviembre de 2004, en el cual se adopta la posición de esta empresa con relación a los subsidios otorgados por el Estado Nacional.
Con fecha 27 de diciembre de 2005, se sancionó la ley Provincial N° 13.404, que sustituye el inciso d) del artículo 162 del CF, excluyendo expresa y retroactivamente de la base imponible de este impuesto a las sumas de dinero que otorga el Estado Nacional para evitar o atenuar incrementos en las tarifas de servicios públicos (cf. artículos 52 y 66).
Con fecha 20 de julio de 2006, al contestar el traslado de la Apelación y a partir de la modificación legislativa mencionada, el Fisco admitió que le asiste razón a Metrovías S.A. en lo relativo al tratamiento de los subsidios otorgados por el Estado Nacional.
Con fecha 24 de mayo de 2007, Metrovías S.A. fue notificada de la resolución del Tribunal Fiscal de la Provincia de Buenos Aires de fecha 30 de abril de 2007, mediante la cual se resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto, admitiendo la posición de Metrovías S.A. en relación a los subsidios, a la extensión de la responsabilidad solidaria respecto de las multas por los períodos anteriores al mes de julio de 2006 y a la solidaridad de los recargos.
Con fecha 17 de octubre de 2007, Metrovias S.A. interpuso formal demanda por ante la Cámara Contencioso Administrativa de la Provincia de Buenos Aires, impugnando la Resolución referida en el apartado precedente en todo lo contrario a esta parte. A la fecha de cierre de los presentes Estados Contables, la misma no ha sido resuelta.
- Ingresos Brutos Provincia de Buenos Aires II
Con fecha 24 de julio de 2006, Metrovías S.A. ha sido notificada del inicio de un procedimiento determinativo y sumarial por parte de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Buenos Aires, quien manifiesta que surgen diferencias a favor de dicha Dirección por haber tributado en defecto el Impuesto a los Ingresos Brutos en los períodos fiscales 2002 y 2003 invocando entre otras cosas la gravabilidad de subsidios otorgados, y reclamándole en principio diferencias de impuesto a ingresar por las sumas de $ 222.281 y $ 465.238 respectivamente.
Con fecha 9 de agosto de 2006, Metrovías S.A. presentó su descargo rechazando la pretensión del Fisco. Con fecha 27 de diciembre de 2006, el Fisco notificó a Metrovías S.A. la determinación de su obligación fiscal aceptando la posición de la misma en relación a los subsidios aunque rechazándola en lo demás.
Con fecha 20 de febrero de 2007, Metrovías S.A. apeló esta resolución, por ante el Tribunal Fiscal de la Provincia de Buenos Aires. A la fecha de los presentes estados contables consolidados, Metrovías S.A. aún no ha sido notificada de la Sala donde este recurso quedará radicado.
- Impuesto a los Sellos – Determinación de Oficio
La Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires (D.P.R.) le notificó a Metrovías S.A. la iniciación del procedimiento de determinación de oficio del impuesto de sellos calculado sobre las modificaciones al Contrato de Concesión efectuadas en el año 1999, sobre el cual Metrovías S.A. había ingresado el gravamen correspondiente, considerando que la base imponible para el cálculo del impuesto es superior a la declarada por Metrovías S.A. en su oportunidad, reclamando una diferencia en concepto de capital de $ 2.304.147 más intereses resarcitorios.
Con fecha 10 de mayo de 2006, la D.P.R. desestimó el descargo presentado por Metrovías S.A..
Asimismo, con fecha 8 de junio de 2006, Metrovías S.A. interpuso Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, el cual quedó radicado en la Sala III. A la fecha de emisión de los estados contables de Metrovías S.A. este recurso que todavía no ha sido resuelto.
Previo a la elevación de las actuaciones al Tribunal Fiscal de la Provincia de Buenos Aires y para preservar el cobro de la suma en cuestión el Fisco a través de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires ha pedido se trabe una medida cautelar de inhibición general de bienes por un valor total de $ 14.301.241, monto que incluye el capital precedentemente mencionado y sus accesorios. La medida cautelar fue sustituida por una póliza de caución, de manera que ni Metrovías S.A. ni sus directores se encuentran afectados por la misma.
Los argumentos esgrimidos en el Recurso de Apelación de defensa permiten esperar una resolución favorable a la posición de Metrovías S.A., criterio que es compartido por sus asesores impositivos. Sin perjuicio de ello, con fecha 7 de marzo de 2007, Metrovías S.A. interpuso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación una Acción Declarativa de Certeza, a los fines de procurar la declaración de inconstitucionalidad de la resolución fiscal mencionada. A la fecha de los presentes Estados Contables, dicha acción no ha sido resuelta, aunque ya cuenta con dictamen de la Procuradora ante la Corte, siendo inminente un pronunciamiento sobre el pedido de la medida cautelar de no innovar articulada conjuntamente con la acción declarativa mencionada.
- Los Estados Contables de Benito Roggio Ambiental S.A. informan los siguientes litigios:
Existen varios procesos legales producto del curso ordinario de los negocios en los cuales son parte las empresas relacionadas a Benito Roggio Ambiental S.A.. Benito Roggio Ambiental S.A. estima que estos litigios, o el efecto acumulativo de todos ellos considerados en su conjunto, no generarán un efecto adverso significativo en su condición financiera o en los futuros resultados de las operaciones, teniendo en cuenta las previsiones para contingencias contabilizadas al cierre de este período.
Los Estados Contables de Cliba Ingeniería Ambiental S.A. informan los siguientes litigios:
Cliba Ingeniería Ambiental S.A. continúa la discusión judicial con la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba por una intimación de pago por la diferencia en la alícuota aplicada del impuesto de sellos en los contratos de Córdoba, Carlos Paz, Río Cuarto y Taym S.A., entendiendo la mencionada Dirección que los mismos corresponden a contratos de concesión de servicios y no de locación de servicios.
El importe reclamado por el contrato de Cliba Córdoba es de aproximadamente $ 12.200.000, monto que incluye tributo, recargos y multas.
El importe reclamado por los contratos de Carlos Paz, Río Cuarto y Taym S.A. (sucursal Córdoba) ascienden a aproximadamente $ 1.285.000, monto que incluye el mencionado tributo, recargos y multas.
Asimismo se ha aportado en la causa el dictamen 012/2004 de la Dirección de Rentas de la Provincia de Buenos Aires de fecha 14 de enero de 2004, mediante el cual se concluye que este tipo de contrato es locación de servicio y no concesión, lo cual avala la posición de Cliba Ingeniería Ambiental S.A. al respecto. Este dictamen surgió como consecuencia de una presentación realizada por CADESA (Cámara de Saneamiento Ambiental).
Por otra parte, el 21 de abril de 2005 la Cámara en lo Contencioso Administrativo de 2da nominación resolvió, mediante sentencia Nro. 53, hacer lugar a la demanda interpuesta por Taym S.A. El mencionado es un fallo de 1ra instancia.
El 29 de marzo de 2007, mediante sentencia Nro 10, el Tribunal Superior de Justicia no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por Rentas, confirmando de esta manera, el fallo en 1ra instancia enunciado en el párrafo anterior.
Con fecha 16 de septiembre de 2005, la Cámara en lo Contencioso Administrativo de 1ra nominación resolvió, mediante sentencia Nro 151, no hacer lugar a la demanda interpuesta por Clipaz. Se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación directo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba.
La Dirección de las UTEs mencionadas y el Directorio de Taym S.A., conjuntamente con sus asesores legales, sostienen que dichos contratos deben considerarse como locaciones de servicios, por lo cual, a la fecha de emisión de los presentes estados contables no han registrado cargo alguno por estos reclamos.
NOTA 10: CONTRATOS DE CONCESION DE SOCIEDADES RELACIONADAS
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- Contrato de Concesión de corredores viales – Plazos
El vencimiento del plazo de las concesiones de las sociedades Concanor S.A., Covicentro S.A., Covinorte S.A. y Red Vial Centro S.A., se produjo en el mes de octubre del año 2003, en el caso de Covisur S.A. el vencimiento del plazo opera en el año 2012.
Coviares S.A. tiene un plazo de concesión de 22 años contados a partir del 1° de julio de 1995.
Según lo establecido por el respectivo contrato de concesión, Covisur S.A. mantiene un capital social mínimo determinado en base a la inversión neta acumulada a la fecha de cierre y el monto neto a invertir en el ejercicio siguiente.
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- Contrato de Concesión de corredores viales
El 31 de octubre de 2003 Covicentro S.A., Covinorte S.A., Concanor S.A. y Red Vial Centro S.A., reintegraron al Estado Nacional los activos inherentes a la Concesión Vial que explotaban, discontinuándose a partir de dicha fecha la generación de ingresos y de obligaciones de mantenimiento y explotación en relación a la misma.
No obstante, el Concedente y estas sociedades aún no han acordado expresamente la plena extinción del contrato de concesión.
En tal sentido, el Estado Nacional a través del Decreto Nº 311/03 constituyó la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos, que continúa la tarea de la Comisión de Renegociación de Contratos de Servicios Públicos creada por el Decreto N° 293/02, de asesoramiento y asistencia al Estado Nacional en el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos dispuesta por la Ley Nº 25.561, efectuando los correspondientes análisis de situación y grado de cumplimiento alcanzado por los respectivos contratos de concesión, dentro de cuyo alcance se encuentran los que corresponden a estas sociedades.
Con fecha 20 de diciembre de 2006 se sancionó la ley 26.204 prorrogando la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria hasta el día 31 de diciembre de 2007 lo cual lleva a una prórroga del plazo de negociación. La Dirección de las sociedades concesionarias mencionadas estima que no se espera incurrir en obligaciones adicionales a las reconocidas en los presentes estados contables.
La inversión en Red Vial Centro S.A. ha sido valuada en cero debido a que las pérdidas de esta emisora superan el valor contable de la inversión. Asimismo, en el caso de las participaciones permanentes en Concanor S.A. y Covicentro S.A., se han reconocido pérdidas adicionales al valor contable de las mismas en virtud de los compromisos de aportes de capital asumidos por Benito Roggio e Hijos S.A. para cubrir dichas pérdidas.
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- Contrato de Concesión de Metrovías S.A.
Metrovías S.A. es titular de la concesión para la explotación del Grupo de Servicios 3 (Subterráneos de Buenos Aires y sus líneas complementarias de superficie Premetro y Ferrocarril Gral. Urquiza), en forma exclusiva hasta el 31 de diciembre de 2017. La concesión podrá ser prorrogada por períodos sucesivos de diez años, a pedido del Concesionario cuando a juicio de la Autoridad de Aplicación, aquel haya dado cumplimiento satisfactorio a sus obligaciones contractuales y se haya verificado un mensurable mejoramiento de los índices de desempeño del sistema. La misma reviste el carácter de “Concesión de Servicio Público”, incluyendo también la facultad de explotación comercial de locales, espacios y publicidad en las estaciones, coches e inmuebles comprendidos dentro de ésta.
El Contrato de Concesión celebrado entre Metrovías S.A. y el Estado Nacional el 25 de noviembre de 1993 ha sido aprobado y puesto en vigencia por el Decreto N° 2608/93 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 22 de diciembre de 1993. El mismo ha sido modificado por la Adenda aprobada por el Decreto N° 393/99 de fecha 21 de abril de 1999, y su nuevo texto ordenado fue aprobado por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos e informado a Metrovías S.A., por medio de la Resolución N° 153/99 de la Secretaría de Transporte de fecha 30 de abril de 1999.
La Adenda pudo ejecutarse muy parcialmente por la escasez de recursos presupuestarios por parte del Gobierno Nacional y porque los incrementos tarifarios se vieron demorados, hasta que el Decreto de Emergencia Ferroviaria N° 2075/02 del 16 de octubre de 2002, declaró el estado de emergencia del sistema de transporte ferroviario de pasajeros (de superficie y subterráneo) en el Área Metropolitana de Buenos Aires.
El citado Decreto dispuso la suspensión transitoria de la ejecución del Plan de Obras contenido en la Adenda, autorizó que los fondos depositados en las cuentas fiduciarias puedan ser aplicados a la cancelación de ciertas deudas que el Gobierno Nacional mantenía con los Concesionarios, y ratificó la suspensión de los incrementos tarifarios oportunamente establecidos en las Adendas, instruyendo a la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de la Producción a efectuar los estudios conducentes a determinar la necesidad de la redeterminación de la estructura tarifaria de los servicios involucrados, en función de las tarifas vigentes para la totalidad de los medios de transporte público de pasajeros en el Área Metropolitana de Buenos Aires, tendiendo a lograr un adecuado equilibrio entre las mismas.
Posteriormente, la Resolución N° 115/02 del ex Ministerio de Producción del 22 de diciembre de 2002, dispuso, entre otras cosas, la aprobación de los programas de inversión de emergencia, priorizando la ejecución de las obras de mayor urgencia y necesidad, y presentó un acuerdo sobre el monto de penalidades a abonar por todo concepto desde el inicio de la concesión hasta el 17 de octubre de 2002, el cual fue pagado en su totalidad.
Asimismo, con fecha 8 de marzo de 2004, la Nota N° 405/04 de la Subsecretaría de Transporte Ferroviario indicó el Plan de Obras incluido en el Plan Nacional de Inversiones Ferroviarias (PLANIFER) a ser ejecutado por Metrovías S.A. durante el año 2004.
Posteriormente, el 8 de Noviembre de 2004, mediante las Notas S.S.T.F. N° 1949 y 1950 de la Subsecretaría de Transporte Ferroviario dependiente de la Secretaría de Transporte de la Nación, se indicaron las obras de esta Concesión que estaban incluidas en el Plan Nacional de Inversiones Ferroviarias (PLANIFER) a ser ejecutadas durante el año 2005, además de dar continuidad a las obras comenzadas en 2004.
De este modo, mientras se prolonga la Emergencia, las obligaciones contractuales del Concesionario en cuanto a servicios y obras quedan reemplazadas por aquellas aprobadas en la Resolución N° 115/02.
Con fecha 10 de febrero de 2004, la Resolución N° 94/04 de la Secretaría de Transporte aprobó la realización de obras de reconstrucción y/o remodelación de estaciones ferroviarias afectadas a las concesiones del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros del Area Metropolitana de Buenos Aires comprendiendo en la misma el Centro de Trasbordo Plaza Miserere, el Centro de Trasbordo Constitución y la Estación Villa Lynch, todas estaciones de la red concesionada a Metrovías S.A..
Con fecha 28 de diciembre de 2005 mediante el Decreto 1683/05 se aprobó el “Programa de Obras, Trabajos Indispensables y Adquisición de bienes para el Sistema Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo del Area Metropolitana de Buenos Aires”. Las obras aprobadas por dicho Decreto abarcan tanto inversiones en material rodante como en obras civiles, señalamiento y telecomunicaciones, vías y obras integrales.
Las obras previstas por la Resolución N° 94/04, por las Notas N° 405/04, N° 1949/04 y Nº 1950/04 y por el decreto N° 1683/05 son financiadas con fondos del Tesoro Nacional y se ejecutan en la medida que exista disponibilidad de los mismos.
Por otra parte, con fecha 5 de junio de 2002 se ha dictado la Resolución Conjunta 11 del Ministerio de la Producción y 61 del Ministerio de Economía, por la cual se implementó una asignación a favor del Concesionario por el año 2002 de una suma de percepción mensual, con carácter de anticipos a cuenta de compensaciones indemnizatorias no tarifarias, las que serán tenidas en cuenta al momento de decidirse la readecuación contractual. El total devengado por este concepto ascendió a $ 26,4 millones.
Con fecha 12 de marzo de 2003 y modificada en cuanto a su monto el 12 de mayo de 2003, la Resolución N° 248/03 del Ministerio de la Producción aprobó una percepción mensual de $ 2,7 millones en concepto de pago de subsidio consecuencia del incremento en el costo total de explotación por sobre el parámetro fijado en el Contrato de Concesión.
Adicionalmente, con fechas 3 de octubre de 2003 y 15 de enero de 2004 y como consecuencia de nuevos incrementos en el costo total de explotación, la Secretaría de Transporte aprobó, a través de sus Resoluciones N° 241/03 y N° 19/04, una percepción mensual complementaria de subsidio de $ 1,6 millones.
En otro orden, por medio de la Resolución N° 1105-SSR y F-2003, de fecha 5 de septiembre de 2003, la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la insalubridad de algunos ambientes y lugares de trabajo. En virtud de esta declaración el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (en adelante MPFIPyS) mediante las Resoluciones N° 13/05 de fecha 10 de enero de 2005 y N° 36/05 del 27 de enero de 2005 incorporó como mayores costos de explotación los derivados de dicha declaración. Con fecha 4 de abril de 2005 la Resolución 166/05 de la Secretaría de Transporte del MPFIPyS aprobó por el mismo concepto la percepción de un monto mensual de aproximadamente $ 1 millón.
Mediante la Resolución 410/2005 de fecha 27 de abril de 2005, el MPFIPyS facultó a la Secretaría de Transporte a implementar la adecuación de los costos en los rubros personal y energía con carácter provisorio y hasta la conclusión de los procedimientos de renegociación de los Contratos de Concesión vigentes.
La Resolución 339/05 de fecha 19 de mayo de 2005, emitida por la Secretaría de Transporte del MPFIPyS, aprobó las variaciones resultantes de la actualización de los costos de los rubros personal y energía por $ 1,3 millones mensuales.
Con fecha 26 de julio de 2005, la Resolución 608/05 de la Secretaría de Transporte del MPFIPyS determinó el reconocimiento de deuda por mayores costos de explotación en los rubros personal y energía por los períodos comprendidos en el año 2003 y 2004, cuya suma ascendió a $ 14,9 millones. Metrovias S.A. ajustó el devengamiento de dicho derecho reconociendo una ganancia de $ 8,4 millones.
Con fecha 30 de septiembre de 2005 la Secretaría de Transporte del MPFIPyS a través de la Resolución 764/05 incorporó como mayores costos de explotación las variaciones resultantes de la actualización del rubro personal producidas por los Convenios Colectivos de Trabajo suscriptos con la Unión Tranviaria Automotor, la Unión Ferroviaria y Señaleros y la Fraternidad a partir de enero de 2005 por un monto mensual aproximado de $ 2,3 millones. Con fecha 21 de marzo de 2006 la Resolución 185/06 de la Secretaría de Transporte del MPFIPyS autorizó el pago en concepto de deuda resultante de los mayores costos de explotación originados en las prestaciones del servicio de limpieza entre los meses de abril de 2005 a diciembre 2005. Metrovías S.A. ajustó el devengamiento de dicho derecho en el ejercicio anterior, reconociendo una ganancia de $ 3,6 millones expuesta en la línea “Otros ingresos y egresos netos” del Estado de Resultados Consolidado al 30 de junio de 2006.
Asimismo, la presente Resolución incorporó a los costos de explotación las variaciones resultantes de la actualización de los costos del servicio de limpieza por la suma mensual aproximada de $ 0,4 millones.
Con fecha 1 de febrero de 2006, 18 de abril de 2006 y 12 de junio de 2006, las Resoluciones 39/06, 254/06 y 421/06 de la Secretaría de Transporte del MPFIPyS, autorizaron el pago en concepto de deuda por las variaciones resultantes de la actualización de los costos del rubro personal atento al acuerdo celebrado con la Unión Tranviarios Automotor (U.T.A.) por la suma de $ 4,9 millones para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2005, $ 3,3 millones para los meses de enero y febrero de 2006, $ 5,1 millones para los meses de marzo y abril de 2006 y $ 2,5 millones a partir de mayo de 2006.
Con fecha 12 de junio de 2006, la Resolución 422/06 de la Secretaría de Transporte del MPFIPyS, autorizó el pago en concepto de deuda por las variaciones resultantes de la actualización de los costos del rubro personal, atento al acuerdo celebrado con la U.T.A. en el cual las partes pactaron el cambio de encuadramiento gremial del personal que desarrolla tareas de seguridad en el ámbito de la Concesión, por la suma de $ 2 millones para los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2006 y $ 0,7 millones a partir de mayo de 2006.
Con fecha 2 de agosto de 2006 la Resolución 615/06 de la Secretaría de Transporte del MPFIPyS, autorizó el pago en concepto de deuda por las variaciones resultantes de la actualización de los costos del rubro personal atento al acuerdo celebrado con el sindicato La Fraternidad por la suma de $ 0,7 millones entre los meses de marzo y mayo de 2006 y $ 0,2 millones a partir de junio de 2006. Con fecha 22 de septiembre de 2006 la Resolución 768/06 de la Secretaría de Transporte del MPFIPyS, autorizó el pago en concepto de deuda por las variaciones resultantes de la actualización de los costos del rubro personal atento al acuerdo celebrado con el sindicato Unión Ferroviaria por la suma de $ 3,1 millones para el período comprendido entre los meses de marzo y agosto de 2006 y $ 0,6 millones a partir de septiembre de 2006.
Con fecha 6 de diciembre de 2006 la Resolución 931/06 de la Secretaría de Transporte del MPFIPyS, autorizó el pago en concepto de deuda por las variaciones resultantes de la actualización de los costos del rubro personal atento al acuerdo celebrado con la Asociación de Señaleros Ferroviarios Argentinos por la suma de $ 0,7 millones para el período comprendido entre los meses de marzo y octubre de 2006 y $ 0,1 millones a partir de noviembre de 2006.
Con fecha 28 de diciembre de 2006 la Resolución 998/06 de la Secretaría de Transporte del MPFIPyS, autorizó el pago en concepto de reconocimiento de deuda por mayores costos de explotación de los rubros materiales, mantenimiento por terceros, gastos generales, seguros, honorarios por gerenciamiento y otros egresos de explotación, por $ 1,5 millones mensuales desde el 1° de diciembre de 2006 y hasta la finalización del proceso de renegociación contractual.
Asimismo, esta Resolución autorizó el pago en concepto de reconocimiento de deuda por mayores costos de explotación de los rubros mencionados desde el 1° de enero de 2003 hasta el 30 de noviembre de 2006 por la suma de $ 30,7 millones con mas la suma de $ 8 millones (IVA incluido) en concepto de intereses. Metrovias S.A. había ajustado parte del devengamiento de dicho derecho en el período finalizado el 30 de junio de 2006, reconociendo una ganancia de $ 4,3 millones que expuso en la línea “Otros ingresos y egresos” del Estado de Resultados.
Con fecha 19 de septiembre de 2007 la Resolución 596/07 de la Secretaría de Transporte del MPFIPyS incorporó a los costos de explotación que Metrovias S.A. percibe mensualmente las variaciones resultantes de la actualización del rubro Personal, con carácter provisorio y desde el 1° de octubre de 2007 y hasta la finalización del proceso de negociación contractual, el monto de $ 6,2 millones mensuales. Asimismo autorizó el pago en concepto de reconocimiento de deuda por el rubro mencionado con carácter provisorio desde el 1° de abril de 2005 hasta el 20 de septiembre de 2007 por $ 54,9 millones con más la suma de $ 4,1 millones (IVA incluido) en concepto de intereses. Estos importes fueron cobrados en su totalidad a la fecha de emisión de los presentes Estados Contables Metrovías había reconocido parte del devengamiento de dicho derecho al 30 de junio de 2007. El monto correspondiente a ejercicios anteriores, el cual asciende a $ 6,1 millones, ha sido reconocido como una ganancia en la línea “Otros Ingresos y Egresos” del Estado de Resultados Consolidado al 30 de septiembre de 2007.
Dicha resolución unificó las percepciones mensuales derivadas de las Resoluciones 241/03 y 248/03 del MPFIPyS y las Resoluciones 166/05, 339/05, 764/05, 421/06, 422/06, 615/06, 768/06, 931/06 y 998/06 de la Secretaría de Transporte del MPFIPyS, ascendiendo a $ 21,1 millones el monto mensual a percibir hasta la finalización del proceso de renegociación contractual.
Metrovías S.A. ha realizado sucesivas presentaciones ante la Secretaría de Transporte en virtud de haberse materializado nuevos incrementos de costos de explotación por sobre los parámetros fijados en el Contrato de Concesión, generándose derechos a favor de la misma para la redeterminación de la tarifa básica, el subsidio o el canon vigente.
En el marco del proceso de adecuación del Contrato de Concesión, con fechas 29 de agosto de 2005, 18 de octubre de 2005 y 19 de octubre de 2005 mediante Resoluciones 1046/05 del MPFIPyS, 808/05 y 810/05 de la Secretaría del Transporte del MPFIPyS respectivamente, fueron reconocidos costos incurridos por las obras “Adquisición 24 coches usados” (Etapa III), “Renovación de señales líneas B, C, D y E y Puesto Central de Operaciones” y “Túnel de Acceso al Nuevo Taller Central” del plan de inversión; por $ 53,1 millones, $ 5,1 millones y $ 8,4 millones respectivamente, los cuales han sido contabilizados en el ejercicio finalizado el 30 de junio de 2006.
En el mismo sentido, con fecha 2 de septiembre de 2005 la Secretaría de Transporte del MPFIPyS, a través de las Resoluciones 676/05 y 677/05 autorizó el pago en concepto de deuda por incumplimiento de las obligaciones por parte del Estado Nacional por un monto de $ 27,8 y $ 4,4 millones respectivamente, IVA incluido, cuyo efecto principal fue registrado en la línea “Resultados financieros generados por activos” del Estado de Resultados Consolidado al 30 de junio de 2006.
Con fecha 1° de noviembre de 2006 Metrovías S.A. ha presentado ante la Secretaría de Transporte las diferencias en el cobro de los certificados por la obra “Adquisición 24 coches usados (Etapa II)” por la suma total de $ 37,5 millones, incluidos IVA e intereses calculados al 31 de octubre de 2006. Metrovías S.A. ha facturado en su totalidad dicho importe y cobrado parcialmente el mismo, mediante el procedimiento establecido en el Art. 8 del Decreto PEN N° 2075 de fecha 16 de octubre de 2002. Dichos importes fueron devengados en el ejercicio finalizado el 30 de junio de 2006.
Con fecha 11 de septiembre de 2007 Metrovias S.A. ha presentado ante la Secretaria de Transporte las diferencias observadas en el cálculo de los incrementos de los Costos de Explotación del rubro Seguros. Metrovías S.A. ha facturado y cobrado parcialmente la diferencia generada por el período enero 2003 – septiembre 2007 a la fecha de emisión de los presentes Estados Contables mediante el procedimiento establecido en el Art. 8 del Decreto PEN N° 2075 de fecha 16 de octubre de 2002. El monto correspondiente a ejercicios anteriores, el cual asciende a $ 4,8 millones, ha sido reconocido como una ganancia en la línea “Otros Ingresos y Egresos” del Estado de Resultados.
Asimismo, Metrovias S.A. ha presentado ante la Secretaria de Transporte incrementos en los Costos de Explotación de los rubros Materiales, Mantenimiento por Terceros, Energía y Gastos Generales, Honorarios y Otros Egresos de Explotación.
Por otra parte se está llevando a cabo la renegociación del Contrato con el Gobierno Nacional, con el objeto de contrarrestar los impactos negativos generados por los cambios en las condiciones económicas del país, que han afectado su ecuación económica y financiera, y han generado incertidumbre respecto del desarrollo futuro de sus negocios.
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- Actividad de Metronec S.A.
Metronec S.A. es titular de la sub-concesión otorgada por Metrovías S.A., en forma exclusiva y excluyente de cualquier tercero para la explotación comercial de locales, espacios de publicidad de las estaciones, coches e inmuebles comprendidos en el Grupo de Servicios N° 3 (SBASE-Urquiza) concedida a Metrovías S.A. por el Estado Nacional con fecha 25 de noviembre de 1993 (aprobada por decreto P.E.N. N° 2608/93) y su adenda de fecha 16 de abril de 1999 (aprobada por decreto P.E.N. N° 393/99), hasta el 31 de diciembre de 2017.
Asimismo la cesión incluye la explotación comercial por parte de Metronec S.A. de la publicidad y de los locales y espacios comerciales en las estaciones y coches de Subterráneos de Buenos Aires y del Ferrocarril General Urquiza que sean adicionados al Contrato de Concesión de Metrovías S.A. como consecuencia de futuras ampliaciones de la red subterránea y/o ferroviaria y/o de la incorporación de nuevas estaciones al Contrato de Concesión de Metrovías S.A..
La sub-concesión otorgada incluye las limitaciones consignadas en el Contrato de Concesión de Metrovías S.A., los Pliegos de Condiciones Generales y particulares para las líneas Urquiza y Subterráneos de Buenos Aires de Metrovías S.A. y las establecidas por normas y reglamentaciones nacionales, provinciales o municipales. En caso de conflicto entre las disposiciones del Contrato de Concesión y las estipulaciones del Contrato de Sub-concesión prevalecerán las normas del Contrato de Concesión.
La vigencia del Contrato de Sub-concesión se mantendrá durante todo el tiempo que mantenga vigencia la Concesión de la que es titular Metrovías S.A. tanto respecto del Grupo de Servicios N°3 (SBASE-Urquiza) como en relación con la Estación Terminal Federico Lacroze (Licitación ENABIEF N° 138/99).
El Gobierno Nacional adoptó medidas (Decreto de Poder Ejecutivo Nacional N° 2075 de fecha 16 de Octubre de 2002 y Resolución 115/02 del 23 de Diciembre de 2002 del Ministerio de la Producción) que reemplazan las obligaciones contractuales de Metrovías S.A. en cuanto a servicios y obras, pero que no alteran el contrato de Subconcesión celebrado entre Metrovías S.A y Metronec S.A..
Con fecha 4 de octubre de 2001 Metronec S.A. cedió parcialmente y en forma exclusiva a C.P.S. Comunicaciones S.A. los derechos y facultades de explotación que tiene y le corresponden en virtud del mencionado Contrato de Subconcesión. Dicha cesión se refiere específicamente al derecho de explotación de los espacios existentes en los túneles de la Red de Subterráneos a los efectos de la instalación de cables para la transmisión de datos, telecomunicaciones y radioteledifusión exclusivamente, todo ello conforme a la facultad conferida a Metronec S.A. en la cláusula 1.1. apartado (b), punto ii) del contrato precedentemente aludido, cuyos términos y condiciones se reputan conocidos y son aceptados por C.P.S. Comunicaciones S.A.
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- Contrato de concesión de Coviares S.A.:
Coviares S.A. tiene como objeto social la construcción, conservación y explotación de la Autopista La Plata – Buenos Aires, Ribereña de la Capital Federal y Nuevo Puente sobre el Riachuelo, de acuerdo con el Acuerdo de Reformulación del contrato de concesión (“el Contrato de Concesión”) de fecha 29 de diciembre de 1993, celebrado con la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación (“la Secretaria de Obras Públicas” o “el Concedente”), que fue aprobado por Resolución Ministerial Nº 538/94 y decreto del Poder Ejecutivo Nacional (“PEN”) y su adenda de fecha 22 de diciembre de 2000 aprobada por el Decreto 85/2001 del PEN publicado el 30 de enero de 2001. La concesión comprende, entre otras obligaciones, la construcción de la autopista, el mantenimiento, reparación y conservación de las obras y la administración, explotación y prestación de servicios durante el período de concesión. El plazo de la concesión es de 22 años contados a partir de la fecha de habilitación de la primera casilla de peaje (1° de julio de 1995).
Al 30 de junio de 2007, Coviares S.A. se encuentra construyendo el tercer carril entre Quilmes y el Acceso Sudeste, dado que el tránsito alcanzó los niveles que definen la necesidad de su construcción. El plazo estimado de la obra es de 12 meses.
Asimismo, durante el ejercicio pasado se ha inaugurado una nueva entrada / salida de la autopista donde se habilitó la estación del peaje Bernal y se continuó con los trabajos de mantenimiento, conservación y mejorativos a los fines de mantener los índices técnicos contractuales de la autopista.
A partir de la sanción de la Ley Nº 25.561, quedaron sin efecto las cláusulas de ajuste en dólares u otras monedas extranjeras u otros mecanismos indexatorios incluidos en los contratos celebrados con la Administración Pública, y a partir del dictado del Decreto 293 del 12 de febrero de 2002, se dio inicio al proceso de renegociación contractual, mediante la creación de la Comisión de Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos, para que las concesionarias de obras y servicios públicos presentaran sus propuestas de renegociación.
Con fecha 19 de diciembre de 2006 fue promulgada la ley 26.204, la cual prorroga los plazos de la emergencia hasta el 31 de diciembre de 2007, con igual extensión en el plazo de renegociación contractual.
Con fecha 21 de febrero de 2007 se ha suscripto la Carta de Entendimiento que, entre sus puntos más sobresalientes, incluye el Plan Económico Financiero al origen del contrato suscripto en 1993 y el Plan Económico Financiero actual, de cuya comparativa surge la necesidad de la reestructuración definitiva del contrato. Se establece como fecha tope para dicha reestructuración definitiva, que se alcanzará recomponiendo la Tasa Interna de Retorno del Plan Económico Financiero original de la Concesión, el mes de Junio de 2008. Mientras tanto, se autoriza un aumento de tarifa del 15%, el que comenzará a regir a partir de enero de 2008 y se establece el mecanismo para el ajuste futuro de las tarifas para cubrir los efectos de la inflación, mecanismo que se aplicaría a partir de la ratificación de la Carta de Entendimiento por el Poder Ejecutivo.
En concordancia con el proyecto, se excluye de las obligaciones de la Concesionaria la construcción, mantenimiento, reparación y conservación de la obra Autopista Ribereña de la Capital Federal y los eventuales trabajos de conexión en el mencionado distribuidor, de forma tal que el Concedente podrá disponer la ejecución de la misma por los medios y en el plazo que estime conveniente. Por su parte, a partir de la ratificación la citada Carta de Entendimiento cesan las obligaciones de Coviares S.A. a las iniciativas de la remodelación de las zonas bajo viaducto correspondiente a la Av. Pedro de Mendoza como obra complementaria de la Autopista Ribereña, renunciado incondicionalmente además a la explotación comercial de la zona.
La Carta de Entendimiento tiene por objeto establecer las bases y condiciones que se estiman razonables y convenientes para adecuar el Contrato de Concesión en las actuales condiciones de Coviares S.A. y la economía del país. No obstante el documento será debatido en una Audiencia Pública, la cual se celebró el 28 de junio de 2007 por Disposición N° 1/2007 de la Unidad de Renegociación y análisis de Contratos de Servicios Públicos (UNIREN), cuyas conclusiones serán consideras, para definir el Acuerdo de Renegociación Contractual; “ad referéndum” del Poder Ejecutivo Nacional.
Asimismo en Nota 15 – B de los presentes estados contables consolidados se hacen otras consideraciones en referencia al estado actual de la concesión que posee Coviares S.A..
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- Contrato de concesión de Covisur S.A.:
En notas a los estados contables de Covisur S.A. al 30 de septiembre de 2007 se informa sobre la reformulación del contrato de concesión. La misma se transcribe a continuación:
En virtud del Acta Acuerdo de Reformulación de la Estructura Tarifaria firmada entre Covisur S.A. y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires con fecha 7 de abril de 2000, Covisur S.A. aplicó desde el 10 de abril de 2000 una reducción del 11% de la tarifa de la Concesión de la Ruta Provincial Nº 2 a las Categorías 1, 2 y 3 de la Estación de Peaje de Samborombón, y a la Categoría 1 de la Estación de Peaje de Maipú.
En dicha Acta se definió que cumplido el plazo de 90 días corridos, es decir, el 6 de julio de 2000, las partes suscribirían de común acuerdo un Convenio de Readecuación a fin de establecer las nuevas condiciones a las que se ajustaría el Contrato de Concesión. En el caso de no llegar a un acuerdo, se reestablecerían las condiciones originales del Contrato previas a la firma del Acta Acuerdo mencionada.
Con fecha 4 de julio de 2000, y no habiéndose concretado la firma del Convenio de Readecuación, Covisur S.A. presentó una nota ante la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires proponiendo la extensión del plazo de la reducción de tarifas mencionado en el primer párrafo, por el término de un año, con el objeto de tener un mayor plazo para negociar el mencionado Convenio a cambio de una prórroga de 7 meses del plazo de concesión.
Con fecha 29 de diciembre de 2000, se firmó un Acta Acuerdo entre el Ministerio de Obras y Servicios Públicos y Covisur S.A., en la que se estableció un plazo de 60 días para la firma de una Adenda al Contrato de Concesión vigente que contemplará la ejecución de nuevas obras, la restitución de la tarifa contractual y la extensión del plazo de concesión.
Al haberse vencido el 26 de marzo de 2001 el plazo estipulado en dicha Acta Acuerdo sin que se hubiera concretado la firma de la Adenda prevista en la misma, la situación se retrotrajo a las condiciones anteriores a la firma del Acta del 7 de abril de 2000. En tal sentido, el 27 de marzo, 21 de junio y 27 de septiembre de 2001, Covisur S.A., mediante nota dirigida al Sr. Ministro de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, solicitó el apoyo de la Provincia para implementar la restitución del cuadro tarifario contractual, reclamando asimismo, por las sumas no percibidas, sin obtener respuesta hasta la fecha de emisión de los estados contables de Covisur S.A..
Asimismo, con fecha 21 de diciembre de 2001 el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, mediante los decretos Nº 2957 y 2959, estableció la readecuación de la tarifa en un 50% de los valores contractuales desde el 1° de enero hasta el 31 de marzo de 2002. Posteriores decretos del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires prorrogaron hasta el 12 de septiembre de 2003 la vigencia de la reducción referida. Dichas resoluciones fueron realizadas en forma unilateral y sin especificar concretamente la forma y oportunidad de la compensación correspondiente, tal como lo establece el Contrato de Concesión. Por su parte, y dentro de los plazos legales, Covisur S.A. interpuso los recursos de revocatoria de dichas resoluciones ante el organismo correspondiente.
Con fechas 25 de septiembre, 7 de octubre y 14 de octubre de 2003 la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires rechazó los recursos interpuestos oportunamente.
Teniendo en cuenta los hechos antes mencionados, Covisur S.A. ha presentado requerimientos ante el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de obtener un reconocimiento correspondiente a los ingresos no percibidos durante el período en el cual Covisur S.A. ha tenido que operar con una tarifa reducida al 50%.
Con fecha 20 de octubre de 2003 fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires el Decreto N° 1790, que:
- Aprueba el primer informe (“el informe”) emitido por la Comisión Especial para la Adecuación de contrato de Concesiones Viales y;
- Establece que la citada Comisión debería elevar en el plazo de 90 días desde la fecha de publicación del decreto en cuestión, la propuesta de adecuación siguiendo las pautas dadas por el Decreto 2142/02 y por el informe que se aprueba.
Al respecto, el informe establece las siguientes pautas a considerar en la elaboración de la propuesta de adecuación:
- División de las funciones de operación y mantenimiento de las obras, de tal forma que la porción tarifaria destinada a obra se reserve en un fideicomiso creado para tal fin y no quede a libre disponibilidad del Concesionario.
- Reglamentación de los mecanismos de remisión de información por parte del Concesionario al Concedente.
- Restablecimiento de control por contabilidad regulatoria con indicadores máximos económico-financieros que garanticen la continuidad empresaria de forma de prever su adecuado funcionamiento.
- Licitación competitiva de las obras a partir de un Reglamento de Contrataciones que forma parte del Contrato.
- Establecimiento de un Plan Director básico determinado por el Estado.
- Instauración adecuada de garantías por incumplimientos previendo además rescate y relicitación periódica.
- Determinación de no prorrogar la fecha de finalización prevista en los contratos de concesión vigentes.
Con fecha 9 de enero de 2004 y con vigencia desde el 1º de enero de 2004 hasta el 31 de marzo de 2004, se firmó un “Protocolo de entendimiento” (“Protocolo”) entre Covisur S.A. y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires con el objeto de que en un plazo de 90 días corridos a partir del 1º de enero de 2004, se fijaran las condiciones jurídicas y técnicas de la Adenda de Adecuación que se suscribiría con posterioridad entre las partes, suspendiendo las acciones judiciales entre las partes y constituyendo un Fideicomiso de Garantía.
En la misma fecha se firmó el contrato de Fideicomiso de Garantía entre ambas partes con la participación del Banco de la Provincia de Buenos Aires y del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de asegurar la disponibilidad de recursos necesarios para atender el pago de las inversiones que se acordarán y determinarán en la Adenda de Adecuación y que serán pagadas por dicho Fideicomiso.
En el período octubre de 2006 a septiembre de 2007 Covisur S.A. ha realizado actividades de inversión subcontratadas, las cuales fueron financiadas con el dinero depositado en dicho fideicomiso.
El Protocolo y el Fideicomiso de Garantía fueron prorrogados en varias oportunidades hasta el 10 de diciembre de 2004, acordándose la suspensión de los aportes de Covisur S.A. al mencionado fideicomiso desde el 1° de abril de 2004 y durante la vigencia de esa prórroga. Con fecha 10 de diciembre de 2004 se ha firmado la prórroga hasta el 31 de marzo de 2005 del Protocolo y del Fideicomiso, acordándose que Covisur S.A. aportaría nuevos recursos en el período transcurrido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2005. Igual situación ha transcurrido en los meses de enero a marzo del año 2006 y enero a marzo de 2007, período vigente de la prórroga acordado, habiéndose aportado nuevos recursos al fideicomiso referido.
Dichos contratos se han prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2007, acordándose que Covisur S.A. no aportará nuevos recursos al mismo, salvo los que resulten del aumento de tarifas, según se detalla en el próximo párrafo.
El día 15 de junio de 2006 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, la Resolución Nº 311 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia, por medio de la cual se resuelve el aumento de las tarifas de peajes, para las categorías 1 y 3, en aproximadamente un 15 %, el cual será destinado en su totalidad al Fideicomiso de Garantía anteriormente mencionado.
Mediante nota del 8 de enero de 2007, el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos presentó a Covisur S.A. una propuesta, que a su entender era superadora de la situación actual, por la que ofrecía la unificación de las concesiones de las Rutas Provinciales Nos. 2 y 11, previo a proceder a un llamado a licitación de las mismas en conjunto con un importante volumen de obras a ejecutar y con un plazo acorde al recupero de las respectivas inversiones. Como contrapropuesta ofrecía a Covisur S.A. una rescisión de mutuo acuerdo, la transferencia de las acciones de Covisur S.A. al adjudicatario del contrato integrado – esto a valores previamente acordados entre Covisur S.A. y la Provincia de Buenos Aires- y la transferencia del crédito existente a favor del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Esto motivó un intercambio de notas, sin que hasta el presente se haya modificado la situación preexistente a la propuesta mencionada.
Covisur S.A. se encuentra renegociando su contrato de concesión y presentando requerimientos a la Provincia de Buenos Aires con el objetivo de ver normalizados sus ingresos por peaje.
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- Contrato de concesión de Econorte S.A.
Econorte S.A. (proyecto sobre el que Polledo S.A.I.C. y F. posee una participación del 14,4% a través de su sociedad controlada Polledo do Brasil Concessões e Serviços Ltda.) tiene como actividad principal la explotación, bajo el régimen de concesión, del Lote No. 01 del Programa de Concesión de rutas del Estado de Paraná, totalizando 274,87 KM. Este Lote de rutas forma parte del anillo de integración vial de ese Estado que vincula a las ciudades de Londrina, Foz de Iguazú, Guarapuava, Ponta Grossa, Curitiba, Paranuagua, Cascavel y Maringha.
El objeto de la concesión consiste en la recuperación, mejora, mantenimiento y operación de las rutas, por un plazo de 24 años contados a partir de junio de 1998, mediante el cobro de peaje.
Polledo Do Brasil Concessões e Serviços Ltda., con fecha 6 de junio de 2007, suscribió un contrato por el cual se comprometió a vender sus intereses en el proyecto Econorte.
En virtud del referido contrato, la compraventa estaba sujeta a la aprobación previa por parte del Poder Concedente del Estado de Paraná (Brasil) de la citada transferencia. El 27 de septiembre de 2007, Polledo Do Brasil Concessões e Serviços Ltda. ha tomado conocimiento de que dicha aprobación había sido conferida y las partes se encuentran abocadas al cierre y perfeccionamiento de la operación de referencia.
El precio de esta operación asciende al equivalente en reales a US$ 8.363.300, pagadero como sigue: (a) 20%, percibido por Polledo Do Brasil Concessões e Serviços Ltda. en el acto de la firma del contrato, (b) 10%, bajo la forma de un pagaré negociable, el cual junto con (c) 40% adicional, fue percibido con fecha 31 de julio de 2007, y (d) 20%, que fue cobrado el 28 de septiembre de 2007.
El saldo de precio es pagadero al momento en el cual se materialice la transferencia de la participación, y su pago y el cumplimento de otras condiciones contractuales constituyen obligaciones previas del comprador para que Polledo Do Brasil Concessões e Serviços Ltda. le transfiera su participación en el proyecto Econorte.
Por consiguiente, al no haberse materializado dicha transferencia a la fecha de emisión de los estados contables, Polledo Do Brasil Concessões e Serviços Ltda. mantiene la inversión en el proyecto Econorte como activo no corriente, y ha registrado el cobro de las cuotas percibidas al 30 de septiembre de 2007 como un pasivo, por lo que no se han reconocido resultados económicos emergentes de esta transacción.
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- Contrato de concesión de la Unión Transitoria de Empresas “Prominente S.A. – Benito Roggio e Hijos S.A. – Traditum S.A.”
Con fecha 25 de junio de 2004 Traditum S.A. y Benito Roggio e Hijos S.A. constituyeron junto a Prominente S.A. la Unión Transitoria de Empresas “Prominente S.A. – Benito Roggio e Hijos S.A. – Traditum S.A.” (“UTE”). Traditum posee el control total sobre las decisiones adoptadas en la UTE.
La UTE fue creada con el fin de que la misma se presentase como oferente en la licitación pública nacional promovida por el Instituto Provincial de Atención Médica de la Provincia de Córdoba (“I.P.A.M.”) para la contratación de un servicio de validación, registración y autorización de todas las prestaciones y/o provisiones que brinda el I.P.A.M. a sus beneficiarios.
Con fecha 29 de noviembre de 2004 el Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba dictó el Decreto N° 1470/04 por medio del cual se adjudicó el servicio licitado a la UTE.
Con fecha 11 de enero de 2005, se firmó el contrato de prestación de servicios al I.P.A.M. fecha a partir de la cual comienzan a ser efectivas las prestaciones debidas por la UTE.
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- Contrato de concesión de Puentes del Litoral S.A.
En los estados contables de Puentes del Litoral S.A. al 31 de diciembre de 2006 se informa lo siguiente:
Mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 581/98 del 14 de mayo de 1998, publicado en el Boletín Oficial con fecha 19 de mayo de 1998, se otorgó por el sistema de Concesión de Obra Pública por peaje con subvención la construcción, conservación, mantenimiento, administración y explotación de la obra de la conexión física entre las ciudades de Rosario, Provincia de Santa Fe, y Victoria, Provincia de Entre Ríos, al consorcio integrado por Impregilo S.p.A., Iglys S.A., Hochtief A.G., Techint Compañía Técnica Internacional S.A. y Benito Roggio e Hijos S.A., aprobándose en contrato de concesión oportunamente suscripto por ante el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y el Consorcio adjudicatario.
Con fecha 1° de abril de 1998, el Consorcio adjudicatario constituyó la sociedad Puentes del Litoral S.A., con sede social en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo único objeto social es el cumplimiento del contrato de concesión mencionado en el párrafo anterior.
El plazo de la concesión es de veinticinco años contados a partir de la fecha de la toma de posesión del sitio de emplazamiento del proyecto y del área concesionada, la cual ocurrió el 14 de septiembre de 1998, motivo por el cual el vencimiento de la concesión se producirá el 13 de septiembre de 2023.
El proyecto de inversión original ascendía a $ 350.202.193 (incluyendo el impuesto al valor agregado por $ 43.380.333), expresados en valores históricos, con la siguiente estructura de financiamiento:
| En valores históricos | |
| Subvención del Estado Nacional Argentino | $ 187.100.000 |
| Subvención de la Provincia de Santa Fe | $ 10.000.000 |
| Subvención de la Provincia de Entre Ríos | $ 10.000.000 |
| Financiamiento de la sociedad | $ 143.102.193 |
| Total | $ 350.202.193 |
Adicionalmente, mediante Resolución MEYOSP N° 86/99 del 29 de enero de 1999, publicada en el Boletín Oficial del 12 de febrero de 1999, se aprobó la modificación al diseño original de la conexión física entre las ciudades de Rosario y Victoria para ampliar en un carril el puente principal sobre el río Paraná y sus viaductos de acceso a ejecutar por Puentes del Litoral S.A., estableciéndose el pago por el Estado Nacional para la ejecución de esas obras adicionales, hasta un tope máximo de $ 34.500.000. Con fecha 30 de agosto de 2001, mediante Resolución de la Secretaría de Obras Públicas N° 171/2001, MIyVSOP determinó en $ 27.471.367 el monto correspondiente para la modificación al diseño original. Posteriormente, con fecha 1° de octubre de 2001, Puentes del Litoral S.A. interpuso un Recurso de Reconsideración contra la resolución 171/2001, para que se eleve el monto aprobado como valor de ejecución del cuarto carril para el puente principal y sus viaductos de acceso al monto cotizado inicialmente de $ 34.500.000. El 25 de septiembre de 2003 la Secretaría de Obras Públicas dictó la Resolución SOP N° 131/03 rechazando el recurso interpuesto. Puentes del Litoral S.A. ha desistido de iniciar acción judicial al respecto.
En virtud de la aplicación de la Ley de Emergencia se generaron alteraciones a los principios básicos del Contrato de Concesión por ello, con fecha 1° de febrero de 2002 y 17 de julio de 2002, Puentes del Litoral S.A. efectuó presentaciones requiriendo la asistencia financiera del Estado, en primer término, y una ampliación del plazo contractual para la finalización de las obras que originalmente venció el 14 de septiembre de 2002. Con respecto a este último pedido el Estado, mediante Resolución SOP N° 93 del 5 de septiembre de 2002, prorrogó hasta el 19 de marzo de 2003 la fecha límite para la inauguración de la obra. Adicionalmente, mediante Resolución SOP N° 56/2003 de febrero de 2003 Puentes del Litoral S.A. obtuvo la prórroga de los trabajos hasta el 15 de mayo de 2003 para efectuar la habilitación al tránsito y hasta el 15 de julio de 2003 para la terminación total de las tareas pendientes correspondientes a las obras de defensa de las pilas del Viaducto Este, plazos que mediante Resolución SOP N° 213/2003 fueron extendidos hasta el 24 de mayo de 2003 para la habilitación del tránsito, 30 de junio de 2003 para la terminación de todas las obras excepto de las defensas de terraplenes y 30 de septiembre de 2003 para estas últimas. Con fecha 22 de mayo de 2003 se concretó la habilitación provisoria de la Conexión Física Rosario – Victoria y a partir del día 23 de mayo comenzó a cobrarse peaje. Asimismo, Puentes del Litoral mediante una nota del 6 de junio de 2003 notificó que si bien mantiene el cronograma de trabajo, supedita la ejecución del mismo a la baja en el nivel del agua del río, dado que las condiciones imperantes no permiten desarrollar tarea alguna. Mediante notas, en septiembre de 2003 Puentes del Litoral presentó un nuevo cronograma de desarrollo de las tareas pendientes, extendiéndose la fecha de finalización hasta mayo de 2004. A principios de noviembre de 2003, se retomaron las obras de defensa, las que han sido totalmente ejecutadas en abril de 2004. En septiembre de 2004 se comenzó con las tareas de reacondicionamiento del recubrimiento de suelo vegetal de los taludes de los terraplenes en la zona de islas, concluyéndose con las mismas en junio de 2005.
Con fecha 22 de mayo de 2003 se concreta la habilitación provisoria de la Conexión Física Rosario-Victoria y a partir del día 23 de mayo comienza a cobrarse peaje.
Durante el año 2005 se mantuvieron las negociaciones con OCCOVI y con la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos (UNIREN) en procura de arribar a un acuerdo que permita restablecer el equilibrio en la ecuación económico-financiera del Contrato de Concesión alterado por:
(i) La devolución de la asistencia financiera otorgada por el Estado Nacional.
(ii) La pesificación de la Tarifa de Peaje y la eliminación de sistema de ajuste.
(iii) Los mayores costos de operación y mantenimiento a partir del año 2001.
En el mes de enero de 2006 la UNIREN remitió mediante Nota N° 05/2006, un primer proyecto de Carta de Entendimiento de renegociación contractual a fin de que Puentes del Litoral S.A. informe su disposición a suscribir el documento remitido.
Adicionalmente y como resultado de las negociaciones llevadas a cabo entre UNIREN y Puentes del Litoral S.A., con fecha 16 de mayo de 2006, suscribieron una primera CARTA DE ENTENDIMIENTO, la que con posterioridad a su firma mereció la revisión de algunos de sus puntos dando lugar a nuevas negociaciones que culminaron con la suscripción de una nueva Carta de Entendimiento entre Puentes del Litoral S.A. y UNIREN con fecha 27 de febrero de 2007.
Las principales modificaciones al texto de la Carta de Entendimiento originalmente firmada con UNIREN con fecha 16 de mayo de 2006, son las que se sintetizan en los siguientes puntos: 1) Obras: Se prevé que a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo de Renegociación, el Concedente tomará a su cargo la ejecución de cualquier trabajo que pudiera estar pendiente a la fecha de la firma de la nueva Carta de Entendimiento, y de las obras de grandes reparaciones previstas para los años 8, 15, 19 y 22 de la Concesión en el actualizado Plan Económico Financiero (PEF) que se adjunta como Anexo II de esta Carta. Asimismo se prevé que todo trabajo que de acuerdo al PEF, deba ser ejecutado antes de la entrada en vigencia del Acuerdo de Renegociación, quedará trasladado a ese momento; 2) Cuadro tarifario: Se establece un aumento inicial de las tarifas vigentes del orden del veinte por ciento (20%), que comenzará a regir a partir de enero de 2008; 3) Asistencia financiera: Se prevé que a los cinco días contados a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo de Renegociación, Puentes del Litoral S.A. deberá resolver un aumento de su capital social por el monto que resulte necesario para restablecer el patrimonio de Puentes del Litoral S.A. según lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley de Sociedades Comerciales, en función del resultado arrojado por el último balance auditado de Puentes del Litoral S.A.. Dicho aumento de capital social será suscripto e integrado: (a) una parte, equivalente al saldo impago a ese momento de la Asistencia Financiera aprobada por el Decreto Nro. 172/03, por el Estado Nacional; y (b) la diferencia hasta completar el monto necesario para restablecer el patrimonio de Puentes del Litoral S.A., por los actuales accionistas. A partir de tal aumento de capital, quedará cancelada toda la deuda que Puentes del Litoral S.A. mantiene con el Estado Nacional en virtud de dicha Asistencia Financiera. Junto con dicho aumento de capital, Puentes del Litoral S.A. deberá modificar su estatuto social a fin de asignar a la clase accionaria “F” que corresponderá al Estado Nacional, el derecho a la designación de: (a) un director titular y uno suplente, y (b) un miembro titular y uno suplente de la Comisión Fiscalizadora. 4) Nueva Instancia de Renegociación: La nueva Carta de Entendimiento establece en la nueva instancia de renegociación contractual, que deberá finalizar antes de transcurridos doce (12) meses desde la vigencia del Acuerdo de Renegociación, los ingresos para recomponer la TIR calculada en pesos constantes.
En virtud de la normativa aplicable, para que entre en vigencia la Carta de Entendimiento deben cumplimentarse los siguientes pasos: a) la celebración de una Audiencia Pública; b) la suscripción del Acuerdo de Renegociación Contractual “ad referéndum” del Poder Ejecutivo Nacional; c) la emisión de informes y dictámenes favorables de la Procuración del Tesoro de la Nación y de la Sindicatura General de la Nación; d) la aprobación por parte del Congreso de la Nación; y e) aprobación por Decreto del Presidente de la Nación.
Las construcciones ejecutadas por Puentes del Litoral sobre la traza son de propiedad del Concedente, correspondiéndole a la Sociedad Concesionaria el derecho a la disposición, usufructo y administración durante el término de la concesión con obligación de entrega al Concedente a su finalización.
Asimismo, el día 2 de Mayo de 2007 Puentes del Litoral S.A. se presentó ante la justicia solicitando la apertura de un proceso de concurso preventivo, de acuerdo a lo indicado en nota 9.II.b).
Con fecha 10 de mayo de 2007, mediante la nota UNIREN N° 262/07, esa Unidad de Renegociación le notificó a Puentes del Litoral S.A. que la presentación del concurso preventivo de la Sociedad, si bien no da lugar a la rescisión del contrato, amerita que los términos de la citada Carta de Entendimiento deban ser consensuados en un nuevo acuerdo.
La Dirección de Puentes del Litoral S.A. se encuentra en continua evaluación de la magnitud de los impactos que podría tener la evolución de las situaciones mencionadas y esta realizando todas las negociaciones necesarias para restablecer la ecuación económica inicial del proyecto. Por tal motivo, la capacidad de Puentes del Litoral S.A. para continuar como empresa en marcha depende en gran medida del resultado de dichas negociaciones. Los estados contables de Puentes del Litoral S.A. no incluyen ningún ajuste que pudiera resultar de la resolución de estas incertidumbres. Desde el ejercicio finalizado el 30 de junio de 2006 la inversión de Puentes del Litoral S.A. ha sido valuado por Benito Roggio e Hijos S.A. en cero.
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- Contrato de concesión de Clima S.R.L. (Bolivia)
Clima S.R.L. (Bolivia), sociedad controlada por Benito Roggio e Hijos S.A., fue constituida mediante Escritura de Constitución N° 863/97 de fecha 10 de septiembre de 1997, como una Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo objeto es dedicarse a la prestación del servicio de barrido, limpieza, recolección, transporte y disposición intermedia y final de residuos sólidos de la ciudad de La Paz, bajo un contrato suscrito en fecha 22 de julio de 1997, con la Honorable Alcaldía Municipal (“H.A.M.”) de la ciudad de La Paz, por un plazo de ocho años que concluyó en julio de 2005. Mediante nota 1436/05 de fecha 15 de diciembre de 2005, enviada por la H.A.M., el plazo de la concesión fue ampliado hasta el 31 de mayo de 2006. Asimismo, en fecha 30 de mayo de 2006 a través de la nota 482/06, el Gobierno Municipal de La Paz notifica oficialmente a Clima S.R.L. la ampliación del plazo de prestación de servicios hasta el 30 de junio de 2006.
Con fecha 1° de julio de 2006, el Gobierno Municipal de La Paz y Clima S.R.L. firmaron un contrato modificatorio, a través del cual se amplía la vigencia hasta el 31 de enero de 2007, plazo que podrá extenderse previa notificación oficial del Gobierno Municipal de La Paz. De igual manera las partes de mutuo acuerdo deciden disminuir el precio por los servicios prestados y se elimina el pago destinado al servicio de disposición final, puesto que dicho servicio será ejecutado por la empresa Tersa S.A.. Sin embargo, el 26 de agosto de 2006 se modifica este contrato, determinando la fecha de conclusión de prestación de servicios el 24 de noviembre de 2006.
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- Contrato de concesión de Covimet S.A.
En notas a los estados contables de Covimet S.A. al 30 de junio de 2007 se menciona lo siguiente:
“Con fecha 25 de febrero de 2003 el Jefe de Gobierno de la CBA dictó el decreto 149/GCABA/2003 mediante el cual dispuso: (a) revocar el decreto 3135/GCABA/1998, alegando su nulidad absoluta e insanable; y (b) rescindir el contrato de concesión de obra pública para la construcción y concesión de la remodelación y prolongación de la Av. 9 de Julio Tramo Norte (Autopista Arturo Illia), argumentando incumplimiento de Covimet S.A..
El 8 de julio de 2003, Covimet S.A. promovió una demanda ordinaria contra el GCABA con el objeto de que se declare la nulidad del Decreto 149/GCABA/2003 y se condene a la demandada al pago de los daños y perjuicios derivados del acto administrativo en cuestión y/o el recupero de la concesión. La causa, al cabo de varias incidencias quedó radicada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires N° 1, Secretaría N° 1. El GCABA contestó la demanda y la etapa a iniciarse es la producción de la prueba.
Ante dicho juzgado ya tramitaba la causa: “Covimet S.A. c/GCABA s/cobro de pesos” iniciada con anterioridad y cuyo objeto era el cobro de acreencias derivadas del decreto 3135/GCABA/1998, por incumplimiento de pagos. Se encuentra en la etapa de prueba.
El Juzgado dispuso la acumulación de ambos expedientes, si bien tramitarán en forma separada, por su vinculación las pruebas serán comunes a ambas y se dictará una sola sentencia.
A raíz de lo explicado precedentemente, Covimet S.A. ha adoptado la medida de realizar determinadas previsiones contables sobre ciertos activos, siguiendo el criterio de las normas contables profesionales vigentes, las cuales fueron detalladas en nota a sus estados contables. En ningún momento, el hecho de tener estos activos previsionados implica un desistimiento por parte de Covimet S.A. del derecho que tiene sobre la concesión de la autopista.”
A la fecha de emisión de los estados contables de Covimet S.A. no es posible prever el resultado final de los procesos judiciales y, en consecuencia, si la explotación de la mencionada concesión será restituida en forma definitiva a Covimet S.A..
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- Actividad de las sociedades en las que participa Benito Roggio Ambiental S.A.
Cliba Ingeniería Ambiental S.A. y Tecsan Ingeniería Ambiental S.A., directa o indirectamente a través de las sociedades o uniones transitorias de empresas en las cuales participan, prestan servicios de ingeniería ambiental operando en tres grandes áreas de actividad del negocio: higiene urbana, disposición final y tratamiento de residuos y servicios de limpieza y mantenimiento. En relación a los servicios de higiene urbana, son las mayores proveedoras de servicios de limpieza y eliminación de residuos municipales de la Argentina, proveyendo dichos servicios a varias municipalidades de la Argentina, así como también del Uruguay. Los principales servicios prestados en el negocio de higiene urbana incluyen, entre otros, la recolección, remoción y disposición de residuos residenciales y comerciales, y el barrido manual y mecánico de calles. En relación a la disposición final y tratamiento de residuos, se operan actualmente cuatro rellenos sanitarios en el país siendo líder absoluto en Argentina en esta materia. Además, a través de la sociedad controlada Taym S.A., se proveen servicios de limpieza industrial a importantes clientes industriales y comerciales de Argentina, y a través de su controlada Sehos S.A. se proveen servicios especializados de limpieza y mantenimiento a hospitales y de puesta en valor de edificios emblemáticos de la ciudad de Buenos Aires.
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- Contrato de Concesión de Aguas Cordobesas S.A.
Otorgamiento de la concesión:
Con fecha 21 de abril de 1997, se celebró el “contrato de concesión” entre la Provincia de Córdoba y Aguas Cordobesas S.A. (“ACSA” o el “Concesionario”), conformada en ese momento por los integrantes del grupo adjudicatario de la licitación.
Con fecha 29 de diciembre de 2005 se suscribió el Acuerdo de renegociación del contrato de concesión, adquiriendo dicho Acuerdo fuerza de ley a través de la Ley Nº 9.279 y con vigencia a partir del 1 de enero de 2006. Asimismo, con fecha 13 de octubre de 2006 se firmó el Convenio N° 26/06, de Modificaciones al Acuerdo de Renegociación, y posteriormente se firmaron dos modificaciones al Convenio N° 26/06, el 20 de noviembre de 2006 y el 29 de noviembre de 2006, respectivamente. El 30 de noviembre de 2006 se publicó finalmente la Ley N° 9.339 que aprueba el convenio Nº 26/06 y sus modificaciones, que entraron en vigencia a partir del 1° de diciembre de 2006 (Ver en esta nota apartado “Renegociación del contrato”).
Los principales aspectos del contrato de concesión son los siguientes:
Objeto: el objeto de la concesión comprende la captación, potabilización, conservación, transporte, distribución y comercialización de agua para consumo doméstico, comercial e industrial en la Ciudad de Córdoba.
Ámbito: el ámbito territorial de la concesión está dado por los límites de la jurisdicción correspondiente a la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba. El Concesionario debe desarrollar actividades y obras fuera del mencionado ámbito sólo a los efectos de la captación, potabilización y transporte del agua destinada al servicio a prestar. Asimismo, el Concesionario debe prestar el servicio de venta de agua en bloque a la localidad fuera del ámbito territorial de la concesión en las mismas condiciones en que lo realizaba la Dirección Provincial de Agua y Saneamiento.
Plazo: el plazo de la concesión fue establecido en treinta años, a partir del 7 de mayo de 1997, fecha de entrega del servicio.
Modalidad: con la aprobación de Ley Nº 9.279 modificada por la Ley Nº 9.339, se mantiene la modalidad onerosa de concesión suspendiendo el devengamiento y la consiguiente obligación de pago del derecho de uso de la concesión y de los cánones como facultad del Concedente para morigerar los incrementos tarifarios. En particular se deja sin efecto transitoriamente desde el 1° de enero de 2006 el devengamiento y consecuentemente la obligación de pago por el Concesionario del derecho de uso de la concesión establecido en el numeral 1.4 párrafo primero del contrato y que para que renazca el devengamiento y la obligación de pago de este derecho por parte del Concesionario, será necesario que el Concedente disponga las medidas conducentes a tal fin de modo de reconocer la incidencia de los cánones en la estructura de costos de la concesión, y por consiguiente, en los niveles tarifarios aplicables al servicio.
Asimismo, ACSA y el Concedente acordaron suspender el devengamiento de los cánones de uso del recurso hídrico y de transporte de agua cruda desde el 1° de enero del 2006 hasta febrero del 2013, reanudándose a partir del 1° de marzo de 2013 el devengamiento de estos cánones para lo cual será necesario que el Concedente disponga e implemente las medidas conducentes a tal fin, de modo de reconocer la incidencia de los cánones en la estructura de costos de la concesión, y por consiguiente, en los niveles tarifarios aplicables al servicio.
Convenio con la Municipalidad de Córdoba: con fecha 26 de septiembre de 1997, Aguas Cordobesas S.A. y la Municipalidad de Córdoba firmaron un acuerdo marco por medio del cual ambos se eximieron de ciertas obligaciones de pago reciprocas. Este acuerdo luego de varias prorrogas se mantuvo vigente hasta el 7 de mayo de 2006. Por medio del Decreto N° 1.196 de marzo de 2006 de la Municipalidad se decretó no renovar dicho convenio con la voluntad manifiesta de renegociar el mismo y llegar a un nuevo convenio entre las partes. ACSA considera que los estados contables al 30 de septiembre de 2007 incluyen los pasivos necesarios vinculados a esta cuestión.
Operador: la responsabilidad de la gestión y la operación técnica del servicio concesionado estará a cargo del Operador de ACSA, y ésta se obliga a mantener a dicha empresa como Operador durante todo el plazo de la concesión, salvo autorización previa y expresa del Concedente. El operador debe supervisar y auditar, por sí o a través de terceros, la gestión del Concesionario en todos sus aspectos económicos, financieros y técnicos. Asimismo, el operador tiene derecho a vetar la celebración de cualquier acto de administración que a su criterio no resulte conveniente para la concesión. Las obligaciones y responsabilidades que asume el operador son personales e intransferibles, por lo cual el contrato no podrá ser cedido o transferido por ninguna de las partes. El operador debe presentar al Concesionario informes anuales sobre el cumplimiento del Plan de Mejoras y Expansión del Servicio (P.M.E.S.) y sobre la correspondencia de las acciones ejecutadas por el mismo. Como contraprestación por las obligaciones asumidas por el operador, el Concesionario debe pagar al mismo el 6% del margen bruto operativo, definido en el contrato de operación.
Con la transferencia de las acciones de Suez a Benito Roggio e Hijos S.A. (ver nota 14-J), que fuera aprobada por el Concedente el 22 de diciembre de 2006, se produjo la transferencia del carácter de operador de la primera a Benito Roggio e Hijos S.A. y éste automáticamente pasó a ocupar la posición que Suez ostentaba en el Contrato de Operación, Transferencia de Tecnología, know-how y Asistencia Técnica que existía entre esta última y ACSA.
Inversiones: las obligaciones del Concesionario vinculadas directamente con inversiones en obras de ampliación o expansión del servicio, renovación y extensión de redes y accesorios, a realizar por el Concedente o por terceros distintos del Concesionario, no serán exigibles al Concesionario cuando existan incumplimientos no imputables a este último. A partir de la entrada en vigencia de las modificaciones al contrato de concesión aprobadas por Ley Provincial N° 9.339 del 29 de noviembre de 2006, regirán las metas y objetivos definidos en el Anexo V del mismo y serán de obligatorio cumplimiento para el Concesionario (Ver en esta nota apartado “Renegociación del contrato”).
Responsabilidad de los socios: el Concesionario y las personas jurídicas que lo integran serán responsables frente al Concedente, por todas las obligaciones contractuales exigibles derivadas del contrato y por todo el período de duración del mismo. En el caso de los socios del Concesionario, la responsabilidad frente al Concedente será subsidiaria del Concesionario y mancomunada entre los socios, de dónde en el supuesto de que alguno de los socios componentes del Concesionario no cumpliera con los compromisos derivados de la responsabilidad mancomunada, los demás socios asumirán las responsabilidades no cubiertas por aquel en forma proporcional a sus respectivas participaciones accionarias.
Garantía de cumplimiento: como consecuencia de las modificaciones a la normativa económica y cambiaria vigente hasta diciembre de 2001 y los efectos de dichas modificaciones sobre el contrato de concesión y la operatoria del Concesionario, en el año 2002 la constitución de la garantía de cumplimiento de contrato devino en una obligación cuyo cumplimiento se vio imposibilitado, presentado hasta esa fecha bajo la forma de fianzas bancarias y cartas de crédito stand by irrevocables por un monto equivalente a $30 millones y un año de vigencia, incondicional y ejecutable, total o parcialmente, a mero requerimiento del titular del servicio. Desde ese momento, y luego de un proceso de negociaciones, el Concesionario presentó al Ente de Control sucesivas proformas de pólizas de caución, modalidad de constitución de garantía que fuera convalidada con la aprobación del acuerdo de renegociación por la Ley N° 9.279. Finalmente en enero de 2007, luego de considerar las observaciones solicitadas por el Ente de Control, se presenta ante el E.R.Se.P. la proforma de la póliza de seguro de caución a emitir, deslindando responsabilidad por los plazos al no tener respuesta de ese Ente de Control. Con fecha 22 de agosto de 2007, el gobierno de la provincia resuelve la aprobación de la póliza de seguro de caución emitida por la entidad fiadora “Fianzas y Créditos S.A.”, otorgada oportunamente por Aguas Cordobesas S.A., bajo la modalidad de pro forma, en virtud que la misma resulta ajustada a los requerimientos contractuales.
Renegociación del contrato: luego de extensas negociaciones mantenidas, se suscribió con fecha 29 de diciembre de 2005 entre la Provincia de Córdoba y ACSA un acuerdo de renegociación del contrato de concesión, el cual fue aprobado por la Ley Provincial N° 9.279. Mediante dicho acuerdo se estableció, entre otras cuestiones, un contrato renegociado que contiene un nuevo régimen tarifario y un plan director de inversiones en función de las metas de calidad y criterios de definición de inversiones.
Este acuerdo contempló la resolución de una serie de aspectos ocurridos con anterioridad al 31 de diciembre de 2005 como así también aspectos relevantes para el futuro de la concesión materializado a través de ciertas modificaciones en el texto ordenado vigente del contrato de concesión. Los aspectos relevantes del acuerdo entre otros, fueron los siguientes:
La Provincia resignó el cobro del 50% de la deuda en concepto de canon de derecho de uso de la concesión y los cánones de uso del recurso hídrico y transporte de agua cruda por un monto de $18.788.000, quedando una deuda remanente devengada y no pagada a cargo de ACSA por este concepto de $18.788.000, que sería cancelada con futuras inversiones incrementales a partir del año 2006 y de acuerdo a un cronograma acordado con la Provincia en el mismo acuerdo.
ACSA renunció, a un monto equivalente a los mencionados en el párrafo precedente, correspondiente a parte de los mayores costos en que incurriera desde la salida de la convertibilidad y que oportunamente se reclamaran. También ACSA renunció al crédito por servicio de agua adeudado por el Estado Provincial al 31 de diciembre de 2005.
Asimismo ambas partes renunciaron a reclamarse los intereses derivados de los conceptos antes mencionados.
El Concedente aprobó las gestiones de ACSA hasta la firma del acuerdo, dejando sin efecto toda sanción que se le hubiera impuesto y desistió de todo derecho y acciones entabladas localmente relacionadas con el cumplimiento del contrato hasta la firma del acuerdo.
No obstante, el acuerdo alcanzado, en el mes de febrero de 2006 ACSA fue notificada por el E.R.Se.P. de sendas resoluciones emanadas de su Directorio (Resoluciones N° 079/2006 y 207/2006) que alteraron ciertas previsiones del acuerdo de renegociación, en particular de su régimen tarifario, en perjuicio del Concesionario. Sin embargo no se alteraron otras, como la resignación por parte del Concedente del cobro de deuda por canon de $18,8 millones y la renuncia por parte del Concesionario de reclamos por mayores costos por un monto igual.
El 21 de marzo de 2006 se suscribió entre el Señor Gobernador de la Provincia de Córdoba y el Presidente y el Gerente General de ACSA, una minuta mediante la cual se acordó una reestructuración del esquema tarifario y de ingresos de ACSA y de las inversiones comprometidas, razón por la cual y en su caso deberían a su turno reestructurarse las obligaciones a cargo de ACSA. Las partes que rubricaron esta minuta se comprometieron a celebrar un acuerdo que recogiera los aspectos detallados en la misma a fin de que el mismo forme parte del contrato de concesión.
Con fecha 31 de marzo de 2006 se dicta la Resolución E.R.Se.P. N° 308/06 que deja sin efecto en lo sustancial a la anterior Resolución N° 207/06 y establece nuevas pautas de facturación alterando sustancialmente el régimen tarifario aprobado en diciembre de 2005 por Ley N° 9.279 como Anexo III del contrato de concesión. En rasgos generales, establece por todo concepto un incremento del 0% para el Zonal 1, del 15% para los Zonales 2 al 5 y del 18% para Zonales 6 y 7 sobre los valores tarifarios resultantes del régimen tarifario anterior a la Ley N° 9.279. Ello, volviendo a la conformación de los zonales vigentes hasta diciembre del 2005, salvo en el caso de los barrios cerrados y countries que quedaron encuadrados en nuevos zonales (zonales 6 y 7).
El 13 de septiembre de 2006 se firmó entre el Gobierno de la Provincia de Córdoba y ACSA, una Minuta de Entendimiento en la que las partes acuerdan los aspectos a partir de los cuales se realizarán las correspondientes modificaciones al contrato de concesión así como las acciones que permitan cumplir con lo comprometido en la Minuta.
El 13 de octubre de 2006 se suscribió entre el Gobierno de la Provincia y ACSA el Convenio N° 26/06 de Modificación del Acuerdo de Renegociación (y sus apéndices y anexos) suscripto el 29 de diciembre del 2005 y aprobado por Ley Provincial N° 9.279. Como parte del proceso de aprobación de dicho Convenio, el mismo fue sometido al proceso de audiencia pública convocada por la Honorable Legislatura de la Provincia de Córdoba.
El 20 de noviembre de 2006 se firmó una adenda de Modificación al Convenio N° 26/06 por la cual las partes acordaron que el Concesionario conjuntamente con Suez y Sociedad General de Aguas de Barcelona S.A. presenten ante el tribunal arbitral interviniente una solicitud de prórroga de la suspensión del arbitraje ante el C.I.A.D.I. hasta el día 22 de diciembre de 2006 inclusive.
El 29 de noviembre de 2006 se acuerda entre el Gobierno de la Provincia de Córdoba y el Concesionario y sus accionistas cambios al Convenio Nº 26/06 que forman parte del proyecto de adenda que suscriben.
El día 29 de noviembre 2006 fue aprobado por Ley N° 9.339 el Convenio N° 26/06 de modificación del acuerdo de renegociación suscripto entre el Gobierno de la Provincia y ACSA y su proyecto de adenda, siendo publicada en el Boletín Oficial el 30 de noviembre de 2006, adquiriendo vigencia a partir del 1° de diciembre de 2006.
El 5 de diciembre de 2006 las partes ratificaron el proyecto de Adenda de Modificación al Convenio N° 26/06 transformándose a partir de ese momento en adenda.
El día 22 de diciembre de 2006 se realizó el acto de cierre del proceso de renegociación del contrato de concesión. En dicha oportunidad se cumplimentaron los siguientes pasos oportunamente acordados:
- La aprobación de las transferencias solicitadas al Concedente por nota y autorizada en el momento de la firma del Convenio Nº 26/06 conforme a la cual Benito Roggio e Hijos S.A. adquiere el carácter de operador de la concesión que hasta ese momento Suez detentaba, y adquiere la mayoría del paquete accionario que detentaba Suez y Aguas de Barcelona S.A. (Ver nota 14-J).
- La entrega al Concedente del escrito de desistimiento por parte de ACSA, Suez y Sociedad General de Aguas de Barcelona S.A. del juicio ARB/03/18 ante el C.I.A.D.I., que fuera presentado finalmente ante el tribunal arbitral el 26 de diciembre de 2006.
- La obtención de los consentimientos de los bancos acreedores para efectuar la transferencia accionaria antes citada.
- El cobro de un subsidio por $ 9.600.000 que finalmente se efectivizó el 26 de diciembre de 2006.
El Convenio Nº 26/06 y sus adendas introdujeron modificaciones al contrato de concesión, de las cuales se enuncian a continuación los aspectos más relevantes:
- Se congelan las tarifas hasta diciembre 2007. Se actualizan los cargos de cobranza y se incrementan los ingresos a partir de la instalación de nuevos medidores. Se crea la mesa tarifaria compuesta por el Concedente, Ente de Control, Fiscalía y Concesionario para analizar y definir los incrementos tarifarios. Durante el año 2008 se reconoce un incremento tarifario del 12% a cuenta de la inflación ocurrida en el período 2006/2007 y un subsidio para cubrir eventuales mayores costos incurridos durante dicho período, así como el incremento de costo reconocido por la mesa tarifaria para el primer semestre de 2008. Con posterioridad este subsidio se sustituirá con incrementos en la tarifa, que en lo sucesivo seguirá las variaciones de los costos.
- Se compensan las deudas del canon existentes al 31 de diciembre de 2005 por $18.788.000 con los incrementos de costos operativos verificados entre los años 2002 al 2005.
- Se designa a Benito Roggio e Hijos S.A. como nuevo Operador del servicio, quien asume los derechos y obligaciones que Suez ostentaba en el Contrato de Operación, Transferencia de Tecnología y know-how y Asistencia Técnica que existían entre esta última y ACSA.
- A fin de mantener el nivel tarifario se otorgan subsidios fijos para los años 2006 y 2007 por un monto total de $ 22.200.000.
- Se suspenden el derecho de uso de la concesión y cánones que solo se restablecerán si se reconoce el impacto del mismo en los costos y su correlato en los ingresos de ACSA.
- Se implementa un mecanismo para revisar y definir trianualmente las Metas y Objetivos y presentar el P.M.E.S. Para los años 2006/2007 se define que el nivel de inversiones asciendan a $ 19.200.000 y que se mantengan los niveles de eficiencia vigentes al 31 de diciembre de 2006 en lo que respecta a la Gestión y los Resultados. El Concesionario se encargará de las inversiones de mantenimiento, y cualquier otra inversión necesaria será financiada con tarifa extra.
- El Concedente aprueba la gestión del Concesionario y del Operador de la concesión hasta el momento de la firma del convenio, dejando sin efecto todo reclamo o toda sanción que se le hubiera impuesto por sí o por el Ente de Control o que pudiera efectuársele o imponérsele por hechos anteriores a esa fecha.
- Se incluye un sistema de tarifa social que contempla la situación de sectores vulnerables de la sociedad.
- Se mantiene el plazo de concesión hasta mayo de 2027.
Los efectos derivados de este convenio han sido reconocidos en los estados contables de ACSA.
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- Transporte Urbano Ciudad de Neuquén
Con fecha 27 de marzo de 2007 Benito Roggio Transporte S.A. celebró, en virtud de la licitación pública N° 1/2006, con la Municipalidad de Neuquén un contrato de concesión para prestar el Servicio de Cobro, Pago y Expendio de pasajes y abonos del Sistema Público de Transporte Urbano de Pasajeros por Ómnibus de la ciudad de Neuquén cuya vigencia es de diez años a partir del 16 de abril de 2007. Como contra prestación por el servicio concedido, la Sociedad percibe el diez con cuatrocientos veintinueve por ciento (10,429%) de la totalidad de los ingresos de todas las empresas que integran el sistema de Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros de la Ciudad de Neuquén.
Asimismo, las partes acordaron la existencia de un Período de Transición del sistema actual al nuevo sistema concecionado. En virtud de ello, Benito Roggio Transporte S.A. celebró un contrato de subconcesión con Sistema Prepago (en adelante SIPRE) por medio del cual encomendó la operación de la transición del sistema actual de cobro, pago y expendio de pasajes y abonos del sistema público de transporte urbano de pasajeros por ómnibus de la ciudad de Neuquén al mismo sistema adjudicado. El plazo de dicho subcontrato es de ocho meses contados a partir de la puesta en vigencia del contrato celebrado entre Benito Roggio Transporte S.A. y la Municipalidad de Neuquén. Como contraprestación por los servicios subcontratados, SIPRE percibe el seis con cuarenta y ocho por ciento (6,48%) de los importes que se deban liquidar a las empresas transportistas y la diferencia entre el precio pagado por el usuario del monoviaje y el importe de la tarifa vigente.
NOTA 11: BENITO ROGGIO TRANSPORTE S.A.
- Compra de coches eléctricos de Metrovías S.A. a ALSTOM Brasil Ltda.
Metrovías S.A. adquirió 80 coches eléctricos nuevos para la red de subterráneos, de acuerdo a lo previsto en el Programa 1 Modernización y Ampliación de la Flota (Adelantamiento de 80 coches) correspondiente al Plan Básico de Subte Reformulado de la Adenda al Contrato de Concesión, el cual estipulaba su adquisición durante el año 1999. Los coches eléctricos fueron adquiridos a la firma ALSTOM Brasil Ltda., con experiencia en la fabricación de vehículos ferroviarios.
Con fecha 13 de noviembre de 2003, el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, el Ministerio de Economía y Producción, ALSTOM Brasil Ltda., ALSTOM Argentina S.A. y Metrovías S.A. firmaron un Acta Acuerdo, aprobada por el Decreto N° 1148/03 del Poder Ejecutivo Nacional, por la cual: (i) el Estado Nacional abonó $ 20.000.000 a Metrovías S.A. en concepto de pago a cuenta, los cuales fueron transferidos a ALSTOM Brasil Ltda. a cuenta de las obligaciones previamente contraídas y/o de las que resulten del proceso de renegociación del contrato; (ii) Metrovías S.A. se comprometió y realizó la importación definitiva de 5 coches; y (iii) se acordó que el Ministerio de Economía y Producción interviniese en la renegociación global del contrato de fabricación y provisión de los 80 coches eléctricos entre ALSTOM Brasil Ltda., el Estado Nacional y Metrovías S.A. dentro del marco de la normativa vigente.
Con fecha 28 de diciembre de 2004, mediante el Decreto 1914/04 del Poder Ejecutivo Nacional, se acordó la renegociación global del contrato con la finalidad de readecuar las prestaciones recíprocas entre Metrovías S.A., Alstom Argentina S.A., Alstom Brasil Ltda. y el Estado Nacional. A raíz del mismo, Metrovías S.A. procedió a la reimputación de activos y pasivos relacionados con esta operación. A la fecha de cierre de los estados contables de Benito Roggio Transporte S.A. el mismo se está ejecutando según los plazos estipulados.
Asimismo, con fecha 28 de diciembre de 2005, el Acta Acuerdo suscripta entre la Secretaría de Transporte del MPFIPyS, Alstom Brasil Ltda., Alstom Argentina S.A. y Metrovías S.A., aprobó el precio final y definitivo por la compra de 16 coches eléctricos adicionales prevista por el Decreto 1914/04 a pagar por el Estado Nacional.
- Reestructuración de la deuda bancaria de Metrovías S.A.
Con fecha 28 de enero de 2003 Metrovías S.A. concluyó mediante la firma del “Acuerdo Intercreditorio” la reestructuración de la deuda bancaria contraída con el Banco Río de la Plata (“Banco Río”). Asimismo, se concluyó el proceso de renegociación y reestructuración de la deuda financiera con el Banco Galicia Uruguay S.A. (“Banco Galicia”).
Las deudas bancarias del Banco Río y del Banco Galicia fueron reestructuradas en sesenta (60) cuotas mensuales, con vencimiento la primera de ellas el día 6 de febrero de 2003. Asimismo, los intereses compensatorios se calculan a la tasa máxima permitida por el Banco Central de la República Argentina ("BCRA") para préstamos sin garantías reales, hoy equivalente al ocho por ciento (8%) nominal anual. De esta forma la tasa promedio de endeudamiento con entidades financieras asciende aproximadamente al ocho por ciento (8%) nominal anual más CER.
Por medio de Nota de fecha 6 de septiembre de 2004 y de Enmienda de fecha 6 de octubre de 2004, se acordó con el Banco Río y con el Banco Galicia una espera de seis meses para el pago de las cuotas de capital comprendidas entre el 6 de septiembre de 2004 y el 6 de febrero de 2005, ambas inclusive.
Con fecha 11 de octubre de 2005 se suscribió un “Acuerdo de Dispensa y Precancelación” al “Acuerdo Intercreditorio” por el cual Metrovías S.A. acordó precancelar la suma de pesos trece millones ($ 13.000.000) los cuales fueron aplicados a la cancelación de los montos adeudados bajo los Contratos de Préstamos. Los saldos pendientes a la fecha de los estados contables de Metrovías S.A. se cancelarán en 4 cuotas mensuales.
A continuación se detalla por entidad los saldos al 30 de septiembre de 2007 , y su garantía:
| Nombre de la entidad | Saldo al 30.09.07 |
| Nuevo Banco Industrial de Azul S.A.(5) | 10.090.301 |
| Banco Río de la Plata S.A. | |
| Préstamo i) (1) (4) | 713.569 |
| Préstamo ii) (2) (4) | 543.369 |
| Préstamo iii) (4) | 1.585.068 |
| Banco Galicia Uruguay S.A. (3) (4) | 1.270.699 |
| Fideicomiso fiduciario (4) | (810.943) |
- En garantía del pago del préstamo bancario se ha constituido prenda a favor de la entidad bancaria sobre 15 coches de propiedad de Metrovías S.A..
- Metrovías S.A. en garantía y seguridad de cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas, constituyó prenda con registro sobre los 420 molinetes electromecánicos con sus correspondientes validadores y controladores a favor del banco.
- En garantía del pago del préstamo bancario se ha constituido prenda a favor de la entidad bancaria sobre 24 coches de propiedad de Metrovías S.A..
- Metrovías S.A. otorgó a favor de Banco Río, en calidad de fiduciario, en beneficio de Banco Río y Banco Galicia en garantía de la totalidad de los Contratos de Préstamos Reestructurados y en los términos del “Acuerdo Intercreditorio” celebrado entre los prestamistas, la cesión fiduciaria del 93,4% de la totalidad de los derechos y acciones de cobro que tiene contra el Recaudador, por el servicio de recaudación del 82,58% del producido de la venta de pasajes y cospeles registrados en las terminales de venta del Ferrocarril General Urquiza y Subterráneos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en relación al Contrato de Recaudación suscripto por Metrovías S.A. con el Nuevo Banco Suquía S.A., con el objeto de implementar un mecanismo centralizado de cobro y distribución de fondos.
- Metrovías S.A. en garantía y seguridad de cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas bajo este préstamo, otorgó la cesión en garantía de parte del crédito a cobrar del Fideicomiso Decreto 976/01 PEN. Los derechos cedidos se limitan exclusivamente a una porción del monto mensual a percibir por el mes de noviembre de 2007 previsto por la Resolución 764/2005, Resolución 185/2006, Resolución 421/2006, Resolución 422/2006, Resolución 615/2006, Resolución 768/2006, Resolución 931/2006 y Resolución 998/06 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
- Autorización con carácter precario, para la prestación transitoria del servicio de la línea “H”.
Con fecha 18 de octubre de 2007 mediante el Decreto 1482/07 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, le ha sido otorgada a Metrovías S.A. con carácter precario la autorización para la prestación transitoria del servicio de subterráneo entre las estaciones Once y Caseros de la Línea “H” y las que en el futuro se construyan y se agreguen en dicha línea, a partir de la verificación y habilitación que efectúe la Comisión Nacional de Regulación del Transporte de las condiciones del servicio.
Dicha autorización regirá hasta tanto se entregue la posesión de dicho servicio a la empresa que resulte adjudicataria del proceso licitatorio que oportunamente se lleve a cabo o por revocación de la misma por decisión del autorizante o culpa del operador o a los tres años desde la fecha de vigencia, lo que ocurra primero.
Metrovias S.A. operará a nombre propio y por cuenta y orden del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el servicio de los trenes, el mantenimiento del material rodante y de las instalaciones fijas, infraestructura y equipos y la atención de estaciones.
A la fecha de cierre de los presentes Estados Contables Metrovías S.A. ha tomado posesión del servicio.
- Metronec S.A.
Actividades Turísticas
Con fecha 16 de junio de 2004, mediante la Resolución N° 622/04 de la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación, Metronec S.A. obtuvo la “Licencia Provisoria” para operar en la categoría de Empresa de Viajes y Turismo bajo la designación comercial de “Metronec VYT”, según lo determinado por la Ley N° 18.829 y su reglamentación vigente. La misma habilita a la misma: a) a la intermediación en la reserva o locación de servicios en cualquier medio de transporte en el país o en el extranjero, b) a la intermediación en la contratación de servicios hoteleros en el país o en el extranjero, c) a la organización de viajes de carácter individual o colectivo, d) a la recepción o asistencia de turistas durante los viajes y permanencia en el país, e) a la representación de otras agencias nacionales o extranjeras y f) a la realización de actividades similares o conexas a las mencionadas con anterioridad en beneficio del turismo.
Ingresos por servicios
Con fecha 6 de junio de 2006, Metronec S.A. convino en celebrar con Nuevo Banco Suquia S.A. un acuerdo de rescisión anticipada del contrato de permiso de uso precario para explotar comercialmente los locales ubicados en las estaciones de pasajeros del Subterráneo de Buenos Aires de fecha junio de 2004. Como consecuencia de la finalización de la relación contractual, ha quedado sin efecto la exclusividad otorgada por un plazo de 10 años a dicho banco, de conformidad a las previsiones oportunamente establecidas en el Convenio Marco celebrado entre Nuevo Banco Suquia S.A. y Metrovías S.A. de fecha 12 de mayo de 2000 y transferido a Metronec S.A. a través del Contrato de Subconcesión con fecha 7 de septiembre de 2000.
En virtud de la mencionada rescisión, Metronec S.A. reconoció los Ingresos Diferidos pendientes de devengamiento, originando una ganancia de $ 12.289.597 que se reconoció en el ejercicio finalizado el 30 de junio de 2006.
- Participación de Metrovías S.A. en la Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia S.A.
Con fecha 23 de junio de 2004, a través del Decreto N° 798/04, el Poder Ejecutivo de la Nación rescindió la concesión del Grupo de Servicios N° 5 - Ferrocarril San Martín otorgada a la empresa Transportes Metropolitanos General San Martín S.A..
Como consecuencia de esta disposición, la Secretaría de Transporte a través de su Resolución N° 408/04 de fecha 24 de junio de 2004, convocó a los concesionarios del servicio de transporte ferroviario urbano de pasajeros del área Metropolitana de Buenos Aires, Ferrovías S.A.C., Trenes de Buenos Aires S.A. y Metrovías S.A., para la conformación de una Unidad de Gestión Operativa, que asumiría la operación de emergencia de dicho ferrocarril, por cuenta y orden del Estado Nacional, hasta tanto se entregue la concesión del mismo a la empresa que resulte adjudicataria del proceso licitatorio que se llevará a cabo para este fin.
Con fecha 1 de julio de 2004, mediante una medida cautelar interpuesta, la Justicia Federal en lo Contencioso Administrativo dejó sin efecto el decreto mencionado, devolviendo la concesión en cuestión a la empresa Transportes Metropolitanos General San Martín S.A..
Asimismo, con fecha 17 de septiembre de 2004 la Sala IV en lo Contencioso Administrativo Federal anuló la sentencia de primera instancia favorable a Transportes Metropolitanos General San Martín S.A. y dispuso la plena vigencia del Decreto N° 798/04.
Con fecha 1° de octubre de 2004 fue constituida legalmente la sociedad denominada Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia S.A. (en adelante UGOFE S.A.) con el objeto de la prestación del servicio público de transporte de pasajeros, cuyo capital asciende a 330.000 acciones, ordinarias, nominativas, no endosables, de valor nominal $ 1 por acción y un voto, de las cuales pertenecen a Metrovías S.A. el 33,33% equivalente a 110.000 acciones, que a la fecha de cierre de los presentes Estados Contables Consolidados fueron integradas en su totalidad.
Con fecha 27 de diciembre de 2004, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la legitimidad de la rescisión contractual efectuada por el Estado.
Con fecha 7 de enero de 2005, UGOFE S.A. comenzó a brindar la prestación del servicio.
Con fecha 23 de mayo de 2007 se han publicado en el Boletín Oficial los Decretos del Poder Ejecutivo de la Nación Nº 591 y Nº 592, ambos de fecha 22 de mayo de 2007, a través de los cuales se procede a la rescisión de los Contratos de Concesión a las empresas Transportes Metropolitanos General Roca S.A. y Transportes Metropolitanos Belgrano Sur S.A., correspondientes a los Grupos de Servicios N° 4 – Línea General Roca y N° 7 – Línea Belgrano Sur respectivamente, facultándose a la Secretaría de Transporte para convocar a UGOFE S.A. para la operación integral del servicio ferroviario y para aquellos aspectos complementarios y colaterales de los Contratos de Concesión mencionados, hasta tanto se defina la modalidad para su prestación.
Con fecha 28 de junio de 2007, la Secretaría de Transporte emitió las Resoluciones N° 354 y N° 355 mediante las cuales convoca a UGOFE S.A. para la operación de los mencionados servicios ferroviarios.
Con fecha 6 de julio de 2007, la UGOFE S.A. comenzó la prestación del servicio en los mencionados ferrocarriles.
- UGOFE S.A.
f.1) Acuerdo de Gerenciamiento Operativo de Emergencia Línea San Martín
Con fecha 27 de octubre de 2004, la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (en adelante ST) y UGOFE S.A. firmaron un Acta Acuerdo de Gerenciamiento LSM Operativo de Emergencia para la Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros Grupo de Servicios N° 5 Línea San Martín (en adelante Acuerdo de Gerenciamiento LSM) por la cual la ST entregó y UGOFE S.A. aceptó la operación de los mencionados servicios ferroviarios hasta tanto se entregue la posesión de dicho servicio a la empresa que resulte adjudicataria del proceso licitatorio que se llevará a cabo.
En virtud de que a la fecha dicha adjudicación no se ha producido, es que UGOFE S.A. con fecha 7 de junio de 2007 realizó una Asamblea General Extraordinaria mediante la cual se aprobó la modificación del Artículo Tercero del estatuto, referido al plazo de duración de la misma, para extenderlo por cinco años y así estar en condiciones de dar cumplimiento al compromiso de operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros Grupo de Servicios N° 5 Línea San Martín antes mencionado. Con fecha 3 de octubre de 2007, esta modificación fue inscripta en la Inspección General de Justicia.
Como consecuencia del Acuerdo de Gerenciamiento LSM precedente, UGOFE S.A. operará el servicio ferroviario con las frecuencias que ésta proponga y la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (en adelante CNRT) apruebe y administrará los fondos y los recursos humanos que entregue la ST.
Los fondos administrados por UGOFE S.A. serán depositados por la ST en una cuenta corriente abierta a tal efecto por UGOFE S.A. dentro de los tres (3) primeros días hábiles de cada mes calendario y serán rendidos al Coordinador designado por la ST, a través de su Resolución N° 408/04, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la finalización de cada mes calendario.
El Acuerdo de Gerenciamiento LSM, en su Anexo III, establece que UGOFE S.A. recibirá fondos para: (i) el pago de los gastos de inicio de la operación del servicio y para las compras antes de la toma de posesión del servicio; (ii) el pago de los costos de explotación mensuales; (iii) el pago de los planes de mantenimiento destinados a la recuperación del mantenimiento diferido para garantizar la seguridad operativa y confort de los pasajeros; (iv) el pago de las obras indispensables para la recuperación y operación del servicio; (v) el pago de su retribución por la ejecución de los servicios ferroviarios y (vi) el pago de los costos por mora, si correspondiera. En caso de que UGOFE S.A. deba superar los importes destinados para cada tipo de erogación, la misma sólo podrá asumir esos compromisos con la autorización expresa de la ST.
Asimismo, en esta cuenta UGOFE S.A. depositará todos los ingresos producto del cuadro tarifario vigente y de los pasajeros transportados pagos.
Además, y con motivo del programa de mantenimiento diferido (ver punto f.4. de esta Nota) previsto en el Acuerdo de Gerenciamiento LSM, UGOFE S.A. ha recibido de la ST, desde el inicio de sus operaciones y hasta el 30 de septiembre de 2007, $ 84.000.000 aproximadamente para ser aplicados a los mencionados trabajos, de los cuales han sido pagados y rendidos $ 62.000.000 aproximadamente.
Merece resaltarse que, con fecha 13 de diciembre de 2005 y a través de su Resolución N° 964/05, la ST aprobó un incremento en la Estimación de Gastos Mensuales de Explotación presentado oportunamente por UGOFE S.A. originado básicamente en la escasa información y tiempo disponible al momento del armado de la estimación original, en la estructura actual de precios del sector y en las nuevas necesidades de UGOFE S.A.. Asimismo en dicha resolución la ST aprobó el pago de ciertos gastos por única vez tendientes, básicamente, a completar el equipamiento necesario para la prestación del servicio.
Con fecha 29 de mayo de 2006 la ST a través de su Nota N° 1300 informó a UGOFE S.A. que a partir del 1° de junio de 2006 cesaría la provisión de gasoil a precio subsidiado para todas las concesiones ferroviarias de pasajeros. Asimismo en dicha nota, se indica que habida cuenta que el costo del combustible será solventado por los mecanismos contractuales vigentes, se procederá a incluir la diferencia del valor resultante, en la Estimación de Gastos Mensuales de Explotación con vigencia a partir del mes de junio de 2006.
Con fecha 19 de septiembre de 2006 la ST emite su Resolución N° 767 por la cual se autoriza el pago:
-
- en concepto de deuda por mayores costos de explotación en el rubro de Energía un importe total de $ 5.310.989 para los meses de junio a septiembre de 2006.
- en concepto de reconocimiento por mayores costos de explotación en el rubro Energía un importe total de
$ 4.371.666 para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2006.
Como consecuencia de nuevas necesidades de UGOFE S.A., es que ha efectuado una serie de presentaciones ante la ST con el fin de readecuar la Estimación de Gastos Mensuales de Explotación.
Con fecha 10 de octubre de 2006 y a través de la Resolución ST N° 831 la ST aprobó a UGOFE S.A. un incremento en los gastos mensuales de explotación de $ 1.540.865 retroactivo al mes de marzo de 2006, más su correspondiente retribución del 6% a la que se le debe adicionar el IVA. Adicionalmente, a través de dicha resolución, la ST autorizó el pago por única vez de $ 309.800 para afrontar ciertos gastos puntuales y $ 1.290.400 como reconocimiento por el pago de conceptos no incluidos en presupuestos anteriores, en ambos casos más su correspondiente retribución del 6% a la que se le debe adicionar el IVA.
En cuanto a los bienes que fueran adquiridos por UGOFE S.A. con los fondos recibidos de la ST el Acuerdo de Gerenciamiento LSM, en su Adjunto III.1., establece que los mismos deberán ser incorporados al inventario, que deberá mantenerse actualizado (ver punto “f.3”), por lo que el Estado Nacional será el propietario de los mismos.
Asimismo, dicho Acuerdo de Gerenciamiento LSM prevé una retribución a ser percibida por UGOFE S.A. en concepto de gerenciamiento de la Línea San Martín, la que ascenderá al seis por ciento (6%) de los ingresos de UGOFE S.A., tal como se los define en dicho acuerdo.
f.2) Acuerdo de operación de emergencia Línea General Roca y Línea Belgrano Sur
Con fecha 5 de julio de 2007, la ST y UGOFE S.A. firmaron los Acuerdos de Operación y Emergencia de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros Grupos de Servicios N° 4 - Línea General Roca y N° 7 - Línea Belgrano Sur (en adelante Acuerdos de Operación LGR y LBS), por lo cual la ST conforme los términos de los Decretos N 591 y 592, encomienda a UGOFE S.A. y ésta acepta la operación integral, administración y explotación por cuenta y orden del Estado Nacional de los servicios ferroviarios Nº 4 – Línea Roca y Nº 7 – Línea Belgrano Sur, y de aquellos aspectos complementarios y colaterales a los mismos hasta tanto se defina la modalidad para su prestación.
Como consecuencia de los Acuerdos de Operación LGR y LBS, UGOFE S.A. operará estos servicios ferroviarios con las frecuencias que ésta proponga y la CNRT apruebe y administrará los fondos y los recursos humanos que entregue la ST.
Los fondos administrados por UGOFE S.A. serán depositados por la ST en cuentas corrientes abiertas a tal efecto por UGOFE S.A.; a fin de realizar la rendición de cuentas emitirá una Nota de Débito y elevará al Coordinador designado por la ST, a través de su Resolución N° 619/07, un informe detallado de los movimientos de ingresos y egresos, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la finalización de cada mes calendario.
Los Acuerdos de Operación LGR y LBS, establecen que para cumplir con la operación y administración, UGOFE S.A. percibirá los recursos a continuación detallados: (i) la compensación de costos de explotación; (ii) los fondos para la realización de los programas para la recuperación, mantenimiento y obras indispensables que determine la CNRT de común acuerdo con UGOFE S.A. que eleve el Coordinador, y apruebe la ST; (iii) todo otro fondo que la ST disponga al efecto.
En el caso que los ingresos arriba indicados no sean suficientes para cubrir la operación y la totalidad de los gastos de UGOFE S.A., relacionados con la prestación de los servicios ferroviarios, previa constatación de la CNRT, la ST efectuará la compensación correspondiente.
Asimismo, en cuentas abiertas por UGOFE S.A. a tal efecto, la misma depositará todos los ingresos producto del cuadro tarifario vigente y de los pasajeros transportados pagos, y los fondos provenientes de la explotación de colaterales.
Cabe destacar que los Acuerdos de Operación LGR y LBS establecen las sumas por los conceptos para gastos de inicio de operación y para gastos mensuales de operación para los primeros 90 días desde la efectiva toma de posesión. A la fecha de cierre de los presentes Estados Contables Consolidados, la ST no ha depositado los montos correspondientes al mes de septiembre de $ 38.745.156 para la Línea Roca y de $ 10.825.907 para la Línea Belgrano Sur. Asimismo UGOFE S.A. mediante notas GC 175/07 y GGC 914/07 de fecha 5 de octubre de 2007, ha elevado a consideración de la ST los Gastos Mensuales de Explotación a los efectos de su aprobación a partir del mes de octubre de 2007.
Asimismo, dichos Acuerdos de Operación LGR y LBS prevén una retribución a ser percibida por UGOFE S.A. en concepto de gerenciamiento, la que ascenderá al seis por ciento (6%) de los ingresos de UGOFE S.A., tal como se los define en dichos acuerdos.
f.3) Bienes muebles e inmuebles recibidos del concedente
De acuerdo con los términos del Acuerdo de Gerenciamiento LSM y a los Acuerdos de Operación LGR y LBS, la ST otorgó a UGOFE S.A. la tenencia de todos los bienes muebles e inmuebles, ya sean materiales así como también bienes de uso, vinculados a la explotación del Grupo de Servicios N° 5 – Línea San Martín, N° 4 - Línea General Roca y N° 7 - Línea Belgrano Sur, los cuales fueron y están siendo inventariados de acuerdo a lo que se describe a continuación:
En el caso de la Línea San Martín. durante el primer trimestre de 2005, los bienes recibidos de parte del Estado Nacional han sido inventariados observando que parte importante de los mismos no se encontraban en las condiciones mínimas necesarias e indispensables para la prestación del servicio con la calidad y los estándares exigidos y pretendidos.
El inventario mencionado en el párrafo anterior fue llevado a cabo, en forma conjunta, por UGOFE S.A. y la CNRT y fue firmado por ambas partes con fechas 10 de marzo de 2005 (materiales y bienes de uso generales) y 15 de marzo de 2005 (materiales y bienes de uso de infraestructura y de material rodante). Posteriormente, con fecha 7 de abril de 2005 y a través de su Nota GGC N° 27/5, UGOFE S.A. remitió este inventario a la ST.
De todas formas, cabe mencionar, que aquellos bienes obsoletos encontrados han sido y están siendo reemplazados por otros de similares características pero en óptimas condiciones.
Respecto a las Líneas Roca y Belgrano Sur, el inventario de los bienes recibidos por parte del Estado Nacional se encuentra en proceso de ejecución a la fecha de cierre de los presentes Estados Contables Consolidados.
Asimismo, y según surge del Acuerdo de Gerenciamiento LSM y de los Acuerdos de Operación LGR y LBS, UGOFE S.A., con la supervisión de la CNRT, mantendrá un inventario actualizado de los bienes recibidos e irá incorporando aquellos que se adquirieran por cuenta de la ST.
Estos inventarios servirán de base para la devolución de los bienes una vez finalizada la vigencia de los acuerdos en cuestión. Según se establece en los mismos, UGOFE S.A. no responderá por el desgaste de los bienes ocurrido por el uso normal de los mismos.
Teniendo en cuenta la necesidad de restitución al Estado Nacional de los bienes recibidos al inicio de la concesión, UGOFE S.A. no los ha reconocido patrimonialmente en sus Estados Contables.
Los acuerdos antes mencionados indican que en el caso de que alguno de estos bienes sea objeto de algún tipo de reclamo, recurso o controversia administrativa, judicial o extrajudicial, el Estado Nacional se compromete a mantener indemne a UGOFE S.A. respecto de tales reclamos.
f.4) Situación del personal del ex - concesionario
Según lo establecido en los acuerdos mencionados en los puntos f.1) y f.2) anteriores, el personal encuadrado en convenios colectivos y afectado a la operación de los servicios ferroviarios del ex – concesionario, Metropolitano, fue asumido y absorbido transitoriamente por la empresa Ferrocarril Belgrano S.A. (en adelante Belgrano S.A.). Dicho personal mantendrá las condiciones laborales anteriores y será administrado por UGOFE S.A..
El personal fuera de convenio afectado a la operación de los servicios ferroviarios fue absorbido transitoriamente por la UGOFE S.A. hasta la extinción de los acuerdos de operación LGR y LBS. Producida tal extinción, dicho personal deberá ser absorbido por quien tome a su cargo la prestación de los servicios ferroviarios
Asimismo, según dichos acuerdos, cualquier reclamo del personal anterior y/o posterior a la toma de posesión que administre UGOFE S.A., quedará a cargo de Metropolitano, o en su defecto del Estado Nacional y/o Belgrano S.A., según corresponda, respondiendo el Estado Nacional por cualquier acción, otorgando de esta forma indemnidad a UGOFE S.A. por tales circunstancias.
Con fecha 7 de enero de 2005 para la línea San Martín y 12 de julio de 2007 para las líneas Roca y Belgrano Sur, Belgrano S.A., UGOFE S.A., la ST, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y las Asociaciones Sindicales firmaron los respectivos Acuerdos de Administración de Personal para la Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros detallados precedentemente, en los cuales se refrendan los derechos y las obligaciones asumidas por las partes en los Acuerdos de Gerenciamiento y Operación correspondientes.
f.5) Programa de mantenimiento diferido
Durante el transcurso del año pasado, UGOFE S.A. ha presentado a la ST y a la CNRT una serie de trabajos correspondientes al programa de recuperación del mantenimiento diferido para garantizar la seguridad y el confort para distintos puntos, áreas, sectores y/o equipos correspondientes al Grupo de Servicios N° 5 – Línea General San Martín. A los efectos de la puesta en práctica de dichos trabajos la ST, a través de su Nota N° 1945 de fecha 2 de septiembre de 2005, ha establecido el procedimiento para el seguimiento de los trabajos, la recepción de los anticipos financieros por parte de UGOFE S.A. y la presentación de las correspondientes rendiciones.
f.6) Contingencias
A la fecha de los emisión de los estados contables consolidados de Benito Roggio Transporte S.A., UGOFE S.A. ha sido notificada de acciones legales contra la misma, por aproximadamente $ 20.313.250 (Línea San Martín $ 19.839.000 y Línea Roca $ 474.250), y ha asistido a diversos procedimientos de mediación en su contra que eventualmente podrían transformarse en futuras causas. De todas formas, y según consta en los artículos octavos de los Acuerdos de Gerenciamiento y Operación, el Estado Nacional ha asumido el compromiso de mantener totalmente indemne a UGOFE S.A., a sus accionistas y a todos sus directores por todos los daños y perjuicios, y en general por todo rubro o concepto que pudieran válidamente ser reclamados por terceros ajenos a dicho acuerdo en concepto de responsabilidad civil, en los términos del Código Civil y del Código de Comercio de la Nación como consecuencia de siniestros y/o accidentes producidos durante la prestación y/u operación de los servicios ferroviarios de pasajeros, incluidos en dichos acuerdos, salvo dolo.
- Metroshop S.A. – Securitización
El Directorio de Metroshop S.A. en la reunión celebrada el 3 de diciembre de 2004, autorizó la constitución de un programa de securitización de cartera destinado a conseguir su financiación a largo plazo.
Al 30 de septiembre de 2007, se emitieron los siguientes fideicomisos financieros, bajo el programa mencionado:
| Fideicomiso Financiero Metroshop | Fecha de constitución del Fideicomiso | Participación de Metroshop al 30/09/07 | ||
| Serie I | 11/03/2005 | 301.064 | ||
| Serie II | 26/01/2006 | 1.053.159 | ||
| Serie III | 18/09/2006 | 3.304.867 | ||
| Serie IV | 27/04/2007 | 5.386.505 | ||
| Serie V | 13/08/2007 | 593.616 |
- Deudas bancarias de Traditum S.A.
Con fecha 15 de abril de 2005 y 1° de septiembre de 2005, Traditum S.A. celebró contratos de leasing con el Banco Itau Buen Ayre S.A. por el uso de equipos de computación, que están siendo utilizados por la UTE en relación al contrato celebrado con el I.P.A.M.
A la fecha de los presentes Estados Contables ambos contratos de leasing han sido cancelados en su totalidad ejerciendo Traditum S.A. la opción de compra prevista en los mismos.
Con fecha 28 de septiembre Traditum S.A. celebró un nuevo contrato de leasing con el Banco Itaú por el uso de equipos de computación. El plazo de uso de los equipos es de 24 meses a partir de la fecha de entrega. El monto adeudado a la mencionada entidad bancaria al 30 de septiembre de 2007 asciende a $ 347.313.
En dicho contrato se prevé que Traditum S.A. pueda ejercer opción de compra a partir que se haya abonado al menos la mitad de la totalidad de los cánones mensuales estipulados
- Deudas bancarias de C.P.S. Comunicaciones S.A.
Con fecha 20 de octubre de 2005 C.P.S. Comunicaciones S.A. celebró un contrato de leasing con el Banco Itaú Buen Ayre S.A. por la compra de equipos. El plazo de uso de los equipos es de 24 meses a partir de la fecha de entrega.
La tasa de endeudamiento para dicha operación asciende al 12.5% nominal anual y el monto adeudado a la mencionada entidad bancaria asciende al 30 de septiembre de 2007 a $ 122.384.
Con fecha 15 de noviembre de 2006 C.P.S. Comunicaciones S.A. celebró un segundo contrato de leasing con el Banco Comafi S.A. por la compra de un rodado. El plazo de uso del rodado es de 36 meses a partir de la fecha de entrega. El monto adeudado a la mencionada entidad bancaria asciende al 30 de septiembre de 2007 a $ 115.929 y la tasa de endeudamiento para esta operación es variable y será tomada en función de la suma de la Tasa Encuesta BCRA Corregida más 5%.
En sendos contratos de leasing se prevé que C.P.S. Comunicaciones S.A. pueda ejercer opción de compra de los mismos durante o al finalizar la vigencia del contrato.
- Participación en Ferrometro S.A.
Con fecha 31 de julio de 2007 Metrovías S.A. y Ferrovias S.A.C. han constituido Ferrometro S.A., la cual tiene por objeto ya sea por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, prestar servicios de asistencia técnica, de mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y operar líneas o servicios de transporte ferroviario de trenes, trenes livianos y tranvías, así como explotarlas en todos sus aspectos.
A dicha fecha Metrovías S.A. suscribió 150.000 acciones clase “B”, ordinarias, nominativas, no endosables de valor nominal $ 1, con derecho a un voto cada una y representativas del 50% del capital social de dicha sociedad por un valor total de $ 150.000.-.
A la fecha de los presentes Estados Contables Ferrometro S.A. se encuentra prestando servicios al proyecto “Tren Liviano del Este”, el cual es impulsado por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y contempla la operación de un tren eléctrico liviano en un recorrido de dos kilómetros contiguos a las avenidas Huergo y Madero de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La participación en Ferrometro S.A. ha sido valuado al costo (ver Nota 4.a.2)
NOTA 12: SITUACION ACTUAL DE COVIMET S.A. Y COVISUR S.A.
- Covimet S.A.
Situación financiera actual
En nota a los Estados Contables de Covimet S.A. al 30 de junio de 2007 se menciona lo siguiente:
Al 30 de junio de 2007, los pasivos corrientes de Covimet S.A. superan a sus activos corrientes en $ 45.138.295. Esta situación se ha generado como consecuencia del vencimiento de ciertas obligaciones financieras y bancarias que Covimet se había comprometido a cumplir y a otras circunstancias, las cuales han llevado a Covimet S.A. a no disponer actualmente de un flujo de fondos operativo, que le permita afrontar este endeudamiento. En consecuencia, Covimet S.A., se encuentra definiendo un plan de acción para obtener los recursos financieros necesarios para ello. En el marco de este plan, ha reestructurado los siguientes préstamos:
i) Reestructuración de la deuda con el Key Largo Trust:
Con fecha 10 de mayo de 2005, Covimet S.A. ha firmado un acuerdo de reestructuración de la deuda que poseía con el Key Largo Trust obteniendo una quita de millones $ 42,6, la cual no está supeditada a condición suspensiva alguna y solo podría quedar sin efecto en el futuro, en el caso que no se cumplieran con las obligaciones contraídas para obtenerla.
Al 30 de junio de 2007, la deuda reestructurada que asciende a millones de $ 2,28 se encuentra expuesta en el pasivo de acuerdo a los vencimientos pactados. El resultado por la reestructuración fue registrado en la línea de los Resultados Financieros del Estado de resultados de Covimet S.A. al 30 de junio de 2005.
ii) Reestructuración de la deuda con el Banco Patagonia:
Durante el mes de diciembre de 2004, Covimet S.A. procedió a la reestructuración de la deuda que poseía con el Banco Patagonia por millones de $ 18,6, obteniendo una quita de millones de $ 9,5. Al 30 de junio de 2007, Covimet S.A. ha incumplido en el pago de millones de $ 8,1 correspondientes a capital e intereses, situación en virtud de la cual los acreedores podrían reclamar el renacimiento de la obligación original, plantear la caducidad de todos los plazos de vencimientos establecidos y solicitar formalmente la cancelación anticipada de sus acreencias. Al respecto, la Dirección de Covimet S.A., a la fecha de emisión de sus estados contables al 30 de junio de 2007, no ha recibido intimaciones con relación al pago inmediato por deudas vencidas ni al renacimiento de la obligación original, en virtud de lo cual en los mencionados estados contables especiales, se mantiene el pasivo por el monto reestructurado (millones de $10,9 en el corriente y millones de $ 1,4 en el no corriente).
Polledo S.A.I.C. y F. no ha registrado el impacto de la reestructuración que se menciona en el primer párrafo del punto i) precedente.
- Covisur S.A.
B - 1) Situación financiera actual
Según lo expuesto en notas a los estados contables de Covisur S.A. al 30 de septiembre de 2007 a los efectos de equilibrar su situación financiera, a la fecha de la emisión de dichos estados contables, Covisur S.A. se encuentra negociando con sus acreedores del sistema financiero, la adecuación de las líneas de préstamos vigentes a la nueva situación financiera de Covisur S.A.
Adicionalmente, Covisur S.A. se encuentra renegociando su contrato de concesión y presentando requerimientos a la Provincia de Buenos Aires con el objetivo de ver normalizados sus ingresos por peaje (Ver nota 10-6).
Se estima que el resultado final de las acciones encaradas le permitirán a Covisur S.A. consolidar la relación entre compromisos e ingresos futuros.
B - 2) Cesión de derechos
En nota a los estados contables de Covisur S.A. al 30 de septiembre de 2007, se informa lo que se transcribe a continuación:
Con relación a los préstamos otorgados por el Banco de la Provincia de Buenos Aires (“Bapro”), Covisur S.A. ha cedido en garantía y con carácter prendario los derechos al cobro de peaje que posee en su carácter de concesionaria de obra pública, explotación y mantenimiento de la Ruta Provincial Nº 2. La cesión comprende también los derechos y acciones que pudieran corresponder a Covisur S.A., en razón de la rescisión, resolución, rescate y/o cualquier alternativa contractual que extinguiera el Contrato de Concesión. Entre las condiciones establecidas en el Convenio de Espera firmado con el Bapro el 24 de febrero de 2003 se acordó la sustitución temporal de las cesiones de derecho con carácter prendario sobre los ingresos de la concesión de la ruta provincial Nº 2, por el fideicomiso de garantía de los mismos derechos con una retención diaria del 35% del ingreso bruto por peaje. Esta condición fue prorrogada, junto con el período de espera en varias oportunidades hasta el 31 de diciembre de 2007.
NOTA 13: PARTICIPACION EN NEGOCIOS CONJUNTOS (CONSORCIOS, AGRUPACIONES DE COLABORACION EMPRESARIA Y UNIONES TRANSITORIAS DE EMPRESAS)
A) Las principales Uniones Transitorias de Empresas en las que participa Benito Roggio e Hijos S.A. y su criterio de valuación según lo establecido por la Resolución Técnica Nº14 de la F.A.C.P.C.E., son las siguientes:
| UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS | PARTIC.% | S/RT 14 | |
| (3) | |||
| BENITO ROGGIO E HIJOS S.A. / STILER S.A./ AMERICAN BRIDGE S.A.UTE | (1) 63,00% | B | |
| BENITO ROGGIO E HIJOS S.A. / ROMERO CAMISSA S.A. UTE | (1) 70,00% | B | |
| BENITO ROGGIO E HIJOS S.A. / L. LOSI S.A. Y OTROS. UTE | (1) 76,74% | B | |
| BENITO ROGGIO E HIJOS S.A. / LUIS LOSI S.A.UTE | (1) 70,00% | B | |
| BENITO ROGGIO E HIJOS S.A./ DYCASA S.A. UTE | (1) 50,00% | A | |
| BENITO ROGGIO E HIJOS S.A. / SARACHAGA S.A.UTE | (1) 94,25% | B | |
| BENITO ROGGIO E HIJOS S.A. / PAOLINI HNOS. S.A. UTE | (1) 67,00% | B | |
| BENITO ROGGIO E HIJOS S.A. / PAOLINI HNOS. S.A. UTE | (1) 27,24% | C | |
| BENITO ROGGIO E HIJOS S.A. / TECHINT S.A. UTE | (1) 50,00% | B | |
| BENITO ROGGIO E HIJOS S.A. / BUTTIGLIENGO, MICHELOTTI S.A.UTE | (1) 60,00% | A | |
| BENITO ROGGIO E HIJOS S.A. / SITRA S.A.UTE | (1) 99,00% | A | |
| BENITO ROGGIO E HIJOS S.A. / IMPREGILO S. P A. / IGLYS S.A./ HOCHTIEF S.A. / IECSA S.A. / SIDECO AMERICANA S.A. / TECHINT S.A. UTE | (1) 20,00% | C | |
| BENITO ROGGIO E HIJOS S.A. / JAIME B. COLL S.A. UTE | (1) 50,00% | B | |
| BENITO ROGGIO E HIJOS S.A. / ODEBRECHT / STILER UTE | (1) 28,00% | C | |
| BENITO ROGGIO E HIJOS S.A. / PERALES AGUIAR S.A.C.I.y C UTE | (1) 50,00% | A | |
| BENITO ROGGIO E HIJOS S.A. / ELECTROINGENIERIA S.A. UTE | (1) 50,00% | A | |
| PROMINENTE S.A. / BENITO ROGGIO E HIJOS S.A. / TRADITUM S.A. UTE | (2) 95,00% | C | |
| BENITO ROGGIO E HIJOS S.A. / ELECTROINGENIERIA S.A. UTE | (1) 50,00% | A | |
| BENITO ROGGIO E HIJOS S.A. / ESUCO S.A. UTE | (1) 50,00% | A | |
| BENITO ROGGIO E HIJOS S.A. / HERSO S.A. UTE | (1) 50,00% | A |
- Representa el porcentaje directo que posee Benito Roggio e Hijos S.A. en cada una de las U.T.E..
- Es el porcentaje que poseen en forma conjunta Benito Roggio e Hijos S.A. y Traditum S.A., sociedades controladas por CLISA.
- Ver detalle de los criterios de valuación en nota 4.a.2.
B) Las UTEs, consorcios y agrupaciones de colaboración empresaria en las que Benito Roggio Ambiental S.A. participa al 30 de septiembre de 2007 se detallan a continuación:
| Emprendimientos | Servicios prestados para: | Fecha de vencimiento del contrato | ||
| UTE Climer | Municipalidad de Merlo | (1) | ||
| UTE Clibar | Municipalidad de S. C. de Bariloche | (1) | ||
| UTE Ecoeste | Cinturón Ecológico Área Metropolitana S. de E. | (1) | ||
| UTE Norte III (4) | Cinturón Ecológico Área Metropolitana S. de E. | (2) | ||
| UTE Clipaz | Municipalidad de Villa Carlos Paz | (1) | ||
| UTE Ituzaingó | Municipalidad de Ituzaingó | (1) | ||
| UTE Clife | Municipalidad de Santa Fe | Mayo de 2008 | ||
| UTE Cliba San Isidro | Municipalidad de San Isidro | (5) | ||
| UTE Cliba Córdoba | Municipalidad de Córdoba | Marzo de 2008 | ||
| UTE Cliba Río IV | Municipalidad de Río Cuarto | (1) | ||
| UTE Cliba Morón | Municipalidad del Partido de Morón | (1) | ||
| UTE Cliba Tres de Febrero | Municipalidad del Partido de 3 de Febrero | Diciembre de 2007 | ||
| UTE Cliba Neuquén | Municipalidad de Neuquén | Abril de 2011 | ||
| UTE Cliba Bahía Blanca | Municipalidad de Bahía Blanca | Junio de 2008 | ||
| UTE Mercado Central | Corporación del Mercado Central | (1) | ||
| Consorcio Sol II | Municipalidad de Maldonado (Uruguay) | (1) | ||
| Consorcio Las Piedras | Municipalidad de Las Piedras (Uruguay) | (1) | ||
| Consorcio Cliba Las Piedras | Municipalidad de Las Piedras (Uruguay) | Octubre de 2007 (3) | ||
| Consorcio Sur | Municipalidad de Montevideo (Uruguay) | (1) | ||
| Consorcio Coslim II | Municipalidad de Canelones (Uruguay) | (1) | ||
| UTE Clima | Municipalidad de Córdoba | (1) | ||
| Consorcio Costa de Oro | Municipalidad de Canelones (Uruguay) | Marzo de 2008 (3) | ||
| UTE Cliba Ituzaingó | Municipalidad de Ituzaingó | Marzo de 2008 | ||
| Cliba Agrupación de Colaboración Empresaria | Gestión administrativa, contable y financiera de las sociedades y UTEs del Grupo Cliba. | - |
- UTEs que han dejado de prestar servicios en la municipalidad respectiva a la fecha de emisión de los presentes estados contables.
- La fecha de finalización del contrato opera con el completamiento de la capacidad del relleno objeto del contrato, la cual es estimada por la Dirección de Benito Roggio Ambiental S.A. para marzo de 2010. Por otro lado, en el mes de abril de 2007 la UTE firmó contrato con el comitente para la construcción de un nuevo módulo sobre el que se comenzará a disponer una vez finalizado el actual. La fecha estimada para el completamiento del nuevo módulo es diciembre de 2013.
- El TOCAF (ley administrativa municipal) permite a las autoridades municipales prorrogar los contratos por un período igual al original (5 años). El vencimiento original del contrato era en julio de 2005, la Municipalidad otorgó una prórroga hasta las fechas indicadas.
- Tecsan Ingeniería Ambiental S.A. posee el 80% de participación en esta U.T.E. y el 20% restante corresponde a Benito Roggio e Hijos S.A..
- A la fecha de los presentes estados contables no ha sido firmada la prórroga del contrato. No obstante el vencimiento de la concesión (Agosto de 2007), se continúa con la prestación, facturación y cobro del servicio en forma regular.
Las inversiones en estos negocios conjuntos son consolidadas proporcionalmente. Cuando la sociedad controlada posee el control total de la actividad, los estados contables del negocio conjunto han sido consolidados totalmente, exponiendo la participación minoritaria correspondiente.
NOTA 14: COMPRAS, APORTES, CONSTITUCIONES Y VENTAS DE SOCIEDADES y U.T.E.
- Aporte irrevocable en Fruta S.A.
Con fechas 6 de mayo de 2004 por $ 419.667; 26 de abril de 2005 por $ 40.000, 3 de junio de 2005 por $ 155.587, 5 de julio de 2005 por $ 65.170 y 5 de agosto de 2005 por $ 20.990, Benito Roggio Transporte S.A. efectuó aportes en efectivo a Fruta S.A. en concepto de aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones.
Con fecha 14 de julio de 2006 la Asamblea General de Accionistas de Fruta S.A. aprobó la capitalización de los aportes irrevocables efectuados por Benito Roggio Transporte S.A.. Como consecuencia de esto, Benito Roggio Transporte S.A. suscribió 59.267 acciones ordinarias, nominativas, no endosables, de valor nominal $ 10 por acción, con derecho a un voto por acción, representativas del 8,9166 % del capital de Fruta S.A..
- Suscripción de capital de Metroshop S.A.
Con fecha 27 de septiembre de 2005, 9 de noviembre de 2006 y 1 de junio de 2007 Metronec S.A. suscribió 500.000, 1.250.000 y 3.000.000 acciones de clase B, ordinarias, nominativas no endosables de valor nominal $ 1, con derecho a 1 voto cada una, por un valor total de $ 500.000, de $1.250.000 y de $3.000.000, respectivamente, las cuales fueron totalmente integradas.
En virtud de dichas suscripciones Metronec S.A. posee en total 5.250.000 acciones, representativas del 50% del capital social de Metroshop S.A..
- Compra de acciones de Traditum S.A.
Con fecha 1° de Agosto de 2005 y 1° de agosto de 2007, Metronec S.A. adquirió, respectivamente, 399 y 361 acciones de Traditum S.A., todas ellas nominativas no endosables, de valor nominal $ 1, con derecho a un voto cada una.
En virtud de dichas compras, Metronec S.A. ha aumentado su participación en el capital de Traditum S.A. al 54%.
- Benito Roggio e Hijos S.A. – Tecsan Ingeniería Ambiental S.A. - U.T.E.
Con fecha 30 de noviembre de 2005 Benito Roggio e Hijos S.A. adquirió a Cliba Ingeniería Ambiental S.A. el 50% de la participación en la UTE “Norte III”, titular del contrato de ejecución de las obras de relleno sanitario en el Centro de Disposición Final cuyo Comitente es Coordinación Ecológica Area Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE).
El 21 de mayo de 2007, Tecsan Ingeniería Ambiental S.A. adquirió a Benito Roggio e Hijos S.A. el 30 % de la participación de la UTE Norte III.
En virtud de las operaciones mencionadas, las participaciones en la UTE quedaron conformadas de la siguiente manera:
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Tecsan Ingeniería Ambiental S.A.: ochenta por ciento (80%).
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Benito Roggio e Hijos S.A.: veinte por ciento (20%).
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Compra de acciones de C.P.S. Comunicaciones S.A.
Con fecha 29 de diciembre de 2005, Metronec S.A., poseedora del 65% del capital social de C.P.S. Comunicaciones S.A., convino en celebrar sendos contratos de compraventa de acciones con Hernán Rafael Ballvé y con Adrián Humberto Gaído, respectivamente, quienes conjuntamente con Prominente S.A., son accionistas minoritarios de C.P.S. Comunicaciones S.A..
Metronec S.A. le adquirió 41.188 acciones a cada socio, nominativas no endosables, de valor nominal $ 1, con derecho a un voto cada una, por un valor total de $ 185.000, representativas del 5% del capital de la emisora.
En virtud de dicha compra, Metronec S.A. ha aumentado su participación en el capital de C.P.S. Comunicaciones S.A. al 70%.
- Neoservice S.A.
Con fecha 26 de enero de 2006, se constituyó Neoservice S.A., sociedad que tiene por objeto la prestación de servicios de asistencia técnica, atención al cliente y/o comercialización de bienes y servicios de terceros, tanto a empresas que presten servicios públicos como privados, especialmente a aquellas empresas cuyo objeto social esté relacionado con la higiene ambiental del transporte de pasajeros.
A dicha fecha, Benito Roggio Transporte S.A. suscribió 11.400 acciones ordinarias, nominativas, no endosables, de valor nominal $ 1 por acción, con derecho a un voto cada una, representativas del 95% del capital social de dicha sociedad, por un valor total de $ 11.400, los cuales fueron integrados en su totalidad.
Con fecha 28 de diciembre de 2006 mediante los acuerdos celebrados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social entre la Unión Tranviaria Automotor (UTA), Metrovías S.A. y Neoservice S.A., se convino que los trabajadores que se encuentran en relación de dependencia con Neoservice S.A. serían incorporados a partir del 1° de marzo de 2007 a la empresa Metrovías S.A.
Como consecuencia y en cumplimiento de dicho acuerdo, Neoservice S.A. concensuó con Metrovías S.A. resolver el contrato que los vinculaba y esto ha dejado transitoriamente sin operaciones a Neoservice S.A.. A la fecha de emisión de los presentes Estados Contables, la Gerencia se encuentra evaluando distintas alternativas de negocios futuros que permitan recomponer la actividad operativa de Neoservice S.A..
- Constitución de Sociedad Operativa Ferroviaria S.A.
Con fecha 7 de abril de 2006, se constituyó Sociedad Operativa Ferroviaria S.A., sociedad que tiene por objeto la prestación de servicios de transporte ferroviario de carga y/o pasajeros en el ámbito nacional e internacional.
A dicha fecha, Benito Roggio Transporte S.A. suscribió 73.500 acciones clase B, subclase B2, ordinarias, nominativas, no endosables, con derecho a un voto por acción y valor nominal $ 1, representativas del 24,5% del capital social de dicha sociedad, por un valor total de $ 73.500, las cuales fueron integradas en un 25% en los términos del artículo 170 de la Ley 19.550, adeudándose a la fecha de cierre de los presentes Estados Contables la suma de $ 55.125.
- Compra de acciones de Multiplataforma S.A.
Con fecha 6 de junio de 2006, Metronec S.A. adquirió 6.000 acciones ordinarias nominativas, no endosables de valor nominal $ 1, con derecho a un voto cada una, representativas del 50% del capital de la sociedad Multiplataforma S.A., empresa que tiene por objeto la creación y comercialización de software y sistemas, la prestación de servicios de asistencia informática y brindar asesoramiento en el ámbito del MERCOSUR, a través del desarrollo en forma conjunta en los países que lo componen de éstas actividades.
A la misma fecha, la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Multiplataforma S.A., decidió aumentar el capital en $ 306.000, suscribiendo Metronec S.A. 153.000 acciones de clase A, ordinarias, nominativas no endosables de valor nominal $ 1, con derecho a 1 voto cada una, por un valor total de $ 153.000, las cuales fueron integradas en su totalidad.
- Compra de acciones de Prominente S.A.
Con fecha 12 de julio de 2006, Metronec S.A. adquirió 111.290 acciones nominativas no endosables, de valor nominal $ 1, clase B con derecho a un voto por acción, representativas del 40% del capital de la sociedad Prominente S.A., empresa que tiene por objeto brindar servicios de tecnología informática y de comunicaciones.
- Compra de acciones de Aguas Cordobesas S.A.
Con fecha 22 de diciembre de 2006 Benito Roggio e Hijos S.A. adquirió a Suez S.A., Sociedad General de Aguas de Barcelona S.A. y Servicios del Centro S.A., acciones representativas del 51,149% del capital social Aguas Cordobesas S.A. (“ACSA”), sociedad concesionaria de la prestación del servicio público de agua potable de la ciudad de Córdoba. En dicha fecha, asimismo, ACSA perfeccionó el acuerdo de renegociación de su contrato de concesión con el gobierno provincial, concluyendo así un proceso de renegociación del contrato de concesión originado en los cambios sufridos en la economía argentina a partir de diciembre 2001 (Ver nota 10-13).
El costo de la operación de compra ascendió a $ 13.135.000.
De acuerdo a las normas contables vigentes en la República Argentina, en los presentes estados contables se expone la inversión en ACSA al costo mencionado en el párrafo anterior, más los resultados generados por ACSA a partir del 1 de enero de 2007 en la parte proporcional que le corresponde a Benito Roggio e Hijos S.A., lo que implica reducir al 30 de septiembre de 2007 el valor patrimonial proporcional de $40.874.988 por una llave negativa de $ 25.802.769. El citado tratamiento es dispuesto en forma obligatoria por las citadas normas contables, y no supone una previsión sobre los resultados futuros de ACSA ni una objeción a los estados contables de dicha sociedad. Dicha llave negativa amortiza en el plazo promedio de la vida útil restante de los bienes de uso de ACSA que se estimó aproximadamente en 15 años.
Adicionalmente, con esta operación Benito Roggio e Hijos S.A. se constituyó en el accionista controlante de ACSA y a su vez en operador de la concesión que ella explota, todo lo cual ha sido aprobado por el concedente de la misma, el Gobierno de la Provincia de Córdoba. La función de operador de la concesión por parte de Benito Roggio e Hijos S.A. genera para éste ciertos derechos y obligaciones algunos de los cuales se describen en nota 10-13.
ACSA presta servicios a aproximadamente 1.300.000 usuarios, lo que hace una cobertura total de aproximadamente el 98% de la población de la ciudad de Córdoba.
- Compra de acciones de CClip S.A.
Con fechas 20 y 22 de diciembre de 2006 Benito Roggio e Hijos S.A. adquirió 34.289 acciones representativas del 68,58% del capital social de CClip S.A., sociedad dedicada a la gestión de cobranzas, lectura, instalación y mantenimiento de medidores, atención de reclamos, gestión de cortes y reconexiones vinculados a la prestación del servicio público de agua potable de la ciudad de Córdoba por parte de Aguas Cordobesas S.A..
- Constitución de “Benito Roggio e Hijos S.A. – HERSO S.A.” UTE
Con fecha 8 de febrero de 2007 Benito Roggio e Hijos S.A. constituyó junto a HERSO S.A. la Unión Transitoria de Empresas “Benito Roggio e Hijos S.A. – HERSO S.A., Unión Transitoria de Empresas”.
El objeto de la Unión Transitoria de Empresas es la realización del “Proyecto de Ingeniería, Proyecto Ejecutivo y Ejecución de Obra de Reconstrucción del Ramal 65 entre las Estaciones Río Primero Km. 105 y Sebastián Elcano Km. 243”.
- Adquisición de acciones de Clima S.R.L. (Bolivia)
Con fecha 22 de marzo de 2007 Benito Roggio e Hijos S.A. adquirió 400 cuotas representativas del 20% del capital social de Clima S.R.L., de la cual poseía a ese momento cuotas representativas del 80% del capital social. Asimismo transfirió a Sehos S.A. 20 cuotas representativas del 1% del capital social de Clima S.R.L. Como consecuencia de dichas operaciones, Benito Roggio e Hijos posee a la fecha de los presentes estados contables 1.980 cuotas de Clima S.R.L., que representan el 99% del capital social.
- Oferta Publica de Adquisición Voluntaria de Acciones de Metrovias S.A.
Con fecha 17 de agosto de 2007 Benito Roggio Transporte S.A. anunció públicamente el comienzo del plazo general de la oferta de adquisición de la totalidad de las acciones clase B de Metrovias S.A. que no son de su titularidad, mediante el procedimiento de oferta pública de adquisición voluntaria, que fue autorizado en lo formal por la Comisión Nacional de Valores con fecha 9 de agosto de 2007.
La oferta de adquisición equivale a la fecha del anuncio a 3.425.000 acciones representativas del 25 % del capital social de Metrovias S.A. y del 8,22 % de los derechos a voto que las mismas confieren.
Con fecha 21 de septiembre de 2007, vencido el plazo de la Oferta Pública, fueron transferidas para su adquisición la cantidad de 2.041.419 (dos millones cuarenta y un mil cuatrocientas diecinueve) acciones ordinarias clase B emitidas por Metrovias S.A., las que representan el 14,90% del capital social y las que sumadas a las acciones que ya poseía Benito Roggio Transporte S.A., totalizan 12.316.419 (doce millones trescientas dieciséis mil cuatrocientas diecinueve) acciones, representativas del 89,90% del capital social de Metrovias S.A.
La efectividad de la Oferta se encontraba sujeta a una serie de condiciones resolutorias, entre ellas, que a la fecha de vencimiento la cantidad de acciones debidamente transferidas por los accionistas que acepten la Oferta sumadas a las acciones que en su momento eran propiedad de Benito Roggio Transporte S.A. no le permitieran alcanzar al menos al 90% de capital social de Metrovias S.A.
En virtud de la verificación de los eventos que autorizan la invocación de dicha condición resolutoria, Benito Roggio Transporte S.A. resolvió renunciar irrevocable y definitivamente a dicha condición, cumpliendo con el pago del precio de compra el 27 de septiembre de 2007.
- Aportes Irrevocables en Cliba Ingeniería Ambiental S.A.
Cliba Ingeniería Ambiental S.A. registra en su patrimonio neto aportes irrevocables a cuenta de futuros aumentos de capital según el siguiente detalle:
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- $ 24.742.000 y $ 4.208.786, recibidos de Clisa los días 22 de mayo de 2007 y 31 de mayo de 2007, respectivamente.
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$ 68.116.741 recibidos de Benito Roggio e Hijos S.A. el día 29 de junio de 2007.
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Compra de acciones de Compañía Metropolitana de Seguridad S.A.
Con fecha 24 de septiembre de 2007, Metronec S.A. adquirió a Benito Roggio Transporte S.A. y a Benito Roggio e Hijos S.A. 95.000 acciones ordinarias, de valor nominal $ 1, con derecho a un voto por acción, representativas del 95% del capital de la sociedad Compañía Metropolitana de Seguridad S.A.
- Constitución de Educación Tecnológica S.A.
Con fecha 13 de septiembre de 2007, se constituyó Educación Tecnológica S.A., sociedad que tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, al desarrollo de contenidos educativos y didácticos, importación, distribución y venta de productos y servicios educativos didácticos a escuelas de todos los niveles, así como a la capacitación de profesores en relación a los productos y servicios ofrecidos, y a la capacitación educativa para directivos y docentes.
Metronec S.A. suscribió 11.400 acciones ordinarias, nominativas, no endosables de valor nominal $ 1, con derecho a 1 voto cada una, representativas del 95% del capital social de dicha sociedad, por un valor total de $ 11.400. Al cierre del período se encontraba pendiente de integración el 75% del capital suscripto.
La participación en Educación Tecnológica S.A. ha sido valuado al costo (ver Nota 4.a.2).
- Constitucion de Empresa Mixta de Transporte Rosario S.A.
Con fecha 2 de julio de 2007, se constituyó Empresa Mixta de Transporte Rosario S.A., sociedad que tiene por objeto la prestación de servicios de transporte de pasajeros, el desarrollo y venta de tecnologías de gestión del transporte, la comercialización de ómnibus, insumos, repuestos, herramientas, equipos y otros bienes relacionados con el servicio de transporte de pasajeros y la prestación de servicios vinculados al mismo.
A dicha fecha, Benito Roggio Transporte S.A. suscribió 5.000 acciones clase B, ordinarias, nominativas, no endosables, con derecho a un voto por acción y valor nominal $100, representativas del 9.5057% del capital social de dicha sociedad, por un valor total de $ 500.000, las cuales fueron integradas en un 25% en los términos del artículo 170 de la Ley 19.550, adeudándose a la fecha de cierre de los presentes Estados Contables Consolidados la suma de $ 250.000.
La participación en Empresa Mixta de Transporte Rosario S.A. ha sido valuado al costo (ver Nota 4.a.2).
NOTA 15: DEUDAS DE LA SOCIEDAD VINCULADA COVIARES S.A.
PRESTAMO SINDICADO
En notas a los estados contables de la sociedad vinculada Coviares S.A. al 30 de junio de 2007 se informa lo siguiente:
“El 7 de mayo de 2001, Coviares S.A. obtuvo un préstamo a largo plazo otorgado por un sindicato de bancos liderado por HSBC Bank Argentina S.A. como Banco Agente, por la suma de U$S 238.814.559 (dólares estadounidenses). De acuerdo con lo establecido por el Decreto N° 214/02 este préstamo fue convertido a pesos a la paridad $ 1 por U$S 1 y se le aplica el CER a partir del 3 de febrero de 2002.
Garantía Prendaria sobre acciones de Coviares S.A.: los principales accionistas de Coviares S.A. constituyen derecho real de prenda en primer grado de prelación y privilegio, sobre acciones representativas del 60 % del capital social y de los votos de Coviares S.A., por las sumas del préstamo y de las obligaciones asumidas en el marco del Contrato de Préstamo Sindicado y sus complementarios, incluyendo los pagarés a la vista emitidos a favor de los bancos otorgantes. Esta prenda sobre las acciones garantiza también el cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por Coviares S.A. frente al Banco de la Provincia de Buenos Aires (“Bapro”) en relación con la garantía de cumplimiento emitida por éste a favor del Estado Nacional por la suma de $18.046.875, incluyendo la de pagar las comisiones que esta garantía genera a favor del citado banco. Asimismo, en el marco del Contrato de Préstamo Sindicado, los principales accionistas de Coviares S.A. otorgaron fianza simplemente mancomunada a favor del Bapro, por hasta la suma de su participación en dicho Contrato de Préstamo Sindicado, ejecutable en caso de extinción de la concesión por culpa de Coviares S.A..
El 13 de septiembre de 2004, Coviares S.A. firmó un contrato de reestructuración mediante el cual se reconoció que el capital adeudado al 2 de septiembre de 2004 ascendía a $ 370.421.571 ($238.814.559 deuda original, $5.891.056 intereses capitalizados y $125.715.956 CER) y sería actualizado mediante la aplicación del CER. Asimismo, se estableció que la deuda devengaría un interés compensatorio sobre saldos a una tasa nominal anual del 8% y sería cancelada en 134 cuotas mensuales a partir del mes de septiembre de 2004 y se ratificaron las garantías otorgadas en el contrato original.
La reestructuración mencionada incluyó la suscripción, el 13 de diciembre de 2004, de la 1° Enmienda al contrato de refinanciación de deuda, la 3° Enmienda al contrato de fideicomiso de garantía y prenda (mencionado en Nota 8 de los estados contables especiales de Coviares S.A. al 30 de junio de 2007) con las entidades bancarias poseedoras del 95% de las acreencias. El 10 de mayo de 2005 fue suscripta la 2ª Enmienda al contrato de refinanciación, con la adhesión del 100% de las entidades bancarias al acuerdo de reestructuración y, en consecuencia, comenzaron a regir, con efecto pleno y retroactivo al 13 de septiembre de 2004, los siguientes contratos:
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Contrato de refinanciación con las modificaciones introducidas por la 1° y 2° enmienda del 17 de diciembre de 2004 y 10 de mayo de 2005, respectivamente;
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La 2° enmienda al contrato de fideicomiso del 13 de septiembre de 2004 y las modificaciones introducidas por la 3° enmienda a dicho contrato el 17 de diciembre de 2004;
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La 2° enmienda al contrato de prenda del 13 de septiembre de 2004 y las modificaciones introducidas por la 3° enmienda a dicho contrato el 17 de diciembre de 2004.
Con motivo de la entrada en vigencia de los contratos mencionados en 1., 2. y 3. precedentes, las sumas de dinero depositadas o transferidas a favor de las entidades participantes serán imputadas a la cancelación de las sumas adeudadas conforme al Contrato de refinanciación.
No debe dejar de tenerse en consideración, a los efectos del cumplimiento con los acreedores bancarios lo descripto en la Nota 15-B) de los presentes estados contables especiales respecto del Contrato de Concesión. A continuación se exponen algunas de las razones que fundamentan lo descripto anteriormente:
- Como se conoce, Coviares S.A. es una sociedad de objeto único; por ello, las entidades bancarias sólo pudieron tener, como actividad relevante a los fines de la evaluación del riesgo crediticio involucrado en el Contrato de Préstamo, a la Concesión.
- Ningún activo ni actividad económica alguna pudo servir de respaldo para tomar la decisión del otorgamiento del mutuo, sino la Concesión misma.
- A su vez, el Contrato de Préstamo es una de las fuentes de recursos para el cumplimiento por Coviares S.A. de las inversiones comprometidas en el Contrato de Concesión. Nótese, en las cifras expuestas a continuación, la incidencia del monto dado en mutuo en virtud del Contrato de Préstamo en las inversiones realizadas, en comparación con los recursos propios utilizados.
Total de inversiones: $ 1.612 millones.
Monto original dado en mutuo: $ 238 millones.
- El repago del mutuo se encuentra directamente vinculado a los ingresos por peaje. Estos ingresos son la única fuente de recursos de Coviares S.A. relevante para las entidades bancarias a los fines del Contrato de Préstamo.
- Habiéndose otorgado el mutuo bajo ciertas condiciones de la Concesión, la modificación de los términos de ésta sin culpa de las partes necesariamente tiene como consecuencia la reestructuración del Contrato de Préstamo, adecuándolo a las nuevas condiciones de la misma.
- La modificación del Contrato de Préstamo no significaría un privilegio para Coviares S.A.. Por el contrario, la reestructuración de las obligaciones mutuas se encuentra expresamente contemplada en la Ley de Emergencia tanto en las relaciones entre particulares como entre particulares y el Estado.
A la fecha de emisión de los estados contables de Coviares S.A. al 30 de junio de 2007, esta sociedad ha procedido al pago parcial de las cuotas N° 13 a la 37 cuyos vencimientos operaban los días 15 de cada mes, desde septiembre de 2005. Con posterioridad al 10 de agosto de 2002, Coviares S.A. efectuó pagos al Banco por $ 154.625.135 por el período transcurrido entre octubre 2002 a septiembre de 2007. Al respecto, Coviares S.A. se encuentra en un nuevo proceso de renegociación con sus acreedores bancarios con el objetivo de lograr un equilibrio entre sus compromisos e ingresos. Coviares S.A no ha recibido otras intimaciones en relación al cumplimiento de los compromisos acordados en la reestructuración antes citada, que a la fecha de emisión de los estados contables de Coviares S.A. al 30 de junio de 2007 no hayan sido subsanadas. En virtud de esto, la deuda se encuentra expuesta sobre la base de los términos del Contrato de reestructuración antes descriptos, ascendiendo, al 30 de junio de 2007, el pasivo corriente a $ 31.037.390 y el pasivo no corriente a $ 474.121.487.
DEUDAS CON EL ESTADO NACIONAL
En notas a los estados contables de la sociedad vinculada Coviares S.A. al 30 de junio de 2007 se informa lo siguiente:
“Según surge del Acta Acuerdo de Reordenamiento Contractual modificada por la Adenda al Acta Acuerdo de enero de 2001, el tratamiento de la Deuda con el Estado Nacional es el indicado en el punto aclaratorio (1) a la Nota 4.4.5. de los estados contables de Coviares S.A.. Dicha deuda, en origen en pesos, fue reexpresada en la Adenda en dólares estadounidenses. El sistema de ajuste de la Deuda, tanto en el contrato de Concesión como en su Adenda, se hallaba establecido en función de la evolución de la tarifa por peaje, régimen basado en la economía propia del contrato.
Conforme lo establecido en la Cláusula OCTAVA del Acta Acuerdo de Reformulación Contractual de 1993 y su Anexo IV, al igual que lo establecido en el Artículo 4° de la Adenda, el Contrato establecía una tarifa de peaje en dólares de los Estados Unidos, adoptando como factor de ajuste o corrección anual la variación porcentual habida en el Índice de Precios al Consumidor –todos los rubros- (Consumer Price Index – All Items-) de los EE.UU. (CPI). Al solo efecto del cobro a los usuarios la tarifa se expresaría en pesos. Desde el 29 de diciembre de 1993 hasta el 31 de diciembre de 2011 se aplicará a la deuda una tasa del 5,70% TNA.
La tarifa de peaje no ha experimentado ajuste alguno desde la habilitación de la Concesión y fue congelada en el año 2001 según lo establecido por la Ley de Emergencia Económica. No obstante lo mencionado, el tratamiento dado a los aportes mencionados en los estados contables emitidos a partir del 30 de junio de 2002 y hasta el 30 de septiembre de 2003 ha sido la pesificación (u$s1 = $1) y aplicación del CER desde el 3 de febrero de 2002.
Por lo explicado precedentemente, y según se menciona en estados contables anteriores y en el punto aclaratorio ya mencionado, Coviares S.A. cuestionó la aplicación de cualquier tipo de ajuste al valor de la Deuda que no se corresponda con un aumento de tarifa equivalente, teniendo en cuenta las previsiones contractuales.
Por ello, y considerando que el Contrato de Concesión de Coviares S.A. quedó comprendido en el artículo 8° de la Ley 25.561 y pesificadas las obligaciones que derivan de dicho contrato en virtud de sus disposiciones, razón por la cual la deuda con el Estado Nacional no resulta alcanzada por el CER, al no encontrarse incluida entre aquellas obligaciones mencionadas en el Artículo 1° del Decreto 214/02, corresponde, en opinión de sus asesores legales, revertir el ajuste por CER correspondiente a la Deuda con el Estado Nacional, lo cual ha sido reflejado como Ajuste de resultados de ejercicios anteriores en los estados contables especiales de Coviares S.A. al 30 de junio de 2005. Asimismo se han corregido los resultados de los períodos intermedios.
La posición de Coviares S.A. ha quedado confirmada en la Carta de Entendimiento suscripta el 21 de febrero de 2007 entre Coviares S.A. y el Estado Nacional donde se dispone que, a partir de la ratificación del Acta Acuerdo de Renegociación Contractual, queda establecido que la deuda con el Estado Nacional en concepto de Aportes Reintegrables al 29 de diciembre de 1993 es nominada en pesos y asciende $ 155.556.798. Sobre dicho monto se aplicará un interés directo del 5,7% anual y, adicionalmente, se le aplicará la variación porcentual que se disponga para la tarifa básica de peaje de la Estación de Peaje Dock Sud desde el 29 de diciembre de 1993 y hasta la cancelación total de la deuda.
Los cambios en las condiciones económicas del país y las situaciones descriptas afectaron la ecuación económica y financiera de Coviares S.A. generando incertidumbre respecto del desarrollo futuro de sus negocios.”
Coviares S.A. ha preparado los estados contables al 30 de junio de 2007 utilizando principios contables aplicables a una empresa en marcha. Por lo tanto, dichos estados no incluyen los eventuales ajustes y/o reclasificaciones, relacionados con la valuación y exposición de los activos y pasivos, que pudieran requerirse de no resolverse en forma favorable las situaciones descriptas.
NOTA 16: BENITO ROGGIO E HIJOS S.A. – ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS - PRESTAMOS
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- Arrendamientos financieros
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Benito Roggio e Hijos S.A. ha celebrado contratos de leasing financieros con el HSBC BANK ARGENTINA S.A., BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A., CGM LEASING ARGENTINA S.A., CATERPILLAR CITIBANK y BANCO SUPERVIELLE S.A. cuyos objetos son el arrendamiento de rodados y equipos para ser utilizados en la actividad comercial.
La opción de compra podrá ser ejercida desde el momento en que Benito Roggio e Hijos S.A. haya pagado el 75% del canon estipulado y hasta la finalización del plazo para abonar el canon fijado en el contrato.
| Dador | Objeto del contrato | Cantidad de contratos de leasing | Valor actual de la deuda |
| BANCO GALICIA S.A. | Maquinarias y Equipos | 3 | 518.008 |
| Rodados | 32 | 3.314.859 | |
| CGM LEASING ARGENTINA S.A. | Maquinarias y Equipos | 2 | 2.702.003 |
| HSBC BANK ARGENTINA S.A. | Maquinarias y Equipos | 5 | 2.204.317 |
| Rodados | 4 | 1.714.314 | |
| CATERPILLAR CITIBANK | Maquinarias y Equipos | 4 | 1.247.663 |
| BANCO SUPERVIELLE S.A. | Maquinarias y Equipos | 3 | 1.528.894 |
| Rodados | 1 | 1.656.654 | |
| TOTALES | 54 | 14.886.712 |
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- Préstamo del Banco Río de la Plata S.A.
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Con fecha 29 de enero de 2007 Benito Roggio e Hijos S.A. suscribió un contrato de préstamo con Banco Río de la Plata S.A. por $5.000.000 (cinco millones de pesos), pagadero en treinta (30) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de amortización, venciendo la primera el 08/10/2007. El préstamo devengará intereses por períodos de un mes calendario a una tasa nominal anual equivalente a la TASA BADLAR BANCOS PRIVADA CORREGIDA con más un tres por ciento (3%) nominal anual.
En garantía del mencionado préstamo Benito Roggio e Hijos S.A. otorgó la cesión fiduciaria de ciertos derechos a devengarse a su favor, procedentes de determinados contratos de obra, por trabajos ejecutados a partir del 1 de enero de 2007.
NOTA 17: BENITO ROGGIO AMBIENTAL S.A. – PRÉSTAMOS BANCARIOS
Con fecha 29 de diciembre de 2005 la sociedad controlada Tecsan Ingeniería Ambiental S.A. obtuvo un Préstamo Sindicado del Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. y del Banco de la Ciudad de Buenos Aires por $ 23.300.000, pagadero en 52 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento los días 28 de cada mes, con un período de gracia de 12 meses contados a partir de la fecha del desembolso, con un interés equivalente a la Tasa Encuesta Corregida incrementada en 7,48 puntos. Cada banco desembolsó $ 11.650.000 el día 04 de enero de 2006. Son codeudores del Préstamo Sindicado Cliba Ingeniería Ambiental S.A., Benito Roggio e Hijos S.A., Roggio S.A. y CLISA – Compañía Latinoamérica de Infraestructura & Servicios S.A.
Asimismo, el 22 de diciembre de 2005, Tecsan Ingeniería Ambiental S.A. y Benito Roggio e Hijos S.A. cedieron en garantía a los Bancos de Galicia y Buenos Aires S.A. y de la Ciudad de Buenos Aires, el derecho a percibir cualquier importe en dinero a devengarse por el contrato que la UTE Norte III tiene con el CEAMSE, por los servicios a ser prestados a partir del 1 de enero de 2006.
NOTA 18: AGUAS CORDOBESAS S.A. - FINANCIACIÓN DEL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (“B.E.I.”)
Con fecha 13 de julio de 1998, Aguas Cordobesas S.A. (o el “Concesionario”) y el B.E.I. firmaron un contrato de financiación por 40 millones de dólares estadounidenses para la financiación de las diferentes obras de abastecimiento de agua potable incluidas en el programa de inversiones del primer quinquenio de la concesión.
Las características más importantes de dicho contrato son las siguientes:
Intereses: tasa variable a ser fijada por el B.E.I. para cada período trimestral, el cual comienza el 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, no pudiendo ser superior a la tasa LIBO más el 0,15% anual sobre saldos. Los intereses deben ser pagados semestralmente, por plazos vencidos, el 15 de junio y el 15 de diciembre de cada año.
Amortización: al momento de celebrarse el contrato, el capital del préstamo objeto de cada desembolso debía reembolsarse en siete pagos anuales iguales y consecutivos, el primero con vencimiento el 15 de junio inmediato posterior a, o coincidente con, la fecha de expiración de un período de tres años, como máximo, a contar desde la fecha de desembolso y el último con vencimiento el 15 de junio inmediato anterior o coincidente con la fecha de expiración de un período de diez años, como máximo, a contar desde la fecha de desembolso. Asimismo, el Concesionario tiene la facultad de proceder al reembolso anticipado de la totalidad o parte del préstamo. Con fecha 22 de mayo de 2003, el Concesionario firmó un acuerdo con el B.E.I. mediante el cual se estableció la postergación del primer vencimiento de cuota de capital al 15 de junio de 2004; la cuota con vencimiento el 15 de junio de 2003 se distribuyó proporcionalmente en las seis cuotas subsiguientes de vencimiento del préstamo. Finalmente el 26 de Julio de 2007 se llegó a un acuerdo de reestructuración del pago del capital adeudado a esa fecha, el cual se cancelará en cuatro cuotas anuales de U$S 4.314.000 cada una con vencimiento el 15 de diciembre de cada año, operando el primer vencimiento en el año 2008, y los restantes, en los años subsiguientes.
Compromisos particulares: el Concesionario asume, entre otros y durante toda la vigencia del préstamo, ciertos compromisos vinculados al cumplimiento de ratios y restricciones a las ventas de activos
El B.E.I. podrá declarar el préstamo exigible de pleno derecho, total o parcialmente, en caso de incumplimiento de los ratios indicados precedentemente o del pago del capital o intereses del préstamo, en caso de embargo judicial o administrativo o declaración de concurso preventivo, quiebra, suspensión de pagos o cualquier otro estado de insolvencia, por disolución, fusión, transformación, liquidación, escisión o extinción de Aguas Cordobesas S.A. o cese total o parcial de sus actividades o por modificación sustancial de los términos y condiciones del contrato de concesión.
Por otra parte, La Caixa Déstalvis I Pensions de Barcelona (“la Caixa”) es fiador solidario frente al B.E.I. hasta un máximo de capital de 20.000.000 de dólares estadounidenses, más sus intereses y otros accesorios. Como consecuencia del otorgamiento de la mencionada fianza, el Concesionario asumió también ciertos compromisos sobre restricciones a ventas de activos, a mantener asegurados todos sus bienes y a no modificar el contrato de préstamo con el B.E.I. sin el consentimiento previo y expreso de la Caixa.
Asimismo, el Westdeutsche Landesbank Girozentrale “WestLB” es garante frente al B.E.I. hasta un máximo de capital de 20.000.000 de dólares estadounidenses más sus intereses y otros accesorios. Como consecuencia del otorgamiento de la mencionada garantía, el Concesionario asumió, entre otros, compromisos similares a los asumidos con la Caixa, mencionados precedentemente, como así también restricciones al pago de dividendos y modificaciones al objeto de la sociedad.
A través de las notificaciones correspondientes, el B.E.I., La Caixa y WestLB renunciaron y dispensaron a Aguas Cordobesas S.A. de determinadas obligaciones, compromisos o promesas de hacer y derechos que, a favor de los mismos, surgían del contrato de Préstamo, Contrato Aval y/o la Garantía como consecuencia de los acuerdos alcanzados con el Concedente y la operación de venta de Suez y Sociedad General de Aguas de Barcelona S.A. a Benito Roggio e Hijos S.A.
Por otra parte, en virtud de la transferencia accionaria antes mencionada Aguas Cordobesas S.A. no podrá aprobar ni disponer una distribución y o pago de dividendos a sus accionistas mientras existan saldos adeudados vencidos e impagos al B.E.I. y o a sus accionistas en caso que estos hubiesen prestado asistencia financiera para cumplir este compromiso.
El Concesionario cumplió con todas las obligaciones emanadas del contrato con el B.E.I. respecto al pago de capital e intereses vencidos durante el año 2006.
Respecto a las obligaciones devengadas durante el año 2007, Aguas Cordobesas S.A. firmó con dicho organismo un acuerdo definitivo de reestructuración de deuda que contempla la cancelación ya efectuada durante el presente año de US$ 4.314.000 en concepto de amortización, el pago total de los intereses devengados en el primer semestre del 2007 por un monto de US$ 641.000 y se acordó abonar el saldo restante en cuatro cuotas de US$ 4.314.000 con vencimiento el 15/12/2008, 15/12/2009, 15/12/2010 y 15/12/2011. Respecto a intereses no se efectuaron modificaciones continuando con devengamiento y pago en forma semestral.
Asimismo, Aguas Cordobesas arribó a un acuerdo con el WestLB que consiste en cancelar las obligaciones devengadas en el 2006 en cuatro cuotas semestrales más sus intereses y continuar con el método habitual para las comisiones que se devengan a partir del año 2007, en dos cuotas semestrales con vencimiento el 15 de Junio y el 15 de Diciembre.
A la fecha están pendiente de cancelar las comisiones adeudadas por el año 2006 y 2007 a la Caixa. Aguas Cordobesas le propuso el mismo acuerdo alcanzado con el West LB, el cual esta en proceso de análisis por parte de la Caixa.
Aguas Cordobesas S.A. cumple con los ratios requeridos en el contrato de préstamo con el B.E.I..
NOTA 19: INFORMACION POR SEGMENTOS
- Segmentos al 30 de septiembre de 2007:
| Construcción | Transporte | Ingeniería Ambiental | Servicio de Agua | Corredores Viales | Otros y Eliminaciones | Totales | |
| en miles de $ | en miles de $ | en miles de $ | en miles de $ | en miles de $ | en miles de $ | en miles de $ | |
| Ventas a terceros | 127.480,0 | 105.357,6 | 158.067,1 | 25.103,5 | - | 5.388,8 | 421.397,1 |
| Ventas entre segmentos | 838,3 | 1.349,9 | 28,0 | - | - | (2.216,1) | - |
| Ventas Netas | 128.318,3 | 106.707,5 | 158.095,1 | 25.103,5 | - | 3.172,7 | 421.397,1 |
| Resultado Operativo | 22.708,9 | 3.621,0 | 3.247,1 | 2.782,2 | (1,0) | (414,0) | 31.944,1 |
| Total Activos | 417.175,5 | 452.439,3 | 517.730,5 | 175.758,6 | 122.732,0 | (15.020,0) | 1.670.816,0 |
| Total Pasivos | 291.699,1 | 340.031,2 | 362.506,6 | 120.793,2 | 4,2 | 360.988,1 | 1.476.022,4 |
| Adiciones de Bienes de Uso | 6.248,9 | 4.375,1 | 6.592,8 | 3.817,7 | - | 2.114,4 | 23.149,0 |
| Depreciación de Bienes de Uso | (2.734,9) | (2.845,8) | (4.607,3) | (2.628,2) | - | (532,5) | (13.348,7) |
| Adiciones de Activos Intangibles | - | - | 9,3 | 75,0 | - | - | 84,3 |
| Amortización de Activos Intangibles | (181,0) | (285,6) | (35,0) | - | - | (501,6) | |
| Adiciones de Llave de Negocio | - | 1.508,3 | - | - | - | (7,0) | 1.501,4 |
| Amortización Llave de Negocio | - | (1.219,2) | - | 443,8 | - | (58,7) | (834,0) |
| Inversiones en sociedades y consorcios contabilizadas por el método del V.P.P. | (329,8) | 818,2 | - | - | 122.717,5 | (3.831,0) | 119.374,9 |
| Otros Gastos no generadores de salida de fondos: | |||||||
| Resultados diferidos | - | 795,8 | - | - | - | (18,8) | 776,9 |
La apertura por segmentos geográficos de las unidades de negocio es la siguiente:
| Construcción | Capital y Gran Buenos Aires | Resto del País | Exterior | Total |
| en miles de $ | en miles de $ | en miles de $ | en miles de $ | |
| Ventas | 31.701,5 | 96.616,8 | - | 128.318,3 |
| Total Activos | 128.642,3 | 284.619,6 | 3.913,7 | 417.175,5 |
| Inversiones en sociedades y consorcios contabilizadas por el método del V.P.P. | - | (329,8) | - | (329,8) |
| Adiciones de Bienes de Uso | 821,3 | 5.427,7 | - | 6.248,9 |
| Transporte | Capital y Gran Buenos Aires En miles de $ |
| Ventas | 106.707,5 |
| Total Activos | 452.439,3 |
| Adiciones de Bienes de Uso | 4.375,1 |
| Ingeniería Ambiental | Argentina en miles de $ | Exterior en miles de $ | Total en miles de $ |
| Ventas | 153.225,9 | 4.869,2 | 158.095,1 |
| Total Activos | 507.919,4 | 9.811,1 | 517.730,5 |
| Adiciones de Bienes de Uso | 6.588,2 | 4,7 | 6.592,8 |
| Concesiones Viales | Capital y Gran Buenos Aires | Resto del País | Exterior | Total |
| en miles de $ | en miles de $ | en miles de $ | en miles de $ | |
| Total Activos | 103.477,7 | 14.837,8 | 4.416,6 | 122.732,0 |
| Inversiones en sociedades contabilizadas por el método del V.P.P. | 103.477,7 | 14.823,2 | 4.416,6 | 122.717,5 |
| Provisión de Agua | Resto del País |
| en miles de $ | |
| Ventas Netas | 25.103,5 |
| Total Activos | 175.758,6 |
| Adiciones de Bienes de Uso | 3.817,7 |
- Segmentos al 30 de septiembre de 2006:
| Construcción | Transporte | Ingeniería Ambiental | Concesiones Viales | Otros y eliminaciones | Totales | |
| en miles de $ | En miles de $ | en miles de $ | en miles de $ | en miles de $ | en miles de $ | |
| Ventas a terceros | 91.235,7 | 100.590,3 | 126.444,0 | - | 3.694,7 | 321.964,7 |
| Ventas entre segmentos | 24,6 | 966,9 | 3.976,8 | - | (4.968,4) | - |
| Ventas totales | 91.260,4 | 101.557,2 | 130.420,8 | - | (1.273,7) | 321.964,7 |
| Resultado Operativo | 9.481,7 | (953,2) | 683,6 | (140,0) | 316,8 | 9.388,9 |
| Total Activos | 290.980,0 | 313.894,8 | 393.467,4 | 138.136,3 | (45.438,7) | 1.091.039,7 |
| Total Pasivos | 298.998,5 | 190.623,5 | 349.171,5 | 10.577,2 | 95.007,0 | 944.377,7 |
| Adiciones de Bienes de Uso | 17.653,5 | 2.263,6 | 4.858,9 | - | 2.028,5 | 26.804,5 |
| Depreciación de Bienes de Uso | (1.958,0) | (2.573,5) | (4.769,8) | - | (416,2) | (9.717,5) |
| Adiciones de Activos Intangibles | - | - | 155,0 | - | - | 155,0 |
| Amortización de Activos Intangibles | - | (159,7) | (418,0) | - | - | (577,6) |
| Amortización Llave de Negocio | - | (1.123,8) | 2.200,1 | - | (80,5) | 995,7 |
| Inversiones en sociedades y consorcios contabilizadas por el método del V.P.P. | 91,5 | 718,6 | 1,7 | 137.128,4 | (3.891,9) | 134.048,2 |
| Otros resultados no generadores de entrada (salida) de fondos: | ||||||
| Resultados diferidos | - | (127,4) | - | - | (31,5) | (158,9) |
La apertura por segmentos geográficos de las unidades de negocio es la siguiente:
| Construcción | Capital y Gran Buenos Aires | Resto del País en miles de $ | Exterior en miles de $ | Total en miles de $ |
| en miles de $ | ||||
| Ventas | 17.695,5 | 73.564,9 | - | 91.260,4 |
| Total Activos | 41.871,4 | 243.790,4 | 5.318,2 | 290.980,0 |
| Inversiones en sociedades y consorcios contabilizadas por el método del V.P.P. | - | 91,5 | - | 91,5 |
| Adiciones de Bienes de Uso | - | 17.653,5 | - | 17.653,5 |
| Transporte | Capital y Gran Buenos Aires |
| En miles de $ | |
| Ventas | 101.557,2 |
| Total Activos | 313.894,8 |
| Adiciones de Bienes de Uso | 2.263,6 |
| Ingeniería Ambiental | Argentina | Exterior | Total |
| en miles de $ | en miles de $ | en miles de $ | |
| Ventas | 125.893,9 | 4.526,9 | 130.420,8 |
| Total Activos | 385.897,5 | 7.569,9 | 393.467,4 |
| Inversiones en sociedades contabilizadas por el método del V.P.P. | - | 1,7 | 1,7 |
| Adiciones de Bienes de Uso | 4.840,2 | 18,6 | 4.858,9 |
| Concesiones Viales | Capital y Gran Buenos Aires | Resto del País | Exterior | Total |
| en miles de $ | en miles de $ | en miles de $ | en miles de $ | |
| Total Activos | 119.374,8 | 15.903,1 | 2.858,4 | 138.136,3 |
| Inversiones en sociedades contabilizadas por el método del V.P.P. | 119.374,8 | 14.895,2 | 2.858,4 | 137.128,4 |
BIENES DE USO ANEXO A
Correspondiente al período de tres meses finalizado el 30 de septiembre de 2007 y el ejercicio finalizado el 30 de junio de 2007
| Concepto | Valores de origen | Depreciaciones Acumuladas | Valor Residual | |||||||||||
| Al Inicio del ejercicio | Adquisiciones (1) | Altas (2) | Bajas (2) | Diferencia de Conversión | Al cierre del período/ejercicio | Al Inicio del ejercicio | Adquisiciones (1) | Bajas | Del período/ ejercicio | Diferencia de Conversión | Al cierre del período/ejercicio | AL 30/09/2007 | AL 30/06/2007 | |
| Maquinas y Equipos | 287.686.776 | - | 4.353.516 | (770.300) | 189.196 | 291.459.188 | (207.053.293) | - | 328.300 | (4.290.602) | (164.659) | (211.180.254) | 80.278.934 | 80.633.483 |
| Rodados | 119.839.444 | - | 814.570 | (213.253) | 587.268 | 121.028.029 | (92.634.985) | - | 202.023 | (2.181.192) | (523.732) | (95.137.886) | 25.890.143 | 27.204.459 |
| Muebles y Ut. y Eq. Informáticos | 140.467.640 | - | 3.211.633 | (22.448) | 11.212 | 143.668.037 | (94.065.711) | - | 10.229 | (3.186.520) | (9.896) | (97.251.898) | 46.416.139 | 46.401.929 |
| Inmuebles | 58.447.217 | - | 4.399.211 | (12.435) | 117.543 | 62.951.536 | (31.805.007) | - | 3.084 | (377.370) | (28.309) | (32.207.602) | 30.743.934 | 26.642.210 |
| Mejoras en Inmuebles | 82.159.486 | - | 2.144.339 | - | - | 84.303.825 | (62.688.244) | - | - | (1.321.054) | - | (64.009.298) | 20.294.527 | 19.471.242 |
| Red de distribución de agua | 76.919.000 | - | 1.151.000 | - | - | 78.070.000 | (21.483.000) | - | - | (731.000) | - | (22.214.000) | 55.856.000 | 55.436.000 |
| Plantas potabilizadoras de agua | 71.217.000 | - | - | - | - | 71.217.000 | (20.655.000) | - | - | (803.000) | - | (21.458.000) | 49.759.000 | 50.562.000 |
| Plantas de bombeo de agua | 44.201.000 | - | 55.000 | - | - | 44.256.000 | (14.282.000) | - | - | (458.000) | - | (14.740.000) | 29.516.000 | 29.919.000 |
| Material Rodante Mejoras | 22.467.514 | - | - | - | - | 22.467.514 | (22.467.514) | - | - | - | - | (22.467.514) | - | - |
| Terrenos | 951.892 | - | - | - | - | 951.892 | - | - | - | - | - | - | 951.892 | 951.892 |
| Obras en curso | 9.083.936 | - | 6.995.964 | (764.000) | - | 15.315.900 | - | - | - | - | - | - | 15.315.900 | 9.083.936 |
| Otros | 1.197.850 | - | 3.990 | (19.221) | - | 1.182.619 | (1.178.629) | - | - | - | - | (1.178.629) | 3.990 | 19.221 |
| Anticipo por compras | 1.957.471 | - | 1.417.777 | (232.780) | - | 3.142.468 | - | - | - | - | - | - | 3.142.468 | 1.957.471 |
| TOTALES AL 30/09/2007 | 916.596.226 | - | 24.547.000 | (2.034.437) | 905.219 | 940.014.008 | (568.313.383) | - | 543.636 | (13.348.738) | (726.596) | (581.845.081) | 358.168.927 | |
| TOTALES AL 30/06/2007 | 415.364.226 | 456.526.734 | 108.013.628 | (63.537.899) | 229.537 | 916.596.226 | (310.345.222) | (222.040.445) | 27.243.271 | (63.013.352) | (157.635) | (568.313.383) | 348.282.843 |
-
- Ver notas 14- J y 14-K a los estados contables consolidados y nota17 a los estados contables básicos.
- Incluye transferencias dentro del rubro por $ 1.398.001 y $ 20.831.800 al 30 de septiembre de 2007 y 30 de junio de 2007, respectivamente.
| ACTIVOS INTANGIBLES | ANEXO B |
Correspondiente al período de tres meses finalizado el 30 de septiembre de 2007 y el ejercicio finalizado el 30 de junio de 2007
| Concepto | Valores de origen | Amortizaciones acumuladas | Valor Residual | |||||||||
| Al inicio del ejercicio | Adquisiciones (1) | Altas | Bajas | Al cierre del período/ejercicio | Al inicio del ejercicio | Adquisiciones (1) | Bajas | Del período/ ejercicio | Al cierre del período/ejercicio | 30/09/2007 | 30/06/2007 | |
| Gastos preoperativos y de organización | 41.337.642 | - | 9.343 | - | 41.346.985 | (39.176.037) | - | - | (68.146) | (39.244.183) | 2.102.802 | 2.161.605 |
| Otros cargos diferidos | 23.290.233 | - | 75.000 | - | 23.365.233 | (16.373.437) | - | - | (192.018) | (16.565.455) | 6.799.778 | 6.916.796 |
| Activos intangibles en UTEs | 12.052.160 | - | - | - | 12.052.160 | (6.368.001) | - | - | (241.467) | (6.609.468) | 5.442.692 | 5.684.159 |
| Totales al 30/09/2007 | 76.680.035 | - | 84.343 | - | 76.764.378 | (61.917.475) | - | - | (501.631) | (62.419.106) | 14.345.272 | |
| Totales al 30/06/2007 | 46.427.586 | 26.762.004 | 5.937.726 | (2.447.281) | 76.680.035 | (39.162.577) | (21.912.034) | 1.221.448 | (2.064.312) | (61.917.475) | 14.762.560 |
| 1. Ver notas 14- J y 14-K a los estados contables consolidados y nota 17 a los estados contables básicos. |
PARTICIPACIONES PERMANENTES EN SOCIEDADES Y CONSORCIOS ANEXO C
| SOCIEDAD EMISORA | VALOR DE LIBROS | Porcentaje de | Actividad | |
| 30/09/2007 | 30/06/2007 | participación (1) | principal | |
| Covisur S.A. | 13.398.517 | 13.777.506 | 25,00 | Concesión vial |
| Covinorte S.A. | 1.689.831 | 1.713.123 | 38,47 | Concesión vial |
| Concanor | (76.920) | (76.920) | 38,46 | Concesión vial |
| Polledo S.A.I.C. y F. | 96.816.312 | 100.741.923 | 46,07 | Serv. y conc. vial |
| Covicentro S.A. | (188.195) | (215.080) | 53,77 | Concesión vial |
| Alvear S.A.I.C.I. y F. | 2.285.799 | 2.317.703 | 37,57 | Inmobiliaria |
| El Mundo S.A. | 3.665.327 | 3.622.789 | 37,03 | Inmobiliaria |
| Minex Minerals Inc. (2) | 350.349 | 350.349 | Minería | |
| Fruta S.A. | 710.179 | 713.906 | 8,92 | Explotación agrícola, comercial e industrial |
| Prominente S.A. | 585.624 | 358.379 | 24,5 | Servicio de Transporte |
| Sociedad Operativa Ferroviaria S.A. | 156.829 | 156.829 | 24,5 | Servicio de Transporte |
| Educación Tecnológica S.A. (3) | 11.400 | - | 40,0 | Tecnología informática y de comunicaciones |
| Ferrometro S.A. (3) | 150.000 | - | ||
| Empresa Mixta de Transporte Rosario S.A. (3) | 500.000 | - | ||
| Otras (4) | (413.117) | (470.163) | ||
| SUBTOTAL | 119.641.935 | 122.990.344 | ||
| Consorcios | 267.284 | 267.284 | ||
| Previsión por desvalorización de Inverisones (Anexo E) | (534.314) | (534.314) | ||
| TOTAL NO CORRIENTE | 119.374.905 | 122.723.314 |
- Es el porcentaje directo en que participa CLISA S.A. o la Sociedad controlada correspondiente.
- Inversión previsionada al 100%.
- Inversiones valuadas al costo (Ver nota 4.a.2).
- Corresponde a participaciones permanentes en Fundespa S.A., Viajenor S.A., Transportel Minera 2 S.A. y Tranelpa S.A. de Inversión e incluye una eliminación de resultados no trascendidos por $457.888.
ANEXO E
PREVISIONES
Correspondiente al período de tres meses finalizado el 30 de septiembre de 2007 y el ejercicio finalizado el 30 de junio de 2007
| Descripción | Saldos al inicio del ejercicio | Adquisiciones (1) | Aumentos | Disminucio-nes | Diferencia de conversión | Saldos al cierre del periodo/ejer-cicio | ||
| Deducidas del Activo | ||||||||
| Previsión para deudores incobrables | 45.639.007 | - | 2.574.880 | (1.752.407) | - | 46.461.480 | ||
| Previsión para créditos por impuestos diferidos | 1.746.389 | - | 310.903 | - | - | 2.057.292 | ||
| Previsión para otros créditos | 18.573.673 | - | 595.226 | - | 1.107.245 | 20.276.144 | ||
| Previsión por desvalorización de Inventarios | 255.602 | - | 19.818 | - | - | 275.420 | ||
| Previsión por desvalorización de Inversiones | 534.314 | - | - | - | - | 534.314 | ||
| Totales al 30/09/2007 | 66.748.985 | - | 3.500.827 | (1.752.407) | 1.107.245 | 69.604.650 | ||
| Totales al 30/06/2007 | 38.880.775 | 45.079.972 | 6.750.269 | (23.741.173) | (220.858) | 66.748.985 | ||
| Incluidas en el Pasivo | ||||||||
| Previsión por contingencias | 45.009.175 | - | 8.933.847 | (3.127.347) | 2.176 | 50.817.851 | ||
| Previsión en consorcios | 20.672.854 | - | 387.468 | (224.052) | 12.778 | 20.849.048 | ||
| Totales al 30/09/2007 | 65.682.029 | - | 9.321.315 | (3.351.399) | 14.954 | 71.666.899 | ||
| Totales al 30/06/2007 | 45.309.474 | 39.567.552 | 21.243.084 | (40.437.263) | (818) | 65.682.029 |
(1) Ver notas 14- M y 14-N a los estados contables consolidados y nota 17 a los estados contables básicos.
| ACTIVOS Y PASIVOS EN MONEDA EXTRANJERA | ANEXO G |
| Rubro | Monto en moneda extranjera | Tipo de cambio | Al 30/09/2007 | Al 30/06/2007 | ||||
| ACTIVOS | ||||||||
| Activos corrientes | ||||||||
| Caja y Bancos | U$S | 5.170.205 | 3,1100 | 16.079.339 | 86.909.199 | |||
| Caja y Bancos | Guar | 68.411.111 | 0,0006 | 43.099 | 42.311 | |||
| Caja y Bancos | $Uy | 2.800.629 | 0,1370 | 383.566 | 399.655 | |||
| Caja y Bancos | $Boli | 20.553 | 0,3982 | 8.184 | 22.597 | |||
| Caja y Bancos | $Chi | 1.115.550 | 0,0061 | 6.758 | 6.634 | |||
| Inversiones | U$S | - | - | 452.493 | ||||
| Cuentas por Cobrar y Otros Activos | Euro | - | - | 49.533 | ||||
| Cuentas por Cobrar y Otros Activos | U$S | 1.564.490 | 3,1100 | 4.865.563 | 4.851.508 | |||
| Cuentas por Cobrar y Otros Activos | Guar | 3.108.546.032 | 0,0006 | 1.958.384 | 1.923.672 | |||
| Cuentas por Cobrar y Otros Activos | $Uy | 47.822.194 | 0,1370 | 6.549.584 | 5.921.722 | |||
| Cuentas por Cobrar y Otros Activos | $Boli | 111.391 | 0,3982 | 44.357 | 63.615 | |||
| Cuentas por Cobrar y Otros Activos | $Chi | 120.264.609 | 0,0061 | 728.563 | 713.542 | |||
| Total activo corriente | 30.667.397 | 101.356.481 | ||||||
| Activos no corrientes | ||||||||
| Inversiones | $Uy | 12.084 | 0,1370 | 1.655 | 1.655 | |||
| Inversiones | $Boli | 23.430 | 0,3982 | 9.330 | 9.159 | |||
| Cuentas por Cobrar y Otros Activos | $Uy | 8.420.138 | 0,1370 | 1.153.197 | 915.469 | |||
| Cuentas por Cobrar y Otros Activos | U$S | 16.733 | 3,1100 | 52.040 | - | |||
| Cuentas por Cobrar y Otros Activos | Guar | 1.334.155.556 | 0,0006 | 840.518 | 825.222 | |||
| Cuentas por Cobrar y Otros Activos | $Boli | 18.949 | 0,3982 | 7.545 | 8.551 | |||
| Total activo no corriente | 2.064.285 | 1.760.056 |
U$S – Dólares Estadounidenses Guar – Guaraníes (Paraguay) $Boli – Boliviano
$Chi – Pesos (Chile) $Uy – Pesos Uruguay
| ACTIVOS Y PASIVOS EN MONEDA EXTRANJERA (CONTINUACIÓN) | ANEXO G |
| Rubro | Monto en moneda extranjera | Tipo de cambio | Al 30/09/2007 | Al 30/06/2007 | ||||
| PASIVOS | ||||||||
| Pasivos corrientes | ||||||||
| Deudas Comerciales y Otros Pasivos | US$ | 6.883.078 | 3,1500 | 21.681.696 | 19.396.611 | |||
| Deudas Comerciales y Otros Pasivos | US$ | 19.845 | 3,1100 | (*) | 61.719 | 58.867 | ||
| Deudas Comerciales y Otros Pasivos | Guar | 2.200.653.968 | 0,0006 | (*) | 1.386.412 | 1.360.302 | ||
| Deudas Comerciales y Otros Pasivos | $Uy | 37.367.792 | 0,1370 | (*) | 5.117.781 | 4.339.920 | ||
| Deudas Comerciales y Otros Pasivos | $Boli | 3.585.652 | 0,3982 | (*) | 1.427.833 | 1.561.175 | ||
| Deudas Comerciales y Otros Pasivos | $Chi | 144.448.993 | 0,0061 | (*) | 875.072 | 865.632 | ||
| Deudas Comerciales y Otros Pasivos | Euro | 39.194 | 4,4928 | 176.091 | 134.334 | |||
| Préstamos y Deudas Financieras | US$ | 6.173.983 | 3,1500 | 19.448.045 | 96.010.325 | |||
| Total pasivo corriente | 50.174.649 | 123.727.166 | ||||||
| Pasivos no corrientes | ||||||||
| Deudas Comerciales y Otros Pasivos | US$ | 9.080.935 | 3,1500 | 28.604.947 | 12.793.078 | |||
| Deudas Comerciales y Otros Pasivos | $Chi | 100.939.419 | 0,0061 | (*) | 611.491 | 600.284 | ||
| Deudas Comerciales y Otros Pasivos | $Uy | 86.040 | 0,1370 | (*) | 11.784 | 10.985 | ||
| Deudas Comerciales y Otros Pasivos | $Boli | 121.662 | 0,3982 | (*) | 48.447 | 58.913 | ||
| Préstamos y Deudas Financieras | US$ | 115.249.236 | 3,1500 | 363.035.093 | 356.193.370 | |||
| Total pasivo no corriente | 392.311.762 | 369.656.630 |
U$S – Dólares Estadounidenses Guar – Guaraníes (Paraguay) $Boli – Boliviano
$Chi – Pesos (Chile) $Uy – Pesos Uruguay
(*) Tipos de cambio utilizados a los fines de la conversión de estados contables en moneda extranjera.
| LLAVE DE NEGOCIO POSITIVA | ANEXO I |
Correspondiente al período de tres meses finalizado el 30 de septiembre de 2007 y al ejercicio finalizado el 30 de junio de 2007
| Sociedades | Valores de origen | Amortizaciones Acumuladas | Valor Residual | |||||
| Al inicio del ejercicio | Aumentos | Al cierre del período/ ejercicio | Al inicio del ejercicio | Del período/ ejercicio | Al cierre del período/ejercicio | 30/09/2007 | 30/06/2007 | |
| CPS Comunicaciones S.A. | 232.246 | - | 232.246 | (162.676) | (5.350) | (168.026) | 64.220 | 69.570 |
| Metronec S.A. | 14.618.454 | - | 14.618.454 | (5.847.383) | (208.835) | (6.056.218) | 8.562.236 | 8.771.071 |
| Metrovías S.A. | 67.863.849 | 1.508.335 | 69.372.184 | (29.433.720) | (949.283) | (30.383.003) | 38.989.181 | 38.430.129 |
| Traditum S.A. | 526.500 | (6.969) | 519.531 | (415.641) | (25.743) | (441.384) | 78.147 | 110.859 |
| Multiplataforma S.A. | 851.400 | - | 851.400 | (212.849) | (42.571) | (255.420) | 595.980 | 638.551 |
| Prominente S.A. | 1.841.621 | - | 1.841.621 | (184.161) | (46.042) | (230.203) | 1.611.418 | 1.657.460 |
| Total al 30/09/2007 | 85.934.070 | 1.501.366 | 87.435.436 | (36.256.430) | (1.277.824) | (37.534.254) | 49.901.182 | |
| Total al 30/06/2007 | 84.092.449 | 1.841.621 | 85.934.070 | (31.273.666) | (4.982.764) | (36.256.430) | 49.677.640 |
| LLAVE DE NEGOCIO NEGATIVA | ANEXO J |
Correspondiente al período de tres meses finalizado el 30 de septiembre de 2007 y al ejercicio finalizado el 30 de junio de 2007
| Sociedades | Valores de origen | Amortizaciones Acumuladas | Valor Residual | ||||||
| Al inicio del ejercicio | Adquisiciones | Aumentos | Al cierre del período/ ejercicio | Al inicio del ejercicio | Del período/ ejercicio | Al cierre del período/ejercicio | 30/09/2007 | 30/06/2007 | |
| Aguas Cordobesas S.A. | (27.129.768) | - | - | (27.129.768) | 884.666 | 442.333 | 1.326.999 | (25.802.769) | (26.245.102) |
| Cclip S:A. | (87.888) | - | - | (87.888) | 2.930 | 1.465 | 4.395 | (83.493) | (84.958) |
| Total al 30/09/2007 | (27.217.656) | - | - | (27.217.656) | 887.596 | 443.798 | 1.331.394 | (25.886.262) | |
| Total al 30/06/2007 | - | (2.200.070) | (27.217.656) | (29.417.726) | - | 3.087.666 | 3.087.666 | (26.330.060) |
- Ver nota 17 a los estados contables básicos.
- Ver notas 14- M y 14-N a los estados contables consolidados.
CLISA COMPAÑIA LATINOAMERICANA DE INFRAESTRUCTURA & SERVICIOS S.A.
ESTADOS CONTABLES
Correspondientes al período de tres meses finalizado el 30 de septiembre de 2007,
presentados en forma comparativa
| ACTIVO | 30/09/2007 Pesos | 30/06/2007 Pesos | PASIVO Y PATRIMONIO NETO | 30/09/2007 Pesos | 30/06/2007 Pesos |
| ACTIVO CORRIENTE | PASIVO CORRIENTE | ||||
| Caja y bancos (Nota 3 y Anexo G) | 42.404.947 | 99.852.535 | Cuentas por pagar (Notas 5 y 10 ) | 19.671 | 173.483 |
| Otros créditos (Notas 4 y 10) | 1.018.208 | 288.668 | Deudas financieras (Notas 6, 10, 12, 21 y Anexo G) | 15.288.698 | 91.672.873 |
| Remuneraciones y Cargas Sociales (Nota 10) | 256.896 | - | |||
| Cargas fiscales (Nota 10) | 1.953.313 | 3.292.174 | |||
| Otros pasivos (Notas 7 y 10) | 47.638.072 | 55.695.992 | |||
| TOTAL DEL ACTIVO CORRIENTE | 43.423.155 | 100.141.203 | TOTAL PASIVO CORRIENTE | 65.156.650 | 150.834.522 |
| ACTIVO NO CORRIENTE | PASIVO NO CORRIENTE | ||||
| Otros créditos (Notas 4 y 10) | 21.806.274 | 37.222.217 | Deudas financieras (Notas 6, 10 y 12 y Anexo G) | 347.344.200 | 339.280.906 |
| Bienes de uso (Anexo A) | 62.260 | 39.844 | Cargas fiscales (Nota 10) | - | 127.163 |
| Participaciones permanentes en sociedades (Anexo C ) | 521.839.231 | 514.283.020 | Otros pasivos (Notas 7 y 10) | 41.829.152 | 23.452.440 |
| TOTAL PASIVO NO CORRIENTE | 389.173.352 | 362.860.509 | |||
| TOTAL DEL PASIVO | 454.330.002 | 513.695.031 | |||
| TOTAL DEL ACTIVO NO CORRIENTE | 543.707.765 | 551.545.081 | PATRIMONIO NETO (Según Estado Respectivo) | 132.800.918 | 137.991.253 |
| TOTAL DEL ACTIVO | 587.130.920 | 651.686.284 | TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO NETO | 587.130.920 | 651.686.284 |
| Las Notas y Anexos que se acompañan son parte integrante de los Estados Contables. |
| 30/09/2007 Pesos | 30/09/2006 Pesos | |
| Resultado de Inversiones en Entes Relacionados (Nota 8) | 7.126.283 | (6.512.093) |
| Ingresos por Servicios | 5.265.987 | 3.384.124 |
| Gastos de Administración (Anexo H) | (937.012) | (266.404) |
| Otros Gastos Operativos (Anexo H) | (1.183.126) | (150.549) |
| Otros Ingresos y Egresos, netos | 7.765 | - |
| Resultados Financieros y por Tenencia | ||
| - Generados por Activos | ||
| Intereses | 1.473.379 | 382.066 |
| Diferencia de Cambio | 1.115.472 | 1.843 |
| - Generados por Pasivos | ||
| Intereses y Gastos | (11.175.579) | (2.239.849) |
| Diferencia de Cambio | (7.147.841) | (503.151) |
| Resultado antes del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta | (5.454.672) | (5.904.013) |
| Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta | (165.591) | (49.896) |
| RESULTADO DEL PERIODO | (5.620.263) | (5.953.909) |
| Resultado por acción ordinaria | (0,058) | (0,062) |
| Las Notas y Anexos que se acompañan son parte integrante de los Estados Contables. |
| CONCEPTO | Aporte de los Propietarios | Resultados Acumulados | Total del Patrimonio Neto al 30/09/2007 | Total del Patrimonio Neto al 30/09/2006 | ||||
| Capital Suscripto (Nota 14) | Ajuste de Capital | Total | Ganancias Reservadas Reserva Legal | Resultado Diferido | Resultados No Asignados | |||
| Saldos al inicio del ejercicio | ||||||||
| -Según estados contables del ejercicio anterior | 96.588.696 | 115.738.740 | 212.327.436 | 3.138.571 | 468.690 | (77.943.444) | 137.991.253 | 132.988.858 |
| -Ajuste a resultados de ejercicios anteriores (Nota 16) | 124.014 | |||||||
| Subtotal | 96.588.696 | 115.738.740 | 212.327.436 | 3.138.571 | 468.690 | (77.943.444) | 137.991.253 | 133.112.872 |
| - Diferencia Transitoria de Conversión | 429.928 | 429.928 | 52.688 | |||||
| - Resultado del Período | (5.620.263) | (5.620.263) | (5.953.909) | |||||
| TOTALES AL 30/09/2007 | 96.588.696 | 115.738.740 | 212.327.436 | 3.138.571 | 898.618 | (83.563.707) | 132.800.918 | |
| TOTALES AL 30/09/2006 | 96.588.696 | 115.738.740 | 212.327.436 | 3.138.571 | 292.613 | (88.546.969) | 127.211.651 |
Las Notas y Anexos que se acompañan son parte integrante de los Estados Contables.
| 30/09/2007 | 30/09/2006 | |||
| Pesos | Pesos | |||
| Efectivo al Inicio del Ejercicio | 99.852.535 | 421.903 | ||
| (Disminución) Aumento Neto del Efectivo | (57.447.588) | 130.267 | ||
| Efectivo al Cierre del Período | 42.404.947 | 552.170 | ||
| Actividades operativas | ||||
| Resultado del Período | (5.620.263) | (5.953.909) | ||
| Más: | ||||
| Intereses ganados y perdidos, netos. | 9.702.200 | 1.857.783 | ||
| Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta | 165.591 | 49.896 | ||
| Ajustes para arribar al flujo neto de efectivo proveniente de las | ||||
| actividades operativas | ||||
| Depreciaciones | 8.303 | 4.540 | ||
| Resultados Financieros y por Tenencia (Excepto intereses) | 7.147.841 | 503.151 | ||
| Resultado de Inversiones en Entes Relacionados | (7.126.283) | 6.512.093 | ||
| Variaciones en activos y pasivos operativos: | ||||
| Aumento de Créditos operativos | (568.303) | (20.196) | ||
| (Disminución) Aumento de Deudas operativas | (1.429.265) | 227.336 | ||
| Cobro de intereses | 994.799 | 73 | ||
| Pago de intereses | (861.584) | (19.411) | ||
| Pago de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta | (99.266) | (52.807) | ||
| Flujo neto de efectivo generado por las actividades operativas | 2.313.770 | 3.108.549 | ||
| Actividades de inversión | ||||
| Compra de Bienes de Uso | (30.719) | (22.797) | ||
| Flujo neto de efectivo utilizado en las actividades de inversión | (30.719) | (22.797) | ||
| Actividades financieras | ||||
| Disminución (Aumento) de Otros Créditos | 15.733.285 | (2.215.979) | ||
| Aumento (Disminución) de Otros Pasivos | 10.060.563 | (739.506) | ||
| Disminución de Deuda Financiera | (85.524.487) | - | ||
| Flujo neto de efectivo utilizado en las actividades financieras | (59.730.639) | (2.955.485) | ||
| (Disminución) Aumento Neto de Efectivo | (57.447.588) | 130.267 |
Las Notas y Anexos que se acompañan son parte integrante de los Estados Contables.
NOTA 1: CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD – SOCIEDADES CONTROLADAS Y VINCULADAS
El 21 de octubre de 1996 se constituyó CLISA - Compañía Latinoamericana de Infraestructura & Servicios S.A. (“CLISA”). La Sociedad fue inscripta en la Inspección General de Justicia el 15 de noviembre de 1996.
CLISA desarrolla sus actividades a través de las participaciones que mantiene en las siguientes sociedades: Benito Roggio e Hijos S.A., Benito Roggio Transporte S.A., Polledo S.A.I.C. y F. y Benito Roggio Ambiental S.A. (ver Nota 17). Estas sociedades a través de sus operaciones y participaciones en otras compañías, desarrollan principalmente las siguientes actividades operativas: transporte masivo de pasajeros, construcción, concesiones viales por el sistema de peaje, ingeniería ambiental y servicio de provisión de agua para consumo doméstico (ver Nota 18).
NOTA 2: BASES DE PREPARACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES
A continuación se detallan las normas contables más relevantes utilizadas por la Sociedad para la preparación de los presentes Estados Contables, las que han sido aplicadas uniformemente respecto del período / ejercicio anterior.
-
- Preparación y presentación de los Estados Contables
Los presentes Estados Contables están expresados en pesos argentinos sin centavos, y fueron confeccionados conforme a las normas contables de exposición y valuación contenidas en las Resoluciones Técnicas emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de acuerdo con las resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de Valores.
Los estados contables correspondientes a los períodos de tres meses finalizados el 30 de septiembre de 2007 y 2006 no han sido auditados. La gerencia de la Sociedad estima que incluyen todos los ajustes necesarios para presentar razonablemente los resultados de cada período. Los resultados de los períodos de tres meses finalizados el 30 de septiembre de 2007 y 2006, no necesariamente reflejan la proporción de los resultados de la Sociedad por los ejercicios completos.
-
- Unificación de normas contables
En el marco del convenio de declaración de voluntades celebrado el 8 de julio de 2004 por la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (“FACPCE”) y el Consejo profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual manifiesta que las partes consideran importante el tratamiento de la unificación de las normas técnicas, este último consejo emitió con fecha 10 de agosto de 2005 la Resolución CD 93/05, a través de la cual se adoptaron las normas contables aprobadas por la FACPCE incluyendo los cambios incorporados a las mismas hasta el 1 de abril de 2005.
La adopción de las mencionadas normas entró en vigencia para los Estados Contables anuales o períodos intermedios correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2006. Asimismo, la Comisión Nacional de Valores ha adoptado las mencionadas normas con ciertas modificaciones, estableciendo que son de aplicación para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2006.
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- Consideración de los efectos de la inflación
Los estados contables han sido preparados en moneda constante, reconociendo en forma integral los efectos de la inflación hasta el 31 de agosto de 1995. A partir de esa fecha y hasta el 31 de diciembre de 2001, se ha discontinuado la reexpresión de los estados contables, debido a la existencia de un período de estabilidad monetaria. Desde el 1° de enero de 2002 y hasta el 1° de marzo de 2003 se reconocieron los efectos de la inflación, debido a la existencia de un período inflacionario.
A partir de esa fecha, de acuerdo con la Resolución N° 441 emitida por la Comisión Nacional de Valores, se ha discontinuado la reexpresión de los estados contables. Este criterio no está de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes, las cuales establecen que los Estados Contables deben ser reexpresados hasta el 30 de septiembre de 2003. Sin embargo, este desvío no ha generado un efecto significativo sobre los presentes Estados Contables.
A los fines de la mencionada reexpresión se han aplicado coeficientes preparados sobre la base del Indice de Precios Internos al por Mayor ( “IPIM” ).
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- Información comparativa
Los saldos al 30 de junio de 2007 y por el período finalizado el 30 de septiembre de 2006 que se exponen en estos estados contables a efectos comparativos, surgen de los estados contables a dicha fecha.
A los efectos comparativos deberá tenerse en cuenta que los Estados Contables al 30 de septiembre de 2006 no incluyen el efecto de la compra de Benito Roggio Ambiental S.A. (ver nota 17).
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- Criterios de valuación
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Caja y bancos
El efectivo disponible se ha computado a su valor nominal.
- Activos y pasivos en moneda extranjera
Los activos y pasivos en moneda extranjera se encuentran valuados a los tipos de cambio comprador y vendedor vigentes al cierre de cada período / ejercicio, respectivamente.
- Cuentas por cobrar y cuentas por pagar
Las cuentas por cobrar y las cuentas por pagar han sido valuadas al precio de contado estimado al momento de la transacción más los intereses y componentes financieros implícitos devengados en base a la tasa interna de retorno determinada en dicha oportunidad, en caso de ser significativos.
- Créditos y deudas financieros
Los créditos y las deudas financieros han sido valuados de acuerdo con la suma de dinero entregada y recibida, respectivamente, más los resultados financieros devengados en base a la tasa estimada en dicha oportunidad, en caso de ser significativos.
Para el caso de refinanciaciones de deudas se aplicaron las normas establecidas en el punto 4.5.8 de la Resolución Técnica N° 17.
- Otros créditos y pasivos
Los créditos y pasivos diversos han sido valuados en base a la mejor estimación posible de la suma a cobrar y a pagar, respectivamente, descontada utilizando la tasa estimada en el momento de su incorporación al activo y pasivo, en caso de ser significativos.
De acuerdo con lo establecido por las normas de la Comisión Nacional de Valores, los activos y pasivos por impuestos diferidos no han sido descontados.
- Saldos por transacciones financieras, por refinanciaciones y créditos y deudas diversas con partes relacionadas
Los créditos y deudas con partes relacionadas generados por transacciones financieras, refinanciaciones y por otras transacciones diversas (no incluye compra-venta de bienes y servicios) han sido valuados de acuerdo con las condiciones pactadas entre las partes involucradas.
- Participaciones permanentes en sociedades
Las participaciones permanentes en sociedades controladas y en aquellas en las cuales se ejerce influencia significativa han sido valuadas de acuerdo con el método del valor patrimonial proporcional en base a los estados contables al 30 de septiembre de 2007 emitidos por las mismas.
Las normas contables utilizadas por las sociedades controladas y en las que se ejerce influencia significativa en forma directa son las mismas a las utilizadas por la Sociedad.
Los valores obtenidos de esta forma no superan a sus respectivos valores recuperables estimados al cierre del período / ejercicio.
Los aportes irrevocables realizados en Cliba Ingeniería Ambiental S.A. han sido valuados al costo.
La Sociedad presenta como información complementaria los Estados Contables Consolidados al 30 de septiembre de 2007 y sus comparativos, en los que se consolidaron los estados contables de sus sociedades controladas Benito Roggio e Hijos S.A., Benito Roggio Transporte S.A. y Benito Roggio Ambiental S.A.
- Impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta
La Sociedad ha reconocido el cargo por impuesto a las ganancias en base al método del impuesto diferido, reconociendo de esta manera las diferencias temporarias entre las mediciones de los activos y pasivos contables e impositivos.
A los efectos de determinar los activos y pasivos diferidos se ha aplicado sobre las diferencias temporarias identificadas y los quebrantos impositivos acumulados, la tasa impositiva que se espera este vigente al momento de su reversión o utilización, considerando las normas legales sancionadas a la fecha de emisión de estos estados contables.
Debido a la improbabilidad que las ganancias impositivas futuras permitan absorber el 100% de los quebrantos impositivos, la Sociedad ha reconocido como un activo impositivo diferido sólo la porción de dichos quebrantos que se compensaría con los pasivos impositivos diferidos netos.
La Sociedad ha estimado y provisionado el impuesto a la ganancia mínima presunta aplicando la normativa vigente, y ha reconocido dicho impuesto como una pérdida.
La evolución y composición de los activos y pasivos por impuesto diferido se detallan en Nota 15.
Si bien como consecuencia del proceso de unificación de normas contables indicado en la Nota 2.2., la Sociedad ha hecho uso de la opción de no reconocer el pasivo diferido generado por el efecto del ajuste por inflación sobre Bienes de Uso el mismo no genera impacto sobre el impuesto a las ganancias calculado por el método diferido.
- Patrimonio neto
Los saldos al inicio y los movimientos de las cuentas del rubro han sido reexpresados siguiendo los lineamientos de la Nota 2.3.
La cuenta “Capital Suscripto“ ha sido expresada a su valor nominal histórico. La diferencia entre el capital social expresado en moneda homogénea y el capital social nominal histórico ha sido expuesta en la cuenta “ajuste de capital” integrante del patrimonio neto.
- Resultados del período
Las cuentas del estado de resultados se exponen en moneda corriente del período al que corresponde excepto el cargo por activos consumidos (depreciación de bienes de uso), cuyo importe se determinó en función a los valores registrados por tales activos. Los resultados financieros se exponen discriminados según sean generados por activos o pasivos.
- Uso de estimaciones
La preparación de estos Estados Contables requiere que la gerencia de la Sociedad realice estimaciones y evaluaciones que afectan el monto de los activos y pasivos registrados y de los activos y pasivos contingentes revelados a la fecha de emisión de los presentes Estados Contables, como así también los ingresos y egresos registrados en el período. La gerencia de la Sociedad realiza estimaciones para calcular, por ejemplo, las depreciaciones, el valor recuperable de los activos no corrientes y el cargo por impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta. Los resultados reales futuros pueden diferir de las estimaciones y evaluaciones realizadas a la fecha de preparación de los presentes Estados Contables.
- Estado de flujo de efectivo
La Sociedad considera como efectivo las disponibilidades e inversiones de rápida realización.
Durante el presente período no se han producido variaciones significativas en el efectivo originadas por la tenencia de moneda extranjera, consecuencia de las variaciones producidas en los tipos de cambio vigentes.
| 30/09/2007 | 30/06/2007 | ||||
| Pesos | Pesos | ||||
| NOTA 3: | CAJA Y BANCOS | ||||
| Caja en moneda nacional | 100.000 | 100.000 | |||
| Bancos en moneda extranjera (Anexo G) | 15.521.041 | 85.868.333 | |||
| Bancos en moneda nacional | 26.783.906 | 13.884.202 | |||
| TOTAL | 42.404.947 | 99.852.535 | |||
| NOTA 4: | OTROS CREDITOS | ||||
| Corrientes | |||||
| Sociedades Relacionadas y Sociedades Art. 33 (Nota 9) | 161.238 | - | |||
| Créditos Impositivos | 856.970 | 288.347 | |||
| Varios | - | 321 | |||
| TOTAL | 1.018.208 | 288.668 | |||
| No Corrientes | |||||
| Sociedades relacionadas y Sociedades Art. 33 (Nota 9) | 21.806.274 | 37.222.217 | |||
| TOTAL | 21.806.274 | 37.222.217 |
| NOTA 5: | CUENTAS POR PAGAR | |||||
| Corrientes | ||||||
| Diversos | 19.671 | 173.483 | ||||
| TOTAL | 19.671 | 173.483 | ||||
| NOTA 6: | DEUDAS FINANCIERAS | |||||
| Corrientes | ||||||
| Obligaciones Negociables (Nota 12, 21-B y Anexo G) | 13.136.813 | 89.696.705 | ||||
| Instrumento derivado con Banco Río (Nota 12) | 2.151.885 | 1.976.168 | ||||
| TOTAL | 15.288.698 | 91.672.873 | ||||
| No Corrientes | ||||||
| Obligaciones Negociables (Nota 12 y Anexo G) | 351.660.235 | 344.339.901 | ||||
| Instrumento derivado con Banco Río (Nota 12) | ( 4.316.035) | ( 5.058.995) | ||||
| TOTAL | 347.344.200 | 339.280.906 | ||||
| 30/09/2007 | 30/06/2007 | ||||||
| Pesos | Pesos | ||||||
| NOTA 7: | OTROS PASIVOS | ||||||
| Corrientes | |||||||
| Sociedades relacionadas y Sociedades Art. 33 (Nota 9) | 44.675.013 | 52.786.508 | |||||
| Diversos | 2.963.059 | 2.909.484 | |||||
| TOTAL | 47.638.072 | 55.695.992 | |||||
| No Corrientes | |||||||
| Sociedades relacionadas y Sociedades Art. 33 (Nota 9) | 41.829.153 | 23.452.440 | |||||
| TOTAL | 41.829.153 | 23.452.440 |
NOTA 8: RESULTADO DE INVERSIONES EN ENTES RELACIONADOS
| 30/09/2007 | 30/09/2006 | |||
| Sociedades | Pesos | Pesos | ||
| Benito Roggio e Hijos S.A. | 7.762.224 | 3.031.081 | ||
| Benito Roggio Ambiental S.A. | ( 2.124.378) | ( 2.753.989) | ||
| Polledo S.A.I.C. y F. | ( 4.006.024) | ( 4.237.796) | ||
| Benito Roggio Transporte S.A. | 5.494.461 | ( 2.551.389) | ||
| TOTAL | 7.126.283 | ( 6.512.093) |
NOTA 9: SALDOS Y OPERACIONES CON SOCIEDADES RELACIONADAS Y SOCIEDADES ART. 33
Los saldos patrimoniales al 30 de septiembre de 2007 con las empresas relacionadas fueron los siguientes:
| Sociedades | Otros Créditos Corrientes | Otros Créditos No Corrientes | Otros Pasivos Corrientes | Otros Pasivos No Corrientes |
| Sociedad Controlante | ||||
| Roggio S.A. | - | - | 18.691.705 | - |
| Sociedades Controladas | ||||
| Benito Roggio e Hijos S.A. | - | - | 4.624.504 | - |
| Cliba A.C.E. | - | - | 2.850.000 | - |
| Cliba I.A.S.A. | - | - | 18.508.804 | - |
| Benito Roggio Transporte S.A. | - | - | - | 26.183.696 |
| Aguas Cordobesas S.A. | 161.238 | - | - | |
| Metronec S.A. | - | 700.000 | - | - |
| Sociedad sobre la que se ejerce influencia significativa | ||||
| Polledo S.A.I.C. Y F. | - | 21.106.274 | - | - |
| Otras partes relacionadas | ||||
| Polledo Do Brasil Concessões e Serviços Ltda. | - | - | - | 15.645.457 |
| TOTAL | 161.238 | 21.806.274 | 44.675.013 | 41.829.153 |
Los resultados registrados en el período finalizado el 30 de septiembre de 2007 por operaciones celebradas con sociedades relacionadas fueron los siguientes:
| Ingresos por | Otros | |
| Sociedades | Servicios | Resultados |
| Sociedades Controladas | ||
| Benito Roggio e Hijos S.A. | 5.132.733 | - |
| Aguas Cordobesas S.A. | 133.254 | |
| Sociedades sobre las que se ejerce influencia significativa | ||
| Polledo S.A.I.C. y F. | - | 478.580 |
| Polledo Do Brasil Concessões e Serviços Ltda. | - | (196.886) |
| TOTAL | 5.265.987 | 281.694 |
En el ejercicio finalizado el 30 de junio de 2003, entre Benito Roggio e Hijos S.A. y CLISA se suscribió una readecuación del acuerdo de asistencia financiera, por el cual el primero se compromete a pagar a CLISA un honorario anual.
NOTA 10: INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE CRÉDITOS Y PASIVOS
El siguiente cuadro detalla las pautas de actualización y plazos estimados de vencimientos de los créditos y pasivos registrados por la Sociedad al 30 de septiembre de 2007:
| PLAZOS | ACTIVO | PASIVOS | ||||
| Otros Créditos | Cuentas por Pagar | Deudas Financieras | Remun. y. Cs. Sociales | Cargas Fiscales | Otros Pasivos | |
| Sin plazo | (1) 21.968.836 | - | - | - | (2) 73.821.767 | |
| Con Plazo a Vencer | ||||||
| Hasta tres meses | 855.646 | 19.671 | 14.305.728 | 256.896 | 897.581 | - |
| De tres a seis meses | - | - | - | 381.489 | - | |
| De seis a nueve meses | - | - | 982.970 | 547.080 | - | |
| De nueve a doce meses | - | - | - | 127.163 | - | |
| De uno a dos años | - | - | 41.622.499 | - | 15.645.457 | |
| Mas de tres años | - | - | 305.721.701 | - | - | |
| Total Plazo a Vencer | 855.646 | 19.671 | 362.632.898 | 256.896 | 1.953.313 | 15.645.457 |
| Total | 22.824.482 | 19.671 | 362.632.898 | 256.896 | 1.953.313 | 89.467.224 |
| Tasa Fija | 21.106.274 | - | 362.632.898 | 1.342.979 | 17.533.204 | |
| No aplica tasa | 1.718.208 | 19.671 | - | 256.896 | 610.334 | 71.934.020 |
| Total | 22.824.482 | 19.671 | 362.632.898 | 256.896 | 1.953.313 | 89.467.224 |
- De este importe, $ 162.562 se exponen en el activo corriente y $ 21.806.274 en el activo no corriente.
- De este importe, $ 47.638.072 se exponen en el pasivo corriente y $ 26.183.695 en el pasivo no corriente.
NOTA 11: LIMITACIÓN A LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES
La Sociedad se encuentra limitada para distribuir utilidades en función de lo establecido por el artículo 70, de la ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 toda sociedad debe destinar el 5% de las ganancias netas de cada año a una reserva legal hasta alcanzar el 20% de su capital social.
NOTA 12: PROGRAMA GLOBAL DE EMISIÓN DE OFERTA PÚBLICA DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES
Con fecha 14 de septiembre de 2006 se celebró la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, que aprobó el Programa Global de Emisión por Oferta Pública de Obligaciones Negociables por hasta un monto de U$S 100.000.000 (en adelante “el Programa”) y delegó en el Directorio las facultades para determinar los términos y condiciones del mismo.
A través de la Resolución Nº 15.507 de fecha 16 de noviembre de 2006 la Comisión Nacional de Valores autorizó la creación del Programa. La Bolsa de Comercio de Buenos Aires aprobó el Programa con fecha 1ro. de diciembre de 2006.
Con fecha 30 de marzo de 2007 se celebró la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que aprobó la ampliación del Programa, elevándolo hasta un monto de U$S 150.000.000.
A través de la Resolución Nº 15.616 de fecha 20 de abril de 2007 la Comisión Nacional de Valores autorizó la ampliación del Programa. La Bolsa de Comercio de Buenos Aires aprobó la ampliación del Programa el 26 de abril de 2007.
- Emisión de la Clase 1 de Obligaciones Negociables
El 1° de diciembre de 2006, la Comisión Nacional de Valores dispuso dar curso a las resoluciones para efectuar la oferta pública de la Clase 1 y la Bolsa de Comercio de Buenos Aires autorizó la cotización de la misma el 18 de diciembre de 2006.
El 19 de diciembre de 2006, la Sociedad emitió la Clase 1 de obligaciones negociables simples en los términos del Programa, cuyas principales características son las siguientes:
- Emisora: Clisa – Compañía Latinoamericana de Infraestructura & Servicios S.A..
- Monto de la emisión: U$S 15.000.000
- Garantes : Benito Roggio e Hijos S.A. y Cliba Ingeniería Ambiental S.A.
- Vencimiento: 19 de diciembre de 2008.
- Amortización: 100% de su valor nominal al vencimiento.
- Intereses: Devengarán intereses a una tasa nominal anual del 9% y serán abonados los días 19 de junio y 19 de diciembre de cada año.
- Precio de suscripción: 99,553 %
Con fecha 10 de enero de 2007, la Sociedad celebró con Banco Río de la Plata S.A. (ahora denominado Banco Santander Río S.A., en adelante “Banco Río”) un operación de cobertura cambiaria en relación al pago de capital e intereses de la Clase 1.
En virtud de este acuerdo, cada parte se compromete a abonar a la contraparte en ciertas fechas predeterminadas la diferencia resultante entre (i) un flujo en dólares estadounidenses calculado para Banco Río sobre un monto nocional de US$ 15.000.000, convertido a pesos al tipo de cambio de referencia de la fecha de pago, aplicando, para el caso del cálculo de intereses, una tasa nominal anual fija en dólares por el plazo transcurrido desde el último pago; y (ii) un flujo en pesos calculado para la Sociedad sobre un monto nocional de $ 46.290.000, aplicando, para el caso del cálculo de intereses, una tasa nominal anual fija en pesos por el plazo transcurrido desde el último pago.
En caso de que el monto determinado de acuerdo a (i) sea mayor al monto determinado de acuerdo a (ii), Banco Río deberá abonar a la Sociedad dicha diferencia, caso contrario es la Sociedad la que deberá abonar a Banco Río la mencionada diferencia.
La Sociedad reconoce la diferencia entre la medición inicial y la posterior de este instrumento derivado de cobertura como un resultado del ejercicio por considerar que el mismo cubre la exposición a los cambios en el valor de la deuda financiera atribuibles a variaciones en la relación de cambio dólar / peso.
Benito Roggio e Hijos S.A. se ha constituido en garante solidario de los montos a abonar por la Sociedad bajo este acuerdo.
- Emisión de la Clase 2 de Obligaciones Negociables
El 25 de abril de 2007 la Comisión Nacional de Valores dispuso dar curso a las resoluciones para efectuar la oferta pública de la Clase 2. La Bolsa de Comercio de Buenos Aires autorizó la cotización de la misma el 26 de abril de 2007.
El 10 de mayo de 2007, la Sociedad emitió la Clase 2 de obligaciones negociables simples en los términos del Programa, cuyas principales características son las siguientes:
- Emisora: Clisa – Compañía Latinoamericana de Infraestructura & Servicios S.A..
- Monto de la emisión: U$S 100.000.000
- Garantes : Benito Roggio e Hijos S.A. y Cliba Ingeniería Ambiental S.A.
- Vencimiento: 10 de mayo de 2012.
- Amortización: 100% de su valor nominal al vencimiento.
- Denominación mínima: U$S 10.000
- Intereses: Devengarán intereses a una tasa nominal anual del 9,75% y serán abonados semestralmente los días 10 de mayo y 10 de noviembre de cada año.
- Precio de suscripción: 99,035 %
- Monto(s) del Rescate a Opción del Emisor de cada Obligación Negociable y método, en su caso, de cálculo de dicho(s) monto(s): El 10 de mayo de 2010, US$10.200 por Obligación Negociable de Denominación Especificada y el 10 de mayo de 2011, US$10.100 por Obligación Negociable de Denominación Especificada.
- El contrato que rige las Obligaciones Negociables contiene ciertas limitaciones vinculadas a incurrir en endeudamiento adicional.
NOTA 13: GARANTIAS OTORGADAS
| Detalle | Monto de la deuda garantizada |
| $ | |
| Fianza a favor del Banco Provincia de Buenos Aires y BICE por préstamo otorgado a Covisur S.A. | 2.261.709 |
| Fianza a favor del Banco Provincia de Buenos Aires por préstamo sindicado otorgado a Coviares S.A. (Nota 15 – A de los estados contables consolidados) (1) | 28.469.764 |
| Fianza por el fiel cumplimiento de las obligaciones de Coviares S.A. por aval otorgado por el Banco de la Prov. de Buenos Aires, relacionado con su Contrato de concesión. | 1.950.749 |
| Fianza a favor de Banco de Galicia y Buenos Aires y Banco de la Ciudad de Buenos Aires en garantía de las obligaciones asumidas por Tecsan Ingeniería Ambiental S.A. bajo contrato de préstamo con las mencionadas entidades por la suma de $ 23.300.000.- | 17.310.689 |
| 49.992.911 |
(1) Esta fianza es ejecutable sólo en caso de rescisión del Contrato de Concesión por incumplimientos de Coviares S.A..
NOTA 14: CAPITAL SOCIAL
La evolución del capital social al 30 de septiembre de 2007, 2006 y 2005 es la siguiente:
| 2007 | 2006 | 2005 | |
| Capital social al inicio del ejercicio | 96.588.696 | 96.588.696 | 96.588.696 |
| Capital social al cierre del período | 96.588.696 | 96.588.696 | 96.588.696 |
El capital social al 30 de septiembre de 2007 asciende a $ 96.588.696 y está representado por 96.588.696 acciones clase “A” de V.N. $ 1 y 5 votos cada una, encontrándose totalmente suscripto e integrado.
NOTA 15: IMPUESTO A LAS GANANCIAS – IMPUESTO DIFERIDO
La evolución y composición de los activos y pasivos por impuesto diferido originados en diferencias temporarias se detallan en los siguientes cuadros:
- Activos diferidos:
| Crédito por ganancia mínima presunta no deducida | Total | |
| Saldos al inicio del ejercicio | 1.084.457 | 1.084.457 |
| Cargo a resultados | 57.957 | 57.957 |
| Saldos al cierre del período | 1.142.414 | 1.142.414 |
- Pasivos diferidos:
| Pasivo por diferencia en valuación de deudas | Total | |
| Saldos al inicio del ejercicio | 5.165.993 | 5.165.993 |
| Cargo a resultados | (702.123) | (702.123) |
| Saldos al cierre del período | 4.463.870 | 4.463.870 |
El pasivo diferido neto al cierre del período derivado de la información incluida en los cuadros anteriores asciende a $3.321.457 originados en diferencias temporarias. Según lo indicado en Nota 2.5.h, se ha reconocido sólo la porción de los quebrantos impositivos que se compensará con el pasivo impositivo diferido neto al cierre del período / ejercicio.
A continuación se presenta una conciliación entre el impuesto a las ganancias cargado a resultados y el que resultaría de aplicar la tasa del impuesto vigente sobre la ganancia contable:
| 30/09/2007 | 30/09/2006 | |
| Pérdida del período | (5.620.262) | (5.953.909) |
| Tasa del impuesto vigente | 35% | 35% |
| Resultado del ejercicio a la tasa del impuesto | (1.967.092) | (2.083.868) |
| Diferencias permanentes a la tasa del impuesto | ||
| - Resultado de inversiones en entes relacionados | (2.494.199) | 2.279.233 |
| Subtotal | (4.461.291) | 195.365 |
| Quebrantos impositivos del período no registrados | 3.701.212 | - |
| Baja de quebrantos impositivos reconocidos en períodos anteriores | 760.079 | - |
| Quebrantos impositivos reconocidos en el período | - | (195.365) |
| Total cargo por impuesto a las ganancias del período | - | - |
La Sociedad posee quebrantos impositivos acumulados que al 30 de septiembre de 2007 ascienden a la suma de $43.988.731 de los cuales vencen $ 12.906.471 en el año 2009, $ 1.922.507 en el año 2010, $ 10.396.534 en el año 2011, $ 8.188.329 en el año 2012 y $ 10.574.890 en el año 2013.
NOTA 16: AJUSTE A RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES
Los ajustes a resultados de ejercicios anteriores al 30 de junio de 2006 ascienden a $ 124.014 y surgen como consecuencia de:
-
- Ajustes de sociedades vinculadas de Polledo S.A.I.C. y F. de $ (342.080) pérdida
- Ajustes de sociedades vinculadas de Benito Roggio e Hijos S.A. de $226.169
c) Ajuste de Diferencia Transitoria de Conversión por unificación de normas contables en Polledo S.A.I.C. y F. de $239.925
NOTA 17: COMPRA DE ACCIONES DE BENITO ROGGIO AMBIENTAL S.A.
Con fecha 25 de septiembre de 2006 la Sociedad compró a Roggio S.A. (sociedad controlante) 40.011.400 acciones ordinarias de VN$1 cada una, representativas del 99,9985% del capital y votos de Benito Roggio Ambiental S.A. (“BRA”). Cabe destacar que BRA es titular del 95% de las acciones de Cliba Ingeniería Ambiental S.A., sociedad titular del Grupo Cliba de ingeniería ambiental, prestadora de servicios de recolección de residuos domiciliarios, barrido y limpieza de centros urbanos, disposición final de residuos sólidos, servicios de limpieza y gestión de residuos de industrias, y de limpieza y mantenimiento de hospitales. La operación se efectuó a un valor de $ 40.368.818.
NOTA 18: COMPRA DE ACCIONES DE AGUAS CORDOBESAS S.A.
Con fecha 22 de diciembre de 2006 la sociedad controlada Benito Roggio e Hijos S.A. (“BRH”) adquirió a Suez S.A., Sociedad General de Aguas de Barcelona S.A. y Servicios del Centro S.A., acciones representativas del 51,15% del capital social de Aguas Cordobesas S.A. (“ACSA”), sociedad concesionaria de la prestación del servicio público de agua potable de la ciudad de Córdoba. En dicha fecha, asimismo, ACSA perfeccionó el acuerdo de renegociación de su contrato de concesión con el gobierno provincial, concluyendo así un proceso de renegociación del contrato de concesión originado en los cambios sufridos en la economía argentina a partir de diciembre 2001.
El costo de la operación de compra ascendió a $ 13.135.000.
De acuerdo a las normas contables vigentes en la República Argentina, en los presentes estados contables se expone la inversión en ACSA al costo mencionado en el párrafo anterior más los resultados generados por ACSA a partir del 1 de enero de 2007 en la parte proporcional que le corresponde a BRH, lo que implica reducir al 30 de septiembre de 2007 el valor patrimonial proporcional de $ 40.874.988 por una llave negativa de $ 25.802.769 El citado tratamiento es dispuesto en forma obligatoria por las citadas normas contables, y no supone una previsión sobre los resultados futuros de ACSA ni una objeción a los estados contables de dicha sociedad. Dicha llave negativa se amortiza en el plazo promedio de la vida útil restante de los bienes de uso de ACSA que se estimó aproximadamente en 15 años.
Adicionalmente, con esta operación BRH se constituyó en el accionista controlante de ACSA y a su vez en operador de la concesión que ella explota, todo lo cual ha sido aprobado por el concedente de la misma, el Gobierno de la Provincia de Córdoba.
ACSA presta servicios a aproximadamente 1.300.000 usuarios, lo que hace una cobertura total de aproximadamente el 98% de la población de la ciudad de Córdoba.
NOTA 19: APORTES IRREVOCABLES EN CLIBA INGENIERÍA AMBIENTAL S.A.
Con fecha 21 de mayo de 2007 y 31 de mayo de 2007, la Sociedad ha efectuó aportes irrevocables para futuros aumentos de capital en Cliba Ingeniería Ambiental S.A. por un valor de $24.742.000 y $ 4.208.786 respectivamente. Los mencionados aportes han sido valuados al costo.
NOTA 20: CAMBIO DE FECHA DE CIERRE DE EJERCICIO
Con fecha 19 de julio de 2007 se celebró una asamblea general Extraordinaria de Accionistas en la cual se aprobó la modificación del estatuto social, para llevar la fecha de cierre del ejercicio al 31 de diciembre de cada año. Dicha modificación ha sido inscripta en la Inspección General de Justicia el 23 de agosto de 2007.
NOTA 21: CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES
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- Cancelación de Obligaciones Negociables 2004
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Con fecha 29 de mayo de 1997 la Sociedad emitió obligaciones negociables (las "Obligaciones Negociables 2004") por un valor nominal de U$S100.000.000, con vencimiento el 1° de junio del 2004, emisión que fue autorizada por la Comisión Nacional de Valores a través de la Resolución Nº 11.735 de fecha 15 de mayo de 1997.
Con fecha 27 de enero de 2003, la Sociedad, en el marco de la oferta de suscripción de las Obligaciones Negociables 2012 (punto B- de esta nota), ofreció a los tenedores de las Obligaciones Negociables 2004 participar de tal emisión, canjeando sus tenencias por Obligaciones Negociables de la nueva emisión. Con fecha 18 de marzo de 2003 la Sociedad recibió y canceló Obligaciones Negociables 2004 por un valor nominal de U$S 97.004.000.
Con fecha 20 de marzo de 2007 la Sociedad canceló el saldo del capital en circulación, con más los intereses y recargos devengados a dicha fecha. El monto total transferido al Agente de pago, The Bank of New York, fue de U$S 4.956.426 (dólares estadounidenses cuatro millones novecientos cincuenta y seis mil cuatrocientos veintiséis).
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- Cancelación de Obligaciones Negociables 2012:
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Con fecha 18 de marzo de 2003 la Sociedad emitió obligaciones negociables con vencimiento final en el año 2012 (las “Obligaciones Negociables 2012”), en el marco de una oferta efectuada al público en general y a los tenedores de las Obligaciones Negociables 2004. La oferta pública de las mismas fue autorizada por la Comisión Nacional de Valores a través de la Resolución Nº 14.441 de fecha 6 de marzo de 2003.
La emisión de las Obligaciones Negociables 2012 se efectuó por un valor nominal de U$S 103.761.760. Posteriormente y en cumplimiento de compromisos asumidos al lanzarse la oferta de suscripción, el accionista controlante de la Sociedad, Roggio S.A., canjeó Obligaciones Negociables 2004 de su propiedad por un valor nominal de U$S 77.554.800 de Obligaciones Negociables 2012. Tal como surge del prospecto de emisión de las Obligaciones Negociables 2012, Roggio S.A. entregó sus Obligaciones Negociables a la Sociedad a un precio de $ 96.000.000 en pago de montos adeudados por un préstamo entre empresas. De esta forma, la Sociedad canceló estas Obligaciones Negociables, tras lo cual el monto en circulación de las Obligaciones Negociables 2012 fue de valor nominal U$S 26.206.960.
Con posterioridad, y en el marco de las condiciones de emisión, la Sociedad ejerció la opción de cancelar intereses devengados mediante la entrega de Obligaciones Negociables 2012 adicionales. Debido a esto, el monto en circulación de las Obligaciones Negociables 2012, ascendió a U$S 27.570.757.
Con fecha 27 de julio de 2007 la Sociedad canceló anticipadamente el total de capital en circulación mencionado en el párrafo anterior, con más los intereses devengados hasta dicha fecha. El monto total transferido al Agente de pago, The Bank of New York, fue de U$S 27.828.084.
BIENES DE USO
Correspondiente al período de tres meses finalizado el 30 de septiembre de 2007 y al ejercicio finalizado el 30 de junio de 2007.
ANEXO A
| Concepto | Valores de Origen | Depreciaciones | Valor Residual al | ||||||
| Al inicio del ejercicio | Altas | Al cierre del período / ejercicio | Acumuladas al inicio del ejercicio | Alícuota | Del período / ejercicio | Acumuladas al cierre del período / ejercicio | |||
| 30/09/2007 | 30/06/2007 | ||||||||
| Muebles y útiles | 68.919 | 30.719 | 99.638 | (29.075) | 33 % | (8.303) | (37.378) | 62.260 | 39.844 |
| TOTALES AL 30/09/2007 | 68.919 | 30.719 | 99.638 | (29.075) | (*) (8.303) | (37.378) | 62.260 | ||
| TOTALES AL 30/06/2007 | 31.691 | 37.228 | 68.919 | (7.849) | (21.226) | (29.075) | 39.844 |
(*) El destino contable de la depreciación del período se informa en el Anexo H.
PARTICIPACIONES PERMANENTES EN SOCIEDADES
ANEXO C
| INVERSIONES EN SOCIEDADES | ||||||||||||||||
| Información sobre el emisor | ||||||||||||||||
| Sociedad Emisora | Porcentaje de Tenencia | Valor de Libros al 30/09/2007 | Valor de Libros al 30/06/2007 | Actividad Principal | Fecha | Clase de Acciones | Cantidad de Acciones | Valor Nominal de las Acciones | Capital | Patrimonio Neto | Resultados | |||||
| Benito Roggio e Hijos S.A. (1) | 97,22% | 237.436.165 | 229.673.941 | Construcción | 30/09/2007 | A y B | 171.113.633 | 1 | 171.113.633 | 244.225.638 | 7.984.185 | |||||
| Benito Roggio Transporte S.A. | 97,13% | 115.538.570 | 110.044.109 | Servicios de transportes | 30/09/2007 | A y B | 77.159.970 | 1 | 77.159.970 | 118.952.507 | (4.909.171) | |||||
| Benito Roggio Ambiental S.A. (2) | 99,999% | 43.097.398 | 44.872.261 | Inversión | 30/09/2007 | A | 40.012.000 | 1 | 40.012.000 | 43.098.044 | 970.979 | |||||
| Polledo S.A.I.C. y F. (3) | 46,07% | 96.816.312 | 100.741.923 | Construc. y Conc. Viales | 30/09/2007 | A | 125.048.204 | 1 | 125.048.204 | 216.540.349 | (8.787.636) | |||||
| Aportes Irrevocables en Cliba Ingeniería Ambiental S.A. (4) | - | 28.950.786 | 28.950.786 | - | - | - | - | - | - | - | - | |||||
| TOTAL | 521.839.231 | 514.283.020 |
| (1) Ver nota 18. |
| (2) Ver nota 17. |
| (3) El valor corriente de las acciones de Polledo S.A.I.C. y F. que posee la Sociedad al 30 de septiembre de 2007 asciende a $ 29.377.983 |
| (4) Ver nota 2.5.g |
ACTIVOS Y PASIVOS EN MONEDA EXTRANJERA ANEXO G
| Rubro | Monto y Clase de Moneda Extranjera | Tipo de Cambio Vigente | Importe en pesos al 30/09/2007 | Importe en pesos al 30/06/2007 | |||
| ACTIVO | |||||||
| ACTIVO CORRIENTE | |||||||
| CAJA Y BANCOS | |||||||
| Bancos | U$S | 4.990.689 | 3,110 | 15.521.041 | 85.868.333 | ||
| Total Activo Corriente | 15.521.041 | 85.868.333 | |||||
| Total Activo | 15.521.041 | 85.868.333 | |||||
| PASIVO | |||||||
| PASIVO CORRIENTE | |||||||
| DEUDAS FINANCIERAS | |||||||
| Obligaciones Negociables (Nota 21-B) | U$S | - | - | 85.380.681 | |||
| Obligaciones Negociables - Clase 1 (Nota 12) | U$S | - | (*) | (*) | |||
| Obligaciones Negociables - Clase 2 (Nota 12) | U$S | 3.791.667 | 3,150 | 11.943.750 | 4.188.438 | ||
| Total Pasivo Corriente | 11.943.750 | 89.569.119 | |||||
| PASIVO NO CORRIENTE | |||||||
| DEUDAS FINANCIERAS | |||||||
| Obligaciones Negociables - Clase 1(Nota 12) | U$S | - | (*) | (*) | |||
| Obligaciones Negociables – Clase 2 (Nota 12) | U$S | 97.054.508 | 3,150 | 305.721.701 | 299.518.661 | ||
| OTROS PASIVOS | |||||||
| Sociedades relacionadas | U$S | 4.966.812 | 3,150 | 15.645.457 | |||
| Total Pasivo No Corriente | 321.367.158 | 299.518.661 | |||||
| Total Pasivo | 333.310.908 | 389.087.780 |
(*) Ver Nota 12.
INFORMACION REQUERIDA POR EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY 19.550
Correspondiente a los períodos de tres meses finalizados el 30 de septiembre de 2007 y 2006
ANEXO H
| R U B R O | Gastos de Administración | Otros Gastos Operativos | Totales al 30/09/2007 | Totales al 30/09/2006 |
| Sueldos, jornales y cargas sociales | 695.410 | - | 695.410 | - |
| Honorarios profesionales y técnicos | 164.823 | - | 164.823 | 111.923 |
| Impresos y papelería | 1.588 | - | 1.588 | 1.609 |
| Mantenimiento | 5.910 | 5.910 | 9.661 | |
| Gastos de viajes y traslados | - | 53.138 | 53.138 | 5.700 |
| Teléfono, fax, correspondencia | 471 | - | 471 | 3.377 |
| Depreciación bienes de uso | 8.303 | - | 8.303 | 4.540 |
| Publicaciones y Suscripciones | 22.568 | - | 22.568 | 134.452 |
| Impuestos, tasas y contribuciones | - | 1.129.988 | 1.129.988 | 144.849 |
| Diversos | 37.939 | - | 37.939 | 842 |
| TOTALES AL 30/09/2007 | 937.012 | 1.183.126 | 2.120.138 | |
| TOTALES AL 30/09/2006 | 266.404 | 150.549 | 416.953 |
RESEÑA INFORMATIVA
Por el período iniciado el 1 de julio de 2007 y finalizado el 30 de septiembre de 2007, comparativo con el período iniciado el 1 de julio de 2006 y finalizado el 30 de septiembre de 2006, con el período iniciado el 1 de julio de 2005 y finalizado el 30 de septiembre de 2005, con el período iniciado el 1 de julio de 2004 y finalizado el 30 de septiembre de 2004 y con el período iniciado el 1 de julio de 2003 y finalizado el 30 de septiembre de 2003.
I- COMENTARIOS SOBRE LAS ACTIVIDADES DE LA SOCIEDAD
Las ventas por el período de tres meses finalizado el 30 de septiembre de 2007 se incrementaron en un 30,9 % en comparación con el período de tres meses finalizado el 30 de septiembre de 2006, alcanzando un total de $ 421,4 millones, debido fundamentalmente al incremento producido en los segmentos de construcción e ingeniería ambiental, además de lo aportado por la incorporación del segmento de servicio de agua. En el mismo período, el EBITDA se incrementó en un 184,6 % alcanzando un total de $ 58,1 millones, como consecuencia del aumento de EBITDA en todos los segmentos, pero principalmente en los segmentos de transporte y construcción.
Al 30 de septiembre de 2007 CLISA tiene efectivo y equivalentes de efectivo por un total de $ 164,5 millones, y un total de deuda bancaria y financiera de $ 604,3 millones que incluyen $ 83,1 millones de deuda autoliquidable, lo que determina una deuda bancaria y financiera neta (“Deuda Neta”) de $ 356,7 millones. De esta forma, considerando el EBITDA por doce meses (“LTM EBITDA”) finalizados el 30 de septiembre de 2007 que alcanzó un total de $ 192,7 millones, el ratio Deuda Neta / LTM EBITDA fue de 1,9x, mientras que el ratio de cobertura de intereses (LTM EBITDA / Intereses Netos) fue de 3,9x.
El resultado operativo del período de tres meses finalizado el 30 de septiembre de 2007 se incrementó en un 240,2 % en comparación con el período de tres meses finalizado el 30 de septiembre de 2006, alcanzando un total de $ 31,9 millones, producto del incremento en todos los segmentos, pero principalmente en el de construcción. El resultado operativo al 30 de septiembre de 2007 fue generado por las áreas de negocios que se exponen a continuación:
| Pesos | ||||
| Transporte masivo de pasajeros | 3,6 | millones | ||
| Ingeniería Ambiental | 3,2 | millones | ||
| Construcción y Concesiones Viales | 22,7 | millones | ||
| Servicio de Agua | 2,8 | millones | ||
| Otros y Eliminaciones ínter segmentos | (0,4) | millones | ||
| TOTAL | 31,9 | millones |
Los Resultados Financieros netos ascendieron en el presente período a una pérdida de $32,8 millones.
El Resultado de Inversiones en Entes Relacionados ascendió en el período a una pérdida de $4,1 millones, representado fundamentalmente por la pérdida en Polledo S.A.I.C. y F..
Los Otros Ingresos y Egresos netos ascendieron en el presente período a una ganancia de $11,4 millones, representado fundamentalmente por el reconocimiento a Metrovias S.A. de mayores costos por parte del Estado Nacional.
La Participación Minoritaria en el resultado correspondiente al período finalizado el 30 de septiembre de 2007 ascendió a un resultado negativo de $2,3 millones, originado principalmente en $1,3 millones por la ganancia de consorcios en los que participa Benito Roggio e Hijos S.A., en $0,7 millones por la ganancia de Metrovías y en $0,4 millones por la ganancia de sociedades en las que participa Metronec S.A.
El cargo por Impuesto a las Ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta por el período finalizado el 30 de septiembre de 2007 ascendió a $9,9 millones de pérdida, producidos principalmente por el cargo en Benito Roggio e Hijos S.A. de $4,7 millones y Metrovías S.A. de $4,8 millones.
En virtud de todo lo mencionado, el resultado neto del período de tres meses finalizado el 30 de septiembre de 2007 arrojó una pérdida de $ 5,6 millones.
| II- ESTRUCTURA PATRIMONIAL CONSOLIDADA | |||||||||
| 30/09/2007 | 30/09/2006 | 30/09/2005 | 30/09/2004 | 30/09/2003 | |||||
| Activo Corriente | 1.019.349.274 | 573.262.150 | 247.330.166 | 199.013.290 | 256.736.984 | ||||
| Activo no Corriente | 651.466.750 | 517.777.542 | 349.936.780 | 427.035.389 | 428.804.920 | ||||
| Total Activo | 1.670.816.024 | 1.091.039.692 | 597.266.946 | 626.048.679 | 685.541.904 | ||||
| Pasivo Corriente | 783.653.387 | 664.494.387 | 269.323.540 | 293.230.530 | 342.037.183 | ||||
| Pasivo No Corriente | 692.369.014 | 279.883.299 | 178.299.531 | 219.601.391 | 234.349.305 | ||||
| Total Pasivo | 1.476.022.401 | 944.377.686 | 447.623.071 | 512.831.921 | 576.386.488 | ||||
| Participación Minoritaria | 61.992.705 | 19.450.357 | 16.906.956 | 5.584.741 | (8.107.556) | ||||
| Total Patrimonio Neto | 132.800.918 | 127.211.649 | 132.736.919 | 107.632.017 | 117.262.972 | ||||
| Total Pasivo y Pat. Neto | 1.670.816.024 | 1.091.039.692 | 597.266.946 | 626.048.679 | 685.541.904 |
| III- ESTRUCTURA DE RESULTADOS CONSOLIDADO | |||||||||
| 30/09/2007 | 30/09/2006 | 30/09/2005 | 30/09/2004 | 30/09/2003 | |||||
| Resultado Operativo Ordinario | 31.944.146 | 9.388.889 | (3.674.986) | 7.146.648 | 4.347.739 | ||||
| Result. Financieros y por Tenencia | (32.755.362) | (12.469.816) | 16.119.578 | (8.547.872) | (7.569.553) | ||||
| Resultado Inversiones en Entes Relacionados | (4.121.958) | (4.579.440) | (4.584.181) | (4.687.154) | (4.180.035) | ||||
| Otros Ingresos y Egresos | 11.443.619 | 1.713.178 | (152.802) | 158.268 | (465.585) | ||||
| Resultado antes de impuesto y participación minoritaria | 6.510.445 | (5.947.189) | 7.707.609 | (5.930.110) | (7.867.434) | ||||
| Impuesto a las Ganancias | (9.861.956) | 590.533 | (4.635.080) | (1.384.175) | (1.002.268) | ||||
| Participación Minoritaria | (2.268.752) | (597.253) | (4.247.293) | (637.374) | 1.254.536 | ||||
| Resultado Neto | (5.620.263) | (5.953.909) | (1.174.764) | (7.951.659) | (7.615.166) |
| IV- DATOS ESTADÍSTICOS - VENTAS | |||||||||
| 30/09/2007 | 30/09/2006 | 30/09/2005 | 30/09/2004 | 30/09/2003 | |||||
| Transporte masivo de pasajeros | 106.707.452 | 101.557.205 | 85.008.982 | 48.457.735 | 44.159.373 | ||||
| Ingeniería Ambiental | 158.095.145 | 130.420.817 | 3.610.420 | 5.226.855 | 5.032.464 | ||||
| Construcción | 128.318.305 | 91.260.377 | 53.402.069 | 40.920.992 | 26.725.854 | ||||
| Servicios de Agua | 25.103.509 | - | - | - | - | ||||
| Concesiones Viales | - | - | - | 3.691 | 27.379.954 | ||||
| Otros y Elimin. intersegmentos | 3.172.664 | (1.273.672) | 1.756.410 | (195.445) | (2.629.901) | ||||
| Total de ventas consolidadas | 421.397.075 | 321.964.727 | 143.777.881 | 94.413.828 | 100.667.744 |
| V- INDICES | |||||||||
| 30/09/2007 | 30/09/2006 | 30/09/2005 | 30/09/2004 | 30/09/2003 | |||||
| Liquidez | 1,31 | 0,86 | 0,92 | 0,68 | 0,75 | ||||
| Solvencia | 0,09 | 0,13 | 0,29 | 0,21 | 0,20 | ||||
| Inmovilización del capital | 0,39 | 0,47 | 0,59 | 0,68 | 0,63 | ||||
VI- PERSPECTIVAS FUTURAS
Clisa inició sus actividades en octubre de 1996 cuando la dirección de Roggio S.A., su accionista controlante, decidió consolidar todas las operaciones relacionadas con el desarrollo de infraestructura y servicios en una estructura jurídica que le permitiera administrar los negocios con mayor eficacia y aprovechar las economías de escala en administración y finanzas.
Desde entonces, Clisa busca consolidar el negocio de infraestructura y servicios con el objetivo de participar activamente en este tipo de negocios en la región, y especialmente en Argentina. La Dirección entiende que si bien la región y más específicamente el gobierno argentino han realizado importantes inversiones en el sector, las necesidades no cubiertas en esta industria son lo suficientemente relevantes como para alentar expectativas optimistas en este sentido.
En relación al segmento de construcción, el presente período se ha caracterizado por un incremento superior al 40% de las ventas comparadas con las del ejercicio anterior, debido fundamentalmente a los avances de obras existentes y nuevas obras incorporadas. La sociedad controlada Benito Roggio e Hijos S.A. (“BRH”) se encuentra posicionada en los primeros lugares del mercado de la construcción, haciendo valer su capacidad de gestión frente al crecimiento de la demanda.
La cartera actual de proyectos de construcción a ejecutar supera los $ 1.000 millones, lo que asegura a BRH un importante nivel de actividad para los próximos años.
Continuando con la estrategia de consolidar en Clisa las áreas de infraestructura y servicios, en septiembre de 2006 Roggio S.A. transfirió a Clisa acciones representativas del 99,99% del capital y votos de Benito Roggio Ambiental S.A. (“BRA”). BRA es titular del 95% de las acciones de Cliba Ingeniería Ambiental S.A. (“CLIBA”), que opera tres grandes áreas de actividad de este negocio: (i) Higiene Urbana, (ii) Disposición Final y Tratamiento de Residuos; y (iii) Servicios de Limpieza y Mantenimiento.
En relación a Higiene Urbana, que incluye entre otros la recolección de residuos y barrido manual y mecánico de calles, CLIBA es la mayor proveedora de estos servicios de Argentina, contando con 10 municipalidades servidas y una población que supera los 4,6 millones de personas. En lo que hace a Disposición Final y Tratamiento de Residuos, CLIBA es líder absoluto en el mercado con cuatro rellenos sanitarios en el país, que representan un volumen de disposición de residuos superior a las 390.000 toneladas mensuales, y con un nuevo módulo actualmente en construcción, con una capacidad de 19 millones de toneladas.
La posición de liderazgo de Clisa en el negocio de ingeniería ambiental lo coloca en excelente posición competitiva para el futuro, fundamentalmente en el segmento de la Disposición Final y Tratamiento de Residuos. En relación al desenvolvimiento del negocio de Higiene Urbana, la Compañía mantiene cierta preocupación, especialmente en el caso de algunos municipios para los que el mantenimiento de los servicios se hace sumamente difícil considerando sus posibilidades presupuestarias.
Con fecha 22 de diciembre de 2006, a través de BRH, Clisa incorporó una nueva actividad de negocio al adquirir el 51,15% del capital social de Aguas Cordobesas S.A. (“ACSA”), sociedad concesionaria de la prestación del servicio público de agua potable de la ciudad de Córdoba. ACSA presta servicios a aproximadamente 1.300.000 usuarios, lo que hace una cobertura total de aproximadamente el 99% de la población de la ciudad de Córdoba.
Luego de la adquisición de ACSA, Clisa se ha transformado en uno de los principales operadores del sector en la Argentina y la región, lo que la habilita para explorar este tipo de negocio en otras jurisdicciones.
En relación al segmento del transporte, tanto en el caso de pasajeros como de carga, sigue siendo para Clisa una de sus principales áreas de negocios. En este sector es determinante lo que ocurra en el futuro con la política tarifaria del país. No obstante, Clisa concentra todo su esfuerzo tratando de brindar un servicio de calidad que claramente la diferencia de sus competidores.
Por todo lo expuesto, la Compañía es optimista en referencia a su posicionamiento en los diferentes sectores en los que actúa y observa con expectativa el desenvolvimiento futuro de la política económica, esperando que las disposiciones gubernamentales se orienten a ordenar los contratos aún pendientes de renegociar en los cuales tiene participación la Compañía.
INFORME DE REVISION LIMITADA
A los señores Accionistas, Presidente y Directores de
CLISA - Compañía Latinoamericana de Infraestructura y Servicios S.A.
Domicilio Legal: Leandro N. Alem 1050 – 9° Piso
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
CUIT N° 30-69223929-2
- Hemos efectuado una revisión limitada del estado de situación patrimonial de Clisa - Compañía Latinoamericana de Infraestructura y Servicios S.A. al 30 de septiembre de 2007, de los correspondientes estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo por el período de tres meses terminado en esa fecha y de las notas 1 a 21 y anexos A, C, G, y H que los complementan. Además, hemos efectuado una revisión limitada del estado de situación patrimonial consolidado al 30 de septiembre de 2007, y de los estados de resultados y de flujo de efectivo consolidados por el período de tres meses terminado en esa fecha de Clisa - Compañía Latinoamericana de Infraestructura y Servicios S.A. con sus sociedades controladas, los que se presentan como información complementaria. La preparación y emisión de los mencionados estados contables es responsabilidad de la Sociedad.
No hemos revisado los estados contables de Alvear S.A. y El Mundo S.A., entidades vinculadas en las cuales Clisa - Compañía Latinoamericana de Infraestructura y Servicios S.A. posee participaciones indirectas, que representan el 0,35 % del total del activo consolidado de la Sociedad al 30 de septiembre de 2007 y el resultado de la inversión representa el 0,18 % de los resultados de la Sociedad al 30 de septiembre de 2007. Dichos estados contables fueron revisados por otros profesionales, quienes emitieron sus informes de revisión limitada sin observaciones, y nuestro trabajo, en la medida en que se refiere a los montos incluidos para Alvear S.A. y El Mundo S.A., se basa exclusivamente en los informes de revisión limitada de los mencionados profesionales.
- Excepto por lo mencionado en los párrafos 3. y 4.b), nuestras revisiones se limitaron a la aplicación de los procedimientos establecidos en la Resolución Técnica Nº 7 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas para revisiones limitadas de estados contables de períodos intermedios que consisten, principalmente, en la aplicación de procedimientos analíticos sobre las cifras incluidas en los estados contables y en la realización de indagaciones a personal de la Sociedad responsable de la preparación de la información incluida en los estados contables y su posterior análisis. El alcance de estas revisiones es sustancialmente inferior al de un examen de auditoría, cuyo objetivo es expresar una opinión sobre los estados contables bajo examen. Consecuentemente, no expresamos opinión sobre la situación patrimonial, los resultados de las operaciones, las variaciones en el patrimonio neto y el flujo de efectivo de la Sociedad, ni sobre sus estados contables consolidados.
- No hemos revisado los estados contables de Polledo do Brasil Concessões e Serviços Ltda., Polledo S.A.I.C. y F. - Natino S.A. - Indeco S.A. - Consorcio de Empresas, Unión Transitoria de Empresas Benito Roggio e Hijos S.A. y Otros y Lismore Internacional S.A., sociedades vinculadas, consorcios y uniones transitorias de empresas en las cuales participa la Sociedad a través de su sociedad vinculada Polledo S.A.I.C. y F., y que fueron utilizados para el cálculo del valor patrimonial proporcional al 30 de septiembre de 2007. La inversión en dichas entidades al 30 de septiembre de 2007 representa el 1,2 % del total del activo consolidado de la Sociedad. Dichos estados contables fueron revisados por otros profesionales, quienes emitieron sus informes de revisión limitada sin observaciones, excepto los informes de revisión limitada de Polledo do Brasil Concessões e Serviços Ltda. y Lismore Internacional S.A. que fueron emitidos con observaciones.
- Nuestro informe de fecha 31 de octubre de 2007 sobre los estados contables de Coviares S.A. al 30 de junio de 2007 (sociedad en la cual la sociedad relacionada Polledo S.A.I.C. y F. mantiene una participación directa e indirecta del 31,78%), en base a los cuales se calculó el valor patrimonial proporcional al 30 de septiembre de 2007, incluye salvedades referidas a las siguientes circunstancias:
a) desvíos a normas contables profesional vigentes originados por: i) la falta de exposición de cierta información complementaria de partes relacionadas y ii) el reconocimiento como crédito a los pagos ingresados en concepto de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta según lo descripto en nota 9 B) 4. a los estados contables consolidados adjuntos;
- limitación en el alcance referida a las proyecciones necesarias a los efectos de determinar el valor recuperable de sus bienes de cambio.
No es posible prever los efectos que las situaciones descriptas en los apartados a. ii) y b) podrían tener en la valuación de la inversión permanente que representa el 2,9 % del total del activo consolidado de la Sociedad al 30 de septiembre de 2007.
- Tal como se indica en Nota 4.a.2. a los estados contables consolidados, para determinar la valuación de la participación que la sociedad controlada Benito Roggio e Hijos S.A. posee en la sociedad Puentes del Litoral S.A., fueron utilizados los estados contables de dicha sociedad al 31 de diciembre de 2006, lo cual no está de acuerdo con lo establecido por las normas contables profesionales vigentes que requieren la utilización de estados contables de la sociedad emisora de una antigüedad no mayor a tres meses. Según se indica en nota 4.a.2. a los estados contables consolidados, la participación en Puentes del Litoral S.A. ha sido valuada en cero.
- Nuestro informe de fecha 31 de octubre de 2007 sobre los estados contables de Covimet S.A. al 30 de junio de 2007 (sociedad en la cual la sociedad relacionada Polledo S.A.I.C. y F. mantiene una participación del 31,802%), en base a los cuales se calculó el valor patrimonial proporcional al 30 de septiembre de 2007, incluye una salvedad por un desvío a normas contables profesionales vigentes originada por la falta de exposición de cierta información complementaria de partes relacionadas.
- Tal como se menciona en nuestros informes de Coviares S.A., Covisur S.A. y Benito Roggio Transporte S.A. (sociedad controlante de Metrovías S.A.) de fechas 31 de octubre de 2007, 22 de agosto de 2007 y 7 de noviembre de 2007, respectivamente, y en notas 1 y 10 a los estados contables consolidados adjuntos, los cambios en las condiciones económicas del país y las modificaciones introducidas por el Gobierno Nacional a los contratos de concesión vinculados con las mismas, afectaron la ecuación económica y financiera de dichas sociedades vinculadas y subsidiarias, generando incertidumbre respecto del desarrollo futuro de sus negocios, del potencial cumplimiento del programa de inversiones previsto en los contratos de concesión, la posibilidad que las mismas estén en condiciones de cumplir con las obligaciones financieras que han asumido, y el recupero de ciertos activos. Las direcciones de las sociedades involucradas se encuentran renegociando con el Estado Nacional o Provincial, según corresponda, los términos de los contratos de concesión, para contrarrestar el impacto negativo generado por las circunstancias mencionadas. Por lo tanto, los estados contables de la Sociedad pueden no informar todos los ajustes que podrían resultar de la resolución de estos procesos de renegociación y no es posible asegurar que el valor recuperable de las inversiones en Coviares S.A., Covisur S.A. y Metrovías S.A. superará a sus respectivos valores contables que representan un 9,9 % del activo consolidado de la Sociedad al 30 de septiembre de 2007.
- Existen ciertas incertidumbres relacionadas con el resultado final de negociaciones específicas referidas a determinados contratos de concesión de los cuales son parte subsidiarias y sociedades vinculadas de la Sociedad, las cuales se detallan a continuación:
- tal como surge de lo indicado en nota 10-2 a los estados contables consolidados adjuntos, con fecha 31 de octubre de 2003, las subsidiarias y sociedades vinculadas en las que la Sociedad posee participaciones indirectas Covicentro S.A., Concanor S.A., Covinorte S.A. y Red Vial Centro S.A. reintegraron al Estado Nacional los activos inherentes a las concesiones viales que operaban, discontinuándose a partir de dicha fecha la generación de ingresos y de obligaciones de mantenimiento y explotación en relación a las mismas. A la fecha de presentación de los presentes estados contables, el Concedente y dichas sociedades aún no han acordado expresamente la plena extinción del contrato de concesión, ya que la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos sigue trabajando en dicha tarea, teniendo plazo para concluirla hasta el 31 de diciembre de 2007 en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 26.204.
- tal como se indica en nuestro informe de fecha 31 de octubre de 2007 sobre los estados contables de Covimet S.A. al 30 de junio de 2007 (sociedad en la cual la sociedad relacionada Polledo S.A.I.C. y F. mantiene una participación del 31,802%), en base a los cuales se calculó el valor patrimonial proporcional al 30 de septiembre de 2007, como consecuencia del estado de la renegociación de la concesión otorgada a Covimet S.A., existen diversas incertidumbres relacionadas con los siguientes aspectos: i) el impacto de la rescisión del Contrato de Concesión por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la imposibilidad de prever el resultado final de los procesos judiciales en curso, y en consecuencia, si la explotación de la mencionada concesión será restituida en forma definitiva a la Sociedad o si la misma deberá afrontar alguno de los reclamos efectuados por el Concedente, los cuales no han sido previsionados y ii) la situación de incumplimiento de una serie de compromisos acordados con entidades financieras.
:
Por lo antes explicado no es posible asegurar que el valor recuperable de estos activos superará a sus respectivos valores contables al 30 de septiembre de 2007, los que representan un 1,2 % del activo consolidado de la Sociedad.
- Las circunstancias vigentes al cierre del presente período indicadas en el punto 7. precedente relacionadas con la renegociación de los contratos de concesión de Coviares S.A. y Metrovías S.A. los cuales constituyen el marco regulatorio donde se desarrollan estos negocios significativos en los que participa la Sociedad, afectan su ecuación económica y financiera y generan incertidumbre respecto del desarrollo futuro de sus negocios. La Dirección de CLISA - Compañía Latinoamericana de Infraestructura y Servicios S.A. junto a las direcciones de las sociedades indicadas, prevén continuar las negociaciones con el Gobierno Nacional, para lograr la adecuación de estos contratos de concesión y el reconocimiento de los reclamos presentados a los efectos de contrarrestar los impactos negativos generados por los cambios en las condiciones económicas del país derivadas de las medidas adoptadas hasta la fecha por el Gobierno Nacional. El efecto de las citadas medidas sobre los estados contables de la Sociedad al 30 de septiembre de 2007, se reconocieron de acuerdo a las evaluaciones y estimaciones realizadas por la gerencia a la fecha de preparación de los mismos y no incluyen los efectos de eventuales ajustes y reclasificaciones, si los hubiere, que pudieran requerirse de no resolverse la situación descripta en forma favorable para la Sociedad.
- Nuestro informe de revisión limitada de fecha 10 de noviembre de 2006 sobre los estados contables de la Sociedad al 30 de septiembre de 2006 que se presentan a efectos comparativos, incluía observaciones referidas a los siguientes aspectos:
- la valuación de las participaciones que las sociedades vinculadas Benito Roggio e Hijos S.A. y Polledo S.A.I.C y F. poseen en las sociedades Puentes del Litoral S.A. y Covimet S.A, respectivamente al 30 de septiembre de 2006, fueron determinadas utilizando los estados contables de dichas sociedades al 31 de diciembre de 2005, lo cual no está de acuerdo con lo establecido por las normas contables profesionales vigentes que requieren la utilización de estados contables de la sociedad emisora con una antigüedad no mayor a tres meses. Asimismo, en el caso de Puentes del Litoral S.A. nuestra revisión no incluyó los estados contables de dicha sociedad al 31 de diciembre de 2005, los cuales fueron examinados por otro profesional quien emitió su informe con salvedades.
- una limitación en el alcance de nuestra tarea debido a que la Sociedad había confeccionado sus estados contables aplicando los criterios de reexpresión establecidos por la Comisión Nacional de Valores y por tal motivo no había reconocido el efecto de la deflación del 2,1 % correspondiente al período marzo a septiembre de 2003, el cual no había sido cuantificado. En el ejercicio finalizado el 30 de junio de 2007 la Sociedad ha podido cuantificar el efecto de dicho desvío no siendo significativo el impacto al 30 de septiembre de 2006.
- una incertidumbre vinculada con incumplimientos de la Sociedad en el pago del capital e intereses de las obligaciones negociables senior garantizadas a una tasa del 11,625% (“Obligaciones Negociables 2004”) que se describen en nota 21 A) a los estados contables básicos. Durante el mes de marzo de 2007 CLISA canceló la deuda vinculada con las mencionadas obligaciones negociables, consecuentemente se ha resuelto favorablemente la incertidumbre indicada.
- una incertidumbre en Clima S.R.L., sociedad en la que participa la sociedad controlada Benito Roggio e Hijos S.A., relacionada al valor de realización o de cancelación, según corresponda, de los importes de activos y pasivos registrados en libros, debido a que el 31 de enero de 2007 operaba la finalización del contrato de concesión con el Gobierno Municipal de La Paz (Bolivia) que no permitía asegurar que el valor recuperable de la citada inversión superara a su respectivo valor contable. En el ejercicio finalizado el 30 de junio de 2007 se pudo corroborar que no existen diferencias significativas entre el valor contable de los activos y pasivos de Clima S.R.L. y el valor de realización o de cancelación, según corresponda, de los mismos, en consecuencia ya no existe la incertidumbre indicada precedentemente.
Tal como se describe en los apartados b), c) y d) precedentes, se han subsanado las circunstancias que requerían la inclusión de estas observaciones. En consecuencia, nuestro informe de revisión limitada sobre los estados contables de la Sociedad al 30 de septiembre de 2006 difiere en dichos aspectos del oportunamente presentado.
- En base a la labor realizada, a los informes de otros profesionales según se indica en el párrafo 1., y a nuestros exámenes de los estados contables básicos y consolidados de esa Sociedad por los ejercicios terminados el 30 de junio de 2007, sobre los cuales emitimos nuestro informe de fecha 10 de septiembre de 2007 con salvedades referidas a circunstancias similares a las indicadas en los párrafos 3, 4, 5, 7, 8 y 9 manifestamos que:
- los estados contables de Clisa - Compañía Latinoamericana de Infraestructura y Servicios S.A. al 30 de septiembre de 2007 y sus estados contables consolidados a esa fecha, detallados en el párrafo 1, preparados de acuerdo a normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, consideran todos los hechos y circunstancias significativos que son de nuestro conocimiento y que, en relación con los mismos, no tenemos otras observaciones que formular que la indicadas en los párrafos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9.
-
la información comparativa incluida en el estado de situación patrimonial básico y consolidado y en las notas y anexos de los estados contables adjuntos, se deriva de los estados contables de la Sociedad al 30 de junio de 2007.
-
En cumplimiento de disposiciones vigentes informamos que:
- los estados contables de Clisa - Compañía Latinoamericana de Infraestructura y Servicios S.A. y sus estados consolidados se encuentran transcriptos en el libro "Inventarios y Balances" y cumplen, en lo que es materia de nuestra competencia, con lo dispuesto en la Ley de Sociedades Comerciales y en las resoluciones pertinentes de la Comisión Nacional de Valores.
- los estados contables de Clisa - Compañía Latinoamericana de Infraestructura y Servicios S.A. surgen de registros contables llevados en sus aspectos formales de conformidad con normas legales que mantienen las condiciones de seguridad e integridad en base a las cuales fueron autorizados por la Comisión Nacional de Valores.
- hemos leído la reseña informativa, sobre la cual, en lo que es materia de nuestra competencia, no tenemos otras observaciones que formular que las indicadas en los párrafos 3 a 9 del presente informe.
- al 30 de septiembre de 2007 la deuda de Clisa - Compañía Latinoamericana de Infraestructura y Servicios S.A. devengada a favor del Régimen Nacional de Seguridad Social que surge de los registros contables ascendía a la suma de $ 25.410, no existiendo a dicha fecha deuda exigible.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de noviembre de 2007.
| PRICE WATERHOUSE & Co. S.R.L. (Socio) |
| C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 1 Fº 17 |
| Dr. Héctor Gustavo Alaye |
| Contador Público (U.N.C.) |
| C.P.C.E.C.A.B.A. - Tº 238 Fº 73 |
ACTA No 210: En esta Ciudad de Buenos Aires, a los doce días del mes de noviembre de dos mil siete, una vez reunido el quórum necesario para deliberar, se reúnen en la sede social de Leandro N. Alem 1050, noveno piso, los señores Directores de "CLISA - COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE INFRAESTRUCTURA & SERVICIOS S.A.", con asistencia de un miembro representante de la Comisión Fiscalizadora, bajo la presidencia de su titular, Ing. Aldo Benito Roggio, iniciándose la sesión siendo las diez horas para tratar lo siguiente:-------------------------------
PUNTO 1: Consideración del Balance al 30.09.07.---------------
En uso de la palabra el Sr. Presidente Ing. Aldo Benito Roggio expone que, habiéndose distribuido el Balance especial cerrado al 30.09.07 y su reseña informativa a considerar en la presente reunión, y en virtud de que todos ellos han contado con tiempo suficiente para examinar adecuadamente el referido balance e información adicional, resulta procedente someter a consideración de los Sres. Directores la aprobación del mismo. Puesto a consideración el Balance de la sociedad cerrado al 30.09.07, incluida su reseña informativa, resulta aprobado por unanimidad.---------------------------------------------------
Seguidamente el Cr. Alberto Verra mociona se omita su transcripción en la presente Acta por encontrarse asentado en los libros de la sociedad. Puesta a consideración la moción, la misma resulta aprobada por unanimidad.---------------------
No habiendo más asuntos que tratar, siendo las diez horas treinta minutos el Ing. Aldo Benito Roggio declara levantada la sesión.----------------------------------------------------
FIRMADO: Ing. ALDO BENITO ROGGIO, Cr. ALBERTO ESTEBAN VERRA y Dr. SERGIO MARIO MUZI. Es copia fiel de su original que se encuentra asentada en el Libro de Actas de Directorio Nro. 3 perteneciente a CLISA - COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE INFRAESTRUCTURA & SERVICIOS S.A.------------------------------
ACTA No 89: A los doce días del mes de noviembre de dos mil siete, siendo las nueve horas, se reúnen los señores Dr. Sergio Mario Muzi, Dr. Carlos José Molina y Cr. Jorge Mencarini, miembros de la Comisión Fiscalizadora de “CLISA - COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE INFRAESTRUCTURA & SERVICIOS S.A.”, bajo la presidencia del Dr. Sergio Mario Muzi a fin de considerar lo siguiente:---------
1º) INFORME DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA correspondiente al Balance especial cerrado al 30.09.07.-------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 1o del art. 294 de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales, resulta necesario confeccionar el pertinente Informe de esta Comisión Fiscalizadora correspondiente al Balance Especial cerrado al treinta de setiembre de dos mil siete. Al respecto se acuerda dejar constancia que durante el transcurso del periodo especial esta Comisión Fiscalizadora ha examinado los libros y comprobantes que respaldan las operaciones sociales, observando regularmente el estado de la administración; que en cuanto a los Estados Contables por el período comprendido entre el primero de julio de 2007 y el treinta de setiembre de 2007, nos remitimos a lo informado por el Auditor. Por todo ello, se acuerda expresamente aconsejar a los Sres. Directores de CLISA - COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE INFRAESTRUCTURA & SERVICIOS S.A. la aprobación de los documentos sometidos a su consideración y elaborar el pertinente Informe en los términos que anteceden, así como autorizar Sergio Mario Muzi y Jorge Alberto Mencarini para que indistintamente, en nombre y representación de la Comisión Fiscalizadora, suscriban toda la documentación que fuere menester. No habiendo más asuntos que tratar, siendo las nueve horas treinta minutos, el Sr. Presidente declara levantada la sesión.-----------------------------------------------------------
Firmado: Dr. Sergio Mario Muzi, Dr. Carlos José Molina y Cr. Jorge Mencarini. Es copia fiel de su original que se encuentra asentada en el Libro de Actas de Comisión Fiscalizadora Nro. 1 de “CLISA - COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE INFRAESTRUCTURA & SERVICIOS S.A.”.----------------------------------------------------
Dr. Sergio Mario Muzi Dr. Carlos José Molina Cr. Jorge Alberto Mencarini
Buenos Aires, 12 de noviembre de 2007
Señores Directores de:
CLISA - COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE INFRAESTRUCTURA & SERVICIOS S.A.
De nuestra consideración:
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 1o del art. 294 de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales, sometemos a la consideración del Honorable Directorio el informe correspondiente al Balance Especial cerrado al treinta de setiembre de dos mil siete.
Durante el transcurso del período especial hemos asistido a las reuniones de Directorio, verificándose que el mismo ha ajustado su actuación a las disposiciones estatutarias y legales vigentes.
Asimismo, durante el transcurso del período especial esta Comisión Fiscalizadora ha examinado los libros y comprobantes que respaldan las operaciones sociales, observando regularmente el estado de la administración.
Adicionalmente y en cuanto a los Estados Contables por el período comprendido entre el primero de julio de 2007 y el treinta de setiembre de 2007, nos remitimos a lo informado por el auditor.
Por todo ello, nos permitimos aconsejar la aprobación de los documentos sometidos a vuestra consideración.
Dr. Sergio Mario Muzi Dr. Carlos José Molina Cr. Jorge Alberto Mencarini