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CLISA Interim / Quarterly Report 2004

Nov 28, 2003

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POLLEDO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, CONSTRUCTORA Y FINANCIERA

Alem 1050 - 9º Piso – Ciudad de Buenos Aires.

“Sociedad No Adherida al régimen Estatutario Optativo de Oferta Pública de Adquisición Obligatoria”( Nota 13)

Estados Contables correspondientes a los períodos iniciados el 1º de julio de 2003 y 2002 y finalizados el 30 de septiembre de 2003 y 2002.

Expresado en $ (Nota 3).

Actividad Principal: Prestación de Servicios Diversos y Construcción de Obras.

Inscripción en la Inspección General de Justicia bajo el Nº 71706/238377.

Inscripción en el Registro Público de Comercio:

Del Estatuto: 29/11/34 Nº 203 Fº 293 Libro 44 Tomo A de los Estatutos Nacionales.

De la última modificación: 15/07/03 Registro 231, Capital Federal, escritura 128.

Fecha de vencimiento del Estatuto: 9 de octubre de 2034.

Información de Sociedades Controladas y Vinculadas: Nota 7, Anexos C y C1 y estados contables consolidados

Composición del Capital (Nota 5)

Acciones Ordinarias

Nro. de Votos

Cantidad Tipo V/N que otorga c/u Suscripto Integrado

125.048.204 Nominativas $ 1 1 125.048.204 125.048.204

Alberto Esteban Verra
Vicepresidente

POLLEDO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, CONSTRUCTORA Y FINANCIERA Y SUBSIDIARIAS

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS CORRESPONDIENTE AL PERIODO DE TRES MESES FINALIZADO EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2003 PRESENTADO EN FORMA COMPARATIVA

NOTA 1- ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS

La Sociedad ha consolidado línea por línea su Balance General al 30 de septiembre de 2003 y 30 de junio de 2003 y los Estados de Resultados y de flujo de efectivo por los períodos de tres meses finalizados el 30 de septiembre de 2003 y 2002 con los Estados Contables de aquellas sociedades en las que posee los votos necesarios para formar la voluntad social, siguiendo el procedimiento establecido en la Resolución Técnica Nro. 4 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

NOTA 2- CONTROL SOCIETARIO

Los datos que reflejan el control societario son los siguientes:

PARTICIPACIONES % DE PARTICIPACION DIRECTA E INDIRECTA
Catastros y Relevamientos S.A. 97,92
Polledo Do Brasil Construções e Serviços Ltda. Comsa S.A. 99,00 81,67

NOTA 3‑ NORMAS CONTABLES

Los Estados Contables de las sociedades controladas han sido confeccionados sobre la base de criterios uniformes a los aplicados por Polledo S.A.I.C. y F. para la elaboración de sus Estados Contables.

Adicionalmente, los criterios de valuación de mayor relevancia utilizados en la preparación de los Estados Contables de las sociedades controladas y no explicitados en la nota de criterios de valuación de la controlante, son los siguientes:

3.1 Bienes de Cambio

Debido a la imposibilidad de determinación y/o estimación de los costos de reposición, los bienes de cambio han sido valuados a su costo original reexpresado, que es inferior, en su conjunto, a su valor recuperable determinado sobre la base de las últimas compras.

3.2 Activos intangibles

Los activos intangibles representan costos preoperativos y han sido valuados al costo reexpresado siguiendo los lineamientos indicados en la nota 3.4 de los estados contables básicos.

PRICE WATERHOUSE & CO.
Alberto Esteban Verra
Vicepresidente
(Socio)
C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 1 Fº 1 R.A.P.U.
Dr. Carlos Martín Barbafina
Contador Público (UCA)
C.P.C.E. Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tomo 175 – Folio 65 Luis Héctor Lovotrico
Véase nuestro informe de fecha 10 de noviembre de 2003 Comisión Fiscalizadora

POLLEDO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, CONSTRUCTORA Y FINANCIERA Y SUBSIDIARIAS

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS

NOTA 8: INFORMACION POR SEGMENTOS

A continuación se detalla cierta información contable clasificada según el segmento de negocio relacionado.

Segmento primario: Negocios

Período de tres meses finalizado el 30 de septiembre de 2003 Catastros Agropecuarios Viales Administracion Total
Resultado operativo (297.851) (22.293) (95.806) (122.407) (538.357)
Total activos 8.347.724 13.108.550 303.996.695 2.326.680 327.779.649
Total pasivos 6.933.296 649.319 46.052 18.203.302 25.831.969
Adquisiciones de bienes de uso 199.815 199.815
Altas de activos intangibles - - - - -
Depreciación de bienes de uso 1.474 29.745 31.219
Amortización de activos intangibles - 5.565 - - 5.565
Resultado de Inversiones no Corrientes - (3.915.422) -

Segmento secundario: Geográfico

Período de tres meses finalizado el 30 de septiembre de Argentina Brasil Total
Total activos 324.424.726 3.354.923 327.779.649
Total pasivos 25.785.917 46.052 25.831.969
-
PRICE WATERHOUSE & CO.
Alberto Esteban Verra
Vicepresidente
(Socio)
C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 1 Fº 1 R.A.P.U.
Dr. Carlos Martín Barbafina
Contador Público (UCA)
C.P.C.E. Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tomo 175 – Folio 65 Luis Héctor Lovotrico
Véase nuestro informe de fecha 10 de noviembre de 2003 Comisión Fiscalizadora

POLLEDO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, CONSTRUCTORA Y FINANCIERA

NOTA 1 – CONTEXTO ECONOMICO ARGENTINO Y SU IMPACTO sobre la posición económica y financiera de la Sociedad

La República Argentina se encuentra inmersa en un delicado contexto económico, cuyos principales indicadores son un alto nivel de endeudamiento externo, un sistema financiero en crisis, un riesgo país que ha alcanzando niveles fuera de los promedios habituales y una recesión económica que ya tiene una duración de más de 5 años. Esta situación ha generado una caída importante en la demanda de productos y servicios, un incremento significativo en el nivel de desempleo y un deterioro de la capacidad del Gobierno Nacional para cumplir con sus obligaciones, el cual declaró el incumplimiento del pago de los servicios de la deuda pública a fines del año 2001.

Para hacer frente a la crisis que vive el país, a partir del mes de diciembre de 2001, el Gobierno emitió medidas tendientes a restringir la libre disponibilidad y circulación de efectivo y la transferencia de divisas al exterior. Con posterioridad, y a partir del mes de enero del 2002, se emitieron leyes, decretos y regulaciones que implicaron un profundo cambio del modelo económico vigente hasta ese momento. Entre las medidas adoptadas se destaca la puesta en vigencia de la flotación del tipo de cambio, que derivó en una devaluación significativa que se registró durante los primeros meses del año 2002; la pesificación de ciertos activos y pasivos en moneda extranjera mantenidos en el país y el consecuente incremento de los precios internos.

Los efectos más relevantes de la crisis mencionada sobre las operaciones de la Sociedad fueron:

Régimen cambiario

Se ha establecido, a partir del 8 de febrero de 2002, un mercado único y libre de cambios, el cual es regulado y controlado por el Banco Central de la República Argentina. Existe necesidad de pedir conformidad previa al Banco Central de la República Argentina para realizar ciertas transferencias de divisas al exterior de carácter financiero y operaciones de compra de divisas y asimismo, se deben cumplir ciertos requisitos para la liquidación e ingreso de divisas por exportaciones.

Deudas financieras en moneda extranjera con entidades argentinas

Las deudas con el sistema financiero argentino y las obligaciones de dar dinero no vinculadas al sistema financiero argentino, cualquiera sea su origen o naturaleza, ambas denominadas en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera al 3 de febrero de 2002, fueron convertidas a pesos a la paridad de $1 por US$ 1 o su equivalente en otra moneda extranjera.

Contratos con la Administración Pública

A partir de la sanción de la Ley 25.561, quedan sin efecto las cláusulas de ajuste en dólares u otras monedas extranjeras u otros mecanismos indexatorios incluídos en los contratos celebrados con la Administración Pública. Los precios y tarifas vigentes a dicha fecha fueron convertidos a pesos al tipo de cambio de $ 1 por US$ 1. Asimismo, el Gobierno Nacional está autorizado a renegociar dichos contratos.

PRICE WATERHOUSE & CO.
Alberto Esteban Verra
Vicepresidente
(Socio)
C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 1 Fº 1 R.A.P.U.
Dr. Carlos Martín Barbafina
Contador Público (UCA)
C.P.C.E. Ciudad Autónoma de Buenos Aires Luis Héctor Lovotrico
Tomo 175 – Folio 65 Comisión Fiscalizadora
Véase nuestro informe de fecha 10 de noviembre de 2003

POLLEDO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, CONSTRUCTORA Y FINANCIERA

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES (CONTINUACION)

NOTA 1‑ (continuación)

Contrato con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

El contrato de prestación de servicios suscripto entre Catastros y Relevamientos S.A. U.T.E. (“Catrel S.A. U.T.E.”) y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (“GCBA”) fue acordado en pesos, por lo que ninguno de los acontecimientos y medidas arriba mencionadas tienen impacto directo sobre el mismo. Sin embargo, como consecuencia del continuo deterioro de la situación económica del país y su impacto sobre la capacidad financiera de la Administración Pública, el GCBA ha incurrido en ciertos incumplimientos contractuales relacionados principalmente con los plazos e importes de pago de los servicios prestados por Catrel S.A. U.T.E. En virtud de esta circunstancia, con fecha 28 de agosto de 2002, Catrel S.A. U.T.E y el GCBA suscribieron un Acta Acuerdo con el objeto de adecuar la relación contractual a las nuevas condiciones de mercado. (Ver nota 18).

La evolución futura de la crisis económica podría requerir que el Gobierno modifique alguna medida adoptada o emita regulaciones adicionales. En consecuencia, los estados contables de la Sociedad deben ser leídos a la luz de estas circunstancias.

NOTA 2‑ ACTIVIDAD DE LA SOCIEDAD

Con fecha 7 de enero de 1997 el grupo de accionistas mayoritario de la Sociedad celebró un acuerdo preliminar con CLISA (Compañía Latinoamericana de Infraestructura y Servicios S.A., empresa constituída por Roggio S.A. y por Inversar S.A.) por medio del cual y a través de una fusión - escisión de activos, el control de la Sociedad pasó a esta última.

Como consecuencia del aumento de capital aprobado por la Asamblea de accionistas de la Sociedad de fecha 30 de septiembre de 1998, la participación de CLISA en el capital accionario de la Sociedad disminuyó, aumentando asimismo la participación de Roggio S.A., manteniendo ambas empresas el control de Polledo S.A.I.C. y F.

A la fecha de cierre de los presentes Estados Contables, la Sociedad ha cancelado sus compromisos asumidos básicamente a través de financiamiento obtenido de sus accionistas mayoritarios. Asimismo, con la incorporación de los nuevos accionistas se han iniciado una serie de proyectos de inversión, que comprenden la adquisición de participaciones en sociedades prestadoras de servicios de relevamiento y catastro.

Actualmente, Polledo S.A.I.C. y F. desarrolla sus actividades a través de las participaciones que mantiene en las sociedades detalladas en Nota 7.

PRICE WATERHOUSE & CO.
Alberto Esteban Verra
Vicepresidente
(Socio)
C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 1 Fº 1 R.A.P.U.
Dr. Carlos Martín Barbafina
Contador Público (UCA)
C.P.C.E. Ciudad Autónoma de Buenos Aires Luis Héctor Lovotrico
Tomo 175 – Folio 65 Comisión Fiscalizadora
Véase nuestro informe de fecha 10 de noviembre de 2003

POLLEDO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, CONSTRUCTORA Y FINANCIERA

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES (CONTINUACION)

NOTA 3‑ NORMAS CONTABLES

A continuación se detallan las normas contables más relevantes utilizadas por la Sociedad para la preparación de los presentes Estados Contables, las que han sido aplicadas uniformemente respecto del ejercicio anterior, excepto por lo indicado en el punto 3.1. siguiente.

3.1 Emisión de nuevas resoluciones Tecnicas

El Consejo profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires aprobó las Resoluciones Tecnicas N° 16: Marco Conceptual de las Normas contables profesionales”; N° 17, “Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general”, N° 18: “Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular”, N° 19 “Modificaciones a las Resoluciones Técnicas N° 4, 5, 6, 8, 9, 11 y 14”, N° 20 “Instrumentos derivados y operaciones de cobertura” y N° 21 “Valor patrimonial proporcional - Consolidación de estados contables - Información a exponer sobre partes relacionadas”, a través de sus Resoluciones C 238/01, C 243/01, C 261/01, C 262/01 , C 187 y M.D.5/03 respectivamente estableciendo que las mencionadas Resoluciones Técnicas y las modificaciones incorporadas, entraron en vigencia para los ejercicios iniciados a partir del 1 de julio de 2002,excepto por la Resolución Técnica N° 20 y 21 que entraron en vigencia para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2003 y 1 de abril de 2003, respectivamente.

Asimismo, la Comisión Nacional de Valores ha adoptado las mencionadas Resoluciones Técnicas N° 16, 17, 18, 19 y 20, incorporándoles algunas modificaciones, estableciendo que son de aplicación para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2003.

Las principales modificaciones incorporadas por las nuevas Resoluciones Técnicas, que han generado efectos sobre los estados contables de la Sociedad son:

  1. Adopción de un modelo contable en el cual prevalece a los efectos de definir los criterios de valuación a utilizar la intención de la Sociedad. En este contexto, se valuaron a valores corrientes únicamente los activos destinados a la venta.

Asimismo, los créditos y pasivos se reconocieron, en general a sus valores descontados.

  1. Requerimiento obligatorio de aplicar el método del impuesto diferido para el reconocimiento del impuesto a las ganancias.

3.Incorporación de nuevos requisitos de exposición, tales como la información comparativa a presentar, información por segmentos y ganancia por acción.

De acuerdo con lo establecido en las nuevas Resoluciones Técnicas, existen ciertas normas de transición que permiten y en algunos casos exigen aplicar en forma retrospectiva los criterios de valuación y exposición incorporados en las mismas. En este sentido, la Sociedad ha decidido no presentar ciertas revelaciones referidas a los períodos comparativos, afectando su comparabilidad con el período de tres meses finalizado el 30 de septiembre de 2003. El detalle de los ajustes a resultados de ejercicios anteriores que han surgido de la aplicación de las nuevas normas contables se detalla en el siguiente cuadro:

PRICE WATERHOUSE & CO.
Alberto Esteban Verra
Vicepresidente
(Socio)
C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 1 Fº 1 R.A.P.U.
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Véase nuestro informe de fecha 10 de noviembre de 2003

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NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES (CONTINUACION)

NOTA 3: (Continuación)

Concepto Efecto sobre resultados acumulados al inicio al 30-06-2003. Ganancia- (pérdida) Efecto sobre los resultados del trimestre finalizado el 30-09-2002. Ganancia- (pérdida)
Valuacion de pasivos a valores descontados 178.438 (6.415)
Valuacion de créditos a valores descontados (40.000) -
Aplicación del método de impuesto diferido (44.120) 647.441
Inversiones Permanentes 864.555 51.498
Total 958.873 692.524

3.2 Preparación y presentación de los Estados Contables

Los presentes Estados Contables, están expresados en pesos argentinos sin centavos, y fueron confeccionados conforme a las normas contables de exposición y valuación contenidas en las Resoluciones Técnicas emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (“F.A.C.P.C.E.”) , aprobadas con ciertas modificaciones, por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de acuerdo con las resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de Valores.

Los estados contables correspondientes a los períodos de tres meses finalizados el 30 de septiembre de 2003 y 2002 no han sido auditados. La gerencia de la Sociedad estima que incluyen todos los ajustes necesarios para presentar razonablemente los resultados de cada período. Los resultados de los períodos de tres meses finalizados el 30 de septiembre de 2003 y 2002, no son necesariamente indicativos de los resultados de la Sociedad proporcionados por los ejercicios completos.

3.3 Estimaciones contables

La preparación de estados contables a una fecha determinada requiere que la Gerencia de la Sociedad realice estimaciones y evaluaciones que afectan el monto de los activos y pasivos registrados y los activos y pasivos contingentes revelados a la fecha de emisión de los presentes Estados Contables, como así también los ingresos y egresos registrados en el período. La Gerencia de la Sociedad realiza estimaciones para poder calcular a un momento dado, por ejemplo, las estimaciones relacionadas con el valor recuperable de los activos no corrientes, el cargo por impuesto a las ganancias y las previsiones para contingencias. Los resultados reales futuros pueden diferir de las estimaciones y evaluaciones realizadas a la fecha de preparación de los presentes Estados Contables.

PRICE WATERHOUSE & CO.
Alberto Esteban Verra
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(Socio)
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Véase nuestro informe de fecha 10 de noviembre de 2003

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NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES (CONTINUACION)

NOTA 3: (Continuación)

3.4 Consideración de los efectos de la inflación

Los presentes estados contables han sido preparados en moneda constante, reconociendo en forma integral los efectos de la inflación hasta el 31 de agosto de 1995. A partir de esa fecha y de acuerdo con normas contables profesionales y con requerimientos de los organismos de contralor, se ha discontinuado la reexpresión de los estados contables hasta el 31 de diciembre de 2001. Desde el 1° de enero de 2002 y de acuerdo con lo establecido por las normas contables profesionales y la Resolución Nro 415 de la Comisión Nacional de Valores se ha reiniciado el reconocimiento de los efectos de la inflación. Para ello se ha seguido el método de reexpresión establecido por la Resolución Técnica Nro 6 de la FACPCE, considerando que las mediciones contables reexpresadas por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda hasta el 31 de agosto de 1995, como las que tengan fecha de origen entre dicha fecha y el 31 de diciembre de 2001, se encuentran expresadas en moneda de esta última fecha.

Con fecha 25 de marzo de 2003, el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto N° 664 que establece que los estados contables de ejercicios que cierran a partir de dicha fecha sean expresados en moneda nominal. En consecuencia, y de acuerdo con la Resolución N° 441 emitida por la Comisión Nacional de Valores, la Sociedad discontinuó la reexpresión de los estados contables a partir del 1 de marzo de 2003. Este criterio no está de acuerdo con normas contables profesionales vigentes. Al 30 de septiembre de 2003, la Sociedad no ha cuantificado el impacto del mencionado desvío a las normas contables vigentes sobre sus estados contables.

3.5 Información comparativa

Los saldos al 30 de junio de 2003 y por el período finalizado el 30 de septiembre de 2002 que se exponen en estos estados contables a efectos comparativos, surgen de efectuar los ajustes detallados en el punto 3.1. y reexpresar los importes de los estados contables a dicha fecha siguiendo los lineamientos indicados en la nota 3.4.

Se han reclasificado ciertas cifras de los estados contables correspondientes al ejercicio finalizado el 30 de junio de 2003 y al período finalizado el 30 de septiembre de 2002, a los efectos de su presentación comparativa con los de este período.

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PRICE WATERHOUSE & CO.
Alberto Esteban Verra
Vicepresidente
(Socio)
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NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES (CONTINUACION)

NOTA 3- (continuación)

3.6 Criterios de Valuación

3.6.1 Caja y Bancos

El efectivo disponible se ha computado a su valor nominal.

3.6.2 Otros créditos y deudas

Los créditos y pasivos diversos han sido valuados en base a la mejor estimación posible de la suma a cobrar y a pagar, respectivamente, descontada utilizando la tasa estimada en el momento de su incorporación al activo y al pasivo, respectivamente; excepto por los activos y pasivos por impuestos diferidos que no han sido descontados.

De acuerdo con lo establecido por las normas de la Comisión Nacional de Valores, y tal como se indicó previamente, los activos y pasivos por impuesto diferido no han sido descontados. Este criterio no está de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autonóma de Buenos Aires, las que requieren que dichos saldos sean descontados. Sin embargo, al 30 de septiembre de 2003, este desvío no ha generado un efecto significativo sobre los estados contables.

3.6.3 Saldos por transacciones financieras, por refinanciaciones y créditos y deudas diversas con partes relacionadas

Los créditos y deudas con partes relacionadas generados por transacciones financieras y por otras transacciones diversas han sido valuados de acuerdo con las condiciones pactadas entre las partes involucradas.

3.6.4 Participaciones permanentes en sociedades

Las participaciones en sociedades relacionadas han sido valuadas a su valor patrimonial proporcional, de acuerdo con los lineamientos de la Resolución Técnica Nº 5 de la F.A.C.P.C.E., aprobada por la Resolución C 135 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la Resolución 368/01 de la Comisión Nacional de Valores. Este criterio se aplicó tanto para las acciones libres de gravamen como para las prendadas (Nota 6), por no existir evidencia que justifique su diferenciación. Las participaciones en Comsa S.A., Catastros y Relevamientos S.A. y Polledo Do Brasil Construçoes e Serviços Ltda. fueron valuadas tomando como base los respectivos estados contables al 30 de septiembre de 2003 y en el caso de Polledo Do Brasil Construçoes e Serviços Ltda. en su empresa vinculada, Econorte S.A. se tomó como base los estados contables al 30 de junio de 2003.

Asimismo para la valuación de la participación en Coviares S.A. y Covimet S.A. se tomaron como base los respectivos estados contables al 30 de junio de 2003.

La Sociedad no ha tomado conocimiento de variaciones patrimoniales significativas entre el 30 de junio de 2003 y el 30 de septiembre de 2003 que afecten la valuación de estas participaciones. Las normas contables utilizadas por las entidades emisoras son similares a las descriptas en estas notas, excepto en el caso de Polledo do Brasil Construçoes e Serviços Ltda., que no han podido cuantificar el impacto de la aplicación de las nuevas normas vigentes en la ciudad autónoma de Buenos Aires sobre sus estados contables, debido a la falta de información financiera de sus subsidiarias..

A los efectos de valuar la participación en Polledo Do Brasil Construçoes e Serviços Ltda. se ha utilizado el método descripto por la Resolución Técnica Nº 18 de la F.A.C.P.C.E.

Las participaciones en Servicios Urbanos de Buenos Aires S.A., Servicios Metropolitanos S.A., Alcalis de la Patagonia S.A.I.C., Lismore International S.A.y Agroepsilon S.A. se valuaron a su costo de adquisición reexpresado, siguiendo los lineamientos expuestos en la nota 3.4, con el límite de su valor recuperable estimado. Los costos de adquisición de las participaciones en Servicios Urbanos de Buenos Aires S.A. y Servicios Metropolitanos S.A. fueron previsionados como consecuencia de los procesos de liquidación en que se encuentran las mencionadas sociedades. Lismore International S.A. y Alcalis de la Patagonia S.A.I.C. fueron valuadas al costo de adquisición reexpresado por la inexistencia de información financiera de dichas entidades a la fecha de emisión de los presentes Estados Contables, puesto que la Sociedad no posee influencia significativa en las decisiones adoptadas por la Dirección de çlas mismas.

La participación en Agroepsilon S.A. se ha valuado al costo histórico reexpresado por tratarse únicamente de aportes irrevocables.

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Alberto Esteban Verra
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NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES (CONTINUACION)

NOTA 3- (continuación)

3.6.5 Participaciones en negocios conjuntos

Las participaciones en Catrel S.A U.T.E., Polledo S.A.I.C. y F. - Natino S.A. - Indeco S.A. - Consorcio de Empresas y Benito Roggio e Hijos S.A. y otros - U.T.E. fueron valuadas de acuerdo con las disposiciones de la Resolución Técnica Nº 14 de la F.A.C.P.C.E., aplicando el método de consolidación descripto en la Resolución Técnica Nº4 en el primer caso, y aplicando el método de consolidación proporcional en los dos casos restantes.

La participacion en Eriday U.T.E. fue valuada al costo de adquisición reexpresado por la inexistencia de información financiera de dicha entidad a la fecha de emisión de los presentes Estados Contables, puesto que la Sociedad no posee influencia significativa en las decisiones adoptadas por la Dirección de la misma.

3.6.6 Bienes de Uso

Los bienes de uso han sido valuados a su costo de adquisición reexpresado siguiendo los lineamientos expuestos en la nota 3.4, neto de sus depreciaciones acumuladas.

Las depreciaciones han sido calculadas por el método de la línea recta en base a la vida útil estimada de los bienes, aplicando tasas anuales suficientes para extinguir sus valores al final de su vida útil.

Los bienes de uso en su conjunto no exceden su valor recuperable estimado. Para la determinación del valor recuperable, la Sociedad ha estimado el valor neto de realización de dichos bienes.

3.6.7 Valor Llave

El valor llave representa el exceso del costo de adquisición sobre el valor de mercado de los activos netos de las subsidiarias adquiridas al porcentaje de participación. El valor llave ha sido reexpresado siguiendo los lineamientos indicados en el punto 3.4. Las amortizaciones han sido calculadas por el método de línea recta en base a una vida útil estimada de 10 años.

3.6.8 Impuesto a las Ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta

La Sociedad ha reconocido el cargo por impuesto a las ganancias en base al método del pasivo por impuesto diferido, reconociendo de esta manera las diferencias temporarias entre las mediciones de los activos y pasivos contables e impositivos. Las principales diferencias temporarias se originan en quebrantos impositivos acumulados y previsiones registradas contablemente.

A los efectos de determinar los activos y pasivos diferidos se ha aplicado sobre las diferencias temporarias identificadas y los quebrantos impositivos, la tasa impositiva que se espera esté vigente al momento de su reversión o utilización, considerando las normas legales sancionadas a la fecha de emisión de estos estados contables.

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NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES (CONTINUACION)

NOTA 3- (continuación)

Debido a la improbabilidad de que las ganancias impositivas futuras permitan absorber los quebrantos impositivos acumulados, la Sociedad no ha reconocido dicho crédito.

La Sociedad determina el impuesto a la ganancia mínima presunta aplicando la tasa vigente del 1% sobre los activos computables al cierre del ejercicio. Este impuesto es complementario del impuesto a las ganancias. La obligación fiscal de la Sociedad en cada ejercicio coincidirá con el mayor de ambos impuestos. Sin embargo, si el impuesto a la ganancia mínima presunta excede en un ejercicio fiscal al impuesto a las ganancias, dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta del impuesto a las ganancias que pudiera producirse en cualquiera de los diez ejercicios siguientes.

3.6.9 Patrimonio Neto

Los movimientos de las cuentas del patrimonio neto han sido reexpresados siguiendo los lineamientos expuestos en la nota 3.4. La cuenta “Capital Social” ha sido expresada a su valor nominal histórico. La diferencia entre el valor expresado en moneda homogénea y el valor nominal histórico ha sido expuesta en la cuenta “Ajuste de Capital” integrante del patrimonio neto.

3.6.10 Cuentas de Resultado

Las partidas del Estado de Resultados se exponen en moneda homogénea. Los cargos por activos consumidos se determinaron en función de los valores de tales activos. Los resultados financieros y por tenencia se exponen discriminados según sean generados por activos o pasivos.

3.6.11 Reconocimiento de ingresos

La Sociedad reconoce los ingresos por ventas en el momento en el cual los servicios son prestados a terceros.

Los ingresos obtenidos por Catrel S.A U.T.E. por el contrato de servicios firmado con el GCBA, cuya ejecución se prolonga en el tiempo, son reconocidos en el período en el cual se prestan los servicios y los costos se determinan en función al porcentaje de rentabilidad estimado del proyecto. Este porcentaje se determina considerando el precio total estipulado en el contrato y los costos incurridos y aquellos a ser incurridos por la prestación de estos servicios. Los costos incurridos que serán apareados con ingresos correspondientes a ejercicios futuros bajo este criterio, se incluyen en la línea bienes de cambio del estado de situación patrimonial.

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NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES (CONTINUACION)

NOTA 7- (continuación)

A continuación se describen los aspectos relevantes de las participaciones en Sociedades y U.T.E. vinculadas:

7.1 Covimet S.A.:

La Sociedad posee una participación del 31,802 % en Covimet S.A., sociedad concesionaria de obra pública que tiene por objeto la construcción, conservación y explotación de la Autopista 9 de julio - Tramo Norte. El plazo de concesión es de 20 años contados a partir del 1 de noviembre de 1995, no contándose como período transcurrido el que media entre el 16 de mayo de 1996 y la fecha de perfeccionamiento del Reordenamiento Contractual (22 de febrero de 1999).

Como se menciona en Nota 14, con fecha 25 de febrero de 2003 el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictó el decreto 149/GCBA/2003 mediante el cual resolvió rescindir el contrato de concesión de Covimet S.A.

7.2 Coviares S.A.:

La Sociedad participa, directa e indirectamente, en un 31,78 % en Coviares S.A., sociedad concesionaria de obra pública constituida a los efectos de la ejecución, mantenimiento, reparación y conservación de las obras, explotación y administración de la Autopista La Plata-Buenos Aires, Ribereña de la Capital Federal y Nuevo Puente sobre el Riachuelo. El plazo de la concesión es de 22 años contados a partir del 1º de julio de 1995.

El día 22 de diciembre de 2000, Coviares S.A. y la Secretaría de Obras Públicas suscribieron una Adenda al Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión, sujeto a la aprobación del Poder Ejecutivo Nacional. Las modificaciones principales son: (i) prórroga de la fecha de vencimiento del cronograma de obras (excluyendo la Autopista Ribereña); (ii) ampliación de los plazos para la devolución de la deuda con el Estado Nacional, cuyos pagos comenzarán a hacerse a partir de enero de 2012, con un incremento promedio del 0,8% anual en la tasa de interés aplicable a dicha deuda; (iii) se excluye de la adenda la Autopista Ribereña de la Capital Federal hasta tanto se defina la traza y anteproyecto de dicha autopista.

Con fecha 30 de enero de 2001, se publicó en el boletín oficial el Decreto 85/01 del Poder Ejecutivo Nacional que aprueba el acuerdo mencionado, por el que se establecen nuevas condiciones para la ejecución de las obras pendientes y para el reconocimiento de las nuevas obras a realizar.

Las partes deberán arribar a un acuerdo definitivo en el término de un año desde la definición de la traza y anteproyecto de la Autopista Ribereña de la Capital Federal, definición que se encuentra pendiente a la fecha de emisión de los presentes estados contables.

7.3 Lismore International S.A.:

La Sociedad participaba en un 31,802 % en Lismore International Limited, sociedad de inversión. Lismore International Limited fue disuelta y liquidada y sus bienes han sido aportados a una sociedad argentina existente denominada Lismore International S.A. La participación de Polledo S.A.I.C. y F. en el capital y votos de esta sociedad asciende al 31,802 %.

7.4 Eriday Unión Transitoria de Empresas:

La Sociedad tiene una participación del 6,083 % de Eriday U.T.E., que tiene por objeto dar cumplimiento al contrato celebrado con la Entidad Binacional Yacyretá, para la construcción de las obras civiles principales del Proyecto Yacyretá. El plazo de duración de la misma es el de la ejecución del contrato mencionado precedentemente.

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NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES (CONTINUACION)

NOTA 7- (continuación)

7.5 Catastros y Relevamientos S.A. y Catastros y Relevamientos S.A. U.T.E.:

La Sociedad posee una participación del 97,92% de Catastros y Relevamientos S.A. (“Catrel S.A.”). que conjuntamente con Polledo S.A.I.C. y F., es miembro de Catastros y Relevamientos S.A. U.T.E., titular del contrato de concesión cuyo objeto es la realización de tareas de relevamiento y catastro en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires. El plazo de esta concesión finalizó en el mes de diciembre de 2002, de acuerdo con el convenio aprobado por el Decreto Nº 2204 de fecha 1º de diciembre de 2000, emitido por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

7.6 Polledo Do Brasil Construçoes e Serviços Ltda.:

Con fecha 5 de enero de 1999, se aprobó la inscripción de Polledo Do Brasil Construçoes e Serviços Ltda. en la ciudad de San Pablo, Brasil. Polledo S.A.I.C. y F. posee una participación del 99% en esta sociedad. El objeto social de la misma comprende la ejecución de obras, prestación de servicios, explotación de servicios públicos, elaboración de proyectos, etc.

7.7 Comsa S.A.:

Polledo S.A.I.C. y F. posee una participación directa e indirecta del 81,67% en Comsa S.A., sociedad beneficiaria del Régimen de Desarrollo Económico instaurado por Ley nacional Nº 22.021 y su modificatoria Ley No 22.702 de desarrollo económico para la provincia de Catamarca.

7.8 Polledo S.A.I.C. y F. - Natino S.A. - Indeco S.A. - Consorcio de Empresas:

Polledo participa en un 25% en Polledo S.A.I.C. y F. - Natino S.A. - Indeco S.A. - Consorcio de Empresas (“Polledo-Natino-Indeco U.T.E.”). Las obras correspondientes al contrato original firmado por este consorcio y diversos trabajos adicionales ya han sido ejecutados, certificados y recibidos definitivamente. A la fecha se encuentra liquidando cuestiones y cuentas pendientes vinculadas con la ejecución de su objeto.

7.9 Benito Roggio e Hijos S.A. y Otros U.T.E.:

La Sociedad tiene una participación del 15,4195% en esta U.T.E.. Actualmente, la mencionada U.T.E. se encuentra liquidando cuestiones y cuentas pendientes vinculadas con la ejecución de su objeto.

NOTA 8‑ RESTRICCIONES CONTRACTUALES PARA LA DISTRIBUCION DE UTILIDADES

De acuerdo al "Contrato de Reestructuración" mencionado en Nota 10, la Sociedad no podrá distribuir utilidades sin el previo consentimiento por escrito de la mayoría de bancos acreedores bajo dicho convenio.

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NOTA 9 - AVALES Y FIANZAS OTORGADAS

Con fechas 21 de febrero de 2001, 10 de enero de 2001, 21 de septiembre de 1999 y 21 de noviembre de 1999 Comsa S.A. hipotecó campos de su propiedad a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en garantía del diferimiento de impuestos nacionales realizados por Polledo S.A.I.C. y F. por $ 180.000, $ 120.000, $ 112.500 y $ 48.750, respectivamente de acuerdo al régimen de promoción agropecuaria establecido por la Ley Nº 22.702, para la provincia de Catamarca.

Con fecha 11 de junio de 2002, la Sociedad se ha constituido en fiadora simplemente mancomunada de Coviares S.A. por hasta un límite de $ 1.872.356 por el fiel cumplimiento de las obligaciones que ésta ha contraído con el Banco de la Provincia de Buenos Aires en virtud del aval que le fuera otorgado por dicho banco como garantía de cumplimiento del contrato de Concesión de Obra Pública de la Autopista Buenos Aires – La Plata, Ribereña de la Capital Federal y Nuevo Puente sobre el Riachuelo.

En relación al Préstamo Sindicado otorgado a la sociedad vinculada Coviares S.A., Polledo S.A.I.C. y F. se ha constituído en fiador simplemente mancomunado de Coviares S.A., por hasta un límite de $ 12.861.212. No obstante, la fianza será ejecutable solamente en caso de rescisión del contrato de concesión por culpa de Coviares S.A.

Polledo S.A.I.C. y F. ha otorgado su aval hasta la suma de $ 2,2 millones por un préstamo de $ 14 millones otorgado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires a la sociedad Covimet S.A. Al 30 de junio de 2003 el monto de la deuda garantizada asciende a $ 344.513.

NOTA 10 ‑ CONVENIO DE REESTRUCTURACION FINANCIERA.

Con fecha 10 de noviembre de 1995, la Sociedad suscribió un convenio de reestructuración financiera (el “Convenio de Reestructuración Financiera”) con las siguientes entidades: Banco Transandino, Banco General de Negocios, Banco Roberts, Banco Sudameris, Banco Societe Generale, Banco Comercial y los accionistas mayoritarios.

Bajo este convenio, ciertos pasivos que mantenía la Sociedad a dicha fecha por un monto total de U$S 18.903.689 (obligaciones negociables en poder de terceros y de los accionistas y préstamos bancarios) han sido refinanciados para formar parte de una deuda consolidada a ser cancelada bajo las mismas condiciones y términos.

Para garantizar dicha operación se suscribió un convenio de fideicomiso por el que se efectuó la transferencia fiduciaria de una serie de activos y la constitución de gravámenes sobre activos de la Sociedad.

Se convino que el pasivo financiado se abonaría en 7 años con 2 de gracia contados desde el 12 de noviembre de 1996, con pago de intereses cada 180 días a una tasa del 12 % para el primer semestre y encuesta sobre tasa de interés pasiva para operaciones de plazo fijo elaborado por el B.C.R.A. más el 5,634 % para los siguientes. De acuerdo con lo dispuesto por el Decreto No 214/02 este préstamo fue convertido a pesos a la paridad $1 por US$1 y se le aplicará el CER a partir del 3 de febrero de 2002. Adicionalmente, la tasa de interés aplicable a dicho capital ha sido fijada en 8% por año.

El saldo de la deuda originada en el Convenio de Reestructuración Financiera al 14 de mayo de 2003 ascendía a $ 9.679.659. En dicha fecha, la Sociedad acordó la refinanciación de esta suma a través de la firma del “Acuerdo de Reestructuración”. Los importes refinanciados se componen de la siguiente manera: HSBC Bank Argentina S.A. $ 2.407.737; Banco Société Générale $1.887.669; Banco Sudameris Argentina S.A. $ 1.513.502; Banco General de Negocios S.A. (en Liquidación) $ 1.413.472; Nuevo Banco Comercial S.A. (continuador de Banco Comercial del Uruguay S.A.) $ 1.902.731; y BBVA Banco Francés S.A. (en su carácter de fiduciario del Fideicomiso Diagonal constituido con fecha 05.01.01 entre Mercobank S.A. (continuador del Banco Transandino S.A. en función del “Acuerdo Definitivo de Fusión” celebrado entre ambos con fecha 19.04.00) como fiduciante y BBVA Banco Francés S.A. como fiduciario) $ 554.548. Esta refinanciación ha sido aprobada por Asamblea de Accionistas del 11 de julio de 2003.

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NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES (CONTINUACION)

NOTA 10- (continuación)

Como parte del Acuerdo de Reestructuración se efectuó un pago inicial de $ 1.312.885, mientras que el saldo debe ser cancelado en 15 cuotas mensuales y consecutivas, la última de las cuales tiene vencimiento el día 20 de Julio de 2004.

El capital adeudado devenga intereses compensatorios sobre saldos a una tasa anual del ocho por ciento (8%), y se ajusta mediante la aplicación del índice CER.

Se han mantenido, como garantía, los bienes entregados en fideicomiso y gravados con prenda, ya existentes antes de la refinanciación del 14 de mayo de 2003, los cuales se detallan a continuación:

Bienes entregados en Fideicomiso al 30 de septiembre de 2003

Identificación del bien Valor de libros Valor de transferencia

Reclamos pendientes de Eriday U.T.E. 6.405.833 No valorizado en el convenio

Previsión reclamos Eriday U.T.E. (6.405.833)

Crédito por venta de acciones de Hipódromo

Argentino de Palermo S.A. 4.153.200 No valorizado en el convenio

Previsión Incobrable (4.153.200)

Bienes gravados con prenda a favor de las entidades acreedoras al 30 de septiembre de 2003

Identificación del bien Valor de libros

Acciones de Coviares S.A. (4,7855 %) 50.781.060

Acciones de Covimet S.A. (6,78 %) 15.214.446

Asimismo, se constituyeron adicionalmente las siguientes garantías en resguardo del pago de esta deuda:

  • Fianza solidaria de Roggio S.A.
  • Cesión fiduciaria en garantía de ciertos créditos y derechos contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que tiene la Sociedad debido a su participación en el 90,80% (noventa coma ocho por ciento) de los ingresos de la agrupación empresaria Catrel S.A. UTE.

NOTA 11: IMPUESTO A LAS GANANCIAS – IMPUESTO DIFERIDO

La evolución y composición de los activos y pasivos por impuesto diferido se detallan a continuación:

Saldos al inicio del ejercicio Cargo a resultado del período Saldos al cierre del período
Activos diferidos
Quebranto 977.896 165.894 1.143.790
Previsión para desvalorización (977.896) (165.894) (1.143.790)
Otros 18.333 (4.650) 13.683
Subtotal 18.333 (4.650) 13.683
Pasivos diferidos
Otras Deudas (62.453) 2500 (59.953)
Subtotal (62.453) 2500 (59.953)
Total (44.120) (2.150) (46.270)

A continuación se presenta una conciliación entre el impuesto a las ganancias cargado a resultados y el que resultaría de aplicar la tasa del impuesto vigente sobre la pérdida contable:

Al 30 de septiembre de 2003
Resultado del período ( Antes de impuesto) (pérdida) (4.556.572)
Tasa del impuesto vigente 35%
Resultado del período a la tasa del impuesto (1.594.800)
Diferencias permanentes a la tasa del impuesto:
Resultado de inversiones en entes relacionados 1.414.812
Previsión desvalorización quebranto 165.894
Otras 16.244
- Impuesto determinado del período 2.150
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NOTA 11- (continuación)

Los quebrantos impositivos acumulados registrados por la Sociedad que se encuentran pendientes de utilización al cierre del período ascienden a $128.924 y podran ser compensados con utilidades impositivas de ejercicios futuros, de acuerdo al siguiente detalle:

Ejercicio de generación monto Ejercicio de expiración
2003 977.896 2008
2004 165.894 2009
Total 1.143.790

La Sociedad no ha computado dichos quebrantos en el cálculo del impuesto diferido debido a que no es probable su recupero a la fecha de emisión de los presentes estados contables.

NOTA 12‑MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS SOCIALES

En el ámbito de lo dispuesto por el Decreto 677/2001, la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria celebrada el 11 de julio de 2003 modificó el artículo 4to. De los Estatutos Sociales, incorporando una cláusula en la cual se establece que Polledo S.A.I.C. y F. es una Sociedad no Adherida al Régimen Estatutario Optativo de Oferta Pública de Adquisición Obligatoria.

NOTA 13‑SITUACION FINANCIERA ACTUAL DE COVIMET S.A.

En nota a los Estados Contables de Covimet S.A. al 30 de junio de 2003 se menciona lo siguiente:

Al 30 de junio de 2003, los pasivos corrientes de Covimet S.A. superaban a sus activos corrientes en $ 76.753.485. Esta situación se ha generado como consecuencia del vencimiento de ciertas obligaciones financieras y bancarias que Covimet S.A. se había comprometido a cumplir y de la postergación de la entrada en vigencia del contrato de préstamo sindicado mediante el cual se refinanciarían estos pasivos.

La Sociedad registra deudas financieras y bancarias por un total de millones $ 65,98; de las cuales millones $ 52.- no han sido canceladas a su vencimiento. Con fecha 27 de diciembre de 2001, Covimet S.A. firmó un Contrato Marco de Reestructuración de Pasivos, sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones, con un conjunto de bancos liderado por el Banco Sudameris Argentina S.A. como Banco Agente, mediante el cual refinanciaría parte de su deuda bancaria. A la fecha, el mencionado contrato no ha entrado en vigencia por estar pendiente de cumplimiento ciertas condiciones del mismo y la Sociedad se encuentra renegociando plazos y condiciones para reestructurar sus deudas. La Sociedad no posee actualmente un flujo de fondos operativo que le permita afrontar este endeudamiento y en consecuencia se encuentra definiendo un plan de acción para obtener los recursos financieros necesarios para ello. Sin embargo no es posible asegurar que tendrá éxito al implementarlo y si una vez implementado podrá cumplir con sus obligaciones. Por lo tanto, los estados contables adjuntos no incluyen los efectos de los eventuales ajustes y/o reclasificaciones, si los hubiere, que pudieran requerirse de la resolución de esta situación.

NOTA 14‑RESCISION CONTRATO COVIMET S.A.

En nota a los estados contables de Covimet S.A. al 30 de junio de 2003 se menciona lo siguiente:

“Con fecha 25 de febrero de 2003 el Jefe de Gobierno del GCBA dictó el decreto 149/GCBA/2003 mediante el cual dispuso: (a) revocar el decreto 3135/GCBA/1998, alegando su nulidad absoluta e insanable; y (b) rescindir el contrato de concesión de obra pública para la construcción y concesión de la remodelación y prolongación de la Av. 9 de Julio Tramo Norte (Autopista Arturo Illia), argumentando incumplimientos de Covimet S.A.. El día 26 de febrero de 2003, la Sociedad realizó una presentación judicial ante la Justicia en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires requiriendo el dictado de una medida cautelar tendiente a lograr la suspensión de los efectos del Decreto 149/GCBA/2003, por ser el mismo ostensiblemente inválido y violar en forma ilegítima los derechos de la Sociedad.

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NOTA 14- (continuación)

El 3 de marzo de 2003 el tribunal de primera instancia dictó una resolución por la que no hizo lugar al otorgamiento de la medida cautelar solicitada por Covimet S.A.. Dicha resolución fue apelada por la Sociedad y el 17 de marzo de 2003, una vez concedido el recurso de apelación en cuestión, la Sociedad fundó el mencionado recurso presentando el memorial correspondiente.

El 28 de abril de 2003, el GCBA contestó el traslado que le fuera conferido del memorial de Covimet S.A., y solicitó el rechazo de la apelación deducida por esta Sociedad. El tribunal por su parte, en fecha 2 de mayo de 2003, dispuso dar vista al Fiscal General Adjunto del escrito presentado por el GCBA.

Dicho órgano consultivo produjo un dictamen en términos sustancialmente coincidentes con los planteados por Covimet S.A., aconsejando la revocación de la resolución judicial recurrida y el otorgamiento de la medida cautelar peticionada, aunque opinando que la tarifa debía mantenerse en el valor reducido previsto por el artículo 9 del Decreto 149/GCBA/2003.

Desoyendo la opinión del Fiscal, el 6 de junio de 2003 la Cámara resolvió rechazar la apelación interpuesta por Covimet S.A. y, en consecuencia, confirmar el pronunciamiento dictado en primera instancia.

A raíz de esa resolución de Cámara, la Sociedad interpuso un recurso ordinario de apelación y un recurso de inconstitucionalidad, ambos ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires. Con motivo de esas presentaciones, con fecha 8 de julio de 2003 la Cámara resolvió: (i) rechazar el recurso ordinario de apelación antes referido; y (ii) correr traslado al GCBA del recurso de inconstitucionalidad planteado.

Asimismo, el 8 de julio de 2003, la Sociedad promovió una demanda ordinaria contra el GCBA con el objeto de que se declare la nulidad del Decreto 149/GCBA/2003 y se condene a la demandada al pago de los daños y perjuicios derivados del acto administrativo en cuestión. La causa quedó radicada en el juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires N° 3, Secretaría N° 6.

Con fecha 11 de agosto de 2003, el titular del tribunal mencionado precedentemente dispuso la acumulación de la causa al expediente “Covimet S.A. c/GCBA s/cobro de pesos”, en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 1, Secretaría N° 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en dónde una vez recibidas las actuaciones su titular rechazó la conexidad dispuesta por el anterior magistrado interviniente en la causa y elevó el expediente a la Sala I de la Cámara con fecha 12 de septiembre de 2003, a fin de que se expidiera sobre el conflicto planteado entre los juzgados, cuestión que a la fecha de emisión de los presentes estados contables continúa pendiente de resolución.

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NOTA 14- (continuación)

Los principales argumentos esgrimidos por Covimet son los siguientes:

Incumplimientos del GCBA. Reclamos administrativos presentados por Covimet.

Ante el incumplimiento del GCBA de la casi totalidad de los compromisos contractuales asumidos, Covimet S.A. cursó distintas notas y reclamos a la Concedente y, luego de infructuosas gestiones, decidió requerir el pago del saldo de la porción de la suma reconocida en el Convenio de Reordenamiento Contractual suscripto con el GCBA en el mes de enero del año 1999, que debía abonarse en el primer semestre de 1999, a cuyo fin el 15 de mayo de 2000 efectuó una reclamación administrativa que agotaba dicha instancia, motivo por el cual el 13 de agosto de 2001 la Sociedad inició el pertinente juicio contencioso administrativo.

Paralelamente, Covimet S.A. presentó otro reclamo administrativo, por el cual solicitó el cumplimiento de los restantes compromisos asumidos por el GCBA, consistentes en:

(i) la ejecución de las obras de cierre de la salida hacia la izquierda de la Av. Lugones hacia la Av. Sarmiento,

(ii) la decisión sobre el ofrecimiento de Covimet S.A. para que el corrimiento de las vías del Ferrocarril General Belgrano (“FCGB”) quedara a cargo de la Concesionaria o, en su defecto, que el GCBA obtuviera los permisos y autorizaciones necesarios para efectuar las obras de reubicación de las vías del Ferrocarril General Belgrano Norte;

(iii) la entrega de los terrenos necesarios para realizar en Retiro la obra de conexión con la autopista La Plata – Buenos Aires (Cláusula II.23 [c]);

(iv) la entrega de dos pagarés por la suma de $ 10.862.786 cada uno, con más sus intereses pactados, librados en favor de Covimet S.A., el primero con vencimiento el 31 de enero de 2001 y el segundo el 31 de enero de 2002.

En clara y flagrante violación a su deber de atender los reclamos efectuados, el GCBA no resolvió ninguna de las presentaciones administrativas efectuadas.

El GCBA negó sistemáticamente la vista de las actuaciones administrativas, en particular la de aquéllas en que tramitó la extinción del vínculo contractual

Es relevante destacar que a pesar de los esfuerzos efectuados por la empresa, el GCBA nunca permitió a Covimet S.A. el acceso a las actuaciones.

3. Violación del debido procedimiento previo a la emisión del Decreto 149/GCBA/2003.

En el procedimiento que culminó con el dictado del Decreto 149/GCBA/2003 se incurrió en numerosas y gravísimas irregularidades administrativas que acarrean la lesión del derecho de defensa de Covimet S.A., a saber:

3.1 Violación del derecho de defensa por inexistencia de audiencia previa a Covimet S.A. y por desconocimiento del procedimiento previsto por el ordenamiento contractual para la rescisión del vínculo.

  • El derecho al debido procedimiento adjetivo

Covimet S.A., con anterioridad a la emisión del decreto 149/GCBA/2003, presentó doce (12) solicitudes de vista de las actuaciones administrativas correspondientes, que no fueron siquiera respondidas por el GCBA.

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NOTA 14- (continuación)

  • El procedimiento previo a la rescisión y a la revocación de actos administrativos

El GCBA no respetó ni el procedimiento previo previsto por el ordenamiento contractual para la rescisión del contrato, ni el exigido por el régimen para la revocación de un acto que afecta derechos subjetivos de los administrados. Así las cosas, resulta evidente que si el GCBA consideraba que Covimet S.A. había incumplido las obligaciones que contractualmente había asumido, era menester, antes de proceder a la rescisión del contrato por tal motivo, sustanciar un procedimiento administrativo en el cual, se le diera la oportunidad de defenderse. En dicho procedimiento se habría demostrado que el que incumplió fue el GCBA.

Pero esto no ocurrió, ya que directamente se adoptó la drástica decisión de rescindir el contrato, sin sustanciarse el procedimiento previo, sin intimarse el cumplimiento de las obligaciones presuntamente en mora y, finalmente, sin señalarse las razones concretas por las que -a criterio del GCBA- no procedía la intimación previa.

A raíz de lo explicado precedentemente, Covimet S.A. ha adoptado la medida de realizar determinadas previsiones contables sobre ciertos activos, siguiendo el criterio de las normas contables profesionales vigentes, las cuales fueron detalladas en nota a los presentes estados contables. En ningún momento, el hecho de tener estos activos previsionados implica un desistimiento por parte de la Sociedad del derecho que tiene sobre la concesión de la autopista.

A la fecha de emisión de los presentes estados contables no es posible prever el resultado final de los procesos judiciales y, en consecuencia, si la explotación de la mencionada concesión será restituida en forma definitiva a la Sociedad.”

NOTA 15- PRESTAMOS OTORGADOS A LA SOCIEDAD VINCULADA COVIARES S.A

En nota a los estados contables de la sociedad vinculada Coviares S.A. al 30 de junio de 2003 se informa lo siguiente:

“El 7 de mayo de 2001, Coviares S.A. obtuvo un préstamo a largo plazo otorgado por un sindicato de bancos liderado por HSBC Bank Argentina S.A. como Banco Agente, por la suma de US$ 238.814.559 (dólares estadounidenses). De acuerdo con lo establecido por el Decreto N° 214/02 este préstamo fue convertido a pesos a la paridad $ 1 por US$ 1 y se le aplica el CER a partir del 3 de febrero de 2002.

Las condiciones son las siguientes:

Destino del préstamo: Las sumas del préstamo se destinarán en forma exclusiva y excluyente al giro ordinario de los negocios de Coviares.

Plazo: 8 años contados a partir de la fecha de desembolso, con dos años de gracia para la amortización del capital.

Amortización del capital: El capital desembolsado se amortizará en 72 cuotas mensuales y consecutivas venciendo la primera de ellas el día 10 del vigésimo quinto mes contado a partir de la fecha de desembolso, y las restantes los días 10 de cada mes siguiente.

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Alberto Esteban Verra
Vicepresidente
(Socio)
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Dr. Carlos Martín Barbafina
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Tomo 175 – Folio 65 Luis Héctor Lovotrico
Véase nuestro informe de fecha 10 de noviembre de 2003 Comisión Fiscalizadora

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NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES (CONTINUACION)

NOTA 15‑(continuación)

Intereses Compensatorios: El capital desembolsado devengará intereses compensatorios sobre saldos, pagados a través de servicios mensuales y consecutivos. Al 30 de junio de 2003 la tasa nominal anual aplicable para el cálculo y devengamiento de los intereses compensatorios es del 8% de acuerdo con lo establecido por la comunicación “A” 3507 y sus modificaciones del Banco Central de la República Argentina. .

Garantía Prendaria sobre acciones de Coviares: Los principales accionistas de Coviares S.A. constituyen derecho real de prenda en primer grado de prelación y privilegio, sobre acciones representativas del 60 % del capital social y de los votos de Coviares, por las sumas del préstamo y de las obligaciones asumidas en el marco del Contrato de Préstamo Sindicado y sus complementarios, incluyendo los pagarés a la vista emitidos a favor de los bancos otorgantes. Esta prenda sobre las acciones garantiza también el cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por Coviares S.A. frente al Banco de la Provincia de Buenos Aires (“Bapro”) en relación con la garantía de cumplimiento emitida por éste a favor del Estado Nacional por la suma de $18.046.875, incluyendo la de pagar las comisiones que esta garantía genera a favor del citado banco.

Extinción de prendas anteriores: Con la suscripción del Contrato de Préstamo Sindicado y el desembolso del mismo, se extinguen en forma total y definitiva las prendas y/o cualquier otro gravamen existente sobre las acciones de Coviares.

Principales Compromisos y Obligaciones asumidos por Coviares S.A.:

  1. No realizar actos que constituyan o impliquen una participación económicamente relevante en otras entidades y/o constituyan inversiones en obra por un monto superior a U$S 500.000 por ejercicio, sin el consentimiento expreso de la mayoría de los bancos otorgantes.
  2. No realizar actos, sin el acuerdo de la unanimidad de los bancos otorgantes, que constituyan o impliquen una fusión, transformación, absorción, escisión, o cualquier otro modo de reorganización societaria, transferencia de fondos de comercio, reducciones de capital, o cualquier otro acto de efectos similares.
  3. No vender, no ceder en uso ni dar en usufructuo, ni hipotecar, prendar o gravar de cualquier manera una parte sustancial de sus activos, bienes (excepto que se genere por la compra del mismo bien), ingresos o derechos presentes o futuros.
  4. No otorgar préstamos o créditos a favor de cualqier persona (incluyendo sin limitación una vinculada y/o controlada y/o cotrolante y/o sus accionistas) por una suma superior a $ 100.000.
  5. No prepagar, rescatar, comprar, reducir o de cualquier otra manera satisfacer con anterioridad a su fecha de vencimiento cualquier deuda bancaria o financiera, con excepción de la deuda bajo el Contrato de Préstamo Sindicado.
  6. No alterar o modificar ninguna de las disposiciones de sus estatutos sociales que pudieran afectar los derechos y acciones acordadas con los bancos bajo el Contrato de Préstamo Sindicado.
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Alberto Esteban Verra
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NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES (CONTINUACION)

NOTA 15‑(continuación)

En virtud de las medidas mencionadas en Nota 1, al 30 de junio de 2003, Coviares Sociedad ha incurrido en el incumplimiento de una serie de compromisos acordados en el contrato de Préstamo Sindicado. En el caso de que Coviares no subsanara la situación anteriormente descripta, los acreedores podrían plantear la caducidad de todos los plazos de vencimientos establecidos y solicitar formalmente la cancelación anticipada de sus acreencias. Al respecto, a la fecha de emisión de los presentes estados contables las entidades bancarias que poseen más del 70% de las acreencias comunicaron a la Sociedad que han resuelto concederle hasta el 31 de diciembre de 2003, bajo ciertas condiciones, un plazo de espera por las obligaciones originadas en el Préstamos Sindicado. De acuerdo con lo informado por los asesores de la Sociedad, Coviares se encuentra tramitando la extensión de esta dispensa con los restantes participantes del Sindicado, entendiéndose que la misma será obtenida. No obstante lo mencionado, Coviares continúa renegociando, ante las autoridades de los bancos, los plazos y demás condiciones del contrato de préstamo. En virtud de esto, al 30 de junio de 2003, el total del capital e interés adeudado se encuentra expuesto en los estados contables de acuerdo a los vencimientos originalmente pactados.

El 28 de diciembre de 2001, la Sociedad solicitó, y los bancos concedieron, una espera en relación con el pago de servicios de intereses compensatorios con vencimientos pactados en diciembre de 2001 y enero y febrero de 2002. Dichos intereses se capitalizaron, acordándose su cancelación en 10 cuotas iguales, mensuales y consecutivas cuyo primer vencimiento operaría el 10 de abril de 2002. Este capital devenga intereses a la misma tasa que el Préstamo Sindicado, y se acordó su cancelación en 13 cuotas mensuales y consecutivas cuyo primer vencimiento operó el 10 de enero de 2002. De acuerdo con lo establecido por el Decreto Nº 214/02 este préstamo fue convertido a pesos a la paridad $1 por US$1 y se le aplica el CER a partir del 3 de febrero de 2002.

El 13 de junio de 2002, los bancos participantes del Préstamo Sindicado y la Sociedad, firmaron un acuerdo por el cual, a partir del vencimiento pactado para el 10 de junio de 2002 y hasta el 10 de agosto de 2002, Coviares abonaría la suma de $ 2.000.000 en cada vencimiento. Dicha suma ha sido aplicada en el siguiente orden: 1°) a la cancelación total o parcial de intereses compensatorios que se devenguen a la tasa del 8% nominal anual sobre el capital del Préstamo Sindicado recalculado mediante la aplicación del CER; 2°) a la cancelación total o parcial de los intereses compensatorios que se devenguen a la tasa del 8% nominal anual sobre el capital mencionado en el párrafo anterior, recalculado mediante la aplicación del CER; y 3°) a cuenta del capital que adeude Coviares al 3 de agosto de 2002 bajo el Contrato de Préstamo Sindicado y a los intereses capitalizados, descriptos en el párrafo anterior. Con posterioridad al 10 de agosto de 2002, Coviares efectuó pagos al Banco por $ 33.536.265 por el período de octubre 2002 a octubre de 2003.”

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NOTA 16‑CONTINGENCIAS

La Sociedad realiza el análisis de las contingencias relacionadas con su actividad que podrían generar probables pérdidas futuras y ha previsionado el valor contingente estimado.

La Sociedad no reconoce efecto alguno en sus Estados Contables en concepto de contingencias de ganancia en las cuales ella es parte, de acuerdo a las normas de la Comisión Nacional de Valores.

Durante el mes de diciembre de 1994, la Sociedad ha sido notificada de la sentencia de segunda instancia dictada en el juicio que el consorcio CONEMAR, que integra con las empresas Seminara S.A., Ecofisa S.A., Conipa S.A. y Francisco Natino e hijos S.A., mantiene con Proyectos Especiales de Mar del Plata Sociedad del Estado (PEMSE). En dicha resolución el juzgado condena al Consorcio a pagar una multa a PEMSE de $ 50.000 más intereses. Dicho fallo fue apelado por las partes.

Durante el mes de julio de 1998, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires declaró absurda la mencionada sentencia, y que el reclamo realizado era desproporcionado y ordena que se justiprecie la multa correspondiente en primera instancia.

La Sociedad ha realizado una reconvención por una importante suma que PEMSE le adeuda y además entiende que la sentencia es arbitraria pues carece del más elemental análisis de prueba y ha presentando el correspondiente recurso de apelación.

Se ha recibido el traslado de demanda por un incidente de determinación de daños contra los integrantes del consorcio, por los daños y perjuicios que fueron causados a algunos concesionarios de balnearios por la entrega en mora de la obra.

La gerencia de la sociedad entiende que el consorcio constructor no fue parte en estos juicios ni fue citado como tercero , por lo tanto no les son oponibles las consecuencias de estas sentecias.

Consecuencia de ello, ha decidido no contabilizar ningún pasivo por este concepto.

En notas a los estados contables de Coviares S.A. al 30 de junio de 2003, sociedad en la que Polledo S.A.I.C. y F. mantiene una participación directa e indirecta del 31,78 %, se informa lo siguiente:

“a) Impuesto sobre los activos

De acuerdo con lo establecido en el Contrato de Concesión original, Coviares había considerado la inversión en obra como un bien de cambio. Similar tratamiento fue otorgado a la obra respecto del impuesto sobre los activos.

Con fecha 31 de octubre de 1997, la Dirección General Impositiva (“DGI”) emitió una determinación de oficio respecto del impuesto sobre los activos por un monto nominal aproximado de $ 4,9 millones, en base a un criterio que había sido confirmado mediante un fallo del Tribunal Fiscal.

La Sociedad consideró que esta determinación se realizó como consecuencia de un cambio de criterio de la DGI, repartición que ha publicado históricamente dictámenes coincidentes con la posición de Coviares.

Coviares interpuso un recurso ante la Cámara Nacional de Apelaciones cuyo fallo fue negativo. Por dicha resolución se presentó un recurso ordinario ante la mencionada Cámara con el objeto de que fuera elevado a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (C.S.J.N.).

Ante la negativa de la Cámara para conceder el recurso mencionado en el párrafo anterior, con fecha 9 de mayo de 2002 se interpuso un recurso de queja ante la C.S.J.N.

Con fecha 19 de agosto de 2003, a pesar de las razones legales, doctrina administrativa y antecedentes jurisprudenciales, incluso fallos de la C.S.J.N. que avalaban la posición de Coviares, la C.S.J.N. notificó a esa Sociedad la desestimación del recurso de queja interpuesto. Como consecuencia de esta resolución, la Sociedad decidió incluir una provisión por un importe estimado que asciende a $ 21.452.052 en el rubro Deudas fiscales no corrientes del estado de situación patrimonial con contrapartida en la línea Otros ingresos y egresos del estado de resultados al 30 de junio de 2003.

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NOTA 16- (continuación)

A la fecha de emisión de los presentes estados contables, la Sociedad se encuentra a la espera de la liquidación judicial que debe realizar el Tribunal Fiscal, la cual se estima que no diferirá en forma significativa respecto de la determinación realizada por sus asesores legales e impositivos.

b) Impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires

Con fecha 7 de diciembre de 1999 la Sociedad constituyó un seguro de caución por la suma de $ 2.154.495 en reemplazo de la inhibición general de bienes solicitada por la Dirección de Rentas de la Provincia de Buenos Aires (“DRPBA”) como consecuencia de la liquidación efectuada por un inspector, relacionada con diferencias de criterio en la liquidación del impuesto a los ingresos brutos por un monto nominal aproximado de $ 2.000.000. Dicha liquidación no ha sido conformada por la Sociedad.

El 18 de diciembre de 2001 la DRPBA notificó el cierre del procedimiento determinativo y sumarial que había sido iniciado el 18 de julio de 2000. En dicha notificación la DRPBA reclama la suma de $ 1.220.727 en concepto de capital, más los intereses resarcitorios devengados hasta la fecha de pago y una multa equivalente al 10 % del importe no abonado. Con fecha 10 de febrero de 2002 la Sociedad presentó una acción ante la Comisión Arbitral y con fecha 11 de febrero de 2002 se interpuso Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal. A la fecha de emisión de los presentes estados contables especiales el Tribunal Fiscal no se ha expedido al respecto. Las diferencias reclamadas por la DRPBA no han sido conformadas por la Sociedad por no ajustarse a las normas del “Convenio Multilateral” y a las normas sobre devengamientos y alícuotas.

Basándose en la opinión de sus asesores impositivos, la Sociedad estima que el resultado final será favorable a sus intereses, razón por la cual no ha contabilizado pasivo por este concepto.

c) Documentos entregados en garantía

Coviares ha garantizado un préstamo de US$ 3.000.000 otorgado por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a Covimet mediante la constitución de una prenda comercial sobre seis documentos de US$ 500.000 cada uno, emitidos a favor de Covimet y endosados a favor del banco. De acuerdo con lo establecido por el Decreto Nº 214/02, el préstamo y los documentos, fueron convertidos a pesos a la paridad $ 1 por US$ 1.

d) Tasa de Seguridad e Higiene

Con fecha 19 de diciembre de 2002 se interpuso una Acción Declarativa ante la Justicia Federal contra todos los municipios por los que atraviesa la traza de la Autopista Buenos Aires – La Plata que tenían pretensiones de cobrar dicha Tasa, peticionándose una orden de no innovar, que fue acordada y apelada por los fiscos respectivos. La deuda original reclamada asciende a $201.609 y los municipios en cuestión son la Municipalidad de Avellaneda, la de Quilmes y la de Berazategui.

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NOTA 16- (continuación)

e) Contribuciones Seguridad Social

Con fecha 27 de agosto de 2003, la Sociedad recibió una comunicación de la AFIP mediante la cual notifica la determinación de una deuda en concepto de “Decaimiento del beneficio de reducción de Contribuciones al Régimen Nacional de Seguridad Social” por un valor nominal que asciende a $ 3.631.642. En opinión de los asesores legales de la Sociedad la resolución final de esta cuestión no tendrá un impacto adverso significativo en el patrimonio y en los resultados de las operaciones de esta Sociedad.

e) Demanda de Construcciones Meijide S.A.C.I.

A la fecha Coviares S.A. y Covimet S.A. han sido demandados por ciertos acreedores de construcciones Mejide S.A.C.I. , un accionista minoritario de la sociedad cuya quiebra fue decretada en el año 1983.La demanda persigue la declaración de nulidad o inexistencia de los actos societarios que conforman el aumento del capital decicido en la asamblea de Coviares de fecha 19 de agosto de 1983. Basándose en la opinión de sus asesores legales, la sociedad estima que el resultado final será favorable a sus intereses, razón por la cual no ha contabilizado pasivo por este concepto.

En las notas a los Estados Contables de Covimet S.A. al 30 de junio de 2003, sociedad en que Polledo S.A.I.C. y F. mantiene una participación del 31,802 %, se informa lo siguiente:

Impuesto al valor agregado:

El 28 de diciembre de 2000 la AFIP notificó el cierre del procedimiento de determinación de oficio por un ajuste en concepto del Impuesto al Valor Agregado por considerar gravadas por ese impuesto a las diferencias reconocidas por el GCBA, que la sociedad considera que no integran la base imponible.

Las diferencias reconocidas por el GCBA se originaron por demoras en el cumplimiento del Convenio del 3 de enero de 1991 y en diferencias originadas por el cálculo de intereses reconocidos con una tasa distinta a la pactada conforme a las normas legales de aplicación.

Además del ajuste mencionado, la AFIP determinó diferencias respecto del momento en el cual se consideró nacido al hecho imponible correspondiente a los subsidios recibidos de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

La Sociedad presentó un Recurso de Apelación ante el tribunal Fiscal por considerar exentos a los intereses por ser consecuencia de pagos diferidos de deudas comprendidas en las Leyes 13.064 y 21.392. Asimismo, con respecto a los subsidios percibidos, la empresa considera que el hecho imponible respecto del IVA nace en el momento en el cual estos subsidios se transforman en Anticipos no reintegrables por cumplirse las condiciones por las cuales los mismos se otorgaron.

En base a la opinión de sus asesores impositivos, la Sociedad estima que la resolución final será favorable para sus intereses, razón por la cual no ha contabilizado ningún pasivo por este concepto.

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NOTA 17 – ADDENDA AL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE CATREL S.A. Y RELEVAMIENTO CATASTRAL S.A.

Con fecha 7 de septiembre de 2001, Polledo S.A.I.C. y F, acordó una Addenda al contrato de compraventa de acciones de fecha 31 de agosto de 1998 (el “Contrato de Compraventa de Acciones”), por el cual la Sociedad adquiriera a Roggio S.A. el 99% de las acciones de Relevamiento Catastral S.A. y directa e indirectamente el 100% de las acciones de Catastros y Relevamientos S.A..

Asimismo Catastros y Relevamientos S.A. y Relevamiento Catastral S.A. conformaban Catrel S.A U.T.E., que ejecutaba un contrato suscripto con la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (hoy Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires) para la actualización y operación del Sistema de Información Geográfico, que comprende el relevamiento catastral de la Ciudad de Buenos Aires, la informatización del catastro geométrico, jurídico y económico, la apoyatura de obras y las Direcciones Generales que intervienen en la confección del catastro y en la conservación y mantenimiento del catastro resultante (el “Contrato”).

Mediante el Decreto 2204/00, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires aprobó ciertas modificaciones al Contrato incluyendo, entre otros aspectos, una extensión del plazo de dicho Contrato por dos años más, es decir, hasta el día 4 de diciembre de 2002.

El Contrato de Compraventa de Acciones comprendía una contraprestación a favor de Roggio S.A., definida en base a una valuación que al efecto se encargó a la consultora independiente Infupa S.A., consistente en:

a. Precio Contado: $6.176.658;

b. Precio Variable: equivalente al 7,50% de los ingresos netos que perciba Catrel S.A. UTE del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires bajo el Contrato; y

c. Precio Contingente: equivalente al 80% de la facturación neta de Catrel S.A. UTE en exceso de un monto de $97.360.000 tenido en cuenta por la consultora Infupa S.A. para la valuación de las Acciones (el “Monto Base”), para el caso de que los ingresos de Catrel S.A. UTE bajo el Contrato superasen en más de un 15% dicho Monto Base; y que preveía convertirse en un crédito de Polledo contra Roggio S.A. para el caso de que la facturación neta de Catrel S.A U.T.E fuera inferior en más de un 15% a dicho Monto Base, por el 80% del déficit respecto al Monto Base.

Por medio de la mencionada Addenda, la Sociedad reformuló la contraprestación descripta en el párrafo anterior, de manera de reducir sus pagos correspondientes al Precio Contingente a un nivel del 10% de la facturación de Catrel S.A. U.T.E. excedente al Monto Base. Asimismo, la Addenda al Contrato de Compraventa de Acciones, ha sido aprobada por la Asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas celebrada el 26 de octubre de 2001.

La deuda devengada al 30 de septiembre de 2003 como consecuencia de la addenda antes mencionada asciende a $ 4,5 millones.

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NOTA 18 –RENEGOCIACION DEL CONTRATO DE CATREL S.A. U.T.E. CON EL G.C.B.A.

Debido al continuo deterioro de la situación económica del país y su impacto sobre la capacidad financiera de la Administración Pública, el GCBA ha incurrido en ciertos incumplimientos contractuales relacionados principalmente con los plazos e importes de pago de los servicios prestados por Catastros y Relevamientos S.A. U.T.E.

En virtud de estas circunstancias y dentro del marco de la ley N°744 de Emergencia Económica y Financiera de la Ciudad de Buenos Aires y de los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 03/02 y N°92/02, con fecha 28 de agosto de 2002, Catastros y Relevamientos S.A U.T.E y el GCBA suscribieron un Acta Acuerdo con el objeto de adecuar la relación contractual a las nuevas condiciones de mercado.

Los principales lineamientos de la mencionada Acta Acuerdo son los siguientes:

  • Se pacta una reducción de la facturación total del período desde el 1 de enero de 2002 hasta el 4 de diciembre de 2002 del orden del 12%.
  • Se acuerda un cronograma de pagos para la cancelación de las obligaciones del GCBA, venciendo la primer cuota en mayo de 2002 y la última en junio de 2004.

A la fecha de emisión de los presentes estados contables, Catrel S.A.- U.T.E. ha culminado la prestación de servicios prevista contractualmente.

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Estados Contables al 30 de Septiembre de 2003

INFORMACION SOLICITADA POR EL ARTICULO 68 DEL REGLAMENTO DE LA BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES

1º) No existen.

2º) Ver Notas 1,2,7,13, 16 y 17 a los Estados Contables.

3º) Ver Anexo I.

4º) Ver Anexos G e I.

5º) Ver Nota 7 y Anexos C, C1, G e I.

6º) No existen.

7º) No corresponden.

8º) Ver Nota 3 a los Estados Contables.

9º) No corresponde.

10º) No corresponde.

11º) No existen.

12º) Ver Nota 3 a los Estados Contables.

13º) No existen.

14º) Ver Notas 3 y 10 y Anexo E a los Estados Contables.

15º) Ver Nota 15 a los Estados Contables.

16º) No corresponde.

17º) No corresponde.

18º) Ver Nota 8 a los Estados Contables.

Alberto Esteban Verra
Vicepresidente
Luis Héctor Lovotrico
Comisión Fiscalizadora

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RESEÑA INFORMATIVA

AL 30 DE SETIEMBRE DE 2003

COMENTARIO SOBRE LAS ACTIVIDADES DE LA SOCIEDAD

CATASTROS Y RELEVAMIENTOS S.A. – CATASTROS Y RELEVAMIENTOS S.A. - U.T.E.

La Sociedad posee una participación, en forma directa del 97,92% de Catastros y Relevamientos S.A.

Polledo S.A.I.C. y F. y Catrel S.A son miembros de Catastros y Relevamientos S.A. U.T.E., titular del contrato de concesión cuyo objeto ha sido la realización de tareas de relevamiento y catastro en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires.

El plazo de esta concesión finalizó en el mes de diciembre de 2002, de acuerdo con el convenio aprobado por el Decreto Nº 2204 de fecha 1º de diciembre de 2000, emitido por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

CONCESIONES VIALES EN EL PAÍS: COVIARES S.A. (AUTOPISTA BUENOS AIRES – LA PLATA) Y COVIMET S.A. (AUTOPISTA ARTURO UMBERTO ILLIA)

Coviares S.A. tiene a su cargo la operación y construcción de la autopista Buenos Aires - La Plata, cuya importancia fundamental radica en que la misma une a la ciudad de Buenos Aires con la Capital de la Provincia de Buenos Aires, representando una solución moderna, segura y eficiente que reduce notablemente el tiempo de recorrido ya que su trazado evita el paso por zonas densamente pobladas.

La recaudación en la Autopista Buenos Aires - La Plata correspondiente a los meses de julio, agosto , setiembre 2003 ascendió a $7.194.030, $ 7.318.206, $ 7.109.322, respectivamente, dichos valores se encuentran expresados en moneda homogénea.

El plazo de la concesión es de 22 años contados a partir del 1º de julio de 1995.

El día 22 de diciembre de 2000, Coviares S.A. y la Secretaría de Obras Públicas suscribieron una Addenda al Acuerdo de Reformulación del contrato de Concesión. Dicha addenda fue aprobada por el Decreto Nº85/2001 del Poder Ejecutivo Nacional, firmado el 25 de enero de 2001 y publicado en el Boletín Oficial el 30 de enero de 2001. Las modificaciones principales son: (i) prórroga de la fecha de vencimiento del cronograma de obras (excluyendo la Autopista Ribereña); (ii) ampliación de los plazos para la devolución de la deuda con el Estado Nacional, cuyos pagos comenzarán a hacerse a partir de enero de 2012, con un incremento promedio del 0,8% anual en la tasa de interés aplicable a dicha deuda; (iii) se excluye de la adenda la Autopista Ribereña de la Capital Federal hasta tanto se defina la traza y anteproyecto de dicha autopista.

Las partes deberán arribar a un acuerdo definitivo en el término de un año desde la definición de la traza y anteproyecto de la Autopista Ribereña de la Capital Federal, definición que se encuentra pendiente a la fecha de emisión de los presentes estados contables.

Covimet S.A. tiene por objeto la construcción, conservación y explotación de la Autopista 9 de Julio – Tramo Norte.

Con fecha 25 de febrero de 2003 el Jefe de Gobierno de la CBA dictó el decreto 149/GCBA/2003 mediante el cual dispuso: (a) revocar el decreto 3135/GCBA/1998, alegando su nulidad absoluta e insanable; y (b) rescindir el contrato de concesión de obra pública para la construcción y concesión de la remodelación y prolongación de la Av. 9 de Julio Tramo Norte (Autopista Arturo Illia), argumentando incumplimientos de Covimet. En nota 15 a los estados contables basicos se explica detalladamente esta situación.

Alberto Esteban Verra
Vicepresidente

.

CONCESION EN LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL

Econorte S.A. tiene a su cargo 269 km. totales en dos rutas, la BR 232 y BR 369, en el Estado de Paraná, que forman parte del anillo de integración vial de ese Estado, que vincula a las ciudades de Londrina, Foz de Iguazú, Guarapuava, Ponta Grossa, Curitiba, Paranuagua, Cascavel y Maringha.

La recaudación de los meses de julio, agosto, y setiembre de 2003 en Econorte S.A. ascendió a $ 3.856.140 $ 3.760.557, $ 3.747.819, respectivamente, dichos valores se encuentran expresados en moneda homogénea.

Con fecha 26 de abril de 2001 Polledo S.A..I.C. y F. efectuó un aporte de capital en especie a la sociedad controlada Polledo Do Brasil Construções e Serviços Ltda., a través de la transferencia de la participación accionaria en este emprendimiento.

El 7 de julio de 2003, fue promulgada en Brasilia la Ley No. 14.061, que autoriza al Poder Ejecutivo del Estado de Paraná, Brasil, a promover la rescisión unilateral por motivos de interés público del Contrato de Concesión de que es titular Econorte S.A. en dicho Estado.

La rescisión unilateral es un instrumento previsto en el Contrato de Concesión de Econorte S.A. y presupone la observancia de competente proceso legal, como también la previa indemnización a la Concesionaria en relación con las inversiones realizadas no depreciadas y el lucro cesante por la extinción anticipada de la Concesión.

A la fecha de emisión de los presentes estados contables, el Poder Ejecutivo no habia hecho uso del derecho de rescisión unilateral de la Concesión de Econorte S.A. consagrado por la ley 14.061.

CONVENIO DE REESTRUCTURACION FINANCIERA.

El saldo de la deuda originada en el convenio de Reestructuración Financiera al 14 de mayo de 2003 ascendía a $ 9.679.659. En dicha fecha, la Sociedad acordó la refinanciación de esta suma a través de la firma del “Contrato de Reestructuración”. Los importes refinanciados se componen de la siguiente manera: HSBC Bank Argentina S.A. $ 2.407.737; Banco Société Générale $1.887.669; Banco Sudameris Argentina S.A. $ 1.513.502; Banco General de Negocios S.A. (en Liquidación) $ 1.413.472; Nuevo Banco Comercial S.A. (continuador de Banco Comercial del Uruguay S.A.) $ 1.902.731; y BBVA Banco Francés S.A. (en su carácter de fiduciario del Fideicomiso Diagonal constituido con fecha 05.01.01 entre Mercobank S.A. (continuador del Banco Transandino S.A. en función del “Acuerdo Definitivo de Fusión” celebrado entre ambos con fecha 19.04.00) como fiduciante y BBVA Banco Francés S.A. como fiduciario) $ 554.548.

Dicha refinanciación ha sido aprobada en Asamblea de Accionistas de fecha 11 de Julio de 2003.

Se efectuó un pago inicial de $ 1.312.885, mientras que el saldo debe ser cancelado en 15 cuotas mensuales y consecutivas, la última de las cuales tiene vencimiento el día 20 de Julio de 2004.

El capital adeudado devenga intereses compensatorios sobre saldos a una tasa anual del ocho por ciento (8%), y se ajusta mediante la aplicación del índice CER.

PERSPECTIVAS FUTURAS

Al momento de la confección de la presente Reseña, nos encontramos concentrados en el seguimiento de las cuestiones litigiosas generadas en los proyectos en que la Compañía tiene participación en Argentina y Brasil, los cuales, en virtud de sus características de no controlados por nosotros, exige una permanente atención sobre la evolución de sus acontecimientos.

Alberto Esteban Verra
Vicepresidente

INFORME DE REVISION LIMITADA

A los señores Accionistas, Presidente y Directores de

Polledo S.A.I.C. y F.

  1. Hemos efectuado una revisión limitada del estado de situación patrimonial de Polledo S.A.I.C. y F. al 30 de septiembre de 2003, de los estados de resultados y de flujo de efectivo por los períodos de tres meses terminados el 30 de septiembre de 2003 y 2002, del estado de evolución del patrimonio neto por el período de tres meses terminado el 30 de septiembre de 2003, de las notas 1 a 18 y anexos A, C, C1, E, H e I que los complementan. Además, hemos efectuado una revisión limitada del estado de situación patrimonial consolidado al 30 de septiembre de 2003, y de los estados de resultados y de flujo de efectivo consolidados por los períodos de tres meses terminados el 30 de septiembre de 2003 y 2002 de Polledo S.A.I.C. y F. con sus sociedades controladas, los que se presentan como información complementaria. La preparación y emisión de los mencionados estados contables es responsabilidad de la Sociedad.
  2. No hemos examinado los estados contables de Polledo Do Brasil Construcoes e Servicios Ltda., Unión Transitoria de Empresas Benito Roggio e Hijos S.A. y Otros, Polledo S.A.I.C. y F.- Natino S.A.- Indeco S.A.- Consorcio de Empresas y Comsa S.A., sociedades vinculadas y uniones transitorias de empresas en las cuales participa la Sociedad y que representan el 4% del total del activo consolidado de la Sociedad. Los estados contables utilizados para el cálculo del valor patrimonial proporcional en los estados contables básicos y consolidados de Polledo S.A.I.C. y F. y en la consolidación de ésta con sus sociedades controladas, fueron examinados por otros profesionales.
  3. Excepto por lo indicado en los puntos 4. y 5., nuestras revisiones se limitaron a la aplicación de los procedimientos establecidos en la Resolución Técnica Nº 7 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas para revisiones limitadas de estados contables de períodos intermedios que consisten, principalmente, en la aplicación de procedimientos analíticos sobre las cifras incluidas en los estados contables y en la realización de indagaciones a personal de la Sociedad responsable de la preparación de la información incluida en los estados contables y su posterior análisis. El alcance de estas revisiones es sustancialmente inferior al de un examen de auditoría, cuyo objetivo es expresar una opinión sobre los estados contables bajo examen. Consecuentemente, no expresamos opinión sobre la situación patrimonial, los resultados de las operaciones, las variaciones en el patrimonio neto y el flujo de efectivo de la Sociedad, ni sobre sus estados contables consolidados.
  4. Tal como se indica en nota 3.1, la Sociedad ha aplicado a partir del 1 de julio de 2003 nuevas normas contables de valuación y exposición aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Comisión Nacional de Valores, excepto en lo referido a la valuación de su participación en su sociedad controlada Polledo Do Brasil Construcoes e Servicios Ltda. y sus subsidiarias Econorte S.A., CSR - Consorcio de Servicios Rodoviarios y OSR -Operacoes e Servicios Rodoviarios, lo que ha implicado el reconocimiento de ajustes a resultados de ejercicios anteriores, reclasificaciones en y adaptación de la información comparativa. Asimismo, existen ciertas normas de transición que permiten y en algunos casos exigen aplicar en forma prospectiva los criterios de valuación y exposición incorporados en las nuevas normas contables, las cuales afectan la comparabilidad de los estados contables, tal como se indica en la nota mencionada.

El efecto que sobre los estados contables de la Sociedad tiene la excepción en la aplicación de nuevas normas contables mencionada en el párrafo anterior no ha podido ser cuantificado por la Sociedad debido a la falta de información suficiente y no hemos podido, a través de la realización de otros procedimientos, estimar el impacto sobre los estados contables del mencionado desvío a las normas contables profesionales vigentes.

  1. La Sociedad ha confeccionado los estados contables aplicando los criterios de reexpresión establecidos por la Comisión Nacional de Valores los que, según se explica en la nota 3.4, difieren de las normas contables vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El efecto sobre los estados contables emergentes de los diferentes criterios de valuación arriba mencionados no ha podido ser cuantificado integralmente por la Sociedad debido a la inexistencia de información suficiente de sus sociedades vinculadas y no hemos podido, a través de la realización de otros procedimientos, estimar el impacto sobre los estados contables del mencionado desvío a las normas contables profesionales vigentes.
  2. Tal como se menciona en nota 7, al 30 de septiembre de 2003 la Sociedad mantiene una participación directa e indirecta del 31,78% en la sociedad Coviares S.A. El Gobierno Nacional ha iniciado el proceso de renegociación del contrato de concesión de dicha sociedad. No es posible estimar el impacto que la renegociación del contrato de concesión tendrá sobre los estados contables de Coviares S.A., y sobre los flujos de fondos y resultados futuros que generarán las operaciones de dicha sociedad y, en consecuencia, si los valores recuperables de ciertos activos, principalmente bienes de cambio, superarán a sus respectivos valores contables netos.

Como consecuencia de las circunstancias descriptas precedentemente, la sociedad vinculada Coviares S.A. ha incurrido en el incumplimiento de una serie de compromisos acordados en el Contrato de Préstamo Sindicado firmado con un grupo de bancos liderados por el HSBC Bank Argentina S.A. el 7 de mayo de 2001. En el caso de que la sociedad vinculada no subsanara la situación anteriormente descripta, los acreedores podrían plantear la caducidad de todos los plazos de vencimientos establecidos y solicitar formalmente la cancelación anticipada de sus acreencias. No obstante lo mencionado, a la fecha, Coviares S.A. se encuentra renegociando ante las autoridades del mencionado Banco los plazos y demás condiciones del contrato de préstamo. En los estados contables de dicha sociedad al 30 de junio de 2003, el total del capital, intereses y actualizaciones adeudados se encuentran expuestos de acuerdo a los vencimientos originalmente pactados, ascendiendo a $ 48 millones el pasivo corriente y $ 306 millones el pasivo no corriente.

En el informe de los auditores externos sobre los estados contables Coviares S.A. al 30 de junio de 2003, de fecha 31 de octubre de 2003, se manifiestan ciertas incertidumbres relacionadas con la evolución futura de sus operaciones, la recuperabilidad de sus bienes de cambio, otras circunstancias de cumplimiento de compromisos financieros, y la posibilidad de que esta empresa pueda continuar operando en el curso normal de sus negocios. La evolución futura de estos acontecimientos podría afectar la valuación de esta inversión.

  1. Tal como se menciona en nota 7, al 30 de junio de 2003 la Sociedad mantiene una participación del 31,8% en la sociedad Covimet S.A. Con fecha 25 de febrero de 2003, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires dictó el decreto 149/GCBA/2003 mediante el cual dispuso: (a) revocar, alegando su nulidad absoluta e insanable, el decreto 3135/GCBA/1998, mediante el cual el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires aprobó el Reordenamiento Contractual de la Concesión de Covimet S.A.; y (b) rescindir el Contrato de Concesión de Covimet S.A., argumentando la existencia de incumplimientos por parte de Covimet S.A. a dicho contrato y a sus adendas.

En consecuencia, el 26 de febrero de 2003, Covimet S.A. realizó una presentación judicial ante la Justicia en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires requiriendo el dictado de una medida cautelar tendiente a lograr la suspensión de los efectos del decreto 149/GCBA/2003. El 3 de marzo de 2003 el tribunal de primera instancia dictó una resolución por la que no hizo lugar al otorgamiento de la medida cautelar solicitada por Covimet S.A.. Dicha resolución fue apelada por esa sociedad y, el 17 de marzo de 2003, una vez concedido el recurso de apelación en cuestión, esta sociedad fundó el mencionado recurso presentando el memorial correspondiente ante la Cámara de Apelaciones del fuero (la “Cámara”). El 28 de abril de 2003, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (“GCBA”) contestó el traslado que le fuera conferido del memorial de Covimet S.A. y solicitó el rechazo de la apelación deducida por esa sociedad. El Tribunal, por su parte, el 2 de mayo de 2003, dispuso dar vista al Fiscal General Adjunto del escrito presentado por el GCBA, quien produjo un dictamen aconsejando la revocación de la resolución judicial recurrida en primera instancia y el otorgamiento de la medida cautelar solicitada, con la única salvedad de que se mantuviera la reducción de la tarifa de peaje. A pesar de la recomendación del Fiscal General Adjunto, el 6 de julio de 2003, la Cámara resolvió rechazar la apelación interpuesta por Covimet S.A., y confirmó el pronunciamiento dictado en primera instancia. A raíz de dicha resolución, dicha sociedad interpuso un recurso ordinario de apelación y un recurso de inconstitucionalidad, ambos ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires. Con motivo de esas presentaciones, el 8 de julio de 2003, la Cámara resolvió: (i) rechazar el recurso ordinario de apelación, y (ii) correr traslado al GCBA del recurso de inconstitucionalidad planteado. En esa misma fecha, Covimet S.A. promovió una demanda ordinaria contra el GCBA con el objeto de obtener la declaración de nulidad del Decreto 149/GCBA/2003 y la condena a la demandada al pago de los daños y perjuicios derivados del acto administrativo en cuestión. A la fecha de emisión del presente informe, no es posible prever el resultado final de los procesos judiciales, y en consecuencia, si la explotación de la mencionada concesión será restituida en forma definitiva a Covimet S.A. o si la misma deberá afrontar algunos de los reclamos efectuados por el Concedente, los cuales no han sido previsionados.

En virtud de la decisión de la Cámara antes mencionada, la posibilidad de una restitución inmediata de la explotación de la concesión de la Autopista Arturo Illia a Covimet S.A. y un reconocimiento por parte del Concedente del crédito proveniente del convenio suscripto en enero del año 1999, resulta poco probable. Por todo ello, dicha sociedad ha decidido constituir, en sus estados contables al 30 de junio de 2003, una previsión para desvalorización de sus bienes de cambio y del mencionado crédito con el GCBA.

Adicionalmente, la sociedad vinculada Covimet S.A. registra deudas financieras y bancarias que no han sido canceladas a su vencimiento. Con fecha 27 de diciembre de 2001, Covimet S.A. firmó un Contrato Marco de Reestructuración de Pasivos, sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones, con un conjunto de bancos liderado por el Banco Sudameris Argentina S.A. como Banco Agente, mediante el cual refinanciaría parte de su deuda bancaria. A la fecha, el mencionado contrato no ha entrado en vigencia por estar pendiente de cumplimiento ciertas condiciones del mismo y dicha sociedad se encuentra renegociando plazos y condiciones para reestructurar sus deudas. Debido al impacto de las circunstancias indicadas en el párrafo anterior, Covimet S.A. no posee actualmente un flujo de fondos operativo que le permita afrontar este endeudamiento y en consecuencia se encuentra definiendo un plan de acción para obtener los recursos financieros necesarios para ello. Sin embargo no es posible asegurar que tendrá éxito al implementarlo y si una vez implementado podrá cumplir con sus obligaciones. Por lo tanto los estados contables de Covimet S.A. al 30 de junio de 2003 no contienen los eventuales ajustes y/o reclasificaciones, si los hubiere, que pudieran requerirse de la resolución de esta situación.

En el informe de los auditores externos sobre los estados contables Covimet S.A. al 30 de junio de 2003, de fecha 31 de octubre 2003, se manifiestan ciertas incertidumbres relacionadas con la evolución futura de sus operaciones, así como otras circunstancias de cumplimiento de compromisos financieros. La evolución futura de estos acontecimientos podría afectar la valuación de esta inversión.

  1. La Sociedad ha preparado los estados contables adjuntos utilizando principios aplicables a una empresa en marcha. Por lo tanto, dichos estados no incluyen los efectos de los eventuales ajustes y reclasificaciones, si los hubiere, en caso que la Sociedad se viera obligada a realizar sus activos y cancelar sus pasivos, incluyendo los contingentes, en condiciones diferentes al curso normal de sus negocios.
  2. En base a la labor realizada, a los informes de otros profesionales independientes y a nuestros exámenes de los estados contables de esa Sociedad por los ejercicios terminados el 30 de junio de 2003 y 2002, sobre los cuales emitimos nuestro informe de fecha 5 de septiembre de 2003 con salvedades referidas a las circunstancias indicadas en los puntos 6., 7. y 8. y a la no aplicación de las nuevas normas contables aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que fue subsanada como se indica en el punto 4. de este informe, manifestamos que:
  3. Los estados contables de Polledo S.A.I.C. y F. al 30 de septiembre de 2003 y 2002 detallados en el punto 1, preparados de acuerdo con normas contables vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, consideran todos los hechos y circunstancias significativos que son de nuestro conocimiento y que, en relación con los mismos, no tenemos otras observaciones que formular que las indicadas en los puntos 4., 5., 6., 7. y 8.
  4. La información comparativa incluida en el estado de situación patrimonial y en las notas y anexos complementarios en los estados contables adjuntos, se deriva de los estados contables de la Sociedad al 30 de junio de 2003, a los cuales se les han practicado los ajustes generados por la aplicación de las nuevas normas contables vigentes.

  5. En cumplimiento de disposiciones vigentes informamos que:

  6. los estados de Polledo S.A.I.C. y F. y sus estados consolidados se encuentran en proceso de transcripción en el libro "Inventarios y Balances" y cumplen con lo dispuesto en la Ley de Sociedades Comerciales y en las resoluciones pertinentes de la Comisión Nacional de Valores;

b) los estados de Polledo S.A.I.C. y F. surgen de registros contables llevados en sus aspectos formales de conformidad con normas legales;

  1. hemos leído la reseña informativa y la información adicional a las notas a los estados contables requerida por el artículo 68 del Reglamento de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, sobre las cuales, en lo que es materia de nuestra competencia no tenemos observaciones que formular.

d) al 30 de septiembre de 2003, la deuda de Polledo S.A.I.C. y F. devengada a favor del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones que surge de los registros contables y de las liquidaciones de la Sociedad ascendía a $18.519, no existiendo a dicha fecha deuda exigible.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de noviembre de 2003

PRICE WATERHOUSE & CO. (Socio)
C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 1 Fº 1 R.A.P.U.
Dr. Carlos Martín Barbafina Contador Público (UCA) C.P.C.E. Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tomo 175 - Folio 65

INFORME DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2003

Señores Accionistas de:

POLLEDO SOCIEDAD ANONIMA,

INDUSTRIAL, CONSTRUCTORA Y FINANCIERA

En nuestro carácter de Comisión Fiscalizadora, hemos dado cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 294 de la Ley 19550 de Sociedades Comerciales. En ejercicio de estas funciones hemos procedido a examinar el balance general de Polledo S.A.I.C. y F. S.A. al 30 de Septiembre de 2003, y los correspondientes estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y Estado de flujo de efectivo por el período de tres meses terminado en esa fecha y las notas 1 a 18 y anexos que los complementan, los que han sido presentados por la Sociedad para nuestra consideración. Además, hemos examinado los estados contables consolidados de Polledo S.A.I.C. y F. por el período de tres meses terminado el 30 de septiembre de 2003, con sus notas 1 a 8 y anexos , los que se presentan como información complementaria y la Reseña Informativa y la información adicional a las notas a los estados contables requerida por el artículo 68 del Reglamento de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. La preparación y emisión de los mencionados estados contables es responsabilidad de la Sociedad.

Nuestro trabajo fue realizado de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes. Dichas normas requieren la aplicación de los procedimientos establecidos en la Resolución Técnica Nº 7 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas para revisiones limitadas de estados contables de períodos intermedios e incluyen la verificación de la congruencia de los documentos revisados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. Una revisión limitada consiste principalmente en aplicar procedimientos analíticos a la información contable y en efectuar indagaciones a los responsables de las cuestiones contables y financieras. El alcance de dicha revisión es sustancialmente menor al de una auditoría de estados contables, cuyo objetivo es la expresión de una opinión sobre los estados contables tomados en conjunto. Por lo tanto, no expresamos tal opinión. No hemos evaluado los criterios empresarios de administración, comercialización ni producción, dado que ellos son de incumbencia exclusiva del Directorio y de la Asamblea.

Los saldos al 30 de Septiembre de 2002 que se exponen en los estados contables se presentan a efectos comparativos , cuyo informe sobre dichos estados contables se emitió el 8 de Noviembre de 2002

Asimismo, los saldos al 30 de junio de 2003 que se exponen en los estados contables se presentan a efectos comparativos ,fueron examinados por la comisión fiscalizadora según su informe de fecha 5 de septiembre de 2003.

La Sociedad ha aplicado a partir del presente período nuevas normas contables de valuación y exposición aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Comisión Nacional de Valores; lo que ha implicado el reconocimiento de ajustes a resultados de ejercicios anteriores, reclasificaciones y adaptación de la información comparativa. Asimismo, existen ciertas normas de transición que permiten y en algunos casos exigen aplicar en forma prospectiva los criterios de valuación y exposición incorporados en las nuevas normas contables, las cuales afectan la comparabilidad de los estados contables.

En nuestra opinión, y basándonos en el informe de auditoría que emitió el Auditor externo de fecha 10 de Noviembre de 2003, los Estados Contables citados presentan razonablemente la situación patrimonial de Polledo S.A.I.C. y F. al 30 de septiembre de 2003 y al 30 de septiembre de 2002, los resultados de las operaciones, las variaciones en su Patrimonio Neto y las causas de variaciones del Estado de Flujo efectivo por los períodos cerrados a esas fechas.

Por lo antes expuesto, damos nuestra conformidad a los documentos mencionados.

Por Comisión Fiscalizadora

Luis Hector Lovotrico

Síndico Titular