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CLISA Interim / Quarterly Report 2004

Nov 28, 2003

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Denominación: Caminos Australes S.A.
Domicilio legal: Bv. Las Heras 402 – Córdoba
Actividad principal: Inversora
Estados Contables Correspondientes al período de tres meses iniciado el 1º de julio de 2003 y finalizado el 30 de septiembre de 2003, presentados en forma comparativa.
Fecha de Inscripción en el Registro Público de Comercio:
Del Estatuto: 28 de diciembre de 1994
Número de Registro en la Inspección General de Justicia: 13.836 del Libro 116 del Tomo A de Sociedades Anónimas
Fecha en que se cumple el plazo de duración de la Sociedad: 30 de junio de 2044
Sociedad controlante :
Denominación: CLISA – Compañía Latinoamericana de Infraestructura & Servicios S.A.
Domicilio legal: Leandro N. Alem 1050 - 9° Piso – Capital Federal
Actividad principal: Inversora
Porcentaje de participación de la Sociedad Controlante
Sobre el patrimonio: 99,89%
Sobre los votos: 99,88%
COMPOSICION DEL CAPITAL (Nota 9)
Acciones
Tipo Nº de votos que otorga cada una V.N. $ Suscripto e integrado $
Ordinarias, Clase “A” nominativas 5 1 10.327
Ordinarias, Clase “B” nominativas 1 1 27.345.768
27.356.095

Caminos Australes S.A.

y Subsidiarias

Estados Contables Consolidados

Correspondientes al período de tres meses iniciado

el 1º de julio de 2003 y finalizado el 30 de septiembre de 2003,

presentados en forma comparativa.

Caminos Australes S.A. y Subsidiarias

Estado de Situación Patrimonial Consolidado

al 30 de septiembre de 2003 y 30 de junio de 2003 (Notas 1 y 2)

Las notas y anexos que se acompañan son parte integrante de los estados contables consolidados.

Caminos Australes S.A. y Subsidiarias

Estado de Resultados Consolidado

Correspondiente a los períodos iniciados el 1º de julio de 2003 y 2002

y finalizados el 30 de septiembre de 2003 y 2002 (Notas 1 y 2)

Las notas y anexos que se acompañan son parte integrante de los estados contables consolidados.

Caminos Australes S.A. y Subsidiarias

Estado de Flujo de Efectivo

Correspondiente a los períodos iniciados el 1º de julio de 2003 y 2002

y finalizados el 30 de septiembre de 2003 y 2002 (Notas 1 y 2)

Las notas y anexos que se acompañan son parte integrante de los estados contables consolidados.

Caminos Australes S.A. y Subsidiarias

Notas a los Estados Contables Consolidados

Correspondientes al período de tres meses iniciado el 1º de julio de 2003 y finalizado el 30 de septiembre de 2003, presentadas en forma comparativa

NOTA 1: BASES DE CONSOLIDACION

La Sociedad ha consolidado línea por línea sus balances generales al 30 de septiembre de 2003 y 30 de junio de 2003, los estados de resultados y de flujo de efectivo por los períodos de tres meses finalizados el 30 de septiembre de 2003 y 2002, con los Estados Contables de sus sociedades controladas, siguiendo el procedimiento establecido en la Resolución Técnica N° 4 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (“FACPCE”), aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (“CPCECABA”).

Los estados contables consolidados incluyen los activos, pasivos y resultados de las siguientes sociedades controladas:

Empresa controlada Actividad principal Acciones Propiedad de la Sociedad Participación porcentual sobre Capital Total: Participación porcentual sobre votos posibles
2003 2002 2003 2002 2003 2002
Tipo Cantidad Tipo Cantidad
Red Vial Centro S.A. Concesión vial Ordinarias 185.364 Ordinarias 185.364 57,00% 57,00% 57,00% 57,00%
Covicentro S.A. Concesión vial Ordinarias 96.786 Ordinarias 96.786 53,77% 53,77% 53,77% 53,77%
Caminos Australes Operadora S.A. Operación de redes viales Ordinarias 11.999 Ordinarias 11.999 99,99% 99,99% 99,99% 99,99%

NOTA 2: BASES DE PREPARACION DE LOS ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS

Los Estados Contables de las sociedades controladas han sido confeccionados sobre la base de criterios uniformes a los aplicados por Caminos Australes S.A. para la elaboración de sus Estados Contables.

Los criterios de valuación de mayor relevancia utilizados en la preparación de los Estados Contables de las sociedades controladas y no explicitados en la nota de criterios de valuación de la controlante, son los siguientes:

Caminos Australes S.A. y Subsidiarias

Notas a los Estados Contables Consolidados (Continuación)

NOTA 2: (Continuación)

  1. Inversiones corrientes:

Las inversiones en depósitos a plazo fijo han sido valuadas a su valor nominal, más los intereses devengados al cierre del período.

b) Bienes de Uso:

Los bienes adquiridos y las obras realizadas fueron valuados a su costo de adquisición o construcción reexpresado, neto de las correspondientes depreciaciones acumuladas.

Las depreciaciones se calculan siguiendo el método de la línea recta, cuya alícuota se determina en base a la vida útil asignada a los bienes, o el plazo de concesión remanente, el menor.

Los valores residuales, en su conjunto, no exceden su valor recuperable estimado al cierre del período.

c) Indemnizaciones por Despido

Covicentro S.A. y Red Vial Centro S.A. constituyen una previsión para indemnizaciones por despidos en función de los meses restantes de los Contratos de Concesión respectivos.

d) Contingencias

Las sociedades controladas realizan el análisis de las contingencias relacionadas con su actividad que podrían generar probables pérdidas futuras y han previsionado el valor contingente estimado. Existen juicios por accidentes ocasionados por la existencia de animales sueltos en los caminos concesionados que no han sido considerados a los efectos de constituir dicha previsión porque la Sociedad entiende que existe jurisprudencia suficiente en la materia que avala su criterio de no reconocer responsabilidad alguna por este tipo de accidentes.

A la fecha de emisión de los presentes Estados Contables, la Gerencia de la Sociedad entiende que no existen elementos que permitan determinar otras contingencias que puedan materializarse y generar un impacto negativo en la condición financiera y resultado de las operaciones de la Sociedad.

Caminos Australes S.A. y Subsidiarias

Notas a los Estados Contables Consolidados (Continuación)

NOTA 2: (Continuación)

e) Reconocimiento de Ingresos:

Las concesionarias viales perciben, como contraprestación de operar, mantener y mejorar los caminos concesionados, los ingresos por peaje cobrados a los usuarios durante el plazo de la concesión.

En 1991, los contratos de concesión originales fueron modificados y las concesionarias viales acordaron percibir una indemnización compensatoria mensual del Estado durante el plazo restante de la concesión como contraprestación de no aplicar los aumentos previstos en los contratos de concesión originales en las tarifas de peaje.

Con posterioridad, el Estado Nacional estableció nuevas reducciones de las tarifas de peaje. Mediante la Resolución N° 190 se dispuso la forma de pago de las mismas.

Los ingresos por peaje, por las indemnizaciones compensatorias y por el pago de rebajas tarifarias devengadas son reconocidos como resultado en base al margen de utilidad esperado de los respectivos proyectos. Los ingresos por peaje cobrados, por indemnizaciones compensatorias y por el pago de rebajas tarifarias devengados en exceso de aquellos ganados se clasifican como ingresos diferidos. Los costos de operación y mantenimiento se reconocen como gastos del ejercicio.

NOTA 3: INVERSIONES

El detalle del rubro Inversiones al 30 de septiembre de 2003 y 30 de junio de 2003 es el siguiente:

Caminos Australes S.A. y Subsidiarias

Notas a los Estados Contables Consolidados (Continuación)

NOTA 4: OTROS PASIVOS

El detalle del rubro Otros Pasivos al 30 de septiembre de 2003 y 30 de junio de 2003 es el siguiente:

Caminos Australes S.A. y Subsidiarias

Bienes de Uso Consolidado

Correspondiente al período iniciado el 1º de julio de 2003 y finalizado el 30 de septiembre de 2003,

comparativo con el ejercicio finalizado el 30 de junio de 2003

Anexo A

Caminos Australes S.A. y Subsidiarias

Previsiones Consolidado

Correspondientes al período iniciado el 1º de julio de 2003 y finalizado el 30 de septiembre de 2003, comparativo con el ejercicio finalizado el 30 de junio de 2003

Anexo E

Caminos Australes S.A.

Estados Contables

Correspondientes al período de tres meses iniciado

el 1º de julio de 2003 y finalizado el 30 de septiembre de 2003,

presentados en forma comparativa

Caminos Australes S.A.

Estado de Situación Patrimonial

al 30 de septiembre de 2003 y 30 de junio de 2003 (Notas 1, 2 y 3)

Las notas y anexos que se acompañan son parte integrante de los estados contables.

Caminos Australes S.A.

Estado de Resultados

Correspondiente a los períodos iniciados el 1º de julio de 2003 y 2002

y finalizados el 30 de septiembre de 2003 y 2002 (Notas 1, 2 y 3)

Las notas y anexos que se acompañan son parte integrante de los estados contables.

Caminos Australes S.A.

Estado de Evolución del Patrimonio Neto

Correspondiente a los períodos iniciados el 1º de julio de 2003 y 2002

y finalizados el 30 de septiembre de 2003 y 2002 (Notas 1, 2 y 3)

Las notas y anexos que se acompañan son parte integrante de los estados contables.

Caminos Australes S.A.

Estado de Flujo de Efectivo

Correspondiente a los períodos iniciados el 1º de julio de 2003 y 2002

y finalizados el 30 de septiembre de 2003 y 2002 (Notas 1, 2 y 3)

Variaciones del efectivo 30/09/03 30/09/02
$ $
Efectivo al inicio del ejercicio 206.565 182
Aumento neto del efectivo 52.879 8.733
Efectivo al cierre del período 259.444 8.915
Causas de las variaciones del efectivo
Flujo neto de efectivo generado por las operaciones
Pérdida del Período (5.766.022) (3.184.580)
Ajustes para arribar al flujo neto de efectivo provenientes de actividades operativas
Depreciación de bienes de uso - 301
Resultados financieros y por tenencia 1.693.219 (3.738.530)
Resultado de inversiones permanentes 2.936.390 6.746.713
Aumento de previsiones 1.290.965 390.445
Variaciones en activos y pasivos operativos
(Aumento) Disminución de otros créditos (6.319) 4.486
Disminución de deudas operativas (770.045) (433.616)
Flujo neto de efectivo utilizado en las actividades operativas (621.812) (214.781)
Flujo neto de efectivo de las actividades financieras
Disminución de otros créditos 1.168.171 173.375
(Disminución) aumento de otros pasivos (493.480) 50.139
Flujo neto de efectivo generado en las actividades de financiación 674.691 223.514
Aumento neto del efectivo 52.879 8.733

Las notas y anexos que se acompañan son parte integrante de los estados contables.

Correspondientes al período de tres meses iniciado el 1º de julio de 2003

  • y finalizado el 30 de septiembre de 2003, presentadas en forma comparativa.

NOTA 1: CONTEXTO ECONOMICO ARGENTINO Y SU IMPACTO SOBRE LA POSICION ECONOMICA Y FINANCIERA DE LA SOCIEDAD

La República Argentina se encuentra inmersa en un delicado contexto económico, cuyos principales indicadores son un alto nivel de endeudamiento externo, un sistema financiero en crisis y una recesión económica, que ha generado principalmente hasta fines del año 2002 una caída importante en la demanda de productos y servicios y un incremento significativo en el nivel de desempleo.

Para hacer frente a la mencionada crisis, a partir del mes de diciembre de 2001, el Gobierno emitió medidas, leyes, decretos y regulaciones que implicaron un profundo cambio del modelo económico vigente hasta ese momento. Entre las medidas adoptadas se destaca la puesta en vigencia de la flotación del tipo de cambio, que derivó en una devaluación significativa que se registró durante los primeros meses del año 2002 y la pesificación de ciertos activos y pasivos en moneda extranjera mantenidos en el país.

La situación descripta generó, principalmente durante el año 2002, un incremento significativo y dispar, entre los distintos indicadores económicos, tales como: tipo de cambio, índice de precios internos al por mayor (utilizado para la reexpresión de los estados contables del año anterior) e índices específicos de los bienes y servicios propios del negocio de la Sociedad. Estas circunstancias afectan la comparabilidad de los estados contables presentados y su interpretación debe ser realizada considerando las mismas.

Asimismo, los efectos más relevantes de la crisis mencionada sobre las operaciones de la Sociedad fueron:

  1. Régimen cambiario

Se ha establecido, a partir del 8 de febrero de 2002, un mercado único y libre de cambios, el cual es regulado y controlado por el Banco Central de la República Argentina. Actualmente existe necesidad de pedir conformidad previa a esa institución para realizar ciertas transferencias de divisas al exterior de carácter financiero y operaciones de compra de divisas y asimismo, se deben cumplir ciertos requisitos para la liquidación e ingreso de divisas por exportaciones.

NOTA 1: (Continuación)

b) Contratos con la Administración Pública

A partir de la sanción de la Ley 25.561, quedan sin efecto las cláusulas de ajuste en dólares u otras monedas extranjeras u otros mecanismos indexatorios incluidos en los contratos celebrados con la Administración Pública. Los precios y tarifas vigentes a dicha fecha fueron convertidos a pesos al tipo de cambio de $ 1 por US$ 1. Asimismo, el Gobierno Nacional está autorizado a renegociar dichos contratos. El estado actual de la renegociación de los contratos de concesión que poseen las concesionarias en las cuales Caminos Australes S.A. tiene participación accionaria se detalla en la nota 11.

c) Diferimiento de la deducción de la diferencia de cambio en el impuesto a las ganancias

Los resultados netos negativos que tengan su origen en la devaluación mencionada, serán deducibles en el impuesto a las ganancias durante los cinco ejercicios fiscales siguientes a la fecha en que se originaron.

d) Valuación de saldos en moneda extranjera

De acuerdo con lo dispuesto por la Resolución N° 1/2002 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Resolución N° 392 de la Comisión Nacional de Valores, la Sociedad ha reconocido los efectos de la devaluación a partir del 1 de enero de 2002.

e) Reconocimiento de los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda

De acuerdo con lo establecido por la Resolución N° 3/2002 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Resolución N° 415 de la Comisión Nacional de Valores los estados contables adjuntos contemplan los efectos de las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda de acuerdo con los lineamientos de la Resolución Técnica No. 6 de la FACPCE, a partir del 1 de enero de 2002. En la nota 3.4 se detalla esta situación.

NOTA 1: (Continuación)

La evolución futura de la crisis económica podría requerir que el Gobierno modifique alguna medida adoptada o emita regulaciones adicionales. En consecuencia, los estados contables de la Sociedad deben ser leídos a la luz de estas circunstancias.

NOTA 2: CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD - SOCIEDADES RELACIONADAS

El 24 de noviembre de 1994 se constituyó Caminos Australes S.A. La Sociedad fue inscripta en la Inspección General de Justicia el 28 de diciembre de 1994.

La actividad principal de Caminos Australes S.A. es realizar inversiones y desarrolla sus actividades a través de las participaciones que mantiene en las sociedades mencionadas en Nota 4. Estas sociedades son, principalmente, concesionarias viales por el sistema de peaje, a las cuales Caminos Australes S.A. presta asimismo servicios de asesoramiento.

NOTA 3: BASES DE PREPARACION DE LOS ESTADOS CONTABLES

A continuación se detallan las normas contables más relevantes utilizadas por la Sociedad para la preparación de los presentes Estados Contables, las que han sido aplicadas uniformemente respecto del ejercicio anterior excepto por lo indicado en el punto 3.1. siguiente.

3.1 Emisión de nuevas Resoluciones Técnicas:

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó las Resoluciones Técnicas N° 16 “Marco conceptual de las normas contables profesionales”; N° 17: “Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general”, N° 18: “Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular”, N° 19 “Modificaciones a las Resoluciones Técnicas N° 4, 5, 6, 8, 9, 11 y 14”, N° 20 “Instrumentos derivados y operaciones de cobertura” y N° 21 “Valor patrimonial proporcional – Consolidación de estados contables – Información a exponer sobre partes relacionadas”, a través de sus Resoluciones C 238/01, C 243/01, C 261/01, C 262/01, C 187 y MD 5/03 respectivamente; estableciendo que las mencionadas Resoluciones Técnicas y las modificaciones incorporadas, entrarán en vigencia para los ejercicios iniciados a partir del 1 de julio de 2002, excepto por las Resoluciones Técnicas N° 20 y N° 21, que entraron en vigencia para los ejercicios iniciados el 1° de enero de 2003 y 1° de abril de 2003, respectivamente.

NOTA 3: (Continuación)

Con fecha 14 de enero de 2003, la Comisión Nacional de Valores emitió la Resolución N° 434 mediante la cual aprueba la aplicación de las Resoluciones Técnicas N° 16 a 20 para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2003, consecuentemente, tal como se detalla en la Nota 3.2 la Sociedad ha confeccionado los presentes estados contables aplicando las resoluciones emitidas por este organismo.

Las principales modificaciones incorporadas por las nuevas Resoluciones Técnicas, que han generado ajustes significativos sobre los Estados Contables de la Sociedad son:

  • Adopción de un modelo contable en el cual prevalece, a los efectos de definir los criterios de valuación a utilizar, la intención de la Sociedad. En este contexto se valuarán a valores corrientes únicamente los activos destinados a la venta. Asimismo, los créditos y pasivos se reconocen, en general, a sus valores descontados.
  • Requerimiento obligatorio de aplicar el método del impuesto diferido para el reconocimiento del impuesto a las ganancias.
  • Incorporación de nuevos requisitos de exposición, entre los que se destaca la información comparativa a presentar.

El detalle de los ajustes a resultados de ejercicios anteriores, que han surgido de la aplicación de las nuevas normas contables se detalla en el siguiente cuadro:

Concepto Efecto sobre resultados acumulados al 30/06/2003 Efecto sobre los resultados del trimestre finalizado el 30/09/2002
$ $
Valuación de pasivos a valores descontados 2.198.059 (420.780)
Efecto de aplicación de nuevas normas contables sobre sociedades vinculadas y controladas (897.864) (374.830)
Total 1.300.195 (795.610)

NOTA 3: (Continuación)

3.2 Preparación y presentación de los Estados Contables

En cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Nº 434/03 de la Comisión Nacional de Valores, los presentes Estados Contables fueron confeccionados conforme a las normas contables de exposición y valuación contenidas en las Resoluciones Técnicas Nros. 16 a 20 emitidas por la FACPCE, aprobadas con ciertas modificaciones por el CPCECABA.

Los estados contables correspondientes a los períodos de tres meses finalizados el 30 de septiembre de 2003 y 2002 no han sido auditados. La gerencia de la Sociedad estima que incluyen todos los ajustes necesarios para presentar razonablemente los resultados de cada período. Los resultados de los períodos de tres meses finalizados el 30 de septiembre de 2003 y 2002, no son necesariamente indicativos de los resultados de la Sociedad proporcionados por los ejercicios completos.

3.3 Uso de estimaciones

La preparación de estados contables a una fecha determinada requiere que la gerencia de la Sociedad realice estimaciones y evaluaciones que afectan el monto de los activos y pasivos registrados y los activos y pasivos contingentes revelados a la fecha de emisión de los presentes estados contables, como así también los ingresos y egresos registrados en el período.

La gerencia de la Sociedad realiza estimaciones para poder calcular a un momento dado, por ejemplo, las estimaciones relacionadas con el valor recuperable de los activos no corrientes, el cargo por impuesto a la ganancia mínima presunta y las previsiones para contingencias. Los resultados reales futuros pueden diferir de las estimaciones y evaluaciones realizadas a la fecha de preparación de los presentes estados contables.

NOTA 3: (Continuación)

3.4 Consideración de los efectos de la inflación

Los presentes estados contables han sido preparados en moneda constante, reconociendo en forma integral los efectos de la inflación hasta el 31 de agosto de 1995. A partir de esa fecha y de acuerdo con normas contables profesionales y con requerimientos de los organismos de contralor, se ha discontinuado la reexpresión de los estados contables hasta el 31 de diciembre de 2001. Desde el 1 de enero de 2002 y de acuerdo con la Resolución No. 3/2002 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Resolución No. 415 de la Comisión Nacional de Valores, se ha reiniciado el reconocimiento de los efectos de la inflación en estos estados contables. Para ello se ha seguido el método de reexpresión establecido por la Resolución Técnica No. 6 de la FACPCE, considerando que las mediciones contables reexpresadas por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda hasta el 31 de agosto de 1995, como las que tengan fecha de origen entre dicha fecha y el 31 de diciembre de 2001, se encuentran expresadas en moneda de esta última fecha.

Con fecha 25 de marzo de 2003, el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto N° 664 que establece que los estados contables de ejercicios que cierran a partir de dicha fecha sean expresados en moneda nominal. En consecuencia, y de acuerdo con la Resolución N° 441 emitida por la Comisión Nacional de Valores, la Sociedad discontinuó la reexpresión de los estados contables a partir del 1 de marzo de 2003. Este criterio no está de acuerdo con normas contables profesionales vigentes. Como consecuencia de la falta de información financiera referente a las sociedades vinculadas, la Sociedad no ha podido cuantificar el impacto de la discontinuación del ajuste por inflación sobre los presentes estados contables.

3.5 Estados Contables comparativos

Los saldos al 30 de junio de 2003 y por el período de tres meses finalizado el 30 de septiembre de 2002 que se exponen en estos estados contables a efectos comparativos surgen de efectuar los ajustes detallados en el punto 3.1 y reexpresar los importes de los estados contables a esta última fecha siguiendo los lineamientos indicados en el punto 3.4.

NOTA 3: (Continuación)

Se han reclasificado ciertas cifras de los estados contables correspondientes al ejercicio finalizado el 30 de junio de 2003 y al período finalizado el 30 de septiembre de 2002 a los efectos de su presentación comparativa con los de este período.

3.6 Criterios de valuación

a) Caja y bancos:

El efectivo disponible se ha computado a su valor nominal.

  1. Otros créditos y deudas:

Los créditos y pasivos diversos han sido valuados en base a la mejor estimación posible de la suma a cobrar y a pagar, respectivamente, descontada utilizando la tasa estimada en el momento de su incorporación al activo y pasivo, respectivamente.

c) Activos y pasivos en moneda extranjera:

Los activos y pasivos en moneda extranjera han sido valuados a los tipos de cambio vigentes al cierre del período.

d) Inversiones:

Las inversiones en empresas controladas y vinculadas fueron valuadas a su valor patrimonial proporcional, en base a los estados contables al 30 de septiembre de 2003 emitidos por las mismas.

Las normas contables utilizadas por las sociedades controladas para la elaboración de sus estados contables son las mismas a las utilizadas por la Sociedad.

Las normas contables utilizadas por las sociedades vinculadas para la elaboración de sus estados contables son las normas contables vigentes.

e) Saldos por transacciones financieras, por refinanciaciones y créditos y deudas diversas con partes relacionadas

Los créditos y deudas con partes relacionadas generados por transacciones financieras, por refinanciaciones y por otras transacciones diversas han sido valuados de acuerdo con las condiciones pactadas entre las partes involucradas.

NOTA 3: (Continuación)

f) Deudas financieras

Las deudas financieras han sido valuadas sobre la base de la mejor estimación posible de la suma a pagar, descontada utilizando la tasa determinada en el momento de la transacción.

g) Previsiones para contingencias:

La Sociedad realiza el análisis de las contingencias relacionadas con su actividad que podrían generar probables pérdidas futuras y ha previsionado el valor contingente estimado. La Sociedad registra un pasivo contingente en la medida que sea razonablemente cuantificable y de probable ocurrencia. Estas registraciones están basadas en los hechos y circunstancias conocidos por la Sociedad hasta la fecha de los presentes Estados Contables y las estimaciones hechas por la gerencia.

A la fecha de emisión de los presentes Estados Contables, la gerencia de la Sociedad entiende que no existen elementos que permitan determinar que otras contingencias puedan materializarse y generar un impacto negativo en los presentes Estados Contables.

h) Impuesto a las Ganancias:

La Sociedad ha reconocido el cargo por impuesto a las ganancias en base al método del pasivo por impuesto diferido, reconociendo de esta manera las diferencias temporarias entre las mediciones de los activos y pasivos contables e impositivos. Las principales diferencias temporarias se originan en diferencias de cambio deducibles impositivamente en períodos futuros y en quebrantos impositivos.

A los efectos de determinar los activos y pasivos diferidos se ha aplicado sobre las diferencias temporarias identificadas y los quebrantos impositivos, la tasa impositiva que se espera esté vigente al momento de su reversión o utilización, considerando las normas legales sancionadas a la fecha de emisión de estos Estados Contables.

Debido a la improbabilidad de que las ganancias impositivas futuras permitan absorber las diferencias temporarias netas activas, la Sociedad no ha reconocido dicho crédito.

NOTA 3: (Continuación)

A continuación se presenta una conciliación entre el impuesto a las ganancias incluido en el resultado del período y el que resultará de aplicar la tasa de impuesto vigente sobre la pérdida contable:

Resultado del período antes del impuesto a las ganancias (5.766.022)
Tasa de Impuesto vigente 35 %
Resultado del período a la tasa del impuesto (2.018.108)
Resultado de inversiones permanentes 1.027.737
Aumento previsión para desvalorización activo impositivo diferido 517.306
Otras 473.065
Total cargo por impuesto a las ganancias -

Los quebrantos impositivos acumulados registrados por la sociedad que se encuentran pendientes de utilización al cierre del período ascienden aproximadamente a $ 22,8 millones y podrán ser compensados con utilidades impositivas de ejercicios futuros, de acuerdo al siguiente detalle:

Ejercicio de generación Monto Ejercicio de expiración
2001 3.488.526 2006
2002 17.682.921 2007
Total 21.171.447

i) Impuesto a la ganancia mínima presunta

La Sociedad determina el impuesto a la ganancia mínima presunta aplicando la tasa vigente del 1% sobre los activos computables al cierre del ejercicio. Este impuesto es complementario del impuesto a las ganancias. La obligación fiscal de la Sociedad en cada ejercicio coincidirá con el mayor de ambos impuestos. Sin embargo, si el impuesto a las ganancia mínima presunta excede en un ejercicio fiscal al impuesto a las ganancias, dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta del impuesto a las ganancias que pudiera producirse en cualquiera de los diez ejercicios siguientes.

NOTA 3: (Continuación)

La Sociedad ha reconocido el impuesto a la ganancia mínima presunta devengado en el período y pagado en ejercicios anteriores como resultado (pérdida)

j) Patrimonio neto:

Los movimientos de las cuentas del patrimonio neto han sido reexpresados siguiendo los lineamientos detallados en la nota 3.4.

La cuenta "capital social" ha sido expresada a su valor nominal histórico. La diferencia entre el capital social expresado en moneda homogénea y el capital social nominal histórico ha sido expuesta en la cuenta "ajuste de capital" integrante del patrimonio neto.

k) Cuentas de resultados:

Los cargos por activos consumidos (depreciación de bienes de uso y amortización de activos intangibles) se determinaron en función a los valores registrados por tales activos. Los resultados financieros y por tenencia se exponen discriminados según sean generados por activos o pasivos.

l) Estado de Flujo de Efectivo:

En el Estado de Flujo de Efectivo se considera efectivo al rubro caja y bancos.

NOTA 4: SOCIEDADES ART. 33 LEY Nro. 19.550 Y OTRAS PARTES RELACIONADAS

Los saldos a cobrar y a pagar a Sociedades Art. 33 - Ley Nro. 19.550 y otras partes relacionadas al 30 de septiembre de 2003, se detallan en el siguiente cuadro:

Los saldos a cobrar y a pagar a Sociedades Art. 33 - Ley Nro. 19.550 y otras partes relacionadas al 30 de junio de 2003, se detallan en el siguiente cuadro:

(*) Tal como se menciona en Nota 12, en garantía del préstamo tomado con Eurobanco Bank Ltd., la Sociedad se comprometió a aplicar a la precancelación parcial del préstamo cualquier suma recibida de Covisur S.A. en concepto de dividendos. Consecuentemente, el saldo de crédito registrado por Caminos Australes S.A. por este concepto se expone neteando del pasivo con Eurobanco Bank Ltd. arriba mencionado.

NOTA 4: (Continuación)

El detalle de las operaciones que generaron resultados positivos/(negativos) con las sociedades controladas, vinculadas y relacionadas es el siguiente:

A continuación se describen los aspectos más relevantes de las participaciones en sociedades controladas y vinculadas:

Caminos Australes Operadora S.A.:

La Sociedad participa en un 99,99% en Caminos Australes Operadora S.A. (“CAOPSA”), sociedad constituida a los efectos de la ejecución, conservación, ampliación, mantenimiento, administración, explotación y operación de redes viales y autopistas.

Covicentro S.A.:

La Sociedad tiene una participación del 53,77% en Covicentro S.A., sociedad concesionaria de obra pública que tiene por objeto la mejora, ampliación, remodelación, conservación, mantenimiento, explotación y administración del corredor Nro. 10 que involucra la Ruta Nacional Nro. 9 tramo Empalme Ruta Nacional A-012 (km. 327,06) - Entrada a Pilar Provincia de Córdoba (km. 659,45). El vencimiento del plazo de la concesión se producirá en el mes de octubre de 2003.

NOTA 4: (Continuación)

Covinorte S.A.:

La Sociedad posee una participación del 38,47% en Covinorte S.A., sociedad concesionaria de obra pública que tiene por objeto la mejora, ampliación, remodelación, conservación, mantenimiento, explotación y administración del corredor Nro. 11 que involucra la Ruta Nacional Nro. 34, tramo Empalme Segunda Avenida Circunvalación de Rosario (km. 13,95) - La Banda, Santiago del Estero (km. 728,12). El vencimiento del plazo de la concesión se producirá en el mes de octubre de 2003.

Concanor S.A.:

La Sociedad participa en un 38,46% en Concanor S.A., sociedad concesionaria de obra pública para la mejora, ampliación, remodelación, conservación, mantenimiento, explotación y administración del corredor Nro. 12 que involucra la Ruta Nacional Nro. 9, tramo Empalme Ruta Nacional Nro. 64, Santiago del Estero (km. 1.139,68) - Rosario de la Frontera, Salta (km. 1.423,08) y la Ruta Nacional Nro. 34, tramo Rosario de la Frontera, Salta (km. 998,51) - Acceso a San Pedro, Jujuy (km. 1.196,51). El vencimiento del plazo de la concesión se producirá en el mes de octubre de 2003.

Red Vial Centro S.A.:

La Sociedad participa en un 57% en Red Vial Centro S.A., sociedad concesionaria de las Rutas Nacionales Nro. 36, 38 y A005, que unen las siguientes ciudades de la provincia de Córdoba: Cruz del Eje, Villa Carlos Paz, Río Cuarto y Córdoba. El plazo de la concesión finalizará en el mes de octubre de 2003.

Covisur S.A.:

La Sociedad posee una participación del 25% en Covisur S.A., sociedad concesionaria de la obra pública que involucra el mantenimiento, conservación y la construcción de la Ruta Nro. 2, desde su empalme con la Ruta Provincial Nro. 36 (km. 40,21) hasta la ciudad de Mar del Plata. El vencimiento del plazo de la concesión se producirá en el año 2012.

NOTA 5: OTROS CREDITOS

El detalle del rubro Otros Créditos al 30 de septiembre de 2003 y 30 de junio de 2003 es el siguiente:

NOTA 6: CUENTAS POR PAGAR

El detalle del rubro Cuentas por Pagar al 30 de septiembre de 2003 y 30 de junio de 2003 es el siguiente:

NOTA 7: OTROS PASIVOS

El detalle del rubro Otros Pasivos al 30 de septiembre de 2003 y 30 de junio de 2003 es el siguiente:

NOTA 8: RESULTADO DE INVERSIONES PERMANENTES

El detalle del Resultado de Inversiones Permanentes al 30 de septiembre de 2003 y 2002 es el siguiente:

NOTA 9: ESTADO DEL CAPITAL SOCIAL

El estado del Capital Social al 30 de septiembre de 2003 es el siguiente:

Aprobado por Fecha de la inscripción en el Registro Público de Comercio (ultima modificación)
Capital Importe $ Fecha Organo
Inscripto, suscripto e integrado 27.356.095 18.10.99 Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas 13/03/2000
Total (1) 27.356.095
  1. Corresponde a 10.327 acciones clase “A” de $ 1 de valor nominal y de 5 votos cada una y a 27.345.768 acciones clase “B” de $ 1 de valor nominal y de 1 voto cada una.

Al 30 de septiembre de 2003 la Sociedad registra patrimonio neto negativo. Si bien el artículo 94 (inciso 5) de la Ley de Sociedades Comerciales establece que una sociedad se encuentra en causal de disolución cuando se presenta esta circunstancia, a través del Decreto 1.269, el Poder Ejecutivo Nacional suspendió la aplicación de este artículo hasta el 10 de diciembre de 2003. Los accionistas de la Sociedad deberán tomar las medidas que sean necesarias para resolver esta circunstancia antes de dicha fecha.

NOTA 10: GARANTIAS OTORGADAS

  1. Caminos Australes S.A. garantiza en forma solidaria, irrevocable e incondicional las obligaciones negociables asumidas por su sociedad controlante Compañía Latinoamericana de Infraestructura y Servicios S.A. (CLISA):

NOTA 10: (Continuación)

  1. Obligaciones Negociables Senior Garantizadas a una tasa del 11 5/8% con vencimiento el 1 de junio de 2004, cuyo saldo al 30 de septiembre de 2003 es de U$S 3.460.380. CLISA no ha alcanzado determinadas relaciones financieras y condiciones necesarias para la realización de ciertas operaciones que se reflejan en sus Estados Contables al 30 de septiembre de 2003, de acuerdo con los requerimientos establecidos en el convenio. Esta circunstancia habilita al Fiduciario y/o a los tenedores de las Obligaciones Negociables, en ausencia de la adopción de ciertas medidas disponibles para CLISA, a requerir su cancelación anticipada. A la fecha de emisión de los presentes Estados Contables, CLISA no ha recibido notificación alguna del Fiduciario ni de los tenedores de las Obligaciones Negociables en relación con estas circunstancias. Con fecha 1 de diciembre de 2002 y 1 de junio de 2003 CLISA no pagó los intereses semestrales correspondientes a estas obligaciones negociables, cuyo monto al cierre de los presentes estados contables es de U$S 348.285.
  2. Obligaciones Negociables Senior Garantizadas a una tasa del 6% con vencimiento el 1 de junio de 2012, cuyo saldo al 30 de septiembre de 2003 es de U$S 19.935.336.
  3. Caminos Australes S.A. ha otorgado su aval a un préstamo de US$ 34 millones otorgado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires a la sociedad vinculada Covisur S.A. De acuerdo con lo establecido por el Decreto N° 214, este préstamo fue convertido a pesos a la paridad $ 1 por US$ 1, y se le aplica el CER a partir del 3 de febrero de 2002. El monto de la deuda garantizada al 30 de septiembre de 2003 asciende a $ 9.380.076.
  4. Caminos Australes S.A. ha otorgado su aval hasta la suma de US$ 2,2 millones sobre un préstamo de US$ 14 millones otorgado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires a la sociedad Covimet S.A. De acuerdo con lo establecido por el Decreto N° 214, este préstamo fue convertido a pesos a la paridad $ 1 por US$ 1, y se le aplica el CER a partir del 3 de febrero de 2002.

NOTA 11: REFORMULACION DE LOS CONTRATOS DE CONCESION DE SOCIEDADES RELACIONADAS

1) Covicentro S.A., Covinorte S.A., Concanor S.A., Red Vial Centro S.A. :

Con fecha 2 de Noviembre de 2000, Covicentro S.A., Covinorte S.A., Concanor S.A. y Red Vial Centro S.A. firmaron actas acuerdo con la Secretaría de Obras Públicas que fueron aprobadas por el Poder Ejecutivo Nacional a través de la emisión del decreto 92/2001 de fecha 25 de enero de 2001, publicado en el Boletín Oficial con fecha 31 de enero de 2001.

Los principales puntos tratados en las actas acuerdo mencionadas son los siguientes:

  1. En dichas Actas el Estado Nacional reconoció a las Sociedades los importes adeudados al 31 de octubre de 2000 en concepto de capital e intereses por aumentos de tarifas no aprobados oportunamente, aumentos no reconocidos en la compensación indemnizatoria e intereses por pagos fuera de término y capital e intereses por descuentos realizados por aplicación del Régimen de Subsidio Temporario para el Transporte y Subsidio para Productos Agrícolas. A continuación se detalla el monto de deuda reconocido a cada Sociedad por los conceptos mencionados:
Sociedad Deuda a ser cancelada en Bonos de consolidación Saldo a cancelar en efectivo a la fecha de aprobación del acuerdo Saldo a cancelar al término de la concesión Total deuda reconocida
(En miles de pesos)
Covicentro S.A. 20.658 1.695 2.119 24.472
Covinorte S.A. 15.806 1.973 2.467 20.246
Concanor S.A. 12.920 1.251 1.563 15.734
Red Vial Centro S.A. 13.167 661 826 14.654

NOTA 11: (Continuación)

El Estado Nacional canceló los importes adeudados principalmente a través de la entrega a las Sociedades de Bonos de Consolidación Tercera Serie en dólares estadounidenses (PRO 6) Ley N° 25.237 y reprogramó la porción del saldo a cancelarse en efectivo a la fecha de aprobación del acuerdo y el resto a liquidarse al término de la concesión.

  1. Se reconoce a los concesionarios la compensación indemnizatoria mensual a partir del 1° de noviembre de 2000, la cual será abonada por el Estado Nacional a las Sociedades al término de la concesión, incluyendo los intereses devengados a dicha fecha.
  2. Se reconoce a las concesionarias la diferencia entre la tarifa percibida de los usuarios y la que correspondería aplicar de acuerdo a lo estipulado en el contrato respectivo hasta el término del plazo de concesión. Este importe será abonado por el Estado Nacional a las concesionarias al término de la concesión, incluyendo intereses devengados a dicha fecha.
  3. Las Sociedades se obligan a cumplir con las modificaciones estipuladas a los planes de ejecución de obras existentes si tuvieran variaciones.

Con fecha 15 de junio de 2001 el Estado Nacional dictó el Decreto 802 mediante el cual estableció una reducción de las tarifas de peaje de entre el 30 % y 60 % dependiendo de las categorías de vehículos. A su vez, mediante Resolución Nº 304 del Ministerio de Infraestructura y Vivienda de fecha 30 de agosto de 2001 se estableció una nueva reducción de las tarifas de peaje del 30% para los usuarios de las categorías 4, 5 y 6 que resultan beneficiarios del descuento comprometido en la cláusula 1.14 del convenio para mejorar la competitividad y la generación de empleo firmado por el Estado Nacional con el sector relacionado al transporte de cargas.

NOTA 11: (Continuación)

Asimismo, complementando el decreto Nº 976, con fecha 17 de septiembre de 2001 la Secretaría de Obras Públicas, mediante la Resolución 190, dispuso la forma y fecha del pago correspondiente a las rebajas tarifarias antes citadas y la cancelación del pago en efectivo que debía abonarse luego de la emisión del Decreto aprobatorio de dichas actas y del saldo sin cancelar que sería abonado al finalizar la concesión según establecía el Anexo III de las Actas Acuerdo de fecha 2 de noviembre de 2000. En virtud de ello, las sociedades concesionarias interpretan que con estas medidas adoptadas se han verificado todos los eventos necesarios para la plena vigencia de las Actas Acuerdo, por lo cual se ha reconocido contablemente el efecto de las mismas.

Con fecha 1° de noviembre de 2001, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 1377, mediante el cual se redistribuye el cronograma de pagos dispuesto por la Resolución N° 190.

En correlato con el Decreto antes citado el Ministerio de Infraestructura y Vivienda emitió la Resolución N° 586 de fecha 14 de diciembre de 2001 mediante la cual instruye a la Secretaría de Obras Públicas para que a través del Organo de Control de Concesiones Viales (OCCOVI) dependiente de la misma, efectúe las negociaciones para alcanzar los acuerdos a que se refiere el artículo 20 del Decreto N° 1.377.

Con fecha 12 de febrero de 2002, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 293/02, mediante el cual dispuso que el Ministerio de Economía lleve adelante la renegociación de los contratos de Obras y Servicios Públicos. Para ello se creó la Comisión de Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos, dentro del marco de los art. 8 y 9 de la Ley N° 25.561.

En la primera reunión llevada a cabo con dicha comisión, se hizo entrega de la Guía de Procedimientos del Proceso de Renegociación Contractual, la cual establece un plazo de 120 días contados a partir del 1° de marzo de 2002. A la fecha de emisión de los presentes estados contables, y luego de un pedido de ampliación de plazo, las concesionarias presentaron la información solicitada.

Con fecha 16 de septiembre de 2002 el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto 1839/2002 mediante el cual se extendió por 120 días hábiles el plazo para que el Ministerio de Economía eleve al Poder Ejecutivo Nacional las propuestas de renegociación de los contratos alcanzados por lo dispuesto en el Art. 8° de la Ley 25.561.

NOTA 11: (Continuación)

Con fecha 31 de enero de 2003 el Ministerio de Economía dictó la Resolución 62/2003, mediante la cual extendió por 60 días hábiles, a partir del vencimiento del período establecido por el Decreto N° 1839/2002, el plazo para elevar al Poder Ejecutivo Nacional las propuestas de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos sometidos al proceso dispuesto por el Decreto N° 293.

El 10 de febrero de 2003 la Secretaría Legal y Administrativa dictó la Resolución 26/2003, mediante la cual dispuso la convocatoria al Procedimiento de Consulta, a los fines de tratar las propuestas planteadas por las diversas empresas, para la adecuación de los respectivos contratos de concesión correspondiente a los Corredores del Sistema de Concesiones Viales.

El Procedimiento de Consulta finalizó con un informe emitido por la Comisión de Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos sobre el resultado del procedimiento.

A pesar del informe positivo elevado por la Comisión, el Estado Nacional no dio por finalizado el proceso de renegociación contractual en parte debido a la inminencia de las elecciones que se llevaron acabo el 25 de mayo de 2003.

El nuevo Gobierno anunció hacia fines de mayo de 2003 que los contratos de los cuales son titulares Covicentro S.A., Covinorte S.A., Concanor S.A. y Red Vial Centro S.A. no se prorrogarían y que se llamaría a nueva licitación. Dicho llamado se produjo mediante el dictado del Decreto N° 425/03 de fecha 24 de abril de 2003.

Con fecha 5 de agosto de 2003 la Comisión de Renegociación Contractual envió una nota a las concesionarias mediante la cual les solicitó la formulación de una nueva propuesta diseñada sobre la base de la extinción de los contratos de concesión el 31 de octubre de 2003. Dicha propuesta fue elevada a la Comisión por parte de las concesionarias el 20 de agosto de 2003.

Con fecha 17 de octubre de 2003, el Estado asignó los contratos de concesión vial de los cuales eran titulares Covicentro S.A., Covinorte S.A., Concanor S.A. y Red Vial Centro S.A. a los nuevos concesionarios habiéndose producido el traspaso de la concesión a partir del 1 de noviembre de 2003.

2) Covisur S.A. :

En nota a los estados contables de Covisur S.A. al 30 de septiembre de 2003 se informa sobre la reformulación del contrato de concesión. La misma se transcribe a continuación:

NOTA 11: (Continuación)

“En virtud del Acta Acuerdo de Reformulación de la Estructura Tarifaria firmada entre Covisur y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires con fecha 7 de abril de 2000, la Sociedad aplicó desde el 10 de abril de 2000 una reducción del 11% de la tarifa de la Concesión de la Ruta Provincial N° 2 a las Categorías 1, 2 y 3 de la Estación de Peaje de Samborombón, y a la Categoría 1 de la Estación de Peaje de Maipú.

En dicha Acta se definió que cumplido el plazo de 90 días corridos, es decir, el 6 de julio de 2000, las partes suscribirían de común acuerdo un Convenio de Readecuación a fin de establecer las nuevas condiciones a las que se ajustaría el Contrato de Concesión vigente. En el caso de no llegar a un acuerdo, se restablecerían las condiciones originales del Contrato previas a la firma del Acta Acuerdo mencionada.

Con fecha 4 de julio de 2000, y no habiéndose concretado la firma del Convenio de Readecuación, la Sociedad presentó una nota ante la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires proponiendo la extensión del plazo de la reducción de tarifas mencionado en el primer párrafo, por el término de un año, con el objeto de tener un mayor plazo para negociar el mencionado Convenio a cambio de una prórroga de 7 meses del plazo de concesión.

Con fecha 29 de diciembre de 2000, se firmó un Acta Acuerdo entre el Ministerio de Obras y Servicios Públicos y Covisur, en el que se estableció un plazo de 60 días para la firma de una Adenda al Contrato de Concesión vigente que contemplara la ejecución de nuevas obras, la restitución de la tarifa contractual y la extensión del plazo de concesión.

Al haberse vencido el 26 de marzo de 2001 el plazo estipulado en dicha Acta Acuerdo sin que se haya concretado la firma de la Adenda prevista en la misma, la situación se retrotrajo a las condiciones anteriores a la firma del Acta del 7 de abril de 2000. En tal sentido, en fecha 27 de marzo de 2001, 21 de junio de 2001 y 27 de setiembre de 2001 Covisur, mediante nota dirigida al Sr. Ministro de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, solicitó el apoyo de la Provincia para implementar la restitución del cuadro tarifario contractual, reclamando asimismo, por las sumas no percibidas hasta que ello ocurra. Sobre el particular, a la fecha de emisión de los presentes estados contables no se han producido novedades al respecto.

NOTA 11: (Continuación)

Asimismo, con fecha 21 de diciembre de 2001 el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, mediante los decretos Nº 2957 y 2959, ha establecido la readecuación de la tarifa en un 50% de los valores contractuales desde el 1° de enero hasta el 31 de marzo de 2002. Posteriores decretos del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires prorrogan hasta el 12 de setiembre de 2003 la vigencia de los decretos mencionados. Dichas resoluciones fueron realizadas en forma unilateral y sin especificar concretamente la forma y oportunidad de la compensación correspondiente, tal como lo establece el Contrato de Concesión. Por su parte, y dentro de los plazos legales, la Sociedad interpuso el recurso de revocatoria de dicha resolución ante el organismo correspondiente, sin que a la fecha se hayan producido novedades al respecto.

La Sociedad ha presentado requerimientos ante el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de reclamar el reconocimiento de aproximadamente $ 44 millones, correspondientes a los ingresos no percibidos durante el período en el cual Covisur ha tenido que operar con una tarifa reducida al 50%. A la fecha la Sociedad se encuentra a la espera de la resolución de los reclamos presentados y de la definición, por parte de las autoridades competentes, de ciertos aspectos relativos a su contrato de concesión, lo que le permitiría equilibrar su ecuación económico financiera y normalizar sus operaciones.

Con fecha 20/10/03 fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires el Decreto. 1790, que:

  1. Aprueba el primer informe ("el informe") emitido por la Comisión Especial para la Adecuación de contrato de Concesiones Viales y;
  2. Establece que la citada Comisión deberá elevar en el plazo de 90 días desde la fecha de publicación del decreto en cuestión, la propuesta de adecuación siguiendo las pautas dadas por el Decreto 2142/02 y por el informe que se aprueba.

Al respecto, el informe establece las siguientes pautas a considerar en la elaboración de la propuesta de adecuación:

  • división de las funciones de operación y mantenimiento de las obras, de tal forma que la porción tarifaria destinada a obra se reserve en un fideicomiso creado para tal fin y no quede a libre disponibilidad del Concesionario
  • reglamentación de los mecanismos de remisión de información por parte del Concesionario al Concedente

NOTA 11: (Continuación)

  • establecimiento de control por contabilidad regulatoria con indicadores máximos económico-financieros que garanticen la continuidad empresaria de forma de prever su adecuado funcionamiento
  • licitación competitiva de las obras a partir de un Reglamento de Contrataciones que forma parte del Contrato
  • establecimiento de un Plan Director básico determinado por el Estado
  • Instauración adecuada de garantías por incumplimientos previendo además rescate y re-licitación periódica
  • determinación de no prorrogar la fecha de finalización prevista en los contratos de concesión vigentes.”

Nota 12: Préstamo del Eurobanco Bank Ltd.

El 16 de agosto de 2000, la Sociedad celebró un contrato de mutuo con Eurobanco Bank Ltd. a través del cual obtuvo un préstamo de US$ 10.000.000. Dicho préstamo fue renovado en agosto de 2001 por el término de un año, operando el vencimiento el 31 de agosto de 2002.

Con fecha 14 de mayo de 2002 las partes acordaron refinanciar nuevamente el préstamo, debiendo el deudor amortizar el mismo en un solo pago cuyo vencimiento se producirá en el mes de mayo de 2005.

Asimismo, en garantía del préstamo mencionado precedentemente y de acuerdo con lo establecido en el contrato de préstamo, la Sociedad se comprometió a cumplir con determinados ratios y obligaciones, algunas de las cuales no fueron alcanzadas al 30 de septiembre de 2003.

Con fecha 10 de noviembre de 2003 la Sociedad obtuvo una dispensa por el no cumplimiento de esta cláusula, por medio del cual el Banco acepta liberar a Caminos Australes S.A. del cumplimiento de los mismos.

NOTA 12: (Continuación)

En garantía del préstamo, la Sociedad constituyó una prenda sobre la totalidad de las acciones de Covisur S.A. de su propiedad. Asimismo, la Sociedad se obligó a ceder en garantía, y a hacer lo que fuera necesario para que todas sus sociedades vinculadas cedan todo derecho de cobro que tengan contra Covisur S.A., ya sea por prestación de servicios, contratación de obra o por cualquier otro motivo. En el caso que Covisur S.A. distribuya dividendos, la Sociedad deberá aplicarlos inmediatamente a la precancelación parcial del préstamo.

CLISA y Roggio S.A. se constituyen en codeudores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores de todas las obligaciones de la Sociedad bajo el contrato celebrado.

NOTA 13: SITUACION FINANCIERA COVISUR S.A.

Según lo expuesto en nota a los estados contables de Covisur S.A. al 30 de septiembre de 2003 “A los efectos de equilibrar su situación financiera, a la fecha de la emisión de los presentes estados contables, la Sociedad se encuentra negociando con sus acreedores plazos y condiciones para que le permitan hacer frente a su endeudamiento.

Esta negociación se extiende a los acreedores del sistema financiero, pues no obstante la “pesificación” de sus créditos en moneda extranjera, la arbitraria pero ejecutoria reducción de tarifas siempre en moneda nacional y sin compensación hasta el momento, ha afectado en lo inmediato la capacidad de repago de la Sociedad. Adicionalmente, Covisur se encuentra renegociando su contrato de concesión y presentando requerimientos a la Provincia de Buenos Aires con el objetivo de ver normalizados sus ingresos por peaje.

Se estima que el resultado final de las acciones encaradas le permitirán a Covisur consolidar la relación entre compromisos e ingresos futuros.”

NOTA 14: CONTINGENCIAS - SOCIEDADES RELACIONADAS

En nota a los estados contables de Covisur S.A. al 30 de septiembre de 2003, se informa lo que se transcribe a continuación:

“a) Previsiones para juicios y gastos judiciales

La Sociedad ha recibido demandas por accidentes de tránsito ocurridos en la ruta, reclamando indemnizaciones que en todos los casos están cubiertas por compañías aseguradoras. El saldo al 30 de setiembre de 2003 de la previsión para juicios asciende a $ 2.911.234. A su vez la Sociedad ha previsto un monto de $ 1.369.602 en concepto de previsión por gastos judiciales ante la AFIP-DGI y/o la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires (“DPRPBA”).

b) Impuesto de sellos:

La DPRPBA ha requerido, a través de una Resolución de fecha 26 de marzo de 1998, el pago del impuesto de sellos y accesorios por:

  1. $ 7.398.236, más recargos e intereses, por el Convenio de Readecuación de la Concesión de Obra Pública oportunamente suscripto entre la Sociedad y la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, aprobado por Decreto Provincial Nº 4211/91 del 2 de diciembre de 1991;
  2. $ 205.073, respecto de las propuestas formuladas a las empresas Shell CAPSA y OPESSA.

Paralelamente, la DPRPBA dispuso la apertura de un sumario a efectos de determinar si existen causales para la imposición de multas.

NOTA 14: (Continuación)

Respecto de lo mencionado en el punto i) anterior, con fecha 14 de diciembre de 1999 la DPRPBA dispuso el cierre del procedimiento determinativo y sumarial que se había iniciado el 26 de marzo de 1998, determinando la obligación fiscal de Covisur por la celebración del Convenio anteriormente mencionado, más una multa del 5%. El 10 de febrero de 2000, la Sociedad interpuso un Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de Apelaciones de la Provincia de Buenos Aires, el cual se encuentra en proceso. Entre otros argumentos de defensa, la Sociedad sostiene que tanto el contrato original como sus readecuaciones están exentos, en el primer caso, por figurar expresamente la exención en una de sus cláusulas y en el segundo, por haber sido ratificada tácitamente en el primer convenio, y expresamente en el segundo. Además, argumenta que el Convenio de Readecuación está fuera del alcance del impuesto, por haber devenido en gratuito.

En relación a lo mencionado en el punto ii) anterior, el 24 de abril de 2000, la DPRPBA dispuso el cierre del procedimiento determinativo y sumarial que se había iniciado el 26 de marzo de 1998, determinando la obligación fiscal de Covisur más una multa del 10%. Con fecha 21 de junio de 2000, la Sociedad interpuso un recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de Apelaciones de la Provincia de Buenos Aires, el cual se encuentra en proceso. En este caso, Covisur sostiene la absoluta inexistencia de un instrumento suscripto que exteriorice la voluntad de ambas partes.

Debido a lo mencionado precedentemente y basándose en la opinión de sus asesores impositivos, la Sociedad estima que el resultado final será favorable para sus intereses, razón por la cual ha decidido no contabilizar un pasivo por estos conceptos.

c) Impuesto a los ingresos brutos

Mediante resolución 102/01 de fecha 20 de marzo de 2001, la DPRPBA notificó el cierre del Procedimiento determinativo y sumarial por el impuesto a los ingresos brutos e intimó a la Sociedad a ingresar la suma de $ 334.222 más los accesorios y una multa equivalente al 10% del impuesto omitido. Estos importes reclamados surgen como consecuencia de:

  • Haber considerado pagos en exceso realizados durante varios períodos fiscales originados en la situación mencionada en el punto de Impuesto al Valor Agregado, como menor impuesto de los subsiguientes, cuando la DPRPBA entiende que debiera haberse solicitado la repetición del mismo.

NOTA 14: (Continuación)

  • La facturación de un convenio asociativo celebrado con CN Producciones S.A. para la ejecución de un programa de desarrollo comercial totalmente a cargo de ésta y por su cuenta, orden y riesgo y asumiendo en forma exclusiva las relaciones jurídicas y contractuales con terceros.

La resolución se apeló ante el Tribunal Fiscal de la Provincia de Buenos Aires argumentando que para la determinación del monto reclamado no se tuvieron en cuenta pagos efectivamente realizados ni sumas que el mismo Fisco reconoce que se deben compensar, como asimismo la improcedencia del gravamen por la participación en los resultados de una tercera sociedad. Por las razones alegadas, y basándose en la opinión de sus asesores impositivos, la Sociedad estima que la resolución final será favorable para sus intereses y por ende, ha decidido no contabilizar un pasivo por este concepto.

d) Impuesto al valor agregado

  1. Con fecha 27 de noviembre de 1995, la Sociedad interpuso un Recurso de Repetición ante la AFIP-DGI por la suma de $ 1.273.045, en concepto de IVA sobre las indemnizaciones cobradas según el Convenio de Readecuación del 15 de diciembre de 1992. El reclamo mencionado comprende los períodos fiscales entre febrero de 1993 y octubre de 1995, por los cuales se presentaron declaraciones juradas rectificativas.

La Sociedad originariamente había calculado el impuesto sobre el monto total cobrado, en tanto que -de corresponder- se debía considerar que el gravamen integraba dicho total. Del saldo a favor reclamado, $ 850.794 fueron utilizados para la cancelación del impuesto a las ganancias.

Con fecha 30 de noviembre de 2000, la AFIP-DGI rechazó el Recurso de Repetición presentado, aludiendo que las compensaciones realizadas no resultaban procedentes, debido a que los saldos obtenidos de rectificación de declaraciones juradas que tengan el tratamiento de Recurso de Repetición no pueden ser utilizados hasta tanto dicho organismo se expida al respecto. Como consecuencia de ello, la AFIP-DGI intimó a la Sociedad a ingresar la suma de $ 850.794 en concepto de Impuesto a las Ganancias, más intereses correspondientes, siendo la deuda total de $2.345.844.

NOTA 14: (Continuación)

Con el objetivo de cancelar dicha deuda, la Sociedad se había acogido al Régimen de facilidades de pago RG 896/00, el cual fue recalculado por aplicación del Plan de facilidades de pago del decreto 1384/01. La deuda total incorporada en el mencionado plan ascendió a $ 904.369 a ser cancelada en 48 cuotas de $18.841. Al 30 de septiembre de 2003 se expone dentro del rubro Deudas fiscales corrientes por $ 207.251 y Deudas fiscales no corrientes por $ 320.404.

Asimismo la Sociedad ha registrado en el rubro Otros créditos no corrientes - IVA Crédito Fiscal el total del importe compensado oportunamente, en virtud de que los asesores impositivos estiman que la apelación presentada el 26 de diciembre de 2000 ante el Tribunal Fiscal de la Nación tendrá un resultado favorable para sus intereses.

  1. Mediante Resolución Nº 270/01 de fecha 19 de diciembre de 2001 la AFIP-DGI notificó el cierre del procedimiento de determinación de oficio e intimó a la Sociedad a ingresar la suma de $ 6.128.714 en concepto de Impuesto al Valor Agregado e intereses sobre las indemnizaciones cobradas según el Convenio de Readecuación del 15 de diciembre de 1992 correspondientes a los períodos comprendidos entre diciembre de 1995 y noviembre de 1999, dado que la AFIP - DGI consideró que la suma total de dichas indemnizaciones representaba el importe neto gravado.

La Sociedad ha presentado un Recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación debido a que considera improcedente la gravabilidad de las indemnizaciones cobradas, o – en caso de corresponder - que debería considerarse que el gravamen integra dicho total por tratarse de operaciones realizadas con un sujeto exento del impuesto. Por las razones alegadas, y basándose en la opinión de sus asesores impositivos, la Sociedad estima que la resolución final será favorable para sus intereses y por ende, ha decidido no contabilizar un pasivo por este concepto.

e) Impuesto a las ganancias

Mediante Resolución Nº 438/02 de fecha 27 de diciembre de 2002 AFIP-DGI notificó el cierre del procedimiento de determinación de oficio e intimó a la Sociedad a ingresar la suma de $ 3.585.754 en concepto de Impuesto a las Ganancias e intereses sobre las indemnizaciones cobradas según el Convenio de Readecuación del 15 de diciembre de 1992 correspondientes a los períodos 1997, 1998 y 1999, dado que la AFIP - DGI consideró que la suma total de dichas indemnizaciones representaba el importe neto gravado.

NOTA 14: (Continuación)

Por el contrario, la Sociedad considera improcedente la gravabilidad de las indemnizaciones cobradas al opinar que se trata de “Precio Bruto” del que se debe desglosar el IVA y no adicionárselo como sostiene el Fisco. Adicionalmente, la Sociedad argumenta que dichas sumas tienen un costo presunto del 100%, tal como se consignó en una consulta efectuada y contestada por la DGI oportunamente. Al respecto, Covisur presentó el 20 de febrero de 2003 un Recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación para que consideren el presente reclamo. Basándose en la opinión de los asesores impositivos, la Sociedad estima que la resolución final será favorable y por ende, ha decidido no contabilizar un pasivo por este concepto.”

b) El 4 de enero de 2000 la Administración Provincial de Impuestos de la Provincia de Santa Fe ha notificado a Covicentro S.A. a través de la Resolución N° 64-8/1999 la determinación de diferencias en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los períodos fiscales comprendidos entre enero de 1993 y abril de 1999 por un total de $ 1.959.321 incluyendo intereses y multas a dicha fecha.

Asimismo, el 12 de septiembre de 2000 la misma Administración ha notificado a Covinorte S.A. a través de la Resolución Nº 08-2/2000, la determinación de diferencias en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los períodos fiscales comprendidos entre enero de 1994 y abril de 1999 por un total de $ 2.491.560 incluyendo intereses y multas a dicha fecha.

Estas diferencias surgen principalmente de una interpretación realizada por dicho organismo, a través de la cual se encuadra a la actividad de Covicentro S.A. y Covinorte S.A. como servicios, en vez de construcción.

En el mes de febrero de 2002 Covicentro S.A. y Covinorte S.A. se inscribieron en una moratoria por la suma de $ 1.666.394 y $ 1.954.748 y por los períodos desde noviembre 1993 a agosto 2001 y abril 1994 a agosto 2001, respectivamente.

c) El 22 de mayo de 2001 la Dirección General de Rentas de la provincia de Tucumán (D.G.R.) notificó a Concanor S.A. la determinación de diferencias en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los períodos fiscales comprendidos entre enero de 1994 y octubre de 2000 por un monto de $ 1.996.497, incluyendo intereses .

NOTA 14: (Continuación)

Con fecha 6 de junio de 2001 Concanor S.A. interpuso un recurso de reconsideración ante la D.G.R, el cual fue rechazado por este organismo en el mes de septiembre. En octubre de 2001 Concanor S.A. presentó un Recurso de Nulidad y Apelación ante el Tribunal Fiscal de Apelaciones de la Provincia, por el cual se confirmó la pretensión fiscal excepto por el período comprendido entre enero y diciembre de 1994 por considerarlo prescripto. Consecuentemente, dicha sociedad abonó la suma de $ 1,0 millones a efectos de saldar la mencionada deuda.

NOTA 15: ACTIVOS GRAVADOS O DE DISPONIBILIDAD RESTRINGIDA Y AVALES OTORGADOS

En nota a los estados contables de Covisur S.A. al 30 de septiembre de 2003, se informa lo que se transcribe a continuación:

“1. Cesión de derechos

a) Con relación a los préstamos otorgados por el Banco de la Provincia de Buenos Aires (“Bapro”), Covisur ha cedido en garantía y con carácter prendario los derechos al cobro de peaje que posee en su carácter de concesionaria de obra pública, explotación y mantenimiento de la Ruta Provincial Nº 2.

La cesión comprende también los derechos y acciones que pudieran corresponder a Covisur, en razón de la rescisión, resolución, rescate y/o cualquier alternativa contractual que extinguiera el Contrato de Concesión.

b) Con fecha 20 de junio de 1997 y para garantizar el cumplimiento de un contrato de préstamo por US$ 5.000.000 con el Banco Francés, se cedieron a favor del mismo los derechos al cobro de los cánones a percibir por las explotaciones de áreas de servicio de los kilómetros 115, 202 y 298. Las condiciones del préstamo incluían su devolución en un plazo de 7 (siete) años a contar desde julio de 1997. De acuerdo con lo establecido por el Decreto N° 214, este préstamo fue convertido a pesos a la paridad $1 por US$1, y se le aplica el CER a partir del 3 de febrero de 2002. Al 30 de setiembre de 2003, el monto adeudado asciende a $ 1.106.603 el cual se expone dentro del rubro Préstamos corrientes.

NOTA 15: (Continuación)

  1. Bienes de disponibilidad restringida

a) Al 30 de setiembre de 2003 la Sociedad registra $ 184.407 correspondientes a embargos compulsivos de fondos depositados en cuentas corrientes.

b) A los efectos de cumplimentar un embargo preventivo decretado en los autos caratulados “Bissio de Vigil, Nanci Ethel c/Moreira Eliseo y Otros s/Daños y Perjuicios”, la Sociedad ha constituido un plazo fijo renovable automáticamente en el Bapro, Sucursal Tribunales - Mar del Plata. Al 30 de setiembre de 2003 dicho concepto más la póliza de caución se encuentran contabilizados en el rubro Otros créditos no corrientes por un monto de $ 199.200. La restitución de dicho monto a la Sociedad se encuentra sujeta al rechazo de la demanda por parte del Tribunal.”

Caminos Australes S.A.

Bienes de Uso

Correspondiente al período iniciado el 1º de julio de 2003 y finalizado el 30 de septiembre de 2003,

comparativo con el ejercicio finalizado el 30 de junio de 2003

Anexo A

Caminos Australes S.A.

Inversiones

Acciones, Debentures y otros títulos emitidos en serie - Participación en otras sociedades

Estado de Situación Patrimonial al 30 de septiembre de 2003 y 30 de junio de 2003

Anexo C

(1) Al 30 de septiembre de 2003, el valor patrimonial proporcional de Concanor S.A y Covicentro S.A. se expone en el rubro Otros Pasivos Corrientes y el valor patrimonial de CAOPSA se expone en Otros Pasivos No Corrientes.

Caminos Australes S.A.

Previsiones

Correspondientes al período iniciado el 1º de julio de 2003 y finalizado el 30 de septiembre de 2003, comparativo con el ejercicio finalizado el 30 de junio de 2003

Anexo E

Caminos Australes S.A.

Activos y Pasivos en Moneda Extranjera

Estado de Situación Patrimonial al 30 de septiembre de 2003 y 30 de junio de 2003

Anexo G

(1) Tipo de cambio vigente al 30/09/2003.

Caminos Australes S.A.

Información Requerida por el Art. 64 Inc. b) de la ley Nº 19.550

Correspondiente a los períodos iniciados el 1º de julio de 2003 y 2002

y finalizados el 30 de septiembre de 2003 y 2002

Anexo H

Caminos Australes S.A.

Información Adicional de Créditos y Deudas

Estado de Situación Patrimonial al 30 de septiembre de 2003

Anexo I

INFORME DE REVISION LIMITADA

A los señores Accionistas, Presidente y Directores de

Caminos Australes S.A.

  1. Hemos efectuado una revisión limitada del estado de situación patrimonial de Caminos Australes S.A. al 30 de septiembre de 2003, de los estados de resultados y de flujo de efectivo por los períodos de tres meses terminados el 30 de septiembre de 2003 y 2002, del estado de evolución del patrimonio neto por el período de tres meses terminado el 30 de septiembre de 2003, de las notas 1 a 15 y anexos A, C, E, G, H e I que los complementan. Además, hemos efectuado una revisión limitada del estado de situación patrimonial consolidado al 30 de septiembre de 2003, y de los estados de resultados y de flujo de efectivo consolidados por los períodos de tres meses terminados el 30 de septiembre de 2003 y 2002 de Caminos Australes S.A. con sus sociedades controladas, los que se presentan como información complementaria. La preparación y emisión de los mencionados estados contables es responsabilidad de la Sociedad.
  2. Excepto por lo indicado en el punto 4., nuestras revisiones se limitaron a la aplicación de los procedimientos establecidos en la Resolución Técnica Nº 7 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas para revisiones limitadas de estados contables de períodos intermedios que consisten, principalmente, en la aplicación de procedimientos analíticos sobre las cifras incluidas en los estados contables y en la realización de indagaciones a personal de la Sociedad responsable de la preparación de la información incluida en los estados contables y su posterior análisis. El alcance de estas revisiones es sustancialmente inferior al de un examen de auditoría, cuyo objetivo es expresar una opinión sobre los estados contables bajo examen. Consecuentemente, no expresamos opinión sobre la situación patrimonial, los resultados de las operaciones, las variaciones en el patrimonio neto y el flujo de efectivo de la Sociedad, ni sobre sus estados contables consolidados.
  3. Tal como se indica en nota 3.1, la Sociedad ha aplicado a partir del 1 de julio de 2003 nuevas normas contables de valuación y exposición aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Comisión Nacional de Valores; lo que ha implicado el reconocimiento de ajustes a resultados de ejercicios anteriores, reclasificaciones en y adaptación de la información comparativa.
  4. La Sociedad ha confeccionado los estados contables aplicando los criterios de reexpresión establecidos por la Comisión Nacional de Valores los que, según se explica en la nota 3.4, difieren de las normas contables vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El efecto sobre los estados contables emergentes de los diferentes criterios de valuación no ha podido ser cuantificado integralmente por la Sociedad debido a la inexistencia de información suficiente de sus sociedades vinculadas y no hemos podido, a través de la realización de otros procedimientos, estimar el impacto sobre los estados contables del mencionado desvío a las normas contables profesionales vigentes.
  5. Tal como se menciona en nota 11 a los estados contables, el Gobierno Nacional inició el 12 de febrero de 2002 la renegociación de los contratos de concesión vial de las concesionarias en las cuales la Sociedad posee las participaciones accionarias que se detallan en nota 4. Con fecha 31 de octubre de 2003 se produjo la finalización del plazo de duración de los contratos de que eran titulares las sociedades vinculadas Covicentro S.A., Concanor S.A., Covinorte S.A. y Red Vial Centro S.A.. La información financiera de estas subsidiarias, utilizada para el cómputo del valor patrimonial proporcional, ha sido preparada utilizando principios aplicables a una empresa en marcha y no incluye eventuales ajustes que pudieren resultar de la circunstancia antes descripta.
  6. Al 30 de septiembre de 2003, la Sociedad registra patrimonio neto negativo. Si bien el artículo 94 (inciso 5) de la Ley de Sociedades Comerciales establece que una sociedad se encuentra en causal de disolución cuando se presenta esta circunstancia, a través del Decreto 1.269, el Poder Ejecutivo Nacional suspendió la aplicación de este artículo hasta el 10 de diciembre de 2003. Los accionistas de la Sociedad deberán tomar las medidas que sean necesarias para resolver esta circunstancia antes de dicha fecha.
  7. Al 30 de septiembre de 2003, la Sociedad registra un patrimonio neto negativo de $18.229.043 y pérdidas acumuladas por $ 79.338.755. La dirección de la Sociedad se encuentra definiendo e implementando un plan de acción para revertir estas circunstancias. La Sociedad ha preparado los estados contables adjuntos utilizando principios contables aplicables a una empresa en marcha. Por lo tanto, dichos estados no incluyen los efectos de los eventuales ajustes y reclasificaciones, si los hubiere, que pudieran requerirse de no resolverse la situación descripta a favor de la continuidad de las operaciones de la Sociedad y la misma se viera obligada a realizar sus activos y cancelar sus pasivos, incluyendo los contingentes, en condiciones diferentes al curso normal de sus negocios.
  8. Como consecuencia de las circunstancias mencionadas en el punto 7. y tal como se indica en nota 12, la Sociedad registra al 30 de septiembre de 2003 ciertos desfases en las relaciones de índices financieros requeridas en el contrato de préstamo suscripto con Eurobanco Bank Ltd. el 16 de agosto de 2000. Con fecha 10 de noviembre de 2003, la Sociedad ha obtenido una dispensa por medio de la cual el banco acreedor acepta liberar a Caminos Australes S.A. del cumplimiento de estos ratios y obligaciones. Si la Sociedad no subsanara la situación anteriormente descripta en el futuro el acreedor podrían plantear la caducidad de todos los plazos de vencimientos establecidos y solicitar formalmente la cancelación anticipada de su acreencia.
  9. Tal como se indica en nota 10 a.1), la Sociedad garantiza en forma solidaria, irrevocable e incondicional las obligaciones negociables asumidas por CLISA – Compañía Latinoamericana de Infraestructura y Servicios S.A. (“CLISA”) bajo el convenio de emisión de las Obligaciones Negociables celebrado (las “Obligaciones Negociables Existentes”). Asimismo, al 30 de septiembre de 2003 la Sociedad registra una cuenta a cobrar con CLISA de $ 20.676.816. CLISA no ha alcanzado determinadas relaciones financieras y condiciones necesarias para la realización de ciertas operaciones que se reflejan en sus estados contables al 30 de septiembre de 2003, de acuerdo con los requerimientos establecidos en el convenio relacionado con la emisión de las Obligaciones Negociables Existentes. Esta circunstancia habilita al Fiduciario y/o a los tenedores de las Obligaciones Negociables Existentes, en ausencia de la adopción de ciertas medidas disponibles para CLISA bajo los términos de la emisión dentro de un plazo de 30 días de recibidas notificaciones, a requerir su cancelación anticipada. Con fecha 1 de diciembre de 2002 y 1 de junio de 2003, CLISA no hizo efectivo el pago de intereses correspondiente a los cupones de intereses semestrales de las Obligaciones Negociables Existentes que vencían en esas fechas.

Con fecha 18 de marzo de 2003 CLISA ha lanzado una emisión de Obligaciones Negociables garantizadas dirigida al público en general y a los tenedores de las Obligaciones Negociables Existentes, las cuales fueron suscriptas por un 97,004% de los tenedores de las Obligaciones Negociables Existentes, que entregaron estos títulos en canje por las Obligaciones Negociables emitidas. Consecuentemente, el monto en circulación de las Obligaciones Negociables Existentes al 30 de septiembre 2003 quedó reducido a US$ 2.996.000 de valor nominal. Adicionalmente, en el informe de los auditores externos sobre los estados contables de CLISA al 30 de septiembre de 2003 se manifiestan ciertas incertidumbres relacionadas con la evolución futura de sus operaciones, así como otras circunstancias de cumplimiento de compromisos financieros, y la posibilidad de que esta empresa pueda continuar operando en el curso normal de sus negocios.

  1. En base a la labor realizada y a nuestros exámenes de los estados contables de esa Sociedad y de sus estados contables consolidados por los ejercicios terminados el 30 de junio de 2003 y 2002, sobre los cuales emitimos nuestro informe de fecha 5 de septiembre de 2003 con salvedades referidas a las circunstancias indicadas en los puntos 4., 5., 6., 7., 8 y 9. y a la no aplicación de las nuevas normas contables aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que fue subsanada de acuerdo a lo indicado en el punto 3 de este informe, manifestamos que:

  2. Los estados contables de Caminos Australes S.A. al 30 de septiembre de 2003 y 2002 y sus estados contables consolidados a esas fechas, detallados en el punto 1, preparados de acuerdo con normas contables vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, consideran todos los hechos y circunstancias significativos que son de nuestro conocimiento y que, en relación con los mismos, no tenemos otras observaciones que formular que las indicadas en los puntos 4., 5., 6., 7., 8. y 9.

  3. La información comparativa incluida en el estado de situación patrimonial básico y consolidado y en las notas y anexos complementarios en los estados contables adjuntos, se deriva de los estados contables de la Sociedad al 30 de junio de 2003, a los cuales se les han practicado los ajustes generados por la aplicación de las nuevas normas contables vigentes.

  4. En cumplimiento de disposiciones vigentes informamos que:

  5. los estados de Caminos Australes S.A. y sus estados consolidados se encuentran en proceso de transcripción en el libro "Inventarios y Balances" y cumplen con lo dispuesto en la Ley de Sociedades Comerciales y en las resoluciones pertinentes de la Comisión Nacional de Valores;
  6. los estados de Caminos Australes S.A. surgen de registros contables llevados en sus aspectos formales de conformidad con normas legales;

c) al 30 de septiembre de 2003, la deuda de Caminos Australes S.A. devengada a favor del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones que surge de los registros contables y de las liquidaciones de la Sociedad ascendía a $ 178, no existiendo a dicha fecha deuda exigible.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de noviembre de 2003

PRICE WATERHOUSE & CO.
(Socio)
C.P.C.E.C.A.B.A. To. 1 Fo. 1 R.A.P.U.
Cr. Héctor Gustavo Alaye
Contador Público (U.N.C.)
C.P.C.E.Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tomo 238 – Folio 73