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CLISA — Capital/Financing Update 2024
Jan 11, 2024
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Capital/Financing Update
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Buenos Aires, 11 de enero de 2024
Señores: Comisión Nacional de Valores Bolsa de Comercio de Buenos Aires Bolsas y Mercados Argentinos S.A. Mercado Abierto Electrónico S.A.
Presente
Ref. : Informa Hecho Relevante.
De nuestra consideración:
Mariano Peterlin, en mi carácter de Responsable de Relaciones con el Mercado de CLISA – Compañía Latinoamericana de Infraestructura & Servicios S.A. (“CLISA” o la “Sociedad”), me dirijo a Uds. a fin de informar que en el día de la fecha, CLISA, en su carácter de emisora de las obligaciones negociables simples no convertibles en acciones, garantizadas, a una tasa de interés creciente con vencimiento en 2027, cuyo valor nominal total en circulación actualmente asciende a la suma de US$ 343.453.532 (las “Obligaciones Negociables”), que fueran emitidas de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fideicomiso celebrado el 17 de agosto de 2021 (el “Contrato de Fideicomiso”), y en el prospecto de canje y solicitud de consentimiento de fecha 14 de julio de 2021 (el “Prospecto”), ha resuelto lanzar una solicitud de consentimiento (la “Solicitud de Consentimiento”) dirigida a todos y cada uno de los tenedores (los “Tenedores”) de Obligaciones Negociables, cuyos términos y condiciones se describen en el documento de solicitud de consentimiento (el “Documento de Solicitud de Consentimiento”) y en el anuncio de prensa relativo a la Solicitud de Consentimiento, cuyas versiones en español se adjuntan al presente. Todos los términos que comienzan en mayúscula no definidos en el presente tienen el significado otorgado a dichos términos en el Documento de Solicitud de Consentimiento.
Mediante la Solicitud de Consentimiento, la Sociedad solicita el Consentimiento de los Tenedores para que, en relación con la forma de pago de los intereses correspondientes al período que comenzó el 25 de julio de 2023 y finaliza el 25 de enero de 2024 (el “Cupón de Enero 2024”): (i) la Porción de Pago en Efectivo y (ii) la Porción del Pago en Especie pasen de 6,25% y 2,25%, respectivamente, a 0% y 8,50%, respectivamente, manteniéndose la Tasa de Interés Total Anual en 8,50% (la “Modificación Propuesta”).
Si se obtienen los Consentimientos Requeridos (según este término se define más adelante) y se cumplen las demás Condiciones (o se dispensan, en el caso de Condiciones que puedan dispensarse), la Sociedad pagará una contraprestación por consentimiento por la suma total de U.S.$ 3.250.000, que se dividirá en forma proporcional entre los Tenedores cuyos Consentimientos se entreguen válidamente y no sean válidamente revocados (la “Contraprestación por Consentimiento”). Los Tenedores que no presten su Consentimiento no tendrán derecho a recibir la Contraprestación por Consentimiento.
Según lo previsto en el Contrato de Fideicomiso, la Modificación Propuesta exige el consentimiento previo de Tenedores que representen no menos del 75% del capital total en circulación de las Obligaciones Negociables (tales Consentimientos, los “Consentimientos Requeridos”).
Previo a la fecha del presente, la Sociedad ha mantenido conversaciones con un comité ad hoc de tenedores de Obligaciones Negociables que representan la mayoría del capital de las Obligaciones Negociables en circulación (el “Grupo Ad Hoc de Tenedores
Mayoritarios”) para que apoyen la Solicitud de Consentimiento mediante la presentación de sus Consentimientos a la Modificación Propuesta, según lo establecido en la Solicitud de Consentimiento. El Grupo Ad Hoc de Tenedores Mayoritarios ha indicado que es su intención presentar sus Consentimientos a la Modificación Propuesta. Sin embargo, la Sociedad no puede asegurar que el Grupo Ad Hoc de Tenedores Mayoritarios prestará efectivamente sus Consentimientos a la Modificación Propuesta, o que se obtendrán los Consentimientos Requeridos, con anterioridad a la Fecha de Vencimiento.
La Sociedad informa que, de obtenerse los Consentimientos Requeridos y cumplirse las demás Condiciones para efectuar la Modificación Propuesta a los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables conforme a lo descripto en el Documento de Solicitud de Consentimiento, publicará oportunamente una adenda al Prospecto.
Sin más, aprovecho la oportunidad para saludarlos atte.
_____ Mariano Peterlin Responsable de Relaciones con el Mercado CLISA – Compañía Latinoamericana de Infraestructura & Servicios S.A.
CLISA - COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE INFRAESTRUCTURA & SERVICIOS S.A.
(“CLISA”)
Anuncia el lanzamiento de la Solicitud de Consentimiento respecto de sus Obligaciones Negociables Garantizadas con vencimiento en 2027 en circulación (CUSIP/ISIN Nº 20445P AH8/ US20445PAH82 (Regla 144A) y P3063X AJ7/ USP3063XAJ74 (Regulación S))
CLISA – Compañía Latinoamericana de Infraestructura & Servicios S.A. (“ Clisa ” o la “ Compañía ”) — Buenos Aires, 11 de enero de 2024. En el día de la fecha, CLISA anunció que, de acuerdo con los términos y sujeto a las condiciones establecidas en el documento de solicitud de consentimiento de fecha 11 de enero de 2024 (el “ Documento de Solicitud de Consentimiento ”), solicita los consentimientos (los “ Consentimientos ”) de los tenedores (los “ Tenedores ”) de las Obligaciones Negociables Garantizadas con vencimiento en 2027 en circulación (CUSIP/ISIN Nº 20445P AH8/ US20445PAH82 (Regla 144A) y P3063X AJ7/ USP3063XAJ74 (Regulación S)) (las “ Obligaciones Negociables ”) respecto de la modificación propuesta (la “ Modificación Propuesta ”) al contrato de fideicomiso celebrado el 17 de agosto de 2021, entre la Compañía, las subsidiarias garantes (los “ Garantes ”), The Bank of New York Mellon, en calidad de fiduciario, agente de registro, agente de pago y agente de transferencia (el “ Fiduciario ”), TMF Trust Company (Argentina) S.A., en calidad de agente de registro, agente de pago, agente de transferencia, representante del Fiduciario en la Argentina y agente de garantía (el “ Contrato de Fideicomiso ”) que rige a las Obligaciones Negociables (la “ Solicitud de Consentimiento ”), en relación con el próximo pago de intereses con vencimiento el 25 de enero de 2024.
La Solicitud de Consentimiento vencerá a las 17:00 horas, horario de la Ciudad de Nueva York (19:00 horas, horario de la Ciudad de Buenos Aires) el 9 de febrero de 2024, a menos que dicho plazo sea extendido o terminado anticipadamente por la Compañía, en cada caso, a su absoluta y exclusiva discreción, conforme a las leyes aplicables (la “ Fecha de Vencimiento ”).
La Modificación Propuesta con relación a la forma de pago de los intereses bajo las Obligaciones Negociables por el período de intereses que comenzó el 25 de julio de 2023 y que finaliza el 25 de enero de 2024 (el “ Cupón de Enero 2024 ”) consiste en modificar (i) la Porción de Pago en Efectivo y (ii) la Porción del Pago en Especie de 6,25% y 2,25%, respectivamente, a 0%, y 8,50%, respectivamente, manteniendo la Tasa de Interés Total Anual en 8,50%. Según lo previsto en el Contrato de Fideicomiso, la aprobación de la Modificación Propuesta exige el consentimiento previo de los Tenedores que representen no menos del 75% del capital total de las Obligaciones Negociables en circulación (tales Consentimientos, los “ Consentimientos Requeridos ”).
Si se obtienen los Consentimientos Requeridos y se cumplen las demás condiciones (o se dispensan, en el caso de condiciones que puedan dispensarse), la Compañía pagará una contraprestación por consentimiento por la suma total de U.S.$ 3.250.000, que se dividirá en forma proporcional entre los Tenedores cuyos Consentimientos se entreguen válidamente y se reciban en o antes de la Fecha de Vencimiento, y que no sean válidamente revocados en o antes de la Fecha de Retiro (según se define más adelante) (la “ Contraprestación por Consentimiento ”). Los Tenedores que no presten su Consentimiento no tendrán derecho a recibir la Contraprestación por Consentimiento.
Previo a la fecha del presente, la Compañía ha mantenido conversaciones con un comité ad hoc de tenedores de Obligaciones Negociables que representan la mayoría del capital de las Obligaciones Negociables en circulación (el “ Grupo Ad Hoc de Tenedores Mayoritarios ”), para que dicho Grupo Ad Hoc de Tenedores Mayoritarios apoyen la Solicitud de Consentimiento mediante la presentación de sus Consentimientos a la Modificación Propuesta, según lo establecido en la Solicitud de Consentimiento. El Grupo Ad Hoc de
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Tenedores Mayoritarios ha indicado que tiene la intención de prestar su Consentimiento a la Modificación Propuesta. Sin embargo, la Compañía no puede asegurar que, con anterioridad a la Fecha de Vencimiento, el Grupo Ad Hoc de Tenedores Mayoritarios prestará efectivamente su Consentimiento a la Modificación Propuesta o que los Consentimientos Requeridos serán obtenidos.
La Compañía solicita los Consentimientos de los Tenedores a la Modificación Propuesta debido al impacto adverso en la situación económica y financiera y en la generación de flujo de caja de la Compañía producto del deterioro de las condiciones macroeconómicas de la Argentina en el 2023 y los acontecimientos más recientes, particularmente (i) la creciente inflación (12% mensual en el mes de noviembre de 2023 y más del 20% mensual que se espera para diciembre de 2023 y enero de 2024) que ha afectado negativamente a las cuentas por cobrar de la Compañía denominadas en pesos argentinos y licúa significativamente el poder adquisitivo de sus cobranzas en dicha moneda, y (ii) la devaluación del 118% del peso argentino en diciembre de 2023, dado que el 82% de las deudas financieras de la Compañía al 30 de septiembre de 2023 están denominadas en moneda extranjera mientras que el 87% de los ingresos de la Compañía por el período de doce meses finalizado el 30 de septiembre de 2023 están denominados en pesos argentinos, y (iii) la drástica reducción de la obra pública anunciada por el Gobierno argentino. El propósito de la Solicitud de Consentimiento es aliviar las restricciones de flujo de efectivo de la Compañía, causadas por el escenario macroeconómico adverso argentino y su impacto en los segmentos de negocios de la Compañía.
Sujeto a lo previsto en la ley aplicable, los Consentimientos solamente podrán revocarse válidamente antes de: (i) la Fecha de Vencimiento, y (ii) el momento en que se obtengan los Consentimientos Requeridos, lo que ocurra primero (dicha fecha, la “ Fecha de Retiro ”).
La obligación de la Compañía de aceptar cualquier Consentimiento válidamente entregado y que no haya sido válidamente revocado, y de pagar la Contraprestación por Consentimiento a los Tenedores que presten su Consentimiento está sujeta a la condición, entre otras cosas, de la obtención de los Consentimientos Requeridos. No obstante, la Compañía podría optar, a su discreción, dispensar cualquier condición (que no sea la recepción de los Consentimientos Requeridos) a la aceptación de Consentimientos o a la realización del pago de la Contraprestación por Consentimiento. La Compañía se reserva asimismo el derecho de prorrogar o terminar la Solicitud de Consentimiento en cualquier momento antes de la Fecha de Vencimiento, sujeto a lo previsto en las leyes aplicables.
Si se obtienen los Consentimientos Requeridos, se cumplen todas las condiciones (o se dispensan, en caso de que puedan dispensarse), y la Compañía, los Garantes, el Fiduciario, el representante del Fiduciario y el agente de la garantía celebran el contrato suplementario al Contrato de Fideicomiso, la Modificación Propuesta entrará en vigencia y será vinculante para todos los Tenedores, incluidos los Tenedores que no hayan prestado su Consentimiento. El contrato suplementario al contrato de fideicomiso entrará en vigencia de inmediato una vez suscripto, pero no tendrá efectos hasta que se efectúe el pago de la Contraprestación por Consentimiento respecto de las Obligaciones Negociables a los Tenedores que presten su Consentimiento.
Los Tenedores que no entreguen oportuna y válidamente su Consentimiento a la Modificación Propuesta (o que revoquen válidamente dicho Consentimiento) no recibirán la Contraprestación por Consentimiento, aunque la Modificación Propuesta se hará efectiva a la hora de su entrada en vigencia (es decir, al momento de la suscripción del contrato suplementario al Contrato de Fideicomiso) y será vinculante para ellos si se obtienen los Consentimientos Requeridos, y todas las condiciones sean satisfechas (o dispensadas, en el caso de condiciones que puedan dispensarse).
Para más información acerca de la Solicitud de Consentimiento, por favor tenga a bien referirse al Documento de Solicitud de Consentimiento. Copias del Documento de Solicitud de Consentimiento pueden encontrarse en el siguiente sitio web: https://projects.morrowsodali.com/Clisa
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Procedimiento para prestar Consentimiento
De conformidad con las disposiciones del Contrato de Fideicomiso, la adopción de la Modificación Propuesta requiere la obtención de los Consentimientos Requeridos. De conformidad con lo establecido en el Artículo 14 de la Ley de Obligaciones Negociables Nº 23.576 y sus modificatorias, y la Sección 9.2(c) del Contrato de Fideicomiso, los Consentimientos se obtendrán a través de los procedimientos en materia de obtención de consentimientos de The Depository Trust Company (“ DTC ”).
A los fines de la Solicitud de Consentimiento, DTC ha autorizado a sus participantes (los “ Participantes ”) consignados en el listado de registro de DTC a entregar sus Consentimientos como si fueran los Tenedores en nombre de DTC o quien este designe. En consecuencia, a los fines de la Solicitud de Consentimiento, se considerará que el término “Tenedor” incluye a dichos Participantes. Cualquier beneficiario final de las Obligaciones Negociables que no sea un Tenedor deberá acordar con la persona que sí sea Tenedor, o la persona designada por el Tenedor en cuestión o su sucesor, para que preste Consentimiento en nombre de dicho beneficiario final. Los Tenedores que presten su Consentimiento en la Argentina a través de participantes en Caja de Valores S.A. (“ Caja de Valores ”) deberán cumplir con los correspondientes procedimientos y vencimientos especificados por Caja de Valores en relación con la presentación de sus Consentimientos, y deberían revisar los procedimientos para prestar Consentimiento descriptos en el Documento de Solicitud de Consentimiento antes de prestar sus Consentimientos en la Solicitud de Consentimiento.
Para llevar adelante la entrega de los Consentimientos, los Participantes deberán transmitir su aceptación a DTC (lo que también constituirá entregas de Consentimientos) a través del Programa Automatizado de Oferta de Compra de DTC (“ ATOP ”, de acuerdo a sus siglas en inglés).
Información relativa a la Solicitud de Consentimiento
BCP Securities, Inc. actúa como Agente de la Solicitud con respecto a la Solicitud de Consentimiento fuera de la Argentina, y Banco CMF S.A. actúa como el Agente de la Solicitud en la Argentina. Fuera de la Argentina, los Tenedores que tengan preguntas pueden contactarse con BCP Securities, Inc. (James Harper, +1 (203) 629-2186, [email protected]). En la Argentina, los Tenedores que tengan preguntas pueden contactarse con Banco CMF S.A. (At.: Mercado de Capitales al +54 11 4318-6800, [email protected]).
Morrow Sodali International LLC ha sido designado como Agente de Información y Tabulación. Todas las preguntas al Agente de Información y Tabulación deberán dirigirse al siguiente correo electrónico: [email protected] o por teléfono al +1 203 658 9457 (Stamford), +44 4513 6933 (Londres), o por escrito a 333 Ludlow Street, South Tower, 5th floor, 06902, Stamford, USA, Atención: Debt Services team .
Ni el Documento de Solicitud de Consentimiento ni ningún documento relacionado se ha presentado ante la Comisión de Valores de los Estados Unidos ni ante la Comisión Nacional de Valores de la Argentina (la “ CNV ”), ni tampoco ninguno de tales documentos se ha presentado ante ninguna otra comisión de títulos valores estadual o federal o entidad regulatoria de ningún país, ni tal comisión o entidad los ha revisado. Ninguna autoridad ha dictaminado sobre la veracidad o la precisión del Documento de Solicitud de Consentimiento, de la Modificación Propuesta, ni de ningún documento relacionado, y la realización de alguna manifestación en contrario sería ilegal y constituiría un delito.
El presente comunicado de prensa no constituye una oferta de compra, ni una solicitud de una oferta de compra ni una solicitud de Consentimiento. La Solicitud de Consentimiento se lleva adelante exclusivamente de acuerdo con el Documento de Solicitud de Consentimiento. No se realizará ninguna Solicitud de Consentimiento en una jurisdicción en la que resulte ilegal realizar dicha solicitud en el marco de las leyes de
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títulos valores aplicables o las leyes locales ( “blue sky” laws ), ni se realizará tal solicitud a una persona a la cual o de la cual fuera ilegal pedirla.
Ni la Compañía, ni los Garantes, ni el Fiduciario, ni el representante del Fiduciario, ni el agente de la garantía, ni el Agente de la Solicitud, ni el Agente de la Solicitud en la Argentina, ni el Agente de Información y Tabulación realizan recomendación alguna respecto de si los Tenedores deberían prestar sus Consentimientos a la Modificación Propuesta.
Acerca de la Compañía
Clisa es una empresa líder en la Argentina en gestión y desarrollo de infraestructura con más de 115 años de experiencia. Actualmente está organizada en cuatro principales segmentos de negocios: (i) construcción, (ii) ingeniería ambiental, (iii) transporte y (iv) suministro de agua potable. Clisa presta servicios tanto a los sectores público como privado con la mayoría de sus proyectos concentrados en el sector público.
Declaraciones estimativas de hechos futuros
El presente comunicado de prensa contiene ciertas declaraciones estimativas de “hechos futuros” según el significado que le asigna al término la Sección 27A de la Ley de Títulos Valores Estadounidense y la Sección 21E de la Ley de Títulos Valores Estadounidense 1934 ( U.S. Securities Exchange Act of 1934 ), y sus modificatorias. Las declaraciones estimativas de hechos futuros se basan en expectativas actuales e implican riesgos conocidos y desconocidos, incertidumbres y otros factores que podrían demorar, diferir o modificar los hechos, y que podrían ocasionar que los resultados efectivamente obtenidos difieran sustancialmente de las expectativas. Estas afirmaciones probablemente se refieran, entre otras cosas, a las creencias actuales, expectativas y proyecciones de la Compañía sobre eventos futuros y tendencias financieras que afectan su negocio. Ninguna de estas declaraciones estimativas de hechos futuros garantiza el rendimiento futuro, y pueden implicar riesgos e incertidumbres, y los resultados reales pueden diferir de los establecidos en las declaraciones estimativas de hechos futuros debido a varios factores (incluido, entre otros supuestos, si la administración de la Argentina mantendrá o cambiará las políticas gubernamentales, en qué medida la nueva administración podrá implementar las políticas que prometió durante la campaña electoral, las condiciones económicas, políticas, legales, sociales, comerciales u otras, tanto en la Argentina como en el extranjero, los cambios en los mercados de capitales en general que puedan afectar las políticas o actitudes hacia préstamos o inversiones en la Argentina o en empresas argentinas, fluctuaciones y disminuciones en el valor de la deuda pública de la Argentina y fluctuaciones en las tasas de interés, inflación, fluctuaciones en los aranceles de importación y modificaciones en el tipo de cambio del peso en relación con el dólar estadounidense, entre otros indicadores macroeconómicos), muchos de los cuales están fuera del control de la Compañía. El acaecimiento de cualquier factor de este tipo no efectivamente esperado por la Compañía alteraría significativamente los resultados establecidos en estas afirmaciones. La Compañía renuncia a la obligación de actualizar cualquiera de las declaraciones estimativas de hechos futuros.
Ejercicio de la Opción de Pago en Especie en el marco de los términos y condiciones actuales o modificadas del Contrato de Fideicomiso
La Compañía informa que ha ejercido la Opción de Pago en Especie en relación con el Cupón de Enero 2024, independientemente de la Solicitud de Consentimiento y su resultado (es decir, (i) de acuerdo con los términos y condiciones del Contrato de Fideicomiso según fuera enmendado por la Modificación Propuesta, si los Consentimientos Requeridos son obtenidos y la Modificación Propuesta entra en vigencia o (ii) de acuerdo con los términos y condiciones actuales del Contrato de Fideicomiso, si los Consentimientos Requeridos no son obtenidos y/o la Modificación Propuesta no entra en vigor de otra manera). La decisión de la Compañía de ejercer la Opción de Pago en Especie de acuerdo con los términos y condiciones actuales del Contrato de Fideicomiso no implica que la Compañía se encuentre en condiciones o se disponga a realizar el pago de la
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parte en efectivo de los intereses correspondientes al Cupón de Enero 2024 de no obtenerse los Consentimientos Requeridos y no entrar en vigor la Modificación Propuesta.
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Contacto:
CLISA - COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE INFRAESTRUCTURA & SERVICIOS S.A.
Leandro N. Alem 1050 – Piso 9º C1001AAS Ciudad de Buenos Aires Argentina Tel.: +54 11 6091 7382 Correo electrónico: [email protected]
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SOLICITUD DE CONSENTIMIENTO
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CLISA - Compañía Latinoamericana de Infraestructura & Servicios S.A.
(constituida con arreglo a las leyes de la República Argentina)
Solicitud de Consentimiento con relación a las
Obligaciones Negociables Garantizadas con vencimiento en 2027 (CUSIP/ISIN No. 20445P AH8/ US20445PAH82 (144A) y P3063X AJ7/ USP3063XAJ74 (Regulación S)
LA SOLICITUD DE CONSENTIMIENTO EXPIRARÁ EL 9 DE FEBRERO DE 2024 A LAS 17:00 HORAS, HORARIO DE LA CIUDAD DE NUEVA YORK (19:00 HORAS, HORARIO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES), EXCEPTO QUE DICHO PLAZO SEA EXTENDIDO O TERMINADO ANTICIPADAMENTE POR LA COMPAÑÍA (SEGÚN SE DEFINE MÁS ADELANTE), A SU EXCLUSIVO CRITERIO, DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES APLICABLES. LA HORA Y LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LA SOLICITUD DE CONSENTIMIENTO SE DENOMINARÁN EN ADELANTE COMO LA “FECHA DE VENCIMIENTO”. LOS CONSENTIMIENTOS PODRÁN REVOCARSE EN CUALQUIER MOMENTO ANTES DE LA FECHA DE RETIRO (SEGÚN SE DEFINE MÁS ADELANTE).
CLISA - Compañía Latinoamericana de Infraestructura & Servicios S.A., una sociedad anónima constituida con arreglo a las leyes de la República Argentina (“ Clisa ” o la “ Compañía ”), por el presente solicita el consentimiento (el “ Consentimiento ”) de los tenedores (los “ Tenedores ”) de las Obligaciones Negociables garantizadas con vencimiento en 2027 actualmente en circulación (las “ Obligaciones Negociables ”) para modificar lo siguiente en relación con la forma de pago de los intereses correspondientes al período de intereses que comenzó el 25 de julio de 2023 y que finaliza el 25 de enero de 2024 (el “ Cupón de Enero 2024 ”): (i) la Porción de Pago en Efectivo, y (ii) la Porción del Pago en Especie (cada una de ellas, según se define más adelante), según se describe detalladamente en la sección “Modificación Propuesta” (la “ Modificación Propuesta ”), en el marco de lo dispuesto en el contrato de fideicomiso de fecha 17 de agosto de 2021, celebrado entre la Compañía, las subsidiarias garantes que son parte (los “ Garantes ”), The Bank of New York Mellon, en calidad de fiduciario, agente de registro, agente de pago y agente de transferencia (el “ Fiduciario ”), TMF Trust Company (Argentina) S.A., como agente de registro, agente de pago, agente de transferencia, y representante del Fiduciario en la Argentina y agente de la garantía (el “ Representante del Fiduciario ” o el “ Agente de la Garantía ”, según corresponda), respecto de las Obligaciones Negociables, conforme fuera modificado y complementado (el “ Contrato de Fideicomiso ”), de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el presente documento de Solicitud de Consentimiento (junto con sus modificatorias y complementarias, el “ Documento de Solicitud de Consentimiento ”).
Sujeto a, e inmediatamente después de la Hora Límite (tal como se define más adelante), la Compañía pagará a los Tenedores que presenten su Consentimiento una contraprestación total de U.S.$3.250.000 (la “ Contraprestación por Consentimiento ”). La Contraprestación por Consentimiento se dividirá en forma proporcional entre aquellos Tenedores cuyos Consentimientos se entreguen válidamente y se reciban en o previo a la Fecha de Vencimiento, y que no sean válidamente revocados en o previo a la Fecha de Retiro (según este término se define más adelante). La Contraprestación por Consentimiento será atribuible a un pago parcial de la Porción de Pago en Efectivo de los intereses devengados e impagos que de otro modo serían pagaderos bajo las Obligaciones Negociables el 25 de enero de 2024. Los Tenedores que no presten su Consentimiento no tendrán derecho a recibir la Contraprestación por Consentimiento.
La Compañía solicita los Consentimientos de los Tenedores a la Modificación Propuesta (dicha solicitud, la “ Solicitud de Consentimiento ”) debido al impacto adverso en la situación económica y financiera y en la generación de flujo de caja de la Compañía producto del deterioro de las condiciones macroeconómicas de la Argentina en el 2023 y los acontecimientos más recientes, particularmente (i) la creciente inflación (12% mensual en el mes de noviembre de 2023 y más del 20% mensual que se espera para diciembre de 2023 y enero de 2024) que ha afectado negativamente a las cuentas por cobrar de la Compañía denominadas en pesos argentinos y licúa significativamente el poder adquisitivo de sus cobranzas en dicha moneda, (ii) la devaluación del 118% del peso argentino en diciembre de 2023, dado que el 82% de las deudas financieras de la Compañía al 30 de septiembre de 2023 están denominadas en moneda extranjera, mientras que el 87% de los ingresos de la Compañía por el período de doce meses finalizado el 30 de septiembre de 2023 están denominados en pesos argentinos, y (iii) la drástica reducción
de la obra pública anunciada por el Gobierno argentino. El propósito de la Solicitud de Consentimiento es aliviar las restricciones de flujo de efectivo de la Compañía, causadas por el escenario macroeconómico argentino adverso y su impacto en los segmentos de negocios de la Compañía. Véase “ Resumen de la Solicitud de Consentimiento—Motivo y Propósito de la Solicitud de Consentimiento” y “Modificación Propuesta” .
La obligación de Clisa de aceptar cualquier Consentimiento válidamente entregado, y que no haya sido válidamente revocado, y de pagar la Contraprestación por Consentimiento a los Tenedores que entreguen su Consentimiento, está sujeta a la condición, entre otras cosas, de que se obtenga el Consentimiento de los Tenedores que representen no menos el 75% del monto total del capital de las Obligaciones Negociables en circulación (tales Consentimientos, los “ Consentimientos Requeridos ”). Sin embargo, la Compañía podrá optar, a su exclusiva discreción, por dispensar el cumplimiento de cualquier condición (excepto la de recibir los Consentimientos Requeridos) a la aceptación de los Consentimientos o al pago Contraprestación por Consentimiento (según se define más adelante). Clisa se reserva asimismo el derecho de prorrogar la Solicitud de Consentimiento o de darla por terminada en cualquier momento antes de la Fecha de Vencimiento, de conformidad con las leyes aplicables. A la fecha del presente, el monto del capital pendiente de pago bajo las Obligaciones Negociables es de U.S.$343.453.532.
Con anterioridad a la fecha del presente, la Compañía ha mantenido conversaciones con un comité ad hoc de tenedores de Obligaciones Negociables que representan la mayoría del capital de las Obligaciones Negociables en circulación (el “ Grupo Ad Hoc de Tenedores Mayoritarios ”), para que dicho Grupo Ad Hoc de Tenedores Mayoritarios apoye la Modificación Propuesta mediante la presentación de Consentimientos, según lo establecido en el presente. El Grupo Ad Hoc de Tenedores Mayoritarios ha indicado que tiene la intención de prestar su Consentimiento a Modificación Propuesta con sus Consentimientos. Sin embargo, la Compañía no puede asegurar que, con anterioridad a la Fecha de Vencimiento, el Grupo Ad Hoc de Tenedores Mayoritarios prestará efectivamente su Consentimiento a la Modificación Propuesta o que los Consentimientos Requeridos serán obtenidos.
Luego de recibidos los Consentimientos Requeridos y cumplidas (o dispensadas) las demás Condiciones (según se define más adelante) establecidas en este Documento de Solicitud de Consentimiento, la Compañía, los Garantes, el Fiduciario, el Representante del Fiduciario y el Agente de la Garantía, sujeto al cumplimiento de las condiciones previstas en el Contrato de Fideicomiso, celebrarán, lo antes que sea razonablemente posible luego de la Fecha de Vencimiento, un contrato suplementario al Contrato de Fideicomiso (el “ Contrato Suplementario al Contrato de Fideicomiso” ) de manera tal de hacer efectiva la Modificación Propuesta. La fecha y la hora en las que se cumplan todas las Condiciones (o que las mismas fueran dispensadas por la Compañía a su exclusiva discreción), y en las que la Modificación Propuesta se torne efectiva respecto de las Obligaciones Negociables, se denominarán en el presente como la “ Hora Límite ”.
De conformidad con las leyes aplicables, los Consentimientos sólo podrán ser revocados válidamente antes de: (i) la Fecha de Vencimiento, y (ii) el momento en el que se obtengan los Consentimientos Requeridos (dicha fecha anterior denominada como, la “ Fecha de Retiro ”), lo que ocurra primero.
Si los Consentimientos Requeridos son obtenidos, todas las Condiciones son cumplidas (o dispensadas), y la Compañía, los Garantes, el Fiduciario, el Representante del Fiduciario y el Agente de la Garantía celebran el Contrato Suplementario al Contrato de Fideicomiso, la Modificación Propuesta entrará en vigencia en la Hora Límite y será vinculante para todos los Tenedores, incluidos los Tenedores que no hayan prestado su Consentimiento. El Contrato Suplementario al Contrato de Fideicomiso entrará en vigencia de inmediato una vez suscripto, pero no tendrá efectos hasta que se efectúe el pago de la Contraprestación por Consentimiento a los Tenedores que entreguen su consentimiento en la Fecha de Pago de la Contraprestación por Consentimiento (según se define más adelante). Véase “Solicitud de Consentimiento— Contraprestación por Consentimiento”.
Los Tenedores que residan fuera de los Estados Unidos de América que deseen otorgar sus Consentimientos deberán asegurarse de cumplir plenamente con las leyes de la jurisdicción correspondiente en relación con el mismo. Si la Compañía tomara conocimiento de cualquier estado o jurisdicción extranjera en donde la realización de la Solicitud de Consentimiento estuviera prohibida, la Solicitud de Consentimiento no se pedirá a los Tenedores de dicho estado o jurisdicción extranjera (ni se aceptarán los Consentimientos prestados por tales Tenedores o en su nombre).
NINGUNA PERSONA HA SIDO AUTORIZADA A BRINDAR CUALQUIER INFORMACIÓN O A REALIZAR DECLARACIONES QUE NO SEAN AQUELLAS INCLUIDAS EN EL PRESENTE DOCUMENTO DE SOLICITUD DE CONSENTIMIENTO Y, SI ÉSTAS SE BRINDAREN O REALIZAREN, TAL INFORMACIÓN O DECLARACIÓN NO DEBERÁ SER CONSIDERADA COMO AUTORIZADA POR LA COMPAÑÍA. LA ENTREGA DE ESTE DOCUMENTO DE SOLICITUD DE CONSENTIMIENTO EN CUALQUIER MOMENTO NO IMPLICARÁ QUE LA INFORMACIÓN EN ELLA INCLUIDA SEA CORRECTA EN UNA FECHA POSTERIOR LA FECHA DE ESTE DOCUMENTO DE SOLICITUD DE CONSENTIMIENTO.
ESTE DOCUMENTO DE SOLICITUD DE CONSENTIMIENTO NO CONSTITUYE UNA OFERTA DE VENTA O UNA SOLICITUD DE UNA OFERTA DE COMPRA DE NINGUNA OBLIGACIÓN NEGOCIABLE DESCRIPTA O DE OTRA MANERA REFERIDA EN ESTE DOCUMENTO DE SOLICITUD DE CONSENTIMIENTO.
ESTA SOLICITUD DE CONSENTIMIENTO NO SE REALIZA A LOS TENEDORES EN NINGUNA JURISDICCIÓN EN LA CUAL LA REALIZACIÓN DE LA PRESENTE SOLICITUD DE CONSENTIMIENTO O LA ACEPTACIÓN DEL CONSENTIMIENTO NO CUMPLIRÍA CON LAS LEYES DE LA JURISDICCIÓN EN CUESTIÓN.
Se solicita a los Tenedores que lean y analicen cuidadosamente la información incluida en este documento, y que entreguen su Consentimiento a la Modificación Propuesta de acuerdo con las instrucciones proporcionadas en el presente documento.
NINGÚN TENEDOR DEBERÍA ENTREGAR U OFRECER OBLIGACIONES NEGOCIABLES BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA.
Los Tenedores fuera de la Argentina podrán dirigir sus preguntas o solicitudes de asistencia a BCP Securities, Inc. (el “ Agente de la Solicitud ”), al respectivo domicilio y número telefónico consignado en la última hoja de este Documento de Solicitud de Consentimiento. Los Tenedores en la Argentina podrán dirigir sus preguntas o solicitudes de asistencia a Banco CMF S.A. (el “ Agente de la Solicitud en la Argentina ”), al respectivo domicilio y número telefónico consignado en la última hoja de este Documento de Solicitud de Consentimiento. Copias adicionales de este Documento de Solicitud de Consentimiento y documentación relacionada se encuentran disponibles para ser descargadas, una vez registrados, a través de la página web operada por Morrow Sodali International LLC (el “ Agente de Información y Tabulación ”) https://projects.morrowsodali.com/Clisa (la “ Página Web para Prestar Consentimiento ”); y las solicitudes de información pueden ser dirigidas a la dirección de correo electrónico y al número telefónico indicados en la última hoja de este Documento de Solicitud de Consentimiento.
Ni la Compañía, ni los Garantes, ni el Fiduciario, ni el Representante del Fiduciario, ni el Agente de la Garantía, ni el Agente de la Solicitud, ni el Agente de la Solicitud en la Argentina, ni el Agente de Información y Tabulación realizan recomendación alguna respecto de si los Tenedores deberían o no prestar sus Consentimientos a la Modificación Propuesta.
En relación con la Opción de Pago en Especie respecto del Cupón de Enero 2024, la Compañía informa que ha ejercido tal Opción de Pago en Especie de acuerdo con los términos de las Obligaciones Negociables y del Contrato de Fideicomiso (incluyendo las Obligaciones Negociables y el Contrato de Fideicomiso tal como puedan ser modificados) tal como se describe más adelante en la Sección “Información Importante - Información en relación al Ejercicio de la Opción de Pago en Especie bajo las Obligaciones Negociables y el Contrato de Fideicomiso”.
LA SOLICITUD DE CONSENTIMIENTO NO HA SIDO NI SERÁ REGISTRADA CONFORME A LA SECURITIES ACT DE 1933 DE LOS ESTADOS UNIDOS Y SUS MODIFICATORIAS (LA "LEY DE TÍTULOS VALORES ESTADOUNIDENSE"), NI EN VIRTUD DE LAS LEYES DE TÍTULOS VALORES DE CUALQUIER OTRA JURISDICCIÓN. EL PRESENTE DOCUMENTO DE SOLICITUD DE CONSENTIMIENTO NO HA SIDO PRESENTADO, REVISADA NI APROBADA POR LA COMISIÓN DE VALORES DE LOS ESTADOS UNIDOS (LA “SEC”), LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES DE LA ARGENTINA (LA “CNV”) NI POR NINGUNA OTRA COMISIÓN O ENTIDAD REGULATORIA DE TÍTULOS VALORES. ASIMISMO, NI LA SEC, NI LA CNV NI NINGUNA OTRA COMISIÓN O ENTIDAD REGULATORIA HAN EVALUADO LA VERACIDAD O EXACTITUD DE ESTE DOCUMENTO DE SOLICITUD DE CONSENTIMIENTO.
El Agente de la Solicitud de Consentimiento es:
BCP Securities, Inc.
El Agente de la Solicitud de Consentimiento en la Argentina es:
Banco CMF S.A.
La fecha del presente Documento de Solicitud de Consentimiento es 11 de enero de 2024
ÍNDICE
INFORMACIÓN IMPORTANTE ................................................................................................................................ 1 INFORMACIÓN DISPONIBLE ................................................................................................................................... 3 NOTA ESPECIAL RESPECTO DE DECLARACIONES SOBRE HECHOS FUTUROS ......................................... 3 FECHAS CLAVE.......................................................................................................................................................... 4 RESUMEN DE LA SOLICITUD DE CONSENTIMIENTO ....................................................................................... 6 LA COMPAÑÍA.......................................................................................................................................................... 11 MOTIVO Y PROPÓSITO DE LA SOLICITUD DE CONSENTIMIENTO .............................................................. 11 MODIFICACIÓN PROPUESTA ................................................................................................................................ 14 CIERTAS CONSIDERACIONES SIGNIFICATIVAS .............................................................................................. 15 SOLICITUD DE CONSENTIMIENTO ...................................................................................................................... 18 AGENTE DE LA SOLICITUD; AGENTE DE INFORMACIÓN Y TABULACIÓN ............................................... 25 DETERMINADAS CONSIDERACIONES RELEVANTES SOBRE EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS FEDERAL EN LOS ESTADOS UNIDOS ......................................................................................... 27 DETERMINADAS CONSIDERACIONES RELEVANTES SOBRE EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS EN LA ARGENTINA ......................................................................................................................... 30
INFORMACIÓN IMPORTANTE
Solamente los Tenedores que entreguen su Consentimiento antes de la Fecha de Vencimiento y que no lo hayan revocado válidamente antes de la Fecha de Retiro tendrán derecho a percibir la Contraprestación por Consentimiento que la Compañía pagará sujeto a e inmediatamente después de la Hora Límite. Los Tenedores que no entreguen su Consentimiento no tendrán derecho a percibir la Contraprestación por Consentimiento, pero quedarán obligados por la Modificación Propuesta en caso de que esta se torne efectiva.
A los fines de la Solicitud de Consentimiento, The Depository Trust Company (“ DTC ”) ha autorizado a los participantes de DTC (los “ Participantes ”) consignados en el listado de registro de DTC a prestar Consentimiento como si fueran los Tenedores de registro en nombre de DTC o quien este designe. Del mismo modo, a los fines de la Solicitud de Consentimiento, se considerará que el término “Tenedor” incluye a dichos Participantes. Cualquier titular beneficiario de Obligaciones Negociables que no sea un Tenedor deberá acordar con la persona que sí sea Tenedor o adquirente, o la persona designada por el Tenedor en cuestión, para que preste un Consentimiento en nombre de dicho titular beneficiario. Los Tenedores que entreguen su Consentimiento en la Argentina a través de la Caja de Valores S.A. (“ Caja de Valores ”) deberán cumplir con los correspondientes procedimientos aplicables y los plazos especificados por Caja de Valores en relación con la presentación de sus Consentimientos, y deben revisar la sección “ La Solicitud de Consentimiento—Procedimiento para prestar Consentimiento ” antes de entregar sus Consentimientos respecto de la Solicitud de Consentimiento.
Para llevar adelante la entrega de los Consentimientos, los Participantes deberán transmitir su aceptación a DTC (lo que también constituirá entregas de Consentimientos) a través del Automated Tender Offer Program (Programa Automatizado de Oferta de Compra) que mantiene DTC, conocido como “ ATOP ”. Véase “ Solicitud de Consentimiento—Procedimiento para prestar Consentimiento”.
El presente Documento de Solicitud de Consentimiento no se ha presentado ni ha sido revisado por ninguna comisión o entidad regulatoria de carácter federal, provincial o estadual (incluida, sin limitación, la CNV), ni ninguna comisión o autoridad de dicha naturaleza ha emitido opinión alguna respecto de la exactitud o la aptitud de este Documento de Solicitud de Consentimiento. Cualquier manifestación en contrario es ilegal y puede constituir un delito penal. Ni la Compañía, ni el Agente de la Solicitud ni el Agente de la Solicitud en la Argentina han autorizado a persona alguna a proporcionar información o a realizar manifestaciones en relación con la Solicitud de Consentimiento que no estén incluidas en el Documento de Solicitud de Consentimiento y, en caso de proporcionarse o realizarse, dicha información o manifestaciones no deben considerarse autorizadas por la Compañía, el Agente de la Solicitud, el Agente de la Solicitud en la Argentina o cualquier otra persona. Este Documento de Solicitud de Consentimiento no constituye una solicitud de Consentimientos en ninguna jurisdicción, o hacia o respecto de alguna persona a la cual sea ilegal realizarla de acuerdo con las leyes de títulos valores aplicables o las leyes locales ( blue sky laws ). La entrega del Documento de Solicitud de Consentimiento en cualquier momento no creará en ningún caso la presunción de que la información en ella establecida sea correcta en algún momento posterior a la fecha del presente, o que no haya habido cambios en la información incluida en la declaración mencionada o en los asuntos de la Compañía y sus subsidiarias consolidadas desde la fecha de la presente. En cualquier jurisdicción en la que las leyes de títulos valores, las leyes locales ( blue sky laws ) o de otro tipo requieran que la Solicitud de Consentimiento sea realizada por un corredor o agente con licencia, la Solicitud de Consentimiento se considerará realizada en nombre de la Compañía por el Agente de la Solicitud, Agente de la Solicitud en la Argentina o uno o más corredores o agentes registrados y con licencia según lo previsto por las leyes de dicha jurisdicción.
Este Documento de Solicitud de Consentimiento se ha preparado exclusivamente a los fines de la Solicitud de Consentimiento. Ni la Solicitud de Consentimiento ni la entrega del Documento de Solicitud de Consentimiento constituye el ofrecimiento de Obligaciones Negociables o de cualesquiera otros títulos valores de la Compañía o de alguna otra persona, y este Documento de Solicitud de Consentimiento no podrá utilizarse a tales fines o en relación con la compraventa de los títulos valores, incluidos, entre otros, las Obligaciones Negociables.
Los Tenedores fuera de la Argentina pueden dirigir cualquier pregunta o solicitud de asistencia, o pedir copias adicionales de este Documento de Solicitud de Consentimiento o de documentos relacionados al Agente de la Solicitud a su número telefónico indicado en la última página del presente Documento de Solicitud de Consentimiento. Los
Tenedores en la Argentina pueden dirigir cualquier pregunta o solicitud de asistencia, o pedir copias adicionales de este Documento de Solicitud de Consentimiento o de documentos relacionados al Agente de la Solicitud en la Argentina a su número telefónico indicado en la última página del presente Documento de Solicitud de Consentimiento. Los Tenedores también podrán contactar a su corredor, agente, banco comercial, sociedad fiduciaria o a cualquier otra persona o entidad para recibir asistencia respecto de la Solicitud de Consentimiento.
Se requiere a los Tenedores que lean y analicen cuidadosamente la información contenida en el Documento de Solicitud de Consentimiento, incluida la Modificación Propuesta. Quienes reciban este Documento de Solicitud de Consentimiento y los materiales que lo acompañan no deberán interpretar que sus contenidos constituyen asesoramiento en materia legal, comercial, de cuestiones cambiarias o impositivas. Cada persona o entidad que reciba este Documento de Solicitud de Consentimiento debería consultar a su propio abogado, asesor comercial, de cuestiones cambiarias e impositivo respecto de las cuestiones legales, comerciales, de cuestiones cambiarias, impositivas y demás relacionadas con esta Solicitud de Consentimiento.
La Solicitud de Consentimiento no se realiza a ningún Tenedor, ni tampoco se aceptará ningún Consentimiento de parte de estos, en una jurisdicción en la que la realización de la Solicitud de Consentimiento o su aceptación no se ajustaría a las leyes de dicha jurisdicción. Sin embargo, la Compañía podrá, a su discreción, tomar las medidas que considere necesarias para efectuar la Solicitud de Consentimiento en alguna jurisdicción y para realizar la Solicitud de Consentimiento a los Tenedores en tal jurisdicción.
La Solicitud de Consentimiento se realizará a los Tenedores en la Argentina de acuerdo con el presente Documento de Solicitud de Consentimiento, y la Compañía publicará en el sitio web de la CNV, en el boletín de la BCBA, de acuerdo con la delegación de poderes de BYMA y en el boletín electrónico del MAE (según se define más adelante), un hecho relevante con una traducción al español de este Documento de Solicitud de Consentimiento, solo con fines informativos. La CNV no ha evaluado la precisión o adecuación del Documento de Solicitud de Consentimiento ni de su traducción al español.
En este Documento de Solicitud de Consentimiento, a menos que se especifique lo contrario, las referencias a “dólares,” “$,” “US$” o “U.S.$” lo son a los Dólares Estadounidenses, la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. Los términos utilizados en el presente documento que no se definan en él de otro modo tendrán los significados mencionados en el Contrato de Fideicomiso.
De conformidad con las disposiciones del Contrato de Fideicomiso, la adopción de la Modificación Propuesta requiere la obtención de los Consentimientos Requeridos. De conformidad con lo establecido en el Artículo 14 de la Ley Nº 23.576 de Obligaciones Negociables y sus modificatorias (la “ Ley de Obligaciones Negociables ”), y la Sección 9.2(c) del Contrato de Fideicomiso, tales consentimientos se obtendrán a través de los procedimientos en materia de obtención de consentimientos de DTC.
Información en relación con el Ejercicio de la Opción de Pago en Especie de acuerdo con los términos de las Obligaciones Negociables y el Contrato del Fideicomiso
La Compañía informa que ha ejercido la Opción de Pago en Especie bajo las Obligaciones Negociables y el Contrato de Fideicomiso con relación al Cupón de Enero 2024 independientemente del resultado de la Solicitud de Consentimiento (es decir, (i) de acuerdo con los términos y condiciones del Contrato de Fideicomiso según fuera enmendado por la Modificación Propuesta, si los Consentimientos Requeridos son obtenidos y la Modificación Propuesta entra en vigencia o (ii) de acuerdo con los términos y condiciones vigentes del Contrato de Fideicomiso, si los Consentimientos Requeridos no son obtenidos y/o la Modificación Propuesta no entra en vigencia). La decisión de la Compañía de ejercer la Opción de Pago en Especie de acuerdo con los términos y condiciones actuales del Contrato de Fideicomiso no implica que la Compañía se encuentre en condiciones o se disponga a realizar el pago de la parte en efectivo de los intereses correspondientes al Cupón de Enero 2024 (en ausencia de una Solicitud de Consentimiento exitosa).
INFORMACIÓN DISPONIBLE
La Compañía no se encuentra actualmente sujeta a los requisitos en materia de suministro de información establecidos en los Artículos 13 o 15(d) de la Securities and Exchange Act of 1934 de los Estados Unidos de América, y sus modificatorias (la “ Ley de Mercado de Valores Estadounidense ”). Mientras alguna de las Obligaciones Negociables permanezca en circulación, la Compañía pondrá a disposición de los Tenedores, a su solicitud, la información exigida de conformidad con la Norma 144A(d)(4) de la Ley de Mercado de Valores Estadounidense durante cualquier período en el que la Compañía no se encuentre sujeta a las disposiciones de los Artículos 13 o 15(d) de la Ley de Mercado de Valores Estadounidense (excepto en la medida en que la Compañía se encuentre exenta, o que de algún otro modo no esté obligada a proporcionar información en el marco de lo establecido en el presente párrafo).
Las Obligaciones Negociables cotizan y se negocian en el Official List del Global Exchange Market, que es el mercado de valores regulado de Euronext Dublin. Las Obligaciones Negociables también se encuentran listadas y se negocian en Bolsas y Mercados Argentinos S.A . (“ BYMA ”) a través de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “ BCBA ”) de acuerdo con la delegación de las facultades efectuada por BYMA a la BCBA, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº 18.629 de la CNV, y en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (“ MAE ”).
La Compañía es una sociedad anónima constituida y existente con arreglo a las leyes de la República Argentina. La sede social se encuentra ubicada en Av. Leandro N. Alem 1050, piso 9º, C1001AAS, Ciudad de Buenos Aires, Argentina.
Se pondrán a disposición copias de este Documento de Solicitud de Consentimiento previa solicitud al Agente de Información y Tabulación.
Ni el Agente de la Solicitud, ni el Agente de la Solicitud en la Argentina, ni el Agente de Información y Tabulación, ni el Fiduciario, ni el Representante del Fiduciario o el Agente de la Garantía asumen responsabilidad alguna por la precisión o la integridad de la información incluida en tales documentos y registros, o por el hecho de que la Compañía no divulgue eventos o circunstancias que pudieran haber ocurrido o que podrían afectar la relevancia o la precisión de la mencionada información. El Fiduciario tendrá derecho a basarse en forma exclusiva y concluyente, sin más investigación, en la certificación del Agente de Información y Tabulación y de la Compañía respecto de que se han obtenido los Consentimientos Requeridos.
NOTA ESPECIAL RESPECTO DE DECLARACIONES SOBRE HECHOS FUTUROS
Ciertas declaraciones incluidas en el Documento de Solicitud de Consentimiento, entre otras, aquellas que contienen las palabras “creer”, “suponer”, “esperar” y expresiones similares, constituyen “declaraciones estimativas de hechos futuros” de conformidad con el significado de la ley de reformas de Litigios sobre Títulos Privados de 1995 ( Private Securities Litigation Reform Act of 1995) . Dichas declaraciones estimativas de hechos futuros implican riesgos conocidos y desconocidos, incertidumbres y otros factores que pueden provocar que los resultados reales, el rendimiento o los logros de la Compañía y/o sus subsidiarias consolidadas, o los resultados de la industria, difieran sustancialmente de cualquier resultado futuro, rendimiento o logro expresado o implícito por dichas declaraciones estimativas de hechos futuros. Entre los factores que podrían provocar que los resultados reales difieran sustancialmente se incluye si la administración en la Argentina será capaz de implementar o modificar las políticas gubernamentales, en qué medida esta nueva administración podrá implementar las políticas que prometió durante la campaña electoral, las condiciones generales en materia económica, política, legal, social, comercial u otras, tanto en la Argentina como en el extranjero, cambios en los mercados financieros en general que puedan afectar las políticas o actitudes hacia el préstamo o la inversión en la Argentina o en empresas argentinas, fluctuaciones y declives en el valor de la deuda pública de Argentina y fluctuaciones en las tasas de interés, inflación, fluctuaciones en aranceles de importación y modificaciones en el tipo de cambio del peso en relación con el dólar estadounidense, entre otros indicadores macroeconómicos. Sin embargo, el listado anterior de riesgos e incertidumbres no pretende ser exhaustivo. Se previene a los Tenedores a no depositar una confianza indebida en las declaraciones estimativas de hechos futuros. Estas solo serán válidas a la fecha en la que se realizan, y la Compañía no asume ninguna obligación de actualizar o revisar ninguna de ellas, ya sea como resultado de nueva información, eventos futuros u otros supuestos, excepto según lo exija la ley de valores aplicable.
FECHAS CLAVE
El siguiente resumen de las fechas clave está totalmente sujeto a la información más detallada que se consigna en otras secciones de este Documento de Solicitud de Consentimiento.
Los Tenedores deberán tomar nota de las siguientes fechas respecto de la Solicitud de Consentimiento. Estas fechas están, no obstante, sujetas a modificaciones de conformidad con los términos y condiciones de la Solicitud de Consentimiento. Los vencimientos impuestos por DTC (o Euroclear Bank S.A./N.V. (“ Euroclear ”), Clearstream Banking, société anonyme (“ Clearstream ”) o Caja de Valores) para la presentación de las instrucciones podrán ser anteriores a los vencimientos especificados en este Documento de Solicitud de Consentimiento. Además, los Tenedores deberán controlar con el corredor, agente, banco comercial, sociedad fiduciaria o alguna otra persona o entidad a través de la cual tengan Obligaciones Negociables si la persona o entidad designada requiere el cursado de alguna notificación o instrucciones antes de los vencimientos establecidos a continuación.
| Nombre del evento Fecha de Lanzamiento de la Solicitud de Consentimiento Fecha de Retiro Fecha de Vencimiento Hora Límite |
Momento 11 de enero de 2024 (i) la Fecha de Vencimiento, y (ii) la fecha de obtención de los Consentimientos Requeridos; lo que ocurra primero. El 9 de febrero de 2024 a las 17:00 horas, horario de la Ciudad de Nueva York (19:00 horas, horario de la Ciudad de Buenos Aires), a menos que dicha fecha se prorrogue o modifique, o que la Compañía dé por finalizada la Solicitud de Consentimiento en forma anticipada, en cada caso, a su exclusiva y absoluta discreción, de conformidad con las leyes aplicables. El día y la hora en los que todas las Condiciones queden satisfechas (o que la Compañía las haya dispensado a su exclusiva discreción), se suscriba el Contrato Suplementario al Contrato de Fideicomiso, y la Modificación Propuesta se haga efectiva respecto de las Obligaciones Negociables. |
Descripción |
|---|---|---|
| Comienzo de la Solicitud de Consentimiento y momento en que el Documento de Solicitud de Consentimiento se pone a disposición de los Tenedores. En o en el siguiente día hábil posterior a la recepción de los Consentimientos Requeridos, la Compañía podrá informar al Fiduciario y anunciar a los Tenedores, a través de un comunicado de prensa y mediante el cursado de una notificación a DTC para que esta a su vez comunique a los Participantes, la recepción de los Consentimientos Requeridos. El momento previo al cual los Tenedores deben prestar válidamente sus Consentimientos a la Modificación Propuesta a fin de calificar para la Contraprestación por Consentimiento. Suponiendo que los Consentimientos Requeridos se reciban con anterioridad a la Fecha de Vencimiento, la Hora Límite será probablemente en o inmediatamente luego de la Fecha de Vencimiento. En dicho momento, la Compañía, los Garantes, el Fiduciario, el Representante del Fiduciario y el Agente de la Garantía suscribirán el Contrato Suplementario al Contrato de Fideicomiso, sujeto al cumplimiento de los términos del Contrato de Fideicomiso. |
| Nombre del evento Fecha de Pago de la Contraprestación por Consentimiento |
Momento Inmediatamente luego de la Hora Límite. |
Descripción |
|---|---|---|
| La fecha en la que se pagará la Contraprestación por Consentimiento a los Tenedores que hayan prestado válidamente sus Consentimientos antes de la Fecha de Vencimiento, y que no hayan revocado tales Consentimientos antes de la Fecha de Retiro correspondiente, según la Compañía lo determine a su exclusiva y absoluta discreción. Para evitar cualquier duda, el Contrato Suplementario al Contrato de Fideicomiso entrará en vigencia de inmediato una vez suscripto, pero no tendrá efectos hasta tanto se pague la Contraprestación por Consentimiento a los Tenedores que presten dicho Consentimiento. |
RESUMEN DE LA SOLICITUD DE CONSENTIMIENTO
El siguiente resumen resalta la información seleccionada que se consigna en las demás secciones del presente Documento de Solicitud de Consentimiento, y no contiene toda la información que debería ser considerada antes de consentir a la Modificación Propuesta. El Documento de Solicitud de Consentimiento y los Consentimientos contienen información importante que debe leerse con cautela antes de tomar cualquier tipo de decisión con respecto a la Solicitud de Consentimiento.
Obligaciones Negociables ............................... Obligaciones Negociables Garantizadas con vencimiento en 2027. Motivo de la Solicitud de Consentimiento ...... La Compañía solicita los Consentimientos de los Tenedores a la Modificación Propuesta debido al deterioro en el escenario macroeconómico argentino y a su impacto adverso en la situación financiera de la Compañía, y su capacidad de cumplir con el pago del Cupón de Enero 2024, tal como se describe detalladamente en la sección “—Motivo y Propósito de la Solicitud de Consentimiento” más adelante. Propósito de la Solicitud de Consentimiento ... El propósito de la Solicitud de Consentimiento es aliviar las restricciones de flujo de efectivo de la Compañía, causadas por el escenario macroeconómico adverso argentino y su impacto en los segmentos de negocios de la Compañía, tal como se describe más detalladamente en la sección “—Motivo y Propósito de la Solicitud de Consentimiento” más adelante. Modificación Propuesta ................................... La Compañía propone modificar la quinta línea de la tabla que se encuentra en el Modelo del Anverso de la Obligación Negociable en el Anexo A al Contrato de Fideicomiso para incluir la Tasa de Interés Total Anual, la Porción de Pago en Efectivo y la Porción del Pago en Especie aplicables al Período de Intereses que comienza el 25 de julio de 2023 y finaliza el 25 de enero de 2024, que actualmente ascienden al 8,50%, el 6,25% y el 2,25%, respectivamente. Si se obtienen los Consentimientos Requeridos, se suscribe el Contrato Suplementario al Contrato de Fideicomiso y la Modificación Propuesta se adopta y entra en vigencia, la Tasa de Interés Total Anual, la Porción de Pago en Efectivo y la Porción del Pago en Especie aplicable al Cupón de Enero de 2024 será de 8,50%, 0% y 8,50%, respectivamente.
Salvo por lo descripto en el presente con respecto al Cupón de Enero 2024, la Modificación Propuesta no debería alterar la tasa de interés ni la fecha de vencimiento de las Obligaciones Negociables, modificar las disposiciones del Contrato de Fideicomiso en materia de rescate que son de carácter obligatorio u opcional, ni afectar la obligación de la Compañía de realizar pagos de capital y de intereses.
Sin perjuicio de ello, la Compañía podría necesitar proponer otras modificaciones en cualquier momento tras la implementación de la Modificación Propuesta. Véase “Ciertas consideraciones significativas - La Compañía podría necesitar llevar a cabo otros ejercicios de solicitud de consentimiento y/u otros procesos similares en el futuro”.
| Fecha de Vencimiento ..................................... | La Solicitud de Consentimiento vencerá a las 17:00 horas, horario de |
|---|---|
| la Ciudad de Nueva York (19:00 horas, horario de la Ciudad de | |
| Buenos Aires), el 9 de febrero de 2024, a menos que la Compañía | |
| prorrogue o dé por terminado el plazo en forma anticipada a su sola | |
| discreción, sujeto a lo establecido en la ley aplicable. | |
| Hora Límite ..................................................... | Será la fecha y la hora en la que se satisfagan todas las Condiciones |
| (inclusive la recepción de los Consentimientos Requeridos) (o que la | |
| Compañía las dispense, a su exclusiva discreción, en el caso de que | |
| las Condiciones pudieran dispensarse), se suscriba el Contrato | |
| Suplementario al Contrato de Fideicomiso y entre en vigencia la | |
| Modificación Propuesta respecto de las Obligaciones Negociables. | |
| Consentimientos Requeridos ........................... | Serán los Consentimientos de los Tenedores que representen no |
| menos del 75% del monto total del capital de las Obligaciones | |
| Negociables En Circulación (según se define en el Contrato de | |
| Fideicomiso). A la fecha del presente, el monto del capital de las | |
| Obligaciones Negociables En Circulación es de U.S.$343.453.532. | |
| Contraprestación por Consentimiento ............. | Sujeto a e inmediatamente después de que la Hora Límite tenga lugar, |
| la Compañía pagará a los Tenedores que presten su Consentimiento | |
| una Contraprestación por Consentimiento total de U.S.$3.250.000. | |
| Dicha Contraprestación por Consentimiento se dividirá en forma | |
| proporcional entre aquellos Tenedores cuyos Consentimientos hayan | |
| sido válidamente entregados y recibidos en o previo a la Fecha de | |
| Vencimiento, y que no hayan sido válidamente revocados en o antes | |
| de la Fecha de Retiro. La Contraprestación por Consentimiento será | |
| atribuible a un pago parcial de la Porción de Pago en Efectivo de los | |
| intereses devengados e impagos que de otro modo serían pagaderos | |
| bajo las Obligaciones Negociables el 25 de enero de 2024. Los | |
| Tenedores que no presten su Consentimiento no tendrán derecho a | |
| percibir la Contraprestación por Consentimiento. | |
| Solamente los Tenedores que entreguen su Consentimiento antes de | |
| la Fecha de Vencimiento y que no lo hayan revocado válidamente | |
| antes de la Fecha de Retiro, tendrán derecho a percibir la | |
| Contraprestación por Consentimiento que la Compañía pagará sujeto | |
| al acaecimiento de la Hora Límite. | |
| Los Tenedores que no entreguen oportunamente su Consentimiento | |
| válido a la Modificación Propuesta (o que revoquen válidamente | |
| dicho Consentimiento) no recibirán la Contraprestación por | |
| Consentimiento, aun cuando la Modificación Propuesta entrará en | |
| vigencia a la Hora Límite y será vinculante para ellos si se obtienen | |
| los Consentimientos Requeridos, se cumplen todas las Condiciones | |
| (o se dispensan, si se tratara de Condiciones que pueden dispensarse), | |
| y la Compañía, los Garantes, el Fiduciario, el Representante del |
Fiduciario y el Agente de la Garantía celebran el Contrato Suplementario al Contrato de Fideicomiso.
El Contrato Suplementario al Contrato de Fideicomiso entrará en vigencia de inmediato una vez suscripto, pero no tendrá efectos hasta tanto la Contraprestación por Consentimiento se haya pagado a los Tenedores que presten su Consentimiento en la Fecha de Pago de la Contraprestación por Consentimiento, lo cual se espera que suceda de inmediato después de la Fecha de Vencimiento.
Montos Adicionales .........................................
Condiciones .....................................................
La ley impositiva aplicable en la Argentina podría exigir a la Compañía que deduzca o retenga una parte de la Contraprestación por Consentimiento a los Tenedores. En tales casos, la Compañía pagará Montos Adicionales (según se define en el presente) a dichos Tenedores. Para un análisis acerca del tratamiento de los Montos Adicionales, ver “Solicitud de Consentimiento—Montos Adicionales” .
Las obligaciones de la Compañía de aceptar un Consentimiento válidamente entregado antes de la Fecha de Vencimiento que no haya sido válidamente revocado, y de pagar la Contraprestación por Consentimiento, quedan condicionadas al cumplimiento (o a la dispensa en el caso de las Condiciones que puedan dispensarse) de las siguientes condiciones (las “ Condiciones ”):
-
la entrega válida sin la revocación válida de los
-
Consentimientos Requeridos respecto de las Obligaciones Negociables antes de la Fecha de Vencimiento;
-
la suscripción y entrega previa o concurrente del Contrato
-
Suplementario al Contrato de Fideicomiso celebrado entre la Compañía, los Garantes, el Fiduciario, el Representante del Fiduciario y el Agente de la Garantía;
-
la ausencia de cualquier ley o regulación, así como también
-
de una medida cautelar, acción inminente u otro procedimiento pendiente que (si se decidiera adversamente), tornaría ilegal o inválida o prohibiría la implementación de la Modificación Propuesta o el pago de la Contraprestación por Consentimiento, o cuestionaría su legalidad o validez;
• desde la fecha de este Documento de Solicitud de Consentimiento (i) no debe haberse producido ningún cambio (o acontecimiento que involucre un posible cambio), ni deberá ser inminente que esto suceda, en los negocios, bienes, activos, pasivos, la situación patrimonial, las operaciones, los resultados de las operaciones o las expectativas de la Compañía y sus subsidiarias consolidadas, o en las condiciones macroeconómicas de la Argentina, (ii) ni tampoco debe haberse producido ningún cambio (o acontecimiento que involucre un posible cambio), ni deberá ser inminente que esto suceda en los mercados financieros en general o que afecten al patrimonio o a los títulos de deuda de la Compañía que, a buen juicio de la Compañía en los casos (i) o (ii) precedentes, sea o pueda resultar
negativo para la Compañía y sus subsidiarias consolidadas, o que pudiera tener un efecto sustancial adverso respecto de los beneficios contemplados para la Compañía y sus subsidiarias consolidadas respecto de la Solicitud de Consentimiento; y
• la recepción de todas las licencias, consentimientos y aprobaciones exigidas, las presentaciones y registros ante cualquier autoridad gubernamental que sean necesarias en el marco de las leyes aplicables en relación con la presente Solicitud de Consentimiento.
La Compañía puede, a su sola discreción, dispensar cualquiera de las Condiciones (salvo por los Consentimientos Requeridos), en su totalidad o en parte, en forma oportuna y periódica o de otro modo modificar la Solicitud de Consentimiento en todo momento. Cualquiera de dichas dispensas o modificaciones no requiere el cursado de notificación a los Tenedores a menos que la Compañía determine que la dispensa o modificación constituiría un cambio sustancial para los Tenedores.
No se pagará ninguna Contraprestación por Consentimiento si alguna de las Condiciones no se hubiera cumplido (o dispensado, en caso de Condiciones que podrían dispensarse) por cualquier motivo.
Entrega de Consentimientos ........................... Para otorgar los Consentimientos, los Participantes deben transmitir su aceptación a través de ATOP y seguir el procedimiento establecido en la sección “Solicitud de Consentimiento—Procedimiento para prestar Consentimiento” . Un titular beneficiario de Obligaciones Negociables que no sea un Tenedor debe coordinar con la persona que sea el Tenedor o su cesionario o representante designado para prestar y otorgar un Consentimiento en nombre de dicho titular beneficiario. Para mayor información, comuníquese con el Agente de Información y Tabulación, o consulte a su corredor, agente, banco comercial o sociedad fiduciaria para obtener asistencia. Revocación de Consentimientos...................... Sujeto a lo dispuesto por las leyes aplicables, los Consentimientos solamente podrán revocarse en forma válida en: (i) la Fecha de Vencimiento, y (ii) el momento en el que se obtengan los Consentimientos Requeridos respecto de las Obligaciones Negociables, lo que ocurra primero (dicha fecha anticipada, la “ Fecha de Retiro ”). Véase “Solicitud de Consentimiento— Revocación de Consentimientos”. Determinadas consideraciones relevantes Se insta a los Tenedores a que consulten con sus propios asesores en sobre el impuesto a las ganancias en los materia tributaria para evaluar las consecuencias impositivas Estados Unidos y en la Argentina ................... específicas relacionadas con la Solicitud de Consentimiento. Para el análisis de algunas consideraciones en materia impositiva relativas a la Solicitud de Consentimiento, véase “Determinadas consideraciones relevantes sobre el impuesto a las ganancias en los Estados Unidos” y “ Determinadas consideraciones relevantes sobre el impuesto a las ganancias en la Argentina ”.
Agente de la Solicitud ..................................... BCP Securities, Inc. actúa como el Agente de la Solicitud respecto de la Solicitud de Consentimiento fuera de la Argentina. La información de contacto del Agente de la Solicitud consta en la última página del presente Documento de Solicitud de Consentimiento. Agente de la Solicitud en la Argentina ............ Banco CMF, S.A. actúa como el agente de solicitud respecto de la Solicitud de Consentimiento en la Argentina. La información de contacto del Agente de la Solicitud en la Argentina consta en la última página de este Documento de Solicitud de Consentimiento. Agente de Información y Tabulación .............. La Compañía ha contratado a Morrow Sodali International LLC para que actúe como Agente de Información y Tabulación en relación con la Solicitud de Consentimiento. Solicitudes de copias adicionales del Documento de Solicitud de Consentimiento deberán dirigirse al Agente de Información y Tabulación. La información de contacto del Agente de Información y Tabulación consta en la última página de este Documento de Solicitud de Consentimiento.
LA COMPAÑÍA
Clisa es una sociedad controlada por Roggio S.A. (“ Roggio ”), y forma parte del Grupo Roggio, uno de los principales grupos económicos de la Argentina con más de 115 años de experiencia en el mercado. El Grupo Roggio inició sus operaciones en 1908 en la Ciudad de Córdoba, Argentina, como una empresa de construcción fundada por el Sr. Benito Roggio. Clisa se constituyó con arreglo a las leyes de la Argentina como una sociedad anónima el 15 de noviembre de 1996, cuando el Directorio de Roggio decidió consolidar todas las operaciones relacionadas con el desarrollo de infraestructura y servicios para administrar los negocios con mayor eficacia. Clisa es una sociedad holding que cuenta con cuatro subsidiarias directas: (i) Benito Roggio e Hijos S.A. (“ BRH ”), (ii) Cliba Ingeniería Urbana S.A. (“ Cliba ”), (iii) Benito Roggio Transporte S.A., y (iv) Roggio Brasil Investimentos e Serviços Ltda. Además, Clisa es titular de una participación indirecta del 46,18% en Polledo S.A.I.C. y F. Fuera de la Argentina, Clisa cuenta con participaciones indirectas en varias subsidiarias y sucursales de empresas argentinas que tienen operaciones en jurisdicciones extranjeras tales como la República del Perú, incluida Haug S.A., la República del Paraguay, incluido Benito Roggio e Hijos S.A., la República de Panamá, la República Federativa de Brasil y la República Oriental de Uruguay.
Clisa está actualmente organizada en cuatro principales segmentos de negocios: (i) construcción, (ii) ingeniería ambiental, (iii) transporte y (iv) suministro de agua potable. Clisa presta servicios tanto a los sectores público como privado, con la mayoría de sus proyectos concentrados en el sector público.
MOTIVO Y PROPÓSITO DE LA SOLICITUD DE CONSENTIMIENTO
Motivo
Clisa lleva a cabo sus operaciones principalmente en la Argentina y, por lo tanto, los ingresos y resultados de las operaciones de Clisa se ven fuertemente afectados por las condiciones macroeconómicas en la Argentina.
Las condiciones macroeconómicas de la Argentina han venido deteriorándose desde el segundo trimestre de 2018, situación que empeoró con la pandemia del Covid-19 y sus implicancias, y que se han agravado dramáticamente en el último trimestre del 2023, con persistentes y significativos déficits fiscales, altos niveles de inflación y restricciones a las transacciones en moneda extranjera debido a la escasez de reservas internacionales.
La inflación, uno de los principales factores que afectan los resultados de Clisa, ha crecido de manera constante año tras año. La inflación, medida en Argentina a través del Índice de Precios al Consumidor (“ IPC ”), fue del 36,1% en 2020, del 50,9% en 2021 y del 94,8% en 2022. El IPC mostró un crecimiento acumulado del 148,2% en los primeros once meses de 2023, con un aumento considerable en la segunda mitad del año (11,6% en promedio mensual desde agosto de 2023, en comparación con un promedio mensual del 7,0% en los primeros siete meses de 2023).
El importante efecto adverso que la elevada inflación tiene sobre la situación financiera de la Compañía se explica no sólo porque existe plazo establecido en los contratos para que los clientes sean requeridos a pagar por los servicios prestados y facturados, sino también porque los clientes del sector público de la Argentina suelen incluso demorar en abonar sus facturas bastante más que el plazo estipulado en los contratos. Dado que los clientes pagan por los servicios prestados por la Compañía el valor nominal en Pesos de cada factura, el poder adquisitivo de los valores nominales que la Compañía finalmente cobra de los clientes es significativamente inferior al poder adquisitivo que tenían en el momento en que la Compañía prestó sus servicios. Además, salvo excepciones, es una práctica habitual en el negocio de Clisa que los clientes del sector público de la Argentina no paguen intereses por sus retrasos en el pago. En un contexto de tasas de inflación superiores al 10% mensual, el impacto de estos retrasos afecta a una parte sustancial de los márgenes operativos de cualquier proyecto o contrato, o incluso los hace negativos.
Otro efecto adverso de la elevada inflación sobre la situación financiera de la Compañía está relacionado con el mecanismo de ajuste de precios incluido en sus contratos para compensar los aumentos de costos hasta la efectiva prestación de los servicios. Existe un desfasaje significativo entre el momento del aumento en los costos y el momento en que dichos aumentos se reconocen en los precios que factura Clisa. Las pérdidas por estos desfasajes temporales, que suelen ser de varios meses, no son compensadas por los clientes del sector público de la Argentina. Es más, las
facturas emitidas por Clisa por reconocimientos de mayores costos, una vez aprobados por el cliente, son también pagadas con el mismo retraso descripto en el párrafo anterior, lo que agrava las pérdidas de Clisa.
Los retrasos en los pagos y los desfasajes temporales descritos anteriormente tienen un impacto adverso significativo en la situación financiera de la Compañía como consecuencia del menor poder adquisitivo de las cantidades nominales que cobra en Pesos en comparación con dicho poder adquisitivo en el momento en que presta servicios y/o experimenta incrementos de costos. El contexto de índices de inflación mensual promedio en torno al 12% y la inflación esperada para los meses venideros que, según las declaraciones públicas del Presidente Javier Milei, probablemente se disparará a un 20%-40% mensual en los próximos meses, podría agravar el impacto adverso sobre nuestra situación financiera.
Además, después de las recientes elecciones presidenciales argentinas, las nuevas autoridades implementaron una severa devaluación del peso, estableciendo un aumento del 118% en el tipo de cambio “oficial” en diciembre de 2023 en comparación con el dólar estadounidense. La depreciación del peso argentino afecta significativamente la situación financiera de Clisa, ya que el 82% de su deuda financiera al 30 de septiembre de 2023 está denominada en moneda extranjera, mientras que el 87% de sus ingresos para el período de doce meses finalizado el 30 de septiembre de 2023 está denominado en pesos argentinos. Asimismo, la depreciación del peso argentino suele tener un impacto negativo significativo en la economía argentina, que se traduce en altos niveles de inflación.
El gobierno argentino también anunció un drástico plan de ajuste fiscal, basado en una disminución del gasto público y un aumento en la carga impositiva.
Dentro de ese plan de ajuste fiscal, el gobierno argentino anunció que las obras públicas inmediatamente se “reducirían a cero”. Aunque algunos funcionarios públicos han señalado que esta decisión no incluiría estrictamente a proyectos con alto grado de avance o financiados con fuentes externas, se espera una disminución significativa en la ejecución de obras públicas, incluso para proyectos que ya están en curso. Anticipándose a este escenario, las constructoras argentinas ya comenzaron a suspender la ejecución de proyectos públicos. En este contexto, las actividades de construcción de Clisa en Argentina ya se han visto afectadas negativamente.
El gobierno argentino prevé que el plan de ajuste fiscal será recesivo a corto y mediano plazo y, como resultado, no se espera que las condiciones económicas generales en el país mejoren en el futuro cercano.
Finalmente, presupuestos más ajustados del sector público suelen traducirse en demoras más prolongadas en los cobros de los clientes del sector público de Clisa, lo que incrementa sus necesidades de capital de trabajo.
Las acuciantes condiciones macroeconómicas de Argentina han generado un deterioro significativo en la situación financiera y la generación de flujo de efectivo de Clisa, a pesar de (a) los sustanciales esfuerzos de la Compañía por reducir la exposición al capital de trabajo (es decir, con mejoras en determinados términos contractuales de ajuste tarifario y los plazos de cobro), y (b) avances y mejoras en el negocio de Clisa (incluido (i) la extensión de ciertos contratos, como el contrato para las operaciones de relleno sanitario, (ii) el saludable nivel del backlog de construcción, y (iii) una incipiente diversificación de su negocio de construcción tanto geográficamente como hacia clientes privados).
El deterioro significativo en la situación financiera y la generación de flujo de efectivo de Clisa en el último año, junto con las crecientes dificultades económicas y de flujo de efectivo descritas anteriormente, llevaron a Clisa a adoptar un enfoque proactivo para gestionar sus necesidades de capital de trabajo y restricciones de liquidez, y explican su decisión de lanzar esta Solicitud de Consentimiento.
Propósito
El propósito de la Solicitud de Consentimiento es aliviar las restricciones de flujo de efectivo de la Compañía, causadas por el adverso escenario macroeconómico argentino y su impacto en los segmentos de negocios de la Compañía. En caso de obtenerse los Consentimientos Requeridos, y que la Modificación Propuesta entre en vigencia, la Compañía podrá cumplir con el pago de intereses que vence el 25 de enero de 2024, lo que evitará que se produzca un supuesto de incumplimiento en el marco de las Obligaciones Negociables.
Sin perjuicio de ello, la Compañía podría necesitar proponer otras modificaciones en cualquier momento tras la implementación de la Modificación Propuesta. Véase “Ciertas consideraciones significativas - La Compañía podría necesitar llevar a cabo otros ejercicios de solicitud de consentimiento y/u otros procesos similares en el futuro”.
MODIFICACIÓN PROPUESTA
La Compañía propone modificar la quinta línea de la tabla que se encuentra en el Modelo del Anverso de la Obligación Negociable incluida en el Anexo A al Contrato de Fideicomiso que establece la Tasa de Interés Total Anual, la parte de la tasa en cuestión que debe pagarse en efectivo (la “ Porción de Pago en Efectivo ”) y el porcentaje de la Tasa de Interés que debe pagarse en especie (la “ Porción del Pago en Especie ”) aplicables al período de intereses que finaliza el 25 de enero de 2024. Si la Modificación Propuesta se adopta, la Tasa de Interés Total Anual, la Porción de Pago en Efectivo y la Porción del Pago en Especie correspondientes al período de intereses que finaliza el 25 de enero de 2024 será de 8,50%, 0% y 8,50%, respectivamente.
Para implementar la Modificación Propuesta, el Contrato Suplementario al Contrato de Fideicomiso dispondrá que la quinta línea de la tabla que se encuentra en el Modelo del Anverso de la Obligación Negociable sea modificada y quede redactada de la siguiente manera:
quede redactada de la siguiente manera: |
|||
|---|---|---|---|
| Período de Intereses 25 de julio de 2023-25 de enero de 2024 |
Tasa de Interés Total Anual 8,50% |
Porción de Pago en Efectivo 0% |
Porción del Pago en Especie 8,50% |
Salvo por lo descripto en el presente, la Modificación Propuesta no afectaría sustancialmente ningún compromiso o disposición de las Obligaciones Negociables, no modificaría su tasa de interés ni su fecha de vencimiento, tampoco alteraría las disposiciones del Contrato de Fideicomiso de rescate obligatorias u opcionales ni afectaría la obligación de la Compañía de realizar pagos de capital e intereses.
CIERTAS CONSIDERACIONES SIGNIFICATIVAS
Antes de prestar sus consentimientos, los Tenedores deberán analizar cuidadosamente los factores establecidos a continuación. Los Tenedores también deben tener en cuenta los riesgos relacionados con el negocio de la Compañía, los sectores relevantes para sus segmentos de negocios y la economía argentina. La Compañía continuará sujeta a los riesgos relacionados con el negocio que lleva adelante, con los sectores relevantes para sus segmentos de negocios y con la economía argentina, independientemente del resultado de la Solicitud de Consentimiento.
La Modificación Propuesta puede tener un efecto adverso respecto de los Tenedores que no presten su Consentimiento.
Si los Tenedores que representen al menos el 75% del monto total del capital de las Obligaciones Negociables prestan los Consentimientos Requeridos en o antes de la Fecha de Vencimiento, la Compañía suscribirá el Contrato Suplementario al Contrato de Fideicomiso inmediatamente. Una vez satisfechas todas las Condiciones o, en los casos en los que esto sea posible, que se haya renunciado a ellas y que se haya pagado la Contraprestación por Consentimiento, la Modificación Propuesta incluida en el Contrato Suplementario al Contrato de Fideicomiso entrará en vigencia, lo que reducirá, en relación con el Cupón de Enero 2024, la Porción de Pago en Efectivo de 6,25% a 0% y aumentará la Porción del Pago en Especie de 2,25% a 8,50%, manteniéndose la Tasa Total de Interés Anual en 8,50%. Después de la Fecha de Retiro, los consentimientos prestados con respecto a las Obligaciones Negociables no podrán revocarse. Una vez que la Modificación Propuesta entre en vigencia con respecto a las Obligaciones Negociables, todos los Tenedores, incluidos aquellos que no presten su Consentimiento y todos los Tenedores subsiguientes, estarán obligados por la Modificación Propuesta. Los Tenedores que no entreguen consentimientos válidos y no revocados a la Modificación Propuesta en o antes de la Fecha de Vencimiento no recibirán la Contraprestación por Consentimiento.
La consumación de la Solicitud de Consentimiento está sujeta a ciertas condiciones y, por lo tanto, los Tenedores no recibirán la Contraprestación por Consentimiento si la Modificación Propuesta no entra en vigencia.
La obligación de pagar la Contraprestación por Consentimiento respecto de los Consentimientos válidos y no revocados está sujeta y condicionada, entre otras cosas, a la recepción de los Consentimientos Requeridos en o antes de la Fecha de Vencimiento, y a que las condiciones de la Solicitud de Consentimiento hayan quedado satisfechas o, en los casos en los que sea posible, que la Compañía las haya dispensado. Se necesita obtener los Consentimientos Requeridos de los Tenedores que representen al menos el 75% del capital total de las Obligaciones Negociables en circulación. Por lo tanto, no se pagará la Contraprestación por Consentimiento respecto de las Obligaciones Negociables, a menos que los Tenedores que representen al menos el 75% del capital total de las Obligaciones Negociables en circulación aprueben la Modificación Propuesta. La Compañía no puede garantizar a los Tenedores que estas condiciones se cumplirán o que los Tenedores que hayan entregado Consentimientos válidos y no revocados recibirán la Contraprestación por Consentimiento.
La falta de obtención de los Consentimientos Requeridos puede dar lugar a un supuesto de incumplimiento en el marco de las Obligaciones Negociables, y los Tenedores pueden reclamar el pago anticipado de los montos adeudados en virtud de las Obligaciones Negociables.
Si la Compañía no logra obtener los Consentimientos Requeridos y no puede cumplir con el pago de los intereses que vencen el 25 de enero de 2024, después del vencimiento del período de gracia de 30 días, se activaría un supuesto de incumplimiento en el marco de las Obligaciones Negociables. En caso de producirse, y durante el tiempo que permanezca sin ser subsanado un supuesto de incumplimiento, los Tenedores tienen la opción de reclamar el pago anticipado de todos los montos adeudados en virtud de las Obligaciones Negociables de acuerdo con los términos y condiciones del Contrato de Fideicomiso. Cualquier incumplimiento y/o reclamo de pago anticipado de acuerdo con lo establecido en las Obligaciones Negociables tendría un efecto sustancial adverso en el negocio, la situación patrimonial y los resultados operativos de la Compañía, así como también en el valor de mercado de las Obligaciones Negociables. La Compañía no puede asegurar a los Tenedores que obtendrá los Consentimientos Requeridos con respecto a la Modificación Propuesta, o que de alguna otra manera podrá completar un ejercicio de gestión de pasivos para evitar un incumplimiento en el marco de las Obligaciones Negociables.
La capacidad de los Tenedores de revocar Consentimientos es limitada.
Sujeto a lo previsto en las leyes aplicables, los Consentimientos pueden revocarse en cualquier momento antes de la Fecha de Retiro. Los Consentimientos solo pueden revocarse de acuerdo con los procedimientos descriptos en la sección “Solicitud de Consentimiento—Revocación de Consentimientos” . Además, la Compañía puede, a su entera discreción y sin limitaciones, sujeta a lo dispuesto por la ley aplicable, prorrogar, modificar o dar por terminada la Solicitud de Consentimiento.
La Compañía podría necesitar llevar a cabo otros ejercicios de solicitud de consentimiento y/u otros procesos similares en el futuro.
Aun cuando la Solicitud de Consentimiento fuera exitosa, se obtuvieran los Consentimientos Requeridos y la Modificación Propuesta entrara en vigencia, no hay garantías de que la situación macroeconómica argentina mejore a mediano y/o largo plazo, o de que la situación financiera y de liquidez de la Compañía vaya a mejorar en el futuro. Véase “Motivo y propósito de la Solicitud de Consentimiento ” en este documento. Independientemente de esta Solicitud de Consentimiento, y sumado a la Modificación Propuesta, la Compañía podría necesitar modificar en el futuro las tasas de interés y/o la fecha de vencimiento de las Obligaciones Negociables y/o desarrollar un plan de reestructuración más integral con relación al próximo vencimiento del capital e intereses de las Obligaciones Negociables. Por lo tanto, la Compañía no puede asegurar que no realizará una operación similar o más operaciones de gestión integral de pasivos a fin de evitar incumplimientos bajo las Obligaciones Negociables en el futuro.
Los Tenedores son responsables de evaluar los méritos de la Solicitud de Consentimiento.
Cada Tenedor es responsable de evaluar los méritos de la Solicitud de Consentimiento. Ni la Compañía, ni los Garantes, ni el Fiduciario, ni el Representante del Fiduciario, ni el Agente de la Garantía, ni el Agente de la Solicitud, ni el Agente de la Solicitud en la Argentina, ni el Agente de Información y Tabulación, o alguno de sus respectivos directores, miembros de la administración, empleados, agentes o partes relacionadas han realizado o realizarán ninguna evaluación de los méritos de la Solicitud de Consentimiento o del impacto de la Solicitud de Consentimiento en los intereses de los Tenedores, ya sea como una clase o en forma individual, ni realizan recomendación alguna respecto de si un Tenedor debería otorgar un Consentimiento relativo a la Modificación Propuesta.
Los Tenedores son responsables de cumplir con los procedimientos de la Solicitud de Consentimiento.
Los Tenedores son responsables de cumplir con todos los procedimientos para presentar los Consentimientos. Ni la Compañía, ni los Garantes, ni el Fiduciario, ni el Representante del Fiduciario, ni el Agente de la Garantía, ni el Agente de la Solicitud, ni el Agente de la Solicitud en la Argentina, ni el Agente de Información y Tabulación, o alguno de sus respectivos directores, miembros de la administración, empleados, agentes o partes relacionadas asumen responsabilidad alguna de informar a los Tenedores sobre irregularidades con respecto a algún Consentimiento. Todos los Consentimientos entregados y no válidamente revocados para la fecha de la Fecha de Retiro serán irrevocables a partir de entonces.
Las Obligaciones Negociables respecto de las cuales se ha entregado un Consentimiento a través de ATOP como parte de la Solicitud de Consentimiento antes de la Fecha de Vencimiento se mantendrán bajo uno o más números temporales de CUSIP (es decir, Contra CUSIP) durante el período que comienza en el momento en que el Participante de DTC entrega electrónicamente un Consentimiento y finaliza en: (i) la fecha en la que el Participante de DTC revoque su Consentimiento, (ii) la fecha en la que la Solicitud de Consentimiento se dé por terminada, o (iii) la fecha en la que se pague la Contraprestación por Consentimiento, lo que ocurra primero.
No se ha obtenido ni se obtendrá ninguna resolución de terceros que indique que la Solicitud de Consentimiento y la Contraprestación por Consentimiento son justas para los Tenedores.
La Compañía no ha contratado ni tiene la intención de contratar a ningún tercero no vinculado para actuar únicamente en nombre de los Tenedores con el propósito de negociar los términos de la Solicitud de Consentimiento,
o de preparar un informe sobre la equidad de la Solicitud de Consentimiento. Es posible que el valor futuro de las Obligaciones Negociables después de la Solicitud de Consentimiento no iguale o supere el valor de las Obligaciones Negociables antes de la Solicitud de Consentimiento. Además, la Compañía no ha obtenido ni obtendrá una opinión imparcial (“ fairness opinion ”) de ningún asesor financiero sobre la razonabilidad respecto de la Compañía o de los Tenedores respecto de la Contraprestación por Consentimiento que recibirán los Tenedores que otorguen su Consentimiento en relación con la Solicitud de Consentimiento.
Los Tenedores que presten Consentimientos estarán bloqueados para operar a través de los Sistemas de Compensación hasta (i) la terminación de la Solicitud de Consentimiento, (ii) la Fecha de Vencimiento, o (iii) la Hora Límite, lo que ocurra en primer término, y es posible que los Tenedores no puedan revocar su Consentimiento.
Al considerar si otorgar o no el Consentimiento conforme a la Solicitud de Consentimiento, los Tenedores deben tener en cuenta que habrá restricciones en la transferencia de las Obligaciones Negociables en su poder desde el momento de dicha entrega. Al consentir a la Modificación Propuesta con respecto a las Obligaciones Negociables, un Tenedor acepta que las Obligaciones Negociables estarán bloqueadas en la cuenta relevante en el Sistema de Compensación correspondiente desde la fecha en que se realice la entrega del Consentimiento hasta (i) la finalización de la Solicitud de Consentimiento, (ii) la Fecha de Vencimiento o (iii) la Hora Límite, lo que ocurra en primer término.
Los controles cambiarios sobre la deuda financiera externa pueden afectar la capacidad de la Compañía para pagar la Contraprestación por Consentimiento.
El 1º de septiembre de 2019, mediante el Decreto Nº 609/2019 y la Comunicación “A” 6770, el Poder Ejecutivo y el Banco Central de la República Argentina (“ BCRA ”) reinstauraron los controles de cambio, originalmente efectivos hasta el 31 de diciembre de 2019. Posteriormente, el Decreto Nº 91/2019 del 27 de diciembre de 2019 y la Comunicación “A” 6854 del BCRA extendieron tales controles de cambio y sus regulaciones indefinidamente.
El 7 de diciembre de 2023, mediante la Comunicación “A” 7914, el BCRA emitió el texto ordenado de las normas sobre exterior y cambios actualizado. Entre otras cosas, estas regulaciones establecen restricciones al acceso al mercado libre de cambios para el pago de capital e intereses de deudas externas financieras.
La Compañía no puede prever cómo evolucionarán las actuales restricciones cambiarias, ni garantizar que dichas restricciones no afectarán su capacidad para pagar la Contraprestación por Consentimiento, o el capital o los intereses bajo las Obligaciones Negociables, a través del mercado libre de cambios.
Para obtener más información sobre el alcance completo de las actuales restricciones cambiarias argentinas y sus regulaciones, los Tenedores deben consultar con sus asesores legales y referirse a las regulaciones en materia cambiaria aplicables que se encuentran disponibles en el sitio web del Ministerio de Justicia de Argentina: https://www.infoleg.gob.ar o el sitio web del Banco Central: www.bcra.gov.ar, que no están incorporadas por referencia en este Documento de Solicitud de Consentimiento.
SOLICITUD DE CONSENTIMIENTO
Disposiciones generales
La Compañía solicita los Consentimientos de los Tenedores para la Modificación Propuesta. La Sección 9.2 (a) del Contrato de Fideicomiso establece que el Fiduciario, el Representante del Fiduciario, el Agente de la Garantía, los Garantes y la Compañía pueden celebrar contratos de fideicomiso suplementarios con el fin de modificar disposiciones del Contrato de Fideicomiso con el consentimiento por escrito de los Tenedores que representen al menos el 75% del monto total del capital de las Obligaciones Negociables en circulación. Después de recibir los Consentimientos Requeridos y del cumplimiento de las Condiciones (o la dispensa por parte de la Compañía en el caso de las Condiciones que puedan dispensarse), la Compañía, los Garantes, el Fiduciario, el Representante del Fiduciario y el Agente de la Garantía, tan pronto como sea razonablemente posible después de la Fecha de Vencimiento, celebrarán el Contrato Suplementario al Contrato de Fideicomiso para hacer efectiva la Modificación Propuesta. El Contrato Suplementario al Contrato de Fideicomiso entrará en vigencia inmediatamente después de su suscripción, y la Modificación Propuesta será vinculante para todos los Tenedores y sus cesionarios, sea que dichos Tenedores hayan prestado su consentimiento para la Modificación Propuesta o no. El Contrato Suplementario al Contrato de Fideicomiso no tendrá efecto hasta que se pague la Contraprestación por Consentimiento con respecto a las Obligaciones Negociables.
Si el Agente de Información y Tabulación recibe los Consentimientos Requeridos y la Compañía acepta dichos Consentimientos, entonces, inmediatamente después de la Hora Límite, la Compañía pagará (directamente o a través de un agente) a cada Tenedor que haya entregado un Consentimiento válido que no haya sido válidamente revocado la Contraprestación por Consentimiento. Las obligaciones de la Compañía de aceptar cualquier Consentimiento válido que no haya sido válidamente revocado y de pagar la Contraprestación por Consentimiento a los Tenedores que entreguen su consentimiento están condicionadas al cumplimiento de todas las Condiciones (o a la dispensa por parte de la Compañía en el caso de las Condiciones que puedan dispensarse), incluida la recepción de los Consentimientos Requeridos respecto de las Obligaciones Negociables.
La Compañía notificará a los Tenedores acerca de la recepción de los Consentimientos Requeridos (suponiendo que se hayan recibido) inmediatamente después de la Fecha de Vencimiento. Ningún Consentimiento se considerará aceptado hasta que todas las Condiciones se hayan cumplido (o dispensado, en el caso de las Condiciones que puedan dispensarse).
Ninguna de las Obligaciones Negociables es propiedad de la Compañía, ni de sus subsidiarias y/o Afiliadas. Según el leal saber y entender de la Compañía, ninguno de los accionistas de la Compañía es titular conjunto de ninguna de las Obligaciones Negociables en circulación.
Si la Modificación Propuesta entra en vigencia después de la recepción de los Consentimientos Requeridos, la suscripción del Contrato Suplementario al Contrato de Fideicomiso y el pago de la Contraprestación por Consentimiento según se describe en este Documento de Solicitud de Consentimiento, las agencias calificadoras pueden decidir cambiar sus calificaciones y/o perspectivas con respecto a las Obligaciones Negociables. La Compañía no puede asegurar que tal cambio no ocurrirá.
Los titulares beneficiarios de Obligaciones Negociables que deseen prestar su Consentimiento y cuyas Obligaciones Negociables estén a nombre de un corredor, agente, banco comercial, compañía fiduciaria u otra institución designada deben comunicarse rápidamente con dicha institución designada e instruirle, en calidad de Tenedor, que preste Consentimiento de inmediato en nombre del titular beneficiario antes de la Fecha de Vencimiento.
Contraprestación por Consentimiento
Sujeto a que la Hora Límite tenga lugar y de inmediato después de esta, la Compañía pagará a los Tenedores que presten su Consentimiento, una Contraprestación por Consentimiento total de U.S.$3.250.000. La Contraprestación por Consentimiento se dividirá proporcionalmente entre aquellos Tenedores cuyos Consentimientos se entreguen y reciban en forma válida en o antes de la Fecha de Vencimiento y que no se revoquen válidamente en o
antes de la Fecha de Retiro. La Contraprestación por Consentimiento será aplicada al pago parcial de la Porción de Pago en Efectivo de los intereses devengados e impagos que de otro modo serían pagaderos bajo las Obligaciones Negociables el 25 de enero de 2024. Los Tenedores que no presten su Consentimiento no tendrán derecho a recibir la Contraprestación por Consentimiento
Si se obtienen los Consentimientos Requeridos, todas las Condiciones se cumplen (o se dispensan, en el caso de las Condiciones que puedan dispensarse) y la Compañía, los Garantes y el Fiduciario celebran el Contrato Suplementario al Contrato de Fideicomiso, la Modificación Propuesta entrará en vigencia y será vinculante para todos los Tenedores, incluidos todos los Tenedores que no hayan prestado su Consentimiento. Los Tenedores que no hayan prestado su Consentimiento no tendrán derecho a percibir la Contraprestación por Consentimiento.
Montos Adicionales
La Contraprestación por Consentimiento que la Compañía debe pagar (o que debe pagarse en su nombre) en relación con la Solicitud de Consentimiento se realizará libre y sin retención o deducción alguna en concepto de impuestos presentes o futuros, cargas, gravámenes, valoraciones u otros cargos de cualquier naturaleza gravados o impuestos por cuenta de alguna autoridad gubernamental o fiscal argentina (los “ Impuestos ”), excepto en la medida que dichos Impuestos sean impuestos por la ley aplicable, o por una interpretación oficial de esta, o por su administración. Si la ley exige que la Compañía retenga o deduzca algún monto de los pagos realizados de acuerdo con el presente Documento de Solicitud de Consentimiento o respecto de este, entonces la Compañía, de conformidad con lo previsto en la Sección 3.18 del Contrato de Fideicomiso: (i) pagará los montos adicionales (los “ Montos Adicionales ”) que sean necesarios para que los montos netos recibidos por los Tenedores después de efectuada dicha retención o deducción igualen los montos respectivos que habrían recibido los Tenedores en ausencia de dicha retención o deducción, (ii) realizará la retención o deducción y (iii) pagará el monto completo retenido o deducido a la autoridad fiscal u otra pertinente de acuerdo con lo establecido por la ley aplicable; se establece, sin embargo, que cualquier pago de Montos Adicionales estará sujeto a los procedimientos, requisitos y limitaciones de la Sección 3.18 del Contrato de Fideicomiso.
Manifestaciones, garantías y compromisos de los Tenedores
Al entregar un Consentimiento, cada Tenedor de las Obligaciones Negociables, o el titular beneficiario en cuyo nombre el Tenedor ha prestado consentimiento, a las que dicho Consentimiento se refiere, se considerará que reconoce, manifiesta, garantiza y acepta lo siguiente:
-
tiene plenos poderes y autoridad para prestar un Consentimiento;
-
comprende que ni las Obligaciones Negociables ni las garantías han sido registradas según lo previsto en la Ley de Títulos Valores y no pueden ofrecerse ni venderse dentro de los Estados Unidos de América o a personas estadounidenses ni en beneficio de estas, excepto según se establece más adelante;
-
tiene plenos poderes y autoridad para realizar a las manifestaciones, garantías y acuerdos en este Documento de Solicitud de Consentimiento y prestar Consentimientos en nombre de quien actúa;
-
comprende que las Obligaciones Negociables no pueden volver a ofrecerse, ni revenderse, empeñarse o transferirse de ninguna otra manera, excepto (i) a la Compañía o cualquiera de sus subsidiarias, (ii) a una persona que razonablemente crea que es un QIB en una transacción exenta de registro en el marco de las leyes de títulos valores estadounidenses, (iii) en una transacción offshore que cumpla con las disposiciones de la Regla 903 o la Regla 904 de la Regulación S y, si está en la Argentina, que cumpla con las leyes de títulos valores argentinas aplicables, (iv) de acuerdo con la exención de registro otorgada por la Norma 144 en virtud de la Ley de Títulos Valores (si está disponible), o (v) de conformidad con una declaración de registro efectiva;
-
(a) no transferirá las Obligaciones Negociables a ninguna persona o entidad, a menos que dicha persona o entidad pueda realizar y asumir verazmente cada una de las manifestaciones, garantías y compromisos
anteriores, y (b) cursará notificación a los adquirentes posteriores acerca de las restricciones a la transferencia aplicables a las Obligaciones Negociables; y
-
reconoce que la Compañía y otros confiarán en la veracidad y precisión de los reconocimientos, manifestaciones y acuerdos antes mencionados.
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El Tenedor mencionado, cada participante directo relevante en el sistema de compensación (en cada caso en su nombre y en nombre del titular beneficiario pertinente) que entregue instrucciones conforme a la Solicitud de Consentimiento, reconoce, representa, garantiza y se compromete a que: (a) no es una persona o entidad que esté: (i) identificada, incluida o mencionada en la lista de “Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas” que mantiene la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, la Lista Consolidada de Personas, Grupos y Entidades sujetos a Sanciones Financieras de la Comisión Europea, la Lista Consolidada de Objetivos de Sanciones Financieras en el Reino Unido mantenida por HM Treasury, o cualquier otro listado público de personas objetivo de sanciones, o anuncio público de una designación de sanciones hecha por los Estados Unidos, las Naciones Unidas, la Unión Europea (incluidos cada uno de sus estados miembros), el Reino Unido, otra autoridad de sanciones relevante y cualquier gobierno, autoridad pública o entidad o cuerpo regulatorio de las mencionadas anteriormente (cada una, una “ Autoridad Sancionadora ”) (en todos los casos según sean complementadas, modificadas o sustituidas de forma oportuna) (cada una, una “ Lista de Sanciones ”); (ii) organizada, residente, domiciliada o ubicada en un país o territorio sujeto a leyes, regulaciones, embargos, reglas y/o medidas restrictivas económicas, financieras o comerciales a nivel de país o territorio, y/o leyes de control de exportaciones administradas, promulgadas o aplicadas por cualquier Autoridad Sancionadora de tanto en tanto (conjuntamente, las “ Sanciones ”); (iii) de propiedad o controlada, o que actúe de otra manera en nombre o bajo la dirección de una o más personas a las que se hace referencia en los apartados (i) o (ii); o (iv) de otro modo sujeta a cualquier Sanción, o en violación de ella, cada una de tales personas será una “ Persona Restringida por Sanciones ”.
Condiciones a la Solicitud de Consentimiento
Las obligaciones de la Compañía de aceptar un Consentimiento válidamente entregado antes de la Fecha de Vencimiento y que no haya sido válidamente revocado, y de pagar la Contraprestación por Consentimiento a los Tenedores que entreguen su Consentimiento, están sujetas a las siguientes condiciones: (1) la entrega válida sin revocación válida de los Consentimientos Requeridos respecto de las Obligaciones Negociables antes de la Fecha de Vencimiento; (2) la suscripción y entrega previa o concurrente del Contrato Suplementario al Contrato de Fideicomiso celebrado entre la Compañía, los Garantes, el Fiduciario, el Representante del Fiduciario y el Agente de la Garantía; (3) la ausencia de cualquier ley o regulación que tornaría ilegal o inválida, o que impediría la implementación de la Modificación Propuesta o el pago de la Contraprestación por Consentimiento, o que cuestionaría la legalidad o validez de estos, y la ausencia de alguna medida cautelar, acción u otro procedimiento pendiente o inminente que tuviera el mismo efecto (en caso de que alguno de estos procedimientos recibiera una decisión adversa); (4) desde la fecha del Documento de Solicitud de Consentimiento, (i) no puede haberse producido ni ser inminente que se produzca ningún cambio (o desarrollo que implique un posible cambio) en los negocios, propiedades, activos, pasivos, situación financiera, operaciones, resultados de operaciones o perspectivas de la Compañía y sus subsidiarias consolidadas, y (ii) no puede haberse producido ningún cambio (o desarrollo que implique un cambio futuro) en los mercados financieros en general, o que afecte a los valores de capital o deuda de la Compañía que, a juicio razonable de esta en los casos contemplados en los apartados (i) o (ii) anteriores, sea o pueda ser adverso a la Compañía y sus subsidiarias consolidadas, o tenga o pueda tener un efecto adverso sustancial sobre los beneficios previstos para la Compañía y sus subsidiarias consolidadas de la Solicitud de Consentimiento; y (5) la obtención de todas las licencias, consentimientos y aprobaciones, y las presentaciones e inscripciones ante cualquier autoridad gubernamental que sean necesarias en virtud de las leyes aplicables en relación con la Solicitud de Consentimiento.
Si se reciben los Consentimientos Requeridos, se cumplen todas las Condiciones (o se dispensan, en el caso de las Condiciones que pueden dispensarse) y la Compañía, los Garantes, el Fiduciario, el Representante del Fiduciario y el Agente de la Garantía celebran el Contrato Suplementario al Contrato de Fideicomiso, (a) la Modificación Propuesta entrará en vigencia y será vinculante para todos los Tenedores, incluidos los Tenedores que no hayan prestado su consentimiento, y (b) la Compañía pagará a todos los Tenedores cuyos Consentimientos se entreguen y reciban correctamente (y no hayan sido revocados) antes de la Fecha de
Vencimiento la Contraprestación por Consentimiento, inmediatamente después de la Hora Límite. Los Tenedores que no entreguen su consentimiento no tendrán derecho a percibir la Contraprestación por Consentimiento.
Si alguna de las Condiciones no se cumple o no es susceptible de cumplimiento a más tardar a la Fecha de Vencimiento, la Compañía puede, a su entera discreción y, sujeto a la disposición titulada “Fecha de Vencimiento; Prórrogas; Modificaciones; Rescisión; Dispensas” a continuación, sin dar aviso alguno a ningún Tenedor, dispensar el cumplimiento de cualquier Condición (excepto la de recibir los Consentimientos Requeridos), permitir que la Solicitud de Consentimiento caduque o prorrogar el período de solicitud y continuar con la Solicitud de Consentimiento y solicitar Consentimientos al respecto.
Fecha de Vencimiento; Prórrogas; Modificaciones; Rescisión; Dispensas
La Compañía puede cambiar la Fecha de Vencimiento. Los Tenedores cuyos Consentimientos no se entreguen antes de la Fecha de Vencimiento no tendrán derecho a una Contraprestación por Consentimiento . Para prorrogar la Fecha de Vencimiento, la Compañía notificará al Agente de Información y Tabulación y hará un anuncio público al respecto a más tardar a las 17:00 horas, horario de la Ciudad de Nueva York (19:00 horas, horario de la Ciudad de Buenos Aires), el día hábil siguiente a la Fecha de Vencimiento previamente programada. La Compañía puede prorrogar la Solicitud de Consentimiento diariamente o por el período de tiempo que determine a su entera discreción. El hecho de que no se notifique a ningún Tenedor o titular beneficiario de Obligaciones Negociables no afectará la prórroga del plazo de dicha solicitud. Si la Compañía optara por prorrogar el período durante el cual es posible presentar la Solicitud de Consentimiento, todos los Consentimientos recibidos seguirán siendo válidos (y estarán sujetos a revocación o aceptación según lo que se establece en el presente) hasta la fecha y hora a la que se prorrogue la Solicitud de Consentimiento.
No obstante cualquier disposición en contrario establecida en este Documento de Solicitud de Consentimiento, a su entera discreción y sin importar si alguna de las Condiciones descriptas anteriormente en el apartado “Condiciones a la Solicitud de Consentimiento” se han cumplido, sujeto a lo establecido en la ley aplicable, con respecto a las Obligaciones Negociables, la Compañía se reserva el derecho a (1) dar por terminada la Solicitud de Consentimiento por cualquier motivo, (2) dispensar cualquiera de las Condiciones (excepto la recepción de los Consentimientos Requeridos), en su totalidad o en parte, de manera oportuna y periódica, o modificar de otro modo la Solicitud de Consentimiento en cualquier momento, (3) prorrogar la Fecha de Vencimiento de la Solicitud de Consentimiento, o (4) modificar la forma o cantidad de la contraprestación que deba pagarse de acuerdo con lo previsto en la Solicitud de Consentimiento; se establece sin embargo, que en ningún caso la Compañía reducirá el monto de la Contraprestación por Consentimiento sin al menos cinco días hábiles de preaviso a los Tenedores. Si la Solicitud de Consentimiento se abandonara o quedara sin efecto antes de la efectividad de la Modificación Propuesta, cualquier Consentimiento recibido de acuerdo con la Solicitud de Consentimiento quedará anulado, y no se pagará ningún Arancel por Consentimiento con respecto a tales Consentimientos.
Si la Solicitud de Consentimiento se enmendara o modificara, o se dispensara una Condición, en su totalidad o en parte, de una manera determinada por la Compañía que constituya un cambio sustancial para los Tenedores, la Compañía divulgará de inmediato dicha enmienda, modificación o dispensa de una manera que sea la adecuada para informar a los Tenedores acerca de dicho cambio. Sin embargo, sujeto a las disposiciones de la ley aplicable y a lo previsto en la oración inmediatamente anterior, y sin limitar la forma en la que la Compañía pueda optar por realizar tal divulgación, la Compañía no tendrá obligación de publicar, anunciar o comunicar de otra manera la enmienda, modificación o dispensa más que mediante un comunicado de prensa oportuno. En caso de una enmienda o modificación sustancial a la Solicitud de Consentimiento o una dispensa importante a una Condición, la Compañía prorrogará la Solicitud de Consentimiento por un período que considere adecuado para permitir a los Tenedores entregar o revocar sus Consentimientos.
Procedimientos para prestar Consentimiento
Todos los Consentimientos que se entreguen válidamente y no se revoquen válidamente se llevarán a cabo de acuerdo con las especificaciones en ellos incluidas. Los Consentimientos solo pueden realizarse con respecto a toda la Modificación Propuesta y no a una parte de esta. Los Consentimientos solo se pueden entregar por montos de capital iguales a U.S.$1,00 y múltiplos enteros de U.S.$1,00 por sobre dicha cantidad.
Consentimiento de Obligaciones Negociables en poder de un Custodio . Con el fin de prestar el Consentimiento de manera efectiva con respecto a las Obligaciones Negociables que están registradas a nombre de un designatario, su titular beneficiario debe instruir a dicho custodio que preste el Consentimiento en su nombre. Un titular beneficiario de Obligaciones Negociables que se conservan en DTC o una entidad designada por DTC, mediante la autoridad otorgada por tal institución, puede proporcionar instrucciones al Participante a través del cual las Obligaciones Negociables del titular beneficiario se conservan en DTC para prestar el Consentimiento en nombre de dicho titular beneficiario.
Consentimiento de Obligaciones Negociables conservadas en DTC . Con el propósito de prestar el Consentimiento de manera efectiva a través de DTC, los Participantes deben transmitir electrónicamente su Consentimiento a través de ATOP, para lo cual la transacción será elegible, seguida por el correcto cursado de un Mensaje del Agente transmitido al Agente de Información y Tabulación. Recibida la aceptación de dicho Tenedor a través de ATOP, DTC editará y verificará la aceptación y enviará un Mensaje del Agente al Agente de Información y Tabulación para su aceptación.
De acuerdo con la autoridad otorgada por DTC, cualquier Participante que tenga Obligaciones Negociables acreditadas en su cuenta de DTC en cualquier momento (y, por lo tanto, registradas a nombre de la persona designada por DTC) puede instruir directamente al Agente de Información y Tabulación a que preste el Consentimiento antes de la Fecha de Vencimiento, según corresponda, como si fuera el Tenedor registrado de estas, y transmitir de esa manera un Mensaje del Agente.
El Agente de Información y Tabulación establecerá una nueva cuenta ATOP o utilizará una cuenta existente con respecto a las Obligaciones Negociables en DTC (la “ Facilidad de Transferencia Escritural ") inmediatamente después de la fecha del Documento de Solicitud de Consentimiento (en la medida que tal arreglo aún no haya sido realizado por el Agente de Información y Tabulación), y cualquier institución financiera que participe en el sistema de Facilidad de Transferencia Escritural y cuyo nombre aparezca en un listado de posiciones de títulos valores como propietario de Obligaciones Negociables puede realizar la entrega escritural de las Obligaciones Negociables a la cuenta del Agente de Información y Tabulación de acuerdo con los procedimientos de la Facilidad de Transferencia Escritural para dicha transferencia. La entrega de documentos a la Facilidad de Transferencia Escritural de acuerdo con sus disposiciones no constituye una entrega al Agente de Información y Tabulación.
Un Tenedor que posea Obligaciones Negociables a través de Euroclear, o Clearstream o Caja de Valores también debe cumplir con los procedimientos aplicables de Euroclear, Clearstream o Caja de Valores, según corresponda, en relación con la entrega de Consentimientos, lo que incluye disponer que un participante directo en Euroclear, Clearstream o Caja de Valores, entregue una instrucción de aceptación electrónica válida a Euroclear, Clearstream o Caja de Valores, según corresponda. Tanto Euroclear como Clearstream o Caja de Valores son participantes indirectos en el sistema de DTC.
En ningún caso, una persona debe ofrecer o entregar Obligaciones Negociables a la Compañía, a un Garante, al Fiduciario, al Representante del Fiduciario, al Agente de Garantía, al Agente de la Solicitud, al Agente de la Solicitud en la Argentina o al Agente de Información y Tabulación en ningún momento.
La Compañía resolverá todas las cuestiones relacionadas con la validez, forma, elegibilidad (incluido el momento de la recepción), aceptación y revocaciones de Consentimientos, y tales determinaciones serán vinculantes. La Compañía se reserva el derecho absoluto de rechazar todos y cada uno de los Consentimientos y revocaciones que no tengan el formato adecuado o cuya aceptación podría ser ilegal, en opinión del asesor legal de la Compañía. La Compañía también se reserva el derecho de renunciar a cualquier irregularidad en relación con las entregas de Consentimientos que esta puede requerir que se subsanen en el plazo que ella determine. Ni la Compañía, ni los Garantes, ni el Agente de la Solicitud, ni el Agente de la Solicitud en la Argentina, ni el Agente de Información y Tabulación, ni el Fiduciario, ni el Representante del Fiduciario, ni el Agente de la Garantía ni ninguna otra persona tendrán la obligación de notificar acerca de alguna irregularidad o dispensa, ni incurrirán en responsabilidad alguna por no cursar tal notificación. Las entregas de Consentimientos o avisos de revocación no se considerarán realizadas hasta que dichas irregularidades se hayan corregido o dispensado. La interpretación de la Compañía de los términos y condiciones de la Solicitud de Consentimiento (incluida este Documento de Solicitud de Consentimiento, el Consentimiento adjunto y las instrucciones brindadas en tales documentos) será definitiva y vinculante para todas las partes.
El término “Mensaje del Agente” significa un mensaje transmitido por DTC y recibido por el Agente de Información y Tabulación, que indica que DTC ha recibido un reconocimiento expreso del Participante que entrega un Consentimiento, y que dicho Participante acepta quedar vinculado por los términos de la Solicitud de Consentimiento y que la Compañía puede hacer valer dicho acuerdo contra el Participante en cuestión.
Ausencia de carta de transmisión o formulario de consentimiento
No es necesario realizar un formulario de consentimiento o una carta de transmisión en relación con la Solicitud de Consentimiento o los consentimientos entregados a través de DTC. La entrega electrónica válida de consentimientos mediante la transferencia temporal y la presentación de las Obligaciones Negociables En Circulación de acuerdo con los procedimientos ATOP de DTC constituirá un consentimiento por escrito a la Solicitud de Consentimiento.
Las Obligaciones Negociables para las cuales se ha entregado un Consentimiento a través de ATOP como parte de la Solicitud de Consentimiento a más tardar en la Fecha de Vencimiento se mantendrán bajo uno o más números temporales de CUSIP (es decir, Contra CUSIP) durante el período que comience en el momento en que el Participante de DTC entregue un Consentimiento en formato electrónico, y finalice en el momento que ocurra en primer término entre los siguientes: (i) la Fecha de Vencimiento, y (ii) la fecha en la que el Participante de DTC revoque válidamente su Consentimiento.
Revocación de los Consentimientos
Todos los Consentimientos debidamente otorgados que se hayan recibido antes de la Fecha de Retiro se contarán sin tener en cuenta cualquier transferencia de Obligaciones Negociables, a menos que el Agente de Información y Tabulación reciba del Tenedor que presentó el Consentimiento a través de ATOP de DTC una instrucción de revocación anterior a la Fecha de Retiro. Un Consentimiento a la Modificación Propuesta presentado por un Tenedor vinculará al Tenedor y a cada Tenedor siguiente de esas Obligaciones Negociables o de parte de esas Obligaciones Negociables, aun si no se realiza ninguna anotación del Consentimiento en tales Obligaciones Negociables.
Un Tenedor al cual se le haya otorgado un Consentimiento puede revocar ese Consentimiento en su totalidad o cualquier parte de las Obligaciones Negociables (en múltiplos enteros de U.S.$1) mediante el cursado de un Mensaje de Solicitud (según se define más adelante) en cualquier momento antes de la Fecha de Retiro.
Para que la revocación sea efectiva, el Agente de Información y Tabulación deberá haber recibido un “Mensaje de Solicitud” debidamente transmitido a través de ATOP antes de la Fecha de Retiro. Una instrucción de retiro de este tipo deberá (i) especificar el nombre del Participante por cuya cuenta se entregó ese Consentimiento, y el número de cuenta del Participante en DTC, y (ii) incluir la descripción o descripciones, el número o números CUSIP y el capital total de las Obligaciones Negociables en poder del Tenedor. Una revocación del Consentimiento será efectiva solo en lo que respecta a las Obligaciones Negociables enumeradas en la revocación, y solo si tal revocación cumple con las disposiciones de este Documento de Solicitud de Consentimiento y el Consentimiento. Solo un Tenedor tiene derecho a revocar un Consentimiento otorgado previamente. Un titular beneficiario de Obligaciones Negociables debe acordar con el Tenedor suscribir y entregar en su nombre una revocación de cualquier Consentimiento previamente otorgado con respecto a dichas Obligaciones Negociables. Una instrucción de revocación que el Agente de Información y Tabulación no reciba a tiempo y que la Compañía no acepte como una revocación válida no será efectivo para revocar un Consentimiento previamente otorgado.
La Una revocación de un Consentimiento sólo puede rescindirse mediante la entrega de un nuevo Consentimiento. Un Tenedor que haya entregado una revocación puede entregar posteriormente un nuevo Consentimiento siguiendo los procedimientos descriptos y en cualquier momento antes de la Fecha de Retiro.
Antes de la Fecha de Retiro, la Compañía tiene la intención de consultar con el Agente de Información y Tabulación para determinar si este ha recibido alguna revocación de Consentimientos. La Compañía se reserva el derecho de impugnar la validez de cualquier revocación de este tipo.
Bloqueo de las Obligaciones Negociables
Al momento de considerar si entregar los Consentimientos conforme a la Solicitud de Consentimiento, los Tenedores deben tener en cuenta que se aplicarán restricciones a la transferencia de las Obligaciones Negociables que tengan en su poder a partir de dicha entrega. Al prestar su consentimiento a la Modificación Propuesta, un Tenedor acepta que las Obligaciones Negociables se bloquearán en la cuenta relevante en el Sistema de Compensación correspondiente desde la fecha en la que se entregue el Consentimiento hasta (i) la finalización de la Solicitud de Consentimiento, (ii) 3 días hábiles desde la Fecha de Vencimiento, o (iii) la Hora Límite, lo que ocurra primero. El bloqueo de las Obligaciones Negociables en ningún caso podrá exceder (i) la Fecha de Vencimiento (incluida cualquier prórroga), ni (ii) los 45 días calendario a partir de la fecha del anuncio de la Solicitud de Consentimiento.
Aranceles y gastos
La Compañía pagará todas las comisiones y gastos relacionados con la obtención de los Consentimientos conforme a la Solicitud de Consentimiento, con excepción de cualquier gasto en el que haya incurrido algún Tenedor individual en relación con la Solicitud de Consentimiento.
AGENTE DE LA SOLICITUD; AGENTE DE INFORMACIÓN Y TABULACIÓN
La Compañía ha contratado a BCP Securities, Inc. para actuar como el Agente de la Solicitud en relación con la Solicitud de Consentimiento fuera de la Argentina. El Agente de la Solicitud solicitará Consentimientos y recibirá una contraprestación habitual por dichos servicios y, en determinadas circunstancias, recibirá el reembolso de gastos menores razonables, incluidos los honorarios y gastos también razonables de los asesores legales del Agente de la Solicitud en cada jurisdicción pertinente, incurridos en relación con dichos servicios. La Compañía ha acordado indemnizar al Agente de la Solicitud por ciertas responsabilidades y gastos, inclusive aquellas derivadas de las leyes federales de títulos valores en relación con la Solicitud de Consentimiento.
El Agente de la Solicitud se ha contratado para actuar únicamente como agente de solicitud fuera de la Argentina y ni el Agente de la Solicitud ni ninguna de sus afiliadas se considerará que han garantizado ni son responsables de ninguna otra manera del cumplimiento de alguna de las obligaciones de la Compañía en relación con la Solicitud de Consentimiento.
El Agente de la Solicitud y sus respectivas afiliadas pueden prestar periódicamente servicios de banca de inversión, banca comercial y asesoramiento a la Compañía y a sus afiliadas por cuyos servicios pueden recibir los honorarios y gastos habituales. El Agente de la Solicitud actuó como agente ( dealer manager ) en relación con la emisión de las Obligaciones Negociables.
Asimismo, en el curso normal de sus actividades comerciales, el Agente de la Solicitud y sus afiliadas pueden realizar o mantener una amplia variedad de inversiones y negociar activamente con valores de deuda y acciones (o valores derivados relacionados) e instrumentos financieros (incluidos préstamos bancarios) tanto por su propia cuenta como por cuenta de sus clientes. Tales actividades de inversiones y negociación de valores pueden incluir valores y/o instrumentos de la Compañía o sus afiliadas, incluidas las Obligaciones Negociables. Si alguno de los Agentes de la Solicitud o sus afiliadas tiene una relación crediticia con la Compañía, el Agente de la Solicitud o sus afiliadas cubrirán en forma rutinaria, y algunos otros de los Agentes de las Solicitudes o sus afiliadas pueden cubrir su exposición crediticia a la Compañía de acuerdo con sus políticas habituales de gestión de riesgos. Típicamente, el Agente de la Solicitud y sus afiliadas cubrirían dicha exposición mediante la celebración de transacciones que consisten en la compra de swaps de incumplimiento crediticio o la creación de posiciones cortas en los títulos valores de la Compañía, incluidas potencialmente las Obligaciones Negociables. Dichos swaps de incumplimiento crediticio o posiciones cortas podrían afectar adversamente a los precios de negociación futuros de las Obligaciones Negociables. El Agente de la Solicitud y sus afiliadas también pueden hacer recomendaciones de inversión y/o publicar u expresar opiniones independientes de investigación con respecto a dichos títulos valores o instrumentos financieros, y pueden mantener o recomendar a los clientes que adquieran posiciones largas y/o cortas en dichos valores e instrumentos.
Morrow Sodali International LLC fue designado como Agente de Información y Tabulación con respecto a la Solicitud de Consentimiento. Las solicitudes de copias adicionales de documentación pueden dirigirse al Agente de Información y Tabulación a la dirección de correo electrónico indicado en la última página del presente Documento de Solicitud de Consentimiento. Por sus servicios como Agente de Información y Tabulación, la Compañía ha acordado pagar comisiones razonables y habituales y reembolsar al Agente de Información y Tabulación por sus gastos menores razonables en relación con la prestación de los mencionados servicios.
La Compañía ha designado a Banco CMF S.A. como el Agente de Solicitud en la Argentina en virtud de un acuerdo de agente de solicitud local. El Agente de Solicitud en la Argentina realizará determinados esfuerzos relacionados con la Solicitud de Consentimiento dirigida a los Tenedores de Obligaciones Negociables en Argentina a través de Caja de Valores, responderá preguntas y brindará asistencia a dichos Tenedores en coordinación con los esfuerzos del Agente de Solicitud fuera de Argentina. Los Tenedores argentinos deberán realizar sus propios arreglos para participar en la Solicitud de Consentimiento en observancia del procedimiento detallado anteriormente en la sección “ Solicitud de Consentimiento”.
Ni el Agente de la Solicitud, ni Agente de la Solicitud en la Argentina, ni el Agente de Información y Tabulación asumen responsabilidad alguna por la precisión e integridad de la información sobre la Compañía o sus afiliadas contenida en este Documento de Solicitud de Consentimiento, ni por cualquier omisión por parte de la
Compañía de divulgar eventos que puedan haber sucedido y que puedan afectar la importancia y precisión de dicha información.
No obstante cualquier otra disposición incluida en este Documento de Solicitud de Consentimiento o en otro documento relacionado, el Agente de Información y Tabulación puede abstenerse, sin que esto le genere responsabilidad alguna, de tomar cualquier medida que, en su opinión, podría ser contraria a alguna ley (inclusive cualquier Sanción (según se define en este documento)), o que podría tener como resultado que el Agente de Información y Tabulación se convierta en una Persona Restringida por Sanciones (según se define en este documento) y puede, sin que esto le genere responsabilidad alguna, realizar cualquier acción que sea, en su opinión, necesaria para cumplir con las Sanciones o evitar convertirse en una Persona Restringida por Sanciones (según se define en este documento).
DETERMINADAS CONSIDERACIONES RELEVANTES SOBRE EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS FEDERAL EN LOS ESTADOS UNIDOS
Lo siguiente es un análisis general de determinadas consideraciones relevantes del impuesto a las ganancias federal de los Estados Unidos sobre la Solicitud de Consentimiento y la recepción de la Contraprestación por Consentimiento que pueden resultar de importancia para un titular beneficiario de Obligaciones Negociables que sea un tenedor estadounidense (según se define más adelante). Este análisis no aborda consideraciones tributarias estaduales, locales o ajenas a los Estados Unidos, ni considera todos los aspectos de la tributación del impuesto a las ganancias federal de los Estados Unidos que pueden ser significativos para tenedores específicos a la luz de sus circunstancias individuales de inversión, o para ciertos tipos de tenedores sujetos a normas tributarias especiales. Por ejemplo, el análisis no trata todas las consideraciones tributarias del impuesto a las ganancias federal de los Estados Unidos para los titulares beneficiarios de Obligaciones Negociables que sean bancos, compañías de seguros, instituciones financieras, fondos de inversiones inmobiliarias, compañías de inversión reguladas, sociedades transparentes fiscalmente ( pass-through entities ), instituciones exentas de impuestos, intermediarios de valores o divisas, comerciantes de valores que eligen utilizar el método de valoración a valor de mercado ( mark-to-market ) para la contabilidad de sus títulos valores, tenedores estadounidenses que posean Obligaciones Negociables como parte de una posición en un straddle o como parte de una transacción de cobertura, conversión o transacción integrada para fines del impuesto a las ganancias federal de los Estados Unidos, tenedores estadounidenses que estén obligados a incluir ciertas cantidades en ingresos a más tardar cuando dichas cantidades se reflejen en su correspondiente estado contable, personas que tengan una moneda funcional que no sea el dólar estadounidense, personas que efectivamente o por vía de la atribución sean titulares del 10% o más del patrimonio de la Compañía (por voto o valor), o determinados antiguos ciudadanos o residentes de los Estados Unidos. Asimismo, el presente análisis no aborda el impuesto federal de sucesiones y donaciones de los Estados Unidos, el impuesto Medicare sobre ingresos por inversiones netas, el impuesto mínimo alternativo u otras consideraciones tributarias de la Solicitud de Consentimiento y la recepción de la Contraprestación por Consentimiento. Este análisis se aplica solo a los tenedores estadounidenses, y supone que cualquier tenedor estadounidense conserva sus Obligaciones Negociables como “activos de capital” para fines del impuesto a las ganancias federal de los Estados Unidos (generalmente, activos mantenidos con fines de inversión). El análisis se basa en el Código Tributario de los Estados Unidos de 1986 ( the Internal Revenue Code ), junto con sus modificaciones (el “ Código ”), y en las regulaciones del Tesoro aplicables, resoluciones, pronunciamientos administrativos y decisiones judiciales vigentes hasta la fecha del presente, todos los cuales están sujetos a cambios o interpretaciones diferentes en cualquier momento con posible efecto retroactivo.
A los fines de este análisis, el término “tenedor estadounidense” hará referencia a un titular beneficiario de Obligaciones Negociables que, a los fines del impuesto a las ganancias federal de los Estados Unidos, sea o reciba el tratamiento de: una persona física que es ciudadano o residente de los Estados Unidos de América; una persona jurídica constituida u organizada en virtud de las leyes de los Estados Unidos de América, de cualquiera de sus estados, o del Distrito de Columbia; una sucesión cuyos ingresos están sujetos al impuesto a las ganancias federal de los Estados Unidos independientemente de su fuente; o un fideicomiso si un tribunal dentro del país mencionado puede ejercer supervisión primaria sobre su administración y una o más personas estadounidenses tienen la autoridad para controlar todas las decisiones de relevancia de ese fideicomiso.
Si una sociedad de personas (o cualquier otra entidad o acuerdo tratado como sociedad de personas a los fines del impuesto a las ganancias federal de los Estados Unidos) tuviera Obligaciones Negociables, el tratamiento tributario de un socio dependerá en términos generales del estatus del socio y de las actividades que realiza la sociedad de personas. Se insta a las sociedades de personas que tengan Obligaciones Negociables a consultar con sus asesores impositivos.
Se recomienda a los Tenedores consultar con sus propios asesores impositivos con respecto a las consideraciones tributarias específicas de los Estados Unidos, en los ámbitos federal, estadual, local y ajenas a los Estados Unidos, así como respecto de otras consideraciones fiscales que puedan aplicarse a sus situaciones específicas con respecto a la Solicitud de Consentimiento y a la recepción de la Contraprestación por Consentimiento.
Tratamiento de los Tenedores de los Estados Unidos respecto del Impuesto a las Ganancias Federal de los Estados Unidos
Las consecuencias en el impuesto a las ganancias federal de los Estados Unidos para un tenedor estadounidense en relación con la Solicitud de Consentimiento y (para los tenedores estadounidenses que presten su consentimiento) la recepción de la Contraprestación por Consentimiento dependerán en parte de si la adopción de la Modificación Propuesta y la recepción de la Contraprestación por Consentimiento (ya sea individualmente o en su conjunto) resultan en una “modificación significativa” y, por lo tanto, en un presunto intercambio de las Obligaciones Negociables por “nuevas” Obligaciones Negociables respecto a las cuales podría reconocerse una ganancia o pérdida. Según las regulaciones del Tesoro aplicables, la modificación de un instrumento de deuda es una “modificación significativa” si, según todos los hechos y circunstancias (y, sujeto a ciertas excepciones, en consideración de todas las modificaciones del instrumento de deuda en conjunto), los derechos u obligaciones legales que se alteran y el grado en que se alteran son “económicamente significativos”. Una modificación de un instrumento de deuda que no constituya una modificación significativa no se considerará un intercambio a fines del impuesto a las ganancias federal de los Estados Unidos. Aunque el asunto no queda libre de dudas, en la medida que sea necesario adoptar una posición, la Compañía tiene la intención de sostener que la adopción de la Modificación Propuesta, considerada por sí sola, (para los Tenedores que no presten su consentimiento), o junto con la recepción de la Contraprestación por Consentimiento (para los Tenedores que presten su consentimiento), no constituye una modificación significativa de las Obligaciones Negociables.
Si la adopción de la Modificación Propuesta y la recepción de la Contraprestación por Consentimiento no constituyen una modificación significativa de los términos de las Obligaciones a los fines del impuesto a las ganancias federal de los Estados Unidos, un tenedor estadounidense no reconocerá ganancia o pérdida alguna a los fines del impuesto a las ganancias federal de los Estados Unidos al entrar en vigencia la Modificación Propuesta.
En tal caso, los tenedores estadounidenses reconocerían ingresos solo en la medida de la Contraprestación por Consentimiento recibido. La Contraprestación por Consentimiento puede tratarse, a fines del impuesto a las ganancias federal de los Estados Unidos, como Contraprestaciones separadas pagadas a un tenedor estadounidense como contraprestación por el consentimiento prestado por dicho tenedor estadounidense a la adopción de la Modificación Propuesta. En tal caso, un tenedor estadounidense reconocería ingresos ordinarios por el monto de la Contraprestación por Consentimiento recibido (incluida la retención impositiva en la Argentina que, a la fecha de este documento, no resulta aplicable) en el momento en que se reciba o devengue la Contraprestación por Consentimiento (según corresponda), de conformidad con el método regular de contabilidad del tenedor estadounidense a los fines del impuesto a las ganancias federal de los Estados Unidos. La recepción de la Contraprestación por Consentimiento no reduciría la base impositiva de un tenedor estadounidense en las Obligaciones Negociables. Alternativamente, la Contraprestación por Consentimiento puede tratarse ya sea (1) (a) en primer lugar, como un pago de intereses devengados, en la medida de cualquier interés devengado e impago respecto de las Obligaciones Negociables, y gravarse como ingresos ordinarios para el tenedor estadounidense siempre que no haya sido incluido previamente en los ingresos, y (b) en segundo lugar, como un pago de capital en las Obligaciones Negociables que constituye un rendimiento de capital (lo cual no está actualmente sujeto a impuestos); (2) como un pago de intereses en efectivo respecto de las Obligaciones Negociables conforme a los términos vigentes con anterioridad a la Modificación Propuesta (porque la cantidad total de la Contraprestación por Consentimiento es aproximadamente igual a la disminución total en el monto del pago de intereses (que consiste tanto en el monto cancelado en efectivo como en la cantidad pagada en títulos pagaderos en especie) que se abonará respecto del Cupón de Enero 2024 como resultado de la adopción de la Modificación Propuesta); o (3) como una combinación de lo anterior (como una Consideración separada en parte y un pago de intereses en parte). No existe autoridad publicada que aborde directamente el tratamiento en el impuesto a las ganancias federal de los Estados Unidos de la Contraprestación por Consentimiento (o pagos similares a la Contraprestación por Consentimiento). Los tenedores estadounidenses deben consultar con sus propios asesores tributarios respecto de las consecuencias impositivas federales, estaduales, locales y ajenas a los Estados Unidos en el impuesto a las ganancias y en otros impuestos derivadas de la recepción de la Contraprestación por Consentimiento.
Es posible que el Internal Revenue Service (“ IRS ”) pueda tratar a la adopción de la Modificación Propuesta y a la recepción de la Contraprestación por Consentimiento como una modificación significativa de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables a los fines del impuesto a las ganancias federal de los Estados Unidos, lo que resultaría en un presunto intercambio de las “antiguas” Obligaciones Negociables de un tenedor estadounidense por “nuevas” Obligaciones Negociables a los fines del impuesto a las ganancias federal de los Estados Unidos. Si el IRS adoptara esta posición y prevaleciera, las consecuencias fiscales de la adopción de la Modificación Propuesta y la recepción de la Contraprestación por Consentimiento podrían diferir sustancialmente de las consecuencias fiscales
descriptas anteriormente. Entre otras cosas, se podría tratar al tenedor estadounidense como si obtuviera una ganancia imponible en el intercambio de las “antiguas” Obligaciones Negociables por “nuevas” Obligaciones Negociables. Sin embargo, aun cuando la adopción de la Modificación Propuesta y la recepción de la Contraprestación por Consentimiento constituyeran una modificación significativa de los términos de las Obligaciones Negociables, un tenedor estadounidense no reconocería ganancia ni pérdida si el presunto intercambio calificara como una recapitalización libre de impuestos (aunque la recepción de la Contraprestación por Consentimiento aún podría gravarse como se analizó anteriormente). El presunto intercambio sería tratado como una recapitalización libre de impuestos sólo si tanto las “antiguas” como las “nuevas” Obligaciones Negociables constituyeran “títulos valores” en el sentido del Código. Además, independientemente de si algún presunto intercambio calificara como una recapitalización libre de impuestos, se podría tratar al tenedor estadounidense como si adquiriera las “nuevas” Obligaciones Negociables con descuento de emisión original. En tal caso, sujeto a la posible aplicación de normas que rigen e la prima de adquisición o la prima amortizable de los bonos (si el presunto intercambio califica como una recapitalización libre de impuestos), el tenedor estadounidense tendría que reconocer el descuento de emisión original como un ingreso (como ingreso ordinario) a medida que se devengue, independientemente del método contable regular del tenedor estadounidense a los fines del impuesto a las ganancias federal de los Estados Unidos y antes de recibir los pagos en efectivo atribuibles a tales ingresos.
Los tenedores estadounidenses deben tener en cuenta que no se ha solicitado una resolución del IRS con respecto a las consecuencias tributarias de la Modificación Propuesta y la recepción de la Contraprestación por Consentimiento. No se puede garantizar que las posiciones que prevé tomar la Compañía, según se describen anteriormente, sean aceptadas por el IRS o un tribunal. Posiciones diferentes de las que prevé tomar la Compañía, según se describen anteriormente, podrían afectar la cantidad, la naturaleza o el momento en el que se reconoce el ingreso con respecto a las Obligaciones Negociables. Todos los tenedores estadounidenses, especialmente cualquier persona que esté considerando prestar su consentimiento a la Modificación Propuesta, deben consultar a sus propios asesores impositivos con respecto a las consecuencias tributarias federales, estaduales, locales y ajenas a los Estados Unidos en el impuesto a las ganancias, y demás impuestos posiblemente derivados de la recepción de la Contraprestación por Consentimiento y la adopción de la Modificación Propuesta. Debido a que todos los actuales Tenedores, incluidos los Tenedores que no entreguen su consentimiento, y todos los futuros Tenedores estarán vinculados por la Modificación Propuesta si esta entrara en vigencia, en general se espera que las consideraciones del impuesto a las ganancias federal de los Estados Unidos para un tenedor estadounidense que no otorgue su consentimiento sean las mismas que las descriptas anteriormente para un tenedor estadounidense que otorgue su consentimiento (sin tener en cuenta la Contraprestación por Consentimiento, que no recibirá un tenedor estadounidense que no otorgue su consentimiento).
Retención complementaria (Backup Withholding) y suministro de información
En términos generales, los requisitos en materia de información se aplicarán al pago de la Contraprestación por Consentimiento. Además, si un tenedor estadounidense no proporcionara su número de identificación de contribuyente, o de algún otro modo estableciera que está exento de la retención complementaria de los Estados Unidos, dicho tenedor estadounidense podrá ser pasible de la retención complementaria de los Estados Unidos respecto de la Contraprestación por Consentimiento. La retención complementaria no constituye un impuesto adicional. Cualquier suma de dinero pagada como retención complementaria generalmente se acreditará contra la obligación tributaria del tenedor estadounidense en el impuesto a las ganancias federal y podría dar derecho al tenedor estadounidense a un reembolso, siempre que la información requerida se proporcione al IRS en forma oportuna.
EL ANÁLISIS RESPECTO DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS SE INCLUYE SOLAMENTE CON FINES INFORMATIVOS GENERALES. SE INSTA A TODOS LOS TENEDORES A CONSULTAR A SUS PROPIOS ASESORES IMPOSITIVOS PARA DETERMINAR LAS CONSECUENCIAS TRIBUTARIAS DE LA SOLICITUD DE CONSENTIMIENTO Y LA RECEPCIÓN DE LA CONTRAPRESTACIÓN POR CONSENTIMIENTO EN LOS ESTADOS UNIDOS, EN LOS ÁMBITOS FEDERAL, ESTADUAL, LOCAL Y AJENO A LOS ESTADOS UNIDOS.
DETERMINADAS CONSIDERACIONES RELEVANTES SOBRE EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS EN LA ARGENTINA
El siguiente análisis resume ciertas consideraciones en materia de impuesto a las ganancias en la Argentina con respecto a la Modificación Propuesta y a la recepción de la Contraprestación por Consentimiento que pueden resultar relevantes para los Tenedores. Este análisis se basa en la legislación tributaria argentina, en decisiones judiciales y en interpretaciones administrativas vigentes hasta la fecha del presente Documento de Solicitud de Consentimiento, todas las cuales están sujetas a cambios, posiblemente con efecto retroactivo, y pueden ser objeto de interpretaciones diferentes. No se puede garantizar que las autoridades tributarias argentinas no cuestionarán el análisis o las conclusiones alcanzadas en este resumen, y la Compañía no ha solicitado ni espera obtener una resolución de las autoridades tributarias argentinas sobre la transacción aquí descripta o sobre alguno de los problemas detallados a continuación.
Este análisis no aborda todas las consideraciones tributarias que pueden ser importantes para un Tenedor en particular a la luz de las circunstancias en las que este se encuentre, ni a ciertas categorías de Tenedores que puedan estar sujetos a reglas especiales. El análisis tampoco aborda el Impuesto a las Transmisión Gratuita de Bienes ni el Impuesto sobre los Ingresos Brutos recaudados por las provincias de Argentina, ni consideraciones respecto del Impuesto al Valor Agregado ni el Impuesto a los Créditos y Débitos sobre cuentas bancarias. Este resumen supone que los Tenedores tienen sus Obligaciones Negociables en beneficio propio y por cuenta propia, como los titulares beneficiarios de estas.
Este resumen es solo para fines generales. No tiene la intención de ser, ni debe interpretarse como, un asesoramiento legal o tributario para ningún Tenedor en particular. Cada Tenedor (incluido cualquier Tenedor que no preste su Consentimiento conforme a la Solicitud de Consentimiento) debe consultar con su propio asesor impositivo respecto a las consecuencias en el impuesto a las ganancias en la Argentina de la Solicitud de Consentimiento y la Modificación Propuesta.
Contraprestación por Consentimiento
La Contraprestación por Consentimiento consistirá en un pago que realizará la Compañía a aquellos Tenedores que entreguen sus Consentimientos a la Modificación Propuesta antes de la Fecha de Vencimiento y no lo revoquen válidamente antes de la Fecha de Retiro.
Por lo tanto, la Contraprestación por Consentimiento podría considerarse como una contraprestación por la realización de una acción específica por parte de los Tenedores (es decir, prestar el Consentimiento), o por la no realización de una acción específica (es decir, revocar el Consentimiento), o un pago en contraprestación por la renuncia a ciertos derechos (es decir, reclamar los pagos según se describe en la quinta línea de la tabla en el Modelo del Anverso de la Obligación Negociable incluida en el Anexo A al Contrato de Fideicomiso que establece la Tasa de Interés Total Anual, la Porción de Pago en Efectivo y la Porción del Pago en Especie aplicables al Cupón de Enero 2024).
El tratamiento tributario de la recepción de la Contraprestación por Consentimiento es incierto. Si bien el tratamiento tributario de la Contraprestación por Consentimiento no está específicamente contemplado en las leyes tributarias argentinas y Clisa no tiene conocimiento de ninguna interpretación o criterio de las autoridades fiscales argentinas o de los tribunales que haga referencia a un pago realizado en términos similares, Clisa entiende que: (i) para aquellos Tenedores que no sean residentes fiscales en la Argentina y no actúen a través de un establecimiento permanente en dicha jurisdicción, la Contraprestación por Consentimiento debería considerarse una contraprestación pagada por el Consentimiento que no estaría sujeta a retención de impuestos en la Argentina; además, esta Contraprestación por Consentimiento no implica ninguna actividad en la Argentina ni implica asesoramiento técnico o financiero; (ii) para aquellos Tenedores que sean residentes en Argentina y sean considerados sujetos empresas (sociedades por acciones y otras entidades) por la Ley de Impuesto a las Ganancias Nº 20.628 y sus modificatorias (la “ Ley del Impuesto a las Ganancias ”), deberán pagar el impuesto a las ganancias sobre los pagos recibidos por la Contraprestación por Consentimiento a una escala que oscila entre el 25% y el 35%, según su base imponible del ejercicio; y (iii) para aquellos Tenedores que sean personas humanas y sucesiones indivisas residentes en la Argentina, la Contraprestación por Consentimiento podría tratarse como una prestación no sujeta al pago del impuesto por entenderse que no cumple con todos los requisitos establecidos en la Sección 2 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para que haya ocurrido un hecho imponible. Sin embargo, los potenciales inversores deben consultar con sus propios asesores impositivos sobre la tributación de la Contraprestación por Consentimiento.
Impuesto a las ganancias aplicable al pago de intereses
Considerando que la Contraprestación por Consentimiento se atribuirá a la cancelación parcial de la Porción de Pago en Efectivo de los intereses devengados e impagos correspondientes al Cupón de Enero 2024), en el caso de que se considere que la Contraprestación por Consentimiento constituye ingresos derivados de las Obligaciones Negociables, tales pagos de ingresos estarán sujetos al tratamiento impositivo descrito a continuación.
Las sociedades por acciones y otras entidades consideradas “sujetos empresas” a los efectos del impuesto a las ganancias en la Argentina (lo cual incluye, entre otros, a sociedades por acciones, sociedades de responsabilidad limitada, ciertos fideicomisos y fondos comunes de inversión) deben pagar este impuesto a los intereses recibidos a una escala que varía entre el 25% y el 35%, según sus ingresos gravables para el ejercicio fiscal.
En el caso de personas humanas y sucesiones indivisas residentes en la Argentina, los intereses derivados de las Obligaciones Negociables estarán exentos del impuesto a las ganancias en Argentina (siempre que las Obligaciones Negociables fueran emitidas de acuerdo con la Ley de Obligaciones Negociables, y califiquen para la exención fiscal según el Artículo 36 de la mencionada ley).
De conformidad con lo establecido en el Artículo 26, inciso (u), de la Ley de Impuesto a las Ganancias, los beneficiarios extranjeros que no residan en jurisdicciones no cooperativas y que no inviertan fondos provenientes de jurisdicciones no cooperativas estarán exentos del impuesto a las ganancias por los intereses recibidos respecto de las Obligaciones Negociables, siempre que estas fueran emitidas de acuerdo con la Ley de Obligaciones Negociables y califiquen para la exención fiscal según el Artículo 36 de dicha ley.
Si el beneficiario no residente fuera residente en una jurisdicción no cooperante o los fondos invertidos provienen de una jurisdicción no cooperante, los intereses o ingresos derivados de las Obligaciones Negociables estarán sujetos a una retención por el impuesto a las ganancias del 35% que realizará el pagador de dichos intereses según lo previsto en los Artículos 102 y 104 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Esta tasa de retención se establecerá de acuerdo con una “base neta presunta” del (i) 43% cuando el emisor sea una entidad financiera contemplada en las disposiciones de la Ley Argentina Nº 21.526, y sus modificatorias; o cuando el emisor sea alguna otra persona mencionada en el Artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, una persona humana o una sucesión indivisa, siempre que el acreedor sea una institución bancaria o financiera no residente bajo la supervisión del respectivo banco central u organismo equivalente, que (a) tenga domicilio en una jurisdicción que no sea considerada una “jurisdicción no cooperante” a los fines de la transparencia fiscal o una “jurisdicción de baja o nula tributación”; o (b) en el caso de jurisdicciones que hayan celebrado acuerdos de intercambio de información con la Argentina y que, además, de conformidad con sus normas internas, no puedan alegar secreto bancario, secreto bursátil u otro, ante una solicitud de información del respectivo fisco; (ii) del 100% en caso de que no se cumplan las condiciones descritas en el inciso (i).
El Artículo 19 de la Ley de Impuesto a las Ganancias define las “jurisdicciones no cooperantes” como países o jurisdicciones que no hayan celebrado un acuerdo de intercambio de información o un convenio para evitar la doble imposición con la Argentina que incluya una cláusula amplia de intercambio de información, así como aquellos países o jurisdicciones que hayan celebrado los acuerdos mencionados pero que no divulguen realmente información a las autoridades tributarias argentinas. Además, las convenciones y acuerdos mencionados anteriormente deben cumplir con estándares internacionales de transparencia fiscal e intercambio de información en materia tributaria a los cuales Argentina se ha comprometido. El Poder Ejecutivo Argentino debe elaborar una lista de países considerados “jurisdicciones no cooperantes” teniendo en cuenta la definición anterior. En este sentido, el Artículo 24 del Decreto Nº 862/2019, según fuera modificado por el Decreto N° 48/2023, estableció la lista de jurisdicciones consideradas “no cooperantes” según el Artículo 19 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Esta lista consta de 80 jurisdicciones que incluye, entre otras, (1) el Estado Plurinacional de Bolivia; (2) la República de Cuba; y (3) la República de Nicaragua. Para ver la lista completa, consulte el Artículo 24 del Decreto Nº 862/2019, según fuera modificado por el Decreto N° 48/2023, disponible en http://www.infoleg.gob.ar.
LA COMPAÑÍA INSTA A LOS TENEDORES A QUE CONSULTEN CON SUS AGENTES, ASESORES FINANCIEROS, ASESORES LEGALES U OTROS ASESORES RESPECTO DE LAS IMPLICANCIAS EN MATERIA IMPOSITIVA, CAMBIARIA, LEGAL Y DE CUALQUIER OTRA NATURALEZA DE ESTA SOLICITUD DE CONSENTIMIENTO.
El Agente de Información y Tabulación es:
Morrow Sodali International LLC
Correo electrónico: [email protected]
Página Web para Prestar Consentimiento: https://projects.morrowsodali.com/clisa
En Londres En Stamford 103 Wigmore Street 333 Ludlow Street, W1U 1QS South Tower, piso 5º Londres Stamford, CT 06902 Nº telefónico: +44 4513 6933 Nº telefónico: +1 203 658 9457
Cualquier pregunta respecto de los términos de la Solicitud de Consentimiento deberá dirigirse al Agente de la Solicitud o al Agente de la Solicitud en la Argentina a sus respectivos domicilios y números telefónicos consignados a continuación:
El Agente de la Solicitud es:
BCP Securities, Inc.
289 Greenwich Avenue Greenwich, CT 06830 Atención: Debt Capital Markets Nº telefónico: +1 (203) 629-2186
El Agente de la Solicitud en la Argentina es:
Banco CMF S.A.
Macacha Güemes 150 (C1106) Ciudad de Buenos Aires Argentina
Atención: Mercado de Capitales E-mail: [email protected] Tel: + 54 11 4318-6800