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CLISA — Capital/Financing Update 2015
Aug 19, 2015
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Download source fileADENDA AL SUPLEMENTO DE PRECIO DE FECHA 10 DE SEPTIEMBRE DE 2014 CORRESPONDIENTE A LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES DE LA CLASE N° 4 POR U$S120.000.000 AL 11,50% CON VENCIMIENTO EN 2019 EMITIDAS POR
CLISA – COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE INFRAESTRUCTURA & SERVICIOS S.A. EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES POR U$S300.000.000
Este documento es una adenda (la “Adenda”) al suplemento de precio de fecha 10 de septiembre de 2014, y la primer adenda a dicho suplemento de precio de fecha 24 de septiembre de 2014 (el “Suplemento de Precio”) correspondiente a las Obligaciones Negociables de la Clase 4 por USS$ 120.000.000 al 11,50% con vencimiento en 2019 garantizadas por Cliba Ingeniería Ambiental S.A. y Benito Roggio e Hijos S.A. (las “Obligaciones Negociables de la Clase 4”) emitidas por Clisa – Compañía Latinoamericana de Infraestructura & Servicios S.A. (la “Sociedad”, “CLISA”, o la “Emisora”), en el marco del Programa de Obligaciones Negociables por hasta US$300.000.000 (Dólares Estadounidenses: Ciento cincuenta millones) (o su equivalente en otras monedas (el “Programa”). El Suplemento de Precio fue publicado con fecha 10 de septiembre de 2014, y el 24 de septiembre de 2014 en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”), en la página web de la Comisión Nacional de Valores (la "CNV") (www.cnv.gob.ar), sección “Información Financiera”, y en la página web del Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”). El propósito de la presente Adenda es implementar las modificaciones al Suplemento de Precio que fueran resueltas y aprobadas por la Asamblea General Extraordinaria Nro. 1 de Tenedores de Obligaciones Negociables Clase 4 de fecha 6 de agosto de 2015. La presente Adenda modifica cierta información del Suplemento de Precio y debe leerse conjuntamente con el mismo. En caso de discrepancias entre cualquier contenido de la presente y el contenido del Suplemento de Precio, prevalecerá el contenido de la presente.
Modificación de ciertos “Términos y Condiciones” de las Obligaciones Negociables de la Clase 4.
Por medio de la presente se modifican los siguientes términos de las Obligaciones Negociables de la Clase 4, conforme el detalle que surge a continuación:
| 28. | Otros términos y condiciones especiales: | La Subsección 5 (b) (viii) de las Obligaciones Negociables de la Clase 4 será reemplazada con lo siguiente: "(viii) Fusiones, consolidaciones, ventas, locaciones: La Emisora y, en el caso de las Obligaciones Negociables que se indican en el Suplemento de Precio respectivo como Obligaciones Negociables con garantía, cada Garante, no podrá fusionarse, consolidarse o amalgamarse con, o dentro de, ni ceder, transferir o dar en locación la totalidad o sustancialmente la totalidad de sus bienes y activos a Persona alguna (que no sea la Emisora y/o cualquiera de los Garantes), salvo que: (i) (a) inmediatamente después de dar efecto a dicha operación, no haya ocurrido y subsista ninguna de las circunstancias descriptas en la Subsección 13 (Supuestos de Incumplimiento), (b) la Persona que resulte de dicha fusión, consolidación o amalgama, o la Persona que adquiera por cesión o transferencia, o que tome en locación, dichos bienes y activos (la "Persona Sucesora"), asuma expresamente, mediante un acuerdo suplementario, firmado y entregado al Agente Fiscal, según un modelo redactado a satisfacción razonable de los Tenedores de Obligaciones Negociables, la obligación de pagar puntualmente a su vencimiento el capital y los intereses (inclusive cualquier monto adicional relacionado con el capital que deba pagarse en virtud de lo dispuesto en la Subsección 12 (Impuestos), si hubiera, que eventualmente resulte de la retención por parte de la autoridad con facultades tributarias a la que esté sujeta la Persona Sucesora) de todas las Obligaciones Negociables y cualquier Contrato de Garantía (según sea el caso), (c) la Persona Sucesora se obligue a indemnizar a cada Tenedor de Obligaciones Negociables por el monto de cualquier impuesto, multa o carga establecida por la autoridad pública que se imponga en lo sucesivo sobre dicho Tenedor de Obligaciones Negociables exclusivamente como consecuencia de dicha consolidación, fusión, amalgama, cesión, transferencia o locación, con respecto al pago de capital o intereses sobre las Obligaciones Negociables, y (d) la Persona Sucesora (salvo en el caso de una locación), si hubiera, suceda o reemplace a la Emisora o al Garante respectivo (según sea el caso) con el mismo efecto que si hubiera sido designado en las Obligaciones Negociables como Emisora o Garante (según sea el caso), o (ii) en el supuesto de venta, cesión, transferencia, o locación de la totalidad o sustancialmente la totalidad de los bienes y activos de la Emisora o un Garante (una "Enajenación de Activos"): (a) la Enajenación de Activos pertinente se realice a favor de una Persona distinta de la Emisora, sus Subsidiarias, accionistas controlantes u otras entidades controladas por la Persona que controle a la Emisora, (b) la Enajenación de Activos pertinente se realice en una operación en condiciones de plena independencia entre las partes, (c) por lo menos el 80% de los fondos netos provenientes de la Enajenación de Activos sean utilizados, dentro de los 180 días posteriores a su recepción, para cancelar en forma anticipada, repagar, rescatar y/o cancelar cualquier Endeudamiento u otros pasivos generadores de intereses de la Emisora o de cualquiera de sus Subsidiarias con la misma calificación que las Obligaciones Negociables, (d) luego de dar efecto pro forma a dicha Enajenación de Activos y al uso de los fondos resultantes conforme al acápite (c) anterior, la Emisora se encuentra en cumplimiento del Índice de Cobertura de Deuda y del Índice de Cobertura de Intereses establecidos en las Subsecciones 5(c) (i) y (ii), respectivamente, correspondientes al Período Pertinente; y (e) inmediatamente luego de dar efecto a dicha operación, no haya ocurrido y subsista ninguna de las circunstancias descriptas en la Subsección 13 (Supuestos de Incumplimiento). Luego de una fusión, consolidación o combinación con o dentro de, o de una cesión, transferencia o locación de la totalidad o sustancialmente la totalidad de sus bienes y activos a, alguna Persona conforme a la presente Subsección 5 (b) (viii), el EBITDA Consolidado, la Deuda Neta Total Consolidada y los Cargos Financieros Netos Consolidados se calcularán de acuerdo con la Subsección 5(c) sobre la base del estado de resultados consolidado o el estado de situación patrimonial consolidado, según corresponda, de la Emisora correspondiente al trimestre económico que haya finalizado más recientemente y para el cual haya disponible estados contables internos pro forma a fin de dar efecto a dicha fusión, consolidación, combinación, cesión, transferencia o locación, y al uso de los fondos pertinentes, por parte de la Emisora o alguno de los Garantes con posterioridad a dicha fecha y hasta la fecha pertinente de determinación inclusive. En la medida que deba darse efecto pro forma conforme a la oración precedente, el cálculo pro forma (i) se basará en los cuatro trimestres económicos completos más recientes para los cuales haya disponible información financiera pertinente y (ii) será determinado de buena fe por un ejecutivo financiero o contable de la Emisora". La Subsección 5 (c) (ii) de las Obligaciones Negociables de la Clase 4 será reemplazada con lo siguiente: "(ii) el Índice de Cobertura de Intereses para el Período Pertinente no resulta inferior a (a) 1,25:1,0, si dicho Incurrimiento de Deuda ocurre después del 31 de marzo de 2015 y en 31 de marzo de 2016 o con anterioridad a dicha fecha, (b) 1,50:1,0, si dicho Incurrimiento de Deuda ocurre después del 31 de marzo de 2016 y en o con anterioridad al 31 de marzo de 2017 y (c) 2,0:1,0, si dicho Incurrimiento de Deuda ocurre después del 31 de marzo de 2017 y en o con anterioridad a la Fecha de Vencimiento". La Subsección 13 (c) de las Obligaciones Negociables de la Clase 4 será modificada al reemplazar la disposición al finalizar la Subsección con la siguiente expresión: "siempre que el monto del Endeudamiento mencionado en el apartado (i) y/o en el apartado (ii) anterior y/o el monto pagadero en virtud de una Garantía mencionada en el apartado (iii) anterior, en forma individual o en su totalidad exceda US$ 5.000.000 (o su equivalente en otra moneda o monedas), sin incluir a las Obligaciones Negociables emitidas bajo el Programa; y con la salvedad, de que esta Subsección 13(c) no se aplicará a un incumplimiento en virtud de las Obligaciones Negociables de la Clase 3 provocado solamente como consecuencia del incumplimiento del Índice de Cobertura de Intereses establecido en la Subsección 5(c)(ii) de las Obligaciones Negociables de la Clase 3 o de la cláusula establecida en la Subsección 5(b)(viii) de las Obligaciones Negociables de la Clase 3; o" |
Todos los términos en mayúscula que no son definidos en la presente Adenda tienen el significado que se les asigna en el Suplemento de Precio.
TODOS LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN EL SUPLEMENTO DE PRECIO MANTENDRÁN SU PLENA VALIDEZ Y VIGENCIA, EXCEPTO POR LO EXPRESAMENTE MODIFICADO A TRAVÉS DE ESTA ADENDA.
OFERTA PÚBLICA AUTORIZADA POR RESOLUCIÓN Nº 15.507 DE LA CNV DE FECHA 16 DE NOVIEMBRE DE 2006 Y (I) AMPLIACIÓN DEL MONTO AUTORIZADO DEL PROGRAMA DE POR HASTA US$ 100.000.000 A POR HASTA US$ 150.000.000 (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS) AUTORIZADA POR RESOLUCIÓN Nº 15.616 DE LA CNV DE FECHA 20 DE ABRIL DE 2007; (II) AMPLIACIÓN DEL MONTO AUTORIZADO DEL PROGRAMA DE POR HASTA US$ 150.000.000 A POR HASTA US$ 300.000.000 (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS) AUTORIZADA POR RESOLUCIÓN Nº 16.539 DE LA CNV DE FECHA 31 DE MARZO DE 2011; Y (III) EXTENSIÓN DEL PLAZO DEL PROGRAMA POR CINCO (5) AÑOS DESDE EL 16 DE NOVIEMBRE DE 2011, AUTORIZADO POR RESOLUCIÓN Nº 17.311 DE LA CNV DE FECHA 13 DE MARZO DE 2014. ESTA AUTORIZACIÓN SÓLO SIGNIFICA QUE SE HA CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN MATERIA DE INFORMACIÓN. LA CNV NO HA EMITIDO JUICIO SOBRE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL SUPLEMENTO DE PRECIO. LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN CONTABLE, FINANCIERA Y ECONÓMICA, ASÍ COMO DE TODA OTRA INFORMACIÓN SUMINISTRADA EN EL SUPLEMENTO DE PRECIO ES EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO Y, EN LO QUE LES ATAÑE, DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN DE LA EMISORA Y DE LOS AUDITORES QUE SUSCRIBEN SUS RESPECTIVOS INFORMES SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y DEMÁS RESPONSABLES CONTEMPLADOS EN LOS ARTÍCULOS 119 Y 120 DE LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES Nº 26.831. EL DIRECTORIO MANIFIESTA, CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA, QUE EL SUPLEMENTO DE PRECIO CONTIENE, A LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN, INFORMACIÓN VERAZ Y SUFICIENTE SOBRE TODO HECHO RELEVANTE QUE PUEDA AFECTAR LA SITUACIÓN PATRIMONIAL, ECONÓMICA Y FINANCIERA DE LA EMISORA Y DE TODA AQUELLA QUE DEBA SER DE CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO INVERSOR, CONFORME LAS NORMAS VIGENTES.
Copias de la Adenda, del Suplemento de Precio, del Prospecto de Programa y de los estados financieros de la Emisora se encuentran a disposición del público inversor en la sede social sita en Av. Leandro N. Alem 1050, piso 9°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página web de la CNV (www.cnv.gob.ar), en el ítem “Información Financiera”.
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COLOCADORES PRINCIPALES AGENTE DE COLOCACIÓN EN ARGENTINA
La fecha de esta Adenda al Suplemento de Precio es 19 de agosto de 2015