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CLISA Capital/Financing Update 2011

May 27, 2011

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SÍNTESIS DE LO RESUELTO POR ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA UNANIME DE ACCIONISTAS DE CLISA - COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE INFRAESTRUCTURA & SERVICIOS S.A. DE FECHA 24 DE MAYO DE 2011

Reunida en la sede social de Leandro N. Alem 1050, piso 9° Ciudad de Buenos Aires, con fecha 24 de mayo de 2011 a las quince horas.

ORDEN DEL DÍA:

PRIMERO: Designación de dos accionistas para confeccionar y firmar el acta juntamente con el señor presidente.

SEGUNDO: Tratamiento de las diferentes opciones a las que puede recurrir la Sociedad para obtener financiamiento de largo plazo para sus actividades y aprobación de la o las alternativas que resulten más convenientes, las que podrán incluir la extensión del plazo de duración del programa de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por un valor nominal total máximo de hasta V/N US$. 300.000.000 (o su equivalente en otras monedas), actualmente vigente, y/o la posibilidad de crear un nuevo programa de obligaciones negociables simples no convertibles en acciones por un valor nominal de hasta V/N US$. 500.000.000 (o su equivalente en otras monedas) con o sin garantía, a ser colocadas tanto en el mercado local como en el extranjero, ampliando las posibilidades de colocación a través de la incorporación de mayor cantidad de inversores que se ven imposibilitados de suscribir obligaciones negociables bajo el programa actual, entre otras.

TERCERO: Consideración de (a) la delegación en el Directorio de la facultad de negociar, aceptar, determinar y establecer todas las condiciones del financiamiento elegido, incluyendo la época, el monto, el plazo y los demás términos y condiciones, y realizar las gestiones administrativas que fuere necesario llevar adelante antes los pertinentes organismos; y (b) la autorización al Directorio para subdelegar, de conformidad con la normativa vigente, el ejercicio de las facultades antes mencionadas y la realización de todas las gestiones necesarias a ese fin.

En relación al primer punto del Orden del Día: en forma unánime se designó a los representantes de las accionistas Roggio S.A. e Inversar S.A. para que suscriban el acta conjuntamente con el Sr. Presidente.

En relación al segundo punto del Orden del Día se aprobó por unanimidad: la emisión de nuevas obligaciones negociables por parte de la Sociedad, la que podrá tener lugar en el contexto de la creación de un nuevo Programa Global o bajo una emisión individual, por el monto y con las características que se enuncian a continuación (las “Obligaciones Negociables”):

Descripción: Las Obligaciones Negociables a emitirse bajo el nuevo Programa Global o bajo una emisión individual serán obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, con garantía común, especial y/o flotante, y/u otra garantía (incluyendo, sin limitación, garantía de terceros), subordinadas o no.
Monto Máximo: El monto máximo de las Obligaciones Negociables a emitir bajo el nuevo Programa Global o bajo la emisión individual no podrá exceder de US$250.000.000, o su equivalente en otras monedas.
Monedas: Las Obligaciones Negociables podrán estar denominadas en dólares o en cualquier otra moneda, según se especifique en el Prospecto respectivo.
Precio de Emisión: Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas a la par, con descuento o con prima sobre el valor par, según se especifique en el Prospecto respectivo.
Clases y Series: Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas en distintas series, con términos y condiciones específicos diferentes entre las Obligaciones Negociables de las distintas series, pero las Obligaciones Negociables de una misma serie tendrán los mismos términos y condiciones específicos. En el caso de un Programa Global, las Obligaciones Negociables de una misma clase podrán ser emitidas en distintas series.
Plazos y Formas de Amortización: Los plazos y las formas de amortización de las Obligaciones Negociables serán los que se especifiquen en el Prospecto respectivo. Los plazos siempre estarán dentro de los plazos mínimos o máximos que permitan las normas vigentes.
Intereses: Las Obligaciones Negociables podrán devengar intereses a tasa fija o flotante o de cualquier otra manera, o no devengar intereses, según se especifique en el Prospecto. Los intereses serán pagados en las fechas y en las formas que se especifique en dicho documento.
Cotización y Negociación: La Sociedad podrá solicitar autorización para la cotización y/o negociación de las Obligaciones Negociables que se emitan ya sea bajo un nuevo Programa Global o bajo una emisión individual en una o más bolsas y/o mercados autorregulados del país y/o del exterior, según se especifique en el Prospecto.
Destino de los Fondos: El Prospecto respectivo especificará el destino que la Sociedad dará a los fondos netos que reciba en virtud de la colocación de las Obligaciones Negociables, el cual será uno o más de los destinos previstos en el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables.
Duración: En el caso de establecerse un Programa Global la duración del mismo, dentro del cual podrán emitirse las Obligaciones Negociables, será de 5 años contados desde la fecha de la autorización de oferta pública otorgada por la CNV.

En relación al tercer punto del Orden del Día se aprobó por unanimidad: Delegar en el Directorio amplias facultades para determinar todos los restantes términos y condiciones de las Obligaciones Negociables a emitir ya sea en el marco de un nuevo Programa Global o bajo una emisión individual, incluyendo la definición acerca de si se establecerá un Programa Global o una emisión individual, el monto de la emisión dentro del máximo fijado y el plazo de amortización de las Obligaciones Negociables, la época de emisión, su forma, la moneda de emisión, el valor nominal; la fecha de emisión; el precio de emisión; la tasa de interés; la modalidad de colocación; otras condiciones de pago; las características de los títulos o certificados representativos de las Obligaciones Negociables; el destino concreto de los fondos provenientes de la colocación y suscripción de las mismas por partes de los inversores, y todo otro término o condición de las mismas; ya sea que éstas se ofrezcan al público en general contra la suscripción e integración en efectivo; o bien a un grupo determinado de personas en el marco de operaciones de canje de deuda. Se resolvió también delegar en el Directorio las más amplias facultades para elegir y contratar los agentes colocadores internacionales y locales, agentes sub-colocadores, el fiduciario, agente de registro, agente de depósito, agente de transferencia, agente de pago, agente de cotización, agente de canje, auditores, asesores legales y cualquier otra persona o entidad necesaria para llevar adelante la transacción, delegándosele facultades para suscribir todos los contratos que resultaren necesarios, incluyendo, sin limitación, el contrato con el fiduciario (“indenture”), el contrato de compra a ser suscripto con el o los agentes colocadores internacionales (“purchase agreement”) y cualquier otro, así como también cualquier otra documentación; delegar en el Directorio amplias facultades para solicitar y obtener todas las autorizaciones que fueren menester a efectos de la cotización y negociación de las Obligaciones Negociables en la BCBA, el MAE y otras bolsas y mercados u otros entes autorregulados locales o extranjeros. Asimismo se autorizó expresamente al Directorio para subdelegar en uno o más de sus miembros y/o gerentes de primera línea de la Sociedad, todas y cada una de las facultades que le fueron delegadas por la Asamblea. Se autorizó también al Directorio para preparar, negociar, aprobar, suscribir y presentar a la CNV, la BCBA, el MAE otros organismos de control, nacionales o extranjeros y otras bolsas o mercados, nacionales o extranjeros en donde las Obligaciones Negociables vayan a cotizarse o negociarse, todos los contratos y otra documentación necesaria para la emisión y colocación de las Obligaciones Negociables incluyendo, entre otros, el Prospecto de emisión, suplementos de precio, prospecto de canje, títulos o certificados representativos de las Obligaciones Negociables con firmas autógrafas o en facsímil o de cualquier otra forma admitida por la ley, contrato de fideicomiso (“indenture”), el contrato de compra a ser suscripto con el o los agentes colocadores internacionales (“purchase agreement”) y cualquier otro contrato o documento que resultare necesario a los efectos expuestos. Se autorizó también expresamente al Directorio para subdelegar en uno o más de sus miembros y/o gerentes de primera línea de la Sociedad, todas y cada una de las facultades que fueron delegadas por la Asamblea en el Directorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 1°, inciso b), segundo párrafo, del Capítulo II; artículo 74 inciso b), y artículo 81 del Capítulo VI de las Normas de la CNV.

A las quince horas treinta minutos se declaró levantada la sesión.