Skip to main content

AI assistant

Sign in to chat with this filing

The assistant answers questions, extracts KPIs, and summarises risk factors directly from the filing text.

CLISA Capital/Financing Update 2008

Jan 22, 2008

Preview isn't available for this file type.

Download source file

30SUPLEMENTO DE PRECIO

Obligaciones Negociables Simples (no convertibles en acciones) Clase Nº 3

por un valor nominal total máximo de hasta US$20.000.000 con vencimiento en 2009

a la Tasa del 10 % nominal anual

GARANTIZADAS POR CLIBA INGENIERIA AMBIENTAL S.A. Y BENITO ROGGIO E HIJOS S.A.

Precio de Suscripción: 99,672%

El presente suplemento de precio (el “Suplemento de Precio”) se relaciona con la Clase N° 3 de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) por un valor nominal total máximo de hasta US$20.000.000 (Dólares veinte millones) con vencimiento en 2009 (los “Títulos” o las “Obligaciones Negociables”), y complementa y deberá ser leído conjuntamente con el prospecto del programa de fecha 30 de noviembre de 2006 (el “Prospecto del Programa Original”) y con el suplemento de prospecto de fecha 23 de abril de 2007 y con el suplemento de prospecto de fecha 11 de enero de 2008 (conjuntamente con el Prospecto del Programa Original, el “Prospecto” o el “Prospecto del Programa”), emitidos en relación con el Programa de Obligaciones Negociables por hasta US$150.000.000 (Dólares ciento cincuenta millones) (o su equivalente en otras monedas) (el “Programa”) de CLISA – Compañía Latinoamericana de Infraestructura & Servicios S.A. (la “Sociedad”, “CLISA” o la “Emisora”).

Las Obligaciones Negociables revestirán tal carácter y serán emitidas en los términos y en cumplimiento de todos los requisitos impuestos por la ley de obligaciones negociables Nº 23.576 de Argentina, modificada por Ley N° 23.962 (la “Ley de Obligaciones Negociables”) y la Resolución Conjunta Nº 470 de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) y 1738/2004 Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) y sus modificaciones (la “Resolución”). Asimismo, la ley de sociedades comerciales Nº 19.550 y sus enmiendas (la “Ley de Sociedades Comerciales”), y demás normativa argentina aplicable resultará de aplicación con relación a la capacidad de la Emisora para emitir y colocar las Obligaciones Negociables, y a la autorización para la oferta pública de las Obligaciones Negociables por parte de la CNV. Todas las restantes cuestiones vinculadas con las Obligaciones Negociables serán regidas e interpretadas por la ley inglesa.

LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CUENTAN CON GARANTÍA DE CLIBA INGENIERÍA AMBIENTAL S.A. Y DE BENITO ROGGIO E HIJOS S.A., OTORGADA EN LOS TÉRMINOS INDICADOS EN EL PROSPECTO, Y EN EL SUPLEMENTO DE PRECIO Y EN EL CONTRATO DE GARANTÍA DE FECHA 5 DE DICIEMBRE DE 2006.

La creación del Programa ha sido autorizada por la Resolución Nº 15.507 de la CNV con fecha 16 de noviembre de 2006 y la ampliación del monto del Programa de por hasta U$S. 100.000.000.- a por hasta U$S. 150.000.000.- (o su equivalente en otras monedas) ha sido autorizada por la Resolución Nº 15.616 de la CNV con fecha 20 de abril de 2007. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La Subgerencia de Emisoras de la CNV dio curso a las resoluciones para efectuar la oferta pública de las Obligaciones Negociables con fecha 15 de enero de 2008. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto, ni en este Suplemento de Precio. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto, y en este Suplemento de Precio es exclusiva responsabilidad del Directorio y, en lo que les atañe, del Órgano de Fiscalización de la Sociedad y de los Auditores que suscriben sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan. El Directorio manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto y este Suplemento de Precio contienen, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Emisora y de toda aquélla que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes. De acuerdo con lo previsto por el Decreto Nº 677/01, la Emisora, juntamente con los integrantes de los órganos de administración y fiscalización -éstos últimos en materia de su competencia-, y las personas que firmen el Prospecto y este Suplemento de Precio, serán responsables de información incluida en los mismos. El Organizador, el Colocador Principal, y los agentes colocadores que sean designados de acuerdo con lo previsto en el Prospecto y en este Suplemento de Precio, deben revisar diligentemente la información contenida en el Prospecto y en este Suplemento de Precio. Los terceros que opinen sobre ciertas partes del Prospecto y este Suplemento de Precio, sólo serán responsables por la parte de dicha información sobre la que hubieren emitido opinión.

Estas Obligaciones Negociables cuentan solamente con calificaciones de riesgo de una agencia calificadora. Las Obligaciones Negociables han obtenido una calificación local de “raBB+” y una calificación internacional de “B-”, ambas otorgadas por Standard & Poor’s Rating Services. Véase “Calificaciones” en el presente Suplemento de Precio.

Las Obligaciones Negociables podrán ser ofrecidas a la venta fuera del territorio de los Estados Unidos, a individuos que no fueren ciudadanos de los Estados Unidos, según se define en la Regulación S de la Securities Act de 1933 de los Estados Unidos y sus enmiendas, o la Securities Act de los Estados Unidos. LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES EMITIDAS BAJO EL PROGRAMA NO FUERON NI SERÁN REGISTRADAS BAJO LA SECURITIES ACT Y NO SE ENCUENTRAN SUJETAS A REQUERIMIENTOS LEGALES IMPOSITIVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS. SALVO EXCEPCIONES, LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES NO PODRÁN SER OFRECIDAS, VENDIDAS O ENTREGADAS DENTRO DE LOS ESTADOS UNIDOS A, A CUENTA DE, O BENEFICIO DE, CIUDADANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS (SEGÚN SE DEFINE EN LA REGULACIÓN S DE LA SECURITIES ACT).

Se podrá solicitar la cotización de las Obligaciones Negociables a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”) y/o su negociación en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”). No se solicitará autorización para la cotización y/o negociación en bolsas o mercados del exterior.

Véase en el capítulo “Factores de Riesgo” del Prospecto un análisis de ciertos factores a ser considerados en relación con una inversión en las Obligaciones Negociables. La emisión de las Obligaciones Negociables fue autorizada por el Directorio de la Emisora el 28 de noviembre de 2007, quedando instrumentada dicha decisión en el Acta Nº 211 del Libro de Actas de Directorio.

ORGANIZADOR Y COLOCADOR PRINCIPAL AGENTE DE COLOCACIÓN EN ARGENTINA

La fecha de este Suplemento de Precio es 15 de enero de 2008

INFORMACION ESPECIAL PARA INVERSORES EXTRANJEROS

En virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 616/2005 y sus modificatorias, y las regulaciones del Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) en materia de cambios, los ingresos de divisas de no residentes que se cursen por el Mercado Único y Libre de Cambios para la suscripción primaria de las Obligaciones Negociables se encuentran exceptuados de la constitución del depósito nominativo no transferible y no remunerado, por el término de 365 (trescientos sesenta y cinco) días, en dólares estadounidenses por el 30% (treinta por ciento) del monto involucrado en la operación (el “Encaje”) como así también de la obligación de mantener en la República Argentina a dichos fondos por un plazo mínimo de 365 (trescientos sesenta y cinco) días contados desde la fecha de ingreso de los mismos, dado que la emisión de las Obligaciones Negociables será realizada mediante oferta pública y se podrá solicitar su cotización en la BCBA y/o su negociación en el MAE.

En el supuesto de ingreso de divisas de no residentes que se cursen por el Mercado Único y Libre de Cambios para la adquisición de Obligaciones Negociables en el mercado secundario, dicha adquisición sería considerada en los términos del Decreto N° 616/2005 y sus modificatorias como una inversión de portafolio de no residentes destinadas a tenencias de activos financieros del sector privado, siéndoles por ello aplicable tanto el Encaje antes descripto como la obligación de permanencia de los fondos en el país por un plazo mínimo de 365 (trescientos sesenta y cinco) días.

Dichos inversores no residentes sólo podrán transferir al exterior a través del Mercado Único y Libre de Cambios, las sumas que obtengan por hasta US$ 500.000 (dólares estadounidenses quinientos mil) por mes calendario, siempre y cuando la inversión en las Obligaciones Negociables registre una permanencia en el país de por lo menos 365 días corridos al momento de dicha transferencia.

El ingreso de divisas para la suscripción primaria de las Obligaciones Negociables deberá ser registrado ante el BCRA por el inversor no residente y la entidad financiera que realice la operación.

Para un detalle de la totalidad de las restricciones cambiarias y de controles a ingreso y egreso de capitales a la República Argentina vigentes al día de la fecha, se sugiere a los inversores una lectura del Decreto N° 616 con sus reglamentaciones y normas complementarias, a cuyo efecto los interesados podrán consultar las mismas en el sitio web del Ministerio de Economía www.mecon.gov.ar o el del BCRA www.bcra.gov.ar, según corresponda.

Este Suplemento de Precio no constituye una oferta de venta, y/o una invitación a formular ofertas de compra, de las Obligaciones Negociables en aquellas jurisdicciones en que la realización de dicha oferta y/o invitación no fuera permitida por las normas vigentes. El público inversor deberá cumplir con todas las normas vigentes en cualquier jurisdicción en que comprara, ofreciera y/o vendiera las Obligaciones Negociables y/o en la que poseyera y/o distribuyera este Suplemento de Precio y deberá obtener los consentimientos, las aprobaciones y/o los permisos para la compra, oferta y/o venta de las Obligaciones Negociables requeridos por las normas vigentes en cualquier jurisdicción a la que se encontraran sujetos y/o en la que realizaran dichas compras, ofertas y/o ventas. Ni la Emisora, ni el Organizador ni los Colocadores tendrán responsabilidad alguna por incumplimientos a dichas normas vigentes. En relación con las restricciones para la venta de los Títulos, ver Sección “Oferta y Adjudicación de los Títulos y Restricciones a la Venta” en este Suplemento de Precio y la Sección Oferta y Cotización del Prospecto.

_____________________________

CLISA - Compañía Latinoamericana de Infraestructura & Servicios S.A.

Emisión de US$20.000.000 – 10% Nominal Anual

Con vencimiento en 2009

Garantizados por

Cliba Ingeniería Ambiental S.A. y Benito Roggio e Hijos S.A.

en el marco del

Programa de Obligaciones Negociables por hasta US$ 150.000.000

Se considerará que los términos utilizados en el presente han sido definidos como tales a los fines de los términos y condiciones (los "Términos y Condiciones") establecidos en el Prospecto del Programa.

1. (i) Emisora: CLISA – Compañía Latinoamericana de Infraestructura & Servicios S.A.
(ii) Garantes: Cliba Ingeniería Ambiental S.A. y Benito Roggio e Hijos S.A.
2. Número de Clase: 3
3. Moneda o Monedas Especificadas: Dólares estadounidenses
4. Valor Nominal Total: US$20.000.000
5. Precio de Emisión: 99,672 por ciento del Valor Nominal Total
6. Denominaciones Especificadas: US$1.000 y múltiplos de US$1.000 en exceso de la primer suma.
7. Fecha de Emisión: [•] de enero de 2008
8. Fecha de Vencimiento: [• ] de julio de 2009
9. Base de Intereses: Tasa Fija
10. Base de Rescate/Pago: A la par
11. Modificación de la Base de Intereses o de Rescate/Pago: No Aplicable
12. Opciones de Venta/Compra: No Aplicable
13. (i) Rango de los Títulos: Obligaciones no garantizadas del Emisor (créditos quirografarios)
(ii) Rango de la Garantía: Obligaciones no garantizadas de los Garantes (créditos quirografarios)
14. Método de distribución: No sindicado
DISPOSICIONES RELATIVAS A INTERESES (EN SU CASO) A PAGAR
15. Disposiciones sobre Títulos a Tasa Fija Aplicable
(i) Tasa de Interés: 10 por ciento nominal anual a pagar en forma semestral por períodos vencidos
(ii) Fechas de Pago de Intereses: [• ] de enero y [•] de julio de cada año
(iii) Monto del Cupón a Tasa Fija: US$ 100 por Título de US$1.000
(iv) Monto(s) Irregular(es): No aplicable
(v) Fracción de Recuento de Días: 30/360
(vi) Otros términos correspondientes al método de cálculo de intereses para Títulos a Tasa Fija: No aplicable
16. Disposiciones sobre Títulos a Tasa Variable No aplicable
17. Disposiciones sobre Títulos con Cupón Cero No aplicable
18. Disposiciones sobre los Títulos sujetos a Índice No aplicable
19. Disposiciones sobre Títulos de Moneda Doble No aplicable
DISPOSICIONES RELATIVAS AL RESCATE
20. Opción de Compra No Aplicable
21. Opción de Venta No aplicable
22. Monto de Rescate Final de cada Título A la par
23. Monto de Rescate Anticipado Monto(s) de Rescate Anticipado de cada Título a pagar en caso de rescate por razones impositivas o ante un supuesto de incumplimiento y/o el método de cálculo de dicho monto (si se requiere o si difiere del especificado en los Términos y Condiciones): No aplicable
DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LOS TÍTULOS
24. Centro(s) Financiero(s) Adicional(es) u otras disposiciones adicionales relativas a las Fechas de Pago: No aplicable
25. Información relativa a Títulos Parcialmente Amortizados: monto de cada pago que comprende el Precio de Emisión y fecha en la cual debe efectuarse el pago y consecuencias (en su caso) del incumplimiento de pago, incluido el derecho de la Emisora de confiscar los Títulos y los intereses vencidos por mora en el pago: No aplicable
26. Información relativa a Títulos en Cuotas: monto de cada cuota, fecha en la que se debe efectuar cada pago: No Aplicable
27. Disposiciones relativas a la consolidación: Se aplica la Sección 18 de los Términos y Condiciones del Prospecto.
28. Otros términos o condiciones especiales: No Aplicable
DISTRIBUCIÓN
29. (i) Si es sindicada, indicar nombres y domicilios y compromisos de suscripción de los Agentes: No aplicable
(ii) Agente de Estabilización (en su caso): No aplicable
30. Si no es sindicado, indicar nombre y domicilio del Colocador: BCP Securities LLC. 289 Greenwich Avenue Greenwich, CT U.S.A. 06830 (Agente Colocador Principal)
31. Restricciones a la venta adicionales: No aplicable
COTIZACIÓN
32. Cotización: Bolsa de Comercio de Buenos Aires
33. Autorización para negociación: Mercado Abierto Electrónico S.A.
INFORMACION OPERATIVA
34. Código ISIN: [• ]
35. Código Común: [• ]
36. Cualquier sistema de compensación que no sea Euroclear Bank S.A./N.V. y Clearstream Banking Société Anóonyme y el número de identificación pertinente: No aplicable
37. Entrega: Entrega contra pago
38. Nombres y domicilios de Agente(s) de Pago adicional(es) (en su caso): No aplicable

RESPONSABILIDAD

La Emisora y cada Garante respecto de la información proporcionada a su respecto, asumen responsabilidad por la información contenida en el Prospecto.

Firmado en nombre de la Emisora:

Por: ............................................

Debidamente autorizado

Firmado en nombre de Cliba Ingeniería Ambiental S.A.:

Por: .............................................

Debidamente autorizado

Firmado en nombre de Benito Roggio e Hijos S.A.:

Por: .............................................

Debidamente autorizado

CALIFICACIONES

ESTAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CUENTAN SOLAMENTE CON CALIFICACIONES EMITIDAS POR UNA AGENCIA CALIFICADORA DE RIESGO.

Las Obligaciones Negociables han obtenido una calificación local de “raBB+”. La categoría “raBB” implica parámetros de protección un tanto débiles comparados con otras obligaciones argentinas. La capacidad del emisor de hacer frente a los compromisos financieros de la obligación es algo débil a causa de incertidumbres significativas y su vulnerabilidad a cambios adversos en las condiciones de mercado del emisor, de los mercados financieros o de la situación económica general.

Asimismo, las Obligaciones Negociables han obtenido una calificación internacional de “B-”. La deuda calificada con “B” posee un mayor riesgo de cumplimiento, pero tiene actualmente capacidad de pago de intereses y principal. Condiciones comerciales, financieras o económicas adversas probablemente perjudicarían la capacidad o voluntad de pago de intereses y principal. La categoría de calificación “B” se utiliza también para deuda subordinada a una deuda “senior” a la que se le ha asignado una calificación expresa o implícita de “BB” o “BB-“.

Ambas calificaciones han sido otorgadas por Standard & Poor’s Rating Services.

GARANTÍAS DE CLIBA INGENIERÍA AMBIENTAL S.A.

Y DE BENITO ROGGIO E HIJOS S.A.

Con motivo de la constitución del Programa, con fecha 5 de diciembre de 2006 Cliba Ingeniería Ambiental S.A. y Benito Roggio e Hijos S.A. (en adelante, los “Garantes”) suscribieron un contrato de garantía (en adelante, el “Contrato de Garantía”), en virtud del cual se comprometieron a garantizar las Obligaciones Negociables emitidas bajo determinadas Clases del Programa, siempre que el Suplemento de Precio correspondiente a dicha Clase así lo estableciera. Por otra parte, con fecha 25 de abril de 2007, los Garantes enviaron una nota a la Emisora con copia al Agente Fiscal, de Registro, Pago y Transferencia -que fue receptada por la Emisora en misma fecha- confirmando que: (i) se encuentran en conocimiento del aumento del monto del Programa de por hasta USD. 100.000.000 a por hasta USD. 150.000.000 (o su equivalente en otras monedas) resuelto por la Emisora y que (ii) las obligaciones asumidas bajo el Contrato de Garantía continúan plenamente vigentes y válidas, y que las mismas podrán ser exigibles a los Garantes, en relación a cada Clase de obligaciones negociables si el Suplemento de Precio estableciere la existencia de la garantía de los Garantes.

Las Obligaciones Negociables emitidas bajo la Clase 3 del Programa cuentan con garantía de los Garantes otorgada en los términos del Contrato de Garantía.

A continuación se brinda un resumen de algunos de los términos de la garantía otorgada por los Garantes bajo el Contrato de Garantía, en beneficio de los tenedores de Obligaciones Negociables de la Clase 3 (en adelante, los “Beneficiarios”):

1. Cada Garante se compromete incondicional e irrevocablemente, en forma mancomunada y solidaria, a garantizar a cada Beneficiario el pago adeudado y puntual de todas las sumas oportunamente pagaderas por la Emisora con respecto a las Obligaciones Negociables pertinentes cuando el mismo se torne vencido y exigible.

  1. Cada Garante se compromete incondicional e irrevocablemente a indemnizar a cada Beneficiario oportunamente por y contra cualquier pérdida, obligación o costo incurridos por dicho Beneficiario como resultado de que, cualquiera de las obligaciones de la Emisora de acuerdo con cualquier Obligación Negociable, la Escritura de Compromiso o cualquier disposición de la misma, fuera o se tornara nula, anulable, no exigible o abstracta por cualquier razón, con conocimiento o no de dicho Beneficiario o de cualquier otra persona.

  2. Las obligaciones de cada Garante de acuerdo con el presente contrato se considerarán asumidas en carácter de obligado principal y no meramente en calidad de fiador.

4. Ningún Beneficiario estará obligado, como condición previa para el ejercicio de cualquiera de los derechos bajo el Contrato de Garantía o por ley, a: (i) formular cualquier intimación a la Emisora, a excepción de la presentación de la Obligación Negociable pertinente; (ii) iniciar acciones u obtener una sentencia en cualquier tribunal contra la Emisora; o (iii) formular o interponer una demanda o presentar pruebas en la liquidación o disolución de la Emisora. Asimismo (con las excepciones mencionadas), cada Garante expresamente renuncia a la presentación al cobro, intimación, protesto y notificación de falta de pago con respecto a las Obligaciones Negociables.

  1. El Contrato de Garantía redundará en el beneficio de cada Beneficiario y de sus sucesores y cesionarios (y cualquier posterior sucesor y cesionario de aquellos).

  2. El Contrato de Garantía y toda cuestión originada en o relacionada con el mismo se regirán e interpretarán de acuerdo con la ley inglesa; estableciéndose, sin embargo, que todos los asuntos relacionados con los requisitos necesarios para que las Obligaciones Negociables califiquen como tales conforme a la ley argentina estarán regidos por la Ley Nº 23.576 de Obligaciones Negociables de la República Argentina. Asimismo, la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales y demás normativa argentina aplicable resultará de aplicación con relación a la capacidad de la Emisora para emitir y colocar las Obligaciones Negociables, y a la autorización de oferta pública de las Obligaciones Negociables por parte de la CNV.

  3. Los tribunales de Inglaterra tendrán jurisdicción para dirimir cualquier controversia (en adelante, una "Controversia") originada en o relacionada con el Contrato de Garantía. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, conforme lo previsto en la Cláusula 11.4 del Contrato de Garantía, los Beneficiarios podrán someter cualquier Controversia en cualquier otro tribunal competente, incluyendo aquellos situados en la ciudad de Buenos Aires, o por ante el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA o el que se cree en el futuro en la BCBA de conformidad con el artículo 38 del Decreto 677/01. Asimismo, en los casos en que las normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el Tribunal de Arbitraje de la BCBA.

Se recomienda una lectura del Contrato de Garantía a efectos de obtener un mayor detalle de sus términos y condiciones. El mismo, en su versión original redactada y celebrada en idioma inglés, y su traducción pública al español, podrá ser consultado en la sede social de Clisa sito en la calle Leandro N. Alem 1050, piso 9º (C1001AAS), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República de Argentina. Asimismo, se entregarán copias del mismo a los inversores que así lo deseen.

La garantía en relación con la Clase 3 de Obligaciones Negociables fue autorizada por las asambleas de accionistas de CLIBA y de BRH, de fechas 4 de diciembre de 2007 y 5 de diciembre de 2007, respectivamente, decisiones que quedaron instrumentadas mediante actas Nº 40 y 56, también respectivamente, del Libro de Asambleas de Accionistas de dichas sociedades.

Los Estados Contables de Cliba Ingeniería Ambiental S.A. correspondientes a los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2005 y 2004 se acompañaron como Anexo B del Prospecto del Programa Original, y aquellos correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2006 se acompañó como Anexo B del Suplemento de Prospecto de fecha 23 de abril de 2007. Los Estados Contables de Benito Roggio e Hijos S.A. correspondientes a los ejercicios finalizados el 30 de junio de 2006 y 2005 se acompañaron como Anexo A del Prospecto del Programa Original. Se acompañan asimismo como Anexo A del presente Suplemento de Precio, los Estados Contables de Benito Roggio e Hijos S.A. correspondientes a los ejercicios finalizados el 30 de Junio de 2007, y al período de los tres meses finalizado el 30 de Septiembre de 2007. Por último se acompaña como Anexo B del presente Suplemento de Precio, los Estados Contables de Cliba Ingeniería Ambiental S.A. correspondientes al periodo de nueve meses finalizado el 30 de Septiembre de 2007.

OFERTA Y ADJUDICACIÓN DE LOS TÍTULOS

Y RESTRICCIONES A LA VENTA

La Emisora ha designado a BCP Securities, LLC para actuar como colocador principal de la presente emisión (el “Colocador Principal”). Los acuerdos bajo los cuales las Obligaciones Negociables podrán ser vendidas durante el Período de Suscripción por la Emisora a través del Colocador Principal se encuentran establecidos en un Dealer Agreement de fecha 5 de diciembre de 2006 celebrado entre la Emisora y el Colocador Principal (el “Dealer Agreement”). Dicho contrato describe, inter alia, los derechos y obligaciones del Colocador Principal en relación con la colocación de las Obligaciones Negociables bajo el Programa, los acuerdos relativos a las jurisdicciones en donde se podrán ofrecer para la venta dichas Obligaciones Negociables, la posibilidad de su suscripción por parte del Colocador Principal, y las comisiones y demás costos vinculados en su caso, pagaderos por la Emisora con relación a la colocación de las Obligaciones Negociables.

La Emisora, el Colocador Principal y Banco CMF S.A. (el “Agente de Colocación en Argentina” y, conjuntamente con el Colocador Principal, los “Colocadores”) han celebrado con fecha [•] de [• ] de 2008 un contrato de colocación (el “Contrato de Colocación” y, conjuntamente con el Dealer Agreement, los “Documentos de la Colocación”) en virtud del cual, el Agente de Colocación en Argentina, se obliga a realizar sus mejores esfuerzos para la colocación de las Obligaciones Negociables sólo en el territorio de la República Argentina. El Agente de Colocación en Argentina no tendrá responsabilidad alguna en relación a la colocación de las Obligaciones Negociables fuera de la República Argentina.

La Emisora, a través de los Colocadores, colocará las Obligaciones Negociables conforme los términos de la Ley N° 17.811 de Oferta Pública y sus modificatorias, las Normas de la CNV y la Resolución, todo ello de acuerdo con el Programa y el presente Suplemento de Precio.

Esfuerzos de Colocación

De conformidad con los Documentos de la Colocación, los Colocadores realizarán, cada uno en la jurisdicción en las que competa actuar, sus mejores esfuerzos para ofrecer, durante el Período de Suscripción, los Títulos, mediante oferta pública, de acuerdo con lo previsto bajo los Documentos de Colocación y/o bajo la Resolución. La Emisora y los Colocadores -cada uno de éstos en la jurisdicción en las que les competa actuar- programan efectuar una serie de actos de comercialización y colocación (los “Esfuerzos de Colocación de la Oferta Pública”) en relación con la oferta pública de las Obligaciones Negociables, tanto en Argentina como en el exterior. Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas y comercializadas a la mayor cantidad de inversores posibles de Argentina y del extranjero.

Los Esfuerzos de Colocación de la Oferta Pública estarán destinados a personas en general o a sectores o grupos determinados, y consistirán en una cantidad de métodos de comercialización que han resultado exitosos en otras operaciones en el pasado, entre ellos:

1)  una presentación (“road show”) en Buenos Aires en la que se invitará a participar a potenciales inversores institucionales, compañías de seguro, intermediarios financieros, y a minoristas; y/o

2) una llamada telefónica global en conferencia o road show internacional donde los potenciales inversores tendrán la oportunidad de participar; y/o

3) la Dirección de la Emisora se pondrá a disposición de los potenciales inversores en Argentina y en el exterior por intermedio de:

  • conferencias telefónicas individuales; y/o
  • reuniones individuales, y/o
  • reuniones de grupos; y/o

4) distribución de; un Prospecto del Programa preliminar y definitivo, y de este Suplemento de Precio preliminar y definitivo a todo interesado y potencial inversor, (en mano y/o electrónicamente); y/o

5) poner a disposición de los potenciales inversores en el domicilio de la Emisora (a) los documentos referidos anteriormente y (b) un contacto, según se detalle en la publicidad referida en el presente; y/o

6) la publicación de avisos en uno o más diarios de amplia circulación en Argentina y en el Boletín de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.

  1. la realización de ofrecimientos personales (vía telefónica, por correo electrónico u otros vías)
  2. otros procedimientos de difusión a ser acordados con el Emisor que se estimen adecuados.

Procedimiento de Colocación

Autorizada la oferta pública por la CNV, y en la oportunidad que determinen la Emisora y los Colocadores, se publicará un aviso de suscripción en el Boletín de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (el “Aviso de Suscripción”) en el que se indicará, entre otros datos, la fecha de inicio y de finalización del período durante el cual los Colocadores recibirán las manifestaciones de interés (las “Ordenes de Compra”) que les remitan los inversores (los “Oferentes”) interesados en adquirir las Obligaciones Negociables (el “Período de Suscripción”). Las Órdenes de Compra deberán presentarse de conformidad con lo que se indique en el Aviso de Suscripción. Los Colocadores podrán publicar otros avisos similares en uno o más diarios de circulación general en la República Argentina, ya sea al inicio del Período de Suscripción o durante el mismo. Cada Colocador recibirá Órdenes de Compra de potenciales inversores residentes en las jurisdicciones de su competencia, de acuerdo con lo previsto en los Documentos de la Colocación.

El Período de Colocación se extenderá, por lo menos, durante cinco días hábiles bursátiles.

La Emisora podrá suspender o prorrogar el Período de Suscripción debiendo comunicar dicha circunstancia a los Colocadores, a la CNV, a la BCBA y al MAE con razonable anticipación, y publicar un aviso en el Boletín Diario de la BCBA, el cual será confirmado mediante su publicación en al menos un diario de amplia circulación en la República Argentina.

En caso de prorroga del Período de Suscripción, los Oferentes que hubieren presentado Ordenes de Compra podrán retirar las mismas, mediando notificación escrita recibida por los Colocadores y la Emisora, con anterioridad al vencimiento de la prorroga del Período de Suscripción. Caso contrario se considerará que dichos Oferentes han mantenido la Orden de Compra respectiva quedando obligados en los términos de la misma, y de los restantes términos de la presente Sección.

Durante el Período de Suscripción, los Oferentes enviarán por escrito todas las Órdenes de Compra al Colocador que corresponda, según se trate de una Orden de Compra efectuada por un residente en la República Argentina o en el exterior. Las Ordenes de Compra recibidas por los Colocadores se inscribirán en un sistema computarizado de registro, el cual deberá ser llevado en la República Argentina en cumplimiento de lo previsto por el Articulo 57, modificatorios y complementarios del Capitulo VI del Libro I -Emisoras- de las Normas de la CNV, quedando ello bajo la exclusiva responsabilidad de los Colocadores (el “Registro”). Las Órdenes de Compra serán ingresadas en el Registro indicando la información relevante contenida en la Orden de Compra e incluyéndose la fecha y la hora de recepción.

En el proceso de recepción de las Ordenes de Compra, cada Colocador será responsable exclusivo del procesamiento de las Órdenes de Compra que reciba y deberá guardar las Ordenes de Compra, por escrito, así como respaldo de cualquier otro tipo que fuere relevante.

Una vez finalizado el Periodo de Suscripción, la Emisora y el Colocador Principal procederán a ordenar y analizar las Ordenes de Compra inscriptas en el registro, a fin de comenzar con el Mecanismo de Adjudicación que se describe más adelante.

La Emisora se reserva el derecho de modificar cualquiera de los plazos establecidos en el presente a causa de (i) fuerza mayor (ii) inconvenientes técnicos (iii) necesidad de efectuar una auditoria con anterioridad a la adjudicación y/o (iv) a su sólo criterio por cualquier otra causa razonable, lo que será informado a los Colocadores en forma escrita al momento de dicha modificación.

Mecanismo de Adjudicación

Una vez analizadas las Órdenes de Compra, y determinado el monto de emisión de la Clase 3, la Emisora anunciará los resultados de la suscripción y adjudicación, mediante un aviso publicado en el Boletín Diario de la BCBA con anterioridad a la Fecha de Emisión.

Los Títulos de la Clase 3 se adjudicarán bajo la par, al porcentaje de su valor nominal que determine libremente la Emisora (el “Precio de Suscripción”). Una vez determinado el Precio de Suscripción, éste será publicado de inmediato en el Aviso de Suscripción, de acuerdo con lo previsto en el Art. 13 del Capítulo VIII de las Normas de la CNV.

El criterio para distribuir las Obligaciones Negociables entre los inversores que han presentado Órdenes de Compra estará basado en el entendimiento del inversor del perfil crediticio de la Emisora y su intención de mantener una posición de largo plazo en las Obligaciones Negociables. El fundamento de este criterio es que el precio del mercado secundario de las Obligaciones Negociables se beneficiará de una base inversionista estable, con probada capacidad para entender riesgos de crédito, interesada en mantener posiciones de largo plazo, permitiendo así la creación de una referencia válida y efectiva del costo del fondeo de la Emisora y facilitando su futuro acceso al mercado de capitales internacional.

En consecuencia, en caso de existir una sobresuscripción en el registro de órdenes, se prevé que las Obligaciones Negociables sean colocadas principalmente entre inversores institucionales internacionales y argentinos, así como en cuentas bancarias minoristas en Argentina. Dentro de este grupo de inversionistas, se prevé que las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones, compañías de seguro, sociedades de bolsa, administradores de fondos, banca privada y las cuentas minoristas reciban la mayor porción de las Obligaciones Negociables a ser distribuidas. Todos los inversores que presenten Órdenes de Compra por los Títulos de la Clase 3, recibirán una cantidad de Obligaciones Negociables, sujeto al cumplimiento de todas las leyes aplicables.

El criterio a ser aplicado para adjudicar las Obligaciones Negociables entre los inversores con iguales características se basará en el volumen de la orden del inversor, su interés en el perfil crediticio de la Emisora durante el período de venta y su historial en respaldar operaciones de emisoras latinoamericanas.

Las Órdenes de Compra contendrán una serie de requisitos formales que le aseguren al Agente Colocador Argentino el cumplimiento de las exigencias normativas y la validez de dichas Órdenes de Compra. Los Colocadores podrán solicitar garantías que aseguren la integración de las ofertas realizadas por los Oferentes que presenten Órdenes de Compra superiores a U$S. 100.000.-, respetándose la igualdad de trato igualitario entre los inversores. Asimismo, los inversores interesados deben presentar toda la información y documentación que se les solicite, o que pudiera ser solicitada por los Colocadores para el cumplimiento de las normas legales penales sobre lavado de dinero y las normas del mercado de capitales que impiden y prohíben el lavado de dinero emitidas por la Unidad de Información Financiera, creada por Ley argentina Nº 25.246, y de las normas de la CNV y/o del BCRA. Los Colocadores podrán rechazar órdenes de no cumplirse con tales normas o requisitos. La falta de cumplimiento de los requisitos formales o de entrega de la documentación e información que pudiera corresponder, a satisfacción de los Colocadores, dará derecho a los Colocadores a dejar sin efecto la Orden de Compra respectiva, sin que tal circunstancia otorgue al Oferente involucrado, la Emisora u otras personas, derecho a indemnización alguna. En caso de duda, se aplicará igual criterio.

Mecanismo de Liquidación. Integración.

La liquidación de las Obligaciones Negociables tendrá lugar en una fecha dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la fecha de finalización del Periodo de Suscripción (la “Fecha de Liquidación”). En la Fecha de Liquidación, los Oferentes de las Órdenes de Compra efectivamente adjudicadas deberán pagar el precio correspondiente a las Obligaciones Negociables efectivamente adjudicadas, acreditando el importe de su precio en la cuenta que los Colocadores oportunamente indiquen en cada caso. Contra la recepción del precio de suscripción, las Obligaciones Negociables serán transferidas a favor de los inversores.

Los inversores domiciliados en el exterior a quienes fueren adjudicadas Obligaciones Negociables, deberán efectuar el depósito de los fondos en la siguiente entidad financiera: The Bank of New York, autorizada a funcionar como tal por la respectiva autoridad de control.

Redondeos

Si como resultado del proceso de adjudicación el valor nominal a asignar a un oferente bajo su respectiva orden de compra contiene decimales por debajo de US$. 0,50.- los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de los Títulos a adjudicar. Por el contrario, si contiene decimales iguales o por encima de US$. 0,50.-, se le asignará US$. 1 al valor nominal de los Títulos a adjudicar.

Restricciones a la Venta

Los Estados Unidos de América. Regulación S de la Securities Act, Clase 2

Las Obligaciones Negociables no fueron y no serán registradas bajo la Securities Act de 1933 de los Estados Unidos (“Securities Act”) y no podrán ser ofrecidas o vendidas dentro de los Estados Unidos, excepto como una excepción de, o una operación no sujeta a, los requisitos de registración establecidos en la Securities Act. Los términos utilizados en este párrafo tendrán el significado otorgado en la Regulación S de la Securities Act.

Las Obligaciones Negociables se encuentran sujetas a los requisitos impuestos por las leyes fiscales de los Estados Unidos y no podrán ser ofrecidas, vendidas o entregadas dentro de los Estados Unidos o sus posesiones o a una persona de los Estados Unidos, excepto en ciertas transacciones permitidas por las normas fiscales de los Estados Unidos. Los términos utilizados en este párrafo tienen el significado otorgado por el Internal Revenue Code de los Estados Unidos y demás normas vinculadas.

Con relación a cada Clase de Obligaciones Negociables, el Colocador que adquiera dicha Clase de Obligaciones Negociables deberá haber representado, garantizado y asumido que, con excepción de lo permitido bajo el contrato de colocación de fecha 5 de diciembre de 2006 (el “Contrato de Colocación”): (a) no ofrecerá, venderá o entregará Obligaciones Negociables, (i) como parte de su distribución, en cualquier momento, y (ii) de cualquier otro modo sino hasta una vez transcurrido el plazo de 40 días posteriores contados desde la fecha de emisión, sólo en cumplimiento de lo establecido por la Regla 903 de la Regulación S de la Securities Act y, asimismo (i) ni él ni sus compañías vinculadas (incluyendo cualquier persona actuando en representación de dicho Colocador o cualquiera de sus compañías vinculadas) ha comprometido o comprometerá esfuerzos de venta dirigidos con relación a los Obligaciones Negociables; y (ii) dicho Colocador y sus compañías vinculadas han cumplido y cumplirán con los requisitos relativos a las restricciones de oferta establecidos en la Regulación S de la Securities Act.

Con relación a cada Clase de Obligaciones Negociables, el colocador adquirente de dicha Clase de Obligaciones Negociables deberá asumir frente a la Emisora y frente a cada Garante que, a la confirmación de venta o con anterioridad a ésta, habrá enviado a cada distribuidor, colocador o persona que hubiera recibido una concesión de venta, comisión u otra remuneración que adquiriera Obligaciones Negociables de él durante el período de cumplimiento de distribución, una confirmación o notificación en forma substancial a la siguiente:

“Los Valores Negociables cubiertos por el presente no fueron registrados bajo la Securities Act de 1933 de los Estados Unidos (la “Securities Act”) y no podrán ser ofrecidos o vendidos dentro de los Estados Unidos, o a nombre y beneficio de, personas de los Estados Unidos, (a) como parte de su distribución en cualquier momento o (b) de cualquier otro modo sino hasta una vez transcurrido el plazo de 40 días posteriores contados desde la finalización de la distribución de la Clase de Títulos de los cuales dichos Títulos formaran parte, según fuera determinado por (Nombre del Colocador o Colocadores, según sea el caso), excepto en cada caso de acuerdo con la Regulación S bajo la Securities Act. Los términos utilizados precedentemente tendrán el significado dado a los mismos bajo la Regulación S.”

Cada colocador que hubiera adquirido Títulos de dicha Clase de acuerdo con el Contrato de Colocación deberá determinar y certificar al Agente Fiscal o a la Emisora la finalización de la distribución de los Títulos de dicha Clase que hubiera adquirido. En caso de existir un acuerdo relevante entre la Emisora y más de un Colocador, entonces el Agente Fiscal o la Emisora deberá notificar a cada Colocador relevante una vez que todos los Colocadores Relevantes hubieran efectuado la certificación que se indica en este párrafo. En orden a facilitar el cumplimiento de lo que antecede por cada Colocador, la Emisora, con anticipación a las certificaciones relativas a cada Clase, notificará por escrito a cada Colocador de cada aceptación efectuada por la Emisora respecto de una oferta de compra y respecto de cada emisión de Títulos u otras obligaciones de deuda por la Emisora que se encuentren denominadas en la misma moneda o en moneda compuesta, y que tuvieran substancialmente la misma tasa de interés y fecha de vencimiento que los Títulos de dicha Clase.

El Reino Unido

Con relación a la emisión de cada Clase de Obligaciones Negociables, los colocadores adquirentes de las mismas habrán representado, garantizado y asumido lo siguiente:

(a) No oferta al publico: que con relación a las Obligaciones Negociables con vencimiento menor a un año: (A) es una persona cuyas actividades ordinarias lo involucran en la adquisición, posesión, administración o disposición de inversiones (por sí o como agente) a los fines de sus propios negocios; y (B) no ha ofrecido o vendido y no ofrecerá o venderá ningún Título, salvo a personas (i) cuyas actividades ordinarias lo involucren en la adquisición, posesión, administración o disposición de inversiones (por sí o como agente) a los fines de sus propios negocios; o (ii) de las cuales fuera razonablemente esperable que adquieran, poseyeran, administraren o dispusieren de inversiones (por sí o como agente) a los fines de sus propios negocios, cuando la emisión de los Títulos pudiera de otro modo constituir una contravención a lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley de Servicios Financieros y Mercados de 2000 (“FSMA”) por la Emisora.

(b) Promoción financiera: que solo han comunicado o causado la comunicación y solo comunicarán o causaran la comunicación de cualquier invitación o inducción a concretar un actividad de inversión (de acuerdo al significado de la sección 21 del FSMA) recibida por él con relación a la emisión o venta de cualquier Obligación Negociable, en circunstancias en las cuales la sección 21 (1) del FSMA no aplica a la Emisora.

(c) Cumplimiento general: que han cumplido y cumplirán con todas las disposiciones aplicables del FSMA con relación a cualquier acto realizado con relación a las Obligaciones Negociables en, desde o en cualquier modo vinculado al Reino Unido.

Área Económica Europea

En relación con cada Estado Miembro del Área Económica Europea que hubiera implementado la Directiva sobre Prospectos (cada uno, un "Estado Miembro Relevante"), cada Colocador ha declarado y acordado y cada futuro Colocador designado conforme al Programa deberá declarar y acordar que, con efecto a partir de la fecha en que se implemente la Directiva sobre Prospectos en dicho Estado Miembro Relevante (la “Fecha de Implementación Relevante”), inclusive, no ha realizado ni realizará una oferta pública de las Obligaciones Negociables que son objeto de la oferta contemplada en el Prospecto conforme a sus términos definitivos en dicho Estado Miembro Relevante con la excepción de que, con efecto a partir de la Fecha de Implementación Relevante, inclusive, podrá hacer una oferta pública de dichas Obligaciones Negociables en el Estado Miembro Relevante:

(a) cuando los términos definitivos correspondientes a las Obligaciones Negociables dispongan que está permitido realizar una oferta de dichas Obligaciones Negociables de otra manera que no sea conforme al Artículo 3(2) de la Directiva sobre Prospectos en dicho Estado Miembro Relevante (una "Oferta No Exenta"), después de la fecha de publicación de un prospecto en relación con aquellas Obligaciones Negociable que hubiera sido aprobado por autoridad competente en ese Estado Miembro Relevante o, en su caso, aprobado en otro Estado Miembro Relevante y notificado a la autoridad competente en dicho Estado Miembro Relevante, con la condición de que dicho prospecto hubiera sido completado posteriormente según los términos definitivos que prevén dicha Oferta No Exenta, de acuerdo con la Directiva sobre Prospectos, en el período comprendido entre las fechas especificadas en dicho prospecto o en los términos definitivos, en su caso;

(b) en cualquier momento a personas jurídicas que se encuentren autorizadas o reguladas para operar en los mercados financieros o, en caso de no estar autorizadas o reguladas, cuando su objeto social sea exclusivamente invertir en títulos valores;

(c) en cualquier momento a cualquier persona jurídica que cumpla dos o más de las siguientes condiciones: (1) un promedio mínimo de 250 empleados durante el último ejercicio económico; (2) un balance total de más de €43.000.000; y (3) un volumen annual de ingresos netos de más de €50.000.000, según surja de sus últimos estados contables anuales o consolidados;

(d) en cualquier momento a menos de 100 personas físicas o jurídicas (que no sean inversores calificados según definición de la Directiva sobre Prospecto) sujeto a la obtención del consentimiento previo del Colocador o los Colocadores pertinentes designados por la Emisora para la oferta; o

(e) en cualquier momento en cualquier otra circunstancia dentro del alcance del Artículo 3(2) de la Directiva sobre Prospectos,

con la condición de que ninguna oferta de Obligaciones Negociables a la que se hace referencia en (b) a (e) precedentes exija que la Emisora o un Colocador publique un prospecto conforme al Artículo 3 de la Directiva sobre Prospectos o un suplemento del prospecto conforme al Artículo 16 de la Directiva sobre Prospectos.

A los efectos de la presente disposición, la expresión "oferta pública de Obligaciones Negociables " en relación con Obligaciones Negociables en cualquier Estado Miembro Relevante hace referencia a la comunicación de cualquier forma y por cualquier medio de información suficiente sobre los términos de la oferta y las obligaciones negociables objeto de la oferta a fin de permitir que un inversor decida comprar o suscribir las Obligaciones Negociables, con las modificaciones introducidas en dicho Estado Miembro mediante una medida que implemente la "Directiva sobre Prospectos " en dicho Estado Miembro y la expresión Directiva sobre Prospectos significa la Directiva 2003/71/EC e incluye cualquier medida reglamentaria en cada Estado Miembro Relevante.

Prevención del lavado de dinero

El concepto de lavado de dinero se usa generalmente para denotar transacciones que tienen la intención de introducir fondos provenientes del delito en el sistema institucionalizado y así transformar ganancias por actividades ilegales en activos de origen aparentemente legítimo.

El 13 de abril de 2000, el Congreso Argentino aprobó la Ley N° 25.246 (posteriormente modificada por las leyes N° 26.087 y N° 26.119), que establece un régimen penal administrativo y reemplaza a varios artículos del Código Penal Argentino. La misma tipificó el lavado de dinero como un tipo de delito, que se comete cuando una persona convierte, transfiere, administra, vende, grava o aplica de cualquier otro modo dinero o cualquier otro activo proveniente de un delito en el cual esa persona no ha participado, con el posible resultado de que el activo original o subrogante pueda aparecer como de origen legítimo, siempre que el valor del activo supere los $ 50.000 (cincuenta mil pesos) ya sea que tal monto resulte o no de una o más transacciones.

El objetivo principal de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, es impedir el lavado de dinero. En línea con la práctica aceptada internacionalmente, no atribuye la responsabilidad de controlar estas transacciones delictivas sólo a los organismos del gobierno argentino sino que también asigna determinadas obligaciones a diversas entidades del sector privado tales como bancos, agentes de bolsa, sociedades de bolsa y compañías de seguro. Estas obligaciones consisten básicamente en funciones de captación de información. Las normas del BCRA requieren que los bancos tomen ciertas precauciones mínimas para impedir el lavado de dinero.

Por dicha razón, podría ocurrir que uno o más participantes en el proceso de colocación y emisión de las Obligaciones Negociables se encuentren obligados a recolectar información vinculada con los suscriptores de Obligaciones Negociables e informarla a las autoridades, como ser aquellas que parezcan sospechosas o inusuales, o a las que les falten justificación económica o jurídica, o que sean innecesariamente complejas, ya sean realizadas en oportunidades aisladas o en forma reiterada. Asimismo, el BCRA publicó una lista de jurisdicciones “no cooperadoras” para que las entidades financieras prestaran especial atención a las transacciones a y desde tales áreas. Algunas de estas jurisdicciones incluyen a: Myanmar, Naurú y Nigeria.

En línea con lo expuesto, los Colocadores podrían solicitar, y los inversores deben presentar a su simple requerimiento, toda la información y documentación que se les solicite, o que pudiera ser solicitada por los Colocadores para el cumplimiento de las normas legales penales sobre lavado de dinero, las normas del mercado de capitales que impiden y prohíben el lavado de dinero emitidas por la Unidad de Información Financiera creada por Ley Nº 25.246, y de las normas de la CNV y/o el BCRA. La Emisora y los Colocadores podrán rechazar órdenes de compra de no cumplirse con tales normas o requisitos.

________________________________

DESTINO DE LOS FONDOS

El ingreso neto esperado de fondos por la Colocación de esta Clase 3 de Obligaciones Negociables es de aproximadamente US$[-], asumiendo que se emitan Títulos por US$20.000.000, los que serán destinados a inversiones en activos físicos situados en el país, integración de capital de trabajo en el país y/o refinanciación de pasivos, en cada caso de la Compañía, y/o a la integración de aportes de capital en sociedades vinculadas a la Compañía cuyo producido se aplique exclusivamente a los destinos antes especificados.

El presente Suplemento de Precio quedará incorporado en su totalidad y será parte de las Obligaciones Negociables. En caso de existir discrepancias entre las disposiciones del presente y los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables contenidos en el Prospecto, prevalecerán las disposiciones del presente Suplemento de Precio.

SE RECOMIENDA UNA COMPLETA LECTURA Y ANALISIS DEL PROSPECTO DEL PROGRAMA ORIGINAL DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2006, DEL SUPLEMENTO DEL PROSPECTO DE FECHA 23 DE ABRIL DE 2007 QUE MODIFICA Y ACTUALIZA EL PROSPECTO DEL PROGRAMA ORIGINAL, Y DEL SUPLEMENTO DE PROSPECTO DE FECHA 11 DE ENERO DE 2008, QUE ACTUALIZA LOS REFERIDOS PROSPECTOS.

INFORMACIÓN DISPONIBLE

En cumplimiento de lo dispuesto por el Libro 7, Capítulo XXIII de las Normas de la CNV, la Emisora debe remitir ante la CNV: (i) los estados contables anuales auditados y consolidados, de acuerdo con lo prescripto en los artículos 62 a 65 de la Ley de Sociedades Comerciales, Nº 19.550, dichos Estados Contables deberán ser presentados en el plazo de 70 días corridos de cerrado el ejercicio anual, o dentro de los 2 días de su aprobación por el Directorio, lo que ocurra primero, y por lo menos 10 días antes de la fecha para la cual ha sido convocada la asamblea de accionistas que la considerará; y (ii) los estados contables trimestrales por periodos intermedios y consolidados ajustados en su preparación con lo dispuesto en los artículos 62 a 65 de la Ley de Sociedades Comerciales, Nº 19.550, dentro de los 42 días corridos de cerrado cada trimestre del ejercicio comercial o dentro de los 2 días de su aprobación por el Directorio, lo que ocurra primero.

Con relación a la información relativa al tratamiento impositivo aplicable a las Obligaciones Negociables, se informa que dicha información ha sido incorporada al Capitulo “Impuestos” del Prospecto del Programa, por lo que a fin conocer la información relativa en la materia, se aconseja la lectura completa del Prospecto del Programa.

Se podrán obtener copias del Prospecto, del presente Suplemento de Precio y de la totalidad de los documentos de la emisión en la sede social de CLISA sita en la calle Leandro N. Alem 1050, piso 9º (C1001AAS), Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ANEXO A

ESTADOS CONTABLES DE BENITO ROGGIOE HIJOS S.A.

Correspondientes a los Ejercicios Finalizados el 30 de Junio de 2007 y al período de tres meses finalizado el 30 de Septiembre de 2007

Los referidos estados contables se encuentran a disposición de los inversores en la sede de la Emisora, Av. Leandro N. Alem 1050 – piso 9º, C1001AAS Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina y en la sede de Benito Roggio e Hijos S.A., Bv. Las Heras, 402, Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, Argentina.

ANEXO B

ESTADOS CONTABLES DE CLIBA INGENIERÍA AMBIENTAL S.A.

Correspondientes al período de nueve meses finalizado el 30 de Septiembre de 2007

Los referidos estados contables se encuentran a disposición de los inversores en Av. Leandro N. Alem 1050 – piso 9º, C1001AAS Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina.

EMISORA
CLISA – Compañía Latinoamericana de Infraestructura & Servicios S.A. Leandro N. Alem 1050 – piso 9º C1001AAS Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina Tel.: +54 11 6091 7300 Fax: +54 11 6091 7301
GARANTES
CLIBA INGENIERIA AMBIENTAL S.A. Leandro N. Alem 1050 – piso 9º C1001AAS Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina Tel.: +54 11 6091 7300 Fax: +54 11 6091 7301 BENITO ROGGIO E HIJOS S.A. Boulevard Las Heras 402 X5000FMR Córdoba Argentina Tel: +54 351 420 2202 Fax: +54 351 420 2202
ORGANIZADOR Y COLOCADOR PRINCIPAL
BCP Securities, LLC 289 Greenwich Avenue Greenwich, CT U.S.A. 06830 Tel.: +1 203 629 2181 Fax: +1 203 629 2188
AGENTE FISCAL, DE REGISTRO, PAGO Y TRANSFERENCIA
Bank of New York 101 Barclay Street, 21W New York, NY U.S.A. 10286 Tel.: +1 212 815 5206 Fax: +1 212 815 5802
REPRESENTANTE DEL AGENTE DE REGISTRO, PAGO Y TRANSFERENCIA EN ARGENTINA AGENTE DE COLOCACIÓN EN ARGENTINA Y BOOK RUNNER
Banco Santander Río S.A. Bartolomé Mitre 480, Piso 14º (C1036AAH) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina Banco CMF S.A. Macacha Güemes 555 – Puerto Madero (1107) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina
ASESORES LEGALES
respecto de la ley Inglesa respecto de la ley Argentina
Clifford Chance S/C Consultores em Direito Estrangeiro Rua Helena, 260 – 6º andar 04552-050 – Sao Paulo – SP – Brazil Bulló Tassi Estebenet Lipera Torassa Abogados Av. Juana Manso 205, piso 2º (C1107CBE) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina
AUDITORES
PriceWaterhouse & Co. S.R.L. firma miembro de PricewaterhouseCoopers Bouchard 557 (C1106ABG) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina