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CLISA — AGM Information 2024
Nov 20, 2024
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AGM Information
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ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA AUTOCONVOCADA DE “ ACCIONISTAS de CLISA - COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE INFRAESTRUCTURA & SERVICIOS S.A.” Nro. 50: A los 19 días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro, se reúnen en Asamblea General Extraordinaria en los términos del artículo 158 inciso b) del Código Civil y Comercial de la Nación. el cien por ciento de los accionistas de “CLISA - COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE INFRAESTRUCTURA & SERVICIOS S.A.” (la “Sociedad” o “Clisa”). Participan de la presente, el Presidente de la Sociedad Cr. Alberto Esteban Verra, el Vicepresidente, Samuel Yerusalimski y los señores Directores Gabriel Alberto Balbo, Pedro Federico Ancarola, Pablo José Lozada y Mariano Gastón Peterlin, quien también concurre en su carácter de Responsable de Relaciones con el Mercado, y el Cr Carlos Francisco Tarsitano en representación de la Comisión Fiscalizadora de la Sociedad, quienes previamente han sido anoticiados de la intención de la Sociedad de realizar esta asamblea general Extraordinaria en los términos del artículo 158 inciso b) del Código Civil y Comercial de la Nación. Representan a las accionistas en su calidad de apoderados: el Sr. Fernando Roque Vulcano, D.N.I.: 17.629.371, quien ha constituido domicilio especial a estos efectos en Av. Leandro N. Alem 1050, Piso 9, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el carácter de apoderado de Martín Benito ROGGIO, D.N.I.: 29.256.820; Rodolfo ROGGIO PICOT, D.N.I.: 25.567.380; Lucia Inés ROGGIO, D.N.I.: 31.356.762; Fernando Martín LEJARZA, D.N.I.: 20.528.355; Florencia LEJARZA, D.N.I.: 21.612.592; y María LEJARZA, D.N.I.: 21.856.191, habiendo constituido todos ellos domicilio especial a los efectos de la presente en Av. Leandro N. Alem 1050, piso 9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; conforme el poder otorgado a su favor por todos ellos mediante Escritura número Veinticuatro de fecha cinco de abril de 2021, confeccionado por la Escribana Milagros Ferla, Adscripta al Registro quinientos treinta y nueve de la Provincia de Córdoba; todos ellos denominados en conjunto en adelante como “los accionistas representados por Fernando Vulcano”; y en el carácter de apoderado de ROGGIO S.A., con domicilio legal en Av. Leandro N. Alem 1050, piso 9 de la Ciudad de Buenos Aires, inscripta en la jurisdicción de la Inspección General de Justicia bajo el Nro. 10286, Libro 115, Tomo A de S.A., con fecha 06/10/94 (“Roggio”), conforme poder otorgado a su favor mediante Escritura número Doscientos sesenta y uno de fecha nueve de abril de 2021, confeccionada por el Escribano Raúl Mariano Vega Olmos, Matrícula 2760; también concurre la Dra. Mariángeles Gonzalez, D.N.I.: 17.966.600, quien ha constituido domicilio especial a estos efectos en Av. Leandro N. Alem 1050, Piso 9, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el carácter de apoderada de INVERSAR S.A., con domicilio legal en Bv. Las Heras 402 de la Ciudad de Córdoba, inscripta en jurisdicción de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de la provincia de Córdoba bajo el Nro. 1057, folio 4589, tomo 19, con fecha 26/09/95, conforme poder otorgado a su favor mediante Escritura número Ciento setenta y cinco de fecha 21 de diciembre de 2011, confeccionada por
la Escribana María del Carmen Baleztena de Arguello, Titular del Registro Notarial 526 de la Provincia de Córdoba y como apoderada de DOYA SOCIEDAD ANONIMA, con domicilio legal en Av. Aconcagua sin número esquina Av. La Tradición, Juárez Celman, Departamento Colón, Provincia de Córdoba, inscripta en jurisdicción de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de la provincia de Córdoba bajo el Nro.1161, Folio 5151, Tomo 21, con fecha 02/10/84, conforme poder otorgado a su favor mediante Escritura número ciento sesenta y dos de fecha 13 de diciembre de 2010, confeccionada por la Escribana María del Carmen Baleztena de Arguello, Titular del Registro Notarial 526 de la Provincia de Córdoba. El Sr. Presidente hace saber asimismo que los concurrentes se registrarán y firmarán al folio 13 del Libro de Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas Nro. 2. Siendo las quince horas el Presidente de la Sociedad, Cr. Alberto Esteban Verra da por iniciado el acto y expone que estando representados la totalidad de los accionistas, la Asamblea queda constituida en forma unánime, en un todo de acuerdo al artículo 158 inciso b) del Código Civil y Comercial de la Nación y al artículo 237 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 y sus modificatorias (la “Ley General de Sociedades” o “LGS”). A continuación, el Sr. Presidente invita a los Sres. Accionistas a considerar el primer punto del Orden del Día: 1°) Designación de dos accionistas para confeccionar y firmar el acta juntamente con el presidente. Por voluntad de todos los presentes el acta será suscripta, conjuntamente con el Sr. Presidente, por Fernando Vulcano, en representación de Roggio SA y por Mariángeles González, en representación de Doya S.A. A continuación el Sr. Presidente somete a consideración de los accionistas el segundo punto del Orden del Día: 2°) Consideración de una solicitud de consentimiento dirigida a los tenedores de las obligaciones negociables garantizadas simples no convertibles en acciones emitidas por la Sociedad a una tasa de interés creciente con vencimiento en 2027 por un monto de capital actualmente en circulación de US$358.050.306 para la modificación de ciertos términos y condiciones de las mismas. Aprobación de contratos. Toma la palabra el Sr. Presidente quien informa que, tal como es de conocimiento de los presentes, con fecha 17 de agosto de 2021 la Sociedad emitió obligaciones negociables simples no convertibles en acciones, garantizadas, a una tasa de interés creciente con vencimiento en 2027, cuyo valor nominal total actualmente asciende a la suma de US$358.050.306 (las “Obligaciones Negociables” u “ON”), en virtud del prospecto de canje y solicitud de consentimiento argentino de fecha 14 de julio de 2021 (el “Prospecto”) y el contrato de fideicomiso que rige las Obligaciones Negociables, celebrado el 17 de agosto de 2021 entre la Sociedad, en su carácter de emisora, Benito Roggio e Hijos S.A. (“BRH”) y Cliba Ingeniería Urbana S.A. (“Cliba IUSA”) en su carácter de garantes, The Bank of New York Mellon, en carácter de fiduciario, agente de registro, transferencia y pago (el “Fiduciario”) y TMF Trust Company (Argentina) S.A., en su carácter de representante del fiduciario en Argentina y agente de la garantía (“TMF” y el “Contrato de
Fideicomiso”, respectivamente). Continúa con la palabra el Sr. Presidente, quien señala que, tal como se explica más detalladamente en el Documento de Solicitud de Consentimiento (según este término se define más adelante), la Sociedad y sus subsidiarias han venido experimentando un fuerte y continuo deterioro en su condición financiera que ha afectado su capacidad de generación de flujo de caja, producto de las persistentes condiciones macroeconómicas adversas en las que han venido operando en los últimos años en Argentina. En este contexto, la caída que experimentó la actividad económica en lo que va del presente año, sumada especialmente a la paralización en la ejecución de obra pública por parte del Estado Nacional, aun cuando formen parte de un proceso de saneamiento y sinceramiento de las variables económicas del país, completaron un cuadro financiero complejo que obliga a la Sociedad a tomar medidas que permitan revertir la tendencia que viene experimentando en los últimos años, a pesar de los esfuerzos que se han efectuado para reducir la exposición al capital de trabajo, acortar los plazos de cobranza y optimizar los mecanismos de ajuste tarifario; la extensión o renovación de ciertos contratos relevantes; el nivel saludable de la cartera de obras de construcción (aunque muchas de las obras no se encuentran en ejecución); y una incipiente diversificación del negocio de construcción tanto geográficamente como hacia clientes privados. En atención a lo expuesto, y al estado actual de los negocios de la Sociedad y sus subsidiarias y de las perspectivas futuras, el Sr. Presidente manifiesta que resulta necesario plantear una recomposición de su capitalización y una adecuación de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables a la realidad de la generación de fondos de la Sociedad y sus subsidiarias, a cuyo fin la Sociedad deberá solicitar el consentimiento (el “ Consentimiento”) de los tenedores de las ON (los “Tenedores”) para modificar ciertos términos y condiciones de las Obligaciones Negociables y del Contrato de Fideicomiso, tal como se describe en el Anexo A del documento de solicitud de consentimiento de fecha 19 de noviembre de 2024 (la “Solicitud de Consentimiento” o “SC”), el “Anexo A” y el “Documento de Solicitud de Consentimiento” o “DSC”), respectivamente) que todos los accionistas han recibido con anterioridad a la presente y han tenido la oportunidad de revisar y al que se remite enteramente en honor a la brevedad. Todos los términos usados en letra mayúscula, a menos que inicien oración o constituyan nombres propios, tendrán el significado asignado en el DSC. A los efectos de incentivar la participación de la mayor cantidad de Tenedores en la SC, siguiendo una práctica usual en este tipo de operaciones, la Sociedad ofrecerá abonar la suma total de US$25.000.000 que, en caso de obtenerse el Consentimiento de los Tenedores que representen no menos el 75% del monto total del capital de las Obligaciones Negociables en circulación (los “Consentimientos Requeridos”), se dividirá en forma proporcional entre los Tenedores que otorguen sus Consentimientos conforme los procedimientos referidos en el DSC y no los revoquen (la “Contraprestación por Consentimiento”). En este caso, por su parte, los Tenedores que no presten su
Consentimiento no tendrán derecho a recibir la Contraprestación por Consentimiento ni ninguna otra contraprestación. Indica el Sr. Presidente que de acuerdo con lo hecho en el pasado y lo previsto en el artículo 9.2 del Contrato de Fideicomiso, los Consentimientos de los Tenedores serán gestionados y, en su caso, otorgados a través de los procedimientos de The Depository Trust Company , o “DTC”, ello también de acuerdo con lo previsto por el Art. 14 de la Ley de Obligaciones Negociables N° 23.576 y sus modificaciones (la “LON”). En caso de obtenerse los Consentimiento Requeridos, las modificaciones se instrumentarán a través de la celebración de un contrato modificatorio del Contrato de Fideicomiso, que la Sociedad, BRH, Cliba IUSA, el Fiduciario y TMF, en los caracteres antes referidos y en el caso de TMF además como Fiduciario del Fideicomiso de Acciones de Clisa (según este término se define a más adelante), celebrarán luego de finalizada la Solicitud de Consentimiento (indistintamente, la “Segunda Modificación al Contrato de Fideicomiso” o la “Segunda Modificación”). Sin perjuicio de la remisión efectuada al referido Anexo A, el Sr. Presidente resume a continuación las modificaciones más relevantes: (i) Capital: El monto del capital adeudado bajo las Obligaciones Negociables será modificado de US$358.050.306 a US$270.000,000, de los cuales US$70.000.000 serán cancelados (a) al momento de la emisión y entrega a los Tenedores pro rata su participación en el capital de las ON, de las Obligaciones Negociables Rescatables (según este término se define más adelante), (b) si se realiza el Rescate Especial (según se describe más adelante) o, (c) si la Instrucción de Canje y Cancelación (según se define más adelante) se entrega al Fiduciario; (ii) Fecha de vencimiento: La fecha de vencimiento de las Obligaciones Negociables se modificará del 25 de julio de 2027 al 10 de diciembre de 2034; el monto de US$200.000.000 será pagadero el 10 de diciembre de 2031 y los US$70.000.000 restantes serán pagaderos en la fecha de vencimiento, si no fueran cancelados previamente ante la ocurrencia de alguno de los eventos descriptos en a), b) o c) del punto (i) anterior; (iii) Tasa de interés: Las Obligaciones Negociables pagarán intereses en efectivo que se devengarán según lo detallado a continuación: Desde e incluyendo el 10 de diciembre de 2024, hasta pero excluyendo el 10 de diciembre de 2025, a una tasa de 3,50% anual; desde el 10 de diciembre de 2025, hasta pero excluyendo el 10 de diciembre de 2026, a una tasa de 4,00% anual; desde el 10 de diciembre de 2026, hasta pero excluyendo el 10 de diciembre de 2027, a una tasa del 7.00% anual, y a una tasa del 8,50% anual desde e incluyendo el 10 de diciembre de 2027, hasta pero excluyendo el 10 de diciembre de 2034 (o 2031 si se emiten las Obligaciones Negociables Rescatables, o se realiza el Rescate Especial o la Instrucción de Canje y Cancelación se entrega al Fiduciario; (iv) Rescate Especial: En cualquier momento antes de la emisión de las ONR, la Sociedad tendrá derecho a rescatar en su totalidad, pero no en parte, US$70.000.000 del monto de las ON a los precios y en la forma prevista en el Anexo A. Tras la emisión de las ONR, este derecho de rescate dejará de estar disponible para la Sociedad
bajo las ON pero estará disponible bajo las ONR; (v) Emisión de obligaciones negociables simples no convertibles en acciones con intereses pagaderos en especie por un monto de capital US$70.000.000 con vencimiento en 2034. Tan pronto como sea posible y no más tarde de seis meses a partir de la fecha de celebración de la Segunda Modificación, la Sociedad deberá realizar todas las acciones necesarias que puedan ser requeridas por la ley aplicable, la CNV o cualquier otra autoridad gubernamental, para emitir y entregar a los Tenedores, en una base pro rata de acuerdo con el monto de capital de las ON que posea cada Tenedor en la fecha de emisión, un monto de US$70.000.000 en obligaciones negociables simples no convertibles en acciones con vencimiento en 2034 que devengarán intereses a una tasa de interés de 7,00% anual, que serán pagaderos en especie (excepto en ciertas circunstancias, según lo establecido en el Anexo A (en forma indistinta, las “Obligaciones Negociables Rescatables” o las “ONR”). De manera simultánea a la emisión y entrega de las ONR el Fiduciario, tras recibir una orden de cancelación de la Sociedad, reducirá el monto de capital de las ON en un monto de US$70.000.000 reduciendo el interés de cada Tenedor en las ON de manera proporcional a su participación en las ON en la fecha de registro utilizada para la asignación de las ONR. (vi) Fideicomiso de Acciones de Clisa: En o antes de la fecha de la Segunda Modificación, Roggio, la Sociedad, TMF Trust Company (Argentina) S.A. (el “Fiduciario de las Acciones”) y el Fiduciario celebrarán un contrato de fideicomiso conforme a la ley argentina (el “Contrato de Fideicomiso de Acciones”), estableciendo un fideicomiso en garantía (el “Fideicomiso de Acciones”) al que Roggio, en calidad de fiduciante, transferirá al Fiduciario de las Acciones, en beneficio de Roggio y de los Tenedores como beneficiarios, la propiedad fiduciaria sobre acciones ordinarias clase “B” con derecho a un voto, con un valor nominal de un peso (1) por acción de la Sociedad (las “Acciones Clase B”) que representen el 40% del capital social emitido y en circulación de la Sociedad (las “Acciones en Fideicomiso”). Además de los derechos conferidos por la LGS, las Acciones Clase B tendrán los Derechos Especiales (según se define más adelante). El Fiduciario de las Acciones tendrá la propiedad fiduciaria sobre las Acciones en Fideicomiso y, hasta que reciba la Instrucción de Canje ( según se define más adelante) por parte del Fiduciario, ejercerá todos los derechos de las Acciones en Fideicomiso siguiendo las instrucciones de Roggio. Si las ONR no hubieren sido emitidas y la Sociedad no hubiere ejercido el Rescate Especial antes del tercer aniversario de la fecha de celebración de la Segunda Modificación o si hubiere ocurrido un incumplimiento en el pago de capital de las ON o, cuando se emitan, de las ONR o un incumplimiento de 30 días o más en el pago de los intereses de las ON o, cuando se emitan, de las ONR (dichos incumplimiento, un “Incumplimiento Relevante”), los Tenedores que representen la mayoría del capital de las ON en circulación podrán entregar al Fiduciario una comunicación (la “Instrucción de Canje y Cancelación”) solicitando al mismo que: (i) instruya al Fiduciario de las Acciones a transferir la propiedad de las
Acciones en Fideicomiso a los Tenedores (la “Instrucción de Canje” y la “Transferencia de Acciones”, respectivamente); y (ii) cancele de inmediato el monto de US$70.000.000 de las ON que vence el 10 de diciembre de 2034. La Sociedad deberá obtener la autorización de oferta pública de las Acciones en Fideicomiso por la CNV y la autorización para listar y negociar las Acciones en Fideicomiso en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”) (en adelante, ambas cosas, la “Registración”) a más tardar 30 meses después de la Fecha de celebración de la Segunda Modificación, a menos que el Rescate Especial sea realizado antes de dicha fecha. La falta de la Sociedad en obtener la Registración en ese plazo no constituirá un incumplimiento o evento de incumplimiento bajo las Obligaciones Negociables, pero incrementará la tasa de interés en un 3% anual sobre el monto de US$70.000.000 hasta que se obtenga la Registración. Al entregarse la Instrucción de Canje y Cancelación al Fiduciario, y hasta que ocurra la Transferencia de las Acciones el Fiduciario de las Acciones ejercerá todos los derechos de las Acciones en Fideicomiso, incluyendo el derecho a disponer de las Acciones en Fideicomiso de acuerdo con lo dispuesto en el Contrato de Fideicomiso de Acciones, según lo instruido por el Fiduciario en nombre y representación de los Tenedores. Hasta que ocurra la Transferencia de Acciones, cada Tenedor recibirá los derechos económicos y políticos (expresados como porcentaje) de una porción de las Acciones en Fideicomiso prorrateada en relación con los ON que posea dicho Tenedor. Luego de completada la Registración, y siempre que hubiere recibido una Instrucción de Canje, el Fiduciario de las Acciones instruirá al agente de transferencia de las Acciones en Fideicomiso a realizar la Transferencia de Acciones transfiriendo la plena propiedad de las Acciones en Fideicomiso, de manera proporcional, a los Tenedores registrados en la fecha de la Transferencia de Acciones y el Fideicomiso de Acciones será liquidado. Una vez que se emitan las ONR, solo los tenedores de dichas obligaciones negociables podrán ejercer derechos en relación con el Fideicomiso de Acciones, y las disposiciones de la Segunda Modificación relacionadas al Fideicomiso de Acciones dejarán de tener vigencia. El contrato de fideicomiso bajo el cual se emitan las ONR (el “Contrato de Fideicomiso de las ONR”) tendrá disposiciones sustancialmente similares a las de la Segunda Modificación en relación al Fideicomiso de Acciones.. Ni la Sociedad ni Roggio podrán tomar u omitir ninguna acción, incluyendo enmiendas a los estatutos de la Sociedad, aumentos de capital, reorganización, fusión, disolución, venta de activos o cualquier otra acción u omisión voluntaria que tenga como resultado deteriorar, impedir, limitar, alterar, afectar o intentar afectar los derechos del Fiduciario de Acciones en relación con las Acciones en Fideicomiso o el Fideicomiso de Acciones, o el cumplimiento o la observancia de cualquiera de los términos del Contrato de Fideicomiso (tal como fuere enmendado por la Segunda Modificación) o del Fideicomiso de Acciones, y en todo momento asistirán de buena fe en el cumplimiento de todos esos términos y en la toma de todas las acciones necesarias
o apropiadas para proteger los derechos de los Tenedores contra dicha afectación, entendiéndose que la Sociedad no permitirá ningún aumento de su capital social si dicho aumento causa que las Acciones en Fideicomiso representen menos del 40% del capital social emitido y en circulación de la Sociedad. (vii) Derechos especiales de las Acciones Clase B . En o antes de la fecha de celebración de la Segunda Modificación, los estatutos de la Sociedad deberán ser modificados para establecer las “Acciones Clase B y asegurar que: (i) las Acciones Clase B representarán el 40% del total de las acciones emitidas y en circulación de la Sociedad y otorgarán a sus titulares el derecho, como clase de accionistas de la Sociedad, a recibir en conjunto el 40% del poder de voto, beneficios, dividendos y cualquier otro beneficio económico o de otro tipo derivados de las operaciones de la Sociedad; (ii) que luego de la entrega de la Instrucción de Canje al Fiduciario del Fideicomiso de las Acciones, los tenedores de las Acciones Clase B tendrán ciertos derechos especiales, entre ellos los de designar cierto número de directores, síndicos y miembros de cualquier comité que Clisa mantenga de tiempo en tiempo y establecer ciertas Cuestiones Reservadas para cuya aprobación se requerirá la aprobación de ciertas mayorías de Acciones Clase B o de directores designados por las Acciones Clase B, según corresponda, (c) un comité de auditoría de conformidad con el Artículo 109 de la Ley de Mercados de Capitales y sus modificaciones que asistirá al Directorio en sus funciones de control interno y estará compuesto por entre 3 y 5 directores titulares, todos designados por el Directorio de entre sus miembros; y (d) el derecho a participar en una transferencia de acciones clase “A” en ciertas circunstancias. (viii) Prenda de las acciones emitidas por Cliba . En la fecha de la Segunda Modificación, la Sociedad y Cliba Ingeniería Ambiental S.A. (“Cliba IASA”) deberán celebrar un contrato de prenda de acciones conforme a la ley argentina (el “Contrato de Prenda”), a través del cual la Sociedad y Cliba IASA otorgarán una prenda en primer grado de prelación y privilegio, de acuerdo con el Artículo 2219 del Código Civil y Comercial de la República Argentina, sobre sus acciones ordinarias de Cliba IUSA, que representan el 100,0% del capital social emitido y en circulación de Cliba IUSA (las “Acciones Prendadas”), en favor de TMF -actuando como agente de la garantía- para beneficio del Fiduciario y de los Tenedores (la “Prenda de Acciones”), tomando todos las acciones necesarias para asegurar que TMF, como agente de la garantía, tenga en todo momento en beneficio proporcional de los Tenedores y del Fiduciario, una prenda en primer grado de prelación sobre las Acciones Prendadas. La Sociedad hará que Cliba IUSA registre de inmediato la Prenda de Acciones en su libro de accionistas, otorgando a TMF, en su carácter de agente de la garantía, en beneficio del Fiduciario y los Tenedores, un derecho de prelación en primer grado y derechos sobre las Acciones Prendadas. (ix) Comité de Supervisión. En el caso de que la Sociedad no hubiere ejercido el Rescate Especial antes del tercer aniversario de la fecha de celebración de la Segunda Modificación, o hubiere ocurrido y se mantenga un Incumplimiento Relevante y se hubiere entregado
a la Sociedad una notificación de aceleración en relación con dicho incumplimiento, o la Sociedad no hubiere emitido y entregado las Obligaciones Negociables Rescatables a prorrata a los Tenedores dentro de los seis meses siguientes a la fecha de celebración de la Segunda Modificación, y no se hubiere entregado una Instrucción de Canje y Cancelación al Fiduciario, los Tenedores que representen la mayoría del capital de las Obligaciones Negociables tendrán el derecho, pero no la obligación, de instruir al Fiduciario para que solicite a la Sociedad la constitución de un comité de supervisión (el "Comité de Supervisión") conformado por 3 miembros designados por los Tenedores, quienes tendrán ciertos derechos de información razonables sobre las actividades de la Sociedad.-En ciertos casos, el derecho de los Tenedores a solicitar la constitución del Comité de Supervisión cesará y, si el Comité de Supervisión ya hubiere sido constituido, dejará de existir. Luego de la emisión de las ONR, el derecho a constituir o mantener, según corresponda, el Comité de Supervisión será regido por el contrato de fideicomiso de las ONR. (x) Cuenta de Reserva para el Servicio de la Deuda . En cuanto sea practicable luego de la fecha de celebración de la Segunda Modificación, la Sociedad establecerá una cuenta de reserva para el servicio de la deuda a beneficio y bajo el control de TMF, en su carácter de agente de la garantía, en un banco argentino (la "Cuenta de Reserva para el Servicio de la Deuda"), a la que se transferirá el Monto de Efectivo Excedente o el Saldo del Monto de Efectivo Excedente (según dichos términos se definen en el Anexo A), hasta alcanzar un monto igual a (i) si las ONR hubieren sido emitidas, los intereses sobre las ONR a pagar en la siguiente fecha de pago de intereses, más, si correspondiere, los intereses bajo las ON a pagar en las dos siguientes fechas de pago de intereses bajo las mismas, o si las ONR no hubieren sido emitidas, los intereses bajo las ON a pagar en las dos siguientes fechas de pago de intereses bajo las mismas).En ningún caso podrán utilizarse los fondos depositados en la Cuenta de Reserva para el Servicio de la Deuda para un propósito distinto del pago de intereses de las ON y ONR, si fueran emitidas. (xi). Otras modificaciones: Se modifican ciertas obligaciones de la Sociedad bajo el Contrato de Fideicomiso que se encuentran detalladas en el DSC por lo que se remiten a ella en honor a la brevedad. En este estado toma la palabra el representante del accionista Roggio quien manifiesta que ha sido muy clara la exposición del Sr. Presidente y que, en su opinión, resulta necesario que la Sociedad avance con la SC. En virtud de ello, mociona para que se apruebe el lanzamiento de la SC por parte de la Sociedad, así como también, para el caso de que se obtuvieren los Consentimientos Requeridos, la celebración por parte de la Sociedad de todos los contratos y otros documentos que resultan necesarios para hacer efectivas las Modificaciones Propuestas, según han sido descriptos o aludidos por el Sr. Presidente, incluyendo, sin limitación, el DSC en su versión final de publicación de fecha 19 de noviembre de 2024, tanto en su versión en inglés como su traducción al idioma español; la Contraprestación por Consentimiento; la Segunda Modificación, el
Contrato de Fideicomiso de Acciones y el Contrato de Prenda, en todos los casos en los términos descriptos por el Anexo A y/o en aquellos otros términos resultantes de cualquier modificación que los directores de la Sociedad decidieran introducir a los mismos en virtud de la delegación de facultades que se realice. Luego de intercambio de opiniones, los accionistas en forma unánime aprueban la moción. 3°) Consideración de la celebración de un acuerdo preventivo extrajudicial para el caso de que los Consentimientos Requeridos no se obtuvieran bajo la SC. Solicitud al Fiduciario de la convocatoria a los Tenedores para ratificar la eventual celebración del APE de Clisa. Retoma la palabra el Sr. Presidente quien señala que la Asamblea también debe considerar la celebración por parte de la Sociedad de un acuerdo preventivo extrajudicial en los términos del Título II, Capitulo VII de la Ley de Concursos y Quiebras N° 24.522 y sus modificatorias (la “LCQ”) con aquellos Tenedores que presten sus Consentimientos bajo la SC y, eventualmente, con otros tenedores de las ON (el “Acuerdo Preventivo Extrajudicial” o “APE”) para su posterior presentación ante el juzgado competente para su homologación judicial, aclarando que la decisión que adopten los accionistas sobre este punto y en este acto servirá como formal decisión de continuación de dicho trámite en los términos del Art. 6 de la LCQ. Es en virtud de ello que conjuntamente con la SC, la Sociedad también solicitará a los Tenedores su consentimiento para celebrar el APE en las circunstancias que se describen en el DSC, requiriéndoles asimismo a los Tenedores que otorguen un poder notarial con suficiente capacidad de sustitución y proporcionen instrucciones de voto expresas al Agente de Información para que éste ya sea directamente o mediante una sustitución de poderes a un agente designado, pueda, en su nombre, entre otras cosas: (i) celebrar el APE de Clisa; (ii) realizar cualquier Enmienda Permitida a los términos y condiciones del APE de Clisa que sea necesaria en virtud de una resolución del Tribunal; (iii) asistir y votar a favor de la ratificación para ejecutar el APE de Clisa en una o más reuniones de Tenedores convocadas a tal fin (incluso por orden del Tribunal); y (iv) realizar cualquier otro acto que sea necesario bajo el APE de Clisa (la “Solicitud de APE” y, junto con la SC, las “Solicitudes”). La Oferta de APE se encuentra incluida como Anexo B del DSC. Tanto la SC como la Solicitud de APE están sujetas a (a) ciertas condiciones que la Sociedad puede invocar o renunciar total o parcialmente, y (b) las siguientes condiciones, que no pueden ser renunciadas por Sociedad: (i) con respecto a la Solicitud de Consentimiento, la obtención de los Consentimientos Requeridos; y (ii) con respecto a la Solicitud de APE, los Consentimientos que representen no menos del 66,67% del capital de la ON deben ser otorgados y no retirados válidamente antes de la Fecha de Retiro ( la “Mayoría Requerida de APE”). Las Solicitudes cesarán automáticamente en caso de que no se hayan alcanzado los Consentimientos Requeridos o la Mayoría Requerida de APE, según corresponda, en la Fecha de Vencimiento. En efecto, si en la Fecha de Vencimiento no se obtienen los Consentimientos Requeridos pero se alcanza la Mayoría Requerida de
APE y se cumple cada otra Condición (o dichas otras Condiciones son renunciadas por la Sociedad), la Sociedad celebrará con Sodali & Co. (el “Agente de Información”), quien actuará en representación de los Tenedores que hubieren presentado sus Consentimientos y poderes, un APE (el “APE de Clisa”) en la forma establecida en el DSC y convocará una Asamblea del APE para discutir la ratificación del APE de Clisa, en la cual el Agente de Información votará afirmativamente para ratificar el APE de Clisa en nombre de los Tenedores que hubieren presentado sus Consentimientos en la SC (la “Asamblea Ratificatoria del APE”) y, tan pronto como sea posible pero en cualquier caso dentro de los 5 días judiciales a partir de la Asamblea Ratificatoria del APE, presentará el APE de Clisa ante el Tribunal, cumpliendo con todos los demás requisitos establecidos en la LCQ, con el fin de solicitar la aprobación judicial conforme a los términos del Artículo 76 de la LCQ, convocando, si fuere necesario, una o más Asambleas del APE adicionales para discutir la ratificación y ejecución del APE de Clisa, en las cuales el Agente de Información votará afirmativamente en nombre de los tenedores de Notas que consientan. Conforme al Artículo 76 de la LCQ, si el Tribunal aprueba el APE de Clisa, éste será vinculante para el 100% de los Tenedores, incluso para aquellos Tenedores No Consintientes. En esta hipótesis, la Sociedad espera, tan pronto como sea posible dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que la aprobación judicial al APE de Clisa quede firme, solicitar el reconocimiento del APE de Clisa ante un tribunal de los Estados Unidos conforme a los procedimientos del Capítulo 15 del Código de Quiebras de los Estados Unidos. En tal caso, la Sociedad espera, una vez que el APE de Clisa haya sido reconocido bajo la ley aplicable de los EE.UU., celebrar la Segunda Modificación y pagar la Contraprestación por Consentimiento tanto a los Tenedores que hubieren prestado sus consentimientos y poderes bajo la SC como a los Tenedores No Consintientes, salvo en ciertas circunstancias o que el Tribunal indique otra cosa. Toma la palabra la representante de la accionista Inversar S.A. quien considera que la propuesta de incluir al APE como plan contingente para el caso en que no se obtuvieran los Consentimientos Requeridos es pertinente, dado que si estos últimos no se obtuvieran, el APE se presenta como una figura legal con características que permitirían a la Sociedad avanzar con la SC contando con un nivel de consentimientos importante, pero menor a los Consentimientos Requeridos. Recuerda asimismo que esta posibilidad fue incluida en el proceso de administracion de pasivos encarado por la Sociedad en 2021 y ha sido utilizada por otros emisores a la hora de refinanciar sus pasivos. En virtud de lo expuesto, mociona para su aprobación, destacando que, en el caso de aprobarse, este acto servirá como formal decisión de continuación del trámite judicial en los términos del Art. 6 de la LCQ. También mociona para que la Sociedad requiera al Fiduciario la convocatoria a la Asamblea Ratificatoria del APE y cumpla con todas las publicaciones y demás actos que deba realizar a tales efectos de acuerdo con lo dispuesto por la LGS, la LON, la LMC y cualquier otra disposición legal o
reglamentaria de aplicación. Luego de intercambio de opiniones, los accionistas en forma unánime aprueban las mociones. 5°) Consideración de la celebración de otros contratos. Retoma la palabra el Sr. Presidente quien señala que resulta necesario que la Sociedad celebre una serie de contratos para poder avanzar con la SC, entre ellos: (i) un contrato mediante el cual algunos de los Tenedores que representan la mayoría del capital de las ON otorgarán su apoyo a las Solicitudes (el "Acuerdo de Apoyo"); (ii) un contrato con BCP Securities, Inc y Santander US Capital Markets LLC que regulará la relación de la Sociedad con dichas entidades, quienes actuarán como agentes bajo la SC y la Solicitud de APE fuera de la Argentina, a los efectos de la obtención de la mayor cantidad de consentimientos y poderes posibles por parte de los Tenedores (el “Contrato de Agencia de SC”); (iii) un contrato con Banco CMF S.A., quien regulará la relación de la Sociedad con dicha entidad, quien actuará como agente de la SC y de la Solicitud de APE en Argentina (el “Contrato de Agencia de SC Local”); (iv) un contrato con el Agente de Información que regulará la relación de la Sociedad con dicha entidad, quien actuará como agente de información y tabulación (el “Contrato de Agencia de Información”); y, conjuntamente con los contratos referidos en los puntos (i) a (iii) anteriores, y con cualquier otro contrato o documento que la Sociedad debiera celebrar en relación con las Solicitudes, incluyendo sin limitación el Contrato de Fideicomiso de Acciones y el Contrato de Prenda, los “Contratos de la Transacción”). Todos los Contratos de la Transacción podrán ser celebrados a través del envío o de la recepción de cartas ofertas, en idioma inglés y/o en español. Toma la palabra el representante del accionista Roggio quien señala que la celebración de los Contratos de la Transacción por parte de la Sociedad resulta necesaria para avanzar con la SC. En virtud de ello, mociona para que se aprueben los Contratos de la Transacción. Luego de intercambio de opiniones, los accionistas en forma unánime aprueban la moción. 6°) Publicación del comunicado de prensa. Retoma la palabra el Sr. Presidente quien indica que a los efectos de dar inicio a la SC, resultará necesario que la Sociedad publique un comunicado de prensa en el exterior y en Argentina (el “Comunicado de Prensa”). En Argentina, dicho Comunicado de Prensa se acompañará a la publicación de un Hecho Relevante, que dará cuenta del inicio de la SC, y que se publicará en la Autopista de la Información Financiera (AIF) de la CNV y en los medios informativos de los mercados en donde está listada la ON. Habiendo sido el texto del Comunicado de Prensa (tanto en idioma inglés como su traducción al idioma español) distribuido a los accionistas antes de la asamblea, pide por la aprobación del mismo y del texto del Hecho Relevante, y de su publicación en los medios correspondientes, incluyendo en AIF. Luego de intercambio de opiniones, los accionistas en forma unánime aprueban la moción. 7°) Tramitaciones. Delegaciones. Autorizaciones. Tramitaciones: Retoma la palabra el Sr. Presidente, quien manifiesta que resulta necesario que la Sociedad lleve adelante todas las tramitaciones que resultaren necesarias en relación con las operaciones aquí
tratadas ante la CNV, BYMA, la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (“BCBA”), el Mercado Abierto Electrónico S.A. (“MAE”), Caja de Valores S.A. (“Caja de Valores”), Euroenxt Dublin, The Depository Trust Company (“DTC”), Clearstream Banking, Société Anonyme, Euroclear Bank S.A./N.V., y cualquier otro organismo, bolsa, mercado, agente o entidad, o tribunal, nacional o extranjera, que corresponda o resulte pertinente. Toma la palabra el representante del accionista Roggio quien mociona que se apruebe la realización de todas dichas tramitaciones y de todas aquellas otras que resulten necesarias para completar la reestructuración descripta en el punto 2 del Orden del Día o aquella otra que los Directores decidan. Luego de intercambio de opiniones, los accionistas en forma unánime aprueban la moción; Delegaciones: Continúa en uso de la palabra el Sr. Presidente y destaca la conveniencia de delegar en los señores Directores Alberto E. Verra, Samuel Yerusalimski, Mariano Gastón Peterlin, Gabriel Balbo, Pedro Federico Ancarola y Pablo José Lozada, las más amplias facultades para que, cualquiera de ellos, actuando en forma conjunta, o individual e indistinta, determine y modifique cualquiera de los términos y condiciones de la Solicitud de Consentimiento, la Solicitud de APE, la Contraprestación por Consentimiento; la Segunda Modificación, el Contrato de Fideicomiso de Acciones y el Contrato de Prenda; las ONR; el APE de Clisa, los Contratos de la Transacción; el Comunicado de Prensa y/o el Hecho Relevante; y cualquier otro documento o contrato que fuere necesario para llevar adelante y completar las Solicitudes; entendiéndose que la enumeración precedente es meramente enunciativa, debiendo quedar los aquí delegados facultados para realizar todos cuantos más actos fueran necesarios para llevar eficazmente a cabo el cometido que se le encomienda y para subdelegar. Toma la palabra la representante de la accionista Inversar S.A. quien mociona la aprobación de las delegaciones. Luego de intercambio de opiniones, los accionistas en forma unánime aprueban la moción. Otorgamiento de autorizaciones. El Sr. Presidente expresa que, a fines de poder llevar adelante todos los actos necesarios para poder llevar adelante las Solicitudes, resulta conveniente autorizar a cada uno de los Sres. Directores y a los Sres. Fernando Vulcano, Diego Vila, Pablo Delgadino, Hernán Carassai, María Belén Decaro, Nuria Borda, Pablo Ríos, Guido Peretti, Micaela Ayelén Chichotky y/o a quienes éstos designen, para que actuando en forma conjunta, separada, alternada o indistinta cualquiera de ellos pueda efectuar, sin carácter limitativo, cualquier gestión o tramitación ante la CNV, BYMA, MAE, Caja de Valores, la BCBA, y cualquier otro organismo, bolsa, mercado, agente o entidad, nacional o extranjero; lo que incluye la realización de cualquier presentación que fuere menester realizar, quedando los nombrados autorizados para, entre otras cosas, adjuntar y/o desglosar documentos, tomar y contestar vistas, suministrar las indicaciones y aclaraciones que se soliciten y, en general, realizar todos aquellos otros actos necesarios o convenientes a los fines antes indicados, incluyendo la realización de todo tipo de publicaciones, teniendo a su vez los nombrados
facultades de subdelegación a los fines aquí expuestos. Toma la palabra el representante del accionista Roggio quien mociona la aprobación de estas autorizaciones. Luego de intercambio de opiniones, los accionistas en forma unánime aprueban la moción. No habiendo más asuntos que tratar, el Sr. Presidente da por concluida la asamblea, siendo las dieciséis horas, dejándose constancia de que la presente ha sido celebrada con la presencia de accionistas titulares de la totalidad del capital social y la totalidad de las decisiones han sido aprobadas por unanimidad, en virtud de lo cual la presente asamblea reviste carácter de unánime en los términos del Artículo 237 tercera parte de la LGS y el artículo 158 inciso b) del Código Civil y Comercial de la Nación.
FIRMADO: Alberto Esteban Verra; Fernando Roque Vulcano y Mariángeles González. Es copia fiel de su original que se encuentra asentada en el Libro de Actas de Asamblea Nro. 2 perteneciente a CLISA - COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE INFRAESTRUCTURA & SERVICIOS S.A.----------------------------------------------------------------------------------------------------
_______ CLISA - COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE INFRAESTRUCTURA & SERVICIOS S.A. Mariano Gastón Peterlin Responsable de relaciones con el mercado