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CLISA — AGM Information 2024
Dec 26, 2024
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AGM Information
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ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS de “CLISA - COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE INFRAESTRUCTURA & SERVICIOS S.A.” Nro. 51. A diecinueve días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro, se reúnen a distancia en Asamblea General Extraordinaria en primera convocatoria el cien por ciento de los accionistas de “CLISA - COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE INFRAESTRUCTURA & SERVICIOS S.A.” (la “Sociedad”). El Sr. Presidente hace saber que la Asamblea está siendo grabada, y que en virtud de las previsiones de las Normas de la de la Comisión Nacional de Valores, la Sociedad garantiza el acceso a la grabación de la reunión en soporte digital desde su sede social, por el término de CINCO (5) años, la que estará a disposición de la Comisión Nacional de Valores y de cualquier accionista que la solicite; y que el Registro de Asistencia a la Asamblea hará constar aquellos accionistas o sus representantes, que participan a distancia, y que el representante del Órgano de Fiscalización dejará constancia de la regularidad de dichas anotaciones. En cumplimiento del inciso g) del artículo Vigésimo del Estatuto social, se deja constancia que participan de la presente, comunicados a distancia mediante la plataforma Zoom, el Presidente de la Sociedad Cr. Alberto Esteban Verra, el Vicepresidente, Samuel Yerusalimski y los señores Directores Gabriel Alberto Balbo, Pablo José Lozada y Mariano Gaston Peterlin, quien también concurre en su carácter de Responsable de Relaciones con el Mercado, todos ellos comunicados desde sus respectivos domicilios en la Ciudad de Buenos Aires; Adriana Orietta BONZANO, D.N.I.: 12.744.156, quien ha constituido domicilio especial a estos efectos en calle Vito Remo Roggio 3531 de la Ciudad de Córdoba, en el carácter de apoderada de Martín Benito ROGGIO, D.N.I.: 29.256.820; Rodolfo ROGGIO PICOT, D.N.I.: 25.567.380; Lucia Inés ROGGIO, D.N.I.: 31.356.762; Fernando Martín LEJARZA, D.N.I.: 20.528.355; Florencia LEJARZA, D.N.I.: 21.612.592; y María LEJARZA, D.N.I.: 21.856.191, habiendo constituido todos ellos domicilio especial a los efectos de la presente en Av. Leandro N. Alem 1050, piso 9 de la Ciudad de Buenos Aires; conforme el poder otorgado a su favor por todos ellos mediante Escritura número Veinticuatro de fecha cinco de abril de 2021, confeccionado por la Escribana Milagros Ferla, Adscripta al Registro quinientos treinta y nueve de la Provincia de Córdoba y comunicación de asistencia cursada conforme los requerimientos de la convocatoria con fecha 5 de diciembre de 2024; y en el carácter de apoderada de DOYA SOCIEDAD ANONIMA, con domicilio legal en Av. Aconcagua sin número esquina Av. La Tradición, Juárez Celman, Departamento Colón, Provincia de Córdoba, inscripta en jurisdicción de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de la provincia de Córdoba bajo el Nro.1161, Folio 5151, Tomo 21, con fecha 02/10/84, conforme poder otorgado a su favor mediante Escritura número Ciento sesenta y dos de fecha 13 de diciembre de 2010, confeccionada por la Escribana María del Carmen Baleztena de Arguello, Titular del Registro Notarial 526 de la Provincia de Córdoba, y comunicación de asistencia cursada conforme los requerimientos de la convocatoria con fecha 5 de diciembre de 2024; y en el carácter de apoderada de INVERSAR S.A., con domicilio legal en Bv. Las Heras 402 de la Ciudad de Córdoba, inscripta en jurisdicción de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de la provincia de Córdoba bajo el Nro. 1057, folio 4589, tomo 19, con fecha 26/09/95, conforme poder otorgado a su favor mediante Escritura número Ciento setenta y cinco de fecha 21 de diciembre de
2011, confeccionada por la Escribana María del Carmen Baleztena de Arguello, Titular del Registro Notarial 526 de la Provincia de Córdoba, y comunicación de asistencia cursada conforme los requerimientos de la convocatoria con fecha 5 de diciembre de 2024, comunicada a distancia desde su domicilio en la Ciudad de Córdoba; Fernando Roque VULCANO, D.N.I.: 17.629.371, quien constituye domicilio especial a estos efectos en Av. Leandro N. Alem 1050, piso 9 de la ciudad de Buenos Aires, en el carácter de apoderado de ROGGIO S.A., con domicilio legal en Av. Leandro N. Alem 1050, piso 9 de la Ciudad de Buenos Aires, inscripta en la jurisdicción de la Inspección General de Justicia bajo el Nro. 10286, Libro 115, Tomo A de S.A., con fecha 06/10/94, conforme poder otorgado a su favor mediante Escritura número Doscientos sesenta y uno de fecha nueve de abril de 2021, confeccionada por el Escribano Raul Mariano Vega Olmos, Matrícula 2760, y comunicación de asistencia cursada conforme los requerimientos de la convocatoria con fecha 6 de diciembre de 2024, comunicado a distancia desde su domicilio en la ciudad de Buenos Aires; y el Cr. Carlos Francisco TARSITANO, en su carácter de Presidente de la Comisión Fiscalizadora, comunicado a distancia desde su domicilio en Ciudad de Buenos Aires. No acreditaron su asistencia a esta asamblea la Comisión Nacional de Valores ni la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. El Sr. Presidente deja constancia que los Síndicos Angélica Simán y Carlos José Molina han excusado oportunamente su inasistencia. Asimismo, lo hizo oportunamente Pedro Federico Ancarola. El Sr. Presidente hace saber asimismo que los concurrentes a distancia se registrarán y firmarán al folio 14 del Libro de Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas Nro. 2. Siendo las once horas siete minutos el Presidente de la Sociedad, Cr. Alberto Esteban Verra da por iniciado el acto y expone que estando representados la totalidad de los accionistas, la Asamblea queda constituida en forma unánime, en un todo de acuerdo al artículo 237 de la ley General de Sociedades.
A continuación, el Sr. Presidente invita a los Sres. accionistas a considerar el primer punto del Orden del Día: 1°) Designación de dos accionistas para que conjuntamente con el Presidente y el representante de la Comisión Fiscalizadora, suscriban el Acta de Asamblea: El Sr. Presidente propone que el acta de Asamblea sea suscripta por el Cr. Carlos Francisco Tarsitano en representación de la Comisión Fiscalizadora, y por los representantes de las accionistas Roggio S.A. y Doya S.A., conjuntamente con el Presidente. Consultado cada accionista sobre su voto, a fin de que emita el mismo con sonido, imágenes y palabras que asegure su verificación en cualquier instancia, la moción resulta aprobada en forma unánime. A continuación, el Sr. Presidente somete a consideración de los accionistas el segundo punto del Orden del Día: 2°) Aumento de capital social por la suma de quince mil millones de pesos. El Sr. Presidente hace presente que, en el marco de las diferentes operaciones aprobadas por la Asamblea General Extraordinaria Autoconvocada Unánime de fecha 19 de noviembre de 2024 para la modificación de ciertos términos y condiciones de las obligaciones negociables simples no convertibles en acciones, garantizadas, a una tasa de interés creciente, emitidas por la Sociedad con fecha 17 de agosto de 2021 (las “Obligaciones Negociables”), y a efectos de viabilizar que, en o antes de la fecha de celebración del segundo contrato suplementario al contrato de fideicomiso que rige las Obligaciones Negociables, Roggio S.A. (“Roggio”), la Sociedad, TMF
Trust Company (Argentina) S.A. (el “Fiduciario de las Acciones”) y The Bank of New York Mellon como fiduciario del contrato de fideicomiso que rige a las Obligaciones Negociables, celebren un contrato de fideicomiso conforme a la ley argentina, por el cual se constituya un fideicomiso en garantía por el que Roggio, en calidad de fiduciante, transferirá al Fiduciario de las Acciones, en beneficio de Roggio y de los tenedores de las Obligaciones Negociables como beneficiarios, la propiedad fiduciaria sobre acciones ordinarias clase “B” con derecho a un voto, con un valor nominal de un peso ($1) por acción de la Sociedad que representen el 40% del capital social emitido y en circulación de la Sociedad; resulta necesario considerar el aumento del capital social de la Sociedad por la suma de pesos quince mil millones, elevándolo de pesos noventa y seis millones seiscientos setenta y siete mil quinientos veinticuatro ($ 96.677.524) a la suma de pesos quince mil noventa y seis millones seiscientos setenta y siete mil quinientos veinticuatro ($ 15.096.677.524), a ser suscripto exclusivamente por parte del accionista Roggio S.A. e integrado en especie mediante la transferencia a la Sociedad de títulos valores consistentes en LETRAS DEL TESORO NACIONAL capitalizables en pesos, con vencimiento el 17 de enero de 2025 (S17E5) conforme se indicará más adelante. El Sr. Presidente hace notar asimismo que conforme se mocionará al tratarse la reforma estatutaria que integra el Orden del día de la presente asamblea, de aprobarse dicha moción, el capital social estará representado por acciones ordinarias Clase “A” y acciones ordinarias Clase “B”, ambas con un valor nominal de un peso ($1) y derecho a un voto por acción y que las acciones clase “B” gozarán de ciertos derechos especiales. Toma la palabra el representante de la accionista Roggio S.A. e indica que, producto de dicho aumento de capital, se emitirán 8.961.328.990 acciones ordinarias Clase “A” y 6.038.671.010 acciones ordinarias Clase “B”, las que serán suscriptas exclusivamente por Roggio. Seguidamente en uso de la palabra Adriana Bonzano, representante de los accionistas Martín Benito ROGGIO; Rodolfo ROGGIO PICOT; Lucia Inés ROGGIO; Fernando Martín LEJARZA; Florencia LEJARZA; María LEJARZA; DOYA SOCIEDAD ANONIMA, e INVERSAR S.A., indica que dichos accionistas han manifestado previamente a esta reunión su decisión de renunciar a ejercer el derecho de suscripción preferente y de acrecer que les otorga el Art. 194 de la Ley General de Sociedades y el Artículo Séptimo de los estatutos sociales de la Sociedad, de modo de permitir que la suscripción del aumento de capital social previsto sea exclusivamente efectuada por Roggio. En atención a lo expuesto, el representante del accionista Roggio mociona para que: (i) se aumente el capital social de la Sociedad por la suma de pesos quince mil millones, elevándolo de pesos noventa y seis millones seiscientos setenta y siete mil quinientos veinticuatro ($ 96.677.524) a la suma de pesos quince mil noventa y seis millones seiscientos setenta y siete mil quinientos veinticuatro ($15.096.677.524), y que el mismo esté representado por 8.961.328.990 acciones ordinarias Clase “A” y 6.038.671.010 acciones ordinarias Clase “B”, (ii) que dicho aumento de capital sea suscripto íntegramente por Roggio S.A., como consecuencia de la renuncia efectuada por los restantes accionistas al derecho de preferencia y de acrecer previsto en el Art. 194 de la Ley General de Sociedades y el Artículo Séptimo del Estatuto Social; y (iii) delegar en el Directorio la época y forma de emisión de los títulos representativos de las acciones generadas por el aumento del capital social resuelto por esta asamblea, así como también la
cancelación de los títulos accionarios actualmente en circulación, y la emisión de los nuevos títulos accionarios correspondientes para su entrega a los accionistas representativos de la tenencia total de cada accionista, y la realización de todo trámite necesario a fin de perfeccionar la presente resolución. Consultado cada accionista sobre su voto, a fin de que emita el mismo con sonido, imágenes y palabras que asegure su verificación en cualquier instancia, la moción resulta aprobada en forma unánime de modo que Roggio suscribe en su totalidad las acciones representativas del aumento de capital aprobado, esto es 8.961.328.990 acciones ordinarias Clase “A” y 6.038.671.010 acciones ordinarias Clase “B” con derecho a un voto, con un valor nominal de un peso ($1) por acción que se integra en forma total a través de la transferencia realizada a la Sociedad en la cuenta comitente N° 33.946 abierta en Metrocorp Valores S.A., del valor negociable “LETRA DEL TESORO NACIONAL CAPITALIZABLE EN PESOS con vencimiento 17 de enero de 2025 (S17E5)”, efectuada el 13 de diciembre de 2024 por un valor nominal de 11.787.726.620, equivalentes a $15.000.000.000, considerando el precio del cierre bursátil del día anterior a la transferencia de los títulos, de $ 1,27251 (fuente: Bolsas y Mercados Argentinos).
A continuación, el Sr. Presidente invita a tratar el tercer punto del orden del día: 3°) Reforma de los artículos Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Noveno, Décimo, Décimo Segundo, Décimo Tercero, Décimo Quinto, Vigésimo, Vigésimo Segundo e incorporación del Título Séptimo – Artículo Vigésimo cuarto. En uso de la palabra el Sr. Presidente hace notar que en función del aumento de capital social resuelto en el punto del Orden del Día precedente y a los efectos de la creación de las acciones Clase “B” a los fines de la incorporación al estatuto social de determinados derechos especiales a los titulares de dichas acciones Clase “B” en el marco de la adopción de ciertas modificaciones a las Obligaciones Negociables, resulta necesario modificar los artículos Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Noveno, Décimo, Décimo Segundo, Décimo Tercero, Décimo Quinto, Vigésimo, Vigésimo Segundo del Estatuto Social e incorporar el Título Séptimo – Artículo Vigésimo cuarto al Estatuto Social. En uso de la palabra la representante de la accionista DOYA S.A. mociona reformar los referidos artículos de manera que los mismos queden redactados como sigue:
“ARTICULO TERCERO: La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, dentro o fuera del territorio de la República Argentina, las inversiones necesarias y los aportes de capital requeridos o convenientes a sociedades por acciones constituidas o a constituirse, la compraventa y administración de títulos, acciones, debentures y demás valores mobiliarios, sean públicos o privados, otorgar avales, garantías y fianzas en beneficio de terceros y la realización de cualquier tipo de operaciones de inversión y financieras, quedando exceptuadas las que estén alcanzadas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso del ahorro público, no obstante lo expuesto, la Sociedad podrá tomar participación en sociedades o empresas que efectúen las operaciones previstas en la ley mencionada. La Sociedad podrá hacer oferta pública de los títulos valores que emita en Bolsas y Mercados del País y del exterior. Para el cumplimiento de sus fines la Sociedad tiene plena capacidad jurídica.”; “ARTICULO CUARTO: El capital social se fija en la suma de pesos quince mil noventa y seis millones seiscientos setenta y siete mil quinientos veinticuatro ($ 15.096.677.524), representado por: a) Nueve mil
cincuenta y ocho millones seis mil quinientos catorce (9.058.006.514) Acciones Clase A (según este término se define más adelante); y b) Seis mil treinta y ocho millones seiscientos setenta y un mil diez (6.038.671.010) Acciones Clase B (según este término se define más adelante). La Asamblea puede delegar en el Directorio la determinación de la forma y condiciones de pago de las suscripciones y el Directorio podrá efectuar la emisión por delegación de la Asamblea, en una o más veces, dentro de los dos años a contar desde la fecha de su celebración. La decisión de aumento y/o emisión deberá inscribirse y publicarse por tres días en el Boletín Oficial y uno o más diarios de circulación significativa en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires si así correspondiese y comunicarse a la autoridad de contralor. En caso de que la Sociedad haga oferta pública de sus acciones, la evolución posterior del capital figurará en los balances de la Sociedad conforme lo dispuesto en las normas vigentes. El capital podrá ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria de accionistas sin límite alguno sin requerirse nueva conformidad administrativa y sin necesidad de modificar el presente Estatuto, fijando las características de las acciones a emitir dentro de las condiciones generales establecidas en este Estatuto. Toda emisión de acciones se hará por clases respetando la proporción existente entre las distintas clases a la fecha de la emisión.”; ”ARTICULO QUINTO: 5.1. Las acciones de la Sociedad serán de valor nominal Un Peso ($1.-) cada una de ellas, nominativas, no endosables, de las siguientes clases: Ordinarias Clase "A", con derecho a un (1) voto (las “Acciones Clase A” y los accionistas titulares de dichas acciones, los “Accionistas Clase A”) y Ordinarias Clase "B" con derecho a un voto (las “Acciones Clase B” y los accionistas titulares de dichas acciones, los “Accionistas Clase B”). Se podrán emitir acciones con prima, la que será fijada por la Asamblea Ordinaria de accionistas, conservando la igualdad dentro de cada clase de una misma emisión; la Asamblea podrá delegar en el Directorio la facultad de fijar la prima dentro de los límites que deberá establecer. El saldo que arroje el importe de la prima, descontados los gastos de emisión, integrará una reserva especial que será distribuible con los requisitos de los artículos 203 y 204 de la Ley N° 19550 y sus modificatorias (la “Ley General de Sociedades” o “LGS”). 5.2. La Sociedad podrá emitir acciones preferidas. Las características de las acciones preferidas de la Sociedad y sus condiciones de emisión se ajustarán a las siguientes alternativas: 5.2.1: Pueden gozar de un dividendo fijo o variable, con o sin participación adicional y acumulativo o no, por uno o más ejercicios, pudiendo establecerse un dividendo mínimo y máximo. 5.2.2: Pueden ser rescatables total o parcialmente, con bonificación o sin ella. 5.2.3: Tienen preferencia en la devolución del importe integrado en caso de liquidación de la Sociedad. 5.2.4: Pueden participar en la capitalización de reservas o fondos especiales y en procedimientos similares por los que se entreguen acciones integradas. 5.2.5: Pueden ser transformadas en acciones ordinarias. 5.2.6: Se emitirán siempre sin derecho a voto. Tendrán voz en todas las Asambleas de la Sociedad y un voto sólo en los casos previstos por la ley 19.550.”; “ARTICULO SEXTO: El Directorio podrá imprimir títulos que representen una o más acciones y se ordenarán en numeración correlativa. Los títulos y certificados provisionales que se emitan contendrán las formalidades previstas en el artículo 211 de la ley 19550 y llevarán la firma de un Director y un Síndico, las que podrán ser reemplazadas por impresión según lo dispuesto en el artículo 212 de la ley 19550 y
reglamentaciones pertinentes. Las acciones son indivisibles y no se reconocerá más que un propietario por acción. Las acciones también podrán ser escriturales y el registro de accionistas podrá ser llevado por la Caja de Valores S.A. o cualquier otra institución autorizada a llevar tales registros. El hecho de ser suscriptor o tenedor de acciones de la Sociedad implica conocer y aceptar este Estatuto. En caso de que la Sociedad ingrese al régimen de oferta pública de acciones se cumplirán los siguientes recaudos: a) No podrán emitirse acciones de voto privilegiado o plural, excepto por capitalización de los saldos de la cuenta ajuste al capital social o cuando alguna norma legal así lo autorice; y b) Las acciones preferidas sin voto, tendrán un voto en el caso de suspenderse o retirarse dicha oferta pública por cualquier causa que sea, y mientras subsistan esas situaciones.”; “ARTICULO SÉPTIMO: La suscripción de nuevas acciones se hará conocer a los accionistas mediante avisos por tres días en el Boletín Oficial y un diario de mayor circulación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, si así correspondiere. Los derechos de preferencia a la nueva suscripción y de acrecer podrán ser ejercitados dentro de los treinta días siguientes al de la última publicación y en proporción a las respectivas tenencias. La Asamblea de Accionistas que disponga la emisión de acciones ordinarias podrá determinar que los derechos de preferencia y de acrecer sean extendidos a las acciones preferidas, conforme lo dispuesto en el artículo 194 último párrafo de la ley 19550. La limitación al derecho de preferencia para suscribir tanto acciones ordinarias como preferidas podrá ser resuelta por una Asamblea Extraordinaria bajo las siguientes condiciones: a) Que el caso sea excepcional para la Sociedad; b) Que el interés de la Sociedad lo exija; c) Que su consideración se incluya como un punto especial del Orden del Día de la Asamblea y d) Que se trate de acciones a integrarse con aportes en especie o que se den en pago de obligaciones preexistentes. En la capitalización de reservas libres y otros fondos especiales que figuren en los balances de la Sociedad, en el pago de dividendos en acciones y procedimientos similares por los que deban entregarse acciones liberadas, deberá respetarse la proporción de la tenencia de cada accionista.”; “ARTICULO NOVENO: 9.1 La Asamblea Extraordinaria podrá resolver la emisión de debentures y/u obligaciones negociables, dentro o fuera del país, en moneda argentina o extranjera o su equivalente en unidades de medida o valor permitidas por las normas aplicables tales como Unidades de Vivienda actualizables por el Índice de Costo de la Construcción en el Gran Buenos Aires, en virtud de la Ley N°27.271 (“UVI”) y las Unidades de Valor Adquisitivo, actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia, en virtud de la Ley N° 25.827 (“UVA”), con arreglo a las disposiciones legales vigentes a la fecha de la emisión, determinando las condiciones de la misma y delegando en el Directorio la época de su lanzamiento. Se podrán también emitir obligaciones convertibles en acciones ordinarias o preferidas u obligaciones negociables no convertibles. 9.2. La Sociedad podrá emitir bonos de participación de acuerdo con la siguiente reglamentación: a) La Asamblea Extraordinaria podrá resolver la emisión de bonos de participación por prestaciones que no sean aportes de capital. Darán derecho a una participación en las ganancias de la Sociedad, la que podrá ser fija o variable de acuerdo con lo que se establezca al emitirlos, pero que no podrá superar el diez por ciento (10%) de dichas ganancias. En caso de que un ejercicio no arroje utilidades, la participación no será acumulativa. Los derechos a
otorgarse serán por tiempo determinado. b) Los bonos de participación tendrán preferencia de cobro sobre los dividendos de las acciones ordinarias y las participaciones serán abonadas contemporáneamente con los dividendos de las acciones de la Sociedad. La modificación de las condiciones establecidas al emitir los bonos de participación serán resueltas por Asamblea Extraordinaria y sólo serán válidas si son aprobadas por tenedores de la mayoría absoluta de bonos de participación de la clase respectiva, cuya conformidad deberá expresarse en una Asamblea convocada por la Sociedad, mediante el procedimiento establecido en este Estatuto para la convocatoria de las Asambleas de la Sociedad.”; “ARTICULO DÉCIMO: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto de tres (3) a diez (10) miembros titulares, que serán elegidos por la Asamblea Ordinaria. La Asamblea Ordinaria podrá asimismo designar igual o menor número de Directores suplentes, fijando en ambos casos su número para cada ejercicio.”; “ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: En su primera reunión posterior a la Asamblea de Accionistas que lo designó, el Directorio nombrará a quienes desempeñarán los cargos de Presidente y de Vicepresidente. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en todas sus funciones en caso de ausencia o impedimento transitorio, sin necesidad de justificar estos hechos ante terceros. En caso de impedimento definitivo del Presidente o del Vicepresidente, el Directorio debidamente integrado con los suplentes, procederá nuevamente a elegir dichas autoridades para completar el período. En garantía de sus funciones, los Directores titulares depositarán bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la Sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo será soportado por cada director. Los Directores deberán constituir la garantía legal. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad.”; “ARTICULO DÉCIMO TERCERO: El Directorio sesionará válidamente con la participación de la mayoría absoluta de sus miembros y resolverá por mayoría absoluta de votos, ya sea que los directores participantes se encontraren presentes en forma física o comunicados entre sí a través de medios de trasmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, en adelante comunicados a distancia. Sin perjuicio de ello, si hubiere entrado en vigor el Título Séptimo y debiera tratar una Cuestión Reservada (según este término se define más adelante) para la adopción de una decisión respecto de la misma deberá cumplirse adicionalmente con lo previsto en el Artículo 24.6. Los Directores que asistan por cualquiera de las modalidades antes indicadas se considerarán presentes a todos los efectos, incluyendo sin carácter limitativo, para determinar si existe o no quórum para sesionar. En las actas que se labren al efecto, se dejará constancia expresa de la modalidad de asistencia de aquellos directores que participen "comunicados a distancia". Cada Director tiene derecho a un voto. En caso de empate el Presidente tendrá voto dirimente. Los integrantes de la Comisión Fiscalizadora deberán ser citados para toda reunión que celebre el Directorio. El acta de Directorio deberá dejar constancia de la asistencia y participación de los miembros presentes en forma física y de los miembros comunicados a distancia. Las actas de las reuniones serán firmadas por todos los
participantes”; “ARTICULO DÉCIMO QUINTO - COMITES: 15.1. El Directorio podrá organizar un Comité Ejecutivo integrado por uno o más de sus miembros con funciones temporarias o permanentes, que tendrá a cargo la gestión de los negocios ordinarios de la Sociedad, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades por razón de su cargo. En el marco del Programa de Integridad que adopte la Sociedad podrán organizarse Comités de Cumplimiento y de Auditoría. 15.2. Los Comités podrán dictar su propio reglamento interno, de los que se dará cuenta al Directorio, los que podrán prever reuniones a distancia con las características referidas en el artículo Décimo Tercero.”; “ARTICULO VIGÉSIMO: ASAMBLEAS - QUÓRUM - MAYORÍAS: Las Asambleas serán presididas por el Presidente o el Vicepresidente del Directorio; en su defecto, por la persona que designe la Asamblea. La constitución de la Asamblea Ordinaria en primera Convocatoria requiere la participación de accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto. En la segunda Convocatoria, la Asamblea se considerará constituida cualquiera sea el número de las acciones de los accionistas participantes. La Asamblea Extraordinaria se reunirá en primera convocatoria con la participación de accionistas que representen el sesenta por ciento (60%) de las acciones con derecho a voto. En la segunda convocatoria se requiere la participación de accionistas que representen el treinta por ciento (30%) de las acciones con derecho a voto, ya sea que los accionistas participantes se encontraren presentes en forma física o comunicados entre sí a través de medios de trasmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras entre los intervinientes, en adelante “comunicados a distancia”. Las resoluciones de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias serán tomadas por mayoría absoluta de votos que puedan emitirse en la respectiva decisión, con excepción de los supuestos especiales previstos por el artículo 244 de la Ley General de Sociedades, respecto de los cuales, tanto en primera como en segunda convocatoria, las resoluciones se adoptarán por el voto favorable de la mayoría de las acciones con derecho a voto, sin aplicarse la pluralidad de voto, ya sea que los accionistas participantes se encontraren presentes en forma física o comunicados a distancia. Sin perjuicio de ello, si hubiere entrado en vigor el Título Séptimo y la Asamblea debiera tratar una Cuestión Reservada, para la adopción de las decisiones referidas a dichas cuestiones deberá cumplirse adicionalmente con lo previsto en el Artículo 24.6. Los accionistas que participen por cualquiera de las modalidades antes indicadas se considerarán presentes a todos los efectos, incluyendo sin carácter limitativo, para determinar si existe o no quórum para sesionar. Las resoluciones adoptadas por las Asambleas serán transcriptas en un libro de actas y firmadas por quien las haya presidido y por dos (2) accionistas designados por la Asamblea a esos efectos. El acta deberá dejar constancia de la participación de los accionistas presentes en forma física y de los comunicados a distancia. En las actas que se labren al efecto, se dejará constancia expresa de la modalidad de participación de aquellos accionistas que participen comunicados a distancia. Tanto las Asambleas Ordinarias como Extraordinarias podrán celebrarse a distancia mediante la utilización del sistema de videoconferencia, con las siguientes condiciones: a) la libre accesibilidad de todos los participantes; b) la utilización de plataformas que permitan la transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras; c) la participación de todos los habilitados con voz y voto, y del órgano de fiscalización; d) la transparencia, participación e igualdad de trato entre todos
los participantes; e) la convocatoria deberá incorporar como requisito esencial de manera clara y sencilla el modo de comunicación seleccionado para efectuar la deliberación y la forma en que se brindará el acceso a los fines de garantizar la participación de todos los involucrados; f) Los accionistas deberán comunicar su asistencia a la Asamblea con los instrumentos requeridos por la normativa vigente, mediante correo electrónico dirigido a la dirección que se indique en la respectiva convocatoria, con al menos tres (3) días hábiles de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea. Al comunicar su asistencia a la Asamblea los accionistas deberán informar una dirección de correo electrónico a la que se le remitirá el link de acceso a la videoconferencia junto con el instructivo de acceso, caso contrario se utilizará la dirección del correo electrónico desde donde cada accionista comunique su asistencia; los accionistas que fueren representados por apoderados deberán remitir a la Sociedad el instrumento habilitante correspondiente; g) al momento de ingresar a la Asamblea, se deberá informar los siguientes datos del titular de las acciones: nombre y apellido o denominación social completa; tipo y número de documento de identidad de las personas humanas o datos de inscripción registral de las personas jurídicas, y domicilio con indicación de su carácter. Los mismos datos deberán ser proporcionados por quien asista a la Asamblea como representante del titular de las acciones; h) al momento de la votación, cada Accionista será preguntado sobre su voto acerca de las mociones propuestas, a fin de que emita el mismo con sonido, imagen y palabra que asegure su verificación en cualquier instancia; i) El órgano de fiscalización dejará constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas; j) se dejará constancia en el acta de los sujetos y el carácter en el que participaron en el acto a distancia, el lugar donde se encontraban y los mecanismos técnicos utilizados; k) el acta correspondiente deberá dejar expresa constancia de la modalidad seleccionada, las personas que participaron y el resultado de las votaciones; l) Las actas serán confeccionadas y firmadas dentro de los cinco (5) días hábiles por el presidente de la asamblea y los accionistas designados al efecto; y en caso que la asamblea se celebre a distancia, el acta además deberá ser firmada por el representante del órgano de fiscalización. El Registro de asistencia a la Asamblea será suscripto por todos los participantes.”; “ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Las utilidades líquidas y realizadas se distribuirán en el siguiente orden de prioridades: 22.1. Cinco por ciento hasta alcanzar el veinte por ciento del capital social, a Fondo de Reserva Legal. 22.2. A la remuneración de los miembros del Directorio y Comisión Fiscalizadora. 22.3. A dividendo de las acciones preferidas, con las siguientes prioridades: a) dividendos fijos o variables acumulados y atrasados, si los hubiera. b) a dividendo fijo o variable del ejercicio; c) a dividendo adicional que corresponda. 22.4. a participación correspondiente a los Bonos de participación que se hubiesen emitido. 22.5. El saldo, en todo o en parte, a dividendo de las acciones ordinarias o a fondos de reserva facultativa o de previsión o a cuenta nueva o al destino que determine la Asamblea. La Sociedad no podrá distribuir utilidades hasta tanto no se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores. Sin embargo, la Asamblea podrá disponer en cada caso el pago de remuneraciones de Directorio y Comisión Fiscalizadora, aun cuando no se cubran tales pérdidas. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas tenencias. Los dividendos y las participaciones aprobadas por la Asamblea deben ser abonadas dentro del año de su sanción y prescriben a favor de la Sociedad a los cinco (5)
años de haber sido puestos a disposición de los accionistas.”; “TÍTULO SEPTIMO - DERECHOS ESPECIALES DE LAS ACCIONES CLASE B - ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: Adicionalmente a los derechos y obligaciones de acuerdo con este estatuto social y la LGS, las Acciones Clase B tendrán los derechos y obligaciones que se establecen en este Título Séptimo, los que serán efectivos y exigibles de pleno derecho y en forma automática a partir del día en que el Directorio de la Sociedad reciba una comunicación de la mayoría de las Acciones Clase B manifestando su decisión en tal sentido: 24.1.Directores. Las Acciones Clase B tendrán derecho a designar tres (3) Directores titulares, o un cuarenta por ciento (40%) del número de Directores titulares, lo que resulte mayor, y tres (3) Directores suplentes, o un cuarenta por ciento (40%) del número de Directores suplentes, lo que resulte mayor, redondeando al entero más próximo en el caso que el cálculo no arroje un número entero. Las Acciones Clase A tendrán derecho a designar el resto de los Directores titulares y suplentes. 24.2. Derechos especiales de información. Sin perjuicio de los derechos que les confiere la LGS y este estatuto, los Directores tendrán derecho a recibir la siguiente información: a) Copias de los estados de cuentas de gestión mensuales de la Sociedad tan pronto como estén finalizados después del cierre de cada mes, junto con un resumen de las operaciones de la Sociedad y los hechos relevantes ocurridos en dicho período; b) Cualquier otra información relacionada con el desarrollo del negocio de la Sociedad que puedan solicitar razonablemente cuando lo consideren oportuno; y c) Copias de cualquier plan de negocios o presupuesto preparado por la Sociedad para discusión o uso por parte de la alta gerencia. Cuando una Cuestión Reservada esté siendo considerada o propuesta para ser considerada por el Directorio o la Asamblea, los Directores recibirán tan pronto como sea razonablemente posible y, en cualquier caso, al menos diez (10) días hábiles antes de la reunión de Directorio o Asamblea que deba tratarla, una notificación de Cuestión Reservada, proporcionándoseles: 1) Cualquier documento de apoyo, que incluirá presupuestos y proyecciones, actualizaciones sobre el negocio, actas de reuniones de comités, documentos estratégicos, análisis de riesgos, etc. y actualizaciones (en cada caso, en la medida en que sean aplicables o razonablemente relevantes para tratar la Cuestión Reservada); y 2) Cualquier otro documento relevante que pueda ser razonablemente solicitado por los Directores en relación al tratamiento de dicha Cuestión Reservada. 24.3. Síndicos. Las Acciones Clase B tendrá derecho a designar un (1) síndico titular y un (1) sindico suplente. 24.4. Participación en comités. Las Acciones Clase B tendrán el derecho de designar en los comités que la Sociedad mantenga de tiempo en tiempo (incluido el Comité de Auditoría), una cantidad de miembros que represente respecto del total de miembros de cada comité, la participación de dichas acciones en el capital social de la Sociedad redondeando al entero más próximo, en el caso que el cálculo no arroje un número entero. Así, si un Comité tuviera tres (3) miembros, las Acciones Clase B tendrán derecho a designar un miembro titular y un miembro suplente. 24.5. Asamblea especial de clase. En virtud de lo dispuesto por el Art. 250 de la LGS, a los fines: a) de la elección de los Directores titulares y suplentes a los que tienen derecho en virtud del Art. 24.1.; b) de la elección del Síndico titular y suplente a los que tienen derecho según el Art 24.3.; c) de la elección de los miembros que deban participar en los Comités de la Sociedad conforme lo previsto en el Art. 24.4; d) del tratamiento de
una Cuestión Reservada; y e) del tratamiento de cualquier otra cuestión que afecte los derechos de la clase; los Accionistas Clase B celebrarán una asamblea especial de clase a los fines de definir su voto. El procedimiento que deberá seguirse es el siguiente: 1) Los Accionistas Clase B se reunirán en asamblea especial de clase a los efectos de definir el sentido del voto respecto de aquellos puntos del orden del día de la Asamblea General de Accionistas que tuvieren por objeto las cuestiones referidas en los incisos a) a e) precedentes, la que deberá celebrarse en forma previa a, o simultánea con, la Asamblea General de Accionistas de que se trate. La convocatoria a una asamblea especial de clase será efectuada por el Directorio de la Sociedad; 2) Para la asamblea especial de clase se seguirán las normas sobre quórum y mayorías de la Asamblea General Ordinaria, conforme lo dispuesto por el Art. 250 de la LGS; 3) La asamblea especial de clase podrá celebrarse “a distancia” resultando de aplicación, en lo pertinente, lo previsto en el Artículo 20.1 sobre esta modalidad de celebración; 4) En la asamblea especial de clase participarán el Presidente del Directorio y un síndico de la Sociedad, y las resoluciones adoptadas por la misma deberán ser transcriptas en el Libro de Actas de Asambleas de la Sociedad; 5) La Asamblea General de Accionistas considerará el resultado de la votación de la asamblea especial de clase, a los efectos correspondientes, no considerándose aprobada la decisión respecto de una Cuestión Reservada en caso de no cumplirse con lo dispuesto en el Artículo 24.6.2. 24.6. Cuestiones reservadas. 24.6.1. Adicionalmente a la aprobación conforme lo previsto en el artículo Décimo Tercero, las decisiones que el Directorio de la Sociedad debiera adoptar en relación a las cuestiones o temas que se listan más adelante en el Artículo 24.6.3. deberán ser aprobadas por una mayoría de 2/3 partes de los Directores titulares designados por las Acciones Clase B que estén presentes y voten en la reunión; estableciéndose sin embargo que, a los efectos de establecer dicha mayoría: a) Tanto la abstención como la ausencia del director no será considerada como un voto sobre la Cuestión Reservada; y b) al menos un (1) director designado por las Acciones Clase B debe estar presente y votar. 24.6.2. Adicionalmente a la aprobación conforme lo previsto en el artículo Vigésimo, las decisiones que la Asamblea de la Sociedad debiera adoptar en relación a las cuestiones o temas que se listan más adelante en el Artículo 24.6.3. y que correspondieran ser tratadas por dicho órgano, deberán aprobarse por las Acciones Clase B, por mayoría que se calculará sobre los accionistas presentes en la asamblea de clase convocada para tratar la cuestión. Los Accionistas Clase B podrán, por mayoría de accionistas presentes en la asamblea especial, renunciar a ejercer este derecho, en cuyo caso la Cuestión Reservada podrá ser considerada y en su caso aprobada en la Asamblea General de accionistas sin requerir el voto afirmativo de dicha clase. 24.6.3. Los siguientes temas o cuestiones se considerarán una cuestión reservada (cada una, una “Cuestión Reservada” y todas ellas en conjunto, las “Cuestiones Reservadas” ): a) Cualquier distribución, rescate o recompra respecto de acciones de la Sociedad o la reducción de capital de la Sociedad o de sus subsidiarias; b) Cualquier aprobación, modificación o actualización del plan de negocios y del presupuesto anual de la Sociedad; c) La disolución del Comité de Auditoría o el establecimiento o disolución de cualquier otro comité que la Sociedad pueda constituir oportunamente de tiempo en tiempo; d) La modificación de la cantidad máxima de miembros del Directorio, del Comité
de Auditoría o cualquier otro comité que la Sociedad haya constituido de tiempo en tiempo; e) Cualquier modificación del quórum o las mayorías previstas por el estatuto social para la adopción de decisiones en las reuniones de Directorio, en las Asambleas, Comité de Auditoría o cualquier otro comité que la Sociedad haya constituido de tiempo en tiempo ; f) Cualquier modificación de la estructura de capital de la Sociedad (incluyendo, entre otros, la emisión de acciones, obligaciones negociables convertibles o valores canjeables por acciones) o de los derechos correspondientes a cualquier clase de acciones de la Sociedad; g) Cualquier inversión de capital que exceda (en conjunto) el uno por ciento (1%) de los activos consolidados totales de la Sociedad de acuerdo con los informes de gestión al final del último mes; h) Cualquier adquisición o desinversión en la que el valor total del precio o contraprestación exceda el dos por ciento (2%) de los activos consolidados totales de la Sociedad de acuerdo con los informes de gestión al final del último mes; i) La adopción, modificación o actualización de cualquier política de dividendos de la Sociedad o de sus subsidiarias; j) Cualquier transacción entre la Sociedad y sus accionistas o los controlantes de sus accionistas, o sociedades que tengan el mismo controlante que la Sociedad; k) La aprobación de los estados financieros consolidados auditados de la Sociedad; l) La remoción o nombramiento de auditores de los estados financieros de la Sociedad o de sus subsidiarias; m) Cualquier modificación en la remuneración de la alta dirección u otro personal clave de la Sociedad y sus subsidiarias y cualquier adopción, modificación o actualización de planes de incentivos de empleo; n) Cualquier propuesta para modificar los Estatutos de la Sociedad salvo que responda a un requerimiento de las leyes o normativa vigente, a un requerimiento de la Comisión Nacional de Valores ( “CNV” ) o que sea necesario para obtener o mantener la autorización para la oferta pública de sus acciones y títulos valores; o) Cualquier propuesta para iniciar procedimientos judiciales relacionados con la disolución o liquidación de la Sociedad, la solicitud de su propia quiebra, su concurso preventivo o un acuerdo preventivo extrajudicial con acreedores; p) Cualquier propuesta para que la Sociedad considere o proceda con una fusión, escisión o cualquier transacción de reorganización societaria sustancialmente similar; q) Cualquier propuesta para otorgar una nueva hipoteca, prenda, gravamen u otra garantía para cualquier deuda financiera de la Sociedad o sus subsidiarias, excepto si se otorga en el curso ordinario de los negocios y por un monto que no exceda los US$ 10.000.000 (Dólares Estadounidenses: diez millones) o su equivalente en otras monedas; r) Cualquier propuesta para incurrir en nueva deuda financiera, excepto si se incurre (1) En el curso ordinario de los negocios y por un monto que no exceda los US$ 10.000.000 (Dólares Estadounidenses: diez millones) o su equivalente en otras monedas; o (2) Con el propósito de refinanciar deuda vencida o próxima a vencer de la Sociedad o de sus subsidiarias, siempre que y mientras no se incumplan los límites para la incurrencia de endeudamiento comprometidos en los términos y condiciones de las obligaciones negociables con oferta pública emitidas por la Sociedad; s) La creación de nuevas subsidiarias o la decisión de excluir cualquier subsidiaria (existente o nueva) del cumplimiento de las obligaciones asumidas en relación con cualquier deuda financiera de la Sociedad, cuando tal facultad de exclusión esté prevista en los documentos que regulan dicha deuda financiera; t) Cualquier decisión del tipo mencionado en los incisos anteriores que se relacione con
cualquier subsidiaria de la Sociedad; y u) La modificación de la lista de las Cuestiones Reservadas enumeradas en este punto 24.6.3. 24.7. Derecho de participación en una transferencia de Acciones Clase A. 24.7.1. En el caso de que cualquier Accionista Clase A (en adelante, el “Accionista Vendedor de Acciones Clase A” ) desee transferir (ya sea de forma directa o indirecta) todas o parte de sus Acciones Clase A a un tercero no afiliado (el “Comprador de Acciones Clase A” ) y dicha transferencia involucrare Acciones Clase A representativas de veinticinco por ciento (25%) o más del capital social y votos de la Sociedad, los Accionistas Clase B tendrán el derecho, pero no la obligación, de participar proporcionalmente en dicha transferencia en los términos y condiciones establecidos en el presente Artículo, a menos que dicha venta implicare un cambio en el control de la Sociedad en los términos del artículo 87 de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 y modificatorias (la “Ley de Mercado de Capitales" ), en cuyo caso podrán vender la totalidad de sus Acciones Clase B. 24.7.2. El Accionista Vendedor de Acciones Clase A notificará a los Accionistas Clase B mediante una notificación escrita (la “Notificación de Oferta por Acciones Clase A” ) su intención de realizar dicha transferencia, indicando el número de acciones a transferir, la contraprestación ofrecida, que deberá ser efectivo o valores negociables pagaderos al contado, y la identidad del Comprador de Acciones Clase A, y cualquier otra información relevante. 24.7.3. Los Accionistas Clase B tendrán un plazo de quince (15) días hábiles a partir de la recepción de la Notificación de Oferta por Acciones Clase A -o, en el caso de que las Acciones Clase B estuvieren admitidas al régimen de la oferta pública, aquel otro mayor que demanden los procedimientos aplicables de las entidades de custodia y compensación a través de las cuales se encuentren registradas las tenencias de los Accionistas Clase B (los “Procedimientos” )- para comunicar al Accionista Vendedor de Acciones Clase A su intención de ejercer el derecho de participación, especificando el número de acciones que desea transferir, hasta el límite de su participación proporcional. En el caso de que las Acciones Clase B estuvieran admitidas a la oferta pública, se considerará que el Accionista Vendedor de Acciones Clase A ha cumplido con la Notificación de Oferta de las Acciones Clase A, si la Sociedad publicara dicha notificación como Hecho Relevante en la Autopista de la Información Financiera de la CNV, dándose cumplimiento a todo otro requisito de la CNV. 24.7.4. La transferencia de acciones de los Accionistas Clase B que participen se realizará en condiciones económicas no menos favorables a las descritas en la Notificación de Oferta por Acciones Clase A. Los Accionistas Clase B participantes no estarán obligados a otorgar garantías o declaraciones distintas a las referentes al buen título de las acciones que transferirán, la ausencia de gravámenes sobre dichas acciones y su autoridad para efectuar dicha transferencia, debiendo dichas garantías o declaraciones otorgarse a través de los Procedimientos. 24.7.5. Si el Comprador de Acciones Clase A se niega a adquirir las acciones de los Accionistas Clase B participantes, el Accionista Vendedor de Acciones Clase A no podrá completar la transferencia a menos que adquiera las acciones de los Accionistas Clase B participantes en los mismos términos y condiciones establecidos en la Notificación de Oferta por Acciones Clase A. 24.7.6. En caso de que el Accionista Vendedor de Acciones Clase A no complete la transferencia dentro de un plazo de sesenta (60) días hábiles a partir de la expiración del período de ejercicio del derecho de
participación, el derecho de participación de los Accionistas Clase B renacerá y cualquier futura transferencia requerirá una nueva notificación conforme a los términos de este Artículo. Este procedimiento no se aplicará, y los Accionistas Clase B no tendrán derecho a participar, en cualquier transferencia de Acciones Clase A que tenga lugar entre los Accionistas Clase A. 24.8. Comité de Auditoría. La Sociedad contará con un comité de auditoría en los términos del artículo 109 de la Ley de Mercado de Capitales (en adelante, el “Comité de Auditoría” ), el cual se constituirá y comenzará a funcionar inmediatamente luego de (i) el ingreso al régimen de oferta pública de acciones por parte de la Sociedad; o (ii) que el Directorio de la Sociedad reciba una comunicación de la mayoría de las Acciones Clase B manifestando su decisión de tornar efectivos y exigibles los derechos y obligaciones que se establecen en este Título Séptimo, lo que ocurra primero. El Comité de Auditoría asistirá al Directorio en sus funciones de control interno. Dicho comité funcionará en forma colegiada y estará integrado por un numero de tres (3) y cinco (5) Directores titulares y hasta cinco (5) miembros suplentes, quienes serán designados por el Directorio de entre sus miembros. Los miembros del Comité de Auditoría durarán en sus cargos el mismo plazo por el cual hayan sido designados para sus respectivos cargos como Directores y podrán ser reelegidos indefinidamente, debiendo permanecer en sus cargos hasta tanto se designe a sus reemplazantes. La pérdida de la condición de Director por cualquier motivo determinará automáticamente la pérdida de la condición de miembro del Comité de Auditoría. Deberán integrar el Comité de Auditoría aquellos directores versados en temas financieros, contables o empresarios. Al menos la mayoría de los integrantes del Comité de Auditoría deberán ser independientes, de acuerdo con el criterio establecido para ello en las normas de la CNV. El Comité de Auditoría deberá dictar su propio reglamento interno y tendrá las funciones, facultades y atribuciones establecidas en el artículo 110 de la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV y la restante normativa aplicable, o la que en el futuro las reemplace, y aquellas que expresamente le fijen la Asamblea o el Directorio, las que deberán fijarse o incorporarse en su reglamento interno. El Comité de Auditoría deberá reunirse como mínimo una vez cada tres meses. Las reuniones del Comité de Auditoría podrán ser convocadas para llevarse a cabo de manera presencial o a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión simultánea de sonidos, imágenes y palabras, siempre que el medio elegido permita constatar la identidad de los participantes durante el transcurso de toda la reunión, así como su grabación en soporte digital. En la comunicación de la convocatoria a reuniones a celebrarse bajo esta modalidad se informará de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir la participación de todos sus miembros. Las reuniones así celebradas serán transcriptas en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de quienes participaron y debiendo las actas ser confeccionadas y firmadas dentro de los cinco (5) días hábiles de celebrada la reunión por los miembros presentes y el representante del órgano de fiscalización. A los efectos de la determinación del quórum y el régimen de mayorías se computarán los votos tanto de quienes se encuentren presentes físicamente como de aquellos que participen a distancia. La forma de convocatoria a las reuniones y su funcionamiento se regirá por lo establecido en el reglamento interno y en la normativa aplicable. El Comité de Auditoría contará para sus funciones con la
colaboración de los miembros del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora, gerentes, auditores externos y podrá contratar, por cuenta de la Sociedad, servicios de asesoramiento letrado y/o de otros profesionales independientes, conforme a lo establecido en la normativa aplicable.”. Al respecto, consultado cada accionista sobre su voto, a fin de que emita el mismo con sonido, imágenes y palabras que asegure su verificación en cualquier instancia, por unanimidad se resuelve aprobar la moción y modificar los referidos artículos e incorporar el Título Séptimo – Artículo Vigésimo cuarto al Estatuto Social conforme lo consignado precedentemente. ------------------------------------------------------------------------------------
A continuación, el Sr. Presidente invita al tratamiento del cuarto punto del Orden del Día: 4°) Aprobación del Texto Ordenado del Estatuto Social: Seguidamente, en uso de la palabra el Sr. Presidente hace presente que, por razones prácticas, a los fines de facilitar la acreditación de la personería de la sociedad, resulta conveniente se proceda a la aprobación del Texto Ordenado del Estatuto de la sociedad, y así lo mociona. Analizado el asunto, y consultado cada accionista sobre su voto, a fin de que emita el mismo con sonido, imágenes y palabras que asegure su verificación en cualquier instancia, los accionistas por unanimidad resuelven aprobar el siguiente Texto Ordenado del estatuto de la Sociedad:
CLISA - COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE INFRAESTRUCTURA & SERVICIOS S.A. ESTATUTO (TEXTO ORDENADO)
TITULO PRIMERO - DENOMINACIÓN - PLAZO - ARTICULO PRIMERO: Bajo la denominación “CLISA - COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE INFRAESTRUCTURA & SERVICIOS S.A.”, continúa funcionando la sociedad constituida como “COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE INFRAESTRUCTURA & SERVICIOS S.A. - CLISA”. Tiene su domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires. ARTICULO SEGUNDO: La duración de la sociedad es de NOVENTA Y NUEVE AÑOS contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio. TITULO SEGUNDO - OBJETO DE LA SOCIEDAD - ARTICULO TERCERO: La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, dentro o fuera del territorio de la República Argentina, las inversiones necesarias y los aportes de capital requeridos o convenientes a sociedades por acciones constituidas o a constituirse, la compraventa y administración de títulos, acciones, debentures y demás valores mobiliarios, sean públicos o privados, otorgar avales, garantías y fianzas en beneficio de terceros y la realización de cualquier tipo de operaciones de inversión y financieras, quedando exceptuadas las que estén alcanzadas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso del ahorro público, no obstante lo expuesto, la Sociedad podrá tomar participación en sociedades o empresas que efectúen las operaciones previstas en la ley mencionada. La Sociedad podrá hacer oferta pública de los títulos valores que emita en Bolsas y Mercados del País y del exterior. Para el cumplimiento de sus fines la Sociedad tiene plena capacidad jurídica. TITULO TERCERO - CAPITAL Y ACCIONES – ARTICULO CUARTO: El capital social se fija en la suma de pesos quince mil noventa y seis millones seiscientos setenta y siete mil quinientos veinticuatro ($ 15.096.677.524), representado por: a) Nueve mil cincuenta y ocho millones seis mil quinientos
catorce (9.058.006.514) Acciones Clase A (según este término se define más adelante); y b) Seis mil treinta y ocho millones seiscientos setenta y un mil diez (6.038.671.010) Acciones Clase B (según este término se define más adelante). La Asamblea puede delegar en el Directorio la determinación de la forma y condiciones de pago de las suscripciones y el Directorio podrá efectuar la emisión por delegación de la Asamblea, en una o más veces, dentro de los dos años a contar desde la fecha de su celebración. La decisión de aumento y/o emisión deberá inscribirse y publicarse por tres días en el Boletín Oficial y uno o más diarios de circulación significativa en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires si así correspondiese y comunicarse a la autoridad de contralor. En caso de que la Sociedad haga oferta pública de sus acciones, la evolución posterior del capital figurará en los balances de la Sociedad conforme lo dispuesto en las normas vigentes. El capital podrá ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria de accionistas sin límite alguno sin requerirse nueva conformidad administrativa y sin necesidad de modificar el presente Estatuto, fijando las características de las acciones a emitir dentro de las condiciones generales establecidas en este Estatuto. Toda emisión de acciones se hará por clases respetando la proporción existente entre las distintas clases a la fecha de la emisión. ARTICULO QUINTO: 5.1. Las acciones de la Sociedad serán de valor nominal Un Peso ($1.-) cada una de ellas, nominativas, no endosables, de las siguientes clases: Ordinarias Clase "A", con derecho a un (1) voto (las “Acciones Clase A” y los accionistas titulares de dichas acciones, los “Accionistas Clase A”) y Ordinarias Clase "B" con derecho a un voto (las “Acciones Clase B” y los accionistas titulares de dichas acciones, los “Accionistas Clase B”). Se podrán emitir acciones con prima, la que será fijada por la Asamblea Ordinaria de accionistas, conservando la igualdad dentro de cada clase de una misma emisión; la Asamblea podrá delegar en el Directorio la facultad de fijar la prima dentro de los límites que deberá establecer. El saldo que arroje el importe de la prima, descontados los gastos de emisión, integrará una reserva especial que será distribuible con los requisitos de los artículos 203 y 204 de la Ley N° 19550 y sus modificatorias (la “Ley General de Sociedades” o “LGS”). 5.2. La Sociedad podrá emitir acciones preferidas. Las características de las acciones preferidas de la Sociedad y sus condiciones de emisión se ajustarán a las siguientes alternativas: 5.2.1: Pueden gozar de un dividendo fijo o variable, con o sin participación adicional y acumulativo o no, por uno o más ejercicios, pudiendo establecerse un dividendo mínimo y máximo. 5.2.2: Pueden ser rescatables total o parcialmente, con bonificación o sin ella. 5.2.3: Tienen preferencia en la devolución del importe integrado en caso de liquidación de la Sociedad. 5.2.4: Pueden participar en la capitalización de reservas o fondos especiales y en procedimientos similares por los que se entreguen acciones integradas. 5.2.5: Pueden ser transformadas en acciones ordinarias. 5.2.6: Se emitirán siempre sin derecho a voto. Tendrán voz en todas las Asambleas de la Sociedad y un voto sólo en los casos previstos por la ley 19.550. ARTICULO SEXTO: El Directorio podrá imprimir títulos que representen una o más acciones y se ordenarán en numeración correlativa. Los títulos y certificados provisionales que se emitan contendrán las formalidades previstas en el artículo 211 de la ley 19550 y llevarán la firma de un Director y un Síndico, las que podrán ser reemplazadas por impresión según lo dispuesto en el artículo 212 de la ley 19550 y reglamentaciones pertinentes. Las acciones son indivisibles y no se reconocerá
más que un propietario por acción. Las acciones también podrán ser escriturales y el registro de accionistas podrá ser llevado por la Caja de Valores S.A. o cualquier otra institución autorizada a llevar tales registros. El hecho de ser suscriptor o tenedor de acciones de la Sociedad implica conocer y aceptar este Estatuto. En caso de que la Sociedad ingrese al régimen de oferta pública de acciones se cumplirán los siguientes recaudos: a) No podrán emitirse acciones de voto privilegiado o plural, excepto por capitalización de los saldos de la cuenta ajuste al capital social o cuando alguna norma legal así lo autorice; y b) Las acciones preferidas sin voto, tendrán un voto en el caso de suspenderse o retirarse dicha oferta pública por cualquier causa que sea, y mientras subsistan esas situaciones. ARTICULO SÉPTIMO: La suscripción de nuevas acciones se hará conocer a los accionistas mediante avisos por tres días en el Boletín Oficial y un diario de mayor circulación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, si así correspondiere. Los derechos de preferencia a la nueva suscripción y de acrecer podrán ser ejercitados dentro de los treinta días siguientes al de la última publicación y en proporción a las respectivas tenencias. La Asamblea de Accionistas que disponga la emisión de acciones ordinarias podrá determinar que los derechos de preferencia y de acrecer sean extendidos a las acciones preferidas, conforme lo dispuesto en el artículo 194 último párrafo de la ley 19550. La limitación al derecho de preferencia para suscribir tanto acciones ordinarias como preferidas podrá ser resuelta por una Asamblea Extraordinaria bajo las siguientes condiciones: a) Que el caso sea excepcional para la Sociedad; b) Que el interés de la Sociedad lo exija; c) Que su consideración se incluya como un punto especial del Orden del Día de la Asamblea y d) Que se trate de acciones a integrarse con aportes en especie o que se den en pago de obligaciones preexistentes. En la capitalización de reservas libres y otros fondos especiales que figuren en los balances de la Sociedad, en el pago de dividendos en acciones y procedimientos similares por los que deban entregarse acciones liberadas, deberá respetarse la proporción de la tenencia de cada accionista. ARTICULO OCTAVO: En caso de mora en la integración de las acciones, la que se producirá sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial y por el mero vencimiento de plazo fijado, el Directorio queda facultado para elegir cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 193 de la ley 19550, debiendo dar el mismo tratamiento a todos los accionistas que se encuentren en idéntica situación. Las acciones en mora no tendrán derecho a voto ni a dividendo. ARTICULO NOVENO: 9.1 La Asamblea Extraordinaria podrá resolver la emisión de debentures y/u obligaciones negociables, dentro o fuera del país, en moneda argentina o extranjera o su equivalente en unidades de medida o valor permitidas por las normas aplicables tales como Unidades de Vivienda actualizables por el Índice de Costo de la Construcción en el Gran Buenos Aires, en virtud de la Ley N°27.271 (“UVI”) y las Unidades de Valor Adquisitivo, actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia, en virtud de la Ley N° 25.827 (“UVA”), con arreglo a las disposiciones legales vigentes a la fecha de la emisión, determinando las condiciones de la misma y delegando en el Directorio la época de su lanzamiento. Se podrán también emitir obligaciones convertibles en acciones ordinarias o preferidas u obligaciones negociables no convertibles. 9.2. La Sociedad podrá emitir bonos de participación de acuerdo con la siguiente reglamentación: a) La Asamblea Extraordinaria podrá resolver la emisión de
bonos de participación por prestaciones que no sean aportes de capital. Darán derecho a una participación en las ganancias de la Sociedad, la que podrá ser fija o variable de acuerdo con lo que se establezca al emitirlos, pero que no podrá superar el diez por ciento (10%) de dichas ganancias. En caso de que un ejercicio no arroje utilidades, la participación no será acumulativa. Los derechos a otorgarse serán por tiempo determinado. b) Los bonos de participación tendrán preferencia de cobro sobre los dividendos de las acciones ordinarias y las participaciones serán abonadas contemporáneamente con los dividendos de las acciones de la Sociedad. La modificación de las condiciones establecidas al emitir los bonos de participación serán resueltas por Asamblea Extraordinaria y sólo serán válidas si son aprobadas por tenedores de la mayoría absoluta de bonos de participación de la clase respectiva, cuya conformidad deberá expresarse en una Asamblea convocada por la Sociedad, mediante el procedimiento establecido en este Estatuto para la convocatoria de las Asambleas de la Sociedad. TITULO CUARTO - DIRECCIÓN - ADMINISTRACIÓN - FISCALIZACIÓN - ARTICULO DÉCIMO: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto de tres (3) a diez (10) miembros titulares, que serán elegidos por la Asamblea Ordinaria. La Asamblea Ordinaria podrá asimismo designar igual o menor número de Directores suplentes, fijando en ambos casos su número para cada ejercicio. ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: Los Directores durarán un (1) ejercicio en sus funciones, pudiendo ser reelectos indefinidamente. El mandato de cada director se entiende prorrogado hasta el día en que sea reelegido o que su reemplazante haya tomado posesión del cargo. ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: En su primera reunión posterior a la Asamblea de Accionistas que lo designó, el Directorio nombrará a quienes desempeñarán los cargos de Presidente y de Vicepresidente. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en todas sus funciones en caso de ausencia o impedimento transitorio, sin necesidad de justificar estos hechos ante terceros. En caso de impedimento definitivo del Presidente o del Vicepresidente, el Directorio debidamente integrado con los suplentes, procederá nuevamente a elegir dichas autoridades para completar el período. En garantía de sus funciones, los Directores titulares depositarán bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la Sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo será soportado por cada director. Los Directores deberán constituir la garantía legal. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. ARTICULO DÉCIMO TERCERO: El Directorio sesionará válidamente con la participación de la mayoría absoluta de sus miembros y resolverá por mayoría absoluta de votos, ya sea que los directores participantes se encontraren presentes en forma física o comunicados entre sí a través de medios de trasmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, en adelante comunicados a distancia. Sin perjuicio de ello, si hubiere entrado en vigor el Título Séptimo y debiera tratar una Cuestión Reservada (según este término se define más adelante) para la adopción de una decisión respecto de la misma deberá cumplirse adicionalmente con lo previsto en el Artículo 24.6. Los Directores que asistan por cualquiera de las modalidades
antes indicadas se considerarán presentes a todos los efectos, incluyendo sin carácter limitativo, para determinar si existe o no quórum para sesionar. En las actas que se labren al efecto, se dejará constancia expresa de la modalidad de asistencia de aquellos directores que participen "comunicados a distancia". Cada Director tiene derecho a un voto. En caso de empate el Presidente tendrá voto dirimente. Los integrantes de la Comisión Fiscalizadora deberán ser citados para toda reunión que celebre el Directorio. El acta de Directorio deberá dejar constancia de la asistencia y participación de los miembros presentes en forma física y de los miembros comunicados a distancia. Las actas de las reuniones serán firmadas por todos los participantes. ARTICULO DÉCIMO CUARTO: El Directorio tiene las más amplias facultades de administración y disposición para el cumplimiento del objeto social, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación, con excepción de los incisos a), b) y c). Puede, en consecuencia, celebrar en nombre de la Sociedad toda clase de actos jurídicos sin limitación alguna, pudiendo establecer agencias, sucursales y toda otra especie de representación dentro o fuera del país, operar con todos los Bancos e instituciones financieras o crediticias oficiales o privadas, dar y revocar poderes generales y especiales, iniciar, proseguir, transar o desistir pretensiones administrativas y acciones judiciales en todos los fueros, incluso formular denuncias y querellas, cobrar y percibir y en general adquirir derechos y contraer obligaciones en nombre de la Sociedad sin que la enunciación precedente pueda interpretarse como limitando las funciones que le competen. ARTICULO DÉCIMO QUINTO - COMITES: 15.1. El Directorio podrá organizar un Comité Ejecutivo integrado por uno o más de sus miembros con funciones temporarias o permanentes, que tendrá a cargo la gestión de los negocios ordinarios de la Sociedad, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades por razón de su cargo. En el marco del Programa de Integridad que adopte la Sociedad podrán organizarse Comités de Cumplimiento y de Auditoría. 15.2. Los Comités podrán dictar su propio reglamento interno, de los que se dará cuenta al Directorio, los que podrán prever reuniones a distancia con las características referidas en el artículo Décimo Tercero. ARTICULO DÉCIMO SEXTO: La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente, o al Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento de aquél, sin necesidad de justificar estos hechos ante terceros. ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO: La fiscalización de la Sociedad estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora compuesta de tres miembros titulares y tres suplentes designados por la Asamblea de Accionistas. Los Síndicos durarán un (1) ejercicio en sus funciones, pudiendo ser reelectos indefinidamente. La Comisión Fiscalizadora sesionará válidamente con la participación de la mayoría absoluta de sus miembros, y resolverá por mayoría absoluta de votos, ya sea que los Síndicos participantes se encontraren presentes en forma física o comunicados entre sí a través de medios de trasmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras , en adelante “comunicados a distancia”. Los Síndicos que asistan por cualquiera de las modalidades antes indicadas se considerarán presentes a todos los efectos, incluyendo sin carácter limitativo, para determinar si existe o no quórum para sesionar. En las actas que se labren al efecto, se dejará constancia expresa de la modalidad de asistencia de aquellos Síndicos que participen "comunicados a distancia". El acta de la Comisión Fiscalizadora deberá dejar
constancia de la asistencia y participación de los miembros presentes en forma física y de los miembros comunicados a distancia. Las actas de las reuniones serán confeccionadas y firmadas por todos los participantes dentro de los cinco (5) días hábiles de celebrada la reunión. Sin perjuicio que las reuniones de la Comisión Fiscalizadora podrán celebrarse a distancia, los Síndicos no se encuentran exentos de cumplir con las tareas que, de acuerdo al art. 294 de la Ley General de Sociedades, exigen presencia física en la sede social. TITULO QUINTO - DE LAS ASAMBLEAS. ARTICULO DÉCIMO OCTAVO: Anualmente, dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio deberá convocarse a una Asamblea General Ordinaria de Accionistas, a los fines determinados por el artículo 234 incisos 1 y 2 de la ley 19.550. ARTICULO DÉCIMO NOVENO: Toda asamblea deberá ser citada en forma simultánea en primera y segunda convocatoria en la forma establecida en el artículo 237 de la ley 19550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime. La asamblea en segunda convocatoria deberá celebrarse el mismo día, una hora después de la fijada para la primera. Conforme lo habilita el art. 158 del Código Civil y Comercial de la Nación, los accionistas pueden autoconvocarse para deliberar, sin necesidad de citación previa. Las decisiones que se tomen serán válidas si concurren todos y el temario es aprobado por unanimidad. ARTICULO VIGÉSIMO: ASAMBLEAS - QUÓRUM - MAYORÍAS: Las Asambleas serán presididas por el Presidente o el Vicepresidente del Directorio; en su defecto, por la persona que designe la Asamblea. La constitución de la Asamblea Ordinaria en primera Convocatoria requiere la participación de accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto. En la segunda Convocatoria, la Asamblea se considerará constituida cualquiera sea el número de las acciones de los accionistas participantes. La Asamblea Extraordinaria se reunirá en primera convocatoria con la participación de accionistas que representen el sesenta por ciento (60%) de las acciones con derecho a voto. En la segunda convocatoria se requiere la participación de accionistas que representen el treinta por ciento (30%) de las acciones con derecho a voto, ya sea que los accionistas participantes se encontraren presentes en forma física o comunicados entre sí a través de medios de trasmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras entre los intervinientes, en adelante “comunicados a distancia”. Las resoluciones de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias serán tomadas por mayoría absoluta de votos que puedan emitirse en la respectiva decisión, con excepción de los supuestos especiales previstos por el artículo 244 de la Ley General de Sociedades, respecto de los cuales, tanto en primera como en segunda convocatoria, las resoluciones se adoptarán por el voto favorable de la mayoría de las acciones con derecho a voto, sin aplicarse la pluralidad de voto, ya sea que los accionistas participantes se encontraren presentes en forma física o comunicados a distancia. Sin perjuicio de ello, si hubiere entrado en vigor el Título Séptimo y la Asamblea debiera tratar una Cuestión Reservada, para la adopción de las decisiones referidas a dichas cuestiones deberá cumplirse adicionalmente con lo previsto en el Artículo 24.6. Los accionistas que participen por cualquiera de las modalidades antes indicadas se considerarán presentes a todos los efectos, incluyendo sin carácter limitativo, para determinar si existe o no quórum para sesionar. Las resoluciones adoptadas por las Asambleas serán transcriptas en un libro de actas y firmadas por quien las haya presidido y por dos (2) accionistas designados por
la Asamblea a esos efectos. El acta deberá dejar constancia de la participación de los accionistas presentes en forma física y de los comunicados a distancia. En las actas que se labren al efecto, se dejará constancia expresa de la modalidad de participación de aquellos accionistas que participen comunicados a distancia. Tanto las Asambleas Ordinarias como Extraordinarias podrán celebrarse a distancia mediante la utilización del sistema de videoconferencia, con las siguientes condiciones: a) la libre accesibilidad de todos los participantes; b) la utilización de plataformas que permitan la transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras; c) la participación de todos los habilitados con voz y voto, y del órgano de fiscalización; d) la transparencia, participación e igualdad de trato entre todos los participantes; e) la convocatoria deberá incorporar como requisito esencial de manera clara y sencilla el modo de comunicación seleccionado para efectuar la deliberación y la forma en que se brindará el acceso a los fines de garantizar la participación de todos los involucrados; f) Los accionistas deberán comunicar su asistencia a la Asamblea con los instrumentos requeridos por la normativa vigente, mediante correo electrónico dirigido a la dirección que se indique en la respectiva convocatoria, con al menos tres (3) días hábiles de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea. Al comunicar su asistencia a la Asamblea los accionistas deberán informar una dirección de correo electrónico a la que se le remitirá el link de acceso a la videoconferencia junto con el instructivo de acceso, caso contrario se utilizará la dirección del correo electrónico desde donde cada accionista comunique su asistencia; los accionistas que fueren representados por apoderados deberán remitir a la Sociedad el instrumento habilitante correspondiente; g) al momento de ingresar a la Asamblea, se deberá informar los siguientes datos del titular de las acciones: nombre y apellido o denominación social completa; tipo y número de documento de identidad de las personas humanas o datos de inscripción registral de las personas jurídicas, y domicilio con indicación de su carácter. Los mismos datos deberán ser proporcionados por quien asista a la Asamblea como representante del titular de las acciones; h) al momento de la votación, cada Accionista será preguntado sobre su voto acerca de las mociones propuestas, a fin de que emita el mismo con sonido, imagen y palabra que asegure su verificación en cualquier instancia; i) El órgano de fiscalización dejará constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas; j) se dejará constancia en el acta de los sujetos y el carácter en el que participaron en el acto a distancia, el lugar donde se encontraban y los mecanismos técnicos utilizados; k) el acta correspondiente deberá dejar expresa constancia de la modalidad seleccionada, las personas que participaron y el resultado de las votaciones; l) Las actas serán confeccionadas y firmadas dentro de los cinco (5) días hábiles por el presidente de la asamblea y los accionistas designados al efecto; y en caso que la asamblea se celebre a distancia, el acta además deberá ser firmada por el representante del órgano de fiscalización. El Registro de asistencia a la Asamblea será suscripto por todos los participantes. TITULO SEXTO - BALANCE - DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES - ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO: El ejercicio social cierra el treinta y uno de diciembre de cada año, a cuya fecha se confeccionarán los estados contables conforme las disposiciones legales en vigencia. ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Las utilidades líquidas y realizadas se distribuirán en el siguiente orden de prioridades: 22.1. Cinco por ciento hasta alcanzar el veinte por ciento del capital social, a Fondo de Reserva Legal. 22.2. A la remuneración de los
miembros del Directorio y Comisión Fiscalizadora. 22.3. A dividendo de las acciones preferidas, con las siguientes prioridades: a) dividendos fijos o variables acumulados y atrasados, si los hubiera. b) a dividendo fijo o variable del ejercicio; c) a dividendo adicional que corresponda. 22.4. a participación correspondiente a los Bonos de participación que se hubiesen emitido. 22.5. El saldo, en todo o en parte, a dividendo de las acciones ordinarias o a fondos de reserva facultativa o de previsión o a cuenta nueva o al destino que determine la Asamblea. La Sociedad no podrá distribuir utilidades hasta tanto no se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores. Sin embargo, la Asamblea podrá disponer en cada caso el pago de remuneraciones de Directorio y Comisión Fiscalizadora, aun cuando no se cubran tales pérdidas. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas tenencias. Los dividendos y las participaciones aprobadas por la Asamblea deben ser abonadas dentro del año de su sanción y prescriben a favor de la Sociedad a los cinco (5) años de haber sido puestos a disposición de los accionistas. ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO: En caso de disolución de la sociedad, por cualquier causa que sea, la liquidación estará a cargo del Directorio actuante a ese momento o de los liquidadores designados por la Asamblea bajo la vigilancia de la Comisión Fiscalizadora. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los accionistas, con las preferencias indicadas en el artículo anterior. TÍTULO SEPTIMO - DERECHOS ESPECIALES DE LAS ACCIONES CLASE B - ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: Adicionalmente a los derechos y obligaciones de acuerdo con este estatuto social y la LGS, las Acciones Clase B tendrán los derechos y obligaciones que se establecen en este Título Séptimo, los que serán efectivos y exigibles de pleno derecho y en forma automática a partir del día en que el Directorio de la Sociedad reciba una comunicación de la mayoría de las Acciones Clase B manifestando su decisión en tal sentido: 24.1.Directores. Las Acciones Clase B tendrán derecho a designar tres (3) Directores titulares, o un cuarenta por ciento (40%) del número de Directores titulares, lo que resulte mayor, y tres (3) Directores suplentes, o un cuarenta por ciento (40%) del número de Directores suplentes, lo que resulte mayor, redondeando al entero más próximo en el caso que el cálculo no arroje un número entero. Las Acciones Clase A tendrán derecho a designar el resto de los Directores titulares y suplentes. 24.2. Derechos especiales de información. Sin perjuicio de los derechos que les confiere la LGS y este estatuto, los Directores tendrán derecho a recibir la siguiente información: a) Copias de los estados de cuentas de gestión mensuales de la Sociedad tan pronto como estén finalizados después del cierre de cada mes, junto con un resumen de las operaciones de la Sociedad y los hechos relevantes ocurridos en dicho período; b) Cualquier otra información relacionada con el desarrollo del negocio de la Sociedad que puedan solicitar razonablemente cuando lo consideren oportuno; y c) Copias de cualquier plan de negocios o presupuesto preparado por la Sociedad para discusión o uso por parte de la alta gerencia. Cuando una Cuestión Reservada esté siendo considerada o propuesta para ser considerada por el Directorio o la Asamblea, los Directores recibirán tan pronto como sea razonablemente posible y, en cualquier caso, al menos diez (10) días hábiles antes de la reunión de Directorio o Asamblea que deba tratarla, una notificación de Cuestión Reservada, proporcionándoseles: 1) Cualquier documento de apoyo, que incluirá presupuestos y proyecciones, actualizaciones sobre el negocio, actas de
reuniones de comités, documentos estratégicos, análisis de riesgos, etc. y actualizaciones (en cada caso, en la medida en que sean aplicables o razonablemente relevantes para tratar la Cuestión Reservada); y 2) Cualquier otro documento relevante que pueda ser razonablemente solicitado por los Directores en relación al tratamiento de dicha Cuestión Reservada. 24.3. Síndicos. Las Acciones Clase B tendrá derecho a designar un (1) síndico titular y un (1) sindico suplente. 24.4. Participación en comités. Las Acciones Clase B tendrán el derecho de designar en los comités que la Sociedad mantenga de tiempo en tiempo (incluido el Comité de Auditoría), una cantidad de miembros que represente respecto del total de miembros de cada comité, la participación de dichas acciones en el capital social de la Sociedad redondeando al entero más próximo, en el caso que el cálculo no arroje un número entero. Así, si un Comité tuviera tres (3) miembros, las Acciones Clase B tendrán derecho a designar un miembro titular y un miembro suplente. 24.5. Asamblea especial de clase. En virtud de lo dispuesto por el Art. 250 de la LGS, a los fines: a) de la elección de los Directores titulares y suplentes a los que tienen derecho en virtud del Art. 24.1.; b) de la elección del Síndico titular y suplente a los que tienen derecho según el Art 24.3.; c) de la elección de los miembros que deban participar en los Comités de la Sociedad conforme lo previsto en el Art. 24.4; d) del tratamiento de una Cuestión Reservada; y e) del tratamiento de cualquier otra cuestión que afecte los derechos de la clase; los Accionistas Clase B celebrarán una asamblea especial de clase a los fines de definir su voto. El procedimiento que deberá seguirse es el siguiente: 1) Los Accionistas Clase B se reunirán en asamblea especial de clase a los efectos de definir el sentido del voto respecto de aquellos puntos del orden del día de la Asamblea General de Accionistas que tuvieren por objeto las cuestiones referidas en los incisos a) a e) precedentes, la que deberá celebrarse en forma previa a, o simultánea con, la Asamblea General de Accionistas de que se trate. La convocatoria a una asamblea especial de clase será efectuada por el Directorio de la Sociedad; 2) Para la asamblea especial de clase se seguirán las normas sobre quórum y mayorías de la Asamblea General Ordinaria, conforme lo dispuesto por el Art. 250 de la LGS; 3) La asamblea especial de clase podrá celebrarse “a distancia” resultando de aplicación, en lo pertinente, lo previsto en el Artículo 20.1 sobre esta modalidad de celebración; 4) En la asamblea especial de clase participarán el Presidente del Directorio y un síndico de la Sociedad, y las resoluciones adoptadas por la misma deberán ser transcriptas en el Libro de Actas de Asambleas de la Sociedad; 5) La Asamblea General de Accionistas considerará el resultado de la votación de la asamblea especial de clase, a los efectos correspondientes, no considerándose aprobada la decisión respecto de una Cuestión Reservada en caso de no cumplirse con lo dispuesto en el Artículo 24.6.2. 24.6. Cuestiones reservadas. 24.6.1. Adicionalmente a la aprobación conforme lo previsto en el artículo Décimo Tercero, las decisiones que el Directorio de la Sociedad debiera adoptar en relación a las cuestiones o temas que se listan más adelante en el Artículo 24.6.3. deberán ser aprobadas por una mayoría de 2/3 partes de los Directores titulares designados por las Acciones Clase B que estén presentes y voten en la reunión; estableciéndose sin embargo que, a los efectos de establecer dicha mayoría: a) Tanto la abstención como la ausencia del director no será considerada como un voto sobre la Cuestión Reservada; y b) al menos un (1) director designado por las Acciones Clase B
debe estar presente y votar. 24.6.2. Adicionalmente a la aprobación conforme lo previsto en el artículo Vigésimo, las decisiones que la Asamblea de la Sociedad debiera adoptar en relación a las cuestiones o temas que se listan más adelante en el Artículo 24.6.3. y que correspondieran ser tratadas por dicho órgano, deberán aprobarse por las Acciones Clase B, por mayoría que se calculará sobre los accionistas presentes en la asamblea de clase convocada para tratar la cuestión. Los Accionistas Clase B podrán, por mayoría de accionistas presentes en la asamblea especial, renunciar a ejercer este derecho, en cuyo caso la Cuestión Reservada podrá ser considerada y en su caso aprobada en la Asamblea General de accionistas sin requerir el voto afirmativo de dicha clase. 24.6.3. Los siguientes temas o cuestiones se considerarán una cuestión reservada (cada una, una “Cuestión Reservada” y todas ellas en conjunto, las “Cuestiones Reservadas” ): a) Cualquier distribución, rescate o recompra respecto de acciones de la Sociedad o la reducción de capital de la Sociedad o de sus subsidiarias; b) Cualquier aprobación, modificación o actualización del plan de negocios y del presupuesto anual de la Sociedad; c) La disolución del Comité de Auditoría o el establecimiento o disolución de cualquier otro comité que la Sociedad pueda constituir oportunamente de tiempo en tiempo; d) La modificación de la cantidad máxima de miembros del Directorio, del Comité de Auditoría o cualquier otro comité que la Sociedad haya constituido de tiempo en tiempo; e) Cualquier modificación del quórum o las mayorías previstas por el estatuto social para la adopción de decisiones en las reuniones de Directorio, en las Asambleas, Comité de Auditoría o cualquier otro comité que la Sociedad haya constituido de tiempo en tiempo ; f) Cualquier modificación de la estructura de capital de la Sociedad (incluyendo, entre otros, la emisión de acciones, obligaciones negociables convertibles o valores canjeables por acciones) o de los derechos correspondientes a cualquier clase de acciones de la Sociedad; g) Cualquier inversión de capital que exceda (en conjunto) el uno por ciento (1%) de los activos consolidados totales de la Sociedad de acuerdo con los informes de gestión al final del último mes; h) Cualquier adquisición o desinversión en la que el valor total del precio o contraprestación exceda el dos por ciento (2%) de los activos consolidados totales de la Sociedad de acuerdo con los informes de gestión al final del último mes; i) La adopción, modificación o actualización de cualquier política de dividendos de la Sociedad o de sus subsidiarias; j) Cualquier transacción entre la Sociedad y sus accionistas o los controlantes de sus accionistas, o sociedades que tengan el mismo controlante que la Sociedad; k) La aprobación de los estados financieros consolidados auditados de la Sociedad; l) La remoción o nombramiento de auditores de los estados financieros de la Sociedad o de sus subsidiarias; m) Cualquier modificación en la remuneración de la alta dirección u otro personal clave de la Sociedad y sus subsidiarias y cualquier adopción, modificación o actualización de planes de incentivos de empleo; n) Cualquier propuesta para modificar los Estatutos de la Sociedad salvo que responda a un requerimiento de las leyes o normativa vigente, a un requerimiento de la Comisión Nacional de Valores ( “CNV” ) o que sea necesario para obtener o mantener la autorización para la oferta pública de sus acciones y títulos valores; o) Cualquier propuesta para iniciar procedimientos judiciales relacionados con la disolución o liquidación de la Sociedad, la solicitud de su propia quiebra, su concurso preventivo o un acuerdo preventivo extrajudicial con
acreedores; p) Cualquier propuesta para que la Sociedad considere o proceda con una fusión, escisión o cualquier transacción de reorganización societaria sustancialmente similar; q) Cualquier propuesta para otorgar una nueva hipoteca, prenda, gravamen u otra garantía para cualquier deuda financiera de la Sociedad o sus subsidiarias, excepto si se otorga en el curso ordinario de los negocios y por un monto que no exceda los US$ 10.000.000 (Dólares Estadounidenses: diez millones) o su equivalente en otras monedas; r) Cualquier propuesta para incurrir en nueva deuda financiera, excepto si se incurre (1) En el curso ordinario de los negocios y por un monto que no exceda los US$ 10.000.000 (Dólares Estadounidenses: diez millones) o su equivalente en otras monedas; o (2) Con el propósito de refinanciar deuda vencida o próxima a vencer de la Sociedad o de sus subsidiarias, siempre que y mientras no se incumplan los límites para la incurrencia de endeudamiento comprometidos en los términos y condiciones de las obligaciones negociables con oferta pública emitidas por la Sociedad; s) La creación de nuevas subsidiarias o la decisión de excluir cualquier subsidiaria (existente o nueva) del cumplimiento de las obligaciones asumidas en relación con cualquier deuda financiera de la Sociedad, cuando tal facultad de exclusión esté prevista en los documentos que regulan dicha deuda financiera; t) Cualquier decisión del tipo mencionado en los incisos anteriores que se relacione con cualquier subsidiaria de la Sociedad; y u) La modificación de la lista de las Cuestiones Reservadas enumeradas en este punto 24.6.3. 24.7. Derecho de participación en una transferencia de Acciones Clase A. 24.7.1. En el caso de que cualquier Accionista Clase A (en adelante, el “Accionista Vendedor de Acciones Clase A” ) desee transferir (ya sea de forma directa o indirecta) todas o parte de sus Acciones Clase A a un tercero no afiliado (el “Comprador de Acciones Clase A” ) y dicha transferencia involucrare Acciones Clase A representativas de veinticinco por ciento (25%) o más del capital social y votos de la Sociedad, los Accionistas Clase B tendrán el derecho, pero no la obligación, de participar proporcionalmente en dicha transferencia en los términos y condiciones establecidos en el presente Artículo, a menos que dicha venta implicare un cambio en el control de la Sociedad en los términos del artículo 87 de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 y modificatorias (la “Ley de Mercado de Capitales" ), en cuyo caso podrán vender la totalidad de sus Acciones Clase B. 24.7.2. El Accionista Vendedor de Acciones Clase A notificará a los Accionistas Clase B mediante una notificación escrita (la “Notificación de Oferta por Acciones Clase A” ) su intención de realizar dicha transferencia, indicando el número de acciones a transferir, la contraprestación ofrecida, que deberá ser efectivo o valores negociables pagaderos al contado, y la identidad del Comprador de Acciones Clase A, y cualquier otra información relevante. 24.7.3. Los Accionistas Clase B tendrán un plazo de quince (15) días hábiles a partir de la recepción de la Notificación de Oferta por Acciones Clase A -o, en el caso de que las Acciones Clase B estuvieren admitidas al régimen de la oferta pública, aquel otro mayor que demanden los procedimientos aplicables de las entidades de custodia y compensación a través de las cuales se encuentren registradas las tenencias de los Accionistas Clase B (los “Procedimientos” )- para comunicar al Accionista Vendedor de Acciones Clase A su intención de ejercer el derecho de participación, especificando el número de acciones que desea transferir, hasta el límite de su participación proporcional. En el caso de que las Acciones Clase B
estuvieran admitidas a la oferta pública, se considerará que el Accionista Vendedor de Acciones Clase A ha cumplido con la Notificación de Oferta de las Acciones Clase A, si la Sociedad publicara dicha notificación como Hecho Relevante en la Autopista de la Información Financiera de la CNV, dándose cumplimiento a todo otro requisito de la CNV. 24.7.4. La transferencia de acciones de los Accionistas Clase B que participen se realizará en condiciones económicas no menos favorables a las descritas en la Notificación de Oferta por Acciones Clase A. Los Accionistas Clase B participantes no estarán obligados a otorgar garantías o declaraciones distintas a las referentes al buen título de las acciones que transferirán, la ausencia de gravámenes sobre dichas acciones y su autoridad para efectuar dicha transferencia, debiendo dichas garantías o declaraciones otorgarse a través de los Procedimientos. 24.7.5. Si el Comprador de Acciones Clase A se niega a adquirir las acciones de los Accionistas Clase B participantes, el Accionista Vendedor de Acciones Clase A no podrá completar la transferencia a menos que adquiera las acciones de los Accionistas Clase B participantes en los mismos términos y condiciones establecidos en la Notificación de Oferta por Acciones Clase A. 24.7.6. En caso de que el Accionista Vendedor de Acciones Clase A no complete la transferencia dentro de un plazo de sesenta (60) días hábiles a partir de la expiración del período de ejercicio del derecho de participación, el derecho de participación de los Accionistas Clase B renacerá y cualquier futura transferencia requerirá una nueva notificación conforme a los términos de este Artículo. Este procedimiento no se aplicará, y los Accionistas Clase B no tendrán derecho a participar, en cualquier transferencia de Acciones Clase A que tenga lugar entre los Accionistas Clase A. 24.8. Comité de Auditoría. La Sociedad contará con un comité de auditoría en los términos del artículo 109 de la Ley de Mercado de Capitales (en adelante, el “Comité de Auditoría” ), el cual se constituirá y comenzará a funcionar inmediatamente luego de (i) el ingreso al régimen de oferta pública de acciones por parte de la Sociedad; o (ii) que el Directorio de la Sociedad reciba una comunicación de la mayoría de las Acciones Clase B manifestando su decisión de tornar efectivos y exigibles los derechos y obligaciones que se establecen en este Título Séptimo, lo que ocurra primero. El Comité de Auditoría asistirá al Directorio en sus funciones de control interno. Dicho comité funcionará en forma colegiada y estará integrado por un numero de tres (3) y cinco (5) Directores titulares y hasta cinco (5) miembros suplentes, quienes serán designados por el Directorio de entre sus miembros. Los miembros del Comité de Auditoría durarán en sus cargos el mismo plazo por el cual hayan sido designados para sus respectivos cargos como Directores y podrán ser reelegidos indefinidamente, debiendo permanecer en sus cargos hasta tanto se designe a sus reemplazantes. La pérdida de la condición de Director por cualquier motivo determinará automáticamente la pérdida de la condición de miembro del Comité de Auditoría. Deberán integrar el Comité de Auditoría aquellos directores versados en temas financieros, contables o empresarios. Al menos la mayoría de los integrantes del Comité de Auditoría deberán ser independientes, de acuerdo con el criterio establecido para ello en las normas de la CNV. El Comité de Auditoría deberá dictar su propio reglamento interno y tendrá las funciones, facultades y atribuciones establecidas en el artículo 110 de la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV y la restante normativa aplicable, o la que en el futuro las reemplace, y aquellas que expresamente le fijen la Asamblea o el
Directorio, las que deberán fijarse o incorporarse en su reglamento interno. El Comité de Auditoría deberá reunirse como mínimo una vez cada tres meses. Las reuniones del Comité de Auditoría podrán ser convocadas para llevarse a cabo de manera presencial o a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión simultánea de sonidos, imágenes y palabras, siempre que el medio elegido permita constatar la identidad de los participantes durante el transcurso de toda la reunión, así como su grabación en soporte digital. En la comunicación de la convocatoria a reuniones a celebrarse bajo esta modalidad se informará de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir la participación de todos sus miembros. Las reuniones así celebradas serán transcriptas en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de quienes participaron y debiendo las actas ser confeccionadas y firmadas dentro de los cinco (5) días hábiles de celebrada la reunión por los miembros presentes y el representante del órgano de fiscalización. A los efectos de la determinación del quórum y el régimen de mayorías se computarán los votos tanto de quienes se encuentren presentes físicamente como de aquellos que participen a distancia. La forma de convocatoria a las reuniones y su funcionamiento se regirá por lo establecido en el reglamento interno y en la normativa aplicable. El Comité de Auditoría contará para sus funciones con la colaboración de los miembros del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora, gerentes, auditores externos y podrá contratar, por cuenta de la Sociedad, servicios de asesoramiento letrado y/o de otros profesionales independientes, conforme a lo establecido en la normativa aplicable.”--------------------------------------Seguidamente el Sr. Presidente invita al tratamiento del quinto y ultimo punto del Orden del Día: 5° Autorizaciones. Al respecto, la representante de la accionista DOYA S.A. mociona autorizar indistintamente al Escribano Raul Mariano Vega Olmos; a Ignacio Arzac; a Diego Pelliza; a la Dra. Mariángeles Gonzalez, C.P.A.C.F. Tomo 39 Folio 330, y a Fernando Vulcano, Diego Vila, Pablo Delgadino, Hernán Carassai, María Belén Decaro, Nuria Borda, Pablo Ríos, Guido Peretti, Rodrigo Fisicaro y/o Micaela Ayelén Chichotky para efectuar todos los trámites que demande la inscripción del aumento de capital, reforma estatutaria y nuevo texto Ordenado del Estatuto de la Sociedad, con facultades para publicar edictos en el Boletín Oficial, firmar cuanto documento público o privado fuere menester, notificarse y contestar vista, ingresar, desglosar y retirar documentación y efectuar todo otro trámite necesario ante el Organismo que corresponda a tal fin. Consultado cada accionista sobre su voto, a fin de que emita el mismo con sonido, imágenes y palabras que asegure su verificación en cualquier instancia, la moción resulta aprobada en forma unánime. ------------------------------------------------Dando cumplimiento al inciso i) del artículo Vigésimo del Estatuto de la Sociedad, y a las previsiones de las Normas de la Comisión Nacional de Valores, el Cr. Carlos Francisco Tarsitano, en representación del órgano de fiscalización de la Sociedad, deja constancia que el Registro de Asistencia a la Asamblea hace constar aquellos accionistas o sus representantes, que participaron a distancia, y que en su carácter de representante del Órgano de Fiscalización lo suscribe en constancia de la regularidad de dichas anotaciones, asimismo, que ha ejercido sus atribuciones durante todas las etapas del acto asambleario, habiendo constatado el debido cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y estatutarias.---------------------------------------------------------------------------------------------
No habiendo otros puntos que tratar, siendo las doce horas ocho minutos el Sr. Presidente declara levantada la sesión dejándose constancia en acta que la presente Asamblea ha sido celebrada con la participación remota de Accionistas titulares de la totalidad del capital social y la totalidad de las decisiones han sido aprobadas por unanimidad, en virtud de lo cual la presente Asamblea reviste el carácter de unánime en los términos del Artículo 237 in fine de la Ley General de Sociedades Nro. 19.550. ------------------------------------------------------------------------------
Participantes comunicados a distancia: Alberto Esteban Verra; Fernando Roque Vulcano; Adriana Orietta Bonzano; Carlos Francisco Tarsitano; Mariano Gastón Peterlin; Gabriel Alberto Balbo; Samuel Yerusalimski y Pablo José Lozada. ---------
FIRMADO: Alberto Esteban Verra; Fernando Roque Vulcano; Adriana Orietta Bonzano y Carlos Francisco Tarsitano. Es copia fiel de su original que se encuentra asentada en el Libro de Actas de Asamblea Nro. 2 perteneciente a CLISA - COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE INFRAESTRUCTURA & SERVICIOS S.A.-----------------------------
_______ CLISA - COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE INFRAESTRUCTURA & SERVICIOS S.A. Mariano Gastón Peterlin Responsable de relaciones con el mercado