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CIRSA ENTERPRISES, S.A. — Proxy Solicitation & Information Statement 2026
Mar 20, 2026
10818_rns_2026-03-20_117cb1d0-70e1-4c04-af89-8cef61eb4e3f.pdf
Proxy Solicitation & Information Statement
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CIRSA
De conformidad con el artículo 227 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, Cirsa Enterprises, S.A. ("CIRSA" o la "Sociedad"), por la presente comunica la siguiente:
OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
CIRSA hace público el texto del anuncio de la convocatoria y sus propuestas de acuerdo de la Junta General Ordinaria de Accionistas 2026, que se celebrará en el Centre Cultural de Terrassa "La Fact", sita en Rambla d'Egara número 340, 08221 Terrassa (Barcelona), el día 22 de abril de 2026 a las 11:30 horas en primera convocatoria y, para el caso de que, por no haberse alcanzado el quorum de asistencia necesario, la Junta General no pudiera celebrarse en primera convocatoria, se celebrará en el mismo lugar y hora, el día 23 de abril de 2026, en segunda convocatoria.
Se prevé que la celebración de la Junta General tenga lugar en segunda convocatoria, es decir, el 23 de abril de 2026 a las 11:30 horas.
La documentación relacionada con la Junta General también estará a disposición de accionistas e inversores en la web corporativa www.cirsa.com.
En Terrassa, a 20 de marzo de 2026
Miguel Vizcaíno Prat
Secretario no consejero del Consejo de Administración
Ctra. de Castellar, 298 - 08226 Terrassa. Barcelona. Spain - T +34 93 739 67 00 - [email protected] - www.cirsa.com
CIRSA
CONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE CIRSA ENTERPRISES, S.A.
El Consejo de Administración de Cirsa Enterprises, S.A. (la “Sociedad”), en su reunión celebrada el día 13 de marzo de 2026, y de conformidad con la normativa legal y estatutaria en vigor, ha acordado convocar a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará en el Centre Cultural de Terrassa “La Fact”, sita en Rambla d’Egara número 340, 08221 Terrassa (Barcelona), el día 22 de abril de 2026, a las 11:30 horas, en primera convocatoria, o, en caso de no alcanzarse el quórum de constitución legalmente exigido, en segunda convocatoria, en el mismo lugar y hora, el día 23 de abril de 2026.
Se informa de que se prevé la celebración de la Junta en segunda convocatoria, es decir, el 23 de abril de 2026, a las 11:30 horas, en el lugar anteriormente señalado.
La Junta General Ordinaria de Accionistas se convoca al objeto de deliberar y resolver acerca de los asuntos comprendidos en el siguiente
ORDEN DEL DÍA
- Examen y aprobación de las cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria) y del informe de gestión individuales de la Sociedad, así como de las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados de la Sociedad con sus sociedades dependientes, todo ello referido al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2025.
- Examen y aprobación del estado de información no financiera e informe sobre sostenibilidad de la Sociedad y sus sociedades dependientes correspondiente al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2025.
- Examen y aprobación de la gestión desarrollada por el Consejo de Administración durante el ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2025.
- Examen y aprobación de la propuesta de aplicación del resultado correspondiente al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2025.
- Aprobación de la distribución de dividendo con cargo a prima de emisión y delegación de facultades para su ejecución.
- Autorización al Consejo de Administración para la adquisición derivativa de acciones propias, directamente o a través de sociedades del grupo.
- Autorización al Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, para acordar el aumento del capital social de conformidad con el artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital con facultad expresa de acordar la exclusión del derecho de suscripción preferente de conformidad con lo previsto en el artículo 506 de la Ley de Sociedades de Capital.
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-
Autorización para convocar, en su caso, Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad con una antelación mínima de quince días, de conformidad con lo previsto en el artículo 515 de la Ley de Sociedades de Capital.
-
Delegación de facultades para formalizar y ejecutar todos los acuerdos adoptados por la junta general de accionistas para su elevación a instrumento público y para su interpretación, subsanación, complemento o desarrollo e inscripción.
-
Votación consultiva del informe anual sobre remuneraciones de los consejeros correspondiente al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2025.
RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
El Consejo de Administración considera que los acuerdos que se proponen a la Junta General Ordinaria de Accionistas para su aprobación bajo cada uno de los puntos del orden del día son conformes con el interés social y recomienda a los accionistas que voten a favor de todos ellos.
COMPLEMENTO A LA CONVOCATORIA Y PROPUESTAS DE ACUERDOS
Los accionistas que representen, al menos, el tres por ciento del capital social, podrán (a) solicitar que se publique un complemento a esta convocatoria, incluyendo uno o más puntos en el orden del día, siempre que los nuevos puntos vayan acompañados de una justificación o, en su caso, de una propuesta de acuerdo justificada; y (b) presentar propuestas fundamentadas de acuerdos sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el orden del día.
El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente (que incluirá la correspondiente documentación acreditativa de la condición de accionista) que habrá de recibirse en el domicilio social (Ctra. de Castellar, número 298, 08226, Terrassa (Barcelona)), a la atención del Departamento de Gobierno Corporativo, dentro de los cinco días siguientes a la publicación de este anuncio de convocatoria.
De conformidad con el Reglamento de la Junta General, cuando algún accionista legitimado haya ejercitado, con anterioridad a la celebración de la Junta General Ordinaria de Accionistas, el derecho a completar el orden del día o a presentar nuevas propuestas de acuerdo, la Sociedad lo publicará, como mínimo, con quince días de antelación a la fecha establecida para la reunión de la Junta.
DERECHO DE INFORMACIÓN
Desde la fecha de publicación del anuncio de convocatoria y hasta la celebración de la Junta General, la Sociedad mantendrá ininterrumpidamente publicada en su página web corporativa (www.cirsa.com) toda la documentación legalmente exigible en relación con la Junta General, así como aquella otra que el Consejo de Administración haya considerado oportuno poner a disposición de los accionistas, incluyendo, entre otra, la siguiente información:
(i) Anuncio de la convocatoria de la Junta General de Accionistas.
(ii) Número total de acciones y derechos de voto existentes en la fecha de la convocatoria.
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(iii) Texto completo de las propuestas de acuerdo correspondientes a cada uno de los puntos del orden del día.
(iv) Cuentas anuales e informe de gestión de la Sociedad y de su grupo consolidado correspondientes al ejercicio 2025, que incluyen el estado de información no financiera e informe sobre sostenibilidad, en el informe de gestión consolidado, así como los correspondientes informes de auditoría, individuales y consolidados, y el informe de verificación independiente del estado de información no financiera e informe sobre sostenibilidad.
(v) Informe anual de gobierno corporativo correspondiente al ejercicio 2025.
(vi) Informe anual sobre remuneraciones de los consejeros correspondiente al ejercicio 2025.
(vii) Informe emitido por el Consejo de Administración en relación con la autorización al Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, para acordar el aumento del capital social de conformidad con el artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital, con facultad expresa de acordar la exclusión del derecho de suscripción preferente de conformidad con lo previsto en el artículo 506 de la Ley de Sociedades de Capital.
(viii) Tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia.
(ix) Informes sobre las funciones y actividades de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento, de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y de la Comisión de Sostenibilidad, Tecnología e Innovación correspondientes al ejercicio 2025.
(x) Informe sobre la independencia del auditor de cuentas correspondiente al ejercicio 2025.
(xi) Informe sobre las operaciones con partes vinculadas realizadas por la Sociedad durante el ejercicio 2025.
Asimismo, se publicará cualquier otra documentación o información que, de conformidad con la normativa aplicable o con el Reglamento de la Junta General, deba ponerse a disposición de los accionistas con ocasión de la convocatoria de la Junta General.
De conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable y, en particular, en el artículo 272 y concordantes de la Ley de Sociedades de Capital, los accionistas tienen derecho a examinar y obtener en el domicilio social (Ctra. de Castellar, número 298, 08226, Terrassa (Barcelona)), y en la página web corporativa (www.cirsa.com) la documentación puesta a su disposición con ocasión de la convocatoria, así como a solicitar la entrega o el envío inmediato y gratuito de copia de dichos documentos.
De acuerdo con los artículos 197 y 520 de la Ley de Sociedades de Capital, hasta el quinto día anterior al previsto para la celebración de la Junta General, o durante su celebración, los accionistas podrán solicitar las informaciones o aclaraciones que estimen precisas, o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día de la convocatoria, así como acerca de la información accesible al público que la Sociedad hubiera facilitado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General, y acerca del informe del auditor de cuentas.
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Las solicitudes de información o aclaración y la formulación de preguntas se deberán dirigir por escrito y por correspondencia postal al domicilio social (Ctra. de Castellar, número 298, 08226, Terrassa (Barcelona)), o mediante correo electrónico a la dirección [email protected], indicando la identidad del accionista que formula la petición, así como su número de DNI o pasaporte, o número de accionista y la dirección a efectos de la remisión de la contestación, acreditando debidamente su condición de accionista.
El Consejo de Administración estará obligado a facilitar la información solicitada en la forma y dentro de los plazos previstos por la ley y los Estatutos Sociales, salvo en los casos en que la información sea innecesaria para la tutela de los derechos del accionista, existan razones objetivas para considerar que podría utilizarse para fines extrasociales, o su publicidad perjudique a la Sociedad o a sociedades vinculadas. La información solicitada no podrá denegarse cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, el 25% del capital social.
Las solicitudes válidas de informaciones, aclaraciones o preguntas formuladas por escrito y las contestaciones facilitadas por escrito con anterioridad a la celebración de la Junta General podrán publicarse en la página web corporativa (www.cirsa.com) de la Sociedad, en los términos previstos en la normativa aplicable.
Asimismo, desde la publicación de la convocatoria quedará habilitado en la página web corporativa (www.cirsa.com) el Foro Electrónico de Accionistas, al que podrán acceder los accionistas individuales y las asociaciones voluntarias de accionistas que se hallen debidamente legitimados, en los términos previstos en la normativa aplicable y en las reglas de funcionamiento publicadas en la propia página web.
DERECHO DE ASISTENCIA Y CONDICIONES DE CELEBRACIÓN
Podrán asistir a la Junta General Ordinaria de Accionistas los accionistas titulares de, al menos, quinientas acciones.
Para el ejercicio del derecho de asistencia, los accionistas deberán tener inscritas sus acciones en el correspondiente registro de anotaciones en cuenta con cinco días de antelación, al menos, a aquél en que haya de celebrarse la Junta General, esto es, no más tarde del día 17 de abril de 2026, y acreditarlo mediante la oportuna tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia o certificado nominativo expedido por alguna de las entidades participantes en el organismo que gestiona el registro contable o en cualquier otra forma admitida por la legislación vigente.
El modelo de tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia también estará disponible en la página web de la Sociedad (www.cirsa.com).
Los accionistas titulares de un menor número de acciones podrán delegar su representación en un accionista con derecho de asistencia, así como agruparse con otros accionistas que se encuentren en la misma situación, hasta reunir las acciones necesarias, debiendo los accionistas agrupados conferir su representación a uno de ellos. La agrupación deberá llevarse a cabo con carácter especial para cada Junta General y constar por escrito.
A efectos de acreditación, podrá requerirse a los accionistas o a sus representantes que asistan a la Junta General que acrediten su identidad mediante la presentación de su documento nacional de
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identidad, pasaporte u otro documento oficial generalmente aceptado a tal efecto, además de la correspondiente tarjeta de asistencia, en la entrada al lugar de celebración de la Junta.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de la Junta General y en el artículo 18 de los Estatutos Sociales, el Consejo de Administración ha acordado que la presente Junta General se celebre exclusivamente de forma presencial, sin posibilidad de asistencia telemática, por lo que los accionistas o sus representantes deberán asistir físicamente al lugar indicado en esta convocatoria para ejercer su derecho de asistencia y voto.
Con el fin de asegurar el correcto ejercicio del derecho de asistencia, así como de garantizar la seguridad de los asistentes y el adecuado desarrollo de la Junta, se establecerán los sistemas de control de acceso y las medidas de vigilancia y protección que el Consejo de Administración considere oportunos.
Los consejeros de la Sociedad deberán asistir a las Juntas Generales, salvo causa debidamente justificada que lo impida. La inasistencia de cualquiera de ellos no afectará a la válida constitución de la Junta General.
REPRESENTACIÓN Y VOTO A DISTANCIA
De conformidad con lo acordado por el Consejo de Administración, los accionistas con derecho de asistencia podrán delegar o emitir su voto sobre las propuestas relativas a puntos comprendidos en el orden del día con carácter previo a la celebración de la Junta, por medios de comunicación a distancia, siempre que se garantice debidamente la identidad de quien ejerza sus derechos de delegación o voto, así como la seguridad de las correspondientes comunicaciones electrónicas.
El accionista que desee delegar su representación o votar a distancia debe indicar el sentido de su voto para cada uno de los puntos incluidos en el orden del día. Si en relación con alguno de los puntos del orden del día no indica el sentido de su voto, se entenderá que vota a favor de las propuestas del Consejo de Administración sobre los asuntos incluidos en el orden del día formulado por este.
En los supuestos de extensión de la representación a puntos no incluidos en el orden del día de la convocatoria, salvo indicación distinta del accionista, se entenderá que este ha otorgado instrucciones precisas al representante para que vote en contra de tales puntos no incluidos en el orden del día.
Con el fin de facilitar la participación a distancia de aquellos accionistas que así lo deseen, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de los Estatutos Sociales y en el artículo 13 del Reglamento de la Junta General, se reputarán válidas las delegaciones o votos emitidos por medios de comunicación a distancia hasta las 24:00 horas (medianoche) del día inmediatamente anterior a la fecha prevista para la celebración de la Junta en primera convocatoria, esto es, hasta las 24:00 horas del 21 de abril de 2026, sin perjuicio de que, si la Junta no pudiera celebrarse en primera convocatoria, resulten igualmente válidos para la segunda convocatoria en los términos previstos en la normativa aplicable. El objeto del citado plazo es permitir que la Sociedad verifique la condición de accionista de la persona que delega o vota por medios de comunicación a distancia y el número de acciones de su propiedad, a cuyos efectos la Sociedad contrastará la información proporcionada por cada accionista con la que le facilite la entidad encargada del registro contable de sus acciones.
En relación con las delegaciones y votos emitidos por medios electrónicos, la Sociedad implantará un sistema de fechado electrónico a través de tercero y con base en una fuente objetiva de certificación
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temporal (sistema de sellado horario o time stamping) para acreditar el momento de la recepción de la delegación o voto electrónico.
Los medios de comunicación válidos para conferir la representación o la emisión del voto a distancia son los siguientes:
(a) Por correspondencia postal
Para delegar la representación o emitir el voto por correspondencia postal, los accionistas deberán cumplimentar y firmar la Tarjeta de Asistencia, Delegación y Voto a Distancia, según corresponda, que con este fin la Sociedad publica en su página web (www.cirsa.com).
Una vez cumplimentada y firmada –con firma manuscrita– la tarjeta en el apartado correspondiente, el accionista deberá hacerla llegar a la Sociedad, en su domicilio social y a la atención del Departamento de Gobierno Corporativo (Ctra. de Castellar, número 298, 08226, Terrassa (Barcelona)), junto con una copia del documento de identidad del accionista, del certificado de titularidad de acciones, así como, en su caso, del apoderamiento o representación correspondiente.
(b) Por comunicación electrónica
La delegación de la representación o, en su caso, el voto mediante comunicación electrónica podrá realizarse a través de cualquiera de las siguientes vías:
(i) Descargándose en la página web de la Sociedad, en la sección 'Junta General 2026', la Tarjeta de Asistencia, Delegación y Voto a Distancia, según corresponda, y enviándola oportunamente cumplimentada y firmada –con firma manuscrita–, junto con una copia del documento de identidad del accionista y del certificado de titularidad de acciones, así como, en su caso, del apoderamiento o representación correspondiente, por correo electrónico a la dirección [email protected].
(ii) A través del servicio de delegación y voto a distancia disponible en la sección habilitada al efecto en la página web de la Sociedad, cumplimentando el Formulario de Delegación o Formulario de Voto, según corresponda, conforme a las instrucciones que se indican en los mismos, así como cualesquiera otras que aparezcan especificadas en cada una de las pantallas correspondientes de la propia aplicación informática. Para remitir la delegación o voto a distancia por esta vía los accionistas deberán identificarse a través de alguno de los siguientes medios:
- Documento Nacional de Identidad electrónico.
- Certificado electrónico de usuario reconocido, válido y vigente, del que no conste su revocación, de conformidad con lo previsto en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
- Credenciales de “usuario y clave” que el accionista recibirá en su dirección de correo electrónico, una vez verificada su identidad y su condición de tal, contra solicitud de las mismas a través de la sección habilitada al efecto en la página web de la Sociedad.
Asimismo, los apoderados o representantes que deseen solicitar las credenciales en nombre del accionista persona jurídica deberán acreditar previamente el poder que le permite actuar por
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cuenta del accionista persona jurídica y su identidad mediante envío de la Tarjeta de Asistencia, Delegación y Voto a Distancia expedida a nombre del accionista persona jurídica por la Sociedad o por la entidad en la que el accionista persona jurídica tenga depositadas las acciones, debidamente cumplimentada y firmada, junto con una copia del Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación de Extranjero o pasaporte del representante o apoderado y una copia del documento que acredite el poder o el cargo que le permite actuar por cuenta del accionista persona jurídica, a la dirección de correo electrónico [email protected], para poder emitir su voto o delegación antes de las 24:00 horas del 21 de abril de 2026. Una vez recibida la documentación y tras su verificación por la Sociedad se le enviará una confirmación y las credenciales solicitadas.
Dicha representación se presumirá que no se ha revocado mientras no se informe a la Sociedad fehacientemente de lo contrario.
La asistencia presencial del accionista o de su representante dejará sin efecto el voto o la delegación realizados con anterioridad por cualquier otro procedimiento establecido por la Sociedad.
En caso de que un accionista ejerciese válidamente tanto el voto a distancia como la delegación, prevalecerá el primero sobre la segunda.
Asimismo, el voto y la delegación mediante comunicación electrónica prevalecerán frente a los emitidos por correspondencia postal.
La Sociedad se reserva el derecho a modificar, restringir, suspender o cancelar los mecanismos de delegación o votación a distancia cuando razones técnicas o de seguridad así lo aconsejen o impongan, y no será responsable frente a terceros por ninguna de dichas decisiones, ajenas a su voluntad, cuando pudieran impedir la delegación o votación a distancia según se ha previsto.
La Sociedad tampoco será responsable de los perjuicios que pudieran ocasionarse por sobrecargas, averías, caídas de línea, fallos en la conexión o eventualidades similares igualmente ajenas a su voluntad que pudieran impedir temporalmente la utilización de los referidos sistemas de delegación o votación electrónica.
ASISTENCIA DE NOTARIO
El Consejo de Administración podrá requerir la presencia de un notario para que asista a la celebración de la Junta General y levante acta de la reunión. En todo caso, el Consejo de Administración deberá requerir la presencia de un notario en los casos previstos en la ley, incluido cuando lo soliciten accionistas que representen, al menos, el uno por ciento del capital social con una antelación mínima de cinco días al previsto para la celebración de la Junta General. Los honorarios notariales serán a cargo de la Sociedad. El acta notarial tendrá consideración de acta de la Junta General.
PROTECCIÓN DE DATOS
Los datos personales que le sean facilitados a la Sociedad por los accionistas o por las entidades en las que dichos accionistas tengan depositadas o custodiadas sus acciones, serán tratados por la Sociedad con la finalidad de gestionar la convocatoria y celebración de la Junta General de Accionistas, sobre la base del cumplimiento de una obligación legal.
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Tales datos también serán tratados con la finalidad de gestionar el desarrollo, cumplimiento y supervisión de la relación accionarial, sobre la base del cumplimiento de la relación contractual subyacente.
Podrán ejercerse con arreglo a dicha política los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento. Para más información sobre el tratamiento de los datos de carácter personal por la Sociedad, consulte la Política de Protección de Datos Personales en la página web corporativa (www.cirsa.com).
INFORMACIÓN ADICIONAL
Para obtener información adicional sobre la Junta General de Accionistas y el ejercicio de los derechos que les asisten, los accionistas podrán dirigirse a la Sociedad a través de la dirección de correo electrónico [email protected], sin perjuicio de la información disponible en la página web corporativa (www.cirsa.com).
En Terrassa (Barcelona), a 13 de marzo de 2026.
Miguel Vizcaíno Prat
Secretario del Consejo de Administración
CIRSA
PROPUESTAS DE ACUERDO QUE SE SOMETEN A LA APROBACIÓN DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE CIRSA ENTERPRISES, S.A. CONVOCADA PARA SU CELEBRACIÓN LOS DÍAS 22 O 23 DE ABRIL DE 2026, EN PRIMERA Y SEGUNDA CONVOCATORIA, RESPECTIVAMENTE.
- Examen y aprobación de las cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria) y del informe de gestión individuales de la Sociedad, así como de las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados de la Sociedad con sus sociedades dependientes, todo ello referido al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2025.
Acuerdo que se propone
Aprobar las cuentas anuales individuales (integradas por el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto del ejercicio, el estado de flujos de efectivo y la memoria) y el informe de gestión individual de la Sociedad, así como las cuentas anuales y el informe de gestión de su grupo consolidado, formulados por el Consejo de Administración, correspondientes al ejercicio social cerrado el 31 de diciembre de 2025.
Las cuentas anuales individuales y consolidadas junto con sus informes de gestión han sido auditadas por los auditores de la Sociedad.
- Examen y aprobación del estado de información no financiera e informe sobre sostenibilidad de la Sociedad y sus sociedades dependientes correspondiente al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2025.
Acuerdo que se propone
Aprobar el estado de información no financiera e informe sobre sostenibilidad de la Sociedad y sus sociedades dependientes correspondiente al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2025, que ha sido elaborado por el Consejo de Administración de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable, y que ha sido objeto de verificación por parte de un prestador independiente de servicios de verificación.
- Examen y aprobación de la gestión desarrollada por el Consejo de Administración durante el ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2025.
Acuerdo que se propone
Aprobar la gestión social y la actuación llevada a cabo por el Consejo de Administración de la Sociedad durante el ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2025.
- Examen y aprobación de la propuesta de aplicación del resultado correspondiente al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2025.
Acuerdo que se propone
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Aprobar la propuesta de aplicación del resultado formulada por el Consejo de Administración, en los siguientes términos:
(i) A resultados negativos de ejercicios anteriores: (103.115.000) euros
- Aprobación de la distribución de dividendo con cargo a prima de emisión y delegación de facultades para su ejecución.
Acuerdo que se propone
Aprobar la distribución de un dividendo con cargo a la prima de emisión por importe de cuarenta y cinco céntimos de euro (0,45 €) brutos por acción, por cada acción de la Sociedad con derecho a percibirlo, hasta un importe máximo total de setenta y cinco millones seiscientos mil euros (75.600.000 €).
El importe máximo total se ha calculado teniendo en cuenta el número de acciones en circulación a la fecha de formulación de la propuesta, pudiendo ajustarse el importe total efectivo en función del número de acciones con derecho a percibir el dividendo en la correspondiente fecha de determinación de los accionistas con derecho a percibirlo (record date).
Asimismo, se acuerda delegar facultades, autorizar y facultar, tan ampliamente como en Derecho proceda y de forma expresa, al Consejo de Administración de la Sociedad para que ejecute la referida distribución de dividendo con cargo a prima de emisión. A estos efectos, se autoriza expresamente al Consejo de Administración para adoptar, en general, cualesquiera acuerdos, decisiones y actos relativos a la efectiva y completa ejecución del presente acuerdo y, en particular, sin carácter limitativo: (i) la determinación del importe total definitivo del dividendo a distribuir, en función del número de acciones con derecho a percibirlo, dentro del importe máximo global aprobado por la Junta General, así como la determinación de si dicha distribución se efectúa mediante uno o varios pagos; (ii) la determinación de la fecha en la que se determinarán los titulares inscritos con derecho a percibir el dividendo (record date); (iii) la fijación de la fecha de pago; (iv) la designación de la entidad que deba actuar como agente de pago; (v) la suscripción de cuantos documentos públicos o privados, así como órdenes de pago, resulten necesarios o convenientes para llevar a término el efectivo abono del dividendo a favor de los accionistas; y (vi) la realización de cuantos actos y comparecencias ante cualesquiera entidades, instituciones u organismos públicos o privados resulten necesarios o convenientes para la plena ejecución del presente acuerdo.
- Autorización al Consejo de Administración para la adquisición derivativa de acciones propias, directamente o a través de sociedades del grupo.
Acuerdo que se propone
Autorizar al Consejo de Administración de la Sociedad para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 146 y concordantes de la Ley de Sociedades de Capital y demás normativa aplicable, incluido, en su caso, el Reglamento (UE) n.º 596/2014 sobre abuso de mercado y sus disposiciones de desarrollo, pueda llevar a cabo, directa o indirectamente, y
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en la medida que estime que así lo aconsejen las circunstancias, la adquisición derivativa de acciones de la Sociedad, en cualquier momento y cuantas veces lo estime oportuno, por cualquiera de los medios admitidos en Derecho, incluso con cargo a beneficios del ejercicio y/o reservas de libre disposición, así como para que posteriormente puedan enajenarse las acciones adquiridas por cualquiera de los medios admitidos en Derecho, en los términos que se indican a continuación:
(i) El número máximo de acciones a adquirir no rebasará el límite legalmente establecido en cada momento, computándose a estos efectos las acciones propias que ya obren en poder de la Sociedad y de sus sociedades dependientes, y todo ello siempre que se dé cumplimiento a los restantes requisitos legales aplicables.
(ii) Las modalidades de adquisición podrán consistir en compraventa, permuta, dación en pago o cualquier otra modalidad de negocio a título oneroso, así como en cualquiera de los medios admitidos en Derecho, incluidas operaciones ejecutadas en mercado regulado o fuera de él, incluso con cargo a beneficios del ejercicio y/o reservas de libre disposición según las circunstancias así lo aconsejen.
(iii) Cuando la adquisición sea onerosa, el precio de adquisición por acción no podrá ser inferior a su valor nominal ni superior al que resulte de incrementar en un 10% la cotización media ponderada de la acción en el mercado en la sesión bursátil en que se efectúe la adquisición, o, en su caso, en la fecha de celebración del correspondiente contrato, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de programas de recompra.
(iv) La adquisición, comprendidas las acciones que la Sociedad o persona que actuase en nombre propio, pero por cuenta de aquélla hubiese adquirido con anterioridad y tuviese en cartera, no deberá producir el efecto de que el patrimonio neto resulte inferior al importe del capital social más las reservas legal o estatutariamente indisponibles, de conformidad con lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital.
(v) Se faculta al Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, tan ampliamente como en Derecho sea necesario, para la ejecución del presente acuerdo, pudiendo solicitar cuantas autorizaciones y adoptar cuantos acuerdos fueran necesarios o convenientes para su plena efectividad, incluyendo la determinación de las condiciones concretas de cada adquisición o enajenación dentro de los límites establecidos por la Junta General.
(vi) Asimismo, y a los efectos previstos en el párrafo segundo del apartado a) del artículo 146.1 de la Ley de Sociedades de Capital, se acuerda otorgar expresa autorización para la adquisición de acciones de la Sociedad por parte de cualquiera de las sociedades dependientes, en los mismos términos resultantes del presente acuerdo.
(vii) El Consejo de Administración de la Sociedad podrá destinar, total o parcialmente, las acciones propias adquiridas en virtud de esta autorización, así como las que ya sean titularidad de la Sociedad a la fecha de adopción del presente acuerdo, a su enajenación, amortización o entrega, de conformidad con lo establecido en el párrafo
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tercero del artículo 146.1.a) de la Ley de Sociedades de Capital, en ejecución de programas retributivos que tengan por objeto la entrega directa de acciones o derechos de opción sobre acciones a empleados y consejeros de la Sociedad o de las sociedades pertenecientes a su grupo, o a la cobertura de cualquier plan retributivo basado en acciones o vinculado al capital social. Asimismo, las acciones que se adquieran al amparo de la presente autorización podrán destinarse, total o parcialmente, a su transmisión en el marco de operaciones corporativas o de financiación, incluyendo operaciones de fusión, escisión, aportación de activos, canje de valores o cualesquiera otras análogas, así como a cualquier otra finalidad legalmente admisible.
(viii) La duración de la presente autorización será de cinco (5) años a contar desde la fecha de adopción del presente acuerdo por la Junta General de Accionistas, quedando sin efecto, en la parte no utilizada, cualquier autorización anterior otorgada para la misma finalidad.
- Autorización al consejo de administración, con expresa facultad de sustitución, para acordar el aumento del capital social de conformidad con el artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital con facultad expresa de acordar la exclusión del derecho de suscripción preferente de conformidad con lo previsto en el artículo 506 de la Ley de Sociedades de Capital.
Acuerdo que se propone
Delegar en el Consejo de Administración de la Sociedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297.1.(b) de la Ley de Sociedades de Capital, tan ampliamente como en Derecho sea necesario, la facultad de aumentar el capital social de la Sociedad, con sujeción a las disposiciones legales y estatutarias que sean aplicables en cada momento, dentro del plazo legal de cinco (5) años a contar desde la fecha de aprobación del presente acuerdo, hasta la cifra equivalente a la mitad del capital social existente en el momento de adopción del presente acuerdo, mediante la emisión de acciones, con o sin prima de emisión, en la oportunidad y cuantía que el propio Consejo determine y sin necesidad de previa consulta a la Junta General.
Asimismo, facultar al Consejo de Administración, tan ampliamente como en Derecho sea necesario, para que, en la forma que juzgue más conveniente, pueda:
(i) Acordar aumentar el capital social de la Sociedad en una o varias veces, en la cuantía y en el momento que el consejo de administración decida, dentro de los límites establecidos en el presente acuerdo, mediante la emisión de nuevas acciones, con o sin voto, ordinarias o privilegiadas, incluyendo acciones rescatables o de cualquier otro tipo de las permitidas por la Ley, con o sin prima de emisión; consistiendo su contravalor en aportaciones dinerarias; y pudiendo fijar los términos y condiciones del aumento de capital en todo aquello que no se haya previsto en el presente acuerdo, incluyendo determinar el valor nominal de las acciones a emitir, sus características y los eventuales privilegios que se les confieran, así como, en su caso, la atribución del derecho de rescate junto con sus condiciones y el ejercicio del mismo por la Sociedad.
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(ii) Ofrecer libremente las acciones no suscritas en el plazo establecido para el ejercicio del derecho de suscripción preferente, en el caso de que se otorgue; establecer que, en caso de suscripción incompleta, el aumento de capital quede sin efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 507 de la Ley de Sociedades de Capital; modificar el artículo correspondiente de los estatutos sociales relativo al capital social para adecuarlo a la cifra resultante del aumento; y, en su caso, otorgar cuantos documentos públicos o privados resulten necesarios para la ejecución e inscripción del acuerdo.
(iii) Solicitar, en su caso, la admisión a negociación de las acciones que se emitan en virtud de esta delegación en los mercados secundarios oficiales o no oficiales, regulados o no, organizados o no, nacionales o extranjeros, pudiendo realizar los trámites y actuaciones que sean necesarios o convenientes al efecto ante los organismos públicos y/o privados correspondientes, incluyendo cualquier actuación, declaración o gestión ante las autoridades competentes.
Se hace constar expresamente el sometimiento de la Sociedad a las normas que existan o puedan dictarse en materia de negociación, especialmente sobre contratación, permanencia y exclusión de la cotización y el compromiso de que, en caso de que se solicitase posteriormente la exclusión de la cotización de las acciones, esta se adoptará con las formalidades requeridas por la normativa aplicable.
(iv) De acuerdo con lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital, excluir, total o parcialmente, el derecho de suscripción preferente de los accionistas en relación con cualquier emisión concreta de acciones que sea realizada en virtud del presente acuerdo, cuando lo exija el interés social y previo cumplimiento de los requisitos legales establecidos.
No obstante, y sin perjuicio del cumplimiento de cualquiera otras limitaciones legales establecidas al efecto en cada momento, conforme a lo establecido en el artículo 506 de la Ley de Sociedades de Capital, la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente quedará limitada a que el importe nominal de los aumentos de capital que se acuerden o que efectivamente se lleven a cabo con exclusión del derecho de suscripción preferente en virtud de esta delegación, no supere la cantidad nominal máxima, en conjunto, del 20% del capital social de la Sociedad existente en el momento de adopción del presente acuerdo.
Facultar al Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, tan ampliamente como en Derecho sea necesario, para el ejercicio de la delegación objeto del presente acuerdo, así como para realizar cuantos actos, trámites o solicitudes pudieran resultar necesarios o convenientes para su plena efectividad, incluyendo la posibilidad de subdelegar en el Presidente, en el Vicepresidente, en el Consejero Delegado y/o en el Secretario no consejero del Consejo, y para otorgar poderes a favor de cualquier persona que estime conveniente para la formalización, ejecución e inscripción de los acuerdos adoptados al amparo de la presente delegación.
CIRSA
- Autorización para convocar, en su caso, Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad con una antelación mínima de quince días, de conformidad con lo previsto en el artículo 515 de la Ley de Sociedades de Capital.
Acuerdo que se propone
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 515 de la Ley de Sociedades de Capital, se acuerda autorizar y aprobar que, hasta la celebración de la próxima junta general ordinaria de accionistas, las juntas generales extraordinarias de la Sociedad puedan ser convocadas con una antelación mínima de quince (15) días, siempre que, y en tanto, la Sociedad ofrezca a los accionistas la posibilidad efectiva de votar por medios electrónicos accesibles a todos ellos.
- Delegación de facultades para formalizar y ejecutar todos los acuerdos adoptados por la junta general de accionistas para su elevación a instrumento público y para su interpretación, subsanación, complemento o desarrollo e inscripción.
Acuerdo que se propone
Sin perjuicio de las delegaciones incluidas en los anteriores acuerdos, delegar en el Consejo de Administración, con expresas facultades de sustitución en el Presidente, en el Vicepresidente, en el Consejero Delegado y/o en el Secretario no consejero del Consejo, para que cualquiera de ellos, indistintamente, con toda la amplitud que fuera necesaria en Derecho, pueda ejecutar los anteriores acuerdos, pudiendo a tal efecto:
(i) Desarrollar, aclarar, precisar, interpretar, completar y subsanar los acuerdos adoptados por esta Junta General de Accionistas o los que se produjeren en cuantas escrituras y documentos se otorgaren en ejecución de los mismos y, de modo particular, cuantas omisiones, defectos o errores, de fondo o de forma, impidieran el acceso de estos acuerdos y de sus consecuencias a la vista de las sugerencias verbales o de la calificación escrita del Registro Mercantil, Registro de la Propiedad o cualesquiera otros registros, públicos o privados.
(ii) Efectuar el depósito de las cuentas anuales y del informe de gestión de la Sociedad, tanto individuales como consolidados, en el Registro Mercantil.
(iii) Ejecutar los acuerdos adoptados por esta Junta General de accionistas, realizando cuantos actos o negocios jurídicos sean necesarios o convenientes a dicho fin y otorgando cuantos documentos públicos o privados se estimaren necesarios o convenientes para la más plena eficacia de estos acuerdos.
(iv) Delegar en uno o varios de sus miembros todas o parte de las facultades que estime oportunas de entre las que corresponden al Consejo de Administración y de cuantas le han sido expresamente atribuidas por esta Junta General de Accionistas, de modo conjunto o solidario.
(v) Determinar, en definitiva, todas las demás circunstancias que fueren precisas, adoptando y ejecutando los acuerdos necesarios, publicando los anuncios y prestando
CIRSA
las garantías que fueren pertinentes a los efectos previstos en la Ley, así como formalizando los documentos precisos y cumplimentando cuantos trámites fueren oportunos, procediendo al cumplimiento de cuantos requisitos sean necesarios de acuerdo con la Ley para la más plena ejecución de lo acordado por la Junta General de Accionistas.
- Votación consultiva del informe anual sobre remuneraciones de los consejeros correspondiente al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2025.
Acuerdo que se propone
Aprobar, con carácter consultivo, el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros correspondiente al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2025, que incluye (i) la información relativa a la política de remuneraciones de la Sociedad vigente en el ejercicio en curso, (ii) un resumen global de la aplicación de dicha política durante el ejercicio 2025, así como (iii) el detalle individualizado de las retribuciones devengadas por cada uno de los consejeros.