Skip to main content

AI assistant

Sign in to chat with this filing

The assistant answers questions, extracts KPIs, and summarises risk factors directly from the filing text.

CFN S.R.L. Regulatory Filings 2023

May 3, 2023

68848_rns_2023-05-03_a9c316b1-3096-4679-b4ed-0a00fb7d48be.pdf

Regulatory Filings

Open in viewer

Opens in your device viewer

==> picture [202 x 57] intentionally omitted <==

CFN S.A.

Emisora

AVISO DE SUSCRIPCIÓN

OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE V POR HASTA V/N$ 5.000.000.000

A SER EMITIDAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA GLOBAL DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES POR V/N U$S 50.000.000 (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS)

Mediante el presente aviso de suscripción (el “Aviso de Suscripción”), se comunica a los inversores que CFN S.A. (indistintamente “CFN”, la “Emisora” o la “Sociedad”) ofrece en suscripción las obligaciones negociables serie V denominadas pesos por un valor nominal de hasta $5.000.000.000 (pesos cinco mil millones), con vencimiento a los 12 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (conforme este término se define más adelante) con pago de intereses trimestrales a una tasa de interés nominal anual variable equivalente a la Tasa de la Referencia (conforme este término se define más adelante) más un Diferencial de Tasa (conforme este término se define más adelante) (las “Obligaciones Negociables Serie V” u “ON Serie V” indistintamente), en el marco de su programa global de emisión de obligaciones negociables por hasta U$S 50.000.000 (o su equivalente en otras monedas) (el “Programa”) de acuerdo con los términos y condiciones detallados en el prospecto del Programa de fecha 25 de abril de 2023 (el “Prospecto” cuya versión resumida fue publicada en el boletín diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA” y el “Boletín Diario de la BCBA”, respectivamente) de la misma fecha, y cuya versión completa fue publicada en la página web de la CNV (www.argentina.gob.ar/cnv), (la “Página Web de la CNV”), en el micro sitio web de colocaciones primarias de Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE” y el “Micrositio web del MAE” respectivamente),, y de acuerdo con los términos y condiciones particulares detallados en el suplemento de prospecto de las Obligaciones Negociables Serie V de fecha 3 de mayo de 2023 (el “Suplemento de Prospecto” o el “Suplemento”, y junto con el Prospecto, los “Documentos de la Oferta”), publicado en el Boletín Diario de la BCBA, en la Página Web de la CNV, en el Micrositio Web del MAE en la misma fecha. Todos los términos en mayúscula que no estén definidos en el presente, tienen el significado que se les asigna en los Documentos de la Oferta.

La colocación estará a cargo de: Banco de Valores S.A. (At. Julian Montoya/Ilan Imventarza /Teléfonos 4323-6907 / 6954 /E-mail: [email protected]/ [email protected] (“VALO”); Stonex Securities S.A. (At. Nadia Fraga/ /Teléfonos 4390-7587 /E-mail: [email protected] (“Stonex”); Nuevo Banco de Santa Fe S.A. (At. Juan Pablo Canzonieri / Natalia Vales /Teléfonos 5555-0181 /E-mail: [email protected] (“NBSF”); Banco de Servicios y Transacciones S.A. (At. Paz Sementuch / Mariano Alonso / Matías Veloso / Tomás Bajdacz /Teléfonos +54 11 5235 2360/ 2826/ 2383/ 2381 /E-mail: [email protected] (“BST”); Banco de la Provincia de Córdoba S.A. (At. Diego Sánchez Stabile / Agustin Martinez / Sofía Sargiotto Cacace / Martin Prieto / Diego Scarano / Cecilia Carovillano /Teléfonos +54 (11) 5811-8802 / +54 (351) 420-5666/5789 /E-mail: [email protected] / [email protected] / [email protected] / [email protected] / [email protected] / [email protected] (“Bancor y junto con VALO, Stonex, NBSF y BST los “Colocadores”).

Emisor : CFN S.A.

Colocadores : VALO, Stonex, NBSF, BST y Bancor.

Agente de Liquidación : VALO.

Monto: Hasta $5.000.000.000 (pesos cinco mil millones). El monto definitivo de la emisión será determinado con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación (conforme este término se define más adelante) e informado en el aviso de resultado de colocación el que se publicará con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación (el “Aviso de Resultado de Colocación”).

Vencimiento: El vencimiento de las ON Serie V se producirá a los 12 meses contados a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación (la “Fecha de Vencimiento”).

Amortización: El capital se pagará en dos cuotas a los 9 meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación y en la Fecha de Vencimiento. Cada cuota será equivalente al 50% del capital.

Interés Variable: En concepto de interés las ON Serie V devengarán una tasa nominal anual variable equivalente a la Tasa de la Referencia más un Diferencial de Tasa a licitarse durante el Período de Colocación. Los intereses se devengarán entre la Fecha de Emisión y Liquidación (inclusive) y la primera Fecha de Pago de Servicios (exclusive) – para el primer servicio- y entre la última Fecha de Pago de Servicios (inclusive) y la próxima Fecha de Pago de Servicios (exclusive) -para los restantes (el “Periodo de Interés”). Los intereses se pagarán trimestralmente contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación. El interés se calculará sobre el saldo de capital (o valor residual de los títulos emitidos) al inicio de cada Período de Interés por la cantidad de días de cada Período de Interés, considerando para su cálculo 365 días. Las Fechas de Pago de Servicios de Interés y capital se indicarán en el Cuadro de Pago de Servicios.

Tasa de Referencia: es el promedio aritmético simple de las tasas de interés para depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos de 30 a 35 días en banco privados (“BADLAR Privada”), en base a las tasas informadas por el BCRA durante el período que se inicia el octavo Día Hábil anterior al inicio de cada Período de Interés, y finaliza el octavo Día Hábil anterior al último día del Período de Interés. Actualmente, la tasa BADLAR Privada es informada por el BCRA en su página de internet (www.bcra.gov.ar), Sección Principales Variables “Badlar en pesos de bancos privados”. En caso que la tasa BADLAR Privada dejare de ser informada por el BCRA, se tomará: (i) la tasa sustitutiva de la Tasa BADLAR Privada que informe el BCRA o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustituta indicada en (i) precedente, se calculará la Tasa de Referencia, considerando el promedio de tasas informadas para depósitos a plazos fijo en pesos por un monto mayor a un millón de pesos por periodos de entre 30 y 35 días de los cinco (5) primeros bancos privados de la Argentina. Para elegir los cinco (5) primeros bancos privados se considerará el último informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA

Diferencial de Tasa: Es la tasa nominal anual adicional que se pagará por sobre la Tasa de Referencia, y que se determinará a través de subasta pública al finalizar el Período de Colocación.

Interés moratorio: Los intereses moratorios se devengarán desde la Fecha de Pago de Servicios respecto del servicio impago. Los mismos ascenderán a una vez y medio el interés determinado conforme al punto precedente Interés Variable.

Fechas de Pago de Servicios: Las fechas de pago de los servicios de interés y capital se indican en el Cuadro de Pago de Servicios inserto en el presente. Si una Fecha de Pago de Servicios fuera un día inhábil, el pago quedará pospuesto al siguiente Día Hábil. Cualquier pago efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha de pago y el Día Hábil inmediato posterior, excepto que la Fecha de Vencimiento, no fuera un Día Hábil, en cuyo caso se devengarán intereses por los días que transcurran hasta el efectivo pago en el Día Hábil inmediatamente posterior. Las obligaciones de pago se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que la Emisora

ponga a disposición de Caja de Valores S.A. los fondos correspondientes. Se entenderá por “Día Hábil” cualquier día lunes a viernes, salvo aquellos en los que los bancos están obligados a cerrar en la ciudad de Santa Fe.

Reembolso anticipado por razones impositivas: Las ON Serie V podrán ser rescatadas en su totalidad, pero no parcialmente, en caso de que tuvieran lugar ciertos cambios impositivos que generen en la Sociedad la obligación de pagar ciertos montos adicionales bajo las ON Serie V. Para mayor información respecto de este punto, véase la sección “IX . DE LA OFERTA Y DE LA NEGOCIACIÓN. CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA”.Reembolso anticipado por razones impositivas” del Prospecto. También podrán ser rescatadas conforme se establece bajo el ítem “ Reembolso anticipado a opción de la Sociedad” de esta Sección.

Reembolso anticipado a opción de la Sociedad: Las ON Serie V podrán ser reembolsadas total o parcialmente en forma anticipada por la Emisora una vez cumplidos seis meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación.

El importe a pagar a los obligacionistas será el valor de reembolso, que resultará de sumar al Valor Nominal de Reembolso de las ON Serie V (conforme dicho término se define más adelante)- total o parcial, según el caso – los intereses devengados conforme a las condiciones de emisión hasta el día del efectivo pago del valor de reembolso (inclusive). La Sociedad garantizará la igualdad de trato entre los tenedores de ON Serie V. La decisión será publicada en los sistemas de información de los mercados donde se listen las ON Serie V y en la AIF de la CNV. Tal publicación constituirá notificación suficiente para los obligacionistas. El valor de reembolso se pagará en un plazo no mayor a treinta (30) días desde la publicación del aviso correspondiente que anuncie el reembolso.

El “Valor Nominal de Reembolso de las ON Serie V” será a un precio de $ 1,003 (pesos uno con 003/100) por cada $ 1 (pesos uno).

Moneda de pago: Pesos

Valor nominal unitario y unidad mínima de negociación: $1 (un peso)

Precio de emisión: 100% del valor nominal.

Integración: Las Obligaciones Negociables Serie V deberán ser integradas en la Fecha de Emisión y Liquidación en pesos. Efectuada la integración, las Obligaciones Negociables Serie V adjudicadas serán acreditadas en las cuentas depositante y comitente en Caja de Valores de titularidad de los oferentes adjudicados indicadas en sus respectivas órdenes de compra (salvo en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables Serie V a los suscriptores con anterioridad al pago del precio, en cuyo caso lo descripto en este punto podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración). Para mayor información véase la Sección “ Plan de Distribución ” del Suplemento.

Monto mínimo de Suscripción: V/N $10.000 (pesos diez mil) o montos superiores que sean múltiplos de $1.

Garantía: Común.

Listado y Negociación : Se ha solicitado autorización para que las ON Serie V se listen en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. y su admisión al régimen de negociación en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”) como así también podrá solicitarse en Euroclear y/o Clearstream o cualquier otro mercado autorizado

Método de Colocación: Serán colocadas a través de oferta pública en el país mediante el sistema de colocación y adjudicación conforme se detalla en la sección V “Plan de Distribución” del Suplemento a través del módulo de licitaciones del sistema informático del MAE (“Sistema SIOPEL”). La Subasta Pública será abierta

Período de Difusión : El período de difusión comenzará a las 10 horas del 4 de mayo de 2023 y finalizará a las 18 horas del 8 de mayo de 2023 (el “Período de Difusión”).

Período de Licitación : El período de licitación tendrá lugar el día 9 de mayo de 2023 en el horario de 10 a 16 horas (el “Período de Licitación”).

Fecha de Emisión y Liquidación : Será el 12 de mayo de 2023.

Prórroga, modificación y/o suspensión del Período de Colocación . El Período de Colocación podrá ser prorrogado, modificado y/o suspendido con una antelación de por lo menos dos horas, por la Emisora, contando para ello con la opinión no vinculante de los Colocadores, circunstancia que se informará mediante la publicación de un nuevo aviso de colocación complementario en el sitio web de ByMA, en el Micrositio web del MAE y en la AIF dejando expresa constancia que los inversores iniciales podrán, en su caso, retirar sus ofertas sin penalización alguna antes del cierre del Período de Colocación. La prórroga, modificación y/o suspensión del Período de Colocación no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o a los Colocadores ni otorgará a los inversores interesados que hayan presentado órdenes de suscripción, ni a los Agentes del MAE y/o adherentes al mismo que hayan presentado órdenes de suscripción, derecho a compensación y/o indemnización alguna.

Prorrateo entre Órdenes de Compra : La determinación de los montos de emisión el Diferencial de Tasa de las ON Serie V será realizada a través del sistema “SIOPEL” del MAE de conformidad con lo dispuesto en la Sección IV Plan de Distribución de Suplemento de Prospecto..

Suscripción e Integración : La liquidación e integración de las ON Serie V se efectuará a través del sistema de compensación MAE Clear o a través de los Colocadores. Para mayor información ver el aparatado “Suscripción e Integración de la Sección IV Plan de Distribución del Suplemento de Prospecto.

Ningún inversor podrá presentar Órdenes de Compra cuyos montos solicitados, conjunta o individualmente, superen el Monto Máximo de Emisión, ya sea que se presenten en una o más Órdenes de Compra del mismo inversor presentadas a través de uno o más Colocadores.

Tramo Competitivo: Las ofertas mayores a V$N 100.000 se consideran “ ofertas del tramo competitivo ” y deberán indicar, en todos los casos, el Diferencial de Tasa solicitada como un porcentaje nominal anual, truncado a dos decimales (ejemplos: 0,00, 3,25%).

Tramo no Competitivo: La totalidad de las ofertas de cualquier inversor, iguales o inferiores a V$N 100.000.- se consideran “ofertas de tramo no competitivo” y a diferencia del tramo competitivo, no deberán incluir el Diferencial de Tasa solicitado. Se adjudicarán al Diferencial de Corte, conforme las cantidades solicitadas sin prorrateo alguno, no pudiendo superar el 50% del monto total de la emisión adjudicado a terceros. Cuando las solicitudes de suscripción en el “tramo no competitivo” superen el 50% mencionado, la totalidad de las mismas serán prorrateadas reduciéndose por lo tanto en forma proporcional los montos adjudicados hasta alcanzar el 50% del monto total de la emisión adjudicado a terceros.

Calificación de Riesgo : Las Obligaciones Negociables Serie V cuentan con una calificación de riesgo y han sido calificadas por FIX SCR S.A. AGENTE DE CALIFICACION DE RIESGO (“FIX”) con fecha 26 de abril de 2023. Calificación otorgada : A2(arg).

Categoría A2(arg): Indica una satisfactoria capacidad de pago en tiempo y forma de los compromisos financieros respecto de otros emisores o emisiones del mismo país. Sin embargo, el margen de seguridad no es tan elevado como en la categoría superior.

La calificación de riesgo de las ON Serie V podrá ser consultada en la página de internet de FIX (www.fixscr.com) y en la AIF de CNV.

Dicha calificación de riesgo puede ser modificada, suspendida y/o retirada en cualquier momento y la misma no constituye una recomendación para comprar, mantener y/o vender las ON Serie V. Es posible que los métodos para calificar utilizados por la calificadora identificada anteriormente o por las otras calificadoras de riesgo argentinas difieran en aspectos importantes de los utilizados por calificadoras de riesgo en otros países.

Ley Aplicable y Jurisdicción : Las ON Serie Vse regirán por, y serán interpretadas de conformidad con, las leyes de la República Argentina. Todo conflicto que se suscite entre los obligacionistas y la Sociedad relativo al Suplemento de Prospecto, las condiciones de emisión de las ON Serie V, su suscripción, y todos los actos y documentos relacionados, será resuelto por el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA (o el que en un futuro lo reemplace) (en virtud del ejercicio de facultades delegadas por ByMA a favor de aquella ), de acuerdo con las reglas del arbitraje de derecho, quedando a salvo el derecho de los obligacionistas contemplado en el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes; el laudo arbitral será inapelable, renunciando las partes a la interposición de recursos, sin perjuicio de los dispuesto en art. 760 del Código Procesal Civil y Comercial. Ello sin perjuicio de la acción ejecutiva de cobro que tramitará ante los tribunales competentes del domicilio de la Sociedad.

Todas las Órdenes de Compra serán irrevocables, firmes, vinculantes y definitivas a todos los efectos que pudiera corresponder, sin necesidad de ser ratificadas ni la posibilidad de ser retiradas.

Los restantes términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Serie V se detallan en el Suplemento de Prospecto y en el Prospecto. La Emisora recomienda la lectura y examen de los Documentos de la Oferta en su totalidad y de sus estados contables, tal como se encuentran publicados en la Página Web de la CNV.

Este Aviso de Suscripción debe ser leído juntamente con, y está totalmente calificado por referencia a, el Suplemento de Prospecto y el Prospecto.

ANTES DE TOMAR DECISIONES DE INVERSIÓN RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE V, LOS INVERSORES DEBERÁN CONSIDERAR LA TOTALIDAD DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL SUPLEMENTO DE PROSPECTO Y EN EL PROSPECTO (INCLUYENDO, SIN LIMITACIÓN, LOS FACTORES DE RIESGO Y EL PLAN DE DISTRIBUCIÓN CONTENIDOS EN LOS MISMOS). LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES ESTÁN GARANTIZADAS ÚNICAMENTE CON EL PATRIMONIO DEL EMISOR. NO ESTÁN GARANTIZADAS POR GARANTÍA FLOTANTE O GARANTÍA ESPECIAL ALGUNA NI ESTÁN GARANTIZADAS POR OTRO MEDIO NI POR ENTIDAD FINANCIERA ALGUNA.

El Suplemento de Prospecto no ha sido previamente revisado ni confirmado por la CNV. De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 51 del Título II del Capítulo V de las Normas de la CNV, dentro de los 5 (cinco) días hábiles de suscriptas las Obligaciones Negociables Serie V, la Emisora presentará la documentación definitiva relativa a las mismas.

COLOCADORES

==> picture [104 x 37] intentionally omitted <==

==> picture [130 x 43] intentionally omitted <==

CNV N° 60 Agente de Liquidación y Compensación

Stonex Securities S.A.

y Agente de Negociación Integral

Banco de Valores S.A.

==> picture [132 x 66] intentionally omitted <==

==> picture [148 x 63] intentionally omitted <==

Nuevo Banco de Santa Fe S.A.

Agente de Liquidación y Compensación

y Agente de Negociación Integral registrado bajo el Nro. 36 de la CNV

Banco de Servicios y Transacciones S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral

Número de matrícula asignado 64 de la CNV

==> picture [135 x 56] intentionally omitted <==

Banco de la Provincia de Córdoba S.A.

Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral

Matrícula CNV N°75

La fecha de este Aviso de Suscripción es 3 de mayo de 2023.

Juan Martín Ferreiro

Autorizado