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Central Urbana SA Annual Report 2010

Mar 4, 2011

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CENTRAL URBANA

SOCIEDAD ANONIMA

Av. Corrientes 456 - 1º oficina 17 - C.A.B.A

MEMORIA Y BALANCE

GENERAL

CORRESPONDIENTE AL

67º

EJERCICIO CERRADO EL

31 DE DICIEMBRE DE 2010

DIRECTORIO
PRESIDENTE: Alejandro Gustavo Belluscio
VICEPRESIDENTE: Gonzalo San Millan
VOCAL TITULAR: Julián Santiago Arostegui
DIRECTORES SUPLENTES: María Florencia Lira
Rodrigo Andrés Segovia
Oscar Andrés Torres
COMISION FISCALIZADORA
PRESIDENTE: Liuba Lencova Besheva
MIEMBROS TITULARES: Héctor Anselmi
Alejandro Barandela
COMITE DE AUDITORIA
PRESIDENTE: Gonzalo San Millan
VOCALES TITULARES: Julián Santiago Arostegui
Alejandro Gustavo Belluscio
VOCALES SUPLENTES: María Florencia Lira
Rodrigo Andrés Segovia
Oscar Andrés Torres

CENTRAL URBANA SOCIEDAD ANOMINA

Av. Corrientes 456, piso 1º, oficina 17

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

MEMORIA

Señores Accionistas de

CENTRAL URBANA S.A.:

En cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias vigentes, el Directorio somete a la consideración de los señores Accionistas la Memoria, Estado de Situación Patrimonial, Estado de Resultados, Estado de Evolución del Patrimonio Neto, Estado de Flujo de Efectivo, Notas a los Estados Contables, Reseña Informativa requerida por la Resolución General Nº 368/01 de la Comisión Nacional de Valores, Información Adicional requerida por el Artículo 68 del Reglamento de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, Anexos G y H; Informe del Comité de Auditoria, Informe de la Comisión Fiscalizadora y Dictamen del Auditor, correspondientes al Ejercicio Nro. 67de la Sociedad cerrado al 31 de Diciembre de 2010.

  1. CONTEXTO ECONOMICO

Durante el año 2010 se consolidó el proceso de recuperación de las economías de los mercados desarrollados, tanto en Estados Unidos de Norteamérica como en Europa y Asia, luego de la crisis financiera y económica que los afectó sensiblemente durante el 2008. No obstante, los mercados permanecen con un gran grado de sensibilidad ante cualquier hecho que pueda implicar un rebrote de crisis. Se espera para el 2011 una mayor estabilización de los mismos así como una profundización del proceso de la consolidación de la recuperación iniciada en el 2009.

En concordancia con el ámbito internacional en la economía local se avizora una recuperación económica luego del impacto de la crisis internacional y otras cuestiones coyunturales propias. Asimismo cabe mencionar la excelente performance durante el año 2010 del mercado de acciones cotizantes, así como de los títulos de deuda. Al igual que en los mercados internacionales se espera que continúe el proceso de recuperación económica durante el año 2011.

  1. NUEVO MODELO DE NEGOCIOS

Durante el año 2010 el Directorio estuvo abocado a la realización de todos los estudios y evaluaciones previas, necesarios para desarrollar el nuevo modelo de negocios de la Sociedad que permita la construcción de valor para el accionista y a evaluar las oportunidades concretas de inversión dentro del plan de negocios oportunamente aprobado. Finalmente, teniendo en cuenta, a pesar del inicio de recuperación económica, la sensibilidad y cierta inestabilidad de los mercados durante el año 2010, se decidió posponer el lanzamiento e implementación de los mismos para el año 2011.

  1. GESTION ECONOMICA FINANCIERA

Teniendo en cuenta todo lo informado en el título anterior, la atipicidad del presente ejercicio no permite efectuar análisis de gestión, tales como por ejemplo comparaciones entre resultados sobre ventas tanto del presente como de ejercicios anteriores.

El Directorio ha dado cumplimiento con lo requerido por la Comisión Nacional de Valores (CNV) respecto de la implementación y monitoreo del avance, del plan para la adopción de las Normas NIIF a partir del balance que se iniciará el 1º de enero de 2012, de acuerdo con la resolución Nª 562 de la CNV.

  1. PERSPECTIVAS PARA EL AÑO 2011

Para el año 2011 se espera una profundización y consolidación de la recuperación económica iniciada en el año 2009 que permita un contexto apropiado para las oportunidades concretas de inversión dentro del plan de negocios aprobado.

No obstante lo mencionado, el Directorio informa que Compañía de Inversiones Sudamericana S.A. (el oferente) con fecha 26 de noviembre de 2010 ha realizado una oferta pública de adquisición obligatoria (OPA), en virtud del contrato de compraventa que previamente efectuó con los accionista tenedores del 94,38% del Capital Social de la Sociedad. En tal sentido, el oferente ha efectuado las correspondientes publicaciones tanto en el Boletín de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires como en el diario Cronista Comercial, y el Directorio ha emitido y presentado el Informe requerido por el artículo 36, capitulo XXVII.6.2, de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (CNV). Actualmente la OPA se haya en proceso de aprobación por parte de la CNV.

  1. RESULTADO

El ejercicio económico en consideración arrojó un resultado positivo de $ 4.059.-

Propuesta del Directorio:

Constituir la correspondiente Reserva Legal de $ 203.- y mantener el saldo en la cuenta de Resultados No Asignados expuesto en el Estado de Evolución del Patrimonio Neto, y no remunerar al Directorio en virtud del resultado del presente ejercicio económico.

  1. INFORMACIÓN ADICIONAL DE LA MEMORIA REQUERIDA POR EL ARTÍCULO 64 DEL DECRETO 677/01
  2. Política comercial proyectada y otros aspectos relevantes de la planificación empresaria, financiera y de inversiones.

El Directorio se remite a lo expresado en el título 4 – Perspectivas para el año 2011

  1. Aspectos vinculados a la organización de la toma de decisiones y del sistema de control interno de la Sociedad.

La Sociedad se halla dividida en dos sectores centrales, uno el de Administración y Finanzas, el otro el de Relaciones Institucionales, estando a cargo de la Gerencia General y el Directorio las políticas y decisiones de carácter Comercial y de Inversión.

  1. Política de dividendos propuesta o recomendada por el Directorio, con explicación fundada y detallada de la misma.

El Directorio, siguiendo un criterio de prudencia propone no distribuir dividendos en el presente ejercicio. Asimismo, no se considera necesaria, por el momento, la capitalización de la cuenta Ajuste de Capital.

  1. Modalidades de remuneración del Directorio y política de remuneración de los Cuadros gerenciales de la Sociedad, planes de opciones y cualquier otro sistema remuneratorio de los Directores y gerentes por parte de la Sociedad. La obligación de información se extiende a la que corresponde a sociedades controladas en las que se aplicaren sistemas o políticas sustancialmente diferenciadas.

Las remuneraciones gerenciales son fijadas de acuerdo con los valores de mercado.

La remuneración del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora es definida y fijada por la Asamblea de Accionistas. No obstante se informa que tal como se expresa en el Título 5 – Resultado, de la presente Memoria la recomendación del Directorio es no remunerar a los señores Directores en virtud del resultado del presente ejercicio y que en relación a la Comisión Fiscalizadora los importes provisionados son de $ 3.000.-, cuya tratamiento será sometido a consideración de la Asamblea General Ordinaria.

  1. INFORME DEL CÓDIGO DE GOBIERNO SOCIETARIO ANEXO V DEL CAPITULO XXIII DE LAS NORMAS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

INFORME CODIGO DE GOBIERNO SOCIETARIO DE CENTRAL URBANA S.A. RESOLUCIÓN Nº 516/07 DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CÓDIGO

Relación Emisora – Grupo Económico. El Directorio debe informar pormenorizadamente, de corresponder, si existen políticas aplicables respecto de la relación de la emisora con el grupo económico como tal y con sus partes integrantes. En particular, el Directorio debe informar las operaciones con compañías afiliadas y vinculadas y, en general, aquellas que puedan ser relevantes para determinar el grado de efectividad y la observancia de los deberes de lealtad, diligencia e independencia. Adicionalmente, el Directorio debe informar las operaciones celebradas con los accionistas y los administradores.

La sociedad no ha realizado actos y contratos con partes relacionadas que involucren un monto relevante, de existir, los mismos serán aprobados por sus órganos de administración y contarán con la opinión previa del Comité de Auditoría conforme lo establece el art. 73 ley 17.811 y la Normativa de la Comisión Nacional de Valores (en adelante CNV y serán dados a conocer públicamente mediante la Autopista de Información Financiera (AIF) y la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. Asimismo, dichas operaciones serán incluidas en notas a los estados contables que confeccione la Sociedad, documentos que serán aprobados por el órgano de administración en forma trimestral y en forma anual por la Asamblea de Accionistas.

Inclusión en estatuto societario. El Directorio debe evaluar si las previsiones del Código de Gobierno Societario deben reflejarse, total o parcialmente, en el estatuto social, incluyendo las responsabilidades generales y específicas del Directorio. El Directorio debe asegurar que los Estatutos Sociales contengan normas que obliguen a los directores a informar acerca de sus intereses personales vinculados con las decisiones que les sean sometidas, a fin de evitar conflictos de interés.

El Directorio de la Sociedad considera que el Estatuto Social aprobado por los accionistas cumple con las disposiciones legales aplicables, es decir Ley Nº 19550 y sus modificatorias, Reglamentaciones de la CNV y de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires; y contiene normas sobre funcionamiento, deberes y facultades del Directorio, Asambleas y Comité de Auditoría.

Asimismo, la normativa interna aprobada por el Directorio establece la obligatoriedad de informar por parte de Directores, funcionarios, empleados y terceros acerca de todo acto, contrato u operación que pudiera ser contrario a lo establecido en la norma o generar un posible conflicto de intereses.

Por tal motivo el Directorio considera que actualmente no es necesario reformar el Estatuto Social.

DEL DIRECTORIO EN GENERAL

Responsable por Estrategia de la Compañía. El Directorio debe asumir la administración de la Sociedad y aprobar las políticas y estrategias generales adecuadas a los diferentes momentos de existencia de la Sociedad, y en particular: a) El plan estratégico o de negocio, así como los objetivos de gestión y presupuestos anuales; b) La política de inversiones y financiación; c) La política de gobierno societario; d) La política de responsabilidad social empresaria; e) Las políticas de control y gestión de riesgos y toda otra que tenga por objeto el seguimiento periódico de los sistemas internos de información y control; y f) El desarrollo de programas de entrenamiento continuo para directores y ejecutivos gerenciales.

El Directorio es quien está a cargo y aprueba las estrategias y políticas generales de la Sociedad, así también es quien encomienda la gestión ejecutiva de los negocios a los mandos gerenciales y vela por su cumplimiento en las áreas respectivas.

Control de la gestión. El Directorio debe verificar la implementación de dichas estrategias y políticas, el cumplimiento del presupuesto y del plan de operaciones, y controlar el desempeño de la gerencia, lo que comprende que ésta cumpla los objetivos fijados incluyendo las utilidades previstas, respetando el interés social de la Compañía.

Nos remitimos al punto anterior y en este sentido destacamos que el Directorio se reúne mensualmente conforme lo establece el Estatuto Social efectuando un seguimiento del cumplimiento de las estrategias, políticas y de la gestión ejecutiva de los negocios por parte de los mandos gerenciales. El Comité de Auditoría y la Comisión Fiscalizadora se reúne periódicamente en cumplimiento de las obligaciones legales y estatutarias respectivas.

Información y Control Interno. Gestión de Riesgos. El Directoriodebe informar si cuenta con políticas de control y gestión de riesgos, y si ellas son actualizadas permanentemente conforme con las mejores prácticas en la materia; así como si cuenta con otras políticas que, con la misma característica, tengan como objeto el seguimiento periódico de los sistemas internos de información y control.

Nos remitimos al punto anterior y destacamos que es el Directorio quien define, actualiza, aprueba y controla el cumplimiento de estas políticas y procedimientos.

Comité de Auditoría. El Directorio debe manifestar si los integrantes del Comité de Auditoría son propuestos por cualquiera de sus integrantes o, únicamente, por su Presidente.

En reunión de Directorio, de entre sus miembros, se designan los miembros del Comité de Auditoría, los que pueden ser propuestos por cualesquiera de los Directores, debiendo siempre cumplir con lo reglado para tal designación por la normativa de la CNV y el Estatuto Social.

Cantidad de integrantes del Directorio. El Directorio está compuesto por los directores designados por la Asamblea de Accionistas o, en su caso, el Consejo de Vigilancia, dentro de los límites establecidos por el estatuto social. El Directorio debe valorar -en función de las circunstancias propias de cada época, acorde con la importancia de la emisora y con atención al proceso de toma de decisiones- si resulta adecuado su número de integrantes para, de corresponder, proponer con detallada motivación a la Asamblea de Accionistas su modificación. El Directorio debe incluir un número suficiente de directores independientes. El Directorio debe constituir un número suficiente de comités para llevar a cabo su misión en forma efectiva y eficiente.

El artículo décimo del Estatuto Social establece que la administración estará a cargo de un Directorio compuesto por un mínimo de tres (3) y un máximo de cinco (5) directores, según lo determine la asamblea de accionistas que los elija, quienes durarán un año en sus funciones y serán reelegibles indefinidamente. La asamblea designará también directores suplentes en igual o menor número que los directores titulares y por el mismo período.

El Directorio considera adecuado el número de integrantes, atento a que el artículo Décimo del Estatuto Social ha sido modificado mediante Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 30 de Junio de 2008. Asimismo, el Directorio no considera necesario establecer por el momento otros comités distintos al de Auditoría.

Integración del Directorio. El Directorio debe analizar si la existencia de una política dirigida a la composición del órgano de administración con ex-ejecutivos resulta provechosa para la Sociedad y formular las recomendaciones pertinentes.

De acuerdo con lo establecido por la normativa y el Estatuto Social la elección de los integrantes del Directorio es facultad de los accionistas de la Sociedad, no obstante el Directorio está integrado por personas capacitadas y con la profesionalidad requerida para el cabal cumplimiento de los cargos para los que fueron designados. Por tal motivo se estima cumplido el objetivo de este punto.

Pertenencia a diversas sociedades. El Directorio debe examinar si resulta conveniente que los directores y/o síndicos desempeñen funciones como tales en un número limitado de entidades o si ello resulta irrelevante; formulando las recomendaciones que considere menester.

El Directorio considera que no existen inconvenientes para que las personas que cubren los cargos de Director y/o Síndico desempeñen similares funciones en otras sociedades, siempre y cuando se respete toda la normativa legal y jurídica que regula dichas funciones.

Evaluación del Desempeño del Directorio. El Directorio debe -con antelación a la realización de la Asamblea Ordinaria de Accionistas convocada para considerar y resolver los asuntos contemplados en los incisos 1º y 2º del artículo 234 de la Ley de Sociedades Comerciales- evaluar su propia gestión. Para ello debe desarrollar previamente un documento escrito que sirva como guía para la evaluación y que establezca los criterios para la medición de su desempeño.

El Directorio no cuenta con la práctica de evaluar su desempeño ya que su gestión es aprobada por los accionistas conforme lo dispone la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19550 y sus modificatorias. Todas las decisiones y el informe de la marcha de la compañía así como la Memoria a los estados contables anuales constan en las actas de Directorio, los que se publican conforme las normas aplicables.

Capacitación y Desarrollo de Directores. El Directorio debe establecer un programa de capacitación continua para sus integrantes y ejecutivos gerenciales, con el objetivo de mantener y actualizar sus conocimientos y capacidades, y mejorar la eficacia del Directorio en su conjunto.

Los Directores se mantienen actualizados en temas vinculados a política económica, regulaciones y toda otra materia de relevancia, temas que son tratados en las reuniones periódicas sobre la marcha de la Sociedad. Igual consideración corresponden para los mandos gerenciales. Por ello, el Directorio entiende que no hace falta adicionar actividades a las ya mencionadas.

INDEPENDENCIA DE LOS DIRECTORES

Directores independientes. El Directorio debe juzgar si quien propone la designación de directores debe exteriorizar, para su amplia difusión, una motivación suficiente respecto de la independencia de la persona indicada; efectuando las recomendaciones del caso.

Se considera que la mención de la calidad de independiente o no independiente que reviste el miembro propuesto por los señores accionistas, lo cual consta en el acta del acto asambleario, es y resulta suficiente conforme lo establece la normativa de la CNV, la cual posee difusión y conocimiento público mediante la AIF.

Designación de Ejecutivos Gerenciales. El Directorio debe juzgar si con relación a la selección, propuesta y/o designación de ejecutivos gerenciales resulta aconsejable exteriorizar la motivación suficiente que le sirva de sustento y darle amplia difusión pública.

Luego de realizar la evaluación de antecedentes y profesionalidad correspondientes, la designación de los niveles Ejecutivos Gerenciales es realizada a través de reuniones de Directorio, encontrándose transcriptas en el libro respectivo y publicadas en la AIF, es decir que las mismas poseen amplia difusión pública.

Proporción de Directores Independientes. El Directorio debe explicitar -describiéndola, en caso afirmativo- si tiene una política dirigida a mantener una proporción de directores independientes sobre el número total de directores. También debe difundir públicamente la proporción de directores ejecutivos, no ejecutivos e independientes, indicando a que categoría pertenece cada director.

La Sociedad da cumplimiento con lo Dispuesto en el Decreto 677/01 en materia de directores independientes. Nos remitimos en tal sentido al punto anterior y destacamos que además dicha condición es informada por los Directores a posteriori de su designación a los accionistas, la CNV y al público en general mediante la presentación de las declaraciones juradas requeridas por la normativa vigente las que son publicadas en la AIF. El Directorio considera que en función de la cantidad mínima y máxima de Directores y de miembros del comité de Auditoría establecida por el Estatuto Social y de la normativa que regula una mayoría de Directores Independientes en el seno del comité de Auditoría, no resulta necesario establecer una política específica respecto de la proporción de Directores independientes sobre el total de Directores.

Reunión de Directores Independientes. El Directorio debe establecer si resulta adecuada la posibilidad de que realicen reuniones exclusivas los directores independientes. Cuando el Presidente del Directorio no sea independiente, los directores independientes deben designar un director líder independiente, que coordine el funcionamiento de sus comités, prepare la agenda de las reuniones de Directorio y mantenga reuniones específicas con los directores independientes.

Todos los Directores son convocados a las reuniones de Directorio, tal como es su derecho y obligación, por lo tanto, si bien no está vedada dicha posibilidad, el Directorio considera que dicha concurrencia es suficiente y no resultaría necesario la realización de reuniones específicas, ni tampoco el nombramiento de un director líder independiente.

RELACION CON LOS ACCIONISTAS

Información a los accionistas. El Directorio debe informar si promueve periódicamente reuniones informativas con los accionistas, fuera de la celebración de las asambleas.

El Directorio informa que continuamente se promueven y realizan reuniones con los accionistas mayoritarios de índole informativa y aclarativa, aclarando que dichas reuniones cumplen con todas las normas que regulan el suministro de información. Por lo que se refiere a los accionistas minoritarios, la Sociedad entiende que con las publicaciones exigidas por las normas aplicables (a través del Boletín Oficial, el Boletín de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, un diario de gran circulación y la AIF) la convocatoria a las asambleas adquiere amplia difusión y no es necesario tomar medidas adicionales.

Atención a inquietudes y consultas de los Accionistas. El Directorio debe precisar si la Sociedad cuenta con una oficina específica de atención a los accionistas para atender sus consultas e inquietudes, salvo las que puedan afectar la estrategia o planes futuros de la Sociedad. De resultar lo anterior atendible se expedirá sobre la obligación de producir informes periódicos sobre las cuestiones planteadas, para conocimiento de los accionistas, órganos sociales y autoridad de control.

La Sociedad no cuenta con una oficina específica que atienda estos temas. La Sociedad no ha recibido de sus accionistas pedidos de información que justifiquen la organización de una oficina específica. Está previsto que las consultas de los accionistas sean canalizadas por la Gerencia Administrativa y el Directorio no considera realizar cambios hasta tanto las circunstancias no lo justifiquen.

Participación de Accionistas Minoritarios en Asamblea. El Directorio debe emitir opinión fundada acerca de la procedencia de adoptar medidas particulares dirigidas a promover la asistencia y participación de accionistas minoritarios en las asambleas.

El Directorio no estima pertinente adoptar alguna medida particular dirigida a promover la asistencia y participación de accionistas minoritarios en las asambleas a las ya previstas por la Ley Nº 19.550 y sus modificatorias, la normativa de la CNV y de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.

Mercado de Control. El Directorio debe ponderar, en función de los intereses de los accionistas minoritarios, la conveniencia de la existencia de un mercado de control; en caso afirmativo, debe recomendar medidas específicas pasibles de ser adoptadas por la Sociedad para favorecer su desarrollo. En particular, el Directorio debe explicar fundadamente su decisión de adherir o no al sistema de régimen obligatorio de las ofertas públicas de adquisición (tag-along).

La Sociedad ha realizado en el año 2008 una Oferta Pública de Adquisición de las acciones y adhiere a tal régimen obligatorio. Actualmente está en trámite de aprobación por parte de la CNV una nueva Pública de Adquisición de acciones.

Política de Dividendos. El Directorio debe evaluar, de acuerdo con las condiciones particulares de la Sociedad, la utilidad de fijar políticas de pago de dividendos en efectivo, explicitando las conclusiones a que arribe y motivaciones que las fundamenten. En su caso, debe describir el mecanismo empleado para efectuar la propuesta de pago (o no) de dividendos a la Asamblea de Accionistas.

El artículo Vigésimo sexto del Estatuto Social establece el modo de distribución de las utilidades. La Sociedad no cuenta con una política en particular. El Directorio al momento de considerar los estados contables anuales expone, manifiesta y fundamenta su propuesta de distribución de utilidades a los señores accionistas.

RELACION CON LA COMUNIDAD

Comunicación vía Internet. El Directorio debe informar, si la Compañía cuenta con un sitio Web particular de libre acceso, que actualizada, fácil, suficiente y diferenciadamente suministre información y recoja inquietudes de los usuarios.

La sociedad no cuenta actualmente con una página web, la que se encuentra en proceso de diseño.

Requisitos del sitio. De contar con tal sitio, la Compañía debe garantizar que la información transmitida por medios electrónicos responda a los más altos estándares de confidencialidad e integridad y propender a la conservación y registro de la información.

Nos referimos al punto anterior y por lo tanto por el momento este ítem no aplica.

COMITÉS

Presidencia del Comité por un Director Independiente. El Directorio debe expedirse sobre la conveniencia de que la Presidencia del Comité de Auditoría corresponda en todo momento a un miembro independiente.

El Directorio al designar el Comité de Auditoría estableció la conveniencia de que la Presidencia sea ejercida por un Director Independiente.

Rotación de Síndicos y/o Auditores Externos. El Directorio debe analizar la utilidad de que la Sociedad cuente con políticas particulares referidas a la rotación de los miembros de la Comisión Fiscalizadora y/o del Auditor Externo; y a propósito del último, si la rotación incluye a la firma de auditoría externa o únicamente a los sujetos físicos. El Comité de Auditoría debe evaluar anualmente la idoneidad, independencia y desempeño del auditor externo y de los miembros del equipo de auditoría.

La designación de los integrantes de la Comisión Fiscalizadora es una facultad propia y exclusiva de los accionistas. Los integrantes de la Comisión Fiscalizadora son elegidos considerando el conocimiento que tienen en la materia, y en especial por su destacada profesionalidad y prestigio.

Doble carácter de Síndico y Auditor. El Directorio debe considerar la procedencia de que los integrantes de la Comisión Fiscalizadora desempeñen además la auditoría externa o que pertenezcan a la firma que presta servicios de auditoría externa a la Sociedad.

El Auditor y Contador Certificante tanto Titular como Suplente, son contemporáneamente miembros titulares de la Comisión Fiscalizadora y mantienen los correspondientes criterios de independencia requeridos en tal sentido, los que fueron debidamente analizados por el Directorio con anterioridad a la propuesta de designación ante la asamblea de accionistas.

Sistemas de Compensación. El Directorio debe pronunciarse expresamente sobre lo adecuado o inadecuado de contar con un Comité de Remuneraciones compuesto por directores no ejecutivos, que establezca claras políticas de remuneración de los directores, con especial atención a la consagración de limitaciones convencionales o estatutarias en función de la existencia o inexistencia de ganancias. De existir, el Comité de Remuneraciones es responsable por las políticas de remuneración y beneficios de la Compañía y debe: a) Revisar y evaluar anualmente su reglamento y presentar al Directorio las modificaciones para su aprobación; b) Informar anualmente al Directorio las pautas de valoración seguidas para determinar el nivel de remuneraciones de los directores, gerentes de primera línea, asesores y consultores de la Sociedad con relación a compañías comparables; y recomendar la remuneración de los directores, gerentes de primera línea, asesores y consultores de la Sociedad; c) Revisar la posición competitiva de las políticas y prácticas de la Compañía con respecto a remuneraciones y beneficios y aprobar los cambios correspondientes; d) Administrar el sistema de opciones de compra de acciones; e) Estar compuesto por tres directores, como mínimo; f) Tener mayoría de directores independientes; g) Informar regularmente al Directorio sobre las acciones emprendidas y los temas analizados en sus reuniones; h) Reunirse, como mínimo, dos veces por año; i) Solicitar asesoramiento externo si fuera necesario; j) Informar las pautas para determinar los planes de retiro de los directores y gerentes de primera línea de la sociedad. El Presidente del Comité de Remuneraciones debe estar disponible en la Asamblea de Accionistas que apruebe las remuneraciones al Directorio para explicar la política de la Compañía. Cada miembro del Comité de Remuneraciones debe acreditar suficiente idoneidad y experiencia en temas de recursos humanos, políticas de compensación y manejo de riesgos.

El Directorio considera innecesaria en la actualidad la creación de un Comité de Remuneraciones, dadas las características de la empresa y el control a cargo de los Órganos legalmente exigidos (Comité de Auditoría)

Comité de Nombramientos y Gobierno Societario. El Comité de Nombramientos y Gobierno Societario debe fijar las normas y procedimientos inherentes a la selección de directores y ejecutivos clave, y determinar las normas de gobierno societario de la Compañía y supervisar su funcionamiento. A tales fines debe: a) Revisar y evaluar anualmente su reglamento y proponer al Directorio las modificaciones para su aprobación; b) Desarrollar los criterios para la selección de nuevos directores, el ejecutivo principal y los ejecutivos clave; c) Desarrollar planes de sucesión para el ejecutivo principal y los ejecutivos clave; d) Identificar y recomendar los candidatos a directores a ser propuestos por el Comité a la Asamblea de Accionistas; e) Recomendar los directores que habrán de integrar los diferentes Comités del Directorio; f) Establecer las políticas y los criterios para evaluar el desempeño del ejecutivo principal y de los ejecutivos clave; g) Recomendar y desarrollar las normas y procedimientos de Gobierno Societario de la Compañía y supervisar su funcionamiento, comprendiendo todos los aspectos incluidos en estas normas; h) Recomendar formas de mejorar el desempeño del Directorio y sus Comités; e i) Sugerir mecanismos para mejorar las relaciones y comunicaciones con los accionistas de la Compañía.

La elección de los Directores, de acuerdo con la Ley Nº 19550, la normativa vigente y el Estatuto Social, es una facultad propia y exclusiva de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas y en consecuencia no corresponde al Directorio fijar procedimientos o propuestas destinadas a la elección de los miembros del órgano de administración. Respecto de los Ejecutivos clave el procedimiento ya fue explicitado en el punto pertinente del presente informe del código de gobierno de la Sociedad.

Política de no discriminación en la integración del Directorio. El Comité de Nombramientos y Gobierno Societario debe velar para que la designación de integrantes del Directorio no se vea obstaculizada en razón de ninguna forma de discriminación.

El Directorio considera que no es necesaria la creación de un comité con estas características, dado que los miembros del Directorio son propuestos y designados por los accionistas en la asamblea convocada a tal efecto. Hasta el presente no se ha tenido conocimiento que en las designaciones efectuadas por los señores accionistas se haya practicado alguna forma de discriminación.

Finalmente el Directorio quiere agradecer la colaboración de todos los profesionales y al personal por su aporte y dedicación durante el ejercicio 2010.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 3 de Marzo de 2011

Alejandro Gustavo Belluscio

Presidente

CENTRAL URBANA SOCIEDAD ANONIMA

Av. Corrientes 456 – 1° oficina 17 - C.A.B.A.

ANTECEDENTES

POR EL EJERCICIO N° 67 INICIADO EL 1° DE ENERO DE 2010 PRESENTADO

EN FORMA COMPARATIVA CON EL EJERCICIO ANTERIOR

Balance General al 31 de Diciembre de 2010 expresado en moneda heterogénea.

CUIT Nº: 30-52552238-1

Denominación: CENTRAL URBANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Domicilio legal: Av. Corrientes 456 – 1° oficina 17 - C.A.B.A.

Actividad principal: Inversora

Inscripción en el Registro Público de Comercio:

Del estatuto social: 10/1/1945.

De las modificaciones: 11/7/49, 3/1/51, 6/2/61, 19/12/63, 24/5/73, 10/9/75, 16/8/78, 22/4/80, 8/6/81, 6/12/85, 13/10/92, 22/9/94, 6/2/96, 20/11/97, 17/01/2001, 11/2/03 , 20/03/06 y 18/10/2008.

Inscripción en la Inspección de Personas Jurídicas: 191424

Finalización del plazo de duración: 31/12/2107

Composición del Capital

(en pesos)

190.000 acciones ordinarias escriturales nominativas no endosables de v$n 1.- y de 1 voto por acción.

Suscripto e integrado: $ 190.000.-

ALEJANDRO BARANDELA LIUBA LENCOVA BESHEVA ALEJANDRO G. BELLUSCIO

Contador Público (UBA) Abogada Presidente

T° 56 F° 204-C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 77 Fº208 CPACF

Por Comisión Fiscalizadora

CENTRAL URBANA SOCIEDAD ANONIMA

Av. Corrientes 456 – 1° oficina 17 - C.A.B.A.

BALANCE GENERAL AL 31 de DICIEMBRE de 2010

Ejercicio económico N° 67 iniciado el 1° de Enero de 2010

NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES

1. Normas aplicadas.

En virtud de lo dispuesto por las Resoluciones Generales N° 368/01 y 485/05 de la Comisión Nacional de Valores, los Estados Contables fueron confeccionados conforme a las normas contables de exposición y valuación establecidas por las Resoluciones Técnicas N° 6, 8, 9, 14, 16, 17, 18, y 21, e Interpretaciones 1, 2, 3 y 4 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. En cumplimiento de la Resolución General Nº 441 de la Comisión Nacional de Valores, la Sociedad ha discontinuado la aplicación del método de reexpresión de estados contables en moneda constante establecida por la Resolución Técnica Nº 6 y sus modificaciones, a partir del 1° de Marzo de 2003.

2. Criterios de valuación.

2.1 Rubros monetarios.

Los fondos disponibles y los créditos y deudas en moneda nacional no sujetos a cláusulas de reajustes están expresados a su valor nominal.

2.2 Activo y pasivo en moneda extranjera.

Se valuaron conforme a los tipos de cambio vigentes al 31 de Diciembre de 2010. Las diferencias de cambio resultante se imputaron al resultado del período.

2.3 No existen activos gravados con hipotecas, prendas u otro derecho real.

2.4 No existen avales o garantías a favor de terceros, documentos descontados ni otras contingencias.

2.5 Impuesto a las ganancias. Cambio en las normas contables.

Por disposiciones técnicas vigentes se ha cambiado la contabilización del impuesto a las ganancias, aplicando el método del “impuesto diferido”.

La conciliación entre el cargo de impuesto a las ganancias y el saldo fiscal es el siguiente:

ALEJANDRO BARANDELA LIUBA LENCOVA BESHEVA ALEJANDRO G. BELLUSCIO
Contador Público (UBA) Abogada Presidente
T° 56 F° 204-C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 77 Fº208 CPACF
Por Comisión Fiscalizadora

CENTRAL URBANA SOCIEDAD ANONIMA

Av. Corrientes 456 – 1° oficina 17 - C.A.B.A.

3. Composición de los principales rubros del balance.

ALEJANDRO BARANDELA LIUBA LENCOVA BESHEVA ALEJANDRO G. BELLUSCIO
Contador Público (UBA) Abogada Presidente
T° 56 F° 204-C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 77 Fº208 CPACF
Por Comisión Fiscalizadora

CENTRAL URBANA SOCIEDAD ANONIMA

Av. Corrientes 456 – 1° oficina 17 - C.A.B.A.

4. Plazos, tasas de interés y pautas de actualización de créditos y deudas.

No existen créditos y deudas que generen intereses y/o actualizaciones.

  1. Hechos relevantes del período

No se han producido hechos significativos a ser informados en el período.

6. Hechos posteriores al cierre del Balance.

No se han producido hechos significativos posteriores al cierre de este Balance.

ALEJANDRO BARANDELA LIUBA LENCOVA BESHEVA ALEJANDRO G. BELLUSCIO
Contador Público (UBA) Abogada Presidente
T° 56 F° 204-C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 77 Fº208 CPACF
Por Comisión Fiscalizadora

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Ejercicio económico N° 67 iniciado el 1° de Enero de 2010

RESEÑA INFORMATIVA

  1. Breve comentario sobre las actividades de la sociedad.

La tenencia en moneda extranjera (dólares estadounidenses) representa el 90% del total del activo.

  1. Estructura patrimonial comparativa.

  1. Estructura de resultados comparativos.

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4. Datos estadísticos (en unidades físicas).

Teniendo en cuenta la discontinuidad de la actividad editorial a mitad del ejercicio anterior y la contemporánea desafectación de los activos vinculados a la misma, así como el inicio en el presente ejercicio de la nueva actividad inversora de la Sociedad, hacen que no existan datos estadísticos comparables para exponer en el presente ítem.

5. Indices.

  1. Activo corriente sobre Pasivo corriente.
  2. Patrimonio neto sobre Pasivo total.
  3. Activo no corriente sobre activo total.
  4. Resultado del Ejercicio sobre el Patrimonio Neto Promedio del año

6. Avance en el cumplimiento del plan de implementación de las NIIF

El Directorio ha efectuado el seguimiento y control del plan de implementación de las NIIF de acuerdo con lo resuelto en la reunión Nro. 708 celebrada el 29 de Abril de 2010, no habiendo surgido observaciones y/o desvíos en el plan previsto.

7. Breve comentario sobre las perspectivas para el siguiente trimestre:

El Directorio continúa evaluando la conveniencia y factibilidad de la implementación del plan de negocios aprobado oportunamente.

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INFORMACION ADICIONAL REQUERIDA POR EL ART.68

DEL REGLAMENTO DE LA BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES

Cuestiones generales sobre la actividad de la Sociedad:

  1. No existen regímenes jurídicos específicos y significativos que impliquen decaimientos o renacimientos contingentes de beneficios previstos por dichas disposiciones.
  2. Teniendo en cuenta la discontinuidad de la actividad editorial a mitad del ejercicio anterior y la contemporánea desafectación de los activos vinculados a la misma, así como el inicio en el presente ejercicio de la nueva actividad inversora de la Sociedad, hacen que existan modificaciones significativas en las actividades de la sociedad durante los períodos comprendidos por los estados contables que afectan su comparabilidad con los presentados en períodos anteriores.

  1. No existen participaciones en sociedades del art.33 de la Ley 19.550.
  2. No existen créditos por ventas o préstamos contra directores, síndicos, y sus parientes hasta el segundo grado inclusive. No se han efectuado contratos de ningún tipo con directores.

Inventario físico de los bienes de cambio:

  1. No existen.

Valores Corrientes:

  1. No aplica.

Bienes de Uso:

  1. No existen.
  2. No existen bienes de uso sin usar por obsoletos.

Valores Corrientes:

  1. No aplica.

Bienes de Uso:

  1. No existen.
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  1. No existen bienes de uso sin usar por obsoletos.

Participaciones en otras sociedades:

      1. No existen participaciones en otras sociedades.

Valores recuperables:

      1. De acuerdo con lo establecido en 7), 9) y 10) de la información adicional requerida por el artículo 68 del reglamento de la BCBA, no aplica.

Seguros:

  1. No aplica

Contingencias positivas y negativas:

  1. Previsiones cuyos saldos, considerados individualmente o en conjunto, superen el 2% del Patrimonio Neto. No existen.

Contingencia.

  1. Los estados contables incluyen pasivos contingentes imputados al rubro Otros pasivos corrientes y causados por la determinación del impuesto a las ganancias, mediante el método del impuesto diferido.

Adelantos irrevocables a cuenta de futuras suscripciones:

  1. No existen adelantos irrevocables a cuenta de futuras suscripciones.

Restricciones a la distribución de los resultados no asignados.

  1. De acuerdo con las disposiciones de la Ley N° 19.550 y sus modificaciones, y según la resolución general N° 368 de la C.N.V., el 5% de la utilidad neta del ejercicio debe ser destinados a la reserva legal hasta que la misma alcance el 20% del capital social.
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DICTAMEN DEL AUDITOR

Señores accionistas de

CENTRAL URBANA SOCIEDAD ANONIMA

Domicilio Legal: Av. Corrientes 456 – 1° oficina 17 - C.A.B.A.

En mi carácter de Contador Público independiente informo sobre la auditoria de los Estados Contables de CENTRAL URBANA SOCIEDAD ANONIMA con domicilio legal en Av. Corrientes 456 – 1° oficina 17 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y CUIT: 30-52552238-1 al 31 de Diciembre de 2010.

1. Estados Contables en moneda heterogénea

1.1 – Estado de situación patrimonial, Estado de resultados, Estado de evolución del Patrimonio Neto y Estado de Flujo de efectivo correspondientes al Balance General al 31 de Diciembre de 2010, en los cuales de conformidad con las normas de la Comisión Nacional de Valores y profesionales vigentes se agregaron, a efectos comparativos, las cifras correspondientes al Balance al 31 de Diciembre de 2009.

1.2 – Notas a los estados contables mencionados en el punto 1.1 precedente, reseña informativa requerida por la Resolución General Nº 368/01 de la Comisión Nacional de Valores, Información adicional requerida por el art. 68 del Reglamento de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y los Anexos G y H correspondientes a dichos estados contables.

1.3 – La sociedad ha confeccionado los estados contables aplicando los criterios establecidos en las Resoluciones Generales Nº 368/01 y 485/05 y ha discontinuado la reexpresión monetaria a moneda homogénea a partir del 11 de marzo de 2003, de acuerdo a la R.G. 441/03 de la Comisión Nacional de Valores.

1.4 – La sociedad ha aplicado las normas contables de valuación y exposición aprobadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, según se expone en Nota.

2. Alcance de la revisión efectuada.

El examen fue practicado de acuerdo con las normas de auditoría vigentes, que requieren que planifique y realice el trabajo con el objeto de obtener un razonable grado de seguridad, que los estados contables estén exentos de errores significativos y pueda emitir una opinión acerca de la razonabilidad de la información relevante que contienen los estados contables. La auditoría comprende el examen, sobre la base de pruebas selectivas, de evidencias que respaldan los importes y las informaciones expuestas en los estados contables. También comprende la evaluación de las normas contables aplicadas y de las estimaciones significativas hechas por la sociedad, así como una evaluación de la presentación general de los estados contables.

3. Informe especial requerido por disposiciones vigentes

Los estados contables mencionados en el apartado 1 se encuentran asentados en el Libro de Inventario y Balances , y surgen de las registraciones contables de los libros de la Sociedad, llevados de conformidad con las disposiciones legales cuyas anotaciones concuerdan con la de los auxiliares y demás documentación probatoria. Dicha documentación cumple con las resoluciones pertinentes de las autoridades de contralor.

4. Al 31 de Diciembre de 2010 la deuda devengada a favor de la Administración Nacional de Seguridad Social es de $ 8.045,32 no siendo exigible a esa fecha.

5. Dictamen

En mi opinión la documentación examinada expone razonablemente la situación patrimonial y financiera y el resultado de las operaciones de la sociedad al 31 de Diciembre de 2010, de conformidad con normas contables profesionales vigentes aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Buenos Aires, 03 de Marzo de de 2011

ALEJANDRO BARANDELA

Contador Público (UBA)

Tº 56 Fº 204 – CPCECABA

INFORME DE LA COMISION FISCALIZADORA

Señores Accionistas de

CENTRAL URBANA SOCIEDAD ANONIMA

En nuestro carácter de miembros de la Comisión Fiscalizadora de CENTRAL URBANA SOCIEDAD ANONIMA , de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 294 de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 y en los estatutos sociales, hemos efectuado una revisión de los documentos detallados en el punto 1. siguiente. La preparación y emisión de los documentos citados es una responsabilidad de la Sociedad. Nuestra responsabilidad es informar sobre dichos documentos en base al trabajo realizado.

1. Documentos objetos de revisión

La Memoria, el Balance General al 31 de Diciembre de 2010, Estado de Resultados, Estado de Evolución del Patrimonio Neto y Estado de Flujo de Efectivo, las notas a dichos estados contables, los Anexos G y H, la reseña informativa requerida por la Resolución General Nº 368/01 de la Comisión Nacional de Valores, la información adicional requerida por el Art.68 del reglamento de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, el informe del Contador Certificante y el informe del Comité de Auditoría. Se agregaron a efectos comparativos, las cifras correspondientes al Balance General al 31 de Diciembre de 2009.

2. Alcance de la revisión.

Nuestro trabajo fue realizado de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes establecida por la resolución Técnica Nª 15 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Dichas normas requieren que los documentos detallados en 1. se efectúen de conformidad con las normas de auditoria vigentes contempladas en la Resolución Técnica N° 7 de la mencionada Federación. A tal fin hemos tenido en cuenta la auditoria de los documentos arriba mencionados. Así mismo, hemos verificado la congruencia de los documentos examinados con la información sobre las decisiones societarias en lo relativo a sus aspectos formales y documentales.

3. Manifestación de la Comisión Fiscalizadora.

La Sociedad ha confeccionado los estados contables aplicando los criterios establecido en la R.G. N° 441/03 de la Comisión Nacional de Valores, discontinuando la reexpresión a moneda homogénea, a partir del 1° de Marzo de 2003.

De acuerdo a lo dispuesto por la R.G. 368/01 cumplimos en informar la total objetividad de independencia del Contador dictaminante en el ejercicio de su labor. En nuestra opinión consideramos razonable la utilización de las políticas contables de la empresa.

Por todo lo expuesto, en nuestra opinión, los estados contables mencionados presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la situación patrimonial, económica y financiera de la Sociedad al 31 de Diciembre de 2010, los resultados de las operaciones, la evolución del patrimonio neto y el flujo de efectivo por el ejercicio terminado en esa fecha.

La información adicional requerida por el Art.68 del Reglamento de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, que se presenta con el propósito de facilitar la interpretación de los estados contables básicos, ha sido sometida a procedimientos de indagación y análisis y no tenemos observaciones que formular. Con respecto a la Memoria no tenemos observaciones que realizar en lo que es materia de nuestra competencia.

Adicionalmente informamos que los estados contables surgen de registraciones contables de la Sociedad llevadas, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Saludamos a los señores accionistas con la mayor consideración.

Buenos Aires, 03 de Marzo de 2011

Por delegación

Comisión Fiscalizadora

LIUBA LENCOVA BESHEVA

Abogada

T° 77 Fº 208 CPACF

INFORME DEL COMITÉ DE AUDITORÍA

A los Señores Directores de

CENTRAL URBANA SOCIEDAD ANONIMA

En cumplimiento de los dispuesto por el artículo 16, incisos a), b) y c) del Punto III.8.4, Capítulo III, Libro I de las Normas de la C.N.V. (RG 400/2002), el Comité de Auditoría de Central Urbana S.A. ha elaborado el presente informe para ser publicado junto con los estados contables anuales de la Sociedad al 31 de Diciembre de 2010.

La emisión de los estados contables de Central Urbana S.A. es responsabilidad del Directorio de la Sociedad en cumplimiento de sus funciones exclusivas. La responsabilidad del auditor externo es opinar sobre la razonabilidad de los estados contables preparados de acuerdo con normas contables profesionales. El rol del Comité de Auditoría surge del Régimen de Transparencia de la Oferta Pública del Decreto Nº 677/01, de las normas reglamentarias y complementarias establecidas por la C.N.V. y de su Reglamento Interno.

Durante el presente ejercicio se celebraron todas las reuniones mensuales del Comité, con la finalidad de tratar las cuestiones de nuestra competencia establecidas por el art. 15 del Régimen de Transparencia de Oferta Pública del Decreto 677/01, se analizaron informes del auditor externo y otra información requerida por la Sociedad. En particular, las cuestiones abordadas fueron, entre otras, las siguientes:

  • Se analizó, conjuntamente con el auditor externo, el enfoque y su plan de auditoría para el ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2010.
  • Se analizó la independencia del auditor externo titular y suplente respecto de la Sociedad y se determino que no efectuaron servicios distintos a los correspondientes a la auditoria externa.
  • Se evaluó el resultado de los exámenes del auditor externo y sus conclusiones sobre la confiabilidad del control interno, del sistema administrativo contable y de la información financiera o de otros hechos significativos presentada por la Comisión Nacional de Valores.
  • Se supervisó la aplicación de políticas en materia de comunicación de hechos relevantes.
  • Se revisaron y analizaron los estados contables de Central Urbana S.A. con los niveles gerenciales de la Sociedad y con el Auditor Externo.
  • Se verificó que no existieron transacciones entre partes relacionadas.
  • Se supervisó el funcionamiento del sistema de control interno de la Compañía.
  • Se asistió al Directorio en la redacción del informe de Código de Gobierno Societario a incluir en la Memoria a los estados contables cerrados al 31 de Diciembre de 2010.

Basados en nuestras revisiones, reuniones con el auditor externo, análisis efectuados e informes considerados, y sujetos a las limitaciones del rol del Comité de Auditoría mencionado en el párrafo segundo del presente, manifestamos que no tenemos observaciones que formular respecto a las materias de nuestra competencia.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 3 de Marzo de 2011.

Por delegación del Comité de Auditoría

GONZALO SAN MILLÁN

Presidente