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CENTRAL COSTANERA S.A. — Audit Report / Information 2020
Feb 26, 2021
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Audit Report / Information
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ACTA DE COMISIÓN FISCALIZADORA DE ENEL GENERACIÓN COSTANERA S.A. DEL 24/II/21
Acta N º 358: En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 8:15 horas del 24 de febrero de 2021, se reúnen por video conferencia, a través del sistema Zoom, los miembros de la comisión fiscalizadora de Enel Generación Costanera S.A., con la asistencia de los señores síndicos Patricio Alberto Martin, Ricardo Falabella y José Antonio Tiscornia. Preside la reunión el Sr. Martin, quien manifiesta que el directorio de la sociedad le ha hecho llegar para su análisis la siguiente documentación: estado de situación financiera correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020 y los correspondientes estados del resultado integral, de cambios en el patrimonio y de flujos de efectivo correspondientes al ejercicio finalizado en esa fecha, así como la información contenida en las notas explicativas 1 a 27 que los complementan. A su vez, le ha hecho llegar la reseña informativa requerida por las normas de la Comisión Nacional de Valores y la información adicional requerida por el Reglamento de Bolsas y Mercados Argentinos, conjuntamente con el informe del auditor. Agrega el Sr. Martin que resulta necesario producir el informe que prescribe el artículo 294 inciso 5º de la ley Nº 19.550, a cuyo fin se ha preparado un informe que será presentado en la reunión de directorio correspondiente:
“INFORME DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA
A los señores accionistas de ENEL GENERACIÓN COSTANERA S.A.
En nuestro carácter de miembros de la Comisión Fiscalizadora de Enel Generación Costanera S.A., de acuerdo con lo requerido por la Ley General de Sociedades y las normas de la Comisión Nacional de Valores, hemos examinado con el alcance que se describe en el punto II los documentos detallados en el punto I siguiente. La preparación y emisión de los documentos citados es responsabilidad del directorio de la sociedad en ejercicio de sus funciones exclusivas. Nuestra responsabilidad es informar sobre dichos documentos en base al trabajo realizado con el alcance que se menciona en el punto II.
I. DOCUMENTOS OBJETO DEL INFORME
a) Estado de resultado integral correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020;
b) Estado de situación financiera al 31 de diciembre de 2020;
c) Estado de cambios en el patrimonio correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020;
d) Estado de flujos de efectivo correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020;
e) Notas 1 a 27 correspondientes a los estados financieros al 31 de diciembre de 2020,
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f) Memoria del directorio con la Respuesta Anexo IV (Resolución General CNV N° 797/2019) – Informe de Gobierno Societario Ejercicio cerrado al 31.12.2020;
g) Reseña informativa sobre los estados financieros al 31 de diciembre de 2020 exigida por el artículo 4 del Capítulo III, Título IV, del Nuevo Texto Ordenado de las normas de la Comisión Nacional de Valores; e
h) Información adicional a las notas a los estados financieros al 31 de diciembre de 2019 requerida por el artículo 68 del Reglamento de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y el artículo 12 del Capítulo III, Título IV del nuevo Texto Ordenado de las normas de la Comisión Nacional de Valores.
II. ALCANCE DE LA REVISIÓN
Nuestro trabajo fue realizado de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes. Dichas normas requieren la verificación de la congruencia de los documentos revisados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas y la adecuación de dichas decisiones a la ley y al estatuto en lo relativo a sus aspectos formales y documentales.
Dado que no es responsabilidad de los síndicos efectuar un control de gestión, el trabajo no se extendió a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la sociedad, cuestiones que son de responsabilidad exclusiva del directorio.
Para la realización de dicho trabajo hemos tenido en cuenta el informe de la auditora externa, Sra. Mabel F. Casillas (socia de la firma KPMG) de fecha 24 de febrero de 2021 emitido según lo allí expuesto, de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (“IAASB”), adoptadas en Argentina con la vigencia establecida por la FACPCE y con opinión favorable.
Conforme surge del informe del auditor externo, los estados financieros han sido preparados por el directorio de acuerdo con lo dispuesto en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), adoptadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas como normas contables profesionales e incorporadas por la Comisión Nacional de Valores a su normativa, tal como fueron aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.
Hemos verificado que la memoria del directorio correspondiente al ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2020 contiene la información requerida por el artículo 66 de la Ley General de Sociedades y, en lo que es materia de nuestra competencia, que sus datos numéricos concuerdan con los registros contables de la sociedad y otra documentación pertinente.
Con relación al anexo a la memoria denominado “Respuesta Anexo IV (Resolución General CNV N° 797/2019) – Informe de Gobierno Societario Ejercicio cerrado al 31.12.20” hemos revisado la información brindada por el directorio y, en sus aspectos sustanciales y en lo que es materia de nuestra
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competencia, ha sido preparada en forma fiable y adecuada, conforme con los requerimientos establecidos en las normas de la Comisión Nacional de Valores.
III. OPINIÓN
Basado en el examen realizado, con el alcance descripto en el párrafo II, en nuestra opinión los estados financieros mencionados en el párrafo I presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de Enel Generación Costanera S.A. al 31 de diciembre de 2020, así como sus resultados y flujos de efectivo correspondientes al ejercicio finalizado en esa fecha, de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera.
IV. MANIFESTACIONES DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA
En lo que es materia de nuestra competencia, los estados financieros de Enel Generación Costanera S.A. al 31 de diciembre de 2020 cumplen con la Ley General de Sociedades y las normas pertinentes de la Comisión Nacional de Valores y sus datos numéricos concuerdan con los registros contables de la sociedad y otra documentación pertinente.
En lo concerniente a lo dispuesto en el artículo 4º del título XII, capítulo I, sección III de las Normas de la Comisión Nacional de Valores, sobre la calidad de las políticas de contabilización y auditoría de la emisora y el grado de objetividad e independencia del auditor externo en ejercicio de su labor, basamos nuestra opinión en que:
(i) conforme surge del informe del auditor externo, los estados financieros han sido preparados en sus aspectos formales de acuerdo con lo dispuesto en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), adoptadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas como normas contables profesionales e incorporadas por la Comisión Nacional de Valores a su normativa, tal como fueron aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad, siendo la calidad de la política de contabilización y auditoría satisfactoria en tanto se adecua a aquellas normas; y
(ii) KPMG es una firma internacional y localmente reconocida que presta servicios de auditoría a numerosas sociedades entre las que se encuentran aquellas que realizan actividades para las que sus auditores deben estar previamente aprobados por organismos de contralor, como es el caso de las entidades financieras y la aprobación que otorga el Banco Central de la República Argentina. Teniendo en cuenta tales circunstancias, consideramos que la firma de auditores efectivamente cuenta con el grado de objetividad e independencia requerido para el ejercicio de su labor.
Basados en el trabajo realizado se informa que:
a) No hemos tomado conocimiento de ninguna modificación importante que deba hacerse a:
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i) Los estados financieros mencionados en el primer párrafo, para que los mismos se consideren confeccionados de conformidad con la Ley General de Sociedades, las normas de la Comisión Nacional de Valores y las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), excepto que por cuestiones de fuerza mayor conforme se indica en Nota 2.1 a los estados financieros, el libro Diario se encuentra actualizado hasta el mes de diciembre de 2019 y por las mismas razones, los estados financieros no han podido ser transcriptos al libro de Inventario y Balances, y surgen de las registraciones del sistema contable de la Sociedad;
ii) La reseña informativa exigida por las Normas de la Comisión Nacional de Valores; y
iii) La información adicional a las notas a los estados financieros requerida por el artículo 68 del Reglamento de Bolsas y Mercados Argentinos S.A..
b) No tenemos observaciones que formular en materia de nuestra competencia, en relación con la memoria del directorio y su anexo “Respuesta Anexo IV (Resolución General CNV N° 797/2019) – Informe de Gobierno Societario Ejercicio cerrado al 31.12.2020”, siendo las afirmaciones sobre hechos futuros responsabilidad exclusiva del directorio.
c) Consideramos apropiada la calidad de las políticas de contabilización y auditoría de la emisora y el grado de objetividad e independencia del auditor externo en el ejercicio de su labor.
d) El Sr. José Antonia Tiscornia, manifiesta que su labor incluyó la revisión de las tareas realizadas por el auditor externo en relación con los procedimientos de prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y comprendió el análisis de la planificación de los procedimientos de auditoria y la evaluación posterior de su cumplimiento, mediante la revisión de los papeles de trabajo y los resultados de la tarea efectuada por éste.
En ejercicio de control de legalidad que nos compete, hemos aplicado durante el ejercicio los distintos procedimientos descriptos en el artículo 294 de la ley N° 19.550 que consideramos necesarios de acuerdo con las circunstancias, no teniendo observaciones que formular al respecto.
Buenos Aires, 24 de febrero de 2021 por la Comisión Fiscalizadora JOSE A. TISCORNIA.”
Luego de una breve deliberación, se aprueba por unanimidad el informe de la comisión fiscalizadora, autorizándose al Sr. José A. Tiscornia a suscribir el informe en representación de esta comisión.
No habiendo más asuntos que tratar y siendo las 9:00 horas, se levanta la sesión.
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PATRICIO A. MARTIN
RICARDO FALABELLA
JOSÉ ANTONIO TISCORNIA
1077674.v2.FP