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CENTRAL COSTANERA S.A. AGM Information 2023

May 4, 2023

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AGM Information

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ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE ENEL

GENERACIÓN COSTANERA S.A. (AHORA CENTRAL COSTANERA S.A.)

A los 27 días del mes de abril de 2023, siendo las 9:00 horas, el señor presidente de ENEL GENERACIÓN COSTANERA S.A. (ahora Central Costanera S.A. y en adelante la “Sociedad”), Osvaldo Arturo Reca, encontrándose en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cede la palabra al señor secretario para dar comienzo a la reanudación de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas del día 31 de marzo de 2023, que aprobara pasar un cuarto intermedio para el día de la fecha, a esta hora (en adelante la “Asamblea”). Toma la palabra el señor Leonardo Marinaro, en su carácter de secretario, e informa que la Asamblea se celebra a distancia mediante la utilización del sistema de videoconferencia provisto por ZOOM, cumpliéndose con lo previsto en el artículo 14 del Estatuto social y la normativa vigente. Seguidamente, el señor Marinaro informa que la Asamblea se celebra con la asistencia de la señora Florencia Solange Puch Genolet, en representación de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), y con la asistencia del señor Diego Adel Vázquez en representación de Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”). Asimismo, hace saber que se encuentran presentes, además del señor Presidente, los siguientes directores: Marcelo BASALDUA, Rodrigo IRARRAZABAL, Eduardo ERIZE, y Nicolás NUÑEZ. Asisten también los miembros de la Comisión Fiscalizadora que a continuación se identifican: Cesar HALLADJIAN y Juan NICHOLSON. Se informa que el director titular Diego Pereyra Iraola ha comunicado que no asistirá a la Asamblea. Acto seguido, el señor Marinaro deja constancia que participan de la reunión dos (2) Accionistas, ambos por representación, que en su conjunto representan 639.285.213acciones ordinarias con derecho a un (1) voto por acción y de $1 valor nominal cada una. Tales acciones representan un capital total de $639.285.213 con derecho a 639.285.213y equivalen al 91,07% del actual capital social de $701.988.378 y del total de acciones en circulación con derecho a voto. Las acciones, votos, nombre de los Accionistas y sus representantes, domicilios y documentos de identidad, se encuentran volcados en el libro de Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas y, oportunamente, se coordinará la firma del mismo. Se deja constancia que los certificados accionarios han sido presentados conforme lo establece el artículo 238 de la Ley General de Sociedades N°19.550 (en adelante, la “LGS”), las normas de la CNV (T.O. 2013), Resolución N°622/2013 y modificatorias (en adelante, las “Normas de la CNV”) y la Resolución General de la CNV N°939/2022. A fin de facilitar el desarrollo de la

Asamblea, el señor [secretario] solicita a los señores accionistas tengan a bien atender las siguientes instrucciones: 1) Representación: Salvo manifestación en contrario, la intervención de cada uno de los representantes de los señores accionistas en la Asamblea se considerará realizada en representación de aquel o aquellos accionistas a quienes representa conforme lo reflejado en el Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas. 2) Para pedir la palabra: Levantar su mano física a la cámara, y además enviar un mensaje por chat solicitando la palabra. Luego de ello, el presidente determinará la asignación de la palabra a los accionistas o sus representantes, identificándolo a fin de resguardar el orden del acto. 3) Para votar: Por razones de orden el presidente, al momento de la votación, y después de expuesta la primera moción, consultará a cada uno de los accionistas presentes y/o sus representantes sobre su voto, identificando a cada uno con su nombre completo para emitirlo. Lo mismo se realizará con cada moción que se proponga. 4) Finalmente, y dada la cantidad de asistentes, el señor secretario solicita a los presentes que pongan en silencio sus micrófonos, salvo cuando deseen participar, mocionar y/o votar, conforme lo instruido. A continuación, toma la palabra el señor presidente informando que, habiendo quórum legal para sesionar válidamente, se da inicio al acto, y se pone a consideración el séptimo punto del Orden del Día: 7) Reforma del artículo décimo séptimo del estatuto social, referido a la composición y elección de los miembros del directorio, y del artículo vigésimo segundo, referido a las reuniones del directorio . Continúa en uso de la palabra el representante del accionista Proener S.A.U., e informa a los presentes que, previo a someter a consideración de esta asamblea la reforma del artículo décimo séptimo del Estatuto Social, se requirió a la Comisión Fiscalizadora y al Comité de Auditoría de la Sociedad, que se expidieran sobre la legalidad de la propuesta de reforma estatutaria y que indicaran si la misma podría afectar el derecho de las minorías a designar un miembro en el órgano de administración de la emisora conforme el régimen legal del artículo 263 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 teniendo especial consideración de que este derecho fue ejercido en otras asambleas de accionistas de la Sociedad, con anterioridad a la proyectada reforma. Sobre el presente, se informa que los órganos mencionados, mediante las correspondientes actas de fecha 28 de marzo de 2023, concluyeron que, a su entendimiento, la reforma de Estatuto, que proyecta la reducción a cinco y nueve del número mínimo y máximo de miembros del Directorio de la Sociedad respectivamente, de un mínimo y máximo de siete y once previsto anteriormente, no afecta el derecho ejercido por las minorías en el pasado, por los siguientes motivos:

  • Por un lado, debido a que dicha cantidad de mínimos y máximos de directores es perfectamente susceptible de proporcionar un tercio de los directores, lo que garantiza el ejercicio de la elección de miembros del Directorio por el sistema del voto acumulativo.

  • Por otro lado, la reforma estatutaria no obsta a la consecuencia matemática de que al multiplicar los votos que normalmente le hubieren correspondido al accionista por el número que arroje el tercio de las vacantes, el accionista seguirá pudiendo acceder a la designación de un miembro del Directorio, al igual que lo era con anterioridad a la reforma. Es decir, el derecho de los minoritarios se podría seguir ejerciendo en exactamente las mismas condiciones que con anterioridad a la reforma.

  • Asimismo, cabe destacar que mediante la reforma propuesta se incrementa la incidencia a los efectos del quórum y voto del director designado a instancias de FGS ANSES que, en un directorio de ocho (8) miembros, representa el 12,5% de sus miembros mientras que si la Asamblea resolviera fijar los miembros en el mínimo de cinco (5) directores, representaría el 20%.

En tal sentido, manifiesta que, para un mejor funcionamiento de la Sociedad, resulta necesario y por tanto mociona (i) reformar el artículo décimo séptimo del Estatuto social, referido a la composición y elección de los miembros del directorio, a los efectos de que quede redactado de la siguiente manera: “ ARTICULO DECIMO SEPTIMO : La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto por el número de miembros que fije la asamblea entre un mínimo de cinco (5) y un máximo de nueve (9), y suplentes en igual o menor número, que reemplazarán a los titulares en el orden de su elección. El término de su elección es de un (1) año. ”; y (ii) reformar el artículo vigésimo segundo del Estatuto social, referido a las reuniones del directorio, a los efectos de que quede redactado de la siguiente manera: ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO : El Directorio se reunirá, como mínimo una (1) vez cada tres (3) meses. El presidente o quien lo reemplace estatutariamente podrá convocar a reuniones cuando lo considere conveniente o cuando lo solicite cualquier director en funciones o la comisión fiscalizadora. La convocatoria para la reunión se hará dentro de los cinco (5) días de recibido el pedido; en su defecto, la convocatoria podrá ser efectuada por cualquiera de los directores. Las reuniones de directorio deberán ser convocadas por escrito y notificadas al domicilio o dirección electrónica denunciada por el director, con indicación del día, hora, lugar de la celebración, e incluirá los temas a tratar; podrán tratarse temas no incluidos en la convocatoria, si se verifica la presencia o la

participación, en caso de celebración a distancia, de la totalidad y voto unánime de los directores titulares. Las reuniones del Directorio podrán ser celebradas de manera presencial o a distancia, estableciéndose medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, guardando recaudos similares a los previstos en el artículo 14 de estos estatutos, adecuados de acuerdo a los requerimientos normativos vigentes en cada momento.”. Sometido el punto a consideración de los presentes, la representante del accionista FGS ANSES manifiesta que vota en contra de la modificación del artículo décimo séptimo del estatuto social, que establece la composición del directorio en un mínimo de 5 (cinco) y un máximo de 9 (nueve) miembros y suplentes en igual o menor número, toda vez que la modificación propuesta constituye un abuso de derecho por parte de la accionista controlante, en virtud de que tal disminución de miembros en el directorio impide al accionista minoritario que representa tener un miembro titular en el órgano de administración, el cual decide sobre el giro comercial de la empresa. Asimismo, menciona que cabe advertir que la reducción de miembros en el directorio frustra el ejercicio del voto acumulativo para el accionista minoritario, y permite que el accionista controlante integre el directorio únicamente por sus representantes, en detrimento de la representación de las minorías en el órgano de administración. Por último, vota por aprobar la modificación del artículo vigésimo segundo, referido a las reuniones del directorio. En virtud de ello, se RESUELVE : (i) por mayoría de votos del capital presente, con el voto negativo del accionista FGS ANSES, aprobar la reforma del artículo décimo séptimo del Estatuto Social; y (ii) por unanimidad de votos presentes, aprobar la reforma del artículo vigésimo segundo del Estatuto Social. A continuación, se pone a consideración de los presentes el octavo punto del Orden del Día: 8) Fijación del número de directores titulares y suplentes. Designación del Directorio. Designación del Comité de Auditoría. Continúa en uso de la palabra el representante del accionista Proener S.A.U., y manifiesta que, atento a que en el día de la fecha, en hora posterior, se celebrará la Asamblea General Ordinaria de la Sociedad que considerará los Estados Contables de la Sociedad por el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2022, y en la mencionada asamblea, se considerará la designación de los miembros del Directorio en atención al vencimiento del mandato, resulta conveniente dejar sin efecto el tratamiento del presente punto del Orden del Día bajo consideración. En virtud de lo antedicho, el representante del accionista Proener S.A.U. mociona y vota dejar sin efecto el punto del Orden del Día bajo consideración. Seguidamente, toma la palabra la representante del accionista FGS ANSES quien mociona y vota por fijar en nueve (9) el número de miembros del

Directorio. Sometido a consideración de los presentes, se RESUELVE : aprobar la propuesta del representante del accionista Proener S.A.U. por mayoría de votos presentes, con el voto negativo del accionista FGS ANSES. Toma la palabra el Sr. César Halladjian, miembro titular de la Comisión Fiscalizadora de la Sociedad, quien manifiesta que, atento a la celebración del acto a distancia y, considerando las normas legales y estatutarias vigentes, hace constar que la Asamblea se celebró en cumplimiento de tales disposiciones, y que las decisiones fueron regularmente tomadas. No habiendo más asuntos que tratar, siendo las 9:30 horas, el Señor Presidente da por finalizada esta Asamblea, agradeciendo la presencia de todos en la misma.