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CENTRAL COSTANERA S.A. — AGM Information 2021
Apr 14, 2021
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AGM Information
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Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 de abril de 2021
Señores Comisión Nacional de Valores 25 de Mayo 175 BUENOS AIRES
Ref: ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DEL 08/04/2021
De mi consideración:
Me dirijo a esa Comisión Nacional de Valores, en mi carácter de Responsable de Relaciones con el Mercado de ENEL GENERACIÓN COSTANERA S.A., con domicilio legal en Av. España 3301, de esta ciudad, con el fin acompañar la siguiente documentación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4°, inciso f), del capítulo II, título II, de las normas de esa Comisión Nacional de Valores (N.T. 2013):
(i) Copia del acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la Sociedad celebrada el 8 de abril de 2021, con indicación de los firmantes.
(ii) Copia del registro de asistencia a dicha asamblea, con indicación de los firmantes.
Sin otro particular, saludo a Uds. muy atentamente.
_____ Rodrigo Quesada Responsable de Relaciones con el Mercado
Enel Generación Costanera S.A. inscripta ante IGJ bajo el Número 1854, Libro 110, Tomo A de Sociedades Anónimas, el 31 de marzo de 1992; con domicilio social en Av. España 3301 (C1107ANA) CABA - Argentina. Tel (+54 11) 4307-3040 al 49 Fax (+54 11) 4307- 1706.
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ENEL GENERACIÓN COSTANERA S.A. ACTA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DEL 08/04/2021
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11:06 horas del día 8 de abril de 2021, se celebra la asamblea general ordinaria, en primera convocatoria, y extraordinaria de ENEL GENERACIÓN COSTANERA S.A.
Preside la reunión el Sr. Presidente de la sociedad –Juan Carlos Blanco-, quien informa que la celebración del acto asambleario a distancia se realiza de acuerdo a las previsiones de la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831, artículo 61, el Decreto 471/2018 -reglamentario de ésta última-, del Código Civil y Comercial de la Nación, el artículo 158, y en los términos de las disposiciones de la Resolución General de la Comisión Nacional de Valores Nº 830/2020, del 5 de abril de 2020, norma ésta última que permite las reuniones a distancia de los órganos de administración y gobierno de las emisoras, aún en el supuesto de no encontrarse ello establecido en el respectivo estatuto social. Seguidamente, deja constancia de la participación por el sistema de videoteleconferencia de 2 (dos) accionistas, todos por poder, los cuales representan el 91,0678% del capital y de las acciones, es decir 639.285.213 acciones, que otorgan derecho a igual número de votos.
Participan también del acto los directores Mónica Diskin, Daniel Garrido, María Victoria Ramírez y Juan Pedro Cháves, los síndicos Máximo Bomchil, Ricardo Falabella y José Tiscornia, el Gerente General Pablo Gutiérrez Cerezales, el Gerente de Asuntos Legales, Rodrigo Quesada, el Cdor. Eduardo Kupfer en representación de Bolsa de Comercio de Buenos Aires, la Dra. Lucía Belén Soutullo en representación de la Comisión Nacional de Valores y la Contadora Mabel Francisca Casillas en representación de KPMG, la cual se ha desempeñado como auditora de los estados contables del ejercicio a considerar.
Acto seguido, se hace constar que todos los participantes lo hacen a través del sistema informático de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras Microsoft Teams, desde sus respectivos domicilios personales, y que el presente acto será grabado y mantenido en la sociedad por el plazo establecido por la normativa aplicable.
Encontrándose reunido el quórum correspondiente para sesionar como asamblea ordinaria, y como extraordinaria cuando se traten los puntos 4, 11 y 12 del orden del día, el señor Presidente declara válidamente constituida la asamblea y pone a consideración de los señores accionistas los puntos del orden del día, que dicen:
1. Consideración de la celebración de la Asamblea “a distancia” conforme los términos de la Resolución General de la Comisión Nacional de Valores Nº 830/2020:
El Sr. Presidente mociona para que se deje constancia de que la presente Asamblea
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se lleva a cabo “a distancia”, en el marco de lo establecido por la Resolución General N° 830/20 de la Comisión Nacional de Valores, y a través de esta plataforma Microsoft Teams que permite la transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, a raíz de las circunstancias excepcionales derivadas de la emergencia sanitaria internacional de público conocimiento.
Sometida a votación, la moción es aprobada por unanimidad.
2. Designación de dos accionistas para firmar el acta juntamente con el presidente de la asamblea:
Toma la palabra la representante del accionista ENEL ARGENTINA S.A. quien propone que se designe a los representantes de los accionistas FGS-ANSES y ENEL ARGENTINA S.A. para firmar el acta juntamente con el presidente de la asamblea.
Sometida a votación, la moción es aprobada por unanimidad.
3. Consideración de la documentación del artículo 234 inciso 1º de la ley general de sociedades correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020:
Antes de tratar este punto del orden día, el señor Presidente dirige unas palabras a los presentes con relación al ejercicio que se trae a consideración. A continuación, la representante del accionista ENEL ARGENTINA S.A. propone que en virtud del conocimiento que han tenido los presentes de los documentos a considerar y que los mismos se encuentran transcriptos en el libro inventario y balances N° 9 se den por leídos y se omita su transcripción en actas como así también que sean aprobados. Antes de someter a votación la propuesta presentada, el señor Presidente invita a los accionistas a efectuar las consideraciones y preguntas que deseen.
Acto seguido la propuesta de la representante del accionista ENEL ARGENTINA S.A. es sometida a votación y aprobada por unanimidad.
4. Consideración del destino del resultado del ejercicio, el cual arrojó una utilidad neta de $1.513.822.770. Constitución de reserva:
En este estado, el Señor Presidente señala que, tal como se indicó en la apertura del acto, para el tratamiento de este punto del orden del día, la asamblea sesiona con carácter de extraordinaria.
Seguidamente, la representante del accionista ENEL ARGENTINA S.A. manifiesta que el estado de evolución del patrimonio neto al 31 de diciembre de 2020 presenta en la cuenta Resultados No Asignados un saldo positivo de
Enel Generación Costanera S.A. inscripta ante IGJ bajo el Número 1854, Libro 110, Tomo A de Sociedades Anónimas, el 31 de marzo de 1992; con domicilio social en Av. España 3301 (C1107ANA) CABA - Argentina. Tel (+54 11) 4307-3040 al 49 Fax (+54 11) 4307- 1706.
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$1.513.822.770, monto que corresponde al resultado del ejercicio 2020, el que, reexpresado a la fecha de celebración de la asamblea asciende a $1.691.875.762. A continuación mociona para que, en primer término, se destine la suma de $84.593.788 a la constitución de la reserva legal y, en segundo término, que el saldo del resultado $1.607.281.974 se destine a incrementar la reserva facultativa oportunamente constituida, cuyo destino comprende el capital de trabajo y/o la distribución futura de dividendos, delegándose en el directorio la facultad de fijar el monto a distribuir en cada ocasión y la oportunidad de su pago, teniendo en consideración las necesidades financieras e inversiones previstas de la compañía y las perspectivas futuras. Ello, en el entendimiento que la presente propuesta responde a una prudente, razonable y eficiente administración de la Sociedad.
Sometida a votación, la moción es aprobada por unanimidad.
5. Consideración de la gestión del directorio y de la comisión fiscalizadora durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020:
La representante del accionista ENEL ARGENTINA S.A. mociona por la aprobación de la gestión del directorio y de los integrantes de la comisión fiscalizadora.
La moción es aprobada por unanimidad.
6. Consideración de las remuneraciones al directorio (hasta $2.400.000) y a los miembros de la comisión fiscalizadora que actuaron durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020. Régimen de honorarios para el ejercicio en curso:
En uso de la palabra, la representante del accionista ENEL ARGENTINA S.A. manifiesta que, considerando que los únicos directores que perciben honorarios son los directores independientes, mociona para que se apruebe el pago de hasta $ 800.000 para cada director independiente, es decir, un monto global de hasta $ 2.400.000, y la suma de hasta $ 400.000 anuales en concepto de honorarios para cada uno de los síndicos titulares. Agrega que estos montos serán pagados teniendo en consideración la concurrencia a las reuniones que durante el ejercicio 2020 tuvieron los directores independientes, los síndicos titulares y los síndicos suplentes que ocasionalmente sustituyeron a los titulares. Por otra parte, solicita que se deje constancia que la remuneración propuesta es adecuada al parámetro establecido en el Título II, Capitulo III, Sección I, de las normas de la Comisión Nacional de Valores -texto ordenado 2013- y se considera razonable y ajustada a las particulares circunstancias de la compañía.
En este estado, toma la palabra la representante del Accionista FGS–ANSES quien solicita se deje constancia en acta de que para el caso de los honorarios correspondientes a los directores titular y suplente designados a instancia del accionista FGS-ANSES, se solicita: (i) que los mismos sean cedidos al Fondo de Afectación Específica para la Recuperación, la Producción y el Desarrollo Argentino,
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en un todo de acuerdo con los términos del Anexo I de la Resolución RESOL-202157-ANSES-ANSES; y (ii) que de conformidad con lo informado mediante nota NO2021-30106817-ANSES-SEOFGS#ANSES, dirigida a la sociedad el 7 de abril de 2021, se realice la transferencia de todos los honorarios a la cuenta de ANSES N° 1998 “ANSES Cuenta General”; CUENTA CORRIENTE OFICIAL Nº 1998/69; DENOMINACIÓN: “ANSES – CUENTA GENERAL”, CBU Nº 01105995 – 20000001998696, CUIT ANSES 33-63761744-9 EXENTO, BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA; SUCURSAL PLAZA DE MAYO; y se informe a la Dirección de Gestión de Asuntos Societarios de FGS, respecto de la realización de tal transferencia, con el siguiente detalle: Monto, Nombre y Apellido, (del Director que corresponda), CUIL y Período al que corresponde el pago.
Sometidas a votación las mociones, las mismas son aprobadas por unanimidad, dejándose constancia en actas de las manifestaciones formuladas por ambos accionistas.
Por último, la representante del accionista ENEL ARGENTINA S.A. mociona para que, sujeto a lo que resuelva la asamblea de accionistas que trate los estados contables correspondientes al ejercicio que finalizará el 31 de diciembre de 2021, se fijen para el ejercicio en curso los honorarios de los directores independientes en $1.250.000 anuales para cada uno, y en $550.000 anuales para cada uno de los síndicos titulares, delegándose en el directorio la facultad de hacer anticipos de dichos honorarios.
Sometida a votación la moción, la misma es aprobada por unanimidad de votos computables, considerando la abstención del accionista FGS-ANSES.
7. Fijación del número de directores titulares y suplentes. Su designación. Presupuesto del comité de auditoría:
La representante del accionista ENEL ARGENTINA S.A. propone que se fije en 8 (ocho) el número de directores titulares y en 8 (ocho) el número de directores suplentes.
Sometida a votación, la moción es aprobada por unanimidad.
Antes de pasar a considerar la elección de las personas que ocuparán los cargos de directores de la sociedad, el señor Presidente informa que un accionista notificó su intención de votar acumulativamente para la elección de directores. Consecuentemente, conforme lo establecido en el artículo 263 de la ley general de sociedades Nº 19.550, todos los accionistas se encuentran facultados para votar por el sistema de voto acumulativo. A su vez, informa que conforme lo dispone el mencionado artículo, hasta un tercio de las vacantes pueden ser elegidas por el sistema de voto acumulativo. En mérito de ello, solicita a los accionistas se sirvan indicar el sistema elegido para la votación, a fin de determinar quiénes votarán por el sistema de elección por voto acumulativo.
Enel Generación Costanera S.A. inscripta ante IGJ bajo el Número 1854, Libro 110, Tomo A de Sociedades Anónimas, el 31 de marzo de 1992; con domicilio social en Av. España 3301 (C1107ANA) CABA - Argentina. Tel (+54 11) 4307-3040 al 49 Fax (+54 11) 4307- 1706.
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La representante del accionista ENEL ARGENTINA S.A. manifiesta que votará por el sistema ordinario y propone que las siguientes personas sean designadas directores titulares de la Sociedad: Juan Carlos Blanco, Daniel Garrido, Claudio Cesar Weyne Da Cunha, Mónica Diskin, María Victoria Ramírez, Jorge Piña, Horacio Frene y Juan José Marcet; y que las siguientes personas sean designadas directores suplentes de la sociedad: Nicola Melchiotti, James Lee Stancampiano, Fernando Carlos Luis Boggini, Jorge Alberto Lemos, Rodrigo Quesada, Mariano Pessagno, Leonel Sanchez y Mariana Cecilia Mariné.
Seguidamente informa, conforme lo dispuesto en las Normas de la Comisión Nacional de Valores, la condición de “independientes” o “no independientes” de los candidatos. Al respecto manifiesta que los directores propuestos Juan Carlos Blanco, Daniel Garrido, Claudio Cesar Weyne Da Cunha, Mónica Diskin, María Victoria Ramírez, Juan José Marcet, Nicola Melchiotti, James Lee Stancampiano, Fernando Carlos Luis Boggini, Jorge Alberto Lemos, Rodrigo Quesada, Mariano Pessagno, Leonel Sanchez y Mariana Cecilia Mariné revisten el carácter de “no independientes”; y que los directores propuestos señores Jorge Piña y Horacio Frene, revisten el carácter de "independientes".
Acto seguido la representante del accionista FGS-ANSES manifiesta que vota por el sistema acumulativo y propone al señor Juan Pedro Cháves y a Emilse Alejandra Juárez, como directores titular y suplente, respectivamente, manifestando que ambos revisten el carácter de “independientes”, conforme las normas de la Comisión Nacional de Valores.
Efectuado el cómputo de los votos, los candidatos propuestos por la representante del accionista FGS-ANSES desplazarían a un candidato a director titular y a un candidato a director suplente propuestos por el accionista ENEL ARGENTINA S.A. por una mayoría de 864.090.280 votos contra 531.273.928 votos.
En este estado pide la palabra la representante del accionista ENEL ARGENTINA S.A. y manifiesta que prescinde de la candidatura de Juan José Marcet y de Mariana Cecilia Mariné.
Como consecuencia de la votación, el directorio queda integrado de la siguiente manera:
| Directores Titulares JUAN CARLOS BLANCO DANIEL GARRIDO CLAUDIO CESAR WEYNE DA CUNHA MÓNICA DISKIN MARÍA VICTORIA RAMÍREZ JORGE PIÑA HORACIO FRENE JUAN PEDRO CHAVES |
Directores Suplentes NICOLA MELCHIOTTI JAMES LEE STANCAMPIANO FERNANDO CARLOS LUIS BOGGINI JORGE ALBERTO LEMOS RODRIGO QUESADA MARIANO PESSAGNO LEONEL SANCHEZ EMILSE ALEJANDRA JUAREZ |
|---|---|
Enel Generación Costanera S.A. inscripta ante IGJ bajo el Número 1854, Libro 110, Tomo A de Sociedades Anónimas, el 31 de marzo de 1992; con domicilio social en Av. España 3301 (C1107ANA) CABA - Argentina. Tel (+54 11) 4307-3040 al 49 Fax (+54 11) 4307- 1706.
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Asimismo, se resuelve por unanimidad fijar en la suma de $50.000 el presupuesto del Comité de Auditoría para el ejercicio 2020.
8. Elección de miembros titulares y suplentes de la Comisión Fiscalizadora:
El señor Presidente informa que un accionista ha notificado su intención de votar acumulativamente para la elección de los miembros de la comisión fiscalizadora. Consecuentemente, conforme lo establecido en los artículos 289 y 263 de la ley general de sociedades Nº 19.550, todos los accionistas se encuentran facultados para votar por el sistema de voto acumulativo. Por tal motivo, solicita a los accionistas se sirvan indicar el sistema elegido para la votación a fin de determinar quiénes votarán por el sistema de elección por voto acumulativo.
Seguidamente, toma la palabra la representante del accionista ENEL ARGENTINA S.A. y manifiesta que votará por el sistema ordinario y propone que las siguientes personas sean designadas miembros titulares y suplentes, respectivamente, de la Comisión Fiscalizadora de la sociedad:
| Síndicos Titulares | Síndicos Suplentes |
|---|---|
| MÁXIMO LUIS BOMCHIL | PATRICIO ALBERTO MARTIN |
| JOSE ANTONIO TISCORNIA | HECTOR MARIA POZO GOWLAND |
| RICARDO FALABELLA | NICOLÁS ELIASCHEV |
La representante del accionista ENEL ARGENTINA S.A. agrega que los suplentes reemplazarán exclusivamente a sus respectivos titulares y que todos los nombrados revisten la condición de “independientes” conforme las normas de la Comisión Nacional de Valores.
Toma la palabra la representante del accionista FGS-ANSES e informa que propone y vota acumulativamente a los Sres. Alejandro Mario Roisentul Willams y Héctor Horacio Canaveri, como síndico titular y suplente, respectivamente, y que los mismos son propuestos en cumplimiento del Artículo 114 de la Ley 24.156 y conforme a la propuesta recibida de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN). Asimismo, informa que los candidatos revisten el carácter de independientes para ejercer su cargo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Sección III, Capítulo III, del Título II de las normas de la Comisión Nacional de Valores.
Efectuado el cómputo de los votos, los candidatos propuestos por la representante del accionista ENEL ARGENTINA S.A. resultan electos por una mayoría de 531.273.928 votos contra 324.033.855 votos del accionista FGS-ANSES por el sistema de voto acumulativo.
Enel Generación Costanera S.A. inscripta ante IGJ bajo el Número 1854, Libro 110, Tomo A de Sociedades Anónimas, el 31 de marzo de 1992; con domicilio social en Av. España 3301 (C1107ANA) CABA - Argentina. Tel (+54 11) 4307-3040 al 49 Fax (+54 11) 4307- 1706.
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9. Autorización a directores y síndicos para participar en sociedades con actividades en competencia con la sociedad de conformidad con los artículos 273 y 298 de la ley 19.550:
El señor Presidente informa que, dado que los directores y síndicos designados desempeñan funciones como directores, síndicos y/o gerentes de otras compañías dedicadas a la generación de energía eléctrica, corresponde que esta asamblea los autorice a participar en sociedades con actividades en competencia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 273 y 298 de la Ley General de Sociedades.
Sometida a votación, la moción es aprobada por unanimidad.
10. Fijación de los honorarios del contador certificante correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2020 y designación del contador que certificará el balance del ejercicio que finalizará el 31 de diciembre de 2021:
La representante del accionista ENEL ARGENTINA S.A. propone a la asamblea que apruebe como retribución total y global de los auditores de los estados contables cerrados el 31 de diciembre de 2020 la suma de $2.594.904,55 más IVA, para la firma KPMG.
Sometida a votación, la moción es aprobada por unanimidad.
Seguidamente, la representante del accionista ENEL ARGENTINA S.A. propone a la asamblea que se designen como auditores de los estados contables correspondientes al ejercicio que finalizará el 31 de diciembre de 2021 a la contadora pública, Mabel Francisca Casillas, como contador certificante titular, y a Ariel Sebastián Eisenstein, Ricardo Diego Calvetti y Natalia Paola Zabala como contadores certificantes suplentes, miembros de KPMG, y que su remuneración sea fijada por la asamblea que considere dichos estados contables, delegándose facultades en el directorio para establecer las modalidades de la prestación y hacer anticipos de honorarios.
Sometida a votación, la moción es aprobada por unanimidad.
11. Reforma de los artículos 14, 15, 16, 21, 22, 23, 25, y 31 del Estatuto:
La representante del accionista ENEL ARGENTINA S.A. propone a la asamblea la modificación de los artículos 14, 15, 16, 21, 22, 23, 25, y 31 del Estatuto Social, en los términos y con el alcance que surge del texto que fuera oportunamente presentado ante la Comisión Nacional de Valores y la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y puesto a disposición de los señores accionistas con la debida antelación, proponiendo se omita su lectura habida cuenta de su extensión. No obstante lo anterior, propone se transcriban en el acta de la presente asamblea los textos de los artículos del Estatuto Social a ser reformados.
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Sometida a votación, la moción es aprobada por unanimidad.
A continuación, se procede a transcribir el texto de los artículos del Estatuto Social cuya reforma fue resuelta por la presente asamblea:
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ARTICULO 14º: La constitución de la asamblea ordinaria en primera convocatoria requiere la presencia o la participación, en caso de celebración a distancia, de accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto. En la segunda convocatoria la asamblea se considerará constituida cualquiera sea el número de acciones con derecho a voto presentes o participantes. Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría absoluta de los votos presentes o participantes que puedan emitirse en la respectiva decisión. Las asambleas podrán ser celebradas de manera presencial o a distancia, estableciéndose medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras. En caso que la asamblea se celebre bajo la modalidad a distancia, se deberá cumplir con la normativa vigente en cada momento; en la convocatoria se deberá informar el medio de comunicación o sistema informático a ser utilizado y el modo de acceso. Por su parte: 1. El órgano de fiscalización dejará constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas; 2. Se deberá asegurar el principio de igualdad de trato de los participantes; 3. Se dejará constancia en el acta de los sujetos y el carácter en que participaron en el acto a distancia, el lugar donde se encontraban y los mecanismos técnicos utilizados; 4. Las actas serán confeccionadas y suscriptas dentro de los cinco (5) días, por el presidente de la asamblea y los socios designados al efecto; y en caso que la asamblea se celebre a distancia, el acta además deberá ser firmada por el representante del órgano de fiscalización; 5. Los apoderados deberán remitir con cinco (5) días hábiles de antelación a la celebración de la Asamblea, o el plazo que eventualmente determine la normativa, el instrumento habilitante correspondiente, suficientemente autenticado.
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ARTICULO 15º: La asamblea extraordinaria se reúne en primera convocatoria con la presencia o la participación, en caso de celebración a distancia, de accionistas que representen el setenta por ciento (70 %) de las acciones con derecho a voto. En la segunda convocatoria se requiere la concurrencia o la participación de accionistas que representen el treinta y cinco por ciento (35 %) de las acciones con derecho a voto. Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría absoluta de los votos presentes o participantes que puedan emitirse en la respectiva decisión.
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ARTICULO 16º: Para asistir a las asambleas, los accionistas deberán cursar comunicación a la sociedad para su registro en el libro de asistencia a las asambleas, con tres (3) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la celebración de la asamblea o el plazo que eventualmente determine la normativa. En ocasión de la solicitud de inscripción para participar en asamblea, los accionistas deberán informar: nombre y apellido o denominación social completa de acuerdo a su inscripción; tipo y número de documento de identidad o datos de inscripción registral, con expresa individualización del registro y
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jurisdicción; y domicilio, con indicación de su carácter. Los accionistas podrán hacerse representar por mandatario, de conformidad con lo establecido en el ARTICULO 239 de la ley Nº 19.550 (texto ordenado decreto Nº 841/84).
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ARTICULO 21º: Los directores, de acuerdo a lo establecido en el artículo 256 de la Ley 19.550 y sus modificatorias, deben constituir una garantía por el ejercicio de sus funciones. Dicha garantía se cumplimentará en cualquiera de las formas previstas en la normativa vigente, pudiendo consistir en bonos, títulos públicos o sumas de dinero en moneda nacional o extranjera, depositados en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la sociedad. También podrá consistir en fianzas, avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la sociedad, debiendo mantener su exigibilidad por el plazo mínimo dispuesto por la reglamentación desde el cese del respectivo director en el desempeño de sus funciones. La garantía no podrá constituirse mediante el ingreso directo de fondos a la caja social.
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ARTICULO 22º: El directorio se reunirá, como mínimo una (1) vez cada dos (2) meses. El presidente o quien lo reemplace estatutariamente podrá convocar a reuniones cuando lo considere conveniente o cuando lo solicite cualquier director en funciones o la comisión fiscalizadora. La convocatoria para la reunión se hará dentro de los cinco (5) días de recibido el pedido; en su defecto, la convocatoria podrá ser efectuada por cualquiera de los directores. Las reuniones de directorio deberán ser convocadas por escrito y notificadas al domicilio o dirección electrónica denunciada por el director, con indicación del día, hora, lugar de la celebración, e incluirá los temas a tratar; podrán tratarse temas no incluidos en la convocatoria, si se verifica la presencia o la participación, en caso de celebración a distancia, de la totalidad y voto unánime de los directores titulares. Las reuniones del Directorio podrán ser celebradas de manera presencial o a distancia, estableciéndose medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, guardando recaudos similares a los previstos en el artículo 14 de estos estatutos, adecuados de acuerdo a los requerimientos normativos vigentes en cada momento.
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ARTICULO 23º: El directorio sesionará con la presencia o la participación, en caso de celebración a distancia, de la mayoría absoluta de los miembros que lo componen y tomará resoluciones por mayoría de votos presentes y/o participantes. El Presidente, o en caso de ausencia o impedimento de éste, el Vicepresidente, tendrá doble voto en caso de empate
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ARTICULO 25º: La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente o al Vicepresidente del directorio, indistintamente. La comparecencia del vicepresidente a cualquiera de los actos administrativos, judiciales, o societarios que requieran la presencia o participación del presidente supone ausencia o impedimento del presidente y obliga a la sociedad, sin necesidad de comunicación o justificación alguna.
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ARTICULO 31º: La comisión fiscalizadora se reunirá como mínimo una (1) vez cada dos (2) meses; también podrá ser citada a pedido de cualquiera de sus
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miembros, dentro de los cinco (5) días de formulado el pedido al presidente de la comisión fiscalizadora o del directorio, en su caso. Todas las reuniones deberán ser notificadas por escrito al domicilio o dirección electrónica que cada síndico indique al asumir sus funciones. Las deliberaciones y resoluciones de la comisión fiscalizadora se transcribirán en un libro de actas, las que serán firmadas por los síndicos presentes en la reunión. La comisión fiscalizadora sesionará con la presencia o la participación, en caso de celebración a distancia, de sus tres (3) miembros y adoptará las resoluciones por mayoría de votos presentes o participantes, sin perjuicio de los derechos conferidos por la ley al síndico disidente. Será presidida por uno de los síndicos, elegido por mayoría de votos, en la primera reunión de cada año. En dicha ocasión también se elegirá reemplazante para el caso de ausencia. El presidente representa a la comisión fiscalizadora ante el directorio. Las reuniones de la comisión fiscalizadora podrán ser celebradas de manera presencial o a distancia, estableciéndose medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, guardando recaudos similares a los previstos en el artículo 14 de estos estatutos, adecuados de acuerdo a los requerimientos normativos vigentes en cada momento.
12. Reordenamiento de Estatuto Social:
La representante del accionista ENEL ARGENTINA S.A. propone que se transcriba el texto ordenado del estatuto social que refleje las modificaciones estatutarias que acaban de ser aprobadas por esta asamblea, y se omita su lectura en virtud de su extensión, y por ser de conocimiento de los señores accionistas ya que se trata del estatuto vigente con las modificaciones aprobadas en esta asamblea.
Sometida a votación, la moción es aprobada por unanimidad.
A continuación, se procede a transcribir el texto ordenado del estatuto social:
TITULO I: DEL NOMBRE, REGIMEN LEGAL, DOMICILIO Y DURACION: ARTICULO 1º: Bajo la denominación de “ENEL GENERACIÓN COSTANERA SOCIEDAD ANONIMA” continúa funcionando la sociedad denominada “CENTRAL COSTANERA SOCIEDAD ANÓNIMA”, anteriormente denominada “ENDESA COSTANERA SOCIEDAD ANÓNIMA” y originariamente constituida como “CENTRAL COSTANERA SOCIEDAD ANÓNIMA”, conforme al régimen establecido en la ley Nº 19.550, Capítulo II, Sección V, artículos 163 a 307 (texto ordenado decreto 841/84), y su decreto de creación. ARTICULO 2º: El domicilio legal de la sociedad se fija en la ciudad de Buenos Aires. ARTICULO 3º El término de duración de la sociedad será de noventa y nueve (99) años, contados desde la fecha de inscripción de este estatuto en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá ser reducido o ampliado por resolución de la asamblea extraordinaria. TITULO II: DEL OBJETO SOCIAL: ARTICULO 4º: La sociedad tiene por objeto la producción de energía eléctrica y su comercialización en bloque. La sociedad podrá realizar, a tales efectos, todas aquellas actividades complementarias y subsidiarias que se vinculen con su objeto social, teniendo, para ello, plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no le sean
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prohibidos por las leyes o estos estatutos. TITULO III: DEL CAPITAL SOCIAL Y DE LAS ACCIONES: ARTICULO 5º: El capital social se fija en la suma de $ 146.988.378 representado por 146.988.378 acciones escriturales, ordinarias de un peso ($ 1) valor nominal cada una, con derecho a un (1) voto por acción. La evolución del capital social figurará en los balances de la sociedad conforme resulte de los aumentos inscriptos en el Registro Público de Comercio. ARTICULO 6º: Los accionistas tendrán derecho de preferencia en la suscripción de las nuevas acciones que emita la sociedad en proporción a sus respectivas tenencias accionarias; también tendrán derecho de acrecer en proporción a las acciones que hayan suscripto en cada oportunidad. De existir un remanente no suscripto de acciones, las mismas deberán ser ofrecidas a terceros. ARTICULO 7º: Las acciones escriturales deberán inscribirse en cuentas llevadas a nombre de sus titulares en un registro de acciones escriturales llevado por la sociedad o por un banco, caja de valores u otra institución autorizada que aquella designe. Este registro se llevará con las formalidades indicadas en el ARTICULO 213 de la ley de sociedades Nº 19.550 en lo pertinente. La calidad de accionistas se presume por las constancias de las cuentas abiertas en el Registro de Acciones Escriturales. En todos los casos la sociedad es responsable ante los accionistas por los errores o irregularidades de las cuentas. La sociedad debe otorgar al accionista comprobante de la apertura de su cuenta y de todo movimiento que inscriba en ella. Todo accionista tiene además derecho a que se le entregue, en todo tiempo, constancias del saldo de su cuenta, a su costa. Las constancias de las cuentas de acciones escriturales que emita la sociedad contendrán las menciones exigidas por las disposiciones legales vigentes. ARTICULO 8º: Las acciones son indivisibles. Si existiese copropiedad, la representación para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones deberá unificarse. ARTICULO 9º: La transmisión de las acciones escriturales y de los derechos reales que las graven deberán notificarse por escrito a la sociedad e inscribirse en el libro y cuenta pertinentes. Surte efecto contra la sociedad y los terceros desde su inscripción. La sociedad cursará aviso al titular de la cuenta en que se efectuó un débito por transmisión de acciones dentro de los diez (10) días de haberse inscripto, en el domicilio que el accionista haya constituido en la sociedad. ARTICULO 10º: Toda transferencia de acciones que se realice en violación a lo establecido en estos estatutos carecerá de toda validez. ARTICULO 11º: La sociedad no está adherida al Régimen Estatutario Optativo de Oferta Pública de Adquisición Obligatoria. ARTICULO 12º: En caso de mora en la integración de acciones, la sociedad podrá tomar cualquiera de las medidas autorizadas por el ARTICULO 193 de la ley Nº 19.550 (texto ordenado decreto Nº 841/84). TITULO IV: DE LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS: ARTICULO 13º: Las asambleas ordinarias y/o extraordinarias serán convocadas por el directorio o el síndico en los casos previstos por la ley o cuando cualquiera de ellos lo juzgue necesario o cuando sean requeridas por accionistas de cualquier clase que representen por lo menos el cinco por ciento (5 %) del capital social. En este último supuesto, la petición indicará los temas a tratar y el directorio o el síndico convocará la asamblea para que se celebre en el plazo máximo de cuarenta días de recibida la solicitud. Si el directorio o el síndico omite hacerlo la convocatoria podrá hacerse por la autoridad de contralor o judicialmente. Las asambleas serán convocadas por publicaciones durante cinco días, con diez días de anticipación por lo menos y no más de 30 días, en el boletín
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oficial y en uno de los diarios de mayor circulación general de la República Argentina. Deberá mencionarse el carácter de la asamblea, fecha, hora y lugar de reunión y el orden del día. La asamblea en segunda convocatoria por haber fracasado la primera deberá celebrarse dentro de los treinta días siguientes y las publicaciones se efectuarán por tres días con ocho de anticipación como mínimo. Las asambleas ordinarias podrán ser convocadas en primera y segunda convocatoria simultáneamente. En el supuesto de convocatorias simultáneas, si la asamblea fuera citada para celebrase el mismo día deberá hacerlo con un intervalo no inferior a una (1) hora a la fijada para la primera. La asamblea podrá celebrarse sin publicación de la convocatoria cuando se reúnan accionistas que representen la totalidad del capital social y las decisiones se adopten por unanimidad de las acciones con derecho a voto. ARTICULO 14º: La constitución de la asamblea ordinaria en primera convocatoria requiere la presencia o la participación, en caso de celebración a distancia, de accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto. En la segunda convocatoria la asamblea se considerará constituida cualquiera sea el número de acciones con derecho a voto presentes o participantes. Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría absoluta de los votos presentes o participantes que puedan emitirse en la respectiva decisión. Las asambleas podrán ser celebradas de manera presencial o a distancia, estableciéndose medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras. En caso que la asamblea se celebre bajo la modalidad a distancia, se deberá cumplir con la normativa vigente en cada momento; en la convocatoria se deberá informar el medio de comunicación o sistema informático a ser utilizado y el modo de acceso. Por su parte: 1. El órgano de fiscalización dejará constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas; 2. Se deberá asegurar el principio de igualdad de trato de los participantes; 3. Se dejará constancia en el acta de los sujetos y el carácter en que participaron en el acto a distancia, el lugar donde se encontraban y los mecanismos técnicos utilizados; 4. Las actas serán confeccionadas y suscriptas dentro de los cinco (5) días, por el presidente de la asamblea y los socios designados al efecto; y en caso que la asamblea se celebre a distancia, el acta además deberá ser firmada por el representante del órgano de fiscalización; 5. Los apoderados deberán remitir con cinco (5) días hábiles de antelación a la celebración de la Asamblea, o el plazo que eventualmente determine la normativa, el instrumento habilitante correspondiente, suficientemente autenticado. ARTICULO 15º: La asamblea extraordinaria se reúne en primera convocatoria con la presencia o la participación, en caso de celebración a distancia, de accionistas que representen el setenta por ciento (70 %) de las acciones con derecho a voto. En la segunda convocatoria se requiere la concurrencia o la participación de accionistas que representen el treinta y cinco por ciento (35 %) de las acciones con derecho a voto. Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría absoluta de los votos presentes o participantes que puedan emitirse en la respectiva decisión. ARTICULO 16º: Para asistir a las asambleas, los accionistas deberán cursar comunicación a la sociedad para su registro en el libro de asistencia a las asambleas, con tres (3) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la celebración de la asamblea o el plazo que eventualmente determine la normativa. En ocasión de la solicitud de inscripción para participar en asamblea, los accionistas deberán informar: nombre y apellido o denominación social completa de acuerdo a su inscripción; tipo y número de
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documento de identidad o datos de inscripción registral, con expresa individualización del registro y jurisdicción; y domicilio, con indicación de su carácter. Los accionistas podrán hacerse representar por mandatario, de conformidad con lo establecido en el ARTICULO 239 de la ley Nº 19.550 (texto ordenado decreto Nº 841/84). TITULO V: DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN: ARTICULO 17º: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto por el número de miembros que fije la asamblea entre un mínimo de siete (7) y un máximo de once (11) y suplentes en igual o menor número, que reemplazarán a los titulares en el orden de su elección. El término de su elección es de un (1) año. ARTICULO 18º: Los directores titulares y suplentes cuyo mandato hubiese finalizado permanecerán en sus cargos hasta tanto se designe a sus reemplazantes. ARTICULO 19º: En su primera reunión, luego de celebrada la asamblea que renueve a los miembros del directorio, éste designará de entre sus miembros a un (1) presidente y a un (1) vicepresidente. ARTICULO 20º: Si el número de vacantes en el directorio impidiera sesionar válidamente, aún habiéndose incorporado la totalidad de los directores suplentes en el orden de su elección, la comisión fiscalizadora designará los reemplazantes, quienes ejercerán el cargo hasta la elección de nuevos titulares, a cuyo efecto deberá convocarse la asamblea ordinaria dentro de los diez (10) días de efectuadas las designaciones por la comisión fiscalizadora. ARTICULO 21º: Los directores, de acuerdo a lo establecido en el artículo 256 de la Ley 19.550 y sus modificatorias, deben constituir una garantía por el ejercicio de sus funciones. Dicha garantía se cumplimentará en cualquiera de las formas previstas en la normativa vigente, pudiendo consistir en bonos, títulos públicos o sumas de dinero en moneda nacional o extranjera, depositados en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la sociedad. También podrá consistir en fianzas, avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la sociedad, debiendo mantener su exigibilidad por el plazo mínimo dispuesto por la reglamentación desde el cese del respectivo director en el desempeño de sus funciones. La garantía no podrá constituirse mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. ARTICULO 22º: El directorio se reunirá, como mínimo una (1) vez cada dos (2) meses. El presidente o quien lo reemplace estatutariamente podrá convocar a reuniones cuando lo considere conveniente o cuando lo solicite cualquier director en funciones o la comisión fiscalizadora. La convocatoria para la reunión se hará dentro de los cinco (5) días de recibido el pedido; en su defecto, la convocatoria podrá ser efectuada por cualquiera de los directores. Las reuniones de directorio deberán ser convocadas por escrito y notificadas al domicilio o dirección electrónica denunciada por el director, con indicación del día, hora, lugar de la celebración, e incluirá los temas a tratar; podrán tratarse temas no incluidos en la convocatoria, si se verifica la presencia o la participación, en caso de celebración a distancia, de la totalidad y voto unánime de los directores titulares. Las reuniones del Directorio podrán ser celebradas de manera presencial o a distancia, estableciéndose medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, guardando recaudos similares a los previstos en el artículo 14 de estos estatutos, adecuados de acuerdo a los requerimientos normativos vigentes en cada momento. ARTICULO 23º: El directorio sesionará con la presencia o la participación, en caso de celebración a distancia, de la mayoría absoluta de los miembros que lo componen y tomará resoluciones por mayoría de votos presentes
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y/o participantes. El Presidente, o en caso de ausencia o impedimento de éste, el Vicepresidente, tendrá doble voto en caso de empate ARTICULO 24º: El vicepresidente reemplazará al presidente en caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia temporaria o definitiva de éste último, debiéndose elegir un nuevo presidente dentro de los diez (10) días de producida la vacancia. ARTICULO 25º: La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente o al Vicepresidente del directorio, indistintamente. La comparecencia del vicepresidente a cualquiera de los actos administrativos, judiciales, o societarios que requieran la presencia o participación del presidente supone ausencia o impedimento del presidente y obliga a la sociedad, sin necesidad de comunicación o justificación alguna. ARTICULO 26º: El directorio tiene los más amplios poderes y atribuciones para la dirección, organización y administración de la sociedad, sin otras limitaciones que las que resulten de la ley, el decreto de constitución de esta sociedad y el presente estatuto. ARTICULO 27º: Las remuneraciones de los miembros del directorio serán fijadas por la asamblea, debiendo ajustarse a lo dispuesto por el artículo 261 de la ley Nº 19.550 (texto ordenado decreto Nº 841/84). ARTICULO 28º: El presidente, vicepresidente y los directores responderán personal y solidariamente por el irregular desempeño de sus funciones. Quedarán exentos de responsabilidad quienes no hubiesen participado en la deliberación o resolución, y quienes habiendo participado en la deliberación o resolución o la conocieron, dejasen constancia escrita de su protesta y diesen noticia a la comisión fiscalizadora. TITULO VI: DE LA FISCALIZACIÓN: ARTICULO 29º: La fiscalización de la sociedad será ejercida por una comisión fiscalizadora compuesta por tres (3) síndicos titulares que durarán un (1) ejercicio en sus funciones. También serán designados tres (3) síndicos suplentes que reemplazarán a los titulares en los casos previstos por el artículo 291 de la ley 19.550 (texto ordenado decreto Nº 841/84). Los síndicos titulares y suplentes, cuyo mandato hubiese finalizado, permanecerán en sus cargos hasta tanto se designe a sus reemplazantes. ARTICULO 30º: Las remuneraciones de los miembros de la comisión fiscalizadora serán fijadas por la asamblea, debiendo ajustarse a lo dispuesto por el artículo 292 de la ley Nº 19.550 (texto ordenado decreto Nº 841/84). ARTICULO 31º: La comisión fiscalizadora se reunirá como mínimo una (1) vez cada dos (2) meses; también podrá ser citada a pedido de cualquiera de sus miembros, dentro de los cinco (5) días de formulado el pedido al presidente de la comisión fiscalizadora o del directorio, en su caso. Todas las reuniones deberán ser notificadas por escrito al domicilio o dirección electrónica que cada síndico indique al asumir sus funciones. Las deliberaciones y resoluciones de la comisión fiscalizadora se transcribirán en un libro de actas, las que serán firmadas por los síndicos presentes en la reunión. La comisión fiscalizadora sesionará con la presencia o la participación, en caso de celebración a distancia, de sus tres (3) miembros y adoptará las resoluciones por mayoría de votos presentes o participantes, sin perjuicio de los derechos conferidos por la ley al síndico disidente. Será presidida por uno de los síndicos, elegido por mayoría de votos, en la primera reunión de cada año. En dicha ocasión también se elegirá reemplazante para el caso de ausencia. El presidente representa a la comisión fiscalizadora ante el directorio. Las reuniones de la comisión fiscalizadora podrán ser celebradas de manera presencial o a distancia, estableciéndose medios de transmisión simultánea de
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sonido, imágenes y palabras, guardando recaudos similares a los previstos en el artículo 14 de estos estatutos, adecuados de acuerdo a los requerimientos normativos vigentes en cada momento. TITULO VII: BALANCES Y CUENTAS: ARTICULO 32º: El ejercicio social cerrará el 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha deben confeccionarse el inventario, el balance general, un estado de resultados, estado de evolución del patrimonio neto y la memoria del directorio, todos ellos de acuerdo con las prescripciones legales, estatutarias y normas técnicas vigentes en la materia. ARTICULO 33º: Las utilidades líquidas y realizadas se distribuirán de la siguiente forma: a) el cinco por ciento (5 %) y hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital suscripto por lo menos, para el fondo de reserva legal. b) remuneración de los integrantes del directorio dentro del porcentual fijado por el artículo 261 de la ley Nº 19.550 (texto ordenado decreto Nº 841/84) que no puede ser superado y de la comisión fiscalizadora. c) pago de los dividendos correspondientes a los Bonos de Participación para el Personal. d) las reservas voluntarias o previsiones que la asamblea decida constituir. e) el remanente que resultare se repartirá como dividendo de los accionistas. ARTICULO 34º: Los dividendos serán pagados a los accionistas en proporción a las respectivas integraciones dentro de los treinta (30) días corridos de su aprobación por la asamblea respectiva. ARTICULO 35º: Los dividendos en efectivo aprobados por la asamblea y no cobrados prescriben en favor de la sociedad luego de transcurridos tres años a partir de la puesta a disposición de los mismos. En tal caso, integrarán una reserva especial, de cuyo destino decidirá la asamblea de accionistas. TITULO VIII: DE LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD: ARTICULO 36º: La liquidación de la sociedad, originada en cualquier causa que fuere, se regirá por lo dispuesto en el Capítulo I, Sección XIII, artículos 101 a 112 de la ley Nº 19.550 (texto ordenado decreto Nº 841/84). ARTICULO 37º: La liquidación de la sociedad estará a cargo del directorio o de los liquidadores que sean designados por la asamblea, bajo la vigilancia de la comisión fiscalizadora. ARTICULO 38º: Cancelado el pasivo, incluso los gastos de liquidación, el remanente se repartirá entre todos los accionistas, en proporción a sus tenencias.
13. Autorizaciones:
Finalmente, se resuelve por unanimidad autorizar a los doctores Rodrigo Quesada, Mariano Pessagno y Mariana Leguiza, y/o a quiénes ellos designen, para que en forma individual e indistinta realicen todos los trámites conducentes a la inscripción de lo resuelto por esta asamblea y efectúen las comunicaciones de rigor a los organismos y registros pertinentes, quedando a tal fin facultados para presentar escritos, publicar avisos, desglosar documentación, contestar vistas y realizar cualquier acto conducente al cumplimiento de este mandato.
Acto seguido, con motivo de la celebración de la presente asamblea a distancia, a través de un canal de comunicación que permite la transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, los señores Máximo Luis Bomchil, Ricardo Falabella y José Antonio Tiscornia -en representación de la Comisión Fiscalizadora- solicitan se deje constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas.
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No habiendo más asuntos que tratar, y siendo las 11:42 horas, se da por finalizada la asamblea.
FIRMANTES: JUAN CARLOS BLANCO – MAXIMO BOMCHIL – VANESA CARRAFIELLO – MARIANELA LAGO
_____ Rodrigo Quesada Responsable de Relaciones con el Mercado
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ENEL GENERACIÓN COSTANERA S.A.
No Correlativo IGJ 1.551.954 – CUIT 30-65225424-8
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DEL 08 DE ABRIL DE 2021
| Número De Orden |
Año 2021 |
Año 2021 |
ACCIONISTA Nombre y Apellido Documento de Identidad Domicilio |
REPRESENTANTE Nombre y Apellido Documento de Identidad Domicilio |
Cantidad de Acciones o Certificados |
Capital $ |
Cantidad De Votos |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Día | Mes | ||||||
| 1 | 15 | 03 | ENEL ARGENTINA S.A. RPC Nº 1090, Lº 110, Tº A de S.A. Suipacha 268, Piso 12, C.A.B.A. |
Vanesa Carrafiello DNI: 26.023.879 Suipacha 1111, Piso 18, C.A.B.A. |
531.273.928 | 531.273.928 | 531.273.928 |
| 2 | 10 | 03 | ANSES-FGS Ley 26.425 Tucumán 500, CABA |
Marianela Lago DNI 27.236.346 Tucumán 500, CABA |
108.011.285 | 108.011.285 | 108.011.285 |
| 639.285.213 | 639.285.213 | 639.285.213 | |||||
| 31 | 03 | En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 17:00 horas del día 31 de marzo de 2021, se cierra el presente folio del Libro de Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas No 3, habiendo comunicado su asistencia de dos (2) accionistas que representan el 91,0678% del capital social y votos, es decir, $639.285.213. |
|||||
| 08 | 04 | En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 10:30 horas del 8 de abril de 2021, se cierra el presente folio del Libro de Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas No 3, con la presencia de dos (2) accionistas, ambos por poder, que representan el 91,0678% del capital social y votos, es decir, $639.285.213. |
Es copia fiel de su original obrante al folio 17 del Libro de Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas Nº 3 rubricado ante la Inspección General de Justicia bajo el Nº 64831-16 con fecha 03.10.2016 y, con motivo la transferencia del Libro por cambio de denominación, rubricado bajo el número IF-2018-45717326-APNDSC#IGJ, el 17.09.2018.
FIRMANTES: JUAN CARLOS BLANCO – MAXIMO BOMCHIL – VANESA CARRAFIELLO – MARIANELA LAGO
Enel Generación Costanera S.A. inscripta ante IGJ bajo el Número 1854, Libro 110, Tomo A de Sociedades Anónimas, el 31 de marzo de 1992; con domicilio social en Av. España 3301 (C1107ANA) CABA - Argentina. Tel (+54 11) 4307-3040 al 49 Fax (+54 11) 4307- 1706.