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Cementos Molins S.A. — Remuneration Information 2020
Feb 27, 2020
1806_rns_2020-02-27_97e8df8a-5d77-414c-8a9b-392760d01f72.pdf
Remuneration Information
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DATOS IDENTIFICATIVOS DEL EMISOR
| Fecha fin del ejercicio de referencia: | 31/12/2019 | |
|---|---|---|
| CIF: | A-08017535 | |
| Denominación Social: | ||
| CEMENTOS MOLINS, S.A. | ||
| Domicilio social: |
CALLE ESPRONCEDA 38, LOCAL 3 (MADRID)

A. POLÍTICA DE REMUNERACIONES DE LA SOCIEDAD PARA EL EJERCICIO EN CURSO
A.1. Explique la política vigente de remuneraciones de los consejeros aplicable al ejercicio en curso. En la medida que sea relevante se podrá incluir determinada información por referencia a la política de retribuciones aprobada por la junta general de accionistas, siempre que la incorporación sea clara, específica y concreta.
Se deberán describir las determinaciones específicas para el ejercicio en curso, tanto de las remuneraciones de los consejeros por su condición de tal como por el desempeño de funciones ejecutivas, que hubiera llevado a cabo el consejo de conformidad con lo dispuesto en los contratos firmados con los consejeros ejecutivos y con la política de remuneraciones aprobada por la junta general.
En cualquier caso, se deberá informar, como mínimo, de los siguientes aspectos:
- Descripción de los procedimientos y órganos de la sociedad involucrados en la determinación y aprobación de la política de remuneraciones y sus condiciones.
- Indique y en su caso, explique si se han tenido en cuenta empresas comparables para establecer la política de remuneración de la sociedad.
- Información sobre si ha participado algún asesor externo y, en su caso, identidad del mismo.
Por lo que respecta a los principios y fundamentos generales de la política de remuneraciones, y en relación con los consejeros externos, la política de retribuciones persigue que la remuneración sea adecuada a la dedicación y responsabilidad asumidas, acorde con la que se satisfaga en el mercado en compañías de similar tamaño o actividad, sin que pueda comprometer su independencia. En cuanto al consejero ejecutivo con que cuenta hoy la Sociedad, y con los que pudiera contar en el futuro, el criterio fundamental es el de ofrecer sistemas retributivos que permitan cumplir con las mejores prácticas y que sean competitivos respecto de los existentes en las entidades comparables a nivel nacional e internacional.
La retribución del Consejo de Administración se establece anualmente según el siguiente proceso:
La Comisión de Nombramientos y Retribuciones, normalmente en el mes de noviembre del año anterior, realiza una propuesta sobre la remuneración del Consejo de Administración. Esta Comisión está integrada por cuatro consejeros, tres independientes y un consejero adscrito a la categoría "otros externos". Dicha propuesta es objeto de análisis por parte del Consejo de Administración, a partir de lo cual éste formula su propia propuesta de cara a la aprobación por parte de la Junta General Ordinaria de Accionistas del ejercicio siguiente del máximo retributivo del Consejo de Administración, en los términos del artículo 217.3 de la Ley de Sociedades de Capital. El acuerdo correspondiente en 2019 fue adoptado por la Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada en fecha 27 de junio de 2019 (acuerdo 8), en correspondencia con lo previsto en la Política de Remuneraciones de los Consejeros para el período 2018-2020.
Asimismo, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones aprobó en su sesión de 25 de abril de 2019 la contratación de firmas de consultoría para la realización de informes dirigidos a disponer de información sobre base comparativa (benchmark) en materia de remuneración de consejeros y de equipos directivos. En particular, se acordó llevar adelante la contratación de Spencer Stuart para el análisis relativo a consejeros y miembros de comisiones del consejo de administración, y a Mercer respecto de consejeros ejecutivos y directivos. Las referidas firmas de consultoría presentaron los resultados de sus estudios en materia de remuneración del consejo de administración y de la alta dirección en la sesión de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de 26 de junio de 2019. Dichos informes fueron analizados exhaustivamente por los miembros de la Comisión a los fines de tomarlos como referencia en una eventual propuesta al consejo de administración de revisión de la estructura del sistema de remuneración de los consejeros y de los distintos cargos y puestos del organigrama ejecutivo de la Sociedad para el ejercicio 2020.
- Importancia relativa de los conceptos retributivos variables respecto a lo fijos (mix retributivo) y qué criterios y objetivos se han tenido en cuenta en su determinación y para garantizar un equilibrio adecuado entre los componentes fijos y variables de la remuneración. En particular, señale las acciones adoptadas por la sociedad en relación con el sistema de remuneración para reducir la exposición a riesgos excesivos y ajustarlo a los objetivos, valores e intereses a largo plazo de la sociedad, lo que incluirá, en su caso, una referencia a medidas previstas para garantizar que en la política de remuneración se atienden a los resultados a largo plazo de la sociedad, las medidas adoptadas en relación con aquellas categorías de

personal cuyas actividades profesionales tengan una repercusión material en el perfil de riesgos de la entidad y medidas previstas para evitar conflictos de intereses, en su caso.
Asimismo, señale si la sociedad ha establecido algún período de devengo o consolidación de determinados conceptos retributivos variables, en efectivo, acciones u otros instrumentos financieros, un período de diferimiento en el pago de importes o entrega de instrumentos financieros ya devengados y consolidados, o si se ha acordado alguna cláusula de reducción de la remuneración diferida o que obligue al consejero a la devolución de remuneraciones percibidas, cuando tales remuneraciones se hayan basado atendiendo a unos datos cuya inexactitud haya quedado después demostrada de forma manifiesta.
La retribución de los consejeros se estructura, dentro del marco legal y estatutario, con arreglo a los siguientes criterios: (a) Retribución fija anual por su participación en el Consejo de Administración; (b) Retribución fija anual por su participación en las Comisiones del Consejo; (c) Retribución fija anual establecida como retribución específica del Presidente del Consejo D. Juan Molins Amat; y (d) Dietas de asistencia, por cada reunión del consejo o de las comisiones a las que personalmente asista cada consejero.
Los consejeros no ejecutivos tienen una asignación fija anual por su condición de consejero, una asignación fija anual en razón de su pertenencia a la Comisión de Auditoría y Cumplimiento y a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, y dietas de asistencia a las reuniones del Consejo de Administración y de cada una de las Comisiones, dependiendo su importe anual del número de reuniones que se celebren.
Asimismo, la retribución del Consejero Delegado por el desempeño de funciones ejecutivas se estructura en: (a) Retribución fija: determinada en línea con la de mercado para compañías de similar tamaño, estructura y actividad; y (b) Retribución variable: retribución con criterios objetivos a corto y largo plazo, relacionados con el desempeño individual y la consecución de los objetivos empresariales de la Sociedad y del grupo, incluyendo un componente variable anual significativo –aunque evitando un peso excesivo- vinculado a la consecución de objetivos concretos, predeterminados, cuantificables y alineados con el interés social, ponderándose también otros objetivos, en particular, en materia de prevención de riesgos laborales. La retribución variable anual del Consejero Delegado, en función del grado de consecución de los objetivos, se ha establecido en el 50% de su retribución fija anual, que se entiende es una relación adecuada y equilibrada.
Aunque no existe una cláusula específica en los acuerdos contractuales para poder reclamar la devolución de retribuciones variables basadas en la consecución de objetivos establecidos, cuando las retribuciones se hayan satisfecho atendiendo a objetivos cuya verificación se revele incumplida a posteriori, en el Protocolo de Retribución Variable existe una previsión según la cual la Comisión de Nombramientos y Retribuciones podrá proponer al Consejo de Administración el correspondiente ajuste y reembolso.
- Importe y naturaleza de los componentes fijos que se prevé devengarán en el ejercicio los consejeros en su condición de tales.
La estructura de retribución fija de los consejeros en 2019 ha sido la siguiente:
a) En el ejercicio de las funciones inherentes a la condición de consejero, perciben las siguientes cantidades fijas al año de conformidad con lo establecido en la Política de Remuneraciones de los Consejeros para los ejercicios 2018, 2019 y 2020 aprobada por la Junta General de Accionistas celebrada el 28 de junio de 2018: (i) Vocal 40.000 euros; (ii) miembros Comisión Auditoría y Cumplimiento: 14.000 euros y miembros Comisión Nombramientos y Retribuciones: 14.000 euros; y (iii) cada uno de los consejeros percibe adicionalmente 700 euros, en concepto de dieta de asistencia, por cada reunión del consejo o de comisión a la que asistan.
La retribución fija anual establecida como retribución del Presidente del Consejo de Administración, para el año 2019 fue de 250.000 euros.
- Importe y naturaleza de los componentes fijos que serán devengados en el ejercicio por el desempeño de funciones de alta dirección de los consejeros ejecutivos.
La retribución fija anual que será devengada en el ejercicio por el desempeño de funciones de Consejero Delegado a D. Julio Rodríguez Izquierdo es de 577.942 euros.
- Importe y naturaleza de cualquier componente de remuneración en especie que será devengado en el ejercicio incluyendo, pero no limitado a, las primas de seguros abonadas en favor del consejero.
En concepto de prima de seguro de vida del consejero delegado se abonará 5.286 euros y en concepto de seguro de asistencia sanitaria 2.584 euros. Por el renting del vehículo que tiene asignado se abonará 7.539 euros. Por lo que respecta al presidente del Consejo de administración, se dio

una retribución en especie derivada de la utilización de vehículo que tiene asignado en su calidad de presidente del consejo de administración que en el ejercicio 2019 ascendió a la suma de 3.369 euros.
- Importe y naturaleza de los componentes variables, diferenciando entre los establecidos a corto y largo plazo. Parámetros financieros y no financieros, incluyendo entre estos últimos los sociales, medioambientales y de cambio climático, seleccionados para determinar la remuneración variable en el ejercicio en curso, explicación de en qué medida tales parámetros guardan relación con el rendimiento, tanto del consejero, como de la entidad y con su perfil de riesgo, y la metodología, plazo necesario y técnicas previstas para poder determinar, al finalizar el ejercicio, el grado de cumplimiento de los parámetros utilizados en el diseño de la remuneración variable.
Indique el rango en términos monetarios de los distintos componentes variables en función del grado de cumplimiento de los objetivos y parámetros establecidos, y si existe algún importe monetario máximo en términos absolutos.
A parte del consejero delegado, los demás consejeros no cuentan con una retribución variable. La retribución variable del consejero delegado correspondiente al ejercicio 2019, que se abonará en el 2020, se cuantificó en el 50% sobre retribución fija anual, con la siguiente distribución de porcentajes: (i) Rentabilidad grupo: 60%. Medida en M€ de EBITDA en relación al Presupuesto; (ii) Barómetro de sostenibilidad: 20%; y (iii) Objetivos personales cualitativos 2019: 20%.
- Principales características de los sistemas de ahorro a largo plazo. Entre otra información, se indicarán las contingencias cubiertas por el sistema, si es de aportación o prestación definida, la aportación anual que se tenga que realizar a los sistemas de aportación definida, la prestación a la que tengan derecho los beneficiarios en el caso de sistemas de prestación definida, las condiciones de consolidación de los derechos económicos a favor de los consejeros y su compatibilidad con cualquier tipo de pago o indemnización por resolución o cese anticipado, o derivado de la terminación de la relación contractual, en los términos previstos, entre la sociedad y el consejero.
Se deberá indicar si el devengo o consolidación de alguno de los planes de ahorro a largo plazo está vinculado a la consecución de determinados objetivos o parámetros relacionados con el desempeño a corto y largo plazo del consejero.
Véase apartado B.9 subsiguiente, donde se describe de forma agregada la estructura del sistema de previsión social correspondiente.
- Cualquier tipo de pago o indemnización por resolución o cese anticipado o derivado de la terminación de la relación contractual en los términos previstos entre la sociedad y el consejero, sea el cese a voluntad de la empresa o del consejero, así como cualquier tipo de pactos acordados, tales como exclusividad, no concurrencia post-contractual y permanencia o fidelización, que den derecho al consejero a cualquier tipo de percepción.
Únicamente se contemplan indemnizaciones pactadas para el supuesto de terminación de las funciones como consejero en el caso del consejero delegado, que se detallan a continuación. El contrato de prestación de servicios ligados al desempeño del cargo de consejero delegado establece que el consejero delegado tendrá derecho a percibir de la Sociedad una indemnización en caso de cese y extinción del Contrato de Servicios por cualquiera de las siguientes causas: (1) Extinción unilateral por parte del consejero delegado por incumplimiento grave por parte de la Sociedad de las obligaciones que incumben a ésta con arreglo al Contrato de Servicios; (2) Extinción unilateral del Contrato de Servicios por la Sociedad sin justa causa, vaya dicha extinción acompañada o no del cese o no renovación de su puesto como miembro del consejo de administración de la Sociedad; y (3) Extinción unilateral por parte del Consejero Delegado, con dimisión simultánea de su cargo de consejero, en caso de producirse un cambio en la estructura de control de la Sociedad en el sentido previsto en el artículo 42 del Código de Comercio por referencia del artículo 4 de la Ley del Mercado de Valores. Salvo para el supuesto previsto en el epígrafe (3) anterior, la indemnización a percibir por el consejero delegado será una cantidad equivalente a: (i) un setenta y cinco (75) por ciento de su remuneración dineraria, incluyendo el componente de la Retribución Variable prevista en el apartado 3.3.1 del Contrato de Servicios, calculada sobre la retribución correspondiente al ejercicio precedente a aquél en que se produjera la terminación contractual, en el supuesto de que su extinción se produzca con posterioridad al 30 de junio de 2017 y antes del 30 de junio de 2020; (ii) un cincuenta (50) por ciento si la extinción del Contrato de Servicios se produce con posterioridad al 30 de junio de 2020 y antes

del 30 de junio de 2021; (iii) un cuarenta y dos (42) por ciento si la extinción del Contrato de Servicios se produce con posterioridad al 30 de junio de 2021 y antes del 30 de junio de 2022; (iv) un treinta y cuatro por ciento (34) si la extinción del Contrato de Servicios se produce con posterioridad al 30 de junio de 2022 y antes del 30 de junio de 2023; (v) un veintiséis (26) por ciento si la extinción del Contrato de Servicios se produce con posterioridad al 30 de junio de 2023 y antes del 30 de junio de 2024; y (vi) un dieciocho (18) por ciento si la extinción del Contrato de Servicios se produce con posterioridad al 30 de junio de 2024 y antes del 30 de junio de 2025. Si la resolución es posterior al 30 de junio de 2025 el consejero delegado no tendrá derecho a percibir indemnización alguna.
En caso de terminación del contrato de servicios como consecuencia del acaecimiento del supuesto previsto en el referido epígrafe (3) anterior, el consejero delegado tendrá derecho a una indemnización equivalente a tres anualidades de su remuneración dineraria, incluyendo el componente de la retribución variable prevista en el contrato de servicios, calculada sobre la retribución correspondiente al ejercicio precedente a aquél en que se produjera la terminación contractual.
En el supuesto de que la Sociedad cesara al consejero delegado de su cargo de consejero o de consejero delegado y resolviese el contrato de servicios por justa causa, el consejero delegado no tendrá derecho a percibir indemnización alguna. Se entenderá por 'justa causa' a tales efectos, cualquier incumplimiento grave y culpable de los deberes de lealtad, diligencia y buena fe conforme a los cuales el consejero delegado debe desempeñar su cargo en la Sociedad, así como cualquier otro incumplimiento grave y culpable de las obligaciones asumidas en virtud del Contrato de Servicios o de cualesquiera otras relaciones orgánicas o de servicios que pudieran establecerse entre el Consejero Delegado y otras Sociedades del Grupo y con arreglo a lo dispuesto en la normativa aplicable o en los estatutos, los reglamentos o cualesquiera disposiciones adoptadas por la Sociedad. El consejero delegado deberá ejercitar su derecho a rescindir el Contrato de Servicios por la causa prevista en el epígrafe (3) anterior en un plazo máximo de un año a contar desde la fecha en que hubiere tenido conocimiento de la causa de la extinción. Expirado este plazo sin haber ejercitado su derecho a la terminación, el consejero delegado no tendrá derecho a percibir indemnización alguna por las circunstancias que dieron lugar a dicha causa. En caso de que la extinción del Contrato de Servicios se produzca por renuncia voluntaria del consejero delegado por causas distintas a las estipuladas en los epígrafes (1), (2) y (3) referidos, la Sociedad le reconocerá una prestación complementaria adicional por valor del dieciséis y medio (16,5) por ciento de la retribución básica anual que haya percibido el consejero delegado, computada a estos efectos por el tiempo transcurrido entre la entrada en vigor del Contrato de Servicios y la fecha de extinción formal de su relación contractual con la Sociedad. En dicho supuesto, la renuncia voluntaria deberá efectuarse con un preaviso de al menos tres meses. En caso de que el consejero delegado incumpla el plazo de preaviso establecido, vendrá obligado a satisfacer mediante devolución a la Sociedad, el importe de los emolumentos fijos de la remuneración correspondiente al plazo de preaviso no respetado.
La prestación complementaria adicional por valor del 16,5% de la retribución básica anual, no está limitada a ningún importe. Respecto al pacto de no competencia, véase el apartado siguiente.
- Indique las condiciones que deberán respetar los contratos de quienes ejerzan funciones de alta dirección como consejeros ejecutivos. Entre otras, se informará sobre la duración, los límites a las cuantías de indemnización, las cláusulas de permanencia, los plazos de preaviso, así como el pago como sustitución del citado plazo de preaviso, y cualesquiera otras cláusulas relativas a primas de contratación, así como indemnizaciones o blindajes por resolución anticipada o terminación de la relación contractual entre la sociedad y el consejero ejecutivo. Incluir, entre otros, los pactos o acuerdos de no concurrencia, exclusividad, permanencia o fidelización y no competencia post-contractual, salvo que se hayan explicado en el apartado anterior.
El consejero delegado tiene derecho a percibir de la Sociedad una indemnización en caso de cese y extinción del contrato de servicios por cualquiera de las siguientes causas: (i) Extinción unilateral por parte del consejero delegado por incumplimiento grave por parte de la Sociedad de las obligaciones que le incumben con arreglo al contrato de servicios; (ii) Extinción unilateral del Contrato de Servicios por la Sociedad sin justa causa, vaya dicha extinción acompañada o no del cese o no renovación de su puesto como miembro del consejo de administración de la Sociedad; y (iii) Extinción unilateral por parte del consejero delegado, con dimisión simultánea de su cargo de consejero, en caso de producirse un cambio en la estructura de control de la Sociedad en el sentido previsto en el artículo 42 del Código de Comercio por referencia del artículo 4 de la Ley del Mercado de Valores, incluyendo cuando sea a resultas de una oferta pública de adquisición de las acciones de la Sociedad, o cesión o transmisión de todo o parte relevante de su actividad o de sus activos y pasivos a un tercero, o integración en otro grupo empresarial que adquiera el control de la Sociedad de forma que tenga por efecto una renovación de sus órganos de gobierno o un cambio sustancial en su estrategia empresarial según resulte en cada caso de su plan de negocio. La indemnización a percibir por el consejero delegado, en los dos primeros supuestos indicados, será una cantidad máxima equivalente a un ciento cincuenta (150) por ciento de la suma de los componentes dinerarios previstos en la retribución dineraria vigente en el momento de la extinción del contrato de servicios, en el supuesto de que su extinción se produjera en los dos años siguientes a su contratación, cantidad que irá decreciendo en función del tiempo transcurrido hasta su extinción. En el tercer caso, el consejero delegado tendrá derecho a una indemnización equivalente a tres (3) anualidades de su remuneración dineraria, incluyendo los componentes variables de su retribución. La indemnización engloba y compensa la compensación por la obligación de no competencia postcontractual establecida en el contrato. Para el caso en que la Sociedad cesara al consejero delegado y resolviese el contrato de servicios por justa causa (entendiéndose por justa causa cualquier incumplimiento grave y culpable de los deberes de lealtad, diligencia y buena fe conforme a los cuales el Consejero Delegado debe desempeñar su cargo en la Sociedad), así como cualquier otro incumplimiento grave y culpable de las obligaciones asumidas en virtud del Contrato de Servicios, el Consejero Delegado no tendrá derecho a percibir indemnización alguna.
Por otro lado, existe un pacto de no competencia post-contractual según el cual el Consejero Delegado se comprometerá, tras la extinción del Contrato de Servicios por cualquier causa, a no prestar servicios, directa o indirectamente, por cuenta ajena o propia, por sí o por persona interpuesta o mediante cualquier otro de tipo de relación jurídica, a empresas involucradas en la fabricación y comercialización de cemento, hormigón, mortero, áridos y prefabricados, así como en mercados en los que la Sociedad esté ejerciendo su actividad en el momento de la

extinción del Contrato de Servicios. El pacto de no competencia post-contractual tendrá una duración de dos (2) años a computar desde la fecha de la extinción del mismo y se extenderá geográficamente a aquellos territorios en los que el Grupo lleve a cabo la producción y comercialización de sus productos o servicios, ya sea a través de la propia Sociedad o de cualquier otra de las sociedades que lo integran. La indemnización que tiene derecho a percibir el Consejero Delegado en caso de cese y extinción del Contrato de Servicios, engloba y compensa por la obligación de no competencia post-contractual establecida en el propio Contrato de Servicios. Asimismo, el importe de la indemnización se verá reducida adicionalmente por cualesquiera cantidades o bienes percibidos de las Sociedades del Grupo por cualquier concepto indemnizatorio, pago por terminación o compensación por obligaciones de no competencia post-contractual.
- La naturaleza e importe estimado de cualquier otra remuneración suplementaria que será devengada por los consejeros en el ejercicio en curso en contraprestación por servicios prestados distintos de los inherentes a su cargo.
No existe ninguna remuneración suplementaria como contraprestación por servicios prestados distintos de los inherentes a su cargo.
- Otros conceptos retributivos como los derivados, en su caso, de la concesión por la sociedad al consejero de anticipos, créditos y garantías y otras remuneraciones.
No existe retribución en forma de anticipos, créditos y garantías concedidos a los consejeros.
- La naturaleza e importe estimado de cualquier otra remuneración suplementaria prevista no incluida en los apartados anteriores, ya sea satisfecha por la entidad u otra entidad del grupo, que se devengará por los consejeros en el ejercicio en curso.
No existen otras remuneraciones suplementarias no incluidas en los apartados anteriores.
- A.2. Explique cualquier cambio relevante en la política de remuneraciones aplicable en el ejercicio en curso derivada de:
- Una nueva política o una modificación de la política ya aprobada por la Junta.
- Cambios relevantes en las determinaciones específicas establecidas por el consejo para el ejercicio en curso de la política de remuneraciones vigente respecto de las aplicadas en el ejercicio anterior.
- Propuestas que el consejo de administración hubiera acordado presentar a la junta general de accionistas a la que se someterá este informe anual y que se proponen que sea de aplicación al ejercicio en curso.
No se han producido cambios relevantes en las determinaciones específicas establecidas por el consejo de administración para el ejercicio en curso de la política de remuneraciones vigente, respecto de las aplicadas en el ejercicio anterior.
A.3. Identifique el enlace directo al documento en el que figure la política de remuneraciones vigente de la sociedad, que debe estar disponible en la página web de la sociedad.
La política de remuneraciones vigente de la sociedad está disponible en el siguiente enlace: https://www.cemolins.es/es/grupo-ciments-molins/ gobierno-corporativo/politicas-corporativas

A.4. Explique, teniendo en cuenta los datos facilitados en el apartado B.4, cómo se ha tenido en cuenta el voto de los accionistas en la junta general a la que se sometió a votación, con carácter consultivo, el informe anual de remuneraciones del ejercicio anterior.
La junta general de accionistas celebrada el 27 de junio de 2019 aprobó, por unanimidad de los accionistas presentes y representados, el informe anual de remuneraciones de los consejeros correspondiente al ejercicio 2018 sometido a votación con carácter consultivo.
B. RESUMEN GLOBAL DE CÓMO SE APLICÓ LA POLITICA DE RETRIBUCIONES DURANTE EL EJERCICIO CERRADO
B.1. Explique el proceso que se ha seguido para aplicar la política de remuneraciones y determinar las retribuciones individuales que se reflejan en la sección C del presente informe. Esta información incluirá el papel desempeñado por la comisión de retribuciones, las decisiones tomadas por el consejo de administración y, en su caso, la identidad y el rol de los asesores externos cuyos servicios se hayan utilizado en el proceso de aplicación de la política retributiva en el ejercicio cerrado.
La retribución del Consejo de Administración se estableció según el siguiente proceso: la Comisión de Retribuciones y Nombramientos, en fecha 28 de noviembre de 2018, realizó una propuesta sobre dicha remuneración, sin recurso a servicios de asesoramiento externo para su definición. En el acta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones correspondiente a la reunión celebrada en la referida fecha, literalmente figura lo que sigue:
"De conformidad con las funciones atribuidas a la Comisión, ésta debe proponer al Consejo de Administración la cuantía de las retribuciones anuales de los consejeros.
Para ello, en la reunión se han analizado los estudios de del Informe Anual de Remuneraciones de los consejeros de las sociedades cotizadas de la CNMV (Ejercicio 2017), Consejos de Administración de las Empresas Cotizadas de PWC y el Índice Spencer Stuart de Consejos de Administración, no habiendo considerado adecuado establecer un grupo de empresas comparables sino analizar el contenido global de los citados estudios.
Por otra parte, la Comisión ha considerado conveniente, además de establecer la propuesta de remuneración del Consejo para el año 2019, encomendar a alguna firma consultora la realización de un estudio comparativo de remuneraciones del Consejo con empresas de características similares a Cementos Molins.
La Presidenta de la Comisión propone no modificar la remuneración del Consejo para el año 2019, sujeto al estudio anteriormente mencionado.
La Comisión, en consecuencia, propone al Consejo de Administración no modificar la retribución a percibir por el Consejo de Administración en el año 2019, manteniendo por tanto 40.000 euros anuales por cada uno de los miembros del Consejo de Administración, 14.000 euros anuales para cada uno de los miembros de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento y de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. Asimismo, el importe de las dietas seguirá siendo de 700 euros por sesión."
Según lo indicado anteriormente, tras el correspondiente análisis de dicha propuesta por parte del Consejo de Administración, éste formuló su propia propuesta de cara a la aprobación por parte de la Junta General Ordinaria de Accionistas del ejercicio siguiente del máximo retributivo del Consejo de Administración, en los términos del artículo 217.3 de la Ley de Sociedades de Capital. El acuerdo correspondiente fue adoptado por la Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada en fecha 27 de junio de 2019 (acuerdo 8), en correspondencia con lo previsto en la Política de Remuneraciones de los Consejeros para el período 2018-2019.
B.2. Explique las diferentes acciones adoptadas por la sociedad en relación con el sistema de remuneración y cómo han contribuido a reducir la exposición a riesgos excesivos y ajustarlo a los objetivos, valores e intereses a largo plazo de la sociedad, incluyendo una referencia a las medidas que han sido adoptadas para garantizar que en la remuneración devengada se ha atendido a los resultados a largo plazo de la sociedad y alcanzado un equilibrio adecuado entre los componentes fijos y variables de la remuneración, qué medidas han sido adoptadas en relación con aquellas categorías de personal cuyas actividades profesionales tengan una repercusión material en el perfil de riesgos de la entidad, y qué medidas han sido adoptadas para evitar conflictos de intereses, en su caso.
La política de remuneraciones actualmente en vigor se ajusta a los objetivos, valores e intereses de Cementos Molins. En relación con el establecimiento de un equilibrio adecuado entre los componentes fijos y variables de la remuneración, los criterios de la política retributiva de Cementos Molins para la alta dirección del Grupo establecen una estructura variable que se calcula en función de porcentajes sobre la retribución

fija que se liquidan conforme a los objetivos logrados. El peso de la retribución variable viene determinado por la posición que se ocupa en la organización. Aquellas categorías de personal que puedan tener repercusión material en el perfil de riesgo de la entidad cuentan con un sistema de retribución variable a corto y largo plazo vinculado al logro de objetivos ligados directamente con el cumplimiento de los presupuestos anuales. Por otra parte, excepto por lo reseñado para el consejero delegado, no existe sistema de retribución variable para los restantes consejeros.
B.3. Explique cómo la remuneración devengada en el ejercicio cumple con lo dispuesto en la política de retribución vigente.
Informe igualmente sobre la relación entre la retribución obtenida por los consejeros y los resultados u otras medidas de rendimiento, a corto y largo plazo, de la entidad, explicando, en su caso, cómo las variaciones en el rendimiento de la sociedad han podido influir en la variación de las remuneraciones de los consejeros, incluyendo las devengadas cuyo pago se hubiera diferido, y cómo éstas contribuyen a los resultados a corto y largo plazo de la sociedad.
La remuneración devengada en el ejercicio 2019 cumple con lo dispuesto en la política de retribución vigente tanto en relación con los componentes fijos como los variables. Los consejeros de Cementos Molins, en el ejercicio inherente a su cargo de consejeros, no perciben retribución variable alguna. Tal como se expone en el anterior Epígrafe A.1., la retribución variable del consejero delegado en el año 2019, de hasta el 50% de su retribución básica, viene relacionada con los siguientes porcentajes: (i) resultados del Grupo respecto del Presupuesto en un 60%; (ii) un 20% relacionado con el barómetro de sostenibilidad; y (iii)el restante 20% en la consecución de objetivos personales cualitativos.
B.4. Informe del resultado de la votación consultiva de la junta general al informe anual sobre remuneraciones del ejercicio anterior, indicando el número de votos negativos que en su caso se hayan emitido
| Número | % sobre el total | |
|---|---|---|
| Votos emitidos | 58.757.583 | 88,87 |
| Número | % sobre emitidos | |
| Votos negativos | 0,00 | |
| Votos a favor | 58.757.583 | 100,00 |
| Abstenciones | 0,00 |
Observaciones
B.5. Explique cómo se han determinado los componentes fijos devengados durante el ejercicio por los consejeros en su condición de tales, y cómo han variado respecto al año anterior.
Los componentes fijos de la retribución de los integrantes del Consejo de Administración fueron propuestos por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones en su reunión de fecha 28 de noviembre de 2018, manteniéndose para el ejercicio 2019 la retribución fija de 40.000 euros acordada para el año anterior. La Comisión tuvo en consideración, a tales fines, el Informe Anual de Remuneraciones de los consejeros de las sociedades cotizadas elaborado por la CNMV (ejercicio 2017), Consejos de Administración de las Empresas Cotizadas elaborado por PwC, y el Índice Spencer Stuart de Consejos de Administración, no habiendo considerado adecuado definir y parangonarse con un grupo de empresas comparables sino analizar el contenido global de los citados estudios. La Comisión no utilizó servicios de asesoramiento externo para la definición de la política retributiva del consejo.
B.6. Explique cómo se han determinado los sueldos devengados, durante el ejercicio cerrado, por cada uno de los consejeros ejecutivos por el desempeño de funciones de dirección, y cómo han variado respecto al año anterior.
La retribución fija del consejero delegado en el año 2019 fue de 577.942 euros. La retribución del consejero delegado fue inicialmente establecida por la Comisión de Retribuciones y Nombramientos, en su reunión de 15 de mayo de 2015, en 550.000 Euros, fijándose anualmente por la propia Comisión los incrementos anuales que fueran procedentes en aplicación del contrato suscrito entre la Sociedad y el consejero delegado. La retribución en especie a favor del consejero delegado, como parte de su retribución como tal a partir del 1 de julio de 2015, incluye el beneficio de

un seguro de vida e invalidez, por el que la Sociedad ha realizado una aportación en el año 2019 de la suma de 5.286 euros. Del mismo modo, el consejero delegado disfruta de coche de empresa para cumplir con sus funciones de representación, por el que la Sociedad ha imputado en el año 2019 la suma de 7.539 euros.
El resumen individualizado de la retribución agrupada del consejero delegado durante el ejercicio de 2019 ascendió a un total de 1.235.955 euros, desglosado como sigue: (i) Retribución consejero: 40.000 euros; (ii) Dietas asistencia: 9.800 euros; (iii) Remuneración funciones ejecutivas: 577.942 euros; (iv) Retribución variable 2018: 288.971 euros; (v) Retribución variable largo plazo: 288.971 euros; (vi) Seguro de Vida: 5.286 euros; (vii) Renting vehículo: 7.539 euros; y (viii) Seguro de asistencia sanitaria: 2.584 euros.
B.7. Explique la naturaleza y las principales características de los componentes variables de los sistemas retributivos devengados en el ejercicio cerrado.
En particular:
- Identifique cada uno de los planes retributivos que han determinado las distintas remuneraciones variables devengadas por cada uno de los consejeros durante el ejercicio cerrado, incluyendo información sobre su alcance, su fecha de aprobación, fecha de implantación, periodos de devengo y vigencia, criterios que se han utilizado para la evaluación del desempeño y cómo ello ha impactado en la fijación del importe variable devengado, así como los criterios de medición que se han utilizado y el plazo necesario para estar en condiciones de medir adecuadamente todas las condiciones y criterios estipulados.
En el caso de planes de opciones sobre acciones u otros instrumentos financieros, las características generales de cada plan incluirán información sobre las condiciones tanto para adquirir su titularidad incondicional (consolidación), como para poder ejercitar dichas opciones o instrumentos financieros, incluyendo el precio y plazo de ejercicio.
- Cada uno de los consejeros, y su categoría (consejeros ejecutivos, consejeros externos dominicales, consejeros externos independientes u otros consejeros externos), que son beneficiarios de sistemas retributivos o planes que incorporan una retribución variable.
- En su caso, se informará sobre los periodos de devengo o de aplazamiento de pago establecidos que se hayan aplicado y/o los periodos de retención/no disposición de acciones u otros instrumentos financieros, si existieran.
Explique los componentes variables a corto plazo de los sistemas retributivos:
Los consejeros no ejecutivos no disponen de retribución variable ni a corto ni a largo plazo.
Retribución variable anual.
(a) El consejero delegado percibe una retribución variable anual por un importe máximo del 50% de su retribución básica, sujeto al cumplimiento de los objetivos establecidos por el consejo de administración y que se determina sujeto a propuesta de la comisión de nombramientos y retribuciones; (b) Corresponde al consejo de administración, a partir de la citada propuesta de la comisión de nombramientos y retribuciones, determinar el grado de consecución de los objetivos y decidir sobre la Retribución Variable y su importe; (c) La determinación de la retribución variable, así como la forma de pago de esta última, se efectua siguiendo los parámetros y las reglas establecidos en cada momento en la Política de Remuneraciones de los Consejeros de Cementos Molins.
La retribución variable anual valora, con periodicidad anual, la aportación a la consecución de objetivos prefijados, concretos y cuantificables, relacionados con variables económico-financieras, así como con cuestiones vinculadas al logro de los objetivos propuestos. Los objetivos establecidos para el consejero delegado tienen en cuenta los indicadores y ponderaciones que fije el consejo de administración, a propuesta de la comisión de nombramientos y retribuciones. La retribución variable anual se calcula aplicando sobre el conjunto de la retribución dineraria fija un porcentaje en función de la consecución de los objetivos previamente fijados. La cuantía de la retribución variable fijada para el año 2019 para el consejero delegado es de 288.971 euros.
Explique los componentes variables a largo plazo de los sistemas retributivos:

Retribución variable plurianual.
El consejero delegado dispone de una retribución variable a largo plazo, a devengar anualmente, por un importe equivalente al 150% de su retribución fija anual, a percibir al término de tres años. La fijación de las condiciones de la retribución variable a largo plazo del consejero delegado se determina por la comisión de nombramientos y retribuciones y se aprueba por el consejo de administración. El cumplimiento de los respectivos objetivos concede al consejero delegado el derecho a la percepción de la retribución variable a medio plazo en el primer trimestre del ejercicio siguiente al de su finalización, correspondiendo de igual forma a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones valorar el grado de consecución de los objetivos previamente fijados y siendo su propuesta sometida a la aprobación del Consejo de Administración.
Anualmente se establece un nuevo Plan a Largo Plazo, de forma trianual. Actualmente, el Consejero Delegado está integrado en tres Planes, cuya liquidación se produce en el primer trimestre del año siguiente a la finalización de cada plan. Plan 1.- 2016-2017-2018. En el año 2018 devengará la suma de 283.305 euros y en el año 2019 el abono de 836.055 euros; Plan 2.- 2017-2018-2019. En el año 2019 devengará la suma de 288.971 euros, que se le abonará en el primer trimestre de 2020; Plan 3.- 2018-2019-2020. En el año 2020 devengará la suma de 294.750 euros, que se le abonará en el primer trimestre de 2021.
B.8. Indique si se ha procedido a reducir o a reclamar la devolución de determinados componentes variables cuando se hubieran, en el primer caso, consolidado y diferido el pago o, en el segundo caso, consolidado y pagado, atendiendo a unos datos cuya inexactitud haya quedado después demostrada de forma manifiesta. Describa los importes reducidos o devueltos por la aplicación de las cláusulas de reducción o devolución (clawback), por qué se han ejecutado y los ejercicios a que corresponden.
No se han dado las circunstancias indicadas.
B.9. Explique las principales características de los sistemas de ahorro a largo plazo cuyo importe o coste anual equivalente figura en los cuadros de la Sección C, incluyendo jubilación y cualquier otra prestación de supervivencia, que sean financiados, parcial o totalmente, por la sociedad, ya sean dotados interna o externamente, indicando el tipo de plan, si es de aportación o prestación definida, las contingencias que cubre, las condiciones de consolidación de los derechos económicos a favor de los consejeros y su compatibilidad con cualquier tipo de indemnización por resolución anticipada o terminación de la relación contractual entre la sociedad y el consejero.
El Consejo de Administración en su sesión de 29 de enero de 2016, con el informe favorable de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, aprobó el Reglamento del sistema de previsión a favor del Consejero Delegado, instrumentalizado en una póliza de seguro colectivo, cuyo beneficiario exclusivo es el Consejero Delegado. El Plan de Ahorro establecido por Cementos Molins S.A. a favor del Consejero Delegado responde a la modalidad de aportación definida para las contingencias de supervivencia, incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, fallecimiento y dependencia. El Consejero Delegado adquirirá la condición de beneficiario cuando alcance la edad de 65 años, devenga incapaz permanente o dependiente, en cualquiera de sus grados. En el supuesto de fallecimiento adquirirán la condición de beneficiario las personas que aquél hubiera designado. En el supuesto de que el participante pierda su condición de Consejero Delegado como consecuencia de la destitución, separación o no reelección en su cargo, siempre que no se haya producido por incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones contractuales o no se haya producido por dimisión o renuncia de éste en su cargo, el participante mantendrá los derechos económicos sobre las aportaciones empresariales realizadas hasta el momento del cese y mantendrá el derecho a percibir las prestaciones del Plan, aunque no podrá exigir el abono de las prestaciones hasta que se produzca alguna de las contingencias cubiertas: supervivencia a los 65 años y extinción de su relación contractual con la Sociedad, incapacidad permanente o fallecimiento.
El importe de la prestación a percibir estará determinado por la suma de las aportaciones empresariales y los rendimientos netos generados durante su pertenencia al Plan. Podrá percibirlo en forma de capital, en los términos del contrato de seguro suscrito, o en forma de renta o en una combinación de capital y renta. Las aportaciones necesarias para la financiación del Plan consisten en un 15% de la remuneración básica anual del Consejero Delegado. Por este concepto, se realizó una aportación en el año 2019 de 86.691,33 euros. Los consejeros no ejecutivos no tienen sistemas de ahorro a largo plazo, ni cualquier otro instrumento retributivo que contemple cualquier clase de pago por el cese en sus funciones como administradores de la Sociedad.
B.10. Explique, en su caso, las indemnizaciones o cualquier otro tipo de pago derivados del cese anticipado, sea el cese a voluntad de la empresa o del consejero, o de la terminación del contrato, en los términos previstos en el mismo, devengados y/o percibidos por los consejeros durante el ejercicio cerrado.
No aplicable.

B.11. Indique si se han producido modificaciones significativas en los contratos de quienes ejerzan funciones de alta dirección como consejeros ejecutivos y, en su caso, explique las mismas. Así mismo, explique las condiciones principales de los nuevos contratos firmados con consejeros ejecutivos durante el ejercicio, salvo que se hayan explicado ya en el apartado A.1.
No se han producido modificaciones significativas en los contratos de quien ejercen funciones de alta dirección como consejero ejecutivo. Véase apartado A.1.
B.12. Explique cualquier remuneración suplementaria devengada a los consejeros como contraprestación por los servicios prestados distintos de los inherentes a su cargo.
No aplicable.
B.13. Explique cualquier retribución derivada de la concesión de anticipos, créditos y garantías, con indicación del tipo de interés, sus características esenciales y los importes eventualmente devueltos, así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de garantía.
No existe retribución en forma de concesión de anticipos, créditos y garantías.
B.14. Detalle la remuneración en especie devengada por los consejeros durante el ejercicio, explicando brevemente la naturaleza de los diferentes componentes salariales.
No existe previsión de remuneraciones en especie a los consejeros no ejecutivos. La remuneración en especie devengada al consejero delegado viene detallada en el apartado B.6 anterior.
B.15. Explique las remuneraciones devengadas por el consejero en virtud de los pagos que realice la sociedad cotizada a una tercera entidad en la cual presta servicios el consejero, cuando dichos pagos tengan como fin remunerar los servicios de éste en la sociedad.
No aplicable.
B.16. Explique cualquier otro concepto retributivo distinto de los anteriores, cualquiera que sea su naturaleza o la entidad del grupo que lo satisfaga, especialmente cuando tenga la consideración de operación vinculada o su emisión distorsione la imagen fiel de las remuneraciones totales devengadas por el consejero.
No aplicable.

C. DETALLE DE LAS RETRIBUCIONES INDIVIDUALES CORRESPONDIENTES A CADA UNO DE LOS CONSEJEROS
| Nombre | Tipología | Periodo de devengo ejercicio 2019 |
|---|---|---|
| Don JUAN MOLINS AMAT | Presidente dominical | Desde 01/01/2019 hasta 31/12/2019 |
| CARTERA DE INVERSIONES C.M., S.A. | Vicepresidente dominical | Desde 01/01/2019 hasta 31/12/2019 |
| OTINIX, S.L. | Vicepresidente dominical | Desde 01/01/2019 hasta 31/12/2019 |
| Don JULIO RODRÍGUEZ IZQUIERDO | Consejero Delegado | Desde 01/01/2019 hasta 31/12/2019 |
| Don EUSEBIO DÍAZ-MORERA PUIG-SUREDA | Consejero Independiente | Desde 01/01/2019 hasta 31/12/2019 |
| Doña ANDREA KATHRIN CHRISTENSON | Consejero Independiente | Desde 01/01/2019 hasta 31/12/2019 |
| Doña SOCORRO FERNÁNDEZ LARREA | Consejero Independiente | Desde 01/01/2019 hasta 31/12/2019 |
| Don JOAQUÍN Mª MOLINS LÓPEZ-RODÓ | Consejero Dominical | Desde 01/01/2019 hasta 31/12/2019 |
| NOUMEA, S.A. | Consejero Dominical | Desde 01/01/2019 hasta 31/12/2019 |
| FORO FAMILIAR MOLINS, S.L. | Consejero Dominical | Desde 01/01/2019 hasta 31/12/2019 |
| Don MIGUEL DEL CAMPO RODRÍGUEZ | Consejero Otro Externo | Desde 01/01/2019 hasta 31/12/2019 |
| Don FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ BESCÓS | Consejero Dominical | Desde 01/01/2019 hasta 31/12/2019 |
| Don JUAN MOLINS MONTEYS | Consejero Dominical | Desde 01/01/2019 hasta 31/12/2019 |
| Don RAFAEL VILLASECA MARCO | Consejero Independiente | Desde 01/01/2019 hasta 31/12/2019 |

- C.1. Complete los siguientes cuadros respecto a la remuneración individualizada de cada uno de los consejeros (incluyendo la retribución por el ejercicio de funciones ejecutivas) devengada durante el ejercicio.
- a) Retribuciones de la sociedad objeto del presente informe:
- i) Retribución devengada en metálico (en miles de €)
- a) Retribuciones de la sociedad objeto del presente informe:
| Nombre | Remuneración fija |
Dietas | Remuneración por pertenencia a comisiones del consejo |
Sueldo | Retribución variable a corto plazo |
Retribución variable a largo plazo |
Indemnización | Otros conceptos |
Total ejercicio 2019 |
Total ejercicio 2018 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Don JUAN MOLINS AMAT | 40 | 10 | 250 | 3 | 303 | 305 | ||||
| CARTERA DE INVERSIONES C.M., S.A. | 40 | 10 | 50 | 64 | ||||||
| OTINIX, S.L. | 40 | 16 | 14 | 70 | 71 | |||||
| Don JULIO RODRÍGUEZ IZQUIERDO | 40 | 10 | 578 | 289 | 289 | 15 | 1.221 | 1.204 | ||
| Don EUSEBIO DÍAZ-MORERA PUIG-SUREDA | 40 | 13 | 14 | 67 | 67 | |||||
| Doña ANDREA KATHRIN CHRISTENSON | 40 | 22 | 28 | 90 | 93 | |||||
| Doña SOCORRO FERNÁNDEZ LARREA | 40 | 22 | 28 | 90 | 91 | |||||
| Don JOAQUÍN Mª MOLINS LÓPEZ-RODÓ | 40 | 10 | 50 | 63 | ||||||
| NOUMEA, S.A. | 40 | 8 | 5 | 53 | 68 | |||||
| FORO FAMILIAR MOLINS, S.L. | 40 | 10 | 50 | 63 | ||||||
| Don MIGUEL DEL CAMPO RODRÍGUEZ | 40 | 15 | 14 | 69 | 74 | |||||
| Don FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ BESCÓS | 40 | 10 | 50 | 49 | ||||||
| Don JUAN MOLINS MONTEYS | 40 | 10 | 50 | 51 | ||||||
| Don RAFAEL VILLASECA MARCO | 40 | 20 | 23 | 83 | 34 |
Observaciones

ii) Cuadro de movimientos de los sistemas de retribución basados en acciones y beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados.
| Nombre | Denominación del Plan |
Instrumentos financieros al principio del ejercicio 2019 |
Instrumentos financieros concedidos durante el ejercicio 2019 |
Instrumentos financieros consolidados en el ejercicio | Instrumentos vencidos y no ejercidos |
Instrumentos financieros al final del ejercicio 2019 |
||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes/ consolidadas |
Precio de las acciones consolidadas |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados (miles €) |
Nº instrumentos |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
||
| Don JUAN MOLINS AMAT |
- | 0,00 | ||||||||||
| CARTERA DE INVERSIONES C.M., S.A. |
- | 0,00 | ||||||||||
| OTINIX, S.L. | - | 0,00 | ||||||||||
| Don JULIO RODRÍGUEZ IZQUIERDO |
- | 0,00 | ||||||||||
| Don EUSEBIO DÍAZ MORERA PUIG SUREDA |
- | 0,00 | ||||||||||
| Doña ANDREA KATHRIN CHRISTENSON |
- | 0,00 | ||||||||||
| Doña SOCORRO FERNÁNDEZ LARREA |
- | 0,00 | ||||||||||
| Don JOAQUÍN Mª MOLINS LÓPEZ RODÓ |
- | 0,00 | ||||||||||
| NOUMEA, S.A. | - | 0,00 | ||||||||||
| FORO FAMILIAR MOLINS, S.L. |
- | 0,00 | ||||||||||
| Don MIGUEL DEL CAMPO RODRÍGUEZ |
- | 0,00 |

| Instrumentos financieros al principio del ejercicio 2019 |
Instrumentos financieros concedidos durante el ejercicio 2019 |
Instrumentos financieros consolidados en el ejercicio | Instrumentos vencidos y no ejercidos |
Instrumentos financieros al final del ejercicio 2019 |
||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Denominación del Plan |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes/ consolidadas |
Precio de las acciones consolidadas |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados (miles €) |
Nº instrumentos |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
| Don FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ BESCÓS |
- | 0,00 | ||||||||||
| Don JUAN MOLINS MONTEYS |
- | 0,00 | ||||||||||
| Don RAFAEL VILLASECA MARCO |
- | 0,00 |
Observaciones
iii) Sistemas de ahorro a largo plazo.
| Nombre | Remuneración por consolidación de derechos a sistemas de ahorro |
|---|---|
| Don JUAN MOLINS AMAT | |
| CARTERA DE INVERSIONES C.M., S.A. | |
| OTINIX, S.L. | |
| Don JULIO RODRÍGUEZ IZQUIERDO | 87 |
| Don EUSEBIO DÍAZ-MORERA PUIG-SUREDA | |
| Doña ANDREA KATHRIN CHRISTENSON |

| Nombre | Remuneración por consolidación de derechos a sistemas de ahorro |
|---|---|
| Doña SOCORRO FERNÁNDEZ LARREA | |
| Don JOAQUÍN Mª MOLINS LÓPEZ-RODÓ | |
| NOUMEA, S.A. | |
| FORO FAMILIAR MOLINS, S.L. | |
| Don MIGUEL DEL CAMPO RODRÍGUEZ | |
| Don FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ BESCÓS | |
| Don JUAN MOLINS MONTEYS | |
| Don RAFAEL VILLASECA MARCO |
| Aportación del ejercicio por parte de la sociedad (miles €) | Importe de los fondos acumulados (miles €) | |||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
||||
| Ejercicio 2019 | Ejercicio 2018 | Ejercicio 2019 | Ejercicio 2018 | Ejercicio 2019 | Ejercicio 2018 | Ejercicio 2019 | Ejercicio 2018 | |
| Don JUAN MOLINS AMAT | 2.349 | 2.242 | ||||||
| CARTERA DE INVERSIONES C.M., S.A. |
||||||||
| OTINIX, S.L. | ||||||||
| Don JULIO RODRÍGUEZ IZQUIERDO |
87 | 85 | 382 | 294 | ||||
| Don EUSEBIO DÍAZ-MORERA PUIG-SUREDA |
||||||||
| Doña ANDREA KATHRIN CHRISTENSON |

| Aportación del ejercicio por parte de la sociedad (miles €) | Importe de los fondos acumulados (miles €) | |||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
||||
| Ejercicio 2019 | Ejercicio 2018 | Ejercicio 2019 | Ejercicio 2018 | Ejercicio 2019 | Ejercicio 2018 | Ejercicio 2019 | Ejercicio 2018 | |
| Doña SOCORRO FERNÁNDEZ LARREA |
||||||||
| Don JOAQUÍN Mª MOLINS LÓPEZ-RODÓ |
||||||||
| NOUMEA, S.A. | ||||||||
| FORO FAMILIAR MOLINS, S.L. | ||||||||
| Don MIGUEL DEL CAMPO RODRÍGUEZ |
||||||||
| Don FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ BESCÓS |
||||||||
| Don JUAN MOLINS MONTEYS | ||||||||
| Don RAFAEL VILLASECA MARCO |
Observaciones
iv) Detalle de otros conceptos
| Nombre | Concepto | Importe retributivo |
|---|---|---|
| Don JUAN MOLINS AMAT | Renting | 3 |

| Nombre | Concepto | Importe retributivo |
|---|---|---|
| CARTERA DE INVERSIONES C.M., S.A. | Concepto | |
| OTINIX, S.L. | Concepto | |
| Don JULIO RODRÍGUEZ IZQUIERDO | Renting, seguro vida y salud | 15 |
| Don EUSEBIO DÍAZ-MORERA PUIG-SUREDA | Concepto | |
| Doña ANDREA KATHRIN CHRISTENSON | Concepto | |
| Doña SOCORRO FERNÁNDEZ LARREA | Concepto | |
| Don JOAQUÍN Mª MOLINS LÓPEZ-RODÓ | Concepto | |
| NOUMEA, S.A. | Concepto | |
| FORO FAMILIAR MOLINS, S.L. | Concepto | |
| Don MIGUEL DEL CAMPO RODRÍGUEZ | Concepto | |
| Don FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ BESCÓS | Concepto | |
| Don JUAN MOLINS MONTEYS | Concepto | |
| Don RAFAEL VILLASECA MARCO | Concepto |
Observaciones
18 / 28

b) Retribuciones a los consejeros de la sociedad por su pertenencia a consejos de otras sociedades del grupo:
i) Retribución devengada en metálico (en miles de €)
| Nombre | Remuneración fija |
Dietas | Remuneración por pertenencia a comisiones del consejo |
Sueldo | Retribución variable a corto plazo |
Retribución variable a largo plazo |
Indemnización | Otros conceptos |
Total ejercicio 2019 |
Total ejercicio 2018 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Don JUAN MOLINS AMAT | ||||||||||
| CARTERA DE INVERSIONES C.M., S.A. | ||||||||||
| OTINIX, S.L. | ||||||||||
| Don JULIO RODRÍGUEZ IZQUIERDO | 15 | 15 | 13 | |||||||
| Don EUSEBIO DÍAZ-MORERA PUIG-SUREDA | ||||||||||
| Doña ANDREA KATHRIN CHRISTENSON | ||||||||||
| Doña SOCORRO FERNÁNDEZ LARREA | ||||||||||
| Don JOAQUÍN Mª MOLINS LÓPEZ-RODÓ | ||||||||||
| NOUMEA, S.A. | ||||||||||
| FORO FAMILIAR MOLINS, S.L. | ||||||||||
| Don MIGUEL DEL CAMPO RODRÍGUEZ | 10 | |||||||||
| Don FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ BESCÓS | ||||||||||
| Don JUAN MOLINS MONTEYS | ||||||||||
| Don RAFAEL VILLASECA MARCO |

Observaciones
ii) Cuadro de movimientos de los sistemas de retribución basados en acciones y beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados.
| Instrumentos financieros al principio del ejercicio 2019 |
Instrumentos financieros concedidos durante el ejercicio 2019 |
Instrumentos financieros consolidados en el ejercicio | Instrumentos vencidos y no ejercidos |
Instrumentos financieros al final del ejercicio 2019 |
||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Denominación del Plan |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes/ consolidadas |
Precio de las acciones consolidadas |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados (miles €) |
Nº instrumentos |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
| Don JUAN MOLINS AMAT |
- | 0,00 | ||||||||||
| CARTERA DE INVERSIONES C.M., S.A. |
- | 0,00 | ||||||||||
| OTINIX, S.L. | - | 0,00 | ||||||||||
| Don JULIO RODRÍGUEZ IZQUIERDO |
- | 0,00 | ||||||||||
| Don EUSEBIO DÍAZ MORERA PUIG SUREDA |
- | 0,00 |

| Instrumentos financieros al principio del ejercicio 2019 |
Instrumentos financieros concedidos durante el ejercicio 2019 |
Instrumentos financieros consolidados en el ejercicio | Instrumentos vencidos y no ejercidos |
Instrumentos financieros al final del ejercicio 2019 |
||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Denominación del Plan |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes/ consolidadas |
Precio de las acciones consolidadas |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados (miles €) |
Nº instrumentos |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
| Doña ANDREA | ||||||||||||
| KATHRIN | - | 0,00 | ||||||||||
| CHRISTENSON | ||||||||||||
| Doña SOCORRO | - | 0,00 | ||||||||||
| FERNÁNDEZ LARREA | ||||||||||||
| Don JOAQUÍN Mª | ||||||||||||
| MOLINS LÓPEZ RODÓ |
- | 0,00 | ||||||||||
| NOUMEA, S.A. | - | 0,00 | ||||||||||
| FORO FAMILIAR MOLINS, S.L. |
- | 0,00 | ||||||||||
| Don MIGUEL DEL CAMPO RODRÍGUEZ |
- | 0,00 | ||||||||||
| Don FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ BESCÓS |
- | 0,00 | ||||||||||
| Don JUAN MOLINS MONTEYS |
- | 0,00 |

| Instrumentos financieros al principio del ejercicio 2019 |
Instrumentos financieros concedidos durante el ejercicio 2019 |
Instrumentos financieros consolidados en el ejercicio | Instrumentos vencidos y no ejercidos |
Instrumentos financieros al final del ejercicio 2019 |
||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Denominación del Plan |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes/ consolidadas |
Precio de las acciones consolidadas |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados (miles €) |
Nº instrumentos |
Nº instrumentos |
Nº Acciones equivalentes |
| Don RAFAEL VILLASECA MARCO |
- | 0,00 |
Observaciones
iii) Sistemas de ahorro a largo plazo.
| Nombre | Remuneración por consolidación de derechos a sistemas de ahorro |
|---|---|
| Don JUAN MOLINS AMAT | |
| CARTERA DE INVERSIONES C.M., S.A. | |
| OTINIX, S.L. | |
| Don JULIO RODRÍGUEZ IZQUIERDO | |
| Don EUSEBIO DÍAZ-MORERA PUIG-SUREDA | |
| Doña ANDREA KATHRIN CHRISTENSON |

| Nombre | Remuneración por consolidación de derechos a sistemas de ahorro |
|---|---|
| Doña SOCORRO FERNÁNDEZ LARREA | |
| Don JOAQUÍN Mª MOLINS LÓPEZ-RODÓ | |
| NOUMEA, S.A. | |
| FORO FAMILIAR MOLINS, S.L. | |
| Don MIGUEL DEL CAMPO RODRÍGUEZ | |
| Don FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ BESCÓS | |
| Don JUAN MOLINS MONTEYS | |
| Don RAFAEL VILLASECA MARCO |
| Aportación del ejercicio por parte de la sociedad (miles €) | Importe de los fondos acumulados (miles €) | |||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
||||||
| Ejercicio 2019 | Ejercicio 2018 | Ejercicio 2019 | Ejercicio 2018 | Ejercicio 2019 | Ejercicio 2018 | Ejercicio 2019 | Ejercicio 2018 | |||
| Don JUAN MOLINS AMAT | ||||||||||
| CARTERA DE INVERSIONES C.M., S.A. |
||||||||||
| OTINIX, S.L. | ||||||||||
| Don JULIO RODRÍGUEZ IZQUIERDO |
||||||||||
| Don EUSEBIO DÍAZ-MORERA PUIG-SUREDA |
||||||||||
| Doña ANDREA KATHRIN CHRISTENSON |

| Aportación del ejercicio por parte de la sociedad (miles €) | Importe de los fondos acumulados (miles €) | ||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos consolidados |
Sistemas de ahorro con derechos económicos no consolidados |
|||||
| Ejercicio 2019 | Ejercicio 2018 | Ejercicio 2019 | Ejercicio 2018 | Ejercicio 2019 | Ejercicio 2018 | Ejercicio 2019 | Ejercicio 2018 | ||
| Doña SOCORRO FERNÁNDEZ LARREA |
|||||||||
| Don JOAQUÍN Mª MOLINS LÓPEZ-RODÓ |
|||||||||
| NOUMEA, S.A. | |||||||||
| FORO FAMILIAR MOLINS, S.L. | |||||||||
| Don MIGUEL DEL CAMPO RODRÍGUEZ |
|||||||||
| Don FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ BESCÓS |
|||||||||
| Don JUAN MOLINS MONTEYS | |||||||||
| Don RAFAEL VILLASECA MARCO |
Observaciones
iv) Detalle de otros conceptos
| Nombre | Concepto | Importe retributivo |
|---|---|---|
| Don JUAN MOLINS AMAT | Concepto |

| Nombre | Concepto | Importe retributivo |
|---|---|---|
| CARTERA DE INVERSIONES C.M., S.A. | Concepto | |
| OTINIX, S.L. | Concepto | |
| Don JULIO RODRÍGUEZ IZQUIERDO | Concepto | |
| Don EUSEBIO DÍAZ-MORERA PUIG-SUREDA | Concepto | |
| Doña ANDREA KATHRIN CHRISTENSON | Concepto | |
| Doña SOCORRO FERNÁNDEZ LARREA | Concepto | |
| Don JOAQUÍN Mª MOLINS LÓPEZ-RODÓ | Concepto | |
| NOUMEA, S.A. | Concepto | |
| FORO FAMILIAR MOLINS, S.L. | Concepto | |
| Don MIGUEL DEL CAMPO RODRÍGUEZ | Concepto | |
| Don FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ BESCÓS | Concepto | |
| Don JUAN MOLINS MONTEYS | Concepto | |
| Don RAFAEL VILLASECA MARCO | Concepto |
Observaciones

c) Resumen de las retribuciones (en miles de €):
Se deberán incluir en el resumen los importes correspondientes a todos los conceptos retributivos incluidos en el presente informe que hayan sido devengados por el consejero, en miles de euros.
| Retribución devengada en la Sociedad | Retribución devengada en sociedades del grupo | |||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Total Retribución metálico |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados |
Remuneración por sistemas de ahorro |
Remuneración por otros conceptos |
Total ejercicio 2019 sociedad |
Total Retribución metálico |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados |
Remuneración por sistemas de ahorro |
Remuneración por otros conceptos |
Total ejercicio 2019 grupo |
| Don JUAN MOLINS AMAT | 303 | 303 | ||||||||
| CARTERA DE INVERSIONES C.M., S.A. | 50 | 50 | ||||||||
| OTINIX, S.L. | 70 | 70 | ||||||||
| Don JULIO RODRÍGUEZ IZQUIERDO | 1.221 | 87 | 1.308 | 15 | 15 | |||||
| Don EUSEBIO DÍAZ-MORERA PUIG-SUREDA | 67 | 67 | ||||||||
| Doña ANDREA KATHRIN CHRISTENSON | 90 | 90 | ||||||||
| Doña SOCORRO FERNÁNDEZ LARREA | 90 | 90 | ||||||||
| Don JOAQUÍN Mª MOLINS LÓPEZ-RODÓ | 50 | 50 | ||||||||
| NOUMEA, S.A. | 53 | 53 | ||||||||
| FORO FAMILIAR MOLINS, S.L. | 50 | 50 | ||||||||
| Don MIGUEL DEL CAMPO RODRÍGUEZ | 69 | 69 | ||||||||
| Don FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ BESCÓS | 50 | 50 | ||||||||
| Don JUAN MOLINS MONTEYS | 50 | 50 |

| Retribución devengada en la Sociedad | Retribución devengada en sociedades del grupo | |||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Nombre | Total Retribución metálico |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados |
Remuneración por sistemas de ahorro |
Remuneración por otros conceptos |
Total ejercicio 2019 sociedad |
Total Retribución metálico |
Beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados |
Remuneración por sistemas de ahorro |
Remuneración por otros conceptos |
Total ejercicio 2019 grupo |
| Don RAFAEL VILLASECA MARCO | 83 | 83 | ||||||||
| TOTAL | 2.296 | 87 | 2.383 | 15 | 15 |
Observaciones
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D. OTRAS INFORMACIONES DE INTERÉS
Si existe algún aspecto relevante en materia de remuneración de los consejeros que no se haya podido recoger en el resto de apartados del presente informe, pero que sea necesario incluir para recoger una información más completa y razonada sobre la estructura y prácticas retributivas de la sociedad en relación con sus consejeros, detállelos brevemente.

Este informe anual de remuneraciones ha sido aprobado por el consejo de administración de la sociedad, en su sesión de fecha:

Indique si ha habido consejeros que hayan votado en contra o se hayan abstenido en relación con la aprobación del presente Informe.
[ ] [ √ ] Si No