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Cementos Molins S.A. Major Shareholding Notification 2020

Dec 10, 2020

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Major Shareholding Notification

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CEMENTOS MOLINS, S.A.

COMUNICACIÓN DE OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE (OIR) NO REGULADA

PACTOS PARASOCIALES

10 de diciembre 2020

De conformidad con lo previsto en los artículos 531 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio por el que se aprueba la Ley de Sociedades de Capital ("LSC") se informa, que ha sido comunicado formalmente al Consejo de Administración de CEMENTOS MOLINS, S.A. la suscripción por diversos accionistas de la Sociedad, pertenecientes todos ellos a la Familia Molins, de la Novación Modificativa y no Extintiva del "Convenio de sindicación de voto y acciones de Cementos Molins" suscrito en fecha de 17 de Diciembre de 2015, publicado como hecho relevante el 7 de enero de 2016 con el número de registro 233834 (cuya vigencia finalizaba el próximo 17 de Diciembre de 2020), (en adelante, el "Convenio"), que tiene vigencia a partir del día 10 de Diciembre de 2020.

Que, por todo ello, y en virtud de la presente, se comunica, por parte de Ana Mª Molins López-Rodó, en su calidad de firmante, la novación modificativa y no extintiva del Convenio, acompañando a la presente una copia del mismo a los efectos de su comunicación a esta Comisión Nacional del Mercado de Valores para su publicación como "otra información relevante (OIR) no regulada".

La novación del Convenio ha sido suscrita por accionistas que representan un 73,49391% del capital social y de los derechos de voto de CEMENTOS MOLINS, S.A. (en adelante, los "Accionistas Sindicados").

El Convenio, como su antecesor, tiene por objeto, regular, entre otros aspectos,

  • (i) Las relaciones, derechos y obligaciones de los Accionistas Sindicados.
  • (ii) El ejercicio del derecho de voto de los Accionistas Sindicados.
  • (iii) El régimen de transmisión de las acciones propiedad de determinados Accionistas Sindicados que ostentan Acciones con sindicación de transmisibilidad.

La duración prevista del Convenio es de CINCO (5) AÑOS. A la finalización del plazo establecido, el Convenio quedará prorrogado por periodos sucesivos de CINCO (5) AÑOS, para aquellas Partes que no hayan manifestado por escrito su voluntad de no prorrogar el Convenio con una anticipación mínima de SEIS (6) MESES a la fecha de finalización del mismo o de cualquiera de sus prórrogas.

Todo lo cual ponemos en su conocimiento a los efectos oportunos, al tiempo que quedamos a su disposición para cuantas aclaraciones nos requieran.

A los efectos de la normativa de protección de datos de carácter personal, se deja expresa constancia que se ha suprimido del texto del Convenio adjunto a la presente, los datos personales de los Accionistas Sindicados y la rúbrica de su firma.

Dña. Ana Mª Molins López-Rodó Firmante del Convenio.

CONVENIO DE SINDICACION DE VOTO Y ACCIONES DE

"CEMENTOS MOLINS, S.A."

ENTRE

FAMILIARES MOLINS LOPEZ-RODO FAMILIARES MOLINS GIL FAMILIARES MOLINS AMAT

REUNIDOS 4
EXPONEN8
CLÁUSULAS11
TÍTULO I11
Objeto 11
Primera.- Definiciones e interpretaciones 11
Segunda.- Novación 12
Tercera.- Objeto del Convenio12
TÍTULO II 13
Órganos de los Accionistas Sindicados 13
Cuarta.- Los órganos de los Accionistas Sindicados. 13
TITULO III 19
Sindicación de Acciones19
Quinta. – Sindicación de acciones. 19
Sexta- El Sindicato de Voto20
Séptima. – El Sindicato de transmisibilidad21
TÍTULO IV30
Elección de los miembros del Consejo de Administración de Cementos Molins. 30
Octava. – Consejo de Administración de Cementos Molins. 30
TÍTULO V32
Normas Generales32
Novena. – Duración del Convenio32
Décima. – Modificación del Convenio33
Decimoprimera. – Adhesiones al Convenio33
Decimosegunda. – Incumplimiento de las obligaciones del Convenio. Clausula Penal. 33
Decimotercera. – Confidencialidad. 34
TÍTULO VI34
MISCELÁNEA 34
Decimocuarta. – Otras Cláusulas34
Decimoquinta. – Buena fe. 35
Decimosexta. – Legislación Aplicable y resolución de controversias35
Decimoséptima. – Entrada en vigor35
HOJA DE FIRMAS36
RELACIÓN DE ANEXOS 43
ANEXO I: LISTADO DE ACCIONISTAS SINDICADOS, ACCIONES SINDICADAS Y
ACCIONES CON SINDICACIÓN DE TRANSMISIBILIDAD 44
ANEXO II: MODELO CARTA ADHESIÓN 46
ANEXO III: CERTIFICADO 47

REUNIDOS

  • (1) Don Javier Molins Domingo.
  • (2) Doña Silvia Molins Domingo.
  • (3) Don Alejandro Puig Molins.
  • (4) Don Javier Puig Molins.
  • (5) Doña Beatriz Molins Domingo.
  • (6) Don Casimiro Molins Domingo.
  • (7) Doña Ana Mª Molins López-Rodó.
  • (8) Don Carles Rivera Molins.
  • (9) Don Alex Rivera Molins.
  • (10) Doña Anna Rivera Molins.
  • (11) Don Melchor Rivera Molins.
  • (12) Don Joaquín Mª Molins López-Rodó.
  • (13) Don Claudi Molins Ayuso.
  • (14) Don Pere Molins Ayuso.
  • (15) Doña Susana Molins Lliteras.
  • (16) Doña Mª Teresa Molins López-Rodó.
  • (17) Don Carles Solano Molins.
  • (18) Don Joaquim Solano Molins.
  • (19) Don Albert Solano Molins.
  • (20) Don Laureano Molins López-Rodó.
  • (21) Doña Miriam Molins Benavent.
  • (22) Doña Belén Molins Benavent.
  • (23) Doña Mónica Molins Benavent.
  • (24) Doña Blanca Molins Benavent.
  • (25) Doña Mª Regina Molins López-Rodó.
  • (26) Doña Miriam Pich-Aguilera Molins.
  • (27) Doña Regina Pich-Aguilera Molins.
  • (28) Doña Beatríz Pich-Aguilera Molins.
  • (29) Don Enrique Pich-Aguilera Molins.
  • (30) Doña Clara Pich-Aguilera Molins.
  • (31) Don Casimiro Pich-Aguilera Molins.
  • (32) Doña Cecilia Inés Redmond.
  • (33) Don Joaquín Pascuas Medel.
  • (34) Don Juan Molins Amat.
  • (35) Doña Esperanza Monteys Serra.
  • (36) Don Juan Molins Monteys.
  • (37) Doña Esperanza Molins Monteys.
  • (38) Don José Oriol Molins Monteys.
  • (39) Doña Blanca Molins Monteys.
  • (40) Don Joaquín Molins Vila.
  • (41) Doña Ana Gloria Molins Vila.
  • (42) Don Nicolás Antonio Molins Vila.
  • (43) Doña Montserrat Molins Vila.
  • (44) Doña Claudia Molins Ustáriz.
  • (45) Don José Almela Casanova.
  • (46) Doña Isabel Mª Almela Molins.
  • (47) Don Joaquín Almela Molins.
  • (48) Doña Carmen Mª Molins Amat.
  • (49) Don Francisco Donada Molins.
  • (50) Don Javier Donada Molins.
  • (51) Doña Ana Donada Molins.
  • (52) Doña Carmen Mª Donada Molins.
  • (53) Don Juan Donada Molins.
  • (54) Don José Ignacio Molins Amat.
  • (55) Doña Irene Molins Saura.
  • (56) Doña Bárbara Molins Saura.
  • (57) Doña Julia Molins Saura.
  • (58) Don Esteve Plana Callis.
  • (59) Don Víctor Obradors Molins.
  • (60) Doña Eulalia Obradors Molins.
  • (61) Don Enrique Obradors Molins.
  • (62) Don Pablo Molins Amat.
  • (63) Doña Isabel Joly Amat.
  • (64) Doña Cristina Molins Joly.
  • (65) Don Pablo Molins Joly.
  • (66) Doña Gloria Molins Joly.
  • (67) Don Ignacio José Molins Joly.
  • (68) Don Joaquín Mª Molins Gil.

INTERVIENEN

Todos los reunidos indicados de los números 1 al 68 actúan en su propio nombre y derecho, a excepción de las siguientes personas que lo hacen en la siguiente condición:

(1) Doña Ana María Molins López-Rodó, actúa además de en su propio nombre, en representación de la sociedad "OTINIX, S.L.", con domicilio social en Barcelona, Paseo de Gracia, 92, 2º 1ª y N.I.F. B58772914. Especialmente facultada para este acto en virtud del acuerdo del Consejo de Administración de dicha sociedad adoptado en fecha 23 de octubre de 2020, según certificación librada por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, que se archiva en poder del Secretario de la Asamblea de Accionistas Sindicados de esta misma fecha.

"OTINIX, S.L." es titular, a los efectos de este convenio, de un total de 22.013.316 acciones de Cementos Molins, S.A., las cuales ostentan la condición de acciones sindicadas y acciones con sindicación de transmisibilidad, tal como se desprende del cuadro anexo I.

  • (2) Don Joaquín María Molins Gil actúa, en nombre y representación de "CARTERA DE INVERSIONES CM, S.A.", con domicilio social en Madrid, Paseo de la Castellana, 141, 5ª y N.I.F. A58774084, en su condición de Presidente del Consejo de Administración ostentando facultades suficientes para la suscripción de la presente novación modificativa y no extintiva. "CARTERA DE INVERSIONES CM, S.A." es titular, a los efectos de este convenio, de un total de 16.060.000 acciones de Cementos Molins, S.A., las cuales ostentan la condición de acciones sindicadas y acciones con sindicación de transmisibilidad, tal como se desprende del cuadro anexo I.
  • (3) Don Pablo Molins Amat actúa, además de en su propio nombre, en representación de NOUMEA, S.A.", con domicilio social en Barcelona, calle Marqués de Mulhacén, 23, bajos y N.I.F. A58775826. Especialmente autorizado para este acto en virtud del acuerdo de Junta General de Accionistas de dicha sociedad de fecha 13 de noviembre de 2020, según certificación librada por el Secretario, D. Esteban Mañá Rey, con el visto bueno del Presidente, Dª. María Gloria Molins Amat, que se archiva en poder del Secretario de la Asamblea de Accionistas Sindicados de esta misma fecha, así como por el acuerdo de delegación de representación adoptado por varios accionistas de Noumea, S.A.. "NOUMEA, S.A." es titular, a los efectos de este convenio, entre otras, de un total de 9.612.416 acciones de Cementos Molins, S.A., las cuales ostentan la condición de acciones sindicadas y acciones con sindicación de transmisibilidad, tal como se desprende del cuadro anexo I.
  • (4) Dª Silvia Molins Domingo actúa, además de en su propio nombre, en representación de sus hijos, menores de edad, Don Guillermo Puig Molins, Don Jorge Puig Molins y Doña Cristina Puig Molins.
  • (5) Dª Cecilia Inés Redmond actúa, además de en su propio nombre, en representación de sus hijos, menores de edad, Don Damián Molins Redmond y Doña Lucía Molins Redmond.
  • (6) Don Javier Molins Domingo actúa, además de en su propio nombre, en representación de sus hijos, menores de edad, Don Javier Molins Palacín, Don Nicolás Molins Palacín y Doña Blanca Molins Palacín.
  • (7) Doña Beatriz Molins Domingo, además de en su propio nombre, en representación de sus hijos, menores de edad, Ricard Coll Molins, Santiago Coll Molins y Blanca Coll Molins.

En adelante, los comparecientes definidos en los apartados (1) a (67) del Reunidos y OTINIX, S.L., CARTERA DE INVERSIONES CM, S.A., NOUMEA, S.A., Don Guillermo Puig Molins, Don Jorge Puig Molins, Doña Cristina Puig Molins, Don Damián Molins Redmond, Doña Lucía Molins Redmond, Don Javier Molins Palacín, Don Nicolás Molins Palacín, Doña Blanca Molins Palacín, Don Ricard Coll Molins, Don Santiago Coll Molins

y Blanca Coll Molins, serán denominadas, conjuntamente, como "Accionistas Sindicados".

Todos los comparecientes serán referidos conjuntamente como las "Partes" y, cualquiera de ellos, ocasionalmente y cuando proceda, como la "Parte".

Todas las personas anteriormente referidas declaran tener capacidad legal suficiente para acordar la novación modificativa y no extintiva del convenio de sindicación de voto y acciones de Cementos Molins, S.A., y, al efecto,

EXPONEN

I. Cementos Molins, S.A. ("Cementos Molins" o "Compañía") fue fundada en 1928 por Don Juan Molins Parera. Nació con el objetivo de dar continuidad a las explotaciones de canteras y fabricación de cal y cemento natural situadas en las localidades de Pallejà, Vallirana y Sant Vicenç dels Horts.

Su hijo Don Joaquín Molins Figueras fundador junto a su padre y Presidente de la Compañía desde 1934 hasta 1976, impulsó asimismo la fabricación de cemento de aluminato de calcio, con la instalación de los dos primeros hornos de reverbero en los años 1929 y 1930.

En 1939, 1942 y 1971, respectivamente, se incorporaron a la Sociedad, como altos directivos, Juan Molins Ribot (Presidente entre 1976 y 1986), Casimiro Molins Ribot (Presidente entre 1986 y 2017) y Juan Molins Amat, Presidente en la actualidad, transmitiendo y enriqueciendo los valores fundacionales.

Las acciones de Cementos Molins cotizan en la Bolsa de Barcelona desde 1942, pero la mayoría de su capital ha sido siempre titularidad de la familia Molins.

Bajo la presidencia de Don Juan Molins Ribot, y continuada por Don Casimiro Molins Ribot, Cementos Molins inició su expansión geográfica y diversificación de productos.

Desde 1987 se dedica al negocio del hormigón, de los áridos, de los prefabricados de hormigón, de los morteros especiales, de los cementos cola, de los ecomateriales y de la valorización de residuos.

El crecimiento internacional se ha caracterizado por realizar inversiones con otras compañías del sector, manteniendo el mismo espíritu empresarial que nos caracteriza como empresarios (iniciativa, esfuerzo, seriedad, lealtad y austeridad) con nuestros socios internacionales. Cementos Molins está presente en Argentina, Uruguay, México, Bangladesh, Túnez, Bolivia y Colombia. Tiene la ambición de continuar en esta expansión internacional.

El continuado crecimiento de la Compañía y una gestión profesional orientada al fortalecimiento y mejora de la Compañía han sido características de Cementos Molins desde sus inicios hasta hoy día. El apellido Molins es un valor en el sector, transmitiendo la imagen de la Compañía iniciada por su fundador.

  • II. Los miembros de la Familia Molins firmantes de este acuerdo comparten una misma visión sobre la propiedad de la Compañía y, concretamente:
    • Desean ser accionistas mayoritarios de Cementos Molins, S.A. manteniendo como principio básico conservar y acrecentar el patrimonio empresarial. Asumimos que la Compañía es un patrimonio a preservar, desarrollar y, en su caso, transmitir a la siguiente generación.
    • Desean facilitar el crecimiento de la Compañía, su buena gestión y reputación favoreciendo el desarrollo de la Compañía y dando prioridad a su fortalecimiento frente a intereses particulares.
    • Esperan que la Compañía genere suficientes fondos para financiar las inversiones de crecimiento, cree valor en las acciones y pueda retribuir a los accionistas, cumpliendo siempre con la responsabilidad social y ética de la Compañía.
    • Respetan, confían y apoyan la labor de los miembros ejecutivos de la Compañía de tal manera que se facilite su trabajo en beneficio de la Familia Molins, del resto de accionistas, clientes, proveedores y stakeholder en sentido amplio.
    • Desean que el consenso familiar sea el instrumento para llevar a cabo los principios antes enunciados. Por ello, las relaciones entre los miembros de la Familia Molins, y de éstos con la Compañía se guiarán por:
      • o el impulso de un espíritu de Familia Única, con el consenso como forma principal de tomar decisiones y unidad de acción hacia el exterior.
      • o la separación de los aspectos familiares, patrimoniales, empresariales y de gestión.
      • o la cohesión entre los accionistas, aunando los intereses propios legítimos con los de la Compañía.
      • o la voluntad de conservar los valores empresariales de iniciativa, esfuerzo, capacidad creativa, eficacia, ilusión, servicio, seriedad, lealtad, sostenibilidad y austeridad, ligados al apellido MOLINS.
    • Comparten el sentido de la misión y visión de Cementos Molins de (i) mantener el carácter industrial de la Compañía, basado en el cemento y soluciones para la construcción satisfaciendo las necesidades de los clientes y proveedores (ii) compaginar la actividad empresarial con la calidad de vida de las personas, principalmente de sus colaboradores, y el desarrollo de la Compañía, creando soluciones innovadoras y sostenibles en el sector de la construcción.
  • III. Los Accionistas Sindicados creen que la mejor forma de llevar a cabo los propósitos indicados en el expositivo II anterior es a través de la suscripción de la modificación del convenio de sindicación de voto y acciones de Cementos Molins, S.A. mediante la novación modificativa no extintiva del mismo, a fin de vincularlos en una misma visión entorno a los aspectos más relevantes del gobierno de la familia empresaria (sindicación de voto, transmisibilidad de acciones, la forma de organizarnos y de tomar decisiones colectivas) y les da una unidad de acción hacia el exterior imprescindible para el desarrollo como compañía familiar.
  • IV. Los Accionistas Sindicados creen que las materias que se regulen en el presente Convenio se hagan en base a la preservación de los siguientes principios:
    • Favorecer el desarrollo de la Compañía, dando prioridad a su fortalecimiento frente a intereses particulares.
    • Continuar como accionistas mayoritarios de Cementos Molins.
  • Conservar en la Compañía el espíritu fundacional, confiando su dirección y/o administración a colaboradores profesionales.
  • Fomentar y preservar la estabilidad de la Compañía.
  • Promover ante el Consejo de Administración de Cementos Molins las acciones que resulten convenientes para obtener mayor bursatilidad y liquidez de las acciones de Cementos Molins.
  • V. Igualmente, los Accionistas Sindicados creen que el futuro que contempla este Convenio tiene sus raíces en la historia, manteniendo vivo el recuerdo de los hitos y protagonistas más importantes de la Compañía para tener presente siempre su origen.
  • VI. Los Accionistas Sindicados, son titulares, directamente de un total de 48.590.992 acciones de Cementos Molins (las "Acciones Sindicadas"), las cuales representan un 73,49391% del capital social y derechos de voto, según listado que se acompaña como Anexo I. Las Acciones Sindicadas comprenden también, en caso de existir, los derechos reales limitados sobre las mismas.
  • VII. Actualmente, el capital social de la Compañía es de 19.834.701 €, dividido y representado por un total de 66.115.670 acciones, de valor nominal 0,30€, cada una de ellas, representadas mediante anotaciones en cuenta.
  • VIII. Cada uno de los Accionistas Sindicados son miembros de una de las tres ramas familiares que componen la familia MOLINS ("Familia Molins"), concretamente:
    • La Rama Familiar MOLINS LÓPEZ-RODÓ, encabezada por los hermanos MOLINS LÓPEZ-RODÓ, sus cónyuges, descendientes, a la que pertenece OTINIX, S.L.
    • La Rama Familiar MOLINS GIL, encabezada actualmente, tras la defunción de su madre, la Sra. Dña. Juana Gil Santos, por sus hijos D. Joaquín Mª y Dña. Marta Molins Gil, sus cónyuges y descendientes, a la que pertenece CARTERA DE INVERSIONES CM, S.A.
    • La Rama familiar MOLINS AMAT firmantes del Convenio, junto con sus descendientes y cónyuges, a la que pertenece NOUMEA, S.A. en el porcentaje de participación que corresponde a los firmantes del Convenio.

En adelante, y junto con las personas físicas, las "Ramas Familiares" y cada una de ellas individualmente la "Rama Familiar".

  • IX. Desde 1988, los accionistas de las Ramas Familiares han venido suscribiendo convenio de accionistas que ha sido objeto de diversas renovaciones y modificaciones, siendo el último el convenio suscrito en fecha de 17 de diciembre de 2015, concretamente el "Convenio de sindicación de voto y acciones de Cementos Molins" (el "Convenio Último").
  • X. Es voluntad de las Partes, antes del transcurso del plazo de duración del mencionado Convenio Último, proceder a la novación del mismo con la finalidad de actualizarlo y adaptarlo a las nuevas necesidades manteniendo el espíritu y los principios que han inspirado a los convenios antecesores.
  • XI. De conformidad con lo anteriormente expuesto, las Partes, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación suficientes, han acordado novar modificativa y

no extintivamente el "Convenio de sindicación de voto y acciones de Cementos Molins" y refundirlo íntegramente para evitar su dispersión, facilitando su interpretación, lo que llevan a cabo mediante el presente acuerdo (el "Convenio"), y con sujeción a las siguientes,

CLÁUSULAS

TÍTULO I

Objeto

Primera.- Definiciones e interpretaciones

    1. Los términos definidos en este Convenio que se identifican por su letra inicial en mayúscula, tendrán el significado que se les atribuye, a menos que se indique expresamente lo contrario.
    1. En este Convenio se entiende como día hábil aquel que difiere de un sábado, domingo o festivo común para todo el territorio nacional ("Día Hábil").
    1. Este contrato se interpretará de conformidad con las normas especiales establecidas a continuación y con las normas generales de interpretación contenidas en los artículos 1.281, 1.283, 1.284, 1.285, 1.286 y 1.288 del Código Civil común:
    2. a. El índice y los títulos de las cláusulas, anexos y apéndices obedecen a razones de redacción y confort y no afectarán a la interpretación de las mismas;
    3. b. Los anexos y apéndices forman parte del Convenio y tienen la misma validez y efecto que si se reproducen literalmente en el texto principal de éste, y se entenderá cualquier referencia que se haga al Convenio que incluya sus anexos y apéndices;
    4. c. Cualquier referencia que se haga en el Convenio a una manifestación, cláusula, párrafo, sección, anexo o apéndice se entenderá como una manifestación, cláusula, párrafo, sección, anexo o apéndice;
    5. d. Se entenderá que el término "persona" designa indiscriminadamente a una persona física, una persona jurídica, una asociación, una autoridad o una entidad en cualquier otra forma jurídica;
    6. e. Cualquier referencia a "días" se entenderá como "días naturales". Los períodos expresados en días comenzarán a contar a partir del día inmediatamente siguiente al comienzo del cálculo. Si el último día de un plazo no es un día hábil, se considerará que el término en cuestión se

prorroga automáticamente hasta el primer día hábil siguiente. Los plazos expresados en meses se contarán de fecha a fecha. Si el último mes del término no existiera dicha fecha el plazo finalizará el siguiente día hábil;

  • f. La expresión "por escrito" se entenderá como la comprensión de cualquier forma de reproducción de la información que permita su lectura y pueda presentarse en papel;
  • g. Cualquier referencia a "desde", "a partir de" o "hasta" una fecha se entenderá que incluye esa fecha;
  • h. Cualquier referencia a un género incluye tanto géneros como referencias singulares incluyen el plural y viceversa;
  • i. Los términos "incluyendo", "inclusivo", "inclusive", así como significados similares, deben interpretarse como si fueran seguidos por la frase "sin carácter limitativo y a efectos puramente enunciativos"; y
  • j. Las disposiciones introducidas por la expresión "para mayor claridad" o similares, tienen en sí mismas pleno efecto y fuerza vinculante, y constituyen aclaraciones o particularidades que no dañan a la generalidad de las disposiciones precedentes respecto de las que se señalen.

Segunda.- Novación

  • 2.1. Las partes elevan los anteriores exponendos II, IV y V a la categoría de pactos básicos del presente Convenio.
  • 2.2. En virtud del presente Convenio queda novado de forma modificativa y no extintiva el "Convenio de sindicación de voto y acciones de Cementos Molins" suscrito en fecha de 17 de Diciembre de 2015, el cual queda íntegramente refundido.
  • 2.3. El presente Convenio sustituye y deja sin efecto cualesquiera otros pactos, convenio, contratos y/o acuerdos anteriores a la firma del mismo.

Tercera.- Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene como objeto:

    1. Definir y establecer:
    2. a. La sindicación del ejercicio de los derechos de voto.
    3. b. La sindicación de determinadas transmisiones accionariales.
    4. c. La elección de los miembros del Consejo de Administración.
  • Crear y regular los órganos de gestión y toma de decisiones de los Accionistas Sindicados.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 530 , 531 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio por el que se aprueba la Ley de Sociedades de Capital ("LSC") el presente Convenio, mediante remisión de su texto completo, será comunicado a Cementos Molins S.A., a la Comisión Nacional del Mercado de Valores mediante su publicación como "hecho relevante" y depositado en el Registro Mercantil.

TÍTULO II

Órganos de los Accionistas Sindicados

Cuarta.- Los órganos de los Accionistas Sindicados.

4.1. Órganos:

Las Partes acuerdan que los Accionistas Sindicados se regirán internamente por los siguientes órganos:

  • La Asamblea de Accionistas Sindicados: como órgano de toma de decisiones.
  • El Consejo de Familia Sindicada: como órgano de gestión.

4.2. La Asamblea de Accionistas Sindicados:

4.2.1. Composición:

La Asamblea de Accionistas Sindicados estará formada y compuesta por la totalidad de los Accionistas Sindicados.

Los Accionistas Sindicados sólo podrán delegar su representación y voto en la Asamblea de Accionistas Sindicados en otro Accionista Sindicado. Cuando se traten de Accionistas Sindicados personas jurídicas, dicha delegación solo podrá ser ejercida por persona física que haya suscrito el Convenio o bien sea socio o accionista de la persona jurídica, siempre que, asimismo, suscriba o haya suscrito el Convenio.

La representación se deberá conferir por escrito debiendo ser especial para cada Asamblea de Accionistas Sindicados.

4.2.2. Funciones.

La Asamblea de Accionistas Sindicados es el órgano de toma de acuerdos de los Accionistas Sindicados, donde se tratarán todas aquellas cuestiones y materias que vayan a ser sometidas a votación en la junta general de accionistas de Cementos Molins, con carácter previo a la celebración de la misma, con la finalidad de determinar en la Asamblea de Accionistas Sindicados, con las mayorías que seguidamente se determinarán, el sentido del voto de los Accionistas Sindicados en los acuerdos que vayan a ser sometidos a debate y aprobación en la Junta General de Accionistas de Cementos Molins.

4.2.3. Reuniones y convocatoria.

Los Accionistas Sindicados se reunirán, al menos, una vez al año, en los treinta días anteriores a la celebración de la junta general ordinaria de accionistas de Cementos Molins, a los efectos de decidir el sentido del voto de los Accionistas Sindicados en los acuerdos que vayan a ser sometidos a debate y aprobación en dicha junta.

Cuando la Junta General de Cementos Molins sea convocada con carácter extraordinario, la Asamblea de Accionistas Sindicados será convocada de manera inmediata para su celebración en fecha anterior a la prevista en primera convocatoria para la Junta General Extraordinaria de Cementos Molins.

El lugar, fecha y hora de celebración de dicha Asamblea de Accionistas Sindicados será determinado por acuerdo del Consejo de Familia Sindicada en los términos que seguidamente se definirán.

La convocatoria de la Asamblea de Accionistas Sindicados será cursada por los medios que estime conveniente el Consejo de Familia Sindicada para asegurar su recepción por todos los Accionistas Sindicados, debiendo realizarse en todo caso de forma escrita, debiendo indicar la persona o personas que realicen la comunicación, además, del lugar, la fecha y la hora de la reunión, así como el orden del día en el que figurarán los asuntos a tratar. La convocatoria deberá ser cursada con una antelación mínima de diez (10) días, pudiendo rebajarse dicho plazo a veinticuatro (24) horas, en casos de urgencia.

En el momento de la convocatoria se pondrá a disposición de los Accionistas Sindicados los documentos, informes, notas, resúmenes, etc., que se hayan elaborado sobre los asuntos del orden del día.

Igualmente, la Asamblea de Accionistas Sindicados se convocará (i) cuando así lo requieran Accionistas Sindicados que ostenten el 51% de las Acciones Sindicadas, debiendo éstos indicar en la solicitud de la convocatoria de la Asamblea de Accionistas Sindicados, los puntos del orden del día a tratar o, (ii) cuando el Consejo de Familia Sindicada así lo requiera, para tratar cualquier otro asunto que considere.

La Asamblea de Accionistas Sindicados podrá celebrase por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple, siempre que se haya hecho constar en la convocatoria de la Asamblea de Accionistas Sindicados. En tal caso, la sesión de la Asamblea de Accionistas Sindicados se considerará única y celebrada en el lugar del domicilio del Secretario del Consejo de Familia Sindicada.

4.2.4. Quórums de constitución y de adopción de acuerdos.

Las Partes acuerdan que es obligación de los Accionistas Sindicados asistir a las Asambleas de Accionistas Sindicados que se convoquen, a los efectos de dar cumplimiento con la finalidad del Convenio y con las obligaciones dimanantes del mismo, y en caso de no poder, se comprometen a delegar el derecho de asistencia y voto a favor de otro Accionista Sindicado. Los Accionistas Sindicados/persona jurídicas serán representados por una persona física, aun cuando no sea Accionista Sindicado, siempre que éste último, bien haya suscrito el presente Convenio o bien sea accionista/socio de la persona jurídica.

A estos efectos, las Partes acuerdan que la Asamblea de Accionistas Sindicados quedará válidamente constituida cuando concurran, presentes o representados a la misma, al menos, el 85% de las Acciones Sindicadas (el "Quorum de Constitución").

En cuanto a las mayorías para la adopción de acuerdos en el seno de la Asamblea de Accionistas Sindicados, las Partes acuerdan que se requerirá para la aprobación de los acuerdos el voto favorable de, al menos, el 85% de las Acciones Sindicadas, presentes o representadas en la Asamblea de Accionistas Sindicados (la "Mayoría de Aprobación").

La votación de los asuntos se efectuará de forma separada para cada uno de ellos.

Los no asistentes, los que votan en contra o los que se abstengan en la votación quedarán vinculados y obligados por la decisión adoptada por la Asamblea de Accionistas Sindicados.

Cada Accionista Sindicado emitirá su voto de forma unitaria y en idéntico sentido respecto de la totalidad de acciones sindicadas que se encuentren bajo su titularidad o disposición.

4.3 El Consejo de Familia Sindicada.

Las Partes acuerdan crear el Consejo de Familia Sindicada como órgano de gestión del Convenio y de los Accionistas Sindicados (el "Consejo de Familia Sindicada") cuyas funciones y composición se detallarán seguidamente.

4.3.1. Composición y Nombramiento.

El Consejo de Familia Sindicada estará compuesto por un máximo de diez (10) miembros, ostentando las tres Ramas familiares, en la forma que se indica seguidamente, derecho a nombrar, cada una de ellas, a dos (2) miembros. Concretamente:

  • La rama familiar MOLINS LÓPEZ-RODÓ los nombrarán a través de OTINIX, S.L.
  • La rama familiar MOLINS GIL los nombrarán, a través de CARTERA DE INVERSIONES C.M, S.A.
  • La rama familiar MOLINS AMAT que se compone, a los efectos del Convenio, por los familiares de ésta que hayan suscrito el Convenio en representación de las acciones de Cementos Molins de que sean titulares de forma indirecta titularidad de Noumea, S.A. A estos efectos, dichos familiares, que ostentan la condición de Accionistas Sindicados, se agruparán entre ellos para dicho nombramiento de los miembros del Consejo de Familia Sindicada.

En adelante, OTINIX, CARTERA DE INVERSIONES C.M y NOUMEA, podrán ser denominadas como "Sociedades Holding" y cada una de ellas, individualmente, la ("Sociedad Holding").En cualquier caso, uno de los nombrados por cada Rama Familiar deberá ser consejero o representante persona física de un miembro del Consejo de Administración de Cementos Molins.

Es condición esencial para formar parte del Consejo de Familia Sindicada,

  • Ser persona física con edad inferior a 65 años, a excepción de los miembros que representan a la Rama Familiar, en los términos antes indicados.
  • Ostentar la condición de Accionista Sindicado, o ser socio/accionista de las Sociedades Holding, por tanto, accionista sindicado indirecto del Convenio.

A excepción de los dos miembros nombrados directamente por las Ramas Familiares, que actuarán en su representación, los restantes miembros del Consejo de Familia Sindicada, en la forma indicada anteriormente, serán propuestos por las Ramas Familiares y sometidos a la aprobación de la Asamblea de Accionistas Sindicados con las Mayorías de Aprobación.

Los miembros del Consejo de Familia Sindicada, elegirán, de entre ellos, a un Presidente y un Vicepresidente. Igualmente, el Consejo de Familia Sindicada nombrará a un Secretario y Vicesecretario, quienes no necesariamente deberán ostentar la condición de Accionistas Sindicados, los cuales asistirán, en todo caso, con voz pero sin derecho de voto. El resto de miembros tendrán la consideración de vocales.

El plazo de nombramiento será de CINCO (5) AÑOS pudiendo, llegado el vencimiento de la duración del cargo, ser renovados por nuevos periodos de CINCO (5) AÑOS, hasta un máximo de tres renovaciones, salvo en el caso de los miembros nombrados por las Sociedades Holding, que podrán ser reelegidos por plazos de cinco años indefinidamente.

No obstante, se acuerda llevar a cabo renovaciones parciales de los miembros del Consejo de Familia Sindicada no nombrados por cada Rama Familiar en la forma que se ha indicado anteriormente, cada dos años y seis meses, debiendo proceder en cada renovación parcial a la renovación de dos cuartas (2/4) partes de los miembros (excluidos los nombrados por cada Rama Familiar) y elegidos por sorteo con la finalidad de que los cargos dentro de la Consejo de Familia Sindicada vayan rotando.

Por todo ello, la primera renovación parcial se producirá a los dos años y seis meses de la firma del Convenio. Para las siguientes renovaciones parciales, se renovarán los no afectados en la primera o ulterior renovación.

En cualquier caso, y con independencia del plazo de duración de sus cargos, en cualquier momento la Asamblea de Accionistas Sindicados podrá revocar el nombramiento de cualquiera de los miembros del Consejo de Familia Sindicada no designados por cada Rama Familiar.

Los miembros del Consejo de Familia Sindicada que sean, a su vez, miembros del Consejo de Administración de Cementos Molins desarrollarán su cargo en el seno de dicho Consejo de Familia Sindicada de conformidad con la normativa vigente, en particular en materia de deberes de los administradores sociales, sin que los cometidos anteriormente referidos puedan interferir en dicho desempeño.

4.3.3. Funciones del Consejo de Familia Sindicada.

Las funciones del Consejo de Familia Sindicada son las siguientes:

  1. Custodiar el original firmado del presente Convenio, sin perjuicio del derecho de cualquiera de los Accionistas Sindicados a solicitar copias del mismo.

    1. Dar a conocer y velar por el buen funcionamiento del Convenio y sus posibles revisiones y atender las inquietudes y sugerencias de los Accionistas Sindicados, así como llevar a cabo cuestiones de mediación e interpretación del contenido del presente Convenio, siendo el órgano encargado del seguimiento y cumplimiento del mismo.
    1. Suscribir las adhesiones al Convenio en aplicación de lo dispuesto en la cláusula 7 y 11.2, así como proponer a la Asamblea de Accionistas Sindicados las adhesiones libres previstas en la cláusula 11.1.
    1. Llevar el registro de los Accionistas Sindicados, con sus datos personales y domicilio a efectos de notificaciones, así como el número de Acciones Sindicadas que ostentan, la constitución de gravámenes o derechos reales sobre las mismas, y en general cualquier otra cuestión que pueda afectar a su participación en la Asamblea de Accionistas Sindicados. Igualmente, llevar un registro y control de las Acciones con Sindicación de Transmisibilidad.
    1. Convocar las correspondientes Asambleas de Accionistas Sindicados de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 4.2.3. anterior.
    1. Controlar y gestionar los mecanismos de limitación de transmisibilidad de las Acciones Sindicadas, según lo dispuesto en la cláusula 7.2 posterior del Convenio, y expedir, cuando sea necesario, los certificados para el levantamiento del depósito de las Acciones Sindicadas en cada uno de los Bancos.
    1. Proponer a la Asamblea de Accionistas Sindicados el nombramiento de consejeros de Cementos Molins, según lo dispuesto en la cláusula relativa al nombramiento de consejeros.
    1. Fomentar la cohesión de la Familia Molins mediante los mecanismos que considere oportunos (Newsletter, web familiar, eventos, proyectos sociales o empresariales y reuniones de grupo de distinto formato, etc.) que facilite la comunicación en todas direcciones.
    1. Formar a todos los miembros de la Familia Molins mediante la organización de programas de desarrollo empresarial y extra empresarial, así como de seminarios de orientación.
    1. Procurar que los valores de la Familia Molins y de la de Cementos Molins sean coherentes, y ayudar a transmitir éstos a todos los miembros de la Familia Molins. Así como velar por la creación de consenso entre los Accionistas Sindicados como elemento fundamental del presente Convenio.
    1. Promover ante los órganos de gobierno de Cementos Molins las acciones que resulten convenientes para mantener y potenciar la cotización bursátil de la Compañía y la liquidez de sus acciones.

4.3.4. Reuniones del Consejo de Familia Sindicada.

El Consejo de Familia Sindicada se reunirá, por convocatoria de su Presidente o a solicitud de cuatro (4) de sus miembros, de manera inmediata por cualquier forma permitida en derecho que permita tener constancia de su recepción, para debatir y aprobar los asuntos de su competencia, de acuerdo a las funciones que le han sido encomendadas. En cualquier caso, la convocatoria deberá cursarse por escrito y con una antelación mínima de 48 horas, salvo supuestos de urgencia.

El lugar, fecha y hora de celebración de cada reunión del Consejo de Familia Sindicada será decidido por el Presidente. Serán válidos los acuerdos del Consejo de Familia Sindicada celebrados por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple.

4.3.5. Quórums de constitución y de adopción de acuerdos del Consejo de Familia Sindicada.

El Consejo de Familia Sindicada quedará válidamente constituida cuando asistan a la misma, al menos, siete (7) de sus miembros. No obstante, es voluntad de los firmantes que se procure la asistencia a las reuniones del Consejo de Familia Sindicada de todos los miembros, quienes asumen el compromiso y la responsabilidad de acudir a todas ellas, a excepción de supuestos de fuerza mayor.

Es voluntad de las Partes que la adopción de los acuerdos en el seno del Consejo de Familia Sindicada se adopte por el consenso de sus miembros, entendiendo que existe consenso, cuando ninguno de sus miembros manifieste en la reunión su oposición expresa sobre el objeto de aprobación.

Sin embargo lo anterior, en caso de que alguno de sus miembros muestre la oposición expresa sobre el acuerdo o acuerdos en debate, los acuerdos requerirán para su aprobación, que se adopten con el voto a favor de las cinco sextas partes (5/6) de los asistentes, redondeado a la alza ("Mayoría Consejo de Familia Sindicada"). A efectos del cómputo de los votos, los que se abstengan o voten en blanco computarán a favor del acuerdo.

Cabe la representación en las reuniones del Consejo de Familia Sindicada únicamente por otro miembro del Consejo de Familia Sindicada.

4.3.6. Comisiones Delegadas.

El Consejo de Familia Sindicada podrá acordar la creación de comisiones delegadas para las materias que se consideren, en cada caso, debiendo establecer, en el momento de la aprobación de la creación de la comisión, las reglas de composición, funcionamiento y adopción de acuerdos.

A estas comisiones podrá invitarse a participar a Accionistas Sindicados no miembros del Consejo de Familia Sindicada.

4.3.6.1 Comisión de control de la transmisibilidad de las Acciones Sindicadas.

Se acuerda la creación de la comisión delegada de control de la transmisibilidad de las Acciones Sindicadas (la "Comisión Transmisibilidad"), que tendrá delegada de forma permanente el ejercicio de las funciones detalladas en los puntos 3, 4 y 6 del apartado 4.3.3 anterior. Dicha comisión se compone de tres (3) miembros, con voz y voto, un miembro de los designados por cada una de las Ramas Familiares que ostente la condición de miembro del Consejo de Familia Sindicada. Asimismo, formará parte de dicha comisión el Secretario del Consejo de Familia Sindicada con voz pero sin voto.

Dicha comisión se reunirá tantas veces como lo considere necesario, a instancias de cualquiera de sus miembros, debiendo ser convocada por correo electrónico con acuse de recibo dirigido a todos sus miembros con una antelación mínima de 24 horas. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad de todos sus miembros.

Sus miembros vendrán obligados a asistir personalmente a las reuniones de la Comisión, ya sea de forma presencial o telemáticamente, siempre que se habiliten, en este último caso, los medios para ello.

4.3.6.2 Comisión de propuesta de candidatos, como consejeros dominicales de Cementos Molins.

Se acuerda la creación de la comisión delegada para la confección de la lista de candidatos a consejeros dominicales de Cementos Molins ("Comisión de Candidatos") a proponer al Consejo de Familia Sindicada y, posteriormente, a la Asamblea de Accionistas Sindicados.

La citada comisión se compone de seis (6) miembros, con voz y voto, que coincidirán con los miembros designados por cada una de las Ramas Familiares que ostenten la condición de miembro del Consejo de Familia Sindicada. Asimismo, formará parte de dicha comisión el Secretario de la Consejo de Familia Sindicada con voz pero sin voto.

Dicha comisión se reunirá tantas veces como lo considere necesario, a instancias de cualquiera de sus miembros, debiendo ser convocada por correo electrónico con acuse de recibo dirigido a todos sus miembros con una antelación mínima de 24 horas. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad de todos sus miembros.

Sus miembros vendrán obligados a asistir personalmente a las reuniones de la Comisión, ya sea de forma presencial o telemáticamente, siempre que se habiliten, en este último caso, los medios para ello.

TITULO III

Sindicación de Acciones

Quinta. – Sindicación de acciones.

El presente Convenio, en relación con las Acciones Sindicadas, tiene por objeto:

    1. la regulación de los derechos de voto de las acciones de Cementos Molins de las que ahora y en el futuro sean titulares, en todo momento, los Accionistas Sindicados, incluyéndose en esta definición a los accionistas que pudieran adherirse en el futuro al presente Convenio. Por tanto, en el concepto de Acciones Sindicadas quedarán incluidas las nuevas acciones que adquieran los Accionistas Sindicados, a excepción de las acciones propiedad de NOUMEA, S.A. que quedaran limitadas únicamente a aquellas que se correspondan con el porcentaje indirecto de los socios de la misma que, a su vez, son Accionistas Sindicados.
    1. la regulación de las transmisiones de acciones distinguiendo de las Acciones Sindicadas las denominadas Acciones con Sindicación de Transmisibilidad, que serán definidas más adelante.

Las Acciones Sindicadas son las que se detallan en Anexo I del presente Convenio en el que se hacen constar, en columnas separadas, las Acciones Sindicadas y las acciones con sindicación de transmisibilidad ("Acciones con Sindicación de Transmisibilidad").

Los titulares de Acciones con Sindicación de Transmisibilidad, en el supuesto de adquirir nuevas acciones de Cementos Molins en el mercado no quedan obligados a integrar las nuevas acciones adquiridas en el grupo de Acciones con Sindicación de Transmisibilidad, pero sí a integrarlas en las "Acciones Sindicadas" a que se hace referencia en el presente Convenio, con la particularidad indicada anteriormente para el caso de Noumea, S.A.

En consecuencia, se comprometen y obligan los Accionistas Sindicados a notificar al Consejo de Familia Sindicada, a los efectos de componer el listado global de Acciones Sindicadas, todas las nuevas operaciones o actos de disposición sobre acciones de Cementos Molins que realicen a partir de la firma del presente Convenio.

A tal efecto, las Partes acuerdan por el presente acto a delegar al Consejo de Familia Sindicada facultades suficientes para que, actuando en nombre y representación de todas las Partes, suscriban adenda del Convenio a los efectos de actualizar el Anexo I relativo a las Acciones Sindicadas y Acciones con Sindicación de Transmisibilidad, en los términos que resultan del Anexo II al presente Convenio.

Sexta- El Sindicato de Voto.

6.1. Voto sindicado:

Es voluntad de las Partes acordar y constituir un sindicato de voto sobre las Acciones Sindicadas, de tal forma que los Accionistas Sindicados se obligan y comprometen a votar, en su condición de accionistas de Cementos Molins, en las Juntas Generales de Accionistas que se celebren de la misma, en el sentido que haya acordado previamente la Asamblea de Accionistas Sindicados.

En consecuencia, la decisión adoptada por la Asamblea de Accionistas Sindicados con las Mayorías de Aprobación establecidas sobre los puntos del orden del día que se someterán a debate y aprobación en la junta general de accionistas de Cementos Molins, será la que los Accionistas Sindicados deberán asumir y votar en la junta general de Cementos Molins, salvo que concurra el supuesto previsto en el punto 6.2 siguiente.

6.2. Voto no sindicado para el caso de que no se haya podido celebrar la Asamblea de Accionistas sindicados o no se haya obtenido la mayoría prevista en el Convenio.

En caso de que no se haya podido celebrar la Asamblea de Accionistas Sindicados por no concurrir a la misma el Quorum de Constitución o habiéndose celebrado la Asamblea de Accionistas Sindicados no se haya alcanzado acuerdo por no concurrir la Mayoría de Aprobación establecida en este Convenio, las Partes se obligan a ejercer sus derechos de voto en la Junta General de Accionistas de Cementos Molins en la siguiente forma, en función de las materias de que se traten:

A) Materias Especiales. Voto en contra. Los Accionistas Sindicados se obligan a acudir a la Junta General de Accionistas de Cementos Molins para el ejercicio del voto, votando en contra del acuerdo propuesto cuando este verse sobre las materias siguientes:

  • a. La modificación o cambio de la denominación social.
  • b. Sustitución, ampliación o supresión de actividades que conforman el objeto social.
  • c. Cualquier modificación de los estatutos sociales que implique nuevas obligaciones para los accionistas.
  • d. Fusión, escisión, transformación, disolución o liquidación de Cementos Molins.
  • e. Ampliación, con o sin supresión, total o parcial, de los derechos de suscripción preferente y reducción del capital social. Quedan excluidas la ampliación y reducción del capital social cuando deban llevarse a cabo por obligación legal.
  • f. Emisión de obligaciones simples o convertibles en acciones.
  • g. Cese o solicitud de exclusión de la cotización en Bolsa de las acciones de Cementos Molins.
  • h. Oferta Pública de Adquisición u Oferta Pública de Venta de acciones de Cementos Molins.
  • i. Cualquier cambio del sistema de administración de la Compañía.

En adelante, las "Materias Especiales".

B) Resto de materias. Libertad de voto. Los Accionistas Sindicados se obligan a acudir a la Junta General de Accionistas de Cementos Molins para el ejercicio del voto, votando libremente según su criterio, cuando la materia a votar resulta cualquier otra distinta a las Materias Especiales.

Las Partes acuerdan que durante la vigencia del Convenio, todas las acciones de Cementos Molins que los Accionistas Sindicados adquieran, cualquiera que sea el título, quedarán adheridas al Convenio y en consecuencia, tendrán la consideración de Acciones Sindicadas, debiendo estos notificar cualquier operación que realicen sobre acciones de Cementos Molins al Consejo de Familia Sindicada a los efectos de modificar el Anexo I del Convenio, salvo en el caso de Noumea, S.A. En el caso de Noumea, S.A. únicamente quedaran adheridas al Convenio aquel número de acciones que ostente la misma de Cementos Molins y que se correspondan proporcionalmente con el porcentaje que ostentan los socios, y a su vez, Accionistas Sindicados, de Noumea, S.A..

Séptima. – El Sindicato de transmisibilidad.

Es voluntad de las Partes acordar y constituir un sindicato de transmisibilidad sobre las Acciones con Sindicación de Transmisibilidad limitándose o restringiendo la transmisión libre de las mismas a terceros, regulando un derecho de adquisición preferente y, en consecuencia, el procedimiento a seguir.

Por todo ello y a efectos aclaratorios, las operaciones realizadas por los Accionistas Sindicados sobre acciones de Cementos Molins distintas de las designadas como Acciones con Sindicación de Transmisibilidad identificadas en el Anexo I del presente Convenio, son totalmente libres, por lo que no operará sobre las mismas las restricciones previstas en los apartados siguientes de la presente cláusula.

7.1.- Libre transmisión de Acciones con Sindicación de Transmisibilidad.

7.1.1.- Libertad de transmisión.

La transmisión de Acciones con Sindicación de Transmisibilidad por actos mortis causa o por actos inter vivos, ya sean onerosos o lucrativos, a favor de las siguientes personas serán libres:

  • a) A favor de cónyuges o pareja estable, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado, por consanguinidad o adopción.
  • b) A favor de sociedades pertenecientes, en más de un 50% de su capital y derechos de voto, a socios de la misma Rama Familiar.
  • c) A favor de los restantes socios o accionistas de la Sociedad Holding vendedora que, a su vez, sean de cualquiera de las ramas familiares Molins siempre que éstos sean Accionistas Sindicados.
  • d) A favor de sociedad participada en más del 50% por la sociedad vendedora o participada en más del 50% por los accionistas de la Sociedad Holding vendedora o a sociedades participadas en más del 50% por el cónyuge, ascendiente, descendiente o colateral de segundo grado, por consanguinidad o adopción de alguno de sus accionistas.

Las Acciones con Sindicación de Transmisibilidad transmitidas al amparo de lo dispuesto en los anteriores apartados a), b), c) y d) continuarán sujetas a sindicación de transmisibilidad en los nuevos titulares, con independencia de que la nueva titularidad recaiga en personas físicas o jurídicas, debiendo los accionistas adquirentes adherirse previa o simultáneamente al Convenio para la validez de la transmisión, de conformidad con lo establecido en la cláusula 7.1.2 siguiente.

7.1.2.- Requisitos de la transmisión libre de Acciones con Sindicación de Transmisibilidad.

Cualquier transmisión de Acciones con Sindicación de Transmisibilidad que sea libre, conforme a lo señalado en el apartado anterior, deberá cumplir los requisitos siguientes:

    1. Notificar la transmisión al Consejo de Familia Sindicada, a través de su Presidente, quien, a su vez, lo notificará a los demás Accionistas Sindicados.
    1. Suscribir la adhesión, previa o simultáneamente, del nuevo adquirente al presente Convenio mediante carta en la que se manifieste tal voluntad y asuma expresamente, todas las obligaciones previstas para los Accionistas Sindicados en el presente Convenio y, en su caso, sus posteriores modificaciones. Se adjunta como Anexo II proforma de la mencionada carta.

7.2.- Limitaciones a la libre transmisión de las Acciones con Sindicación de Transmisibilidad.

La transmisión de Acciones con Sindicación de Transmisibilidad no previstas en el apartado 7.1 del presente Convenio estarán sujetas al procedimiento y a las limitaciones contenidas en los apartados siguientes.

7.2.1.- Procedimiento para la transmisión de Acciones con Sindicación de Transmisibilidad.

Ninguna de las Acciones con Sindicación de Transmisibilidad podrán ser enajenadas, transferidas, cedidas, ni gravadas, ya sea en su propiedad o en la titularidad de los derechos inherentes a las mismas, sin dar cumplimiento previo a lo dispuesto en los apartados siguientes de este Convenio, salvo los supuestos de libre transmisión contemplados en el apartado 7.1.1. anterior.

7.2.2.- Operaciones de transmisión de acciones sujetas a restricción.

  • a) Transmisiones ordinarias.
  • b) Transmisiones que supongan la pérdida de control por parte de los Accionistas Sindicados del capital social de Cementos Molins.

Cuando se pretenda una transmisión de Acciones con Sindicación de Transmisibilidad fuera de los casos contemplados en los anteriores apartados a), b), c) y d) del punto 7.1.1, los demás Accionistas Sindicados gozarán de un derecho de preferente adquisición sobre aquellas Acciones con Sindicación de Transmisibilidad que deseen transmitirse, en los términos y condiciones que se señalan en los apartados siguientes (el "Derecho de Preferente Adquisición").

En el supuesto de que un Accionista Sindicado pretenda transmitir Acciones con Sindicación de Transmisibilidad, bien a otro Accionista Sindicado (fuera de los supuestos descritos en el apartado 7.1) o a un tercero, deberá comunicar por escrito tal propósito de venta al Consejo de Familia Sindicada, a través de su Presidente, indicando los términos y condiciones de la oferta recibida para la venta pretendida número de acciones a trasmitir ("Acciones Ofertadas"), así como la identidad de la persona o personas físicas o jurídicas que deseen adquirirlas ("Notificación de Transmisión").

Recibida dicha Notificación de Transmisión, el Consejo de Familia Sindicada en el plazo de DIEZ (10) DIAS siguientes a la recepción de la anterior Notificación de Transmisión se comunicará por escrito las Acciones Ofertadas a todos los restantes Accionistas Sindicados titulares de Acciones con Sindicación de Transmisibilidad, indicándoles en la comunicación, además de los términos de la oferta, el día en que finaliza el plazo para ejercer el Derecho Preferente Adquisición ("Notificación a los Accionistas con Sindicación de Transmisibilidad").

7.2.3.- Transmisiones ordinarias (distintas a las que supongan la pérdida de control por parte de los Accionistas Sindicados del presente Convenio).

Tras el envío de la Notificación a los Accionistas Sindicados con Sindicación de Transmisibilidad, los correspondientes Accionistas Sindicados titulares de Acciones con Sindicación de Transmisibilidad dispondrán de un plazo de UN (1) MES contado desde el envío de la Notificación a los Accionistas Sindicados con Sindicación de Transmisibilidad ("Plazo del Ejercicio") para ejercitar su Derecho Preferente Adquisición y comunicar al Presidente del Consejo de Familia Sindicada su voluntad de ejercer o no, total o parcialmente, el Derecho de Preferencia Adquisición.

La falta de respuesta o la comunicación fuera del plazo antes indicado significará que el Accionista Sindicado no ejercita el Derecho Preferente Adquisición.

A partir del día siguiente al de expiración del Plazo del Ejercicio según los apartados anteriores para el ejercicio del Derecho Preferente Adquisición, el Consejo de Familia Sindicada asignará las Acciones Ofertadas entre los Accionistas Sindicados titulares de Acciones con Sindicación de Transmisibilidad que hubieren ejercitado dicho derecho ("Accionistas Ejercientes"), y comunicará a aquéllos el resultado de esta atribución, indicándoles, las Acciones Ofertadas que les han correspondido.

En el caso de que los Accionistas Ejercientes, computados en su conjunto, no cubrieran la totalidad de las Acciones Ofertadas, el Consejo de Familia Sindicada les comunicará por escrito al resto de Accionistas Sindicados no titulares de Acciones con Sindicación de Transmisibilidad esta circunstancia en el plazo máximo de CINCO (5) DIAS del vencimiento del plazo anterior ("Notificación Segunda Vuelta"), otorgando a todos ellos un plazo de QUINCE (15) DIAS a contar desde el envío de la Notificación Segunda Vuelta para que se pueda completar la oferta. ("Plazo del Ejercicio Dos").

Transcurrido el Plazo del Ejercicio Dos, el Consejo de Familia Sindicada comunicará por escrito en el plazo de CINCO (5) DIAS a los Accionistas Sindicados la lista definitiva de la atribución individual de las Acciones Ofertadas, el precio total que deben satisfacer, la forma de pago y el día y lugar de formalización de la transmisión, quedando los Accionistas Sindicados que hayan ejercido el Derecho de Preferente Adquisición obligados a realizar dicha adquisición en tales términos.

En el caso de que los Accionistas Sindicados no cubriesen la totalidad de las Acciones Ofertadas su trasmisión será libre, salvo, en su caso, lo dispuesto en los Estatutos Sociales.

El Consejo de Familia Sindicada, de forma simultánea a lo previsto en el párrafo anterior, deberá notificar al Accionista Sindicado oferente la decisión adoptada por los restantes Accionistas Sindicados respecto a la adquisición de la totalidad de las Acciones Ofertadas, o la autorización para transmitirlas libremente en venta al tercero ajeno identificado en la Notificación de Transmisión.

De igual forma y desde ese mismo momento, el Accionista Sindicado que comunicó su intención de vender quedará obligado a realizar dicha venta en tales términos.

La formalización de toda venta a terceros en tales casos deberá realizarse en los TRES (3) MESES siguientes a la fecha de la Notificación de Transmisión, por el precio y en los términos y condiciones comunicados en la misma.

7.2.4.- En los casos de transmisiones de Acciones con Sindicación de Transmisibilidad que supongan la pérdida de control de Cementos Molins por parte de los Accionistas Sindicados en este Convenio.

En el caso de que la Notificación de Transmisión contemplara un número de Acciones Ofertadas que supongan la pérdida de control por parte de los Accionistas Sindicados en este Convenio en Cementos Molins, podrán ejercer los restantes Accionistas Sindicados, de forma sucesiva, su Derecho de Preferente Adquisición, en la forma, plazos y términos establecidos en el punto 7.2.3 anterior, y, en su defecto adherir sus Acciones Sindicadas a la venta al tercero.

Los Accionistas Sindicados que no ostenten Acciones con Sindicación de Transmisibilidad podrán adherirse a la venta al tercero con la totalidad de sus Acciones Sindicadas, debiendo el Accionista Sindicado que ha recibido la oferta adherirles en detrimento de sus propias Acciones Sindicadas.

A estos efectos, se entiende como pérdida de control que las acciones de Cementos Molins en manos de los Accionistas Sindicados, deducidas las Acciones Ofertadas, queden reducidas por debajo del 50% del capital social y/o de los derechos de voto de la Compañía.

En el caso de que los Accionistas Ejercientes, computados en su conjunto, no cubrieran la totalidad de las Acciones Ofertadas, el Consejo de Familia Sindicada comunicará a los Accionistas Sindicados esta circunstancia en el plazo máximo de CINCO (5) DIAS siguientes a la expiración del Plazo del Ejercicio Dos, otorgándoles un plazo adicional de UN (1) MES para que puedan ejercer el derecho de adhesión o acompañamiento ("Derecho de Adhesión").

En cualquier caso, la falta de comunicación de cualquier decisión, o la comunicación fuera de plazo para el ejercicio del Derecho de Adhesión significará que el Accionista Sindicado no ejercita el mismo.

A partir del día siguiente al de expiración del plazo concedido de UN (1) MES según el apartado anterior para el ejercicio del Derecho de Adhesión, el Consejo de Familia Sindicada determinará y comunicará en el plazo de CINCO (5) DIAS siguientes, a la expiración de este último plazo de un mes, el número de Acciones Ofertadas que cada Accionista Sindicado podrá adherir en la venta al tercero conforme a las comunicaciones de adhesión recibidas.

En caso de que el Derecho de Preferente Adquisición no haya cubierto las Acciones Ofertadas y antes de procederse a materializar la venta en favor del tercero junto con las adhesiones que se hayan producido, el Consejo de Familia Sindicada tendrá el derecho, durante el plazo máximo de DOS (2) MESES a contar desde la finalización del plazo anterior de CINCO (5) DIAS, a buscar y negociar con otro inversor ajeno al Convenio la compra de las Acciones Ofertadas según lo dispuesto en este apartado 7.2.4 condicionando la venta a que el nuevo comprador se adhiera al presente convenio y, de conformidad con el mismo, sindique la transmisibilidad y voto de las Acciones Ofertadas.

La formalización de toda venta a terceros (I) en caso de ejercicio del Derecho Preferente Adquisición (ii) en caso de ejercicio del Derecho de Adhesión o (iii) de venta a un inversor tercero en las condiciones antes indicadas, deberá realizarse en los SEIS (6) MESES siguientes a la fecha de la Notificación de Transmisión, por el precio y en los términos y condiciones comunicados en la misma.

Finalmente, y sólo en el supuesto de que agotados todos los plazos y trámites antes indicados el Accionista Sindicado interesado en vender no haya recibido indicación alguna por parte del Consejo de Familia Sindicada en el sentido de que se le adquieran las Acciones Ofertadas, o de que se identifique a un comprador o de que exista la intención de adhesión a la venta, aquél podrá actuar libremente durante un plazo no superior a SEIS (6) MESES a contar desde la expiración del plazo de dos meses para buscar inversor antes indicado.

El Accionista Sindicado que comunicó su intención de vender quedará obligado a realizar dicha venta en tales términos.

7.2.5.- Prelación y prorrateo.

En cualquier venta de Acciones con Sindicación de Transmisibilidad, que quede limitada su transmisión según lo dispuesto anteriormente, la prelación y preferencia para la asignación de las mismas a los que hubieran ejercido el Derecho de Preferente Adquisición, será, por orden, la siguiente:

  • 1. Los accionistas de la Sociedad Holding vendedora, firmantes del presente Convenio, si fueran varios, a prorrata de su respectiva participación en la Sociedad Holding, respetando los pactos privados que los accionistas de la Sociedad Holding tuvieran suscritos de conformidad con lo que se indica en la cláusula 7.4. párrafo último.
  • 2. En defecto de los anteriores, por los Accionistas Sindicados titulares de Acciones con Sindicación de Transmisibilidad, si fueran varios los interesados la distribución se efectuará a prorrata del número de Acciones con Sindicación de Transmisibilidad que posean en aquel momento.
    1. En defecto de los anteriores, por los restantes Accionistas Sindicados, si fueran varios los interesados la distribución se efectuará a prorrata del número de acciones que posean.

7.2.6.- Procedimiento abreviado.

No serán de aplicación los trámites previstos en los apartados 7.2.3 y 7.2.4 anteriores si todos los Accionistas Sindicados renunciasen por escrito ante el Consejo de Familia Sindicada al Derecho Preferente Adquisición y al Derecho de Adhesión.

7.2.7.- Depósito de Acciones con Sindicación de Transmisibilidad.

Los Accionistas Sindicados titulares de las Acciones con Sindicación de Transmisibilidad se obligan a renovar y adoptar el presente Convenio las instrucciones relativas al depósito de acciones de Cementos Molins que tienen constituido en diversas entidades bancarias ("el Banco"), ratificando la instrucción a cada una de ellas para que no entreguen, bajo ningún concepto, a ninguna persona, las Acciones Sindicadas depositadas, más que en el supuesto que previamente el depositante haya entregado al Banco un certificado ("el Certificado") suscrito por el Presidente/Vicepresidente y el Secretario/Vicesecretario del Consejo de Familia Sindicada en los términos del Anexo III al presente Convenio.

7.2.7.1.- Limitaciones a la responsabilidad del Banco.

Queda expresamente convenido que no será exigible que el Banco entre a considerar la legitimidad de las firmas que aparezcan al pie del certificado

(debiendo contar con la firma legitimada notarialmente del certificado), la vigencia de los cargos ni la procedencia del mismo, no respondiendo frente a ninguno de los firmantes sino del simple hecho de haber recibido el Certificado en los términos y con las formalidades previstas en el presente Convenio.

Tampoco será responsable el Banco frente a ninguno de los firmantes del hecho de hacer entrega de las acciones depositadas a algún depositante en virtud de cualquier mandamiento judicial, aunque no se le haya entregado el Certificado.

Los depositantes, esto es los Accionistas Sindicados, libre y espontáneamente se obligan entre sí y frente al Banco de forma irrevocable a que no requerirán la entrega de las acciones depositadas mediante cualquier requerimiento o acción distinta de la establecida en el presente Convenio, por lo que expresamente instruirán al Banco que desatienda cualquier requerimiento o petición de entrega de los títulos que no vaya acompañado del Certificado o mandamiento judicial antes referidos.

Los Accionistas Sindicados se comprometen solidariamente a mantener al Banco indemne de cualquier reclamación que pueda efectuarle algún depositante por negarse a entregar las acciones depositadas en forma distinta a la establecida en este escrito.

En el resguardo acreditativo del depósito de las acciones, el Banco ostensiblemente estampillará o imprimirá mecánicamente "SUJETA LA ENTREGA DE LOS TÍTULOS AL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LA CARTA DE 10 DE DICIEMBRE DE 2020".

7.2.8.- Sujeción a la normativa aplicable.

Lo previsto en los apartados anteriores se llevará a cabo con pleno respeto a la normativa aplicable en cada momento, especialmente, la normativa aplicable a las Sociedades Cotizadas.

7.3.- Tenencia indirecta de Acciones Sindicadas.

Para el caso de las Acciones con Sindicación de Transmisibilidad, que sean titularidad de personas jurídicas, éstas como sociedad y sus accionistas, se obligan a observar las normas contenidas en la presente cláusula cuando quisieren transmitir a un tercero, por cualquier título, las acciones o participaciones de la sociedad tenedora de Acciones Sindicadas, o las de cualquier persona jurídica que a su vez la controle.

En el mismo sentido, los accionistas/socios de todas ellas se obligan a preservar el derecho preferente adquisición por parte del resto de accionistas de la sociedad vendedora y, subsidiariamente, el de los demás Accionistas Sindicados, en aquéllos supuestos en que se produzca un cambio de control en las Sociedades Holding.

7.4.- Cambio de control en las sociedades tenedoras de Acciones con Sindicación de Transmisibilidad.

Se entiende producido un cambio de control en las sociedades tenedoras de "Acciones con Sindicación de Transmisibilidad", cuando a través de ventas de acciones, participaciones o cualesquiera otros títulos de dichas entidades o a través de cualquier otro procedimiento o negocio jurídico por efecto del cual se consigan los efectos traslativos de la propiedad de dichas acciones, se produce un cambio de su control en favor de un tercero ajeno a la Rama Familiar.

Por tanto, a los efectos del presente Convenio, se entiende producido un cambio de control en los siguientes casos:

  • A. En NOUMEA, S.A. cuando la rama familiar Molins Amat (que incluye tanto los Accionistas Sindicados como aquellos que no lo son) deje de ostentar la mayoría del capital social y derechos de voto.
  • B. En CARTERA DE INVERSIONES CM, S.A., cuando la rama familiar Molins Gil (que incluye tanto los Accionistas Sindicados como aquellos que no lo son) deje de ostentar la mayoría accionarial (mayoría de capital y derechos de voto) en dicha Sociedad.
  • C. En OTINIX, S.L. cuando la rama familiar Molins López-Rodó (que incluye tanto los Accionistas Sindicados como aquellos que no lo son) deje de ostentar la mayoría accionarial (mayoría de capital y derechos de voto) en dicha Sociedad.

En el supuesto de producirse esta situación, los titulares de Acciones con Sindicación de Transmisibilidad vendrán obligados a ofrecer en venta las Acciones Sindicadas de Cementos Molins siguiendo el procedimiento establecido en la presente cláusula.

No se considera cambio de control las modificaciones en la composición del capital social y derechos de voto que resulten de los procesos hereditarios dentro de las respectivas personas jurídicas, así como los derivados del ejercicio de los derechos de adquisición preferente en el seno de las mismas.

Los firmantes del Convenio, en tanto que Accionistas Sindicados, se comprometen y obligan a trasladar las limitaciones de transmisibilidad derivadas del presente Convenio a las acciones o participaciones de las Sociedades Holding mediante la oportuna regulación estatutaria o en virtud de pactos parasociales y se obligan a comunicar al Consejo de Familia Sindicada, tanto en el momento de la firma del Convenio, como con carácter anual, tras su firma, si se han producido variaciones durante el año, mediante un certificado emitido por el órgano de administración de las Sociedades Holdings con el detalle del capital social, número de acciones/participaciones sociales e identificación de todos sus socios con el número de acciones/participaciones que cada uno de ellos ostentan en el capital social de la Sociedad Holding.

Los firmantes del presente Convenio declaran conocer y aceptar el contenido de los pactos limitativos de la transmisibilidad de las acciones/participaciones de cada una de las Sociedades Holding y las reglas y los procedimientos internos establecidos por cada una de ellas que regulan el derecho de preferente adquisición de las acciones o participaciones de cada una de las sociedades y de las acciones de Cementos Molins de las que cada una de ellas es titular a día de hoy. Es por ello por lo que mutuamente consienten, de forma expresa, en que los derechos de preferente adquisición contemplados en la presente clausula están subordinados al cumplimiento de los pactos que tengan suscritos los accionistas/socios de cada uno de ellas, tanto por lo que se refiere a la venta de acciones de Cementos Molins S.A. como a la venta de las acciones propias de cada sociedad.

7.5.- Valoración de las Acciones Sindicadas.

A los efectos del ejercicio del Derecho Preferente Adquisición regulado en las cláusulas 7.2 anterior, el precio de adquisición de las Acciones Ofertadas será el que resulte de la cotización del cierre del día de la Notificación de Transmisión.

7.6.- Gravamen, embargo y ejecución forzosa de las Acciones con Sindicación de Transmisibilidad.

Las Acciones con Sindicación de Transmisibilidad, podrán ser gravadas en su propiedad o en la titularidad de los derechos inherentes a las mismas, con la limitación de UN MILLÓN DE ACCIONES para los Accionistas Sindicados agrupados de la Familia Molins Amat, para CARTERA DE INVERSIONES CM, S.A. y para OTINIX, S.L. en los términos y condiciones que se señalan a continuación:

    1. La persona jurídica que pretenda gravar la titularidad o cualquier derecho se obliga a poner en conocimiento del Consejo de Familia Sindicada su propósito de gravar las acciones, indicando el número de acciones a gravar y las condiciones en que formalizaría la operación.
    1. Ofrecer a los Accionistas Sindicados un Derecho Preferente Adquisición en el supuesto de ejecución de la garantía otorgada a la entidad ejecutante; obligándose en todo caso a que el contrato de garantía que formalice el gravamen de las Acciones Sindicadas contenga, de forma expresa, la cláusula del derecho de adquisición preferente a favor de los restantes Accionistas Sindicados en los términos establecidos en los apartados 7.2 del presente convenio.
    1. En caso de ejercicio del derecho de adquisición preferente éste será ejercido siguiendo el orden de prelación previsto en la cláusula 7.2.5.

7.7.- Otros supuestos: negociaciones para venta conjunta de Acciones Sindicadas.

La Asamblea de Accionistas Sindicados podrá acordar iniciar negociaciones a través del Consejo de Familia Sindicada o de otras personas que designará la propia Asamblea a tal efecto, para la venta de las Acciones Sindicadas en su conjunto (la "Venta Conjunta").

En caso de acuerdo para la Venta Conjunta, adoptado por la Asamblea de Accionistas Sindicados, quien comunicará el acuerdo adoptado a los Accionistas Sindicados que no hubieran asistido, ni personal ni debidamente representados, en el plazo de CINCO (5) DIAS desde su celebración.

Los Accionistas Sindicados que voten en contra no tendrán más derecho que el de adquirir preferentemente la totalidad de las Acciones Sindicadas que sean objeto de Venta Conjunta en las mismas condiciones que las negociadas con un tercero independiente interesado en adquirirlas.

Dicho derecho podrá ejercitarse, únicamente, mediante comunicación (la "Comunicación de Venta Conjunta") al Consejo de Familia Sindicada de su decisión en tal sentido en el plazo máximo de UN (1) MES desde la celebración de la Asamblea de Accionistas Sindicados que haya acordado la Venta Conjunta de las Acciones Sindicadas.

La formalización deberá llevarse a cabo en el plazo de UN (1) MES desde la Comunicación de Venta Conjunta.

En caso de que no se ejercite el referido derecho o no se cumpla con los plazos previstos, quedarán libres los restantes Accionistas Sindicados para llevar a cabo la Venta Conjunta acordada por la Asamblea de Accionistas Sindicados obligando a los disidentes a llevar a cabo la transmisión.

Prevalecerá a lo dispuesto en la presente cláusula la normativa vigente en cada momento sobre Ofertas Públicas de Adquisición o Venta de Acciones de Sociedades cotizadas.

TÍTULO IV

Elección de los miembros del Consejo de Administración de Cementos Molins.

Octava. – Consejo de Administración de Cementos Molins.

8.1 General.

Es voluntad de las Partes, en su condición de Accionistas Sindicados y conforme al Sindicato de Voto acordado, actuar de forma conjunta y unitaria, mediante la agrupación de las Acciones Sindicadas a los efectos de su representación proporcional en la composición del Consejo de Administración de Cementos Molins a tenor de lo dispuesto en el artículo 529 duodecies 3 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).

Es un objetivo fundamental de los Accionistas Sindicados que la elección de estos Consejeros (los "Consejeros Dominicales") se articule con criterios de profesionalidad siguiendo las buenas prácticas establecidas, las recomendaciones que se realizan para las sociedades cotizadas y de conformidad con lo dispuesto en la LSC.

Por todo ello, las Partes se comprometen a buscar y seleccionar las personas más adecuadas para contribuir al buen funcionamiento del Consejo de Administración y al mejor interés social asumiendo como criterios para el nombramiento de Consejeros, no solo su valía personal y profesional sino también, en su caso, dada la actividad de Cementos Molins, aporten conocimientos y experiencia en alguno de los siguientes ámbitos que se enumeran a título enunciativo: (i) Finanzas corporativas; (ii) Sector cementero/construcción: (iii) Energía; (iv) Problemática medio ambiental; (v) Internacionalización; (vi) Gestión del talento; (vii) Innovación; y (viii) Gobierno corporativo, compliance o responsabilidad social corporativa; así como cualquier otro que se ponga de manifiesto como necesidad de la Compañía o de su Consejo de Administración y otros factores que, en cada momento, puedan resultar determinantes a criterio del Consejo de Familia Sindicadas (los "Candidatos").

Podrán ser Consejero Dominicales, de conformidad con la legislación vigente en todo momento, cualquier persona física, tanto si es un Accionista Sindicado como si es un tercero ajeno a las Ramas Familiares.

La Comisión de Candidatos y el Consejo de Familia Sindicada serán responsables de validar la capacidad, experiencia aportada y compromiso de los Candidatos a proponer a cuyo efecto encargará la evaluación objetiva a llevar a cabo por un consultor externo, quien, además procederá, también, a la evaluación de los familiares que, cumplidos los 35 años, deseen iniciar su evaluación para, en su caso, acceder, en algún momento, a la condición de Candidatos.

Los Candidatos se propondrán por periodos de cuatro años, comunicándose a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones de Cementos Molins la propuesta e informando del Curriculum y capacidad de idoneidad de los Candidatos propuestos, una vez hayan sido aprobados por la Asamblea de Accionistas Sindicados.

Los Consejeros Dominicales, a excepción del Presidente y Vicepresidente/s, serán elegibles como máximo por dos mandatos consecutivos de CUATRO (4) AÑOS. Podrán ser elegibles de nuevo tras un mandato fuera del Consejo de Administración de Cementos Molins.

El Consejero Dominical tiene la responsabilidad de mantenerse al día en los temas de interés societario y aportar el máximo valor, dedicación y compromiso al Consejo de Administración de Cementos Molins, participando de sus debates y cumpliendo los deberes de los administradores fijados en el artículo 225 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital.

8.2.-Nombramiento de Consejeros.

Las Partes acuerdan que para el nombramiento de los Consejeros Dominicales, al que los Accionistas Sindicados agrupados tienen derecho a nombrar, se deberán seguir las siguientes reglas:

  • La Comisión de Candidatos, previo los informes y valoraciones establecidos en la cláusula 8.1 anterior, elaborará y aprobará por unanimidad una lista de Candidatos (la "Lista"), según el número de vacantes a cubrir. A falta de unanimidad, los miembros de la Comisión propondrán directamente, cada uno de ellos, un Candidato, al Consejo de Familia Sindicada.
  • La Lista aprobada por la Comisión de Candidatos se someterá a la aprobación del Consejo de Familia Sindicada de conformidad con lo establecido en la cláusula 4.3.5.
  • En el caso que la Comisión no haya aprobado una Lista los Candidatos propuestos serán sometidos a la aprobación del Consejo de Familia Sindicada de forma individual cada uno de ellos, resultando elegidos aquellos que obtengan mayor número de votos, siempre que tengan el soporte de las 5/6 partes de sus miembros, para cubrir las renovaciones pendientes. En el caso de que más de un Candidato obtenga la mayoría necesaria para su aprobación será el propio Consejo de Familia Sindicada quien decidirá el Candidato/-s que conformará/n la Lista a someter a la Asamblea de Accionistas Sindicados, en función del número de renovaciones a cubrir.
  • La Lista de Candidatos propuesta por el Consejo de Familia Sindicada será presentada a la Asamblea de Accionistas Sindicados para su aprobación con el voto favorable de un 85% de las Acciones Sindicadas.
  • Para el caso de que la Asamblea de Accionistas Sindicados no aprobara la Lista de Candidatos propuesta inicialmente, se iniciará de nuevo el procedimiento descrito en los párrafos anteriores con el fin de que dentro del plazo de los DIEZ (10) DIAS siguientes, se confeccione otra Lista, con las mismas características

que la mencionada anteriormente y la someterá de nuevo a la aprobación de la Asamblea General de Accionistas Sindicados con el voto favorable de un 80% de las Acciones Sindicadas.

  • Para el caso que la segunda Lista tampoco resultara aprobada, el Consejo de Familia Sindicada deberá confeccionar una Lista con un número de Candidatos igual al doble de los Consejeros Dominicales que deban cubrirse o renovarse en ese momento sometiendo esta Lista a la aprobación de los Accionistas Sindicados para que voten, individualmente, a cada uno de los Candidatos de acuerdo con las siguientes reglas:
    • si el número de Consejeros Dominicales a elegir son uno o dos, se podrán votar a un máximo de un candidato.
    • si el número de consejeros a elegir son tres o cuatro, se podrán votar a un máximo de dos candidatos.
    • si el número de consejeros a elegir son cinco, se podrán votar a un máximo de tres candidatos.

Resultarán elegidos los que obtengan mayor número de votos de Acciones Sindicadas siempre que, a su vez, éstas representen, al menos, el 20% del total de las Acciones Sindicadas.

  • En caso de que la Comisión de Candidatos no haya obtenido el consenso para formar cualquiera de las Listas, siguiendo el procedimiento descrito en los párrafos anteriores, y/o el Consejo de Familia Sindicada no apruebe la Lista/s o los Candidatos a someter a la Asamblea de Accionistas Sindicados, los Accionistas Sindicados quedarán liberados de su obligación de sindicación prevista en el punto 8.1. anterior, pudiendo ejercer sus derechos libremente en la Junta General de Accionistas de Cementos Molins a los efectos del nombramiento de los consejeros.

TÍTULO V

Normas Generales

Novena. – Duración del Convenio.

La duración del Convenio se pacta por CINCO (5) AÑOS a contar desde el día 10 de diciembre de 2020, salvo que concurra un supuesto de Venta Conjunta previsto en el presente Convenio, en cuyo caso, el Convenio quedará sin efecto ni valor alguno.

A la finalización del plazo establecido, el Convenio quedará prorrogado por periodos sucesivos de CINCO (5) AÑOS, para aquellas Partes que no hayan manifestado por escrito su voluntad de no prorrogar el Convenio con una anticipación mínima de SEIS (6) MESES a la fecha de finalización del mismo o de cualquiera de sus prórrogas.

Por todo ello, a efectos aclaratorios, durante la vigencia del Convenio las Partes no podrán desvincularse unilateral y anticipadamente del mismo.

El Convenio mantendrá su vigencia en tanto en cuanto los Accionistas Sindicados mantengan la participación en el capital social de Cementos Molins con independencia del porcentaje de capital que cada uno de ellos ostente.

Sin perjuicio de lo anterior, el Convenio dejará de ser de aplicación a aquella Parte que haya perdido, por cualquier razón, título o motivo, la condición de accionista de Cementos Molins, sin perjuicio de la aplicación de las cláusulas décimo segunda, décimo tercera, décimo quinta y décimo sexta.

Décima. – Modificación del Convenio.

La modificación del presente Convenio requerirá acuerdo expreso de la Asamblea de Accionistas Sindicados con el quorum y las mayorías previstas en el mismo.

De aprobarse una modificación del Convenio por parte de la Asamblea de Accionistas Sindicados, aquellos Accionistas Sindicados que hubieran votado en contra de la modificación aprobada, podrán instar, en los TREINTA (30) DIAS siguientes a la celebración de la correspondiente Asamblea, la rescisión unilateral de su vínculo, mediante un preaviso expreso y por escrito remitido al Consejo de Familia Sindicada.

Decimoprimera. – Adhesiones al Convenio.

11.1.- En cualquier momento posterior a la firma del presente Convenio, todo accionista directo o indirecto de Cementos Molins, perteneciente a la Familia Molins o a Sociedades controladas por los miembros de la misma, podrá adherirse al mismo suscribiendo el correspondiente documento de adhesión, previa aprobación por la Asamblea de Accionistas Sindicados.

11.2.- En cualquier caso, será obligatoria la adhesión previa o simultánea al presente Convenio en todas aquellas transmisiones de Acciones Sindicadas previstas en la cláusula séptima del mismo para la validez de las mismas.

Decimosegunda. – Incumplimiento de las obligaciones del Convenio. Clausula Penal.

En caso de incumplimiento por parte de cualquiera de los Accionistas Sindicados de las obligaciones que para los mismos se contemplan, los restantes Accionistas Sindicados podrán exigir al incumplidor las acciones legales que correspondan.

Adicionalmente, cuando el incumplimiento verse sobre las obligaciones establecidas en la cláusula séptima del Convenio el Accionista Sindicado incumplidor vendrá obligado al pago a favor de los restantes Accionistas Sindicados de una prestación establecida con carácter de pena convencional. El pago de dicha pena no sustituirá a la indemnización de daños y perjuicios, si pudieran ser determinados y cuantificados, pudiendo los Accionistas Sindicados que no hubieran incumplido su obligación, exigir cumulativamente el cumplimiento de la obligación y la satisfacción de la pena.

La pena consistirá en el pago a los Accionistas Sindicados no incumplidores, en la proporción que representan sus Acciones Sindicadas en el total de las Acciones Sindicadas del Convenio deducidas las Acciones Sindicadas de la parte incumplidora, de una cantidad igual a la mayor de: (i) el 30% del precio medio ponderado de cotización de las acciones de la Compañía en el sistema continuo de las Bolsas de Valores españolas durante el último trimestre natural inmediato anterior a la fecha en que tenga lugar la Asamblea de Accionistas Sindicados en la que se determine la existencia del incumplimiento, multiplicado por el número de Acciones Sindicadas en relación con las que se produjo el incumplimiento; (ii) el 30% del precio de la transacción por la que el Accionista Sindicado infractor ha transmitido sus Acciones con Sindicación de Transmisibilidad.

Del cumplimiento de las obligaciones por una Parte que no sea una persona física y de las consecuencias de su incumplimiento, responderá el propio Accionista Sindicado incumplidor.

No obstante, la Asamblea de Accionistas Sindicados podrá acordar, con las mayorías establecidas en el presente Convenio la no aplicación de la misma.

Decimotercera. – Confidencialidad.

El contenido del Convenio, así como cualquier información relativa a la aplicación, cumplimiento o incumplimiento, interpretación y disenso del mismo, se mantendrá con carácter confidencial y no será divulgado por las Partes, salvo:

  • a) En cumplimiento de una obligación legal o de una orden administrativa o judicial. Especialmente no habrá obligación de mantener la confidencialidad de este Convenio, a partir del momento en que sea obligatoria su comunicación a la CNMV.
  • b) Para exigir o permitir el cumplimiento de los derechos u obligaciones derivados del mismo, o para información de sus asesores o auditores, siempre que ambos se comprometan a mantenerlo confidencial conforme a sus normas profesionales.

TÍTULO VI

MISCELÁNEA

Decimocuarta. – Otras Cláusulas

14.1. Elevación a público: Este documento debe elevarse a público en esta misma fecha y con carácter inmediato a su firma. El coste y gastos de dicha elevación a público serán asumidos por las Sociedades Holding a partes iguales.

14.2. Gastos: Todos los Socios asumirán sus propios costes de asesoramiento legal y tributario que, en su caso, deseen contratar.

14.3. Impuestos: Los impuestos originados por el presente Convenio serán soportados por la parte que conforme a Ley fuera responsable del mismo.

14.4. Anulación Parcial: La nulidad de cualesquiera cláusulas del presente Convenio no implicará la nulidad del resto de pactos o cláusulas, si bien las Partes deberán acordar de buena fe una nueva cláusula que sustituya la anulada pero que recoja, en la medida que se posible, el espíritu y finalidad de lo aquí pactado.

14.5. Epígrafes: Los epígrafes de las cláusulas se incorporan al mismo como meramente enunciativos sin que deban ser tenidos en cuenta a los efectos de interpretación de las cláusulas en ellos contenidas.

14.6. Anexos: Todos los anexos del presenteConvenio forman parte íntegra del mismo.

14.7. Renuncia: La Parte a favor del cual deba cumplirse una determinada obligación, podrá renunciar a exigir el cumplimiento de la misma siempre que dicha renuncia se realice por escrito. Ninguna renuncia a exigir el cumplimiento de cualesquiera obligaciones será interpretada como una renuncia continuada a tales obligaciones u otras obligaciones del Convenio.

14.8. Notificaciones: Toda comunicación entre las Partes relativa al presente Convenio deberán hacerse por escrito y será personalmente entregada, o remitida vía mensajería, burofax, correo con acuse de recibo o correo certificado.

Cualquier notificación enviada a las direcciones que se hacen constar en el encabezamiento será considerada recibida por el destinatario, excepto si con anterioridad al envío de tal notificación el destinatario hubiese notificado el cambio de dirección por correo certificado.

Decimoquinta. – Buena fe.

Las partes se obligan al fiel cumplimento de lo previsto en este Pacto, y a negociar de buena fe e intentar solventar con el mejor espíritu constructivo y, siempre de acuerdo con las normas y criterios que han quedado establecidos, cualquier divergencia que eventualmente pudiera surgir en el futuro entre las mismas, en relación a su aplicación, interpretación o cumplimiento.

Decimosexta. – Legislación Aplicable y resolución de controversias.

El Convenio se regirá por las leyes españolas en cuanto a su perfección, interpretación y cumplimiento.

Las Partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pueda corresponderles, se someten para resolución de cualquier controversia relativa a la existencia, validez, interpretación, alcance, contenido, ejecución del Convenio, incluyendo los acuerdos de los Órganos regulados en el presente Convenio, a Arbitraje de derecho del Tribunal Arbitral de Barcelona a quien se le encomienda la designación de árbitro o árbitros y la administración del mismo, todo ello conforme su reglamento y estatutos.

El arbitraje tendrá lugar en Barcelona, siendo de aplicación el derecho español y el idioma del arbitraje será la lengua española.

Decimoséptima. – Entrada en vigor.

A los efectos de la suscripción y firma del Convenio y como consecuencia de las limitaciones y restricciones actualmente existentes en España por efecto de la Pandemia del Covid-19, se habilita un sistema de firma electrónica para todos los suscriptores, a través de la plataforma Signaturit.

En consecuencia, se remitirá a los Accionistas Sindicados suscriptores del Convenio el correspondiente enlace para su firma electrónica, quedando fechado el Convenio y su entrada en vigor, a todos los efectos, el día 10 de diciembre de 2.020.

La firma electrónica del Convenio se ha efectuado en dos grupos de suscriptores sobre dos documentos idénticos y cifrados de la citada novación, cada uno de los cuales debidamente identificados a través de los siguientes códigos CRC verificable:

6b2acb73-61c1-467e-a898-de13a47a2607

d6f8f1c6-93ef-48d1-8f81-67f4ea3bb353

HOJA DE FIRMAS

ACCIONISTA SINDICADO FIRMA
NOUMEA, S.A.
Representada por Don Pablo Molins Amat
CARTERA DE INVERSIONES CM, S.A.
Representada por Don Joaquín María
Molins Gil
OTINIX, S.L.
Representada por Doña
Ana Maria Molins
López-Rodó
Don Javier Molins Domingo
Don Javier Molins Palacín
Representado por D. Javier Molins
Domingo
Don Nicolás Molins Palacín
Representado por D. Javier Molins
Domingo
ACCIONISTA SINDICADO FIRMA
Doña Blanca Molins Palacín
Representada por D. Javier Molins
Domingo
Doña Silvia Molins Domingo
Don Alejandro Puig Molins
Don Javier Puig Molins
Don Guillermo Puig Molins
Representado por Dª. Silvia Molins
Domingo
Don Jorge Puig Molins
Representado
por Dª. Silvia Molins
Domingo
Doña Cristina Puig Molins
Representada por Dª. Silvia Molins
Domingo
Doña Beatriz Molins Domingo
Don Ricard Coll Molins
Representado por Dª. Beatriz Molins
Domingo
Don Santiago Coll Molins
Representado
por Dª. Beatriz Molins
Domingo
Don Blanca Coll Molins
Representada por Dª. Beatriz Molins
Domingo
Don Casimiro Molins Domingo
ACCIONISTA SINDICADO FIRMA
Doña Ana Mª Molins López Rodó
Don Carles Rivera Molins
Don Alex Rivera Molins
Doña Anna Rivera Molins
Don Melchor Rivera Molins
Don Joaquín Mª Molins López-Rodó
Don Claudi Molins Ayuso
Don Pere Molins Ayuso
Doña Susana Molins Lliteras
Doña Mª Teresa Molins López-Rodó
Don Carles Solano Molins
Don
Joaquim
Solano Molins
Don Albert Solano Molins
ACCIONISTA SINDICADO FIRMA
Don Laureano Molins López-Rodó
Doña Miriam Molins Benavent
Doña Belén Molins Benavent
Doña Mónica Molins Benavent
Doña Blanca Molins Benavent
Doña Mª Regina Molins López-Rodó
Doña Miriam Pich-Aguilera Molins
Doña Regina Pich-Aguilera Molins
Doña Beatríz Pich-Aguilera Molins
Don Enrique Pich-Aguilera Molins
Doña Clara Pich-Aguilera Molins
Don Casimiro Pich-Aguilera Molins
Doña Cecilia Inés Redmond
ACCIONISTA SINDICADO FIRMA
Don Damián Molins Redmon
Representado por Dª. Cecilia Inés
Redmond
Doña Lucía Molins Redmon
Representada por Dª. Cecilia Inés
Redmond
Don Joaquín Pascuas Medel
Don Juan Molins Amat
Doña Esperanza Monteys Serra
Don Juan Molins Monteys
Doña Esperanza Molins Monteys
Don José Oriol Molins Monteys
Doña Blanca Molins Monteys
Don Joaquín Molins Vila
Doña Ana Gloria Molins Vila
Don Nicolás Antonio Molins Vila
Doña Montserrat Molins Vila
ACCIONISTA SINDICADO FIRMA
Doña Claudia Molins Ustáriz
Don José Almela Casanova
Doña Isabel Mª Almela Molins
Don Joaquín Almela Molins
Doña Carmen Mª Molins Amat
Don Francisco Donada Molins
Don Javier Donada Molins
Doña Ana Donada Molins
Doña Carmen Mª Donada Molins
Don Juan Donada Molins
Don José Ignacio Molins Amat
Doña Irene Molins Saura
Doña Bárbara Molins Saura
ACCIONISTA SINDICADO FIRMA
Doña Julia Molins Saura
Don Esteve Plana Callis
Don Víctor Obradors Molins
Doña Eulalia Obradors Molins
Don Enrique Obradors Molins
Don Pablo Molins Amat
Doña Isabel Joly Amat
Doña Cristina Molins Joly
Don Pablo Molins Joly
Doña Gloria Molins Joly
Don Ignacio José Molins Joly
Don Joaquín Mª Molins Gil

RELACIÓN DE ANEXOS

ANEXO
I
LISTADO DE ACCIONISTAS SINDICADOS,
ACCIONES SINDICADAS Y
ACCIONES CON SINDICACIÓN DE TRANSMISIBILIDAD
ANEXO
II
MODELO CARTA ADHESIÓN
ANEXO
III
CERTIFICADO

ANEXO I: LISTADO DE ACCIONISTAS SINDICADOS, ACCIONES SINDICADAS Y ACCIONES CON SINDICACIÓN DE TRANSMISIBILIDAD

Acciones totales Compañía Cementos Molins, S.A. 66.115.670
Acciones Sindicadas 48.590.992
ACCIONISTAS SINDICADOS ACCIONES SINDICADAS % CAPITAL
SOCIAL
CEMENTOS
MOLINS
% CONVENIO ACCIONISTAS
SINDICADOS
ACCIONES CON SINDICACION DE TRANSMISIBILIDAD
NOUMEA SA 9.612.416 14,53879% 19,78230% 9.612.416
CARTERA DE INVERSIONES, C.M., S.A. 16.060.000 24,29076% 33,05139% 16.060.000
OTINIX S.L. 22.013.316 33,29516% 45,30329% 22.013.316
JAVIER MOLINS DOMINGO 6.390 0,00966% 0,01315% 0
JAVIER MOLINS PALACIN 60 0,00009% 0,00012% 0
NICOLAS MOLINS PALACIN 60 0,00009% 0,00012% 0
BLANCA MOLINS PALACIN 60 0,00009% 0,00012% 0
6.390 0,00966% 0,01315% 0
SILVIA MOLINS DOMINGO
ALEJANDRO PUIG MOLINS
1.400 0,00212% 0,00288% 0
JAVIER PUIG MOLINS 900 0,00136% 0,00185% 0
GUILLERMO PUIG MOLINS 870 0,00132% 0,00179% 0
JORGE PUIG MOLINS 870 0,00132% 0,00179% 0
CRISTINA PUIG MOLINS 870 0,00132% 0,00179% 0
BEATRIZ MOLINS DOMINGO 6.790 0,01027% 0,01397% 0
RICARD COLL MOLINS 100 0,00015% 0,00021% 0
SANTIAGO COLL MOLINS 100 0,00015% 0,00021% 0
BLANCA COLL MOLINS 100 0,00015% 0,00021% 0
CASIMIRO MOLINS DOMINGO 12.000 0,01815% 0,02470% 0
0
ANA-MARIA MOLINS LOPEZ-RODO 58.118 0,08790% 0,11961% 0
CARLES RIVERA MOLINS 1.500 0,00227% 0,00309% 0
ALEX RIVERA MOLINS 1.500 0,00227% 0,00309% 0
ANNA RIVERA MOLINS 1.500 0,00227% 0,00309% 0
MELCHOR RIVERA MOLINS 1.500 0,00227% 0,00309% 0
JOAQUIN-MARIA MOLINS LOPEZ-RODO 37.468 0,05667% 0,07711% 0
CLAUDI MOLINS AYUSO 260 0,00039% 0,00054% 0
PERE MOLINS AYUSO 8.500 0,01286% 0,01749% 0
SUSANA MOLINS LLITERAS 8.500 0,01286% 0,01749% 0
81.198 0,12281% 0,16711% 0
MARIA-TERESA MOLINS LOPEZ-RODO
CARLES SOLANO MOLINS
7.675 0,01161% 0,01580% 0
JOAQUIM SOLANO MOLINS 7.600 0,01150% 0,01564% 0
ALBERT SOLANO MOLINS 8.051 0,01218% 0,01657% 0
LAUREANO MOLINS LÓPEZ-RODÓ 32.198 0,04870% 0,06626% 0
MIRIAM MOLINS BENAVENT 16.000 0,02420% 0,03293% 0
BELEN MOLINS BENAVENT 16.000 0,02420% 0,03293% 0
MONICA MOLINS BENAVENT 16.000 0,02420% 0,03293% 0
BLANCA MOLINS BENAVENT 16.000 0,02420% 0,03293% 0
0
MARIA REGINA MOLINS LÓPEZ-RODÓ
MIRIAM PICH-AGUILERA MOLINS
94.118
2.800
0,14235%
0,00424%
0,19369%
0,00576%
0
REGINA PICH-AGUILERA MOLINS 2.900 0,00439% 0,00597% 0
BEATRIZ PICH-AGUILERA MOLINS 2.800 0,00424% 0,00576% 0
ENRIQUE PICH-AGUILERA MOLINS 2.950 0,00446% 0,00607% 0
CLARA PICH-AGUILERA MOLINS 2.800 0,00424% 0,00576% 0
CASIMIRO PICH-AGUILERA MOLINS 2.800 0,00424% 0,00576% 0
CECILIA INES REDMOND 175 0,00026% 0,00036% 0
DAMIÁN MOLINS REDMOND 700 0,00106% 0,00144% 0
LUCIA MOLINS REDMOND 700 0,00106% 0,00144% 0
JOAQUIN PASCUAS MEDEL 1.000 0,00151% 0,00206% 0
JUAN MOLINS AMAT 76.021 0,11498% 0,15645% 0
ESPERANZA MONTEYS SERRA 4.000 0,00605% 0,00823% 0
JUAN MOLINS MONTEYS 14.870 0,02249% 0,03060% 0
ESPERANZA MOLINS MONTEYS 14.870 0,02249% 0,03060% 0
JOSE-ORIOL MOLINS MONTEYS 14.880 0,02251% 0,03062% 0
BLANCA MOLINS MONTEYS 14.880 0,02251% 0,03062% 0
ACCIONISTAS SINDICADOS ACCIONES SINDICADAS % CAPITAL
SOCIAL
CEMENTOS
MOLINS
% CONVENIO ACCIONISTAS
SINDICADOS
ACCIONES CON SINDICACION DE TRANSMISIBILIDAD
JOAQUIN MOLINS VILA 47 0,00007% 0,00010% 0
ANA-GLORIA MOLINS VILA 25.699 0,03887% 0,05289% 0
NICOLAS-ANTONIO MOLINS VILA 14 0,00002% 0,00003% 0
MONTSERRAT MOLINS VILA 5.970 0,00903% 0,01229% 0
CLAUDIA MOLINS USTÁRIZ 14 0,00002% 0,00003% 0
JOSE ALMELA CASANOVA 6.000 0,00908% 0,01235% 0
ISABEL-MARIA ALMELA MOLINS 20.000 0,03025% 0,04116% 0
JOAQUIN ALMELA MOLINS 25.000 0,03781% 0,05145% 0
CARMEN MARIA MOLINS AMAT 846 0,00128% 0,00174% 0
FRANCISCO DONADA MOLINS 15.200 0,02299% 0,03128% 0
JAVIER DONADA MOLINS 15.200 0,02299% 0,03128% 0
ANA DONADA MOLINS 15.200 0,02299% 0,03128% 0
CARMEN-M. DONADA MOLINS 15.200 0,02299% 0,03128% 0
JUAN DONADA MOLINS 15.200 0,02299% 0,03128% 0
JOSÉ IGNACIO MOLINS AMAT 70 0,00011% 0,00014% 0
IRENE MOLINS SAURA 13.636 0,02062% 0,02806% 0
BARBARA MOLINS SAURA 13.637 0,02063% 0,02806% 0
JULIA MOLINS SAURA 14.093 0,02132% 0,02900% 0
ESTEVE PLANA CALLIS 361 0,00055% 0,00074% 0
VICTOR OBRADORS MOLINS 3.000 0,00454% 0,00617% 0
EULALIA OBRADORS MOLINS 5.555 0,00840% 0,01143% 0
ENRIQUE OBRADORS MOLINS 6.380 0,00965% 0,01313% 0
PABLO MOLINS AMAT 70 0,00011% 0,00014% 0
ISABEL JOLY AMAT 76 0,00011% 0,00016% 0
CRISTINA MOLINS JOLY 19.750 0,02987% 0,04065% 0
PABLO MOLINS JOLY 19.750 0,02987% 0,04065% 0
GLORIA MOLINS JOLY 19.750 0,02987% 0,04065% 0
IGNACIO JOSÉ MOLINS JOLY 19.750 0,02987% 0,04065% 0
TOTAL 48.590.992 73,49391% 10000,00000% 47.685.732
TOTAL PERSONAS FÍSICAS 905.260 1,36921% 1,86302% 0
TOTAL PERSONAS JURIDICAS 47.685.732 72,12470% 98,13698% 47.685.732
TOTAL 48.590.992 73,49391% 100,00000% 47.685.732

ANEXO II: MODELO CARTA ADHESIÓN

Documento de formalización de la adhesión al Convenio de Accionistas de Cementos Molins, S.A.

Los abajo firmantes DECLARAN:

  1. Que, conocen el contenido y alcance de los derechos, obligaciones y compromisos que para ellos se derivan de la totalidad de las Cláusulas del presente Convenio.

  2. Que, mediante la firma del presente documento y desde el día de la fecha, asumen y en lo menester ratifican en todos sus términos la totalidad de los referidos derechos, obligaciones y compromisos que para ellos se derivan del mismo, adhiriéndose al mismo en su condición de parte, como Accionista Sindicado, ostentando la titularidad y plena propiedad de [*] acciones, que pasan a ostentar la condición de Acciones Sindicadas, a los efectos del Convenio.

(Sigue la relación de Firmantes, indicando nombre, apellidos y DNI)

ANEXO III: CERTIFICADO

D/ña.______________________ [Completar Datos personales], en su condición de Presidente/Vicepresidente del Consejo de Familia Sindicada.

D/Dña.______________________ [Completar Datos personales], en su condición de Secretario/Vicesecretario del Consejo de Familia Sindicada.

CERTIFICAN

I.- Que D/ña o la Sociedad [*completar datos del accionista sindicado depositante] titular, a efectos del presente convenio, de _____________ [*completar datos de las acciones sobre las que se levanta el deposito] acciones de cementos molins, s.a. puede retirar el depósito que tiene constituido en la entidad ________________ [*completar datos de la entidad bancaria depositaria]

II.- Que a los efectos oportunos, y especialmente a los efectos de que le conste al banco depositario, firman la presente en ______________ a __________ de ________ de ___________

Fdo. Presidente/Vicepresidente del Consejo de Familia Sindicada.

Fdo. Secretario/Vicesecretario del Consejo de Familia Sindicada.

*Nota de consideración: Las firmas deberán ser legalizadas notarialmente, dando fe de que ha sido protocolizado ante notario para el cargo en virtud del cual firma el presente documento.