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Celulosa Argentina M&A Activity 2025

Oct 29, 2025

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title: "Microsoft Word - CECO - Parte pert Acta de la Comisi\u00c3\u00b3n FiscalizadoraN 385 (28 03 23) punto 1"
author: "crodriguez"
date: 2025-10-29 19:33:00+00:00
processor: python-docx+mammoth
status: success


Acta CF: En Capitán Bermúdez, a los 29 días del mes de octubre de 2025 se reúnen en la sede social, los miembros titulares de la Comisión Fiscalizadora de Celulosa Argentina S.A. (la “Sociedad” o “Celulosa Argentina”), los Sres. Daniel Gallo, Antonio Lattuca y Daniel Lucca, quienes firman al pie del presente. Preside la reunión el Sr. Daniel Gallo quien luego de verificar la existencia de quorum suficiente para la celebración del acto, siendo las 10 horas, da inicio a la reunión y se pasa a considerar el primer y único punto del temario: 1) OPINIÓN SOBRE LA RAZONABILIDAD DEL PRECIO OFRECIDO EN LA OFERTA PÚBLICA DE ADQUISICIÓN OBLIGATORIA DE LAS ACCIONES DE CELULOSA ARGENTINA PROMOVIDA POR EL SR. ESTEBAN ANTONIO NOFAL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 23, SECCIÓN VI, CAPÍTULO II, TÍTULO III DE LAS NORMAS DE CNV. Toma la palabra el Sr. Daniel Gallo, quien comenta a los presentes que en el marco del proceso de oferta pública de adquisición obligatoria de las acciones de la Sociedad promovida por Esteban Antonio Nofal (la “OPA”), la Comisión Fiscalizadora debe opinar, de conformidad con el Artículo 23, Sección VI, Capítulo II, Título III de las normas de la CNV (N.T. 2013) (las “Normas de la CNV”), sobre la razonabilidad del Precio Ofrecido (conforme se define a continuación). Al respecto, se cede la palabra al Sr. Antonio Lattuca quien comenta que el Precio Ofrecido fue informado a la Sociedad con fecha 17 de octubre de 2025 por medio del anuncio de la OPA (el “Anuncio”), el cual fue determinado en la suma de U$S 0,000386 por acción (el “Precio Ofrecido”). Asimismo, la Sociedad recibió el informe de valuación sobre los métodos y criterios aplicados para la determinación del precio equitativo elaborado por la firma Lisicki Litvin Auditores S.A. en los términos del Inciso c) del Artículo 10, Sección II, Capítulo II, Título III de las Normas de la CNV, quienes se expidieron, expresando que no surgieron hallazgos que afecten la determinación del mayor precio pagado y del precio equitativo incluidos en la información objeto del examen. Adicionalmente, el Sr. Antonio Lattuca informa que ambos documentos fueron enviados a la Comisión Fiscalizadora en oportunidad de la convocatoria a la presente reunión. Retoma la palabra el Sr. Daniel Gallo y propone que, habiendo tenido oportunidad de analizar los referidos documentos, y toda vez que el Precio Ofrecido por acción resulta similar a la determinación del precio equitativo previsto en las Normas de CNV, el cual ha sido ratificado por la firma mencionada, la Comisión Fiscalizadora se expida en el sentido que el Precio Ofrecido se ajusta a lo requerido por las normas pertinentes de la CNV. Luego de un intercambio de opiniones, la Comisión Fiscalizadora por unanimidad resuelve concluir que con base en el informe del 13 de octubre de 2025 de la firma Lisicki Litvin Auditores S.A. no tiene observaciones que formular respecto de que el Precio Ofrecido por acción resulta razonable en tanto es similar a la determinación del precio equitativo previsto en las Normas de CNV. No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión siendo las 10,30 horas.

Firmas de: Daniel Gallo, Antonio Lattuca y Daniel Lucca.

Gonzalo Coda

Responsable de Relaciones con el Mercado