Skip to main content

AI assistant

Sign in to chat with this filing

The assistant answers questions, extracts KPIs, and summarises risk factors directly from the filing text.

Castro S.A. Governance Information 2026

Feb 19, 2026

68923_rns_2026-02-19_87038a7e-2a87-4e28-aeda-74415f8e34c4.pdf

Governance Information

Open in viewer

Opens in your device viewer

VERONICA H. CARIGNANO ABOGADA -SECRETARIA

ACTA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA Nº 93

En la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe, siendo las 10:30 horas del día 24 de febrero de 2025, se reúnen en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, en primera convocatoria, en el local social sito en Luis Fanti Nº 1087 de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, los accionistas de REMONDA, CASTRO Y CIA. S.A.C., bajo la presidencia de su titular Sr. Ricardo Castro, con la asistencia de todos los accionistas que representan el 100% del Capital Social. Abierta la sesión, es puesto a consideración el Orden del Día, que dice: 1º) Designación de dos accionistas para que suscriban el Acta de la Asamblea: A propuesta del Sr. Ricardo Castro se designan por unanimidad a los Sres. Agustín Castro y Diego Manuel Castro, para que en su calidad de accionistas, suscriban la presente. 2º) Consideración modificación de la denominación social y reforma del artículo 1º del estatuto: Toma la palabra el Sr. Presidente del Directorio, Ricardo Castro, quien manifiesta que debido a que el Sr. Guillermo Pedro Remonda ha cedido su participación societaria, no formando parte a la fecha del elenco accionario de la empresa, considera conveniente modificar la denominación social a "CASTRO S.A.". Puesta la moción a consideración, luego de un breve debate, se aprueba en su totalidad por unanimidad de los presentes. Acto seguido, se procede a la lectura de la redacción del artículo modificado, exponiéndose el mismo a continuación: "Artículo 1º: La sociedad se denomina "CASTRO S.A." (continuadora de REMONDA CASTRO Y CÍA. S.A.C.) y tiene su domicilio legal en la ciudad de Rafaela, departamento Castellanos, provincia de Santa Fe." 3º) Adecuación del estatuto a la normativa legal vigente y modificación de los artículos 9º, 10º, 13º y 14º: Continúa con la palabra el Sr. Presidente del Directorio, Ricardo Castro, quien propone adecuar el Estatuto Social a la normativa legal vigente, moción que es aprobada por unanimidad de los accionistas presentes. Acto seguido, se procede a la lectura de la redacción de los artículos modificados, exponiéndose los mismos a continuación: "Artículo 9º: La administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, quienes durarán en sus funciones tres ejercicios y permanecen en su cargo hasta ser reemplazados. La asamblea debe designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo con el fin de llenar las vacantes que se produjeren en el orden de su elección. Los directores en su primera sesión deben designar un presidente y, en caso de un órgano plural, un vicepresidente; este último reemplazará al primero en caso de ausencia o impedimento. En el caso de que por un aumento del

Capital Social se supere el monto establecido en el inciso 2 del artículo 299 de la ley 19.550, el Directorio se integrará por lo menos con tres directores. El directorio funciona con la participación de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes o conectados, conforme artículo 260 de la Ley Nº 19.550. Las reuniones pueden celebrarse por medios digitales, en cuyo caso se indicará en la convocatoria la información necesaria para la participación. La asamblea fija la remuneración del directorio. El acta será firmada por todos los asistentes de modo presencial; si la sesión fuera totalmente remota lo será por el presidente, quien dejará constancia de la modalidad y de las personas que participaron de la reunión."; "Artículo 10º: Cada uno de los directores deben prestar la siguiente garantía: de \$ 3.000.000,00.- (pesos tres millones con 00/100.-) cada uno, que será depositada en efectivo en la caja de la sociedad."; "Artículo 13º: Toda asamblea debe ser citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida para la primera por el Art. 237 de la ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime. La asamblea en segunda convocatoria ha de celebrarse el mismo día, una hora después de la fijada para la primera. Las asambleas pueden ser celebradas mediante mecanismos no presenciales. Para su eficacia, la decisión de convocatoria deberá prever esta posibilidad e incluirla en la publicación, indicando una dirección de correo electrónico a la cual los accionistas e integrantes del órgano de administración puedan solicitar la información necesaria para su conexión. Para el caso en que el acto sea parcialmente presencial, suscribirán el acta los accionistas presentes que la asamblea designe a tal fin. Si fuese totalmente virtual, el acta será firmada por el presidente del directorio, quien suscribirá además el libro de asistencia a asamblea, dejando aclarado el modo de realización."; "Artículo 14º: Rigen el quórum y mayoría determinados por el art. 243 y 244 de la ley 19.550, según la clase de asamblea, convocatoria y materias de que se trate, excepto en cuanto al quórum de la asamblea extraordinaria en segunda convocatoria, la que se considerará constituida cualquiera sea el número de accionistas presentes o conectados con derecho a voto." 4º) Incorporación del artículo 19º al estatuto social: El Sr. Presidente del Directorio, Ricardo Castro, propone se agregue un nuevo artículo al Estatuto Social, a fin de regular la comunicación entre los socios y la sociedad. A continuación procede a dar lectura al artículo que propone sea agregado, resolviéndose por unanimidad su incorporación y transcribiéndose a continuación: "Artículo 192: Para la comunicación entre la sociedad y los accionistas o entre la sociedad y los integrantes de los

ARLOS A. EC IRAND PL

LAR REG. N

ESC

TIT
RAFAE

JUIAZU DOLICO 599
STA, FE

órganos son válidas la vía postal y la vía electrónica, indistintamente. Se tendrán en cuenta los domicilios postal y electrónico indicados por el socio al momento de su incorporación a la sociedad, salvo que con posterioridad se comunique al directorio su modificación, información que deberá constar en el registro de accionistas. Esta previsión incluye la comunicación para la asistencia a asamblea. Todo cuanto se actúe de modo electrónico deberá ser conservado en registros adecuados durante el plazo de cinco años." 5º) Redacción de un Texto Ordenado del Estatuto Social: Los accionistas presentes expresan que atento a las modificaciones realizadas en el Estatuto Social de "CASTRO S.A." (continuadora de REMONDA CASTRO Y CÍA. S.A.C.), resulta pertinente la redacción de un nuevo texto ordenado de la sociedad, el que se acompañará en instrumento separado para su inscripción ante los organismos pertinentes. Puesto a consideración de la Asamblea, se aprueba, por unanimidad de los accionistas presentes con derecho a voto, la redacción del nuevo texto ordenado de "CASTRO S.A." (continuadora de REMONDA CASTRO Y CÍA. S.A.C.) y su inscripción ante los organismos pertinentes. 6º) Autorización para gestionar la inscripción de la reforma del estatuto ante Inspección General de Personas Jurídicas de Santa Fe y el Registro Público: Toma la palabra el Sr. Presidente del Directorio, Ricardo Castro, y mociona se designe a las personas autorizadas para realizar la inscripción de la reforma del estatuto ante la Inspección General de Personas Jurídicas de la provincia de Santa Fe y el Registro Público. Luego de un breve intercambio de opiniones y a propuesta del Sr. Presidente del Directorio, Ricardo Castro, se resuelve por unanimidad autorizar al CP Marcos Pedro Bruno, D.N.I. Nº 21.885.426, C.U.I.T. Nº 20-21885426-6; a la CP Jesica Carolina Enrico, D.N.I Nº 27.484.051; C.U.I.T Nº 20-27484051-0; al Dr. Federico Re, D.N.I N° 36.054.895, C.U.I.T N° 20-36054895-4; a la señorita Gianna Schwab, D.N.I N° 46.371.978, C.U.I.L N° 27-46371978-6; a la señorita María Celeste Castillo, D.N.I N° 43.283.372, C.U.I.L N° 27-43283372-6; y/o al Sr. Francisco Hessel, D.N.I. 16.022.360, CUIT 20-16022360-0, para que, en forma conjunta o individual, por sí o por medio de las personas que al efecto designen, tramiten ante la Inspección General de Personas Jurídicas la aprobación administrativa de la reforma aprobada y su inscripción en el Registro Público, con las más amplias facultades para: modificar y/o proponer enmiendas y suscribir las actas modificatorias, ampliatorias, complementarias y/o aclaratorias, que fueren necesarias, suscribir el texto ordenado del estatuto en caso de haber modificaciones al presente; para presentar y/o retirar toda clase de documentación relacionada con dicha tramitación y en general,

para realizar todo acto, gestión o diligencia que fuere menester para el mejor cumplimiento de su cometido. Dicha moción es aprobada en su totalidad por unanimidad de los accionistas presentes. Netulando habiendo más temas que tratar, siendo las 13.30 horas, se da por concluida la reunión, labrándose la presente acta, la que luego de leída es firmada por los accionistas designados.--------

Aprilled.

Certificación efectuada en Fo Notarial de Certificación Nº PDCE Acta Nº 54 Folio@GRafaelazok

CARLOS A EGL ESCRIBAND PUBLICO

1º CIRCUNSCRIPCION PROVINCIA DE SANTA FE

EGUIAZU PÚBLICO Nº 599
JV. STA.

FF

COLEGIO DE ESCRIBANOS

19/03/2025

$\ast$

$\mathcal{I}$

$\overline{c}$

$\overline{3}$

A.

$\overline{5}$

6

$\overline{7}$

8

$\,9$

10

$11$

$12$

13

14

15

16

$17$

18

19

20

$21$

22

$23\,$

24

25

Rafaela, veinte

De conformidad con el requerimiento obrante en el acta número 54. labrada en la fecha, al folio 60/61 del Registro de Intervenciones , del que soy TITULAR 599 N° , en mi carácter de ESCRIBANO PUBLICO, en uso de las atribuciones que me confieren las Leyes y Reglamentaciones vigentes.

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE ABOGADA -

00877543

CE CE OC SI SI CI CU TR

Marzo

DE FIRM

HON:

o de IMPRESIONES DIGITALES

Ley 6898 Art. 12 y Decreto 1612/95 Art. 10

de

P

$H$

SENRETARI

$\tilde{\eta}$ find

de 2025

CERTIFICO

Que el documento que intervengo y consta de dos fojas, ha sido firmado/estampada impresión digital, en la fecha y en mi presencia por: RICARDO CASTRO, nacido el veinte de enero de mil novecientos cincuenta y cinco, apellido materno Berrotarán, casado en primeras nupcias con Liliana Elisa Giordano bajo el régimen de comunidad de bienes, Documento Nacional de Identidad número "11.306.467", domiciliado en calle Las Araucarias mil ochocientos veinte de Rafaela, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe; quien concurre en su caracter de Presidente del Directorio de "REMONDA, CASTRO y COMPAÑIA" SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, C.U.I.T. 30-53663344-4, con domicilio en calle Luis Fanti número mil ochenta y siete de esta ciudad de Rafaela, departamento Castellanos, provincia de Santa Fe, inscripta en el Registro Público de Comercio de Santa Fe el 5/3/74 bajo el Nº 28, Fº 57 del Libro 1º de Estatutos Ley 19550; y su modificación inscripta el 15/2/60 bajo el Nº 1093. Fº 18 del Libro 2º de Estatutos, justificando su caracter con Acta de Asamblea General Ordinaria número 89, de fecha 29 de Noviembre de 2022 y Acta de Directorio número 404, de fecha 29 de Noviembre de 2022, con facultades suficientes para éste acto, según documentación que he tenido a la vista; argentino, hábil, a quien identifico en los términos del inciso b) del artículo 306 del Código Civil y Comercial de la Nación. Y me solicita que certifique su firma puesta en una copia del Acta de Asamblea General Ordinaria y Extra-Continúa al dorso

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE COLEGIO DE ESCRIBANOS CERTIFICACION DE 19/03/2025 COPIAS DE DOCUMENTOS $\ast$ Ley 6898 Art. 12 y Decreto 1612/95 Art. 10 1° CIRCUNSCRIPCION d∎ PROVINCIA DE SANTA FE P D 00909114 00909114 CE CE NU CE NU UN UN CU Rafaela, veinte Marzo 2025 ï de de EGUIAZU De conformidad con el requerimiento obrante en el Acta número 54. PÚBLICO N2 599
V. STA. FE, labrada en la fecha, al folio 60/61 del Registro de Intervenciones No 599 , del que soy Titular , en mi carácter de ESCRIBANO PUBLICO $\overline{4}$ en uso de las atribuciones que me confieren las Leyes y Reglamentaciones 5 vigentes. $\,$ 6 $\,$ CERTIFICO $\overline{7}$ dos Que el documento al que se agrega la presente, consta de 8 fojas que firmo y sello, reproduce fielmente su original que tengo a la vista para este 9 Certifico: Una del acta de Asamblea general ordinaria y acto. Conste. $10$ extraordinaria Nº 93, de fecha 24 de febrero de 2025, obrante a los folios $11$ 290 al 293 del Libro de Actas de Asambleas Nº 1 rubricado en el registro $12$ Público de Comercio de Rafaela, el 23 de mayo de 1960, de Remonda Castro y $13$ Cía SAC. $14$ 15 16 CARLOS AHLUS A. LAURA $\Delta$ . BLIIAZLI $17$ REG. Nº 599 TITULAY $FE$ 18 19 Tómese razón bajo el Nº 5759 ai folio $\frac{3\sqrt{3}}{2}$ del libro $\underline{\mathfrak{A}}$ 20 de "Estatutos de Sociedades Anónimas" de Registro Público. $21$ CONSTE.-DE 2025. MAYO $D\epsilon$ $23$ RAFAELA, $22^{1}$ LEG Nº 5758 VOR T.O 23 $24$ VERONICA H CARIGNANO: 25 ABOGADA -SECRETARIA $C(n) \leq C$

VERONICA H CARIGNANO ABOGADA -SECRETARIA

TEXTO ORDENADO ESTATUTO SOCIAL

CASTRO S.A.

Capítulo Primero: Denominación, Domicilio, Plazo y Objeto

Artículo 1º: La sociedad se denomina "CASTRO S.A." (continuadora de REMONDA CASTRO Y CÍA. S.A.C.) y tiene su domicilio legal en la ciudad de Rafaela, departamento Castellanos, provincia de Santa Fe.

Artículo 20: Su duración es de noventa y nueve años contados desde el quince de febrero de mil novecientos sesenta, fecha de su inscripción en el Registro Público.

Artículo 3º: Tiene por objeto la explotación del comercio de tractores, automóviles, automotores, cosechadoras y máquinas e implementos agrícolas en general, sus repuestos y accesorios, tomando al efecto Concesiones, Agencias o Representaciones, por cuenta propia o asociada a terceros o ajenas o para terceros, recibiendo mandato de toda naturaleza, en forma parcial o total. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.

Capítulo Segundo: Capital

Artículo 4o: El capital se fija en la suma de pesos nueve millones novecientos mil (\$ 9.900.000,00.-), representado por nueve millones novecientas mil (9.900.000) ACCIONES de pesos UNO (\$ 1,00) valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria, hasta el quíntuplo de su monto, conforme al art. 188 de la Ley Nº 19550.

Artículo 5º: Las acciones serán nominativas no endosables; ordinarias o preferidas. Estas últimas tienen derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión. Puede también fijársele una participación adicional en las ganancias.

Artículo 6º: Cada acción ordinaria suscripta confiere derecho de un voto. Las acciones preferidas pueden emitirse con o sin derecho a voto.

Artículo 7º: Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del artículo 211 de la Ley 19.550. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción.

PLOS A. EL $\Delta f$ ES CRIBANO PL TITULAR REG.

Artículo 8º: En caso de mora en la integración del capital el directorio queda facultado para seguir cualquiera de los procedimientos previstos por el artículo 193 de la Ley 19.550.

Capítulo Tercero: Administración y Representación

Artículo 9º: La administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, quienes durarán en sus funciones tres ejercicios y permanecen en su cargo hasta ser reemplazados. La asamblea debe designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo con el fin de llenar las vacantes que se produjeren en el orden de su elección. Los directores en su primera sesión deben designar un presidente y, en caso de un órgano plural, un vicepresidente; este último reemplazará al primero en caso de ausencia o impedimento. En el caso de que por un aumento del Capital Social se supere el monto establecido en el inciso 2 del artículo 299 de la ley 19.550, el Directorio se integrará por lo menos con tres directores. El directorio funciona con la participación de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes o conectados, conforme artículo 260 de la Ley Nº 19.550. Las reuniones pueden celebrarse por medios digitales, en cuyo caso se indicará en la convocatoria la información necesaria para la participación. La asamblea fija la remuneración del directorio. El acta será firmada por todos los asistentes de modo presencial; si la sesión fuera totalmente remota lo será por el presidente, quien dejará constancia de la modalidad y de las personas que participaron de la reunión.

Artículo 10º: Cada uno de los directores deben prestar la siguiente garantía: de \$ 3.000.000,00.- (pesos tres millones con 00/100.-) cada uno, que será depositada en efectivo en la caja de la sociedad.

Artículo 11º: El directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes incluso de aquellos para los cuales la ley requiere poder especial. Puede, en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social; establecer agencias, sucursales u otras especies de representaciones, dentro o fuera del país, otorgar a una o más personas poderes judiciales - inclusive para querellar criminalmente - o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente. El Directorio posee las facultades necesarias para la suscripción de fideicomisos regido por la ley 24.441, modificada por Ley N° 26.994 y suplemento de la Ley N° 27.077, en la medida que los mismos sean necesarios o convenientes para el cumplimiento del objeto social. La

representación legal de la sociedad corresponde al presidente del directorio. En caso de su ausencia, o por algún impedimento, actuará en su reemplazo el vicepresidente si lo hubiera, o, en su caso, el director suplente que al asumir deja tal categoría y se convierte en titular.

Capítulo Cuarto: Fiscalización

GUIAZU BLICO 599
STA, FE

Artículo 12º: La sociedad prescindirá de Sindicatura, teniendo los accionistas la facultad prevista en el artículo 55 de la Ley 19.550. En el caso de que por un aumento del Capital Social se supere el monto establecido en el inciso 2 del artículo 299 de la ley citada, el Directorio deberá convocar a Asamblea General Ordinaria para la designación de un Síndico Titular y uno Suplente, que durarán en sus funciones por el término de un ejercicio, sin necesidad de modificación del presente Estatuto. La Asamblea fija la remuneración del Síndico.

Capítulo Quinto: Asambleas

Artículo 13º: Toda asamblea debe ser citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida para la primera por el Art. 237 de la ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime. La asamblea en segunda convocatoria ha de celebrarse el mismo día, una hora después de la fijada para la primera. Las asambleas pueden ser celebradas mediante mecanismos no presenciales. Para su eficacia, la decisión de convocatoria deberá prever esta posibilidad e incluirla en la publicación, indicando una dirección de correo electrónico a la cual los accionistas e integrantes del órgano de administración puedan solicitar la información necesaria para su conexión. Para el caso en que el acto sea parcialmente presencial, suscribirán el acta los accionistas presentes que la asamblea designe a tal fin. Si fuese totalmente virtual, el acta será firmada por el presidente del directorio, quien suscribirá además el libro de asistencia a asamblea, dejando aclarado el modo de realización.

Artículo 14º: Rigen el quórum y mayoría determinados por el art. 243 y 244 de la ley 19.550, según la clase de asamblea, convocatoria y materias de que se trate, excepto en cuanto al quórum de la asamblea extraordinaria en segunda convocatoria, la que se considerará constituida cualquiera sea el número de accionistas presentes o conectados con derecho a voto.

Artículo 15º: El ejercicio social cierrá el 31 de Octubre de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables conformes a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. La asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público y comunicándola a la autoridad de control. Las ganancias realizadas y líquidas se destinan: a) No menos del cinco por ciento hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto para el fondo de reserva legal. b) A remuneración del directorio y síndico, si lo hubiere. c) A dividendos de las acciones preferidas con prioridad los acumulativos impagos. d) El saldo, en todo o en parte a participación adicional de las acciones preferidas y a dividendos de las acciones ordinarias, o a fondos de reservas facultativos o de previsión o a cuenta nueva o al destino que determine la asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro del año de su sanción. Podrá destinarse a dividendos, conforme lo indicado en los puntos c) y d) precedentes, hasta un 20% del resultado contable del ejercicio social considerado, soportándose las pérdidas si las hubiere, en la misma proporción.

ARLOS A. ED HEANO PL

TITULAR REG

FSC

Artículo 16º: La liquidación de la sociedad puede ser efectuada por el Directorio, con fiscalización del Síndico, en caso de quedar comprendida en el art. 299 de la Ley 19.550, o por los liquidadores designados por la asamblea. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital el remanente se repartirá entre los accionistas con las preferencias indicadas en el Artículo anterior.

Artículo 17º: Cesión de Acciones e Ingreso de Nuevos Socios - La transmisión de las acciones entre los accionistas es libre, bastando al efecto la sola comunicación al Directorio a los fines de su registración. El accionista que desee ceder total o parcialmente sus acciones a un tercero deberá comunicarlo al Directorio por medio fehaciente en el que indicará motivo de la venta, clase y número de acciones a transferir, precio pretendido y forma de pago. El Directorio, dentro de los diez (10) días corridos posteriores a ser notificado, pondrá las acciones a disposición de los accionistas, quienes dispondrán de sesenta (60) días corridos a partir de la recepción de la comunicación para manifestar su voluntad. Vencidos los plazos sin existir respuesta afirmativa de los accionistas o adquiridas las acciones en forma parcial, el accionista saliente podrá ofrecerlas total o parcialmente a terceros al mismo o mayor precio que el ofrecido a los socios, con similares condiciones de venta y dentro del plazo de ciento ochenta (180) días corridos de iniciada la posibilidad de ofrecerlas a terceros, vencido este plazo deberá iniciar

ILIAZU BLICO 599
STA. FE

nuevamente el procedimiento establecido en la presente cláusula. No podrán poner a la venta más del cincuenta por ciento (50 %) de sus respectivas acciones en primera instancia. El saldo restante podrá ponerse a la venta transcurridos 12 meses de la primera.

Artículo 18º: Arbitraje - Todas las cuestiones societarias litigiosas que se susciten entre la sociedad y sus administradores o socios, o entre aquellos y éstos, o estos últimos entre sí, se someterán al arbitraje institucional del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Rosario, de acuerdo con la reglamentación y procedimiento vigente para el arbitraje de derecho, aprobado por el mismo, y que las partes declaran conocer y aceptar, siendo dicha resolución apelable.

Artículo 19º: Para la comunicación entre la sociedad y los accionistas o entre la sociedad y los integrantes de los órganos son válidas la vía postal y la vía electrónica, indistintamente. Se tendrán en cuenta los domicilios postal y electrónico indicados por el socio al momento de su incorporación a la sociedad, salvo que con posterioridad se comunique al directorio su modificación, información que deberá constar en el registro de accionistas. Esta previsión incluye la comunicación para la asistencia a asamblea. Todo cuanto se actúe de modo electrónico deberá ser conservado en registros adecuados durante el plazo de cinco años.

Certificación efectuada Notarial de Certificación Nº Poc Folio Co/ci Rofoela, 20103/2 Acta No 54

ARLOS PÚRLICO ESCRIBAN TITULAR $N$ 599 AEG.

CARLOS A. EC

comparison to the comparison of the states.

$\frac{1}{2\pi\epsilon}$

means which provide a state of the problem of the contract of the state of the con-

LIAZU ILICO

599
STA. FE

$\overline{2}$

3

$\overline{4}$

$\overline{5}$

B.

7

8

$\overline{9}$

10

$11$

$12$

13

$14$

15

16

$17$

18

19

20

$21$

$24$

$H$ 00877546 CE CE OC SI SI CI CU SE

$d\rho$

Marzo

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE SAN

de 2025

VERONICA H

ABOGADA

De conformidad con el requerimiento obrante en el acta número 54. labrada en la fecha, al folio 60/61 del Registro de Intervenciones , del que soy TITULAR, en mi carácter de ESCRIBANO PUBLICO, 599 $N^{\circ}$ en uso de las atribuciones que me confieren las Leyes y Reglamentaciones vigentes.

P

CERTIFICO

Que el documento que intervengo y consta de tres fojas, ha sido firmado/estampada impresión digital, en la fecha y en mi presencia por: RICARDO CASTRO, nacido el veinte de enero de mil novecientos cincuenta y cinco, apellido materno Berrotarán, casado en primeras nupcias con Liliana Elisa Giordano bajo el régimen de comunidad de bienes, Documento Nacional de Identidad número "11.306.467", domiciliado en calle Las Araucarias mil ochocientos veinte de Rafaela. Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe; quien concurre en su caracter de Presidente del Directorio de "REMONDA, CASTRO y COMPAÑIA" SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, C.U.I.T. 30-53663344-4, con domicilio en calle Luis Fanti número mil ochenta y siete de esta ciudad de Rafaela, departamento Castellanos, provincia de Santa Fe, inscripta en el Registro Público de Comercio de Santa Fe el 5/3/74 bajo el Nº 28, Fº 57 del Libro 1º de Estatutos Ley 19550; y su modificación inscripta el 15/2/60 bajo el Nº 1093, Fº 18 del Libro 2º de Estatutos, justificando su caracter con Acta de Asamblea General Ordinaria número 89, de fecha 29 de Noviembre de 2022 y Acta de Directorio número 404, de fecha 29 de Noviembre de 2022, con facultades suficientes para éste acto, según documentación 22 que he tenido a la vista; argentino, hábil, a quien identifico en los términos del 23 inciso b) del artículo 306 del Código Civil y Comercial de la Nación. Y me solicita que certifique su firma puesta en una copia del Texto ordenado Estatuto Social "Castro" $25$ Continúa al dorso

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE CERTIFICACION DE FIRMAS o de IMPRESIONES DIGITALES Ley 6898 Art. 12 y Decreto 1612/95 Art. 10 0 0 8 7 7 5 4 6 P H Continuación datos firmantes: S.A., obrante a los folios 293 al 297, del Libro de Actas de Asambleas Nº 1 de "Remonda Castro y Cia" SAC, rubricado en el registro Público CARLOS A. ESCRIBANO PARAELA - PRO de Comercio de Rafaela, el 23 de mayo de 1960. Ä, $\overline{5}$ EGUIAZU $DSA.$ $\overline{6}$ COURANO PÚBLICO E RAPAELA - PROV. STA. FE $\overline{7}$ $\rm 8$ $\overline{9}$ $10$ $11$ 12 $13$ $\vert\cdot\vert$ 15 16 $17$ 18 19 $20$ $21$ 22 $23\,$ 24 25

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE COLEGIO DE ESCRIBANOS CERTIFICACION DE 19/03/2025 COPIAS DE DOCUMENTOS $\ast$ Ley 6898 Art. 12 y Decreto 1612/95 Art. 10 1º CIRCUNSCRIPCION 圃 PROVINCIA DE SANTA FE $\mathsf{p}$ 00909117 $\Box$ 00909117 CE CE NU CE NU UN UN SI Rafaela, veinte $\overline{\mathbf{1}}$ Marzo 2025 de de De conformidad con el requerimiento obrante en el Acta número 54. GUIAZU BLICO labrada en la fecha, al folio 60/61 599 3
STA, FE del Registro de Intervenciones No 599 , del que soy Titular $\overline{4}$ , en mi carácter de ESCRIBANO PUBLICO en uso de las atribuciones que me confieren las Leyes y Reglamentaciones $\sqrt{5}$ vigentes. 6 $\overline{7}$ CERTIFICO Que el documento al que se agrega la presente, consta de tres 8 fojas que firmo y sello, reproduce fielmente su original que tengo a la vista para este 9 Certifico: Una copia del Texto ordenado Estatuto Social acto. Conste. $10$ Castro S.A., obrante a los folios 293 al 297, del Libro de Actas de Asam- $11$ bleas Nº 1 rubricado en el registro Público de Comercio de Rafaela, el 23 12 de mayo de 1960. $13$ $14$ $15$ CARLOS A. GUIA E ESCRIBANO ÚBLIC Nº 596 TITULAR RE 16 RAFALLA $FE$ $17$ 18 $=$ al folio $\frac{39}{10}$ $det$ libro $\underline{\mathsf{UL}}$ 19 $5758$ Tómese razón bajo el N° de "Estatutos de Sociedades Anónimas" de Registro Público. 20 CONSTE-DE ZOZS MAYO RAFAELA, 23 $\mathfrak{D}$ $21$ LEG Nº 5758 O VER ACTA 22 23 VERONICA H $24$ CARIGNANO ABOGADA -SECRETARIA 25