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Carsa S.A. Audit Report / Information 2024

Aug 2, 2024

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Audit Report / Information

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Acta de la Comisión Fiscalizadora

En la Ciudad de Resistencia, provincia del Chaco, a los 17 días del mes de Julio de 2024, siendo las 18:00 horas, se reúnen en Ruta Nicolás Avellaneda km 15.5 Colectora, Intersección Brigadier Juan Manuel de Rosas, los integrantes de la Comisión Fiscalizadora de Carsa S.A., Dra. Geraldine Giachello y el Dr. José Benolol, bajo la presidencia de este último, quien declara formalmente abierta la reunión. Toma la palabra la Dra. Geraldine Giachello, y manifiesta que corresponde considerar: la designación de representantes de esta Comisión para firmar el acta y los hechos acontecidos desde la última reunión. Al respecto se decidió que el Acta sea firmada por los miembros presentes; asimismo informa que se ha dado cumplimiento a las tareas de fiscalización, contempladas en el artículo 294 incisos 1, 2, 3, 4 y 9 de la Ley 19.550, modificada por la Ley 22.903, respecto del último mes.

Examen de los Estados Financieros Condensados Intermedios al 31 de Mayo de 2024: Haciendo uso de la palabra el Dr. José Benolol informa que se han terminado las tareas de control contable establecidas por el artículo 294 de la ley 19.550, modificada por la Ley 22.903. En relación con los mismos, se han examinado los Estados Financieros Condensados Intermedios de la Sociedad correspondientes al período intermedio de nueve meses iniciado el 1° de Septiembre de 2023 y finalizado el 31 de Mayo de 2024. Respecto a los deberes detallados en el inciso 5 del artículo 294 de la Ley General de Sociedades, procede a detallar los procedimientos realizados, no surgiendo observaciones que formular. Luego de un breve intercambio de ideas, se aprueban por unanimidad las tareas realizadas.

Informe de la Comisión: Toma la palabra la Síndica Dra. Geraldine Giachello quien manifiesta que habiéndose completado las tareas de revisión previstas en la Ley 19.550, corresponde emitir el correspondiente informe, por lo cual somete a consideración su texto. Luego de un intercambio de ideas, se aprueba por unanimidad el Informe de la Comisión Fiscalizadora que se transcribe en la presente acta.

Se transcribe a continuación el informe:

INFORME DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA

Señores Accionistas de:

CARSA S.A.

C.U.I.T.: 33-57226644-9

Domicilio Legal: Ruta Nicolás Avellaneda km 15.5 Colectora, Intersección Brigadier Juan Manuel de Rosas.

Resistencia – Provincia del Chaco

En nuestro carácter de síndicos de CARSA S.A., de acuerdo con lo dispuesto por el inciso 5º del artículo 294 de la Ley General de Sociedades, hemos examinado los documentos detallados en el párrafo siguiente:

I. DOCUMENTOS EXAMINADOS

  • a) Estado de Situación Financiera Condensado al 31 de Mayo de 2024.

  • b) Estado de Resultados Integrales Condensado por el período intermedio de nueve meses iniciado el 1° de Septiembre de 2023 y finalizado el 31 de Mayo de 2024.

  • c) Estado de Cambios en el Patrimonio Neto Condensado por el período intermedio de nueve meses iniciado el 1° de Septiembre de 2023 y finalizado el 31 de Mayo de 2024.

  • d) Estado de Flujos de Efectivo Condensado por el período intermedio de nueve meses iniciado el 1° de Septiembre de 2023 y finalizado el 31 de Mayo de 2024.

  • e) Las Notas y demás información complementaria que forman parte integrante de los citados Estados Financieros Condensados Intermedios.

Las cifras y otra información correspondientes al ejercicio económico terminado el 31 de Agosto de 2023 y del período intermedio de nueve meses iniciado el 1° de Septiembre de 2022 y finalizado el 31 de Mayo de 2023 son parte integrante de los estados financieros mencionados precedentemente y se las presenta con el propósito de que se interpreten exclusivamente en relación con las cifras y con la información del ejercicio económico actual.

II. RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCIÓN EN RELACIÓN CON LOS ESTADOS FINANCIEROS CONDENSADOS

El Directorio de la Sociedad es responsable por la preparación y presentación de los Estados Financieros Condensados Intermedios de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.) como normas contables profesionales e incorporadas por la Comisión Nacional de Valores (C.N.V.) a su normativa, tal como fueron aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (I.A.S.B. por su sigla en inglés) y, por lo tanto, también es responsable por la preparación y presentación de los Estados Financieros Condensados Intermedios mencionados en el párrafo I de acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad 34 “Información Financiera Intermedia” (NIC 34). Asimismo, el Directorio de la Sociedad es responsable del control interno que considere necesario para permitir la preparación de los estados financieros libres de incorrecciones significativas.

III. RESPONSABILIDAD DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA

Nuestro trabajo fue realizado de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes establecida por la Resolución Técnica N° 15 de la F.A.C.P.C.E. Dichas normas requieren que la revisión de los estados financieros condensados detallados en el párrafo I se efectúe de acuerdo con las normas aplicables a encargos de revisión de Estados Financieros correspondientes a períodos intermedios e incluye la verificación de la congruencia de los documentos revisados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la ley y a los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales.

Para realizar nuestra tarea profesional sobre los documentos detallados en los ítems a) a e) del párrafo I. hemos revisado la revisión efectuada por los auditores externos Lisicki, Litvin Auditores S.A., quienes emitieron su informe de revisión con fecha 17 de Julio de 2024, de acuerdo con las normas de auditoría vigentes en lo referido a encargos de revisión de Estados Financieros de períodos intermedios. Dicha revisión incluyó la verificación de la planificación del trabajo, de la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos aplicados y de los resultados de la revisión efectuada por dicho estudio profesional. Los profesionales mencionados han llevado a cabo su examen sobre los estados financieros de períodos intermedios adjuntos de conformidad con las Normas Internacionales de Encargos de Revisión adoptadas por la F.A.C.P.C.E. a través de la Resolución Técnica N° 33, tal como fueron aprobadas por el Consejo Internacional de Auditoría y Aseguramiento (“I.A.A.S.B.”, por sus siglas en inglés) de la Federación Internacional de Contadores (“I.F.A.C.”, por sus siglas en inglés). Dichas normas requieren que cumplamos los requerimientos de ética.

III. RESPONSABILIDAD DE LA COMISIÓN FICALIZADORA (Cont.)

Una revisión de los estados financieros de períodos intermedios consiste en realizar indagaciones, principalmente de las personas responsables de los temas financieros y contables, y aplicar procedimientos analíticos y otros procedimientos de revisión. Una revisión tiene un alcance significativamente menor que el de una auditoria y, por consiguiente, no nos permite obtener seguridad de que tomemos conocimiento de todos los temas significativos que podrían identificarse en una auditoría. En consecuencia, no expresamos una opinión.

Dado que no es responsabilidad del Presidente de la Comisión Fiscalizadora efectuar el control de gestión, el examen no se extendió a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la Sociedad, cuestiones que son responsabilidad exclusiva del Directorio.

En relación con la Reseña Informativa y la Información Adicional a las notas a los estados financieros condensados requerida por el artículo 68 de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y por el artículo 12 del Capítulo III, Título IV de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (T.O. 2013) por el período de nueve meses finalizado el 31 de Mayo de 2024, hemos constatado que, este documento contenga la información requerida por el artículo 68 del Reglamento de Cotización de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. Asimismo, en lo que respecta a los datos numéricos contables incluidos en los documentos citados, en lo que es materia de nuestra competencia, hemos constatado que tales datos concuerden con los registros contables de la Sociedad y otra documentación pertinente.

IV. CONCLUSIÓN

Sobre la base de nuestra revisión, con el alcance que expresamos en el párrafo III, nada llamó nuestra atención que nos hiciera pensar que los Estados Financieros Condensados Intermedios correspondientes al período de nueve meses Finalizado el 31 de Mayo de 2024 no están presentados en todos sus aspectos significativos, de acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad N° 34.

V. INFORME SOBRE OTROS REQUERIMIENTOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS.

A efectos de dar cumplimiento a disposiciones legales vigentes, informamos que:

  • a) En cumplimiento de lo dispuesto por las normas vigentes hemos verificado que los directores han constituido la garantía prevista por el Art. 256 de la Ley General de Sociedades.

  • b) Las políticas de contabilización aplicadas por CARSA S.A. para la preparación de los Estados Financieros mencionados en el párrafo I están de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia del Chaco y por la Comisión Nacional de Valores.

  • c) Con respecto a la Reseña Informativa y la Información adicional requerida por el artículo 68 de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y el artículo 12, del Capítulo II, Título IV de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (T.O. 2013), en lo que es materia de nuestra competencia, no tenemos observaciones que formular.

VI. INFORME SOBRE OTROS REQUERIMIENTOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS (Cont.)

  • a) Los Estados Financieros adjuntos surgen de registros llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

  • b) Los auditores externos se han desempeñado con objetividad e independencia de criterio debido a que han desarrollado su revisión aplicando las normas de auditoría vigentes, establecidas por la Resolución Técnica N° 34 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas. Dichas normas requieren la independencia y la objetividad del criterio del auditor externo en la realización de la revisión de los Estados Financieros Condensados Intermedios.

  • c) Manifestamos que durante el período hemos realizado, en cuanto correspondían, las tareas previstas por el artículo 294 de la Ley General de Sociedades 19.550, incluyendo la asistencia a reuniones del Directorio y Asamblea de Accionistas.

Resistencia, 17 de Julio de 2024

Delegación de las firmas del informe y demás documentación relacionada : Siguiendo en el uso de la palabra la Dra. Geraldine Giachello propone que, a los efectos de facilitar el proceso, se omita la lectura de documentación y tanto el informe como cualquier otra documentación relacionada con el mismo sean firmados en representación de la Comisión Fiscalizadora, por el Dr. José Benolol. Luego de un intercambio de ideas, se aprueba por unanimidad el punto.

Acto seguido toma la palabra el Dr. José Benolol, quien manifiesta que corresponde considerar los hechos acontecidos desde la última reunión celebrada por esta comisión. A continuación, se detallan los hechos relevantes:

  • 1) Con fecha 31 de Mayo de 2024, CARSA S.A. procedió a precancelar de manera voluntaria y total la deuda remanente por el Acuerdo Modificatorio al Acuerdo de Refinanciación Original previsto en Oferta N°4/2021, relativa al Préstamo Sindicado, cuya fecha de finalización original estaba pactada para el 31 de Agosto de 2027. La Sociedad realizó un pago total de $470.033.518,75 (pesos cuatrocientos setenta millones treinta y tres mil quinientos dieciocho con setenta y cinco centavos). De este monto, $423.568.444,46 (pesos cuatrocientos veintitrés millones quinientos sesenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y cuatro con cuarenta y seis centavos) correspondieron a capital, y $46.465.074,29 (pesos cuarenta y seis millones cuatrocientos sesenta y cinco mil setenta y cuatro con veintinueve centavos) a intereses, impuestos y percepciones. Estos desembolsos fueron destinados a todos los bancos integrantes según sus respectivas participaciones proporcionales, abarcando tanto el capital como la totalidad de los intereses compensatorios.

  • 2) Con fecha 04 de Junio de 2024, CARSA S.A. canceló de manera anticipada la totalidad de la operación de préstamo N°2020000133 celebrado el 30 de octubre de 2018 con el Nuevo Banco del Chaco S.A., lo que tuvo como consecuencia la extinción de la cesión de derechos crediticios resultantes de ventas con Tarjeta Tuya que garantizaba la deuda.

Toma la palabra la Dra. Geraldine Giachello, quien manifiesta que se ha completado el análisis de los puntos detallados precedentemente. No habiéndose encontrado observaciones u otros puntos para tratar, se da por concluido el mismo y siendo las 19:00 horas, la Comisión Fiscalizadora resuelve dar por concluida la reunión y elevar al Directorio la presente acta para su conocimiento, transcribiéndola al libro y firmándola al pie los miembros presentes.

DR. JOSÉ DANIEL BENOLOL

DRA. GERALDINE ADRIANA GIACHELLO

Presidente Comisión Fiscalizadora

Síndico Titular