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Carlos Casado Governance Information 2021

Mar 23, 2021

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Governance Information

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Texto Ordenado del Estatuto Social

CARLOS CASADO S.A.

22.03.2021

Texto Ordenado del Estatuto Social de CARLOS CASADO S.A.

“DENOMINACIÓN. DOMICILIO. ARTÍCULO PRIMERO : Con la denominación de

"CARLOS CASADO S. A.", continúa funcionando la sociedad anónima constituida el 7 de octubre de 1909, bajo el nombre de "Sociedad Anónima Carlos Casado Limitada, Compañía de Tierras". Tiene actualmente su domicilio en la Ciudad de Buenos Aires.

OBJETO. ARTICULO SEGUNDO : Su objeto es: a)Agrícola y Ganadero, mediante la siembra y cosecha de toda clase de cereales, forrajeras y frutales, y la cría y engorde de ganados; b)Forestal, mediante la plantación y explotación de bosques; c)Minero, mediante la prospección, exploración y explotación de minas y canteras; d)Industrial, mediante la transformación y elaboración primaria de los frutos y productos agrícolas, ganaderos, forestales y mineros; e)Comercial, mediante la compra, venta, arrendamiento, importación y exportación de los mismos, la explotación de medios de transporte y concesiones, y el ejercicio de comisiones y mandatos; f)Inmobiliario, mediante la compra, venta y arrendamiento de campos e inmuebles en general; g)Financiero, mediante la participación en otras sociedades por acciones, inversiones, en títulos, valores, y dando y tomando dinero prestado con o sin garantía, con exclusión de los actos regulados por Dto. Ley 18.061/69 u otros que requieran el concurso público) De Servicios, mediante la prestación de asesoramientos, la administración de bienes de terceros y el ejercicio de comisiones y mandatos en relación con las actividades indicadas en los incisos precedentes. Estas operaciones pueden ser realizadas por la sociedad en el país o en el exterior y por cuenta propia o de terceros o en participación o en sociedad con terceros. Está facultada para realizar todoacto jurídico necesario para la consecución de suobjeto

DURACIÓN. ARTICULO TERCERO: El plazo de duración de la sociedad se extiende hasta el 31 de diciembre del año 2050, pudiendo ser prolongado o disuelto antes del término fijado de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

CAPITAL SOCIAL.ARTICULO CUARTO: La Sociedad se constituyó en la fecha indicada en el artículo primero y fue inscripta bajo el número 84, folio 229 y siguientes del Libro 29, Tomo A de Estatutos Nacionales, con fecha 29 de noviembre de 1909, con un capital de O$S 750.000.(setecientos cincuenta mil pesos moneda nacional oro sellado) equivalente a $ 0,00000017 (cero pesos con diecisiete cien millonésimos de peso), debiendo figurar en los Balances la evolución del Capital. El mencionado Capital está representado en la actualidad en acciones de $ 1 (un peso) valor nominal cada una.

ACCIONES. ARTICULO QUINTO: Las acciones podrán ser al portador o nominativas, ordinarias o preferidas. Las acciones serán escriturales y emitidas de acuerdo con la legislación vigente. “CARLOS CASADO S.A. ES UNA SOCIEDAD NOADHERIDAALRÉGIMENESTATUTARIOOPTATIVODELAOFERTA PUBLICA DE ADQUISICIÓN OBLIGATORIA” Previsto en el artículo 24 del Decreto 677/01.

ACCIONES ORDINARIAS. ARTICULO SEXTO: Las acciones ordinarias, tienen derecho de

uno a cinco votos, según se haya resuelto en oportunidad de su emisión, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 216, 2º párrafo de la Ley 19.550. Las acciones ordinarias con derecho a cinco votos se computarán como de un voto a los efectos de elegir integrantes del Consejo de Vigilancia. No podrá disminuirse el número de votos otorgado a las acciones emitidas, ni modificarse la presente disposición, excepto que ello sea aprobado por una asamblea especial de los tenedores de dichas acciones, conforme al Régimen del Art. 250 de la Ley19.550.

ACCIONES ORDINARIAS. SUSCRIPCION PREFERENTE. ARTICULOSEPTIMO: Las

acciones ordinarias, sean de voto simple o plural, otorgan a sus titulares derecho preferente para la suscripción de nuevas acciones de la misma clase y derecho de acrecer, en proporción de las que posean. Las suscripciones deberán ofrecerse a los accionistas mediante avisos por tres días en el diario de publicaciones legales y un diario de circulación general y regular en la República, otorgando un plazo de treinta días a contar de la última publicación, para que aquellos ejerzan su derecho preferente.

AUMENTO DE CAPITAL.ARTICULO OCTAVO: El Capital Social puede ser aumentado por resolución de Asamblea Ordinaria, de acuerdo al artículo 234, inc. 4to. de la Ley 19.550, sea en acciones ordinarias de uno a cinco votos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 216, 2do. Párrafo de la Ley 19.550 o en acciones preferidas. Cada resolución de emisión deberá publicarse por un día en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación general de la República e inscribirse en el Registro Público deComercio.

ACCIONES PREFERIDAS. ARTÍCULO NOVENO: Las acciones preferidas tendrán derecho

a un dividendo de pago preferente sobre las demás acciones y de carác- ter acumulativo o no, conforme a las condiciones de cada emisión, pudiéndoseles fijar también una participación adicional en las ganancias y otorgárseles o no voto, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 217 del Dto. Ley 19.550/72. Igualmente, en oportunidad de cada emisión se fijarán las modalidades de surescate.

EMPRÉSTITOS.ARTICULO DECIMO: La sociedad, con cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, podrá contraer empréstitos en forma pública o privada, en el país o en el extranjero, en moneda argentina o extranjera y emitir a tal efecto cualquier clase de títulos de crédito o bonos. Para la emisión de debentures, que podrá efectuarse con garantía flotante, especial o común y ser convertibles en acciones, se requerirá la decisión de asambleaextraordinaria.

DIRECTORIO.COMPOSICIÓN.ARTICULO DECIMOPRIMERO: El Directorioestará

constituido por el número de miembros que entre un mínimo de tres y un máximo de diez fije la Asamblea Ordinaria, la que a continuación designará sus integrantes. De inmediato, por el voto de la mayoría de los presentes en la Asamblea, se elegirá al Presidente de entre los integrantes del Directorio designados. En su primera reunión, el Directorio en su seno y por el voto de la mayoría de sus integrantes, elegirá al Vice- Presidente Primero, al Vice-Presidente Segundo y al Secretario. Igualmente, designará a sus reemplazantes para el caso de ausencia o impedimento.

COMITÉ EJECUTIVO. ARTICULO DECIMOSEGUNDO: El Directorio puedeconstituir un Comité Ejecutivo. Este se integrará por no menos de tres ni más de siete Directores. Será presidido por el Presidente del Directorio, y en ausencia de éste por el Vicepresidente Primero o quién éste designare. Tendrá a su cargo la gestión de los negocios ordinarios de la Sociedad, debiendo informar mensualmente al Directorio sobre su actividad.

COMITÉ DE AUDITORIA. ARTICULO DECIMOSEGUNDO BIS: LaSociedadcontará con

un Comité de Auditoría, que tendrá a su cargo como responsabilidad principal, la de apoyar al Órgano de Administración en sus funciones de control interno y de gestión. El Comité de Auditoría deberá observar las disposiciones contenidas en el Régimen de Transparencia de la Oferta Pública aprobado por el Decreto 677/2001, sus normas reglamentarias y toda otra normativa que resulte aplicable. Estará integrado por tres miembros del Directorio, cuya mayoría deberá investir la calidad de independiente, conforme a los criterios determinados por la Comisión Nacional de Valores. Los miembros del Comité serán elegidos por el Directorio y deberán contar con especialización en temas contables, financieros o empresarios. Su mandato se extiende durante un ejercicio. El Comité de Auditora en su primera sesión deberá designar un Presidente y un Vicepresidente, quien reemplaza al Presidente en caso de ausencia, impedimentoocualquierincapacidad.Debereunirseporlomenosunavezcadatres

meses. También a requerimiento de cualquiera de sus miembros. Las reuniones del Comité deberán ser convocadas por el Presidente o Vicepresidente, en su caso, mediante aviso fehaciente dirigido al domicilio de sus integrantes, que será el que deben denunciar a la Sociedad en oportunidad de aceptar el cargo. El quórum del Comité de Auditoría es de la mayoría absoluta de sus miembros. Las decisiones deben tomarse por mayoría de votos presentes. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente. Las resoluciones adoptadas deben asentarse en el libro respectivo, firmadas por los asistentes a cada sesión. El Comité de Auditoría tendrá las funciones asignadas por las normas legales y reglamentarias aplicables y adicionalmente, las que le asigne la Asamblea de Accionistas o el Directorio, las que se incorporarán a su Reglamento Interno. El Comité tendrá atribuciones para fijar su propio Reglamento, del que dará cuenta al Directorio. El Comité deberá elaborar un Plan de Actuación anual para cada ejercicio, así como el plan de capacitación de sus integrantes, de los que surgirán los medios que deberá contar para su funcionamiento. La Asamblea fijará el presupuesto para el funcionamiento del Comité, pudiendo delegar en el Directorio la fijación de dichopresupuesto.

DURACIÓN. MANDATO. ARTICULO DECIMO TERCERO : Los Directoresdurarán

dos años en sus cargos, pudiendo ser re-electos y continuarán en sus funciones en plenitud de facultades mientras la Asamblea no haya designado sus reemplazantes y éstos tomen posesión de sus cargos. El monto que cada director deberá depositar en garantía de sus funciones, no podrá ser inferior a Pesos diez mil ($ 10.000.-) o la cantidad que legalmente corresponda. Esta garantía le será devuelta a cada director una vez aprobada su gestión por la Asamblea, salvo que legalmente se establezca otra cosa.

SESIONES. QUORUM. ARTICULO DECIMO CUARTO: El Directorio se reunirá por lo

menos una vez al mes y cuando lo requieran cualquiera de sus miembros o el Consejo de Vigilancia. Será citado por el Presidente, debiendo reunirse dentro del quinto día de recibido el pedido; en su defecto lo convocará el Vicepresidente Primero, el Vicepresidente Segundo, el Director Secretario o cualquier Director, en el orden que se indica. Sesionará válidamente estando presentes físicamente o comunicados entre sí por los medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras actuales o a crearse en el futuro, y de acuerdo con la normativa vigente, tales como la conferencia telefónica, video conferencia, Facetime, Skype, y todos los sistemas de comunicación oral y visual que la ciencia y tecnología ponga a disposición de los usuarios y que compatibilicen con las normas que autorizan estas comunicaciones. El requerimiento presencial de los Directores será de dos de sus miembros si estuviese formado con tres integrantes, de tres miembros estando constituido con cuatro o cinco integrantes, de cuatro miembros si lo estuviere con seis o siete integrantes, con cinco miembros si estuviere integrado por ocho directores, y por

siete miembros si los integrantes fuesen nueve o diez. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes físicamente o a distancia . Quién presida tendrá doble voto en caso de empate. Si se produjeran vacantes definitivas en el Directorio de la mitad o más de sus miembros, el Consejo de Vigilancia deberá citar a Asamblea para proceder a la designación de sus reemplazantes hasta completar el período. Se llevará un Libro de Actas rubricado, donde se asentarán sus sesiones y resoluciones. Si se celebrasen reuniones con miembros comunicados a distancia, se consignarán sus nombres y el sentido de su voto en el Acta, y el Consejo de Vigilancia dejará constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas.

REPRESENTACIÓN LEGAL.ARTICULO DECIMO QUINTO : Larepresentaciónlegal de la Sociedad está a cargo del Presidente del Directorio. En caso de ausencia o impedimento del mismo, será ejercida por el Vice-Presidente Primero, en su defecto, por el Vice-Presidente Segundo y, en caso de ausencia o impedimento de aquel, por el Director Secretario o un Director designado ad-hoc, en el orden que seindica

FACULTADES DEL DIRECTORIO. ARTICULO DECIMO SEXTO : ElDirectorio está facultado para realizar todos los actos conducentes al cumplimiento del objeto social, incluso aquellos para los que requieren poder especial los Arts. 1881 del Código Civil y 9º de la Dto. Ley 5965/63. Le compete en consecuencia: a) Comprar, enajenar, arrendar, gravar y, en general, realizar toda clase de operaciones con bienes inmuebles, muebles, semovientes y numerario; b)Operar con los bancos oficiales incluso de la Nación Argentina, Nacional de Desarrollo e Hipotecario Nacional, provinciales, municipales, de fomento y privados, sean del país o del extranjero, y todo tipo de institución de crédito también local o del exterior; c)Disponer inversiones en otras sociedades y empresas, participando en ellas con las modalidades que considere adecuadas, con las limitaciones y dentro del régimen establecido en los Arts. 30 a 33 del Dto.Ley19.550/72;d) Establecer sucursales, agencias y representaciones en la República o en el exterior; designar gerentes, representantes y apoderados, sean o no directores y tomar las medidas que entienda adecuadas para la administración de la sociedad, incluso dictar y aprobar reglamentos, contratar asesores y servicios especiales de apoyo para la dirección, crear cargos y empleos, nombrar y despedir personal y fijar sueldos y remuneraciones especiales; e)Repartir dividendos anticipados o provisionales o resultantes de balances especiales, estando la sociedad comprendida en el régimen del Art. 299 del Dto. Ley 19.550/72; f) Y, en general, efectuar toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento o que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, salvo cuando se trate de realizar actos a título gratuito, por los cuales se adquiera, transfiera, modifique, grave o afecte el dominio de bienes raíces de la sociedad, en cuyo caso el Directorio requerirá la aprobación previa de la Asamblea de Accionistas.

FISCALIZACIÓN. ARTICULO DECIMO SEPTIMO: La fiscalización está a cargo de un

Consejo de Vigilancia compuesto de tres a cinco consejeros titulares y de otros tantos consejeros suplentes. Durarán en sus cargos un año, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. En cada oportunidad la Asamblea Ordinaria fijará el número de consejeros y procederá a su designación. El Consejo de Vigilancia sesionará válidamente con la presencia de por lo menos dos de sus miembros si su número fuera de tres y con tres de ellos si el número fuera de cuatro o cinco, y sus resoluciones se adoptarán con el voto favorable de su mayoría. Tiene las atribuciones, deberes y derechos que determinan los incs. a), b), e), f) y g) del art. 281 del Dto. Ley 19.550/72. El Consejo de Vigilancia en su primera reunión después de su nombramiento designará a su Presidente, a cuyo cargo queda la convocatoria de sus reuniones y la presidencia de las mismas, pudiendo ser autorizado para que en nombre del mismo Consejo suscriba la documentación de su competencia. Llevará un libro de actas rubricado donde se asentarán sus sesiones y resoluciones. El Consejero disidente puede convocar a Asamblea de Accionistas para que ésta tome conocimiento y decida acerca de la cuestión que motiva su disidencia. Los consejeros suplentes reemplazarán a los titulares en caso de ausencia o impedimento de éstos, en el orden que se establezca en oportunidad de su elección.

ASAMBLEAS. ARTICULO DECIMO OCTAVO: Las Asambleas de Accionistas se convocarán por el Directorio o el Consejo de Vigilancia, en los plazos y en las formas indicadas por las disposiciones legales. Si fueran pedidas por accionistas, en cuyo caso estos deberán representar el cinco por ciento del Capital Social, se celebrarán dentro de los 40 días de recibida la solicitud. Serán presididas por el Presidente del Directorio, en su defecto por el Vice-Presidente Primero, el Vice-Presidente Segundo o el Director Secretario, en el orden indicado. En caso de ausencia o excusación de todos ellos las presidirá la persona que designe la Asamblea por mayoría de los accionistas presentes. De las Asambleas y sus resoluciones se labrarán actas en el libro especial rubricado que se llevará al efecto. Las actas serán firmadas por el Presidente de la Asamblea y dos accionistas designados al efecto por los presentes en la reunión Asambleas a Distancia:El Directorio podrá disponer la realización de asambleas a distancia remitiendo a la Comisión Nacional de Valores el procedimiento que regirá la celebración de la asamblea para su aprobación. Independientemente del lugar donde se encuentren los accionistas, los miembros del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora, la celebración de la asamblea a distancia se regirá por las leyes de la República Argentina. Deberá dejarse constancia en el acta de los sujetos y el carácter en que participaron en el acto a distancia, el lugar donde se encontraban, y de los mecanismos técnicos utilizados. En el caso de tratarse de asambleas a distancia, se deberán establecer canales de comunicación que permitan la transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras asegurando el principio de igualdad de trato de los participantes.La celebración de una asamblea a distancia deberá ponerse en

conocimiento de la Comisión Nacional de Valores con CINCO (5) días hábiles de anticipación. El Directorio podrá, adicionalmente, disponer la publicación de las convocatorias a asamblea por correo electrónico y otros medios electrónicos y/o digitales. DEPOSITO DE ACCIONES. ARTICULO DECIMO NOVENO: Para concurrir a las

Asambleas, los accionistas deberán depositar en la sociedad, con no menos de tres días hábiles de antelación a la fecha de aquellas, sus acciones o un certificado bancario, o de institución autorizada para expedirlo, que acredite su tenencia. En el caso de tratarse de asambleas a distancia, el instrumento habilitante suficientemente autenticado, deberá remitirse a la entidad con CINCO (5) días hábiles de antelación a la celebración. Como constancia de recibo se les entregará el correspondiente boleto de entrada. Los accionistas pueden hacerse representar por poder o instrumento privado con la firma certificada en forma judicial, notarial o bancaria. Los directores no pueden ser mandatarios.

ASAMBLEAS ORDINARIAS. ARTICULO VIGESIMO : Las asambleas ordinarias se

celebrarán en primera convocatoria con la presencia física o a distancia de accionistas que representen la mitad más uno de las acciones con derecho a voto. En segunda convocatoria podrán realizarse cualquiera sea el número de accionistas presentes físicamente o a distancia . Las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos presentes, ya sean presenciales o a distancia , que puedan emitirse en la respectiva decisión.

ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS. ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: Las Asambleas

Extraordinarias se celebrarán en primera convocatoria con la presencia física o a distancia de accionistas que representen el sesenta por ciento de las acciones con derecho a voto. En segunda convocatoria podrán realizarse con la presencia física o a distancia de accionistas que representen el quince por ciento de las acciones con derecho a voto. Las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos presentes físicamente o a distancia , sin perjuicio de lo establecido para los supuestos especiales del Art. 244, 4º párr., del Dto. Ley 19.550/72 y lo establecido en el Art. 6º de este Estatuto.

CIERRE DEL EJERCICIO. ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: Los ejercicioseconómicos

cerrarán el 30 de junio de cada año, en cuya oportunidad se realizará el inventario, el Balance General, el Estado de Resultados, notas complementarias y demás documentación que exijan las disposiciones vigentes. Aprobados por el Directorio y revisados por el Consejo de Vigilancia, se someterán con la Memoria y el dictamen de éste a la Asamblea de Accionistas.

DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES. ARTICULO VIGESIMO TERCERO: Lasutilidades

líquidas y realizadas que resulten del Balance General, hechas las reservas para previsiones de impuestos se distribuirán en la siguiente forma: a)Cinco por ciento al fondo de reserva legal, hasta que éste alcance al veinte por ciento del capital)La remuneración al Directorio y al Consejo de

Vigilancia, c) Los dividendosacumuladosatrasados de las acciones preferidas, d)El dividendo del ejercicio, correspondiente a las acciones preferidas y a la participación adicional, en su caso, e)El dividendo correspondiente a las acciones ordinarias) El saldo pasará a nuevo ejercicio o será destinado a constituir reservas generales o especiales. Los dividendos deben pagarse en proporción a las respectivas integraciones, dentro del plazo establecido por las disposiciones reglamentarias en vigor. La Asamblea podrá resolver que la totalidad o parte de los dividendos se pagarán en acciones. Los dividendos que no sean retirados por los accionistas dentro de los tres años de la fecha en que fueron puestos a su disposición, quedarán a beneficio de lasociedad.

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. ARTICULO VIGESIMO CUARTO: En casode disolución el Directorio deberá convocar a Asamblea para que se designe por mayoría de votos a la Comisión Liquidadora, establecer las bases para que ésta llene su cometido y las modalidades de su retribución, la que no podrá exceder del diez por ciento del monto a distribuirse. Los liquidadores efectuarán la liquidación bajo control del Consejo de Vigilancia. El producido neto de la liquidación se distribuirá entre los accionistas, en el siguiente orden:1) Para reintegrar el capital nominal preferido integrado;2) Para reintegrar el capital nominal ordinario integrado; 3) Para el pago de los dividendos acumulativos preferidos;4) El saldo se distribuirá entre las acciones ordinarias.

"A" el 26 de marzo de 1986. Bajo el número 8089, Libro 104, Tomo “A” el 14 de octubre de 1987. Bajo el número 2283, Libro 106, Tomo “A” el 8 de mayo de 1989. Bajo el número 4116, Libro 108, Tomo “A” el 28 de junio de 1990. Bajo el número 2168, Libro 109, Tomo “A” el 26 de abril de 1991.

Bajo el número 10586, Libro 110, Tomo “A” el 9 de diciembre de 1991. Bajo el número 3623, Libro 118, Tomo “A” el 25 de abril de 1996. Bajo el número 607, Libro 123, Tomo "A" el 15 de enero de 1998.

El 1 de diciembre de 2003 bajo el Nº 17350 del Libro 23 Tomo de Sociedades Comerciales, el 8 de septiembre de 2004. Bajo el Nº 11079 del Libro 26, Tomo: de Sociedades Comerciales, el 15 de noviembre de 2005. Bajo el Nº 14179 del Libro 29, Tomo: de Sociedades Comerciales. El 2 de enero

de 2007. Bajo el Nº 1 del Libro 34, Tomo: de Sociedades por Acciones. El 28 de enero de 2010. Bajo el Nº 1724 del Libro 48, Tomo: de Sociedades por Acciones. El 11 de julio de 2014, Bajo el Nº 12558 del Libro 69, Tomo: de Sociedades por Acciones. El 30 de agosto de 2016, Bajo el Nº 16173 del Libro 80, Tomo de Sociedades porAcciones.

REDUCCIÓN DE CAPITAL SOCIAL . Inscripto bajo el Nº 1042 del Libro 19, Tomo de Sociedades por Acciones el 21 de enero de 2003.

MODIFICACION ESTATUTO ARTICULO QUINTO . El 3 de marzo de 2004. Bajo el

Nº 2674 del Libro 24, Tomo: de Sociedades por Acciones.

MODIFICACION ESTATUTO ARTICULO DECIMO CUARTO. INCORPORACION

ARTICULO DECIMO SEGUNDA BIS . El 28 de enero de 2010. Bajo el Nº 1724, Libro 48 Tomo: de Sociedades por Acciones.

MODIFICACION ESTATUTO ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO. El 11 de marzo de

  1. Bajo el Nº 4694 del libro 94 tomo de Sociedades por Acciones.

MODIFICACION ESTATUTO. ARTICULOS DECIMO CUARTO, DECIMO SEPTIMO, DECIMO OCTAVO, DECIMO NOVENO, VIGESIMO Y VIGESIMO PRIMERO el 01 de febrero de 2021.Bajo el Nº 1618, Libro 101, Tomo de Sociedades por Acciones.