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Caixabank S.A. Proxy Solicitation & Information Statement 2026

Feb 22, 2026

1802_rns_2026-02-22_c48afe41-0c21-4193-94f2-e39dbd34db2d.pdf

Proxy Solicitation & Information Statement

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Otra información relevante

En relación con la Junta General Ordinaria de Accionistas de CaixaBank, S.A. que se celebrará en València, el día 26 de marzo de 2026 a las 11:00 horas en primera convocatoria y, para el caso de que no pudiera celebrarse en primera convocatoria, el día 27 de marzo de 2026, en segunda convocatoria, se adjuntan las propuestas de acuerdos que el Consejo de Administración someterá a la citada Junta.

Se prevé que la celebración de la Junta General tenga lugar en segunda convocatoria, es decir, el 27 de marzo de 2026, a las 11:00 horas.

El Consejo de Administración ha acordado posibilitar también la asistencia telemática a la Junta General Ordinaria de Accionistas, de conformidad con lo previsto en los Estatutos Sociales y en el Reglamento de la Junta General de Accionistas.

Las citadas propuestas junto con el resto de documentación relacionada con la Junta General Ordinaria 2026, entre la que se encuentran las Cuentas Anuales individuales y consolidadas del ejercicio 2025 también estarán a disposición de accionistas e inversores en la web corporativa www.CaixaBank.com

22 de febrero de 2026

© CaixaBank, S.A., 2026 1

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TEXTO ÍNTEGRO DE LAS PROPUESTAS DE ACUERDO QUE PROPONE EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN EN RELACIÓN CON LOS PUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS CONVOCADA PARA SU CELEBRACIÓN EL DÍA 26 DE MARZO DE 2026, EN PRIMERA CONVOCATORIA Y, EN SU CASO, PARA EL SIGUIENTE DÍA, 27 DE MARZO DE 2026, EN SEGUNDA CONVOCATORIA

Consejo de Administración – 19 de febrero de 2026

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PRIMERO.- CUENTAS ANUALES Y GESTIÓN SOCIAL

PRIMERO 1.- Correspondiente al punto 1.1º del Orden del Día

Aprobación de las cuentas anuales individuales y consolidadas, y de sus respectivos informes de gestión, correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2025.

Aprobar las cuentas anuales individuales de CaixaBank, S.A. (que comprenden balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto -que incluye el estado de ingresos y gastos reconocidos y el estado total de cambios en el patrimonio neto-, estado de flujos de efectivo y memoria), correspondientes al ejercicio social cerrado el 31 de diciembre de 2025, así como el correspondiente informe de gestión, que han sido formuladas en formato electrónico único europeo (FEUE) que comprende un archivo en formato electrónico eXtensible HyperText Markup Language (XHTML), conforme a lo establecido en la Directiva 2004/109/CE y en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 de la Comisión Europea, y que contiene las firmas y diligencias de firma de los miembros del Consejo que los suscriben.

Las cuentas anuales individuales, junto con su informe de gestión, han sido auditadas por los auditores de CaixaBank, S.A. (en adelante también denominada "CaixaBank" o la "Sociedad").

Aprobar las cuentas anuales consolidadas del Grupo CaixaBank (que comprenden balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de ingresos y gastos reconocidos, estado total de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria), correspondientes al ejercicio anual cerrado el 31 de diciembre de 2025, así como el correspondiente informe de gestión consolidado (que incluye el estado de información no financiera consolidado, la información que consta en el Informe Anual de Gobierno Corporativo y en el Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros), que han sido formuladas en formato electrónico único europeo (FEUE) que comprende un archivo en formato electrónico eXtensible HyperText Markup Language (XHTML), que incluye los estados financieros consolidados etiquetados utilizando el estándar eXtensible Business Reporting Language (XBRL), conforme a lo establecido en la Directiva 2004/109/CE y en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 de la Comisión Europea, y que contiene las firmas y diligencias de firma de los miembros del Consejo que los suscriben.

Las cuentas anuales consolidadas, junto con su informe de gestión, han sido auditadas por los auditores de la Sociedad.

PRIMERO 2.- Correspondiente al punto 1.2º del Orden del Día

Aprobación del estado de información no financiera consolidado correspondiente al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2025.

Aprobar el estado de información no financiera consolidado correspondiente al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2025, que se contiene en el informe de gestión consolidado.

El estado de información no financiera consolidado ha sido objeto de verificación conforme a lo establecido en la normativa vigente.

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PRIMERO 3.- Correspondiente al punto 1.3º del Orden del Día

Aprobación de la gestión del Consejo de Administración durante el ejercicio social cerrado el 31 de diciembre de 2025.

Aprobar la gestión desarrollada por el Consejo de Administración durante el ejercicio 2025.

SEGUNDO.- Correspondiente al punto 2º del Orden del Día

Aprobación de la propuesta de aplicación del resultado correspondiente al ejercicio social cerrado el 31 de diciembre de 2025.

Aprobar la distribución del resultado neto individual, que es de un beneficio de 5.986.716.296,20 euros, de la siguiente forma:

Resultado total a distribuir 5.986.716.296,20 euros
A dividendos: 3.498.925.536,13 euros (1)
Dividendo a cuenta (noviembre 2025) 1.179.367.000,06 euros
Dividendo complementario (abril 2026) 2.319.558.536,07 euros (2)
A reservas: 2.487.790.760,07 euros (3)
A reserva legal 0 euros (4)
A reserva voluntaria 2.487.790.760,07 euros (5)(6)
  • (1) Importe total estimado (ver nota (2) siguiente).
  • (2) Importe correspondiente al pago del dividendo complementario de 33,21 céntimos de euros por acción, a abonar en efectivo el 9 de abril de 2026. Se hace constar que el importe total del dividendo complementario se ha determinado asumiendo que, como consecuencia del proceso de ejecución del programa de recompra de acciones, que se encuentra en curso y cuya aprobación fue anunciada mediante comunicación de Información Privilegiada de fecha 31 de octubre de 2025 y su inicio, en fecha 25 de noviembre de 2025, fue comunicado como Otra Información Relevante de fecha 24 de noviembre de 2025, el número de acciones en circulación del Banco con derecho a percibir el dividendo a la fecha de pago será de 6.984.518.326. La finalidad del citado programa de recompra es reducir el capital social de CaixaBank mediante la amortización de las acciones propias que se adquieran. Por tanto, el importe total del dividendo complementario podrá ser superior si en el programa de recompra se adquiriesen menos acciones de las previstas, o inferior en caso contrario.
  • En el supuesto de que a la fecha de pago del dividendo la Sociedad fuera titular de más acciones propias de las estimadas, el importe del dividendo que correspondiera a estas acciones propias adicionales será aplicado a reservas voluntarias.
  • (3) Importe estimado (ver nota (5) posterior).
  • (4) No es necesario destinar parte del beneficio del ejercicio 2025 a reserva legal dado que esta alcanza ya el 20% de la cifra del capital social (artículo 274 de la Ley de Sociedades de Capital).
  • (5) Importe estimado que se destina a la reserva voluntaria. Este importe se incrementará o reducirá en la misma cuantía en el que el importe total del dividendo complementario sea inferior o superior, respectivamente a la estimación de dicho dividendo complementario. (véanse notas 1 y 2 anteriores).
  • (6) La remuneración de los instrumentos de capital AT1 correspondiente al ejercicio 2025, que asciende a un total de 278.432.781,83 euros, se entenderá abonada con cargo a este importe de reservas voluntarias.

El dividendo con cargo a beneficios del ejercicio 2025, de 33,21 céntimos de euro por acción, se hará efectivo a los accionistas el día 9 de abril de 2026. El dividendo se abonará a través de las entidades participantes en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro,

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Compensación y Liquidación de Valores, S.A. (IBERCLEAR). Sobre la cantidad bruta que sea pagada se realizará, en su caso, la retención exigida por la normativa aplicable, según el caso.

TERCERO.- Correspondiente al punto 3º del Orden del Día

Reelección del auditor de cuentas de la Sociedad y de su grupo consolidado para el ejercicio 2027.

Reelegir como auditor de cuentas de la Sociedad y de su grupo consolidado para el ejercicio 2027, a la sociedad PricewaterhouseCoopers Auditores, S.L. con domicilio social en Paseo de la Castellana 259 B, Torre PWC, 28046 Madrid, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 9.267, Libro 8.054, Folio 75, Sección 3ª, Hoja M-63.988, provista de NIF B-79031290 e inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas con el número S0242, conforme a la recomendación de la Comisión de Auditoría y Control.

CUARTO.- REELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Es voluntad de la Sociedad, en todo caso, mantener el número de miembros del Consejo de Administración en quince (15). Cuando, por cualquier motivo, no se pudieran cubrir los cargos de consejero de conformidad con las propuestas que se someten a esta Junta General bajo el punto 4º (Cuarto) del orden del día (4.1º, 4.2º, 4.3º y 4.4º), se mantendrían los puestos vacantes correspondientes hasta el nombramiento de nuevos consejeros, ya sea mediante cooptación de otro candidato por el propio Consejo de Administración tras la celebración de la Junta, ya sea mediante nombramiento de otro candidato en otra Junta posterior.

CUARTO 1.- Correspondiente al punto 4.1º del Orden del Día

Reelección de don Tomás Muniesa Arantegui.

Reelegir a don Tomás Muniesa Arantegui como miembro del Consejo de Administración, con la categoría de consejero dominical, a propuesta de la Fundación Bancaria Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, "la Caixa" (accionista indirecto de la Sociedad a través de la sociedad íntegramente participada, Criteria Caixa, S.A.U.) y de Criteria Caixa, S.A.U., por el periodo de cuatro (4) años, habiendo emitido previamente informe favorable la Comisión de Nombramientos y Sostenibilidad.

CUARTO 2.- Correspondiente al punto 4.2º del Orden del Día

Reelección de don Eduardo Javier Sanchiz Irazu.

Reelegir a don Eduardo Javier Sanchiz Irazu como miembro del Consejo de Administración, con la categoría de consejero independiente, por el periodo de cuatro (4) años, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Sostenibilidad.

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CUARTO 3.- Correspondiente al punto 4.3º del Orden del Día

Nombramiento de doña Ana María García Fau.

Nombrar a doña Ana María García Fau como miembro del Consejo de Administración, con la categoría de consejera independiente, por el periodo estatutario de cuatro (4) años, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Sostenibilidad, para cubrir la vacante de doña María Amparo Moraleda Martínez que ha presentado su renuncia al cargo de consejero con efectos en el momento de finalización de la Junta General Ordinaria de Accionistas.

El nombramiento de doña Ana María García Fau queda sujeto a la verificación de su idoneidad como consejera por parte del supervisor bancario competente.

CUARTO 4.- Correspondiente al punto 4.4º del Orden del Día

Ratificación y nombramiento de don Pablo Arturo Forero Calderón.

Ratificar el nombramiento de don Pablo Arturo Forero Calderón como miembro del Consejo de Administración, por el sistema de cooptación, aprobado por el Consejo de Administración en su reunión de 19 de febrero de 2026, y nombrarlo miembro del Consejo de Administración con la categoría de consejero independiente, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Sostenibilidad, por el periodo de cuatro (4) años.

QUINTO.- CAPITAL SOCIAL Y EMISIONES

QUINTO 1.- Correspondiente al punto 5.1º del Orden del Día

Reducción de capital por un importe máximo equivalente al 10% del capital social mediante la amortización de acciones propias.

Aprobar la reducción del capital social de CaixaBank hasta un importe máximo correspondiente al 10% del capital social en la fecha de este acuerdo (esto es, hasta un importe nominal máximo de SETECIENTOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SESENTA Y OCHO EUROS (702.452.068 €), correspondiente a SETECIENTOS DOS MILLONES CUATROCIENTAS CINCUENTA Y DOS MIL SESENTA Y OCHO (702.452.068) acciones de UN EURO (1 €) de valor nominal), previa obtención, en su caso, de las autorizaciones regulatorias correspondientes, mediante la amortización de las acciones propias que hayan sido adquiridas o se adquieran por CaixaBank al amparo de la autorización conferida por la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada el 11 de abril de 2025 bajo el punto 5.1º del Orden del Día o cualquiera otra que la sustituya en un futuro o que apruebe la Junta General de Accionistas en relación con la adquisición de acciones propias, todo ello de conformidad con lo establecido en la legislación y normativa aplicable, así como con las limitaciones que pudiesen establecer cualesquiera autoridades competentes.

En relación con ello, se hace constar que la Sociedad acordó la aprobación de un programa de recompra de acciones propias (Share Buyback programme), por importe monetario máximo de QUINIENTOS MILLONES DE EUROS (500.000.000 €), que fue anunciado mediante la publicación de la correspondiente comunicación de Información Privilegiada el 31 de octubre de 2025, y que se inició el 25 de noviembre de 2025, tal y como consta en la comunicación de Otra Información Relevante publicada en fecha 24 de noviembre de 2025, con un plazo de duración

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de seis (6) meses, no habiendo finalizado la ejecución del referido programa de recompra en el momento de la formulación de la presente propuesta de acuerdo. Adicionalmente, la Sociedad podría establecer programas de recompra de acciones propias (Share Buyback programmes), de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) nº 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, y en el Reglamento Delegado (UE) 2016/1052 de la Comisión, de 8 de marzo de 2016.

El plazo de ejecución de este acuerdo será hasta la fecha de celebración de la próxima Junta General Ordinaria de Accionistas, quedando sin efecto en la parte no ejecutada a partir de dicha fecha. Todas las menciones en este acuerdo a la ejecución de la reducción de capital se entenderán referidas a la totalidad de reducciones de capital que finalmente se realicen al amparo de este acuerdo, durante su vigencia.

La cifra definitiva de la reducción de capital quedará fijada por el Consejo de Administración, dentro del límite máximo anteriormente señalado, en función del número de acciones propias adquiridas que el Consejo de Administración decida amortizar conforme a la delegación de facultades que se aprueba a continuación.

La reducción de capital no entraña devolución de aportaciones a los accionistas por ser la propia Sociedad la titular de las acciones que se amortizarán, y se realizará con cargo a la cuenta de prima de emisión o, en su caso, a otras cuentas de reservas de libre disposición. Asimismo, en el momento de la ejecución de la reducción de capital, el Consejo de Administración podrá acordar la dotación de una reserva indisponible por capital amortizado con cargo a la cuenta de prima de emisión o, en su caso, otras cuentas de reservas de libre disposición, por un importe igual al valor nominal de las acciones amortizadas, de la que sólo será posible disponer con los mismos requisitos que los exigidos para la reducción del capital social, en aplicación de lo previsto en el artículo 335.c) de la Ley de Sociedades de Capital, por lo que, en ese caso, los acreedores de la Sociedad no tendrán el derecho de oposición al que se refiere el artículo 334 de la Ley de Sociedades de Capital.

Se hace constar que no se precisa el consentimiento de los sindicatos de obligacionistas de las emisiones de obligaciones y bonos en circulación de la Sociedad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 411 de la Ley de Sociedades de Capital, y en la Disposición Adicional Primera de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

Una vez sea efectiva plenamente la ejecución de la reducción de capital social, se considerará reserva legal el importe equivalente al 20% del capital social resultante de la reducción de capital. El excedente del 20% del capital social de la cuenta de la reserva legal quedará reclasificado y pasará a integrar la cuenta de reservas voluntarias, teniendo, por tanto, la consideración de reserva disponible.

Asimismo, y sin perjuicio de las facultades específicas establecidas anteriormente, se acuerda facultar al Consejo de Administración, con toda la amplitud que se requiera en derecho, sin facultades de sustitución, para que pueda ejecutar total o parcialmente la reducción del capital social, en una o varias veces, durante la vigencia del plazo de ejecución establecido y en la forma que juzgue más conveniente, con sujeción al importe máximo y límites previstos en este acuerdo y en la ley, pudiendo, en particular y sin carácter limitativo:

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  • (i) Concretar y desarrollar el presente acuerdo, fijando los términos y condiciones de la reducción de capital en todo lo no previsto, en particular, sin ánimo exhaustivo, establecer la fecha o fechas en que el acuerdo de reducción de capital social adoptado deba llevarse a efecto, en todo caso, antes de la celebración de la próxima Junta General Ordinaria de la Sociedad.
  • (ii) Determinar el número de acciones que proceda amortizar en cada ejecución, pudiendo acordar no ejecutar total o parcialmente el acuerdo si finalmente no se realiza ninguna adquisición de acciones propias con el objetivo de ser amortizadas o si, habiéndolas adquirido con esa finalidad, las condiciones del mercado, de la Sociedad o algún hecho con trascendencia social o económica, lo aconsejasen por razones de interés social o impidiesen su ejecución; informando en todo caso de tal decisión a la siguiente Junta General Ordinaria de Accionistas.
  • (iii) Acordar la exclusión de negociación de las acciones de CaixaBank que se amorticen, en las Bolsas de Valores españolas y/o en los mercados en los que coticen las acciones de la Sociedad, y la cancelación de los correspondientes registros contables y la efectiva amortización de las acciones propias, una vez ejecutado y formalizado el presente acuerdo de reducción de capital.

Por otro lado, sin perjuicio de las facultades específicas establecidas anteriormente, se acuerda facultar al Consejo de Administración, con toda la amplitud que se requiera en Derecho y con expresas facultades de sustitución en la Comisión Ejecutiva, en el Consejero Delegado, en el Secretario y Vicesecretario o Vicesecretarios del Consejo de Administración, así como en el Director Financiero y en el Director de Contabilidad, Control de Gestión y Capital, para que cualquiera de ellos, de forma solidaria o indistinta, pueda realizar cuantos actos sean necesarios o convenientes para la ejecución y buen fin del presente acuerdo o que sean consecuencia de él, y en particular, con carácter indicativo y no limitativo, para:

  • (i) Declarar cerrada cada una de las ejecuciones de la reducción de capital finalmente acordadas, fijando, en su caso, el número definitivo de acciones que deberán ser amortizadas en cada ejecución y, por tanto, el importe en que deberá reducirse el capital social de la Sociedad en cada ejecución, de acuerdo con los límites establecidos en el presente acuerdo, así como la cuenta de prima de emisión o de reservas disponibles contra la que se realice cada reducción de capital y, en su caso, se dote la reserva indisponible por capital amortizado.
  • (ii) Realizar cualesquiera actuaciones, declaraciones o gestiones que sean necesarias o convenientes en relación con la información pública sobre la reducción de capital y cada una de sus ejecuciones, incluyendo cuantos anuncios resulten necesarios o convenientes, y cualesquiera actuaciones que, en su caso, corresponda realizar ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal (Iberclear), las Bolsas de Valores españolas y/o ante los reguladores y sociedades rectoras de los mercados en los que coticen las acciones de la Sociedad.
  • (iii) Dar nueva redacción a los artículos 5 y 6 de los Estatutos Sociales para que refleje la nueva cifra de capital y el número de acciones en circulación tras cada ejecución de la reducción de capital aprobada.

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  • (iv) Otorgar la/s correspondiente/s escritura/s de reducción de capital social y, en general, negociar, pactar y suscribir todos aquellos documentos públicos y/o privados que sean necesarios o convenientes para ejecutar y llevar a buen fin la reducción de capital, incluyendo, sin limitación alguna, cuantos actos, negocios jurídicos, contratos, declaraciones y operaciones sean precisos.
  • (v) Realizar todos los trámites y actuaciones que sean necesarios o convenientes, y presentar los documentos que sean precisos ante los organismos competentes, para que, una vez haya tenido lugar la correspondiente amortización de las acciones de la Sociedad y el otorgamiento de la correspondiente escritura de reducción de capital, y su inscripción en el Registro Mercantil, se produzca la exclusión de negociación de las acciones amortizadas en las Bolsas de Valores españolas y/o en los mercados en los que coticen las acciones de la Sociedad, y la cancelación de los correspondientes registros contables y la efectiva amortización de las acciones propias.
  • (vi) Realizar cuantas actuaciones fueran necesarias o convenientes ante cualesquiera entidades y organismos públicos o privados, españoles y extranjeros, para obtener los consentimientos y autorizaciones que se precisen para la efectividad de los precedentes acuerdos y para ejecutar y formalizar la reducción de capital, incluidas la declaración, complemento o subsanación de defectos u omisiones que pudieran impedir u obstaculizar la plena efectividad del acuerdo.

Se hace constar que las acciones que se amorticen al amparo de este acuerdo no computarán a efectos del límite de la autorización conferida por la Junta General de Accionistas en relación con la adquisición de acciones propias.

QUINTO 2.- Correspondiente al punto 5.2º del Orden del Día

Delegación en el Consejo de Administración de la facultad de emitir valores eventual o contingentemente convertibles en acciones de la Sociedad, o instrumentos de naturaleza análoga, que tengan como finalidad o permitan atender requisitos regulatorios para su computabilidad como instrumentos de capital regulatorio de nivel 1 adicional ("CoCos") de acuerdo con la normativa de solvencia aplicable, por un importe total máximo de hasta 3.500.000.000 de euros (o su equivalente en otras divisas); así como de la facultad de aumentar el capital social en la cuantía necesaria para atender su conversión, y de la facultad de excluir, en su caso, el derecho de suscripción preferente. Fijación de los criterios para determinar las bases y modalidades de la conversión.

Se acuerda delegar en el Consejo de Administración de la Sociedad tan ampliamente como sea necesario en Derecho, la facultad de emitir valores eventual o contingentemente convertibles en acciones de nueva emisión de CaixaBank, o instrumentos de naturaleza análoga, que tengan como finalidad o permitan atender requisitos regulatorios para su computabilidad como instrumentos de capital regulatorio de nivel 1 adicional ("CoCos") de acuerdo con la normativa de solvencia aplicable en cada momento, todo ello en los términos que se describen en el presente acuerdo, con sujeción a las disposiciones legales y estatutarias que sean aplicables en cada momento y previa obtención, en su caso, de las autorizaciones que a tales efectos pudieran ser necesarias.

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A efectos aclaratorios se hace constar que la emisión de valores de renta fija canjeables por acciones existentes de la Sociedad o de otras sociedades participadas o no por CaixaBank o meramente liquidables por diferencias, no son objeto de la presente delegación, y se regirán por lo dispuesto en la normativa vigente y en los Estatutos Sociales.

La delegación se efectúa de conformidad con las siguientes condiciones:

    1. La emisión de los valores para cuya emisión se faculta al Consejo de Administración en virtud de este acuerdo podrá efectuarse en una o varias veces, en cualquier momento, dentro del plazo máximo de tres (3) años a contar desde la fecha de adopción del presente acuerdo.
    1. El importe máximo total de la emisión o emisiones de los valores que se acuerden emitir al amparo de la presente delegación será de TRES MIL QUINIENTOS MILLONES DE EUROS (3.500.000.000 €) o su equivalente en otra divisa.
    1. Las emisiones realizadas al amparo de la presente delegación podrán dirigirse a todo tipo de inversores, nacionales o extranjeros.
    1. En uso de la delegación de facultades que aquí se acuerda, corresponderá al Consejo de Administración determinar todos y cada uno de los términos, características y condiciones de cada una de las emisiones de valores que se realicen en virtud del presente acuerdo, incluyendo, a título meramente enunciativo, no limitativo, su importe, dentro siempre del expresado límite cuantitativo global, el lugar de emisión – nacional o extranjero – y la moneda o divisa y, en caso de que sea extranjera, su equivalencia en euros; la denominación o modalidad, a los efectos de resultar computables como instrumentos de capital regulatorio de acuerdo con la normativa de solvencia aplicable en cada momento; la fecha o fechas de emisión; la forma, el momento y los supuestos de conversión; la circunstancia de ser los valores eventual o contingentemente convertibles; el número de valores y su valor nominal, que no será inferior al nominal de las acciones; el precio de emisión; la forma y condiciones de la remuneración, si el tipo de interés es fijo o variable y las fechas y procedimientos para su pago; la fecha de vencimiento o su carácter perpetuo; en su caso, los plazos y supuestos de amortización anticipada (total o parcial); la forma de representación; cláusulas antidilución; el derecho de suscripción preferente, en su caso, y el régimen de suscripción; el rango de los valores y sus eventuales cláusulas de subordinación; la legislación aplicable a la emisión, ya sea nacional o extranjera; solicitar, en su caso, la admisión a negociación (y, en su caso, la exclusión) en mercados secundarios oficiales o no oficiales, organizados o no, nacionales o extranjeros, de los valores que se emitan con los requisitos que en cada caso exija la normativa vigente; y, en general, cualquiera otra condición de la emisión, así como establecer el órgano, la forma y regulación de los mecanismos de asociación y organización colectiva y/o de representación y tutela de los titulares de los valores y, cuando resulte aplicable, designar a sus representantes, en caso de que resulte necesario o se decida su existencia.

La delegación incluye asimismo la atribución al Consejo de Administración de la facultad de decidir las condiciones de amortización de los valores emitidos en uso de esta autorización, pudiendo utilizar en la medida aplicable los medios de rescate a

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que se refiere la Ley de Sociedades de Capital o cualesquiera otros que resulten aplicables. Asimismo, el Consejo de Administración queda facultado para que, cuando lo estime conveniente, y sujeto, de resultar aplicable, a la obtención de las autorizaciones oportunas y, en su caso, a la conformidad de los órganos de representación de los tenedores de los valores, modifique las condiciones de las amortizaciones de los valores emitidos y su respectivo plazo y la remuneración que, en su caso, devenguen los comprendidos en cada una de las emisiones que se efectúen al amparo de esta autorización.

    1. A los efectos de la determinación de las bases y modalidades de la conversión, se acuerda establecer los siguientes criterios:
  • (i) Los valores que se emitan al amparo de este acuerdo serán eventual o contingentemente convertibles en acciones de nueva emisión de la Sociedad, con arreglo a una relación de conversión fija (determinada o determinable) o variable (pudiendo incluir límites máximos y/o mínimos al precio de conversión), quedando facultado el Consejo de Administración para determinar los términos de dicha convertibilidad, tales como la forma, el momento y los supuestos de conversión o su carácter eventual o contingente.
  • (ii) En caso de acordarse emitir los valores convertibles con una relación de conversión fija, a efectos de la conversión, los valores se valorarán por su importe nominal y las acciones al cambio fijo que se determine en el acuerdo del Consejo de Administración en el que se haga uso de esta delegación, o al cambio determinable en la fecha o fechas próximas a la emisión que se indiquen en el propio acuerdo del Consejo, y en función del valor de cotización en Bolsa de las acciones de la Sociedad en la/s fecha/s o periodo/s que se tome/n como referencia en el mismo acuerdo, con o sin descuento o prima, pudiendo el Consejo de Administración determinar los criterios de conversión que estime oportunos.
  • (iii) También podrá acordarse emitir los valores convertibles con una relación de conversión variable. En este caso, el precio de las acciones a los efectos de la conversión será el determinado por el Consejo de Administración, pudiendo incorporar una prima o, en su caso, un descuento sobre el precio por acción resultante de los criterios establecidos. La prima o descuento podrá ser distinta para cada fecha que se tome como referencia para la conversión de cada emisión (o, en su caso, cada tramo de una emisión). Adicionalmente, se podrá establecer un precio de referencia mínimo y/o máximo de las acciones a efectos de su conversión, en los términos que estime el Consejo de Administración.
  • (iv) Cuando proceda la conversión, las fracciones de acción que en su caso correspondiera entregar al titular de los valores se redondearán por defecto hasta el número entero inmediatamente inferior. Corresponderá al Consejo decidir si procede abonar a cada tenedor en metálico la diferencia que en tal supuesto pueda producirse.

Al tiempo de aprobar una emisión de valores al amparo de la autorización contenida en el presente acuerdo, el Consejo de Administración emitirá un informe desarrollando y concretando las condiciones de la emisión que, en su caso, irá

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acompañado del correspondiente informe de auditor de cuentas distinto del auditor de cuentas de la Sociedad, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital.

    1. En tanto sea posible la conversión en acciones de los valores que se puedan emitir al amparo de esta delegación, sus titulares tendrán cuantos derechos les reconozca la legislación vigente.
    1. La presente delegación a favor del Consejo de Administración comprende asimismo, a título enunciativo, no limitativo, las siguientes facultades:
  • (i) La facultad para que el Consejo de Administración excluya, total o parcialmente, el derecho de suscripción preferente de los accionistas, cuando ello venga exigido para la captación de los recursos financieros en los mercados nacionales o internacionales y se pretenda realizar mediante técnicas de prospección de la demanda o de bookbuilding o de cualquier otra manera lo justifique el interés de la Sociedad. Si el Consejo decidiera suprimir el derecho de suscripción preferente de los accionistas en relación con una emisión concreta que eventualmente decida realizar al amparo de la presente autorización, al tiempo de aprobar la emisión emitirá, en los casos y conforme a los términos exigidos en la normativa aplicable, un informe específico que, en su caso, será objeto del correlativo informe de un experto independiente referido en la Ley de Sociedades de Capital. Dichos informes serán puestos a disposición de los accionistas en los términos previstos legalmente.
  • (ii) La facultad de aumentar el capital en la cuantía necesaria para atender las solicitudes de conversión y/o del ejercicio del derecho de suscripción de acciones, sujeto a los límites que, en caso de ser aplicables, estén vigentes y disponibles en cada momento. En este sentido, se hace constar que los aumentos de capital social que el Consejo pueda aprobar al amparo de esta autorización para atender la conversión de valores convertibles o instrumentos de naturaleza análoga que cumplan los requisitos regulatorios para su computabilidad como instrumentos de capital de nivel 1 adicional de acuerdo con la normativa de solvencia aplicable, en cuya emisión se haya excluido el derecho de suscripción preferente, no quedarán sujetos a la limitación máxima del 10% del capital social que consta en el acuerdo social aprobado por la Junta General de Accionistas el 22 de marzo de 2024, bajo el punto 5.3º del Orden del Día (o la que en su caso apruebe en un futuro la Junta General de Accionistas), ni a la limitación prevista en el artículo 511 de la Ley de Sociedades de Capital, de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley de Sociedades de Capital que excluye la aplicación de este límite a las entidades de crédito. Esta autorización para aumentar el capital incluye la de emitir y poner en circulación, en una o varias veces, las acciones representativas del mismo que sean necesarias para llevar a efecto la conversión y/o ejercicio del derecho de suscripción de acciones, así como la de dar nueva redacción a los artículos de los Estatutos Sociales relativos a la cifra del capital y las acciones y para, en su caso, anular la parte de dicho aumento de capital que

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  • no hubiere sido necesaria para la conversión y/o ejercicio del derecho de suscripción de acciones.
  • (iii) La facultad de desarrollar y concretar las bases y modalidades de la conversión y/o ejercicio de los derechos de suscripción de acciones, derivados de los valores a emitir, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el apartado 5. anterior y, en general y en sus más amplios términos, la determinación de cuantos extremos y condiciones resulten necesarios o convenientes para la emisión.
  • (iv) Solicitar, cuando se estime conveniente, la admisión a (o, en su caso, la exclusión de) negociación en mercados secundarios oficiales o no oficiales, organizados o no, nacionales o extranjeros, de los valores que se emitan al amparo de la delegación, facultando al Consejo de Administración para la realización de cuantos trámites y actuaciones sean necesarios o convenientes para la admisión a negociación de los valores emitidos ante los organismos competentes de los distintos mercados de valores nacionales o extranjeros, con sujeción a las normas que existan o puedan dictarse en el futuro en materia de cotización y, especialmente, sobre contratación, permanencia y exclusión de la cotización oficial.

La delegación en el Consejo de Administración comprende, con expresa facultad de sustitución en la Comisión Ejecutiva del Consejo de Administración o en uno o varios consejeros o altos directivos, las más amplias facultades que en Derecho sean necesarias para la interpretación, aplicación, ejecución y desarrollo de los acuerdos de emisión, concediéndole igualmente, facultades para la subsanación y complemento de los mismos en todo lo que fuera preciso, así como para el cumplimiento de cuantos requisitos fueran legalmente exigibles para llevarlos a buen fin, pudiendo subsanar omisiones o defectos de dichos acuerdos, señalados por cualesquiera autoridades, funcionarios u organismos, nacionales o extranjeros, quedando también facultado para adoptar cuantos acuerdos y otorgar cuantos documentos públicos o privados considere necesarios o convenientes para la adaptación de los precedentes acuerdos de emisión de valores y del correspondiente aumento de capital a la calificación verbal o escrita del Registrador Mercantil o, en general, de cualesquiera otras autoridades, funcionarios o instituciones nacionales o extranjeros competentes.

Esta delegación sustituye y deja sin efecto, en la cuantía no utilizada, la anterior delegación vigente, aprobada bajo el punto 5.4º del Orden del Día en la Junta General de 22 de marzo de 2024.

SEXTO.- REMUNERACIONES

SEXTO 1.- Correspondiente al punto 6.1º del Orden del Día

Fijación de la remuneración de los consejeros.

A efectos de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 34 de los Estatutos Sociales, fijar en CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (5.150.000 €) la cantidad fija anual máxima de la remuneración del conjunto de los consejeros en su condición de tales y sin tener en cuenta la remuneración por las funciones ejecutivas. Dicha cantidad será aplicable desde 1 de enero de 2026 y permanecerá vigente en tanto la Junta General de accionistas no acuerde su modificación.

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SEXTO 2.- Correspondiente al punto 6.2º del Orden del Día

Aprobación de la modificación de la Política de Remuneración del Consejo de Administración.

De conformidad con lo establecido en el artículo 529 novodecies de la Ley de Sociedades de Capital, aprobar la modificación de la Política de Remuneración del Consejo de Administración de CaixaBank (2025-2028).

La Política de Remuneración del Consejo de Administración modificada se incluye formando parte de la documentación puesta a disposición de los accionistas en la convocatoria de la presente Junta General, junto con la propuesta motivada aprobada por el Consejo de Administración, a la que acompaña el preceptivo informe de la Comisión de Retribuciones.

Asimismo, facultar al Consejo de Administración, tan ampliamente como se requiera en Derecho, para interpretar, desarrollar y ejecutar la Política de Remuneración del Consejo de Administración, adoptando los acuerdos y aprobando y firmando cuantos documentos públicos o privados sean necesarios o convenientes para su plena aplicación y efectos.

SEXTO 3.- Correspondiente al punto 6.3º del Orden del Día

Entrega de acciones a favor de los consejeros ejecutivos como pago de los componentes variables de su retribución.

En el marco de los sistemas y componentes de retribución variable previstos en la Política de Remuneración del Consejo de Administración de CaixaBank y especialmente del Esquema de Remuneración Variable con Métricas Plurianuales, aprobar la entrega de acciones a favor de los consejeros ejecutivos de la Sociedad en los términos que se indican a continuación:

Pago directo: La liquidación del 40% de la retribución variable (50% en metálico y 50% en acciones) correspondiente al ejercicio 2026 se abonará antes de finalizar el primer trimestre de 2027.

Diferimiento: La liquidación del 60% de la retribución variable (30% en metálico y 70% en acciones) correspondiente al ejercicio 2026 se diferirá en el tiempo durante 5 años y se abonará por quintas partes, antes de finalizar el primer trimestre de los años 2028 a 2032.

En el caso de los diferimientos pagaderos en los años 2030, 2031, y 2032, su abono estará sujeto asimismo al cumplimiento de métricas de carácter plurianual que podrían reducir (y nunca incrementar) el pago de dichos importes diferidos.

Importe: El importe máximo distribuible en acciones para los consejeros ejecutivos durante el año 2027 y los cinco siguientes, como resultado de la retribución variable del 2026, conforme al calendario anterior para cada año, se estima en un total de UN MILLÓN NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA EUROS (1.949.280 €), previo a la deducción de impuestos y de retenciones, considerando que dicho colectivo y el importe de remuneración variable objetivo permanecen inalterados.

El número máximo de acciones a entregar, previo a la deducción de impuestos y retenciones, será el cociente entre dicho importe máximo estimado y el valor promedio de los precios de cierre de los días cotizables comprendidos entre el 1 y el 31 de enero de cada año.

Delegación de facultades: delegar en el Consejo de Administración, con expresa facultad de delegación, a su vez, en la Comisión Ejecutiva del Consejo de Administración y en la Comisión de Retribuciones o en cualquiera de los consejeros que estime convenientes, para que, con toda la amplitud que se requiera en Derecho, desarrolle, formalice ejecute y liquide, en su

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caso, el presente acuerdo; adoptando cuantos acuerdos y firmando cuantos documentos, públicos o privados, sean necesarios o convenientes para su plenitud de efectos, con facultad incluso de subsanación, rectificación, modificación o complemento del presente acuerdo y, en particular, a título meramente enunciativo, con las siguientes facultades:

  • (i) Desarrollar y fijar las condiciones concretas de los sistemas de retribución variable en acciones en todo lo no previsto en el acuerdo.
  • (ii) Redactar, suscribir y presentar cuantas comunicaciones y documentación complementaria sea necesaria o conveniente ante cualquier organismo público o privado a efectos de la implantación y ejecución y liquidación del sistema de retribución variable en acciones incluyendo, en caso de ser necesario, los correspondientes folletos.
  • (iii) Determinar el número concreto de acciones que corresponda a cada uno de los beneficiarios del acuerdo, respetando los límites máximos establecidos.
  • (iv) Realizar cualquier actuación, declaración o gestión ante cualquier organismo o entidad o registro público o privado, nacional o extranjero, para obtener cualquier autorización o verificación necesaria para la implantación, ejecución y liquidación del sistema de retribución variable en acciones.
  • (v) Negociar, pactar y suscribir contratos de contrapartida y liquidez con las entidades financieras que libremente designe, en los términos y condiciones que estime adecuados.
  • (vi) Redactar y publicar cuantos anuncios resulten necesarios o convenientes.
  • (vii) Redactar, suscribir, otorgar y, en su caso, certificar, cualquier tipo de documento relativo al sistema de retribución variable en acciones.
  • (viii) Adaptar el contenido del sistema a los requisitos u observaciones que en su caso pudieran realizar las autoridades supervisoras competentes.
  • (ix) En general, realizar cuantas acciones y suscribir cuantos documentos sean necesarios o convenientes para la validez, eficacia, implantación, desarrollo, ejecución, liquidación y buen fin del sistema de retribución variable en acciones y del acuerdo adoptado.

SEXTO 4.- Correspondiente al punto 6.4º del Orden del Día

Aprobación del nivel máximo de retribución variable para los empleados cuyas actividades profesionales inciden de manera significativa en el perfil de riesgo de la Sociedad.

Aprobar que el nivel de remuneración variable de las doscientas treinta (230) posiciones del colectivo de empleados cuyas actividades profesionales inciden de manera significativa en el perfil de riesgo de la Sociedad (Colectivo Identificado) a los que se refiere la "Recomendación Pormenorizada del Consejo de Administración sobre la propuesta de acuerdo de aprobación del nivel máximo de remuneración variable para profesionales pertenecientes al Colectivo Identificado", pueda alcanzar hasta el doscientos por ciento (200%) del componente fijo de su remuneración total, todo ello al amparo y con sujeción a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito.

La aprobación del presente acuerdo, tiene como finalidad (i) atender a las condiciones de mercado en el caso de las treinta y dos (32) posiciones incluidas en el epígrafe I del Anexo a la citada Recomendación Pormenorizada, o (ii) para la totalidad de posiciones incluidas en los epígrafes I y II del citado Anexo, ampliar la capacidad de la Sociedad para atender los

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compromisos individuales y colectivos adquiridos en materia de remuneración variable en igualdad de condiciones para todos los miembros de su Colectivo Identificado y del resto de su personal que tengan reconocidos componentes variables de remuneración, y sin que implique la alteración general de las prácticas y políticas de remuneración vigentes en la Sociedad.

Asimismo, aprobar que la Sociedad pueda ejercer sus derechos de voto en las filiales sujetas a ratio máxima de remuneración variable en el sentido de acordar el límite máximo permitido, siguiendo los mismos principios aplicables a la Sociedad.

SEXTO 5.- Correspondiente al punto 6.5º del Orden del Día

Votación consultiva del Informe Anual sobre Remuneraciones de los miembros del Consejo de Administración correspondiente al ejercicio 2025.

Aprobar el Informe Anual sobre Remuneraciones de los miembros del Consejo de Administración correspondiente al ejercicio 2025.

SÉPTIMO. - Correspondiente al punto 7º del Orden del Día

Autorización y delegación de facultades para la interpretación, subsanación, complemento, ejecución y desarrollo de los acuerdos que se adopten por la Junta, y delegación de facultades para la elevación a instrumento público e inscripción de dichos acuerdos y para su subsanación, en su caso.

Delegar en el Consejo de Administración, con expresa facultad de delegación, a su vez, en la Comisión Ejecutiva del Consejo de Administración o en el consejero o consejeros que estime convenientes, Secretario, Vicesecretario o Vicesecretarios del Consejo, cuantas facultades se consideren precisas a los efectos de interpretar, subsanar, complementar, ejecutar y desarrollar cualesquiera de los acuerdos adoptados por la Junta General, pudiendo a tal efecto llevar a cabo cuantas modificaciones, enmiendas y adiciones fueran necesarias o convenientes para la efectividad y buen fin de dichos acuerdos.

Delegar facultades indistintamente en el Presidente del Consejo de Administración, en el Consejero Delegado, en el Secretario y Vicesecretario o Vicesecretarios de dicho órgano, para suscribir cuantos documentos privados y otorgar ante Notario de su elección cuantos documentos públicos sean necesarios o convenientes para ejecutar los anteriores acuerdos e inscribir los mismos en los registros correspondientes, con facultad expresa de subsanación de posibles errores u omisiones.

PUNTO INFORMATIVO:

OCTAVO. - Correspondiente al punto 8º del Orden del Día

Comunicación del informe del Consejo de Administración a los efectos de lo dispuesto en el artículo 511 de la Ley de Sociedades de Capital.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 de la Ley de Sociedades de Capital, se comunica a la Junta General el informe de los administradores referido a la emisión de participaciones preferentes eventualmente convertibles en acciones por un importe nominal total de QUINIENTOS MILLONES DE EUROS (500.000.000€) y con exclusión del derecho de suscripción preferente. Esta emisión fue aprobada por el Consejo de Administración al amparo

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de la delegación otorgada a su favor por la Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada el 22 de marzo de 2024, siendo los términos definitivos fijados el 15 de septiembre de 2025, según se publicó mediante comunicación de Otra Información Relevante de esa misma fecha.

El informe de los administradores referido a dicha emisión ha sido puesto a disposición de los accionistas como parte de la documentación de esta Junta General.

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