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Caixabank S.A.

Notice of Dividend Amount Feb 2, 2024

1802_iss_2024-02-02_b21eae68-0354-4e2e-94be-bdd494310497.pdf

Notice of Dividend Amount

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Información privilegiada

CaixaBank S.A. ("CABK") informa de que ayer, su Consejo de Administración acordó proponer a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se convocará durante el mes de febrero, la distribución de un dividendo en efectivo de 0,3919 euros brutos por acción, con cargo a los beneficios del ejercicio 2023, a abonar durante el próximo mes de abril. La aprobación de este dividendo por la Junta General de Accionistas, en su caso, así como las condiciones específicas del pago, se comunicarán oportunamente al mercado. Con el pago de este dividendo, el importe de la remuneración al accionista correspondiente al ejercicio 2023 será equivalente al 60% del beneficio neto consolidado, en línea con la política de dividendos actualmente vigente.

Asimismo, el Consejo de Administración celebrado ayer aprobó el plan de dividendos para el ejercicio 2024, que consiste en una distribución en efectivo de entre el 50% y el 60% del beneficio neto consolidado, que se abonaría mediante dos pagos en efectivo: un dividendo a cuenta a abonar durante el mes de noviembre de 2024, por importe de entre el 30% y el 40% del beneficio neto consolidado correspondiente al primer semestre de 2024, y un dividendo complementario a abonar en abril de 2025, sujeto a aprobación final por parte de la Junta General de Accionistas. La modificación de la periodicidad de los pagos responde a la nueva política de dividendos aprobada en el Consejo de Administración de CABK celebrado ayer, que se adjunta como anexo.

Adicionalmente, también es intención de CABK, previa obtención de la autorización regulatoria pertinente, implementar una nueva recompra de acciones durante el primer semestre del ejercicio 2024, con el objetivo de acercar la ratio CET1 a cierre de 2023 al 12%. Se informará oportunamente de los detalles específicos de la recompra de acciones, incluyendo su importe máximo, una vez obtenida la autorización pertinente.

2 de febrero de 2024

CAIXABANK, S.A. -Políticas Corporativas

POLÍTICA DE DIVIDENDOS

ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN 2
2. OBJETO DE LA POLÍTICA 2
3. PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS 2
4. DIRECTRICES GENERALES 3
DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS POR LA JUNTA
4.1.
3
DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS A CUENTA
4.2.
4
FÓRMULAS DE REMUNERACIÓN AL ACCIONISTA
4.3.
4
CUANTÍA DE LA DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS
4.4.
4
5. PREVISIONES DE DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS DE CAIXABANK 4
6. DIFUSIÓN 5
7. MARCO DE GOBERNANZA DE LA POLÍTICA 5

POLÍTICA DE DIVIDENDOS

1. INTRODUCCIÓN

  • El Consejo de Administración de CaixaBank, S.A. (en adelante, "CaixaBank" o la "Sociedad") tiene como una de sus prioridades la remuneración al accionista, con el objeto de procurar una adecuada rentabilidad de su inversión. La Sociedad considera dicha remuneración como un elemento fundamental en la fidelización de los accionistas, permitiendo contar con un accionariado con vocación de invertir a largo plazo y comprometido con la Sociedad.
  • El Consejo de Administración de CaixaBank, en tanto que sociedad cotizada, tiene legalmente atribuida como facultad indelegable la aprobación de la política de dividendos, recogiéndose esta competencia de manera expresa en el Reglamento del Consejo de Administración de la Sociedad.
  • La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) destaca la importancia de publicar la información sobre la retribución al accionista teniendo en cuenta su especial relevancia en la correcta formación de los precios de las acciones e instrumentos financieros derivados en los mercados. Asimismo, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) y, en general, la normativa reguladora de los mercados incide en la necesidad de divulgar de forma transparente y con la debida antelación, las decisiones que las entidades cotizadas adopten en materia de remuneración al accionista.
  • Sobre la base de lo anterior, el Consejo de Administración de CaixaBank, en su sesión del 1 de febrero de 2024, ha aprobado la presente Política de dividendos de CaixaBank, S.A. (la "Política"), que forma parte del sistema de gobierno corporativo de la Sociedad.

2. OBJETO DE LA POLÍTICA

• El objeto de la presente Política es configurar los principios y criterios básicos por los que se regirán los acuerdos sobre distribución de dividendos sometidos por el Consejo de Administración a la aprobación de la Junta General y los acuerdos que apruebe el propio Consejo de Administración en esta materia en el ejercicio de sus competencias.

3. PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS

• Los acuerdos relativos a la distribución de dividendos de la Sociedad deberán respetar elprincipio de su vinculación con el beneficio obtenido por la Sociedad, teniendo en cuenta los requisitos exigidos por la normativa aplicable y las mejores prácticas de mercado, así como las recomendaciones, consideraciones y, en su caso, la autorización del supervisor.

  • Asimismo, con el fin de lograrla consecución de un modelo sostenible de generación de capital y liquidez, los acuerdos del Consejo de Administración de CaixaBank en materia de reparto de dividendos deberán observar los principios de proporcionalidad al capital desembolsado, transparencia y sostenibilidad, debiendo, de un lado, promover un trato igualitario a aquellos accionistas que se encuentren en idéntica posición, y de otro, garantizar que el dividendo acordado sea razonable teniendo en cuenta los resultados del ejercicio de la Sociedad, las ratios de solvencia, la actividad económica y la remuneración que reciban los accionistas de CaixaBank.
  • En todo caso, los acuerdos que se adopten en el marco de la presente Política deberán respetar la legislación vigente, las normas de gobierno corporativo de CaixaBank y las recomendaciones y principios de buen gobierno asumidos por la Sociedad y, en particular, los recogidos en el Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas aprobado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

4. DIRECTRICES GENERALES

• Desde la perspectiva de la distribución de dividendos, el Consejo de Administración de CaixaBank, en sus propuestas que deba someter a la aprobación de la Junta General y en aquellas otras propuestas que el propio Consejo de Administración apruebe enbase a sus competencias, deberá tener en cuenta los criterios legales de actuación y las directrices generales contenidas en esta Política.

4.1. DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS POR LA JUNTA

• Será competencia de la Junta General acordar el reparto de dividendos con cargo al beneficio del ejercicio, o a reservas de libre disposición, si (i) el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resulta ser inferior al capital social de la Sociedad y respetando en todo caso las ratios de capital aplicables a la Sociedad en cuanto entidad de crédito; y (ii) el importe de las reservas disponibles no fuera inferior al importe de los gastos de investigación y desarrollo que figuren en el activo del balance de la Sociedad.

En caso de que existieran pérdidas de ejercicios anteriores que hicieran que ese valor del patrimonio neto de la Sociedad fuera inferior a la cifra del capital social, el beneficio se deberá destinar a la compensación de estas pérdidas.

• La Junta General o, en su caso, el Consejo de Administración, podrá determinar en el acuerdo de distribución de dividendos, entre otros aspectos, elmomento del pago. A falta de determinación sobre esta cuestión, el dividendo será pagadero tan pronto como sea posible conforme a la normativa aplicable, a partir del día siguiente al del que se adoptó el acuerdo.

4.2. DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS A CUENTA

• La Junta General y el Consejo de Administración de la Sociedad podrán acordar la distribución entre los accionistas de cantidades a cuenta de dividendos, siempre que: (i) el Consejo de Administración formule un estado contable en el que se ponga de manifiesto que existe liquidez suficiente para la distribución; y (ii) la cantidad a distribuir no exceda de la cuantía de los resultados obtenidos desde el fin del último ejercicio, deducidas las pérdidas procedentes de ejercicios anteriores y las cantidades con las que deban dotarse las reservas obligatorias, así como la estimación del impuesto a pagar sobre dichos resultados.

4.3. FÓRMULAS DE REMUNERACIÓNAL ACCIONISTA

  • El Consejo de Administración podrá proponer a la Junta General de CaixaBank las modalidades de distribución de dividendos que estime convenientes y decidirá la periodicidad con la que habrán de ponerse en práctica dichas modalidades, todo ello de conformidad con la normativa que resulte de aplicación respecto de cada modalidad en particular.
  • En particular, la Junta General podrá acordar que el dividendo sea satisfecho total o parcialmente en especie, siempre y cuando los valores objeto de distribución: (i) sean homogéneos; y (ii) estén admitidos a cotización en un mercado oficial en el momento de la efectividad del acuerdo.
  • Con carácter extraordinario y de forma adicional a la distribución de dividendos objeto de esta Política, el Consejo de Administración podrá aprobar fórmulas adicionales de remuneración al accionista no necesariamente vinculadas a la obtención de beneficios, todo ello sujeto a la obtención de las aprobaciones y autorizaciones que en cada caso sean necesarias, e informando al mercado oportunamente.

4.4. CUANTÍA DE LA DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS

  • En tanto no concurran circunstancias económicas, financieras, de negocio, regulatorias o recomendaciones del supervisor prudencial o de cualquier otro tipo que justifiquen la modificación de esta Política, la Sociedad destinará más del cincuenta por ciento (>50%) de su resultado neto consolidado al pago de dividendos en efectivo.
  • El Consejo de Administración, al inicio de cada año y al tiempo de hacer público el resultado del ejercicio anterior, podrá especificar un rango para el ejercicio en curso, estableciendo un límite máximo de dividendo ordinario esperado en efectivo, por encima del mínimo del 50%.

5. PREVISIONES DE DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS DE CAIXABANK

• Es intención de la Sociedad abonar el dividendo anual en efectivo dentro del plazo de un mes desde la fecha de celebración de la Junta General Ordinaria de Accionistas en la que se sometan a aprobación las cuentas anuales y la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio cerrado, sin perjuicio de la facultad del Consejo de Administración de aprobar el pago de una cantidad a

cuenta del dividendo con anterioridad a ese momento y que, en caso de ejercitar procurará satisfacer durante el último trimestre del ejercicio con cargo al cual se abona el dividendo.

6. DIFUSIÓN

  • Dada la especial relevancia que tiene la información sobre retribución al accionista en la correcta formación del precio de las acciones, la presente Política y sus posteriores modificaciones se publicarán en la página web corporativa de CaixaBank.
  • Asimismo, la Sociedad comunicará como Información Privilegiada la aprobación de las decisiones o propuestas del Consejo de Administración sobre la distribución de dividendos conforme a la presente Política, que serán objeto de publicación en la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y en la página web corporativa de CaixaBank, con la debida antelación.

7. MARCO DE GOBERNANZA DE LA POLÍTICA

  • El Consejo de Administración será el órgano competente para la aprobación y actualización de la presente Política, así como para la supervisión de su aplicación, evaluando periódicamente su eficacia y adoptando, en su caso, las modificaciones que considere oportunas.
  • La Comisión de Auditoría y Control analizará y, en su caso, informará favorablemente la presente Política y sus modificaciones, pudiendo hacer, en su caso, las propuestas que considere convenientes. Asimismo, analizará e informará favorablemente, si procede, las propuestas de distribución de dividendos para su elevación al Consejo de Administración, sin perjuicio de las competencias o funciones que puedan atribuirse a otras Comisiones del Consejo de Administración.

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