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CAIMAN S.A. Capital/Financing Update 2024

Oct 21, 2024

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Capital/Financing Update

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AVISO DE SUSCRIPCIÓN

OBLIGACIONES NEGOCIABLES BAJO EL RÉGIMEN PYMES CNV GARANTIZADA CAIMÁN SERIE II

OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CNV GARANTIZADA CAIMAN SERIE II CLASE A, DENOMINADAS, INTEGRADAS Y PAGADERAS EN PESOS A UNA TASA DE INTERÉS VARIABLE CON VENCIMIENTO A LOS 24 MESES DE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN

OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CNV GARANTIZADA CAIMAN SERIE II CLASE B, DENOMINADAS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES, A INTEGRARSE EN PESOS AL TIPO DE CAMBIO DE INTEGRACIÓN Y PAGADERAS EN PESOS AL TIPO DE CAMBIO DE PAGO, A UNA TASA DE INTERÉS FIJA CON VENCIMIENTO A LOS 24 MESES DE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN

EN CONJUNTO POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA V/N U$S 600.000 (VALOR NOMINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS MIL) O EL EQUIVALENTE EN PESOS AL TIPO DE CAMBIO DE INTEGRACIÓN.

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CAIMÁN S.A.

Emisor

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Tarallo S.A. ALyC y AN Nº 198 de CNV Organizador Teléfono: 0341-4217164 [email protected]

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Industrial Valores S.A. Allaria S.A. ALyC y AN Propio Nº 153 de ALyC Integral y AN Nº 24 CNV de CNV Colocador Colocador Teléfono: 011-52380280 Tel.: (11) 5555 6000 [email protected] [email protected]

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Tarallo S.A. ALyC y AN Nº 198 de CNV Colocador Tel: 0341-4217164 [email protected]

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Banco de Servicios y Transacciones S.A. ALyC y AN Integral N° 64 de CNV

Colocador

Tel: 11-5235-2800

[email protected]

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Garantías Bind S.G.R. Banco de Servicios y Transacciones S.A. Entidad de Garantía Entidad de Garantía Tel: 011- 4329-2322 Tel: 011-5235-2800 [email protected] [email protected] Argenpymes S.G.R. Fid Aval S.G.R. Entidad de Garantía Entidad de Garantía Tel: 11 6091-6000 Tel: 11 4028 0224 [email protected] [email protected]

Se comunica al público inversor en general que Caimán S.A. Sociedad Emisora Emisor indistintamente) ofrece en suscripción las: (i) las obligaciones negociables PYME CNV Garantizadas CAIMAN Serie II clase A, denominadas, integradas y pagaderas en pesos a una tasa de interés variable con vencimiento a los 24 meses de la Fecha de Emisión y Liquidación (conforme este término se define más adelante ON CAIMAN Serie II Clase A PYME CNV Garantizadas CAIMAN Serie II clase B, en pesos al Tipo de Cambio de Integración (conforme este término se define más adelante) y pagaderas en pesos al Tipo de Cambio de Pago (conforme este término se define más adelante), a una tasa de interés fija con vencimiento a los 24 meses de la Fecha de Emisión y Liquidación ON CAIMAN Serie II Clase B CAIMAN ON CAIMAN Serie II Obligaciones Negociables , ya sea en forma individual o en conjunto por un valor nominal de hasta U$S 600.000 (Dólares estadounidenses seiscientos mil) o el equivalente en pesos al Tipo de Cambio de Integración (el Monto Máximo de Emisión ecto (conforme este término se define más adelante).

Las ON CAIMAN Serie II serán emitidas en el marco del régimen previsto en la Sección III, Capítulo VI, CNV ido autorizada por la CNV mediante la Resolución N° 22899 de fecha 15 de octubre de 2024, y de acuerdo con los principales términos y condiciones que se resumen a continuación y que forman parte del prospecto de emisión de las ON CAIMAN Serie II de fecha 21 de octubre de 2024 Prospecto el 21 de octubre de 2024 Sito Web de la CNV BYMA entra disponible en la sede de la Sociedad y de los Colocadores.

Todos los términos que comiencen en mayúscula que no se encuentren expresamente definidos en el presente aviso, tendrán el significado que se les asigna en el Prospecto.

TÉRMINOS Y CONDICIONES COMUNES DE EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CNV GARANTIZADA CAIMAN SERIE II CLASE A Y CLASE B.

Emisor: CAIMAN S.A.

Denominación de la Emisión: Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizada CAIMAN SERIE II (las

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Monto y moneda de emisión de las ON CAIMAN Serie II: Hasta V/N U$S 600.000 (valor nominal dólares estadounidenses seiscientos mil) o su equivalente en pesos al Tipo de Cambio de Integración (el forma individual o conjunta entre las ON CAIMÁN SERIE II Clase A y las ON CAIMAN SERIE II Clase B. El monto definitivo de la emisión será determinado con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación e informado en el aviso de resultado de colocación el que se publicará

Intereses: Los intereses se pagarán en forma trimestral, a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación. Los intereses serán calculados por la Emisora. Los intereses se devengarán entre la Fecha de Emisión y Liquidación (inclusive) y la primera Fecha de Pago de Servicios (exclusive) para el primer servicio- y entre la última fecha de pago de servicios (inclusive) y la próxima fecha de pago de servicios (exclusive) -para los sobre el saldo de capital (o valor residual de las ON CAIMAN Serie II emitidas) al inicio de cada Período de Interés por la cantidad de días de cada Período de Interés, considerando para su cálculo la base de un año de 365 (trescientos sesenta y cinco) días (cantidad de días transcurridos/365).

Intereses moratorios: Los intereses moratorios se devengarán desde cada Fecha de Pago de Servicios respecto del servicio impago. Los mismos ascenderán a una vez y media el interés determinado sobre los conceptos adeudados.

Forma de los títulos: Las ON CAIMÁN SERIE II serán documentadas en certificados globales permanentes, depositados en Caja de Valores S.A. Los obligacionistas renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, encontrándose habilitada la Caja de Valores S.A para cobrar aranceles a los depositantes, que estos podrán trasladar a los beneficiarios.

Fecha de Pago de Servicios: Los servicios de amortización y de intereses correspondientes a las ON CAIMÁN SERIE II, serán pagaderos en las fechas de pago de servicios que se indiquen en el cuadro de pago de servicios indicado en el presente

fijada para el pago fuera un día inhábil, quedará pospuesta al Día Hábil siguiente, devengando intereses por el o los días que se posponga el vencimiento. Las obligaciones de pago se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que la Emisora ponga a disposición de Caja de Valores S.A. los fondos correspondientes. Los pagos serán efectuados por el Emisor mediante la transferencia de los importes correspondientes a Caja de Valores S.A., para su acreditación en las cuentas de los tenedores con derecho a los bancos comerciales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los mercados de valores autorizados estuvieran autorizados o requeridos por las disposiciones legales vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar o tuvieran alguna restricción para operar dispuesta por el BCRA. Si una fecha de pago no fuera un Día Hábil, el pago deberá hacerse el Día Hábil inmediato posterior, salvo que ese día caiga después de la Fecha de Vencimiento de cualquiera de las clases de Obligaciones Negociables, caso en el cual el pago deberá hacerse el Día Hábil inmediato anterior. En el caso de que el día en el que debe realizarse el pago sea un día que no tenga numeración correspondiente en el mes calendario que corra (por ejemplo, el día 29 de febrero en un año no bisiesto), ese pago deberá realizarse el último Día Hábil de ese mes calendario. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, devengándose los intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el día inmediato anterior al del efectivo pago.

Amortización y fechas de pago de capital: La amortización de las ON CAIMÁN SERIE II será en 4 cuotas semestrales, la primera cuota del 15%, la segunda y tercera cuota del 25%, y la última cuota del 35% del capital emitido, pagaderas a partir del mes 6. Los servicios de amortización serán pagaderos semestralmente a los 6, 12, 18 y 24 meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación. Las Fechas de Pago de Servicios serán informadas en el Aviso de Suscripción.

Agente de Depósito Colectivo: Caja de Valores S.A.

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Pagos de Servicios: La amortización y pago de los intereses correspondientes a las Obligaciones Negociables serán efectuados por la Emisora mediante la transferencia de los importes correspondientes a CVSA, para su acreditación en las cuentas de los tenedores con derecho a cobro.

Forma de colocación: La colocación entre el público inversor será realizada por los Colocadores, por a lo dispuesto por las Normas de CNV y negociarse en BYMA, y eventualmente en cualquier otro mercado autorizado.

Emisora ni los Colocadores tendrán responsabilidad alguna por las órdenes de compra presentadas a agentes de BYMA distintos de los Colocadores. Los inversores interesados en presentar órdenes de compra deberán contactar a cualquier agente de BYMA (incluyendo, sin limitación, a los Colocadores) con suficiente anticipación a la finalización del Período de Licitación, a fin de posibilitar que las correspondientes órdenes finalice el Período de Licitación. Ni la Emisora ni los Colocadores pagarán comisión y/o reembolsarán gasto alguno a los agentes de BYMA (distintos de los Colocadores) a través de los cuales se presenten órdenes de compra, sin perjuicio de que estos podrían cobrar comisiones y/o gastos directamente a los inversores que presenten órdenes de compra a través de los mismos.

Las órdenes de compra remitidas bajo el Tramo Competitivo deberán indefectiblemente incluir el Diferencial ON CAIMAN Serie II Clase B, mientras que aquellas que se remitan bajo el Tramo No Competitivo no incluirán dichas variables.

Las ON CAIMAN Serie II Clase B se colocan por licitación de tasa.

La totalidad de ON CAIMAN Serie II de cada clase adjudicadas al Tramo No Competitivo no podrá superar el 50% de las ON CAIMAN Serie II de cada clase a emitirse.

Todas las órdenes de compra bajo el Tramo No Competitivo no podrán ser superiores a $ 1.000.000 para las ON CAIMAN Serie II Clase A y a U$S 1.000 para las ON CAIMAN Serie II Clase B. Todas las órdenes de compra que superen dichos montos serán consideradas órdenes de compra bajo el Tramo Competitivo debiendo indicar el Diferencial de Tasa para las ON CAIMAN Serie II Clase A y la Tasa Solicitada para las ON CAIMAN Serie II Clase B.

Bajo el Tramo Competitivo los oferentes podrán presentar, sin limitación alguna, más de una orden de compra que contengan montos y Diferencial de Tasa para las ON CAIMAN Serie II Clase A, o Tasa Solicitada para las ON CAIMAN Serie II Clase B que pueden ser distintos entre sí, de las distintas órdenes de compra del mismo oferente, pudiendo quedar adjudicadas una, todas o ninguna de las órdenes de compra remitidas, de conformidad con el procedimiento que se describe en esta sección.

Ningún inversor podrá ingresar ofertas por un monto superior al Monto Máximo de Emisión de VN US$ 600.000 (Dólares seiscientos mil) o su equivalente en pesos al Tipo de Cambio de Integración, ya sea que se presenten en una o más ofertas a través de uno o más colocadores.

Las ON CAIMAN Serie II serán colocadas conforme el Diferencial de Tasa para las ON CAIMAN Serie II Clase A, y la Tasa Solicitada para las ON CAIMAN Serie II Clase B en las órdenes de compra recibidas durante el Período de Licitación, volcando en primer lugar las órdenes de compra que formen parte del Tramo No Competitivo de cada clase y en segundo lugar las Ofertas que formen parte del Tramo Competitivo de cada clase. El Emisor, teniendo en cuenta las condiciones de mercado vigentes, determinará el Diferencial de Corte para las ON CAIMAN Serie II Clase A, y la Tasa Fija para las ON CAIMAN Serie II Clase B y el monto a emitir de ON CAIMAN Serie II de cada clase, pudiendo en su defecto declarar desierta la colocación. La adjudicación se realizará a un Diferencial de Tasa único para las ON CAIMAN Serie II

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Clase A (el mayor Diferencial de Tasa

y una Tasa Fija única (de colocarse por tasa) (la mayor tasa aceptada) para todas las ofertas aceptadas (la

El Diferencial de Tasa deberá ser expresado como un porcentaje anual truncado a dos decimales y el mismo podrá ser inferior a 0.

La Tasa Solicitada deberá ser expresado como un porcentaje anual truncado a dos decimales y el mismo no podrá ser inferior a 0.

El Emisor podrá declarar desierta la colocación de las ON CAIMAN Serie II de ambas o una Clase en caso de: (i) ausencia de órdenes de compra respecto de la totalidad de las ON CAIMAN Serie II ofrecidas o de una clase en particular, (ii) que los Diferenciales de Tasa para las ON CAIMAN Serie II Clase A, y las Tasas Solicitadas para las ON CAIMAN Serie II Clase B hubieren sido superiores a los esperados por la Emisora; (iii) que el valor nominal total de las órdenes de compra recibidas hubiere sido inferior al esperado por la Emisora; (iv) que hubieren sucedido cambios adversos en los mercados financieros o de capitales locales, así como en las condiciones generales de la Emisora o de la República Argentina, incluyendo, con carácter meramente enunciativo, condiciones políticas, económicas, financieras, sanitarias o de tipo de cambio en la República Argentina o crediticias de la Emisora que pudieran hacer que no resulte aconsejable efectuar la colocación de las ON CAIMAN Serie II; o (v) que los oferentes no hubieren dado cumplimiento con las normas legales sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo emitida por la Unidad activos emitidas por la UIF, y las normas de la CNV o el Banco Central de la República Argentina tal circunstancia otorgue a los oferentes derechos a compensación ni indemnización alguna. La decisión de declarar desierta la colocación de las ON CAIMAN Serie II de una o ambas clases será informada mediante un aviso complementario al Prospecto.

Se podrá adjudicar a los oferentes una cantidad inferior a la totalidad de las ON CAIMAN Serie II ofrecidas de una o ambas clases en caso de (i) ausencia de órdenes de compra respecto de la totalidad de las ON CAIMAN Serie II ofrecidas de una o ambas clases, o (ii) que se acepte un Diferencial de Tasa para las ON CAIMAN Serie II Clase A o una Tasa Fija de Corte para las ON CAIMAN Serie II Clase B que tan solo permita colocar parte de las ON CAIMAN Serie II ofrecidas de una o ambas clases.

En cualquier caso, las órdenes de compra que no alcancen el Diferencial de Corte para las ON CAIMAN Serie II Clase A, o la Tasa Fija de Corte aceptada para las ON CAIMAN Serie II Clase B quedarán automáticamente sin efecto y serán restituidas a los oferentes sin que tal circunstancia otorgue a estos últimos derechos a compensación ni indemnización algunos.

La determinación de los montos de emisión el Diferencial de Corte para las ON CAIMAN Serie II Clase A, PRIMARIAS, en virtud del cual todas las ofertas del Tramo No Competitivo serán adjudicadas al Diferencial de Corte para las ON CAIMAN Serie II Clase B y a la Tasa Fija de Corte para las ON CAIMAN Serie II Clase B, estableciéndose, sin embargo, que a las ofertas remitidas bajo el Tramo No Competitivo en ningún caso se les adjudicará un monto de ON CAIMAN Serie II de cada clase superior al 50% del monto final de las ON CAIMAN Serie II de cada clase que será efectivamente emitido, y estableciéndose, asimismo, que en caso que las ofertas del Tramo No Competitivo superen dicho 50%, las mismas serán adjudicadas a prorrata, según lo dispuesto por BYMA Primarias, sobre la base del monto solicitado, sólo excluyendo aquellas ofertas que ~~e~~ n virtud de la aplicación de la prorrata- resultaran ofertas cuyo monto fuera inferior al monto mínimo de suscripción.

Si como resultado del prorrateo bajo el mecanismo de adjudicación arriba descripto, el valor nominal a adjudicar a una oferta contuviera decimales por debajo de los $0.50 para las ON CAIMAN Serie II Clase A y U$S 0,50 para las ON CAIMAN Serie II Clase B, los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de las ON CAIMAN Serie II de cada clase a adjudicar. Contrariamente, si contuviera decimales iguales o por encima de $ 0,50 para las ON CAIMAN Serie II Clase A, o U$S 0,50 para las ON

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CAIMAN Serie II Clase B, los mismos serán ponderados hacia arriba, otorgando $1 para las ON CAIMAN Serie II Clase A y US$ 1 al valor nominal de las ON CAIMAN Serie II Clase B a adjudicar. Si como resultado de los prorrateos el monto a asignar a una orden de compra fuera un monto inferior al monto mínimo de suscripción, a esa orden de compra no se le asignarán ON CAIMAN Serie II de la clase correspondiente y el monto no asignado a tales órdenes de compra será distribuido a prorrata entre las demás órdenes de compra con Diferencial de Tasa solicitado para las ON CAIMAN Serie II Clase A igual al Diferencial de Corte, y Tasa Solicitada para las ON CAIMAN Serie II Clase B igual a la Tasa Fija de Corte.

El Período de Difusión y/o el Período de Licitación podrá ser prorrogado, modificado y/o suspendido por la Emisora, de común acuerdo con los Colocadores, circunstancia que se informará mediante la publicación de un nuevo aviso de colocación en los sistemas de información de BYMA y en la AIF - dejando expresa constancia de que los inversores iniciales podrán, en su caso, retirar sus ofertas de suscripción sin penalización alguna hasta el Día Hábil anterior al cierre del Período de Licitación.

Ni la Emisora ni los Colocadores serán responsables por problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores en la

Garantía de las Obligaciones Negociables: Las Obligaciones Negociables estarán totalmente garantizadas por las Entidades de Garantía, quienes asumirán el carácter de fiadores lisos, llanos y principales pagadores del capital, intereses compensatorios pactados, intereses moratorios, gastos y demás accesorios que razonablemente demande el cobro de las Obligaciones Negociables impagas, incluidas las costas judiciales. Garantías Bind S.G.R. garantizará la suma de U$S 198.000 (Dólares ciento noventa y ocho mil), que equivale al 33% del Monto Máximo de la Emisión, Argenpymes S.G.R. garantizará la suma de U$S 198.000 (Dólares ciento noventa y ocho mil), que equivale al 33% del Monto Máximo de la Emisión, BST garantizará la suma de U$S 102.000 (dólares ciento dos mil), que equivale al 17% del Monto Máximo de la Emisión, y Fid Aval S.G.R. garantizará la suma de U$S 102.000 (dólares ciento dos mil), que equivale al 17% del Monto Máximo de la Emisión. Las garantías se instrumentarán a través de los Certificados de Garantía a ser emitidos por las Entidades de Garantía.

Cada Entidad de Garantía deberá pagar los conceptos adeudados por la Emisora dentro del quinto día hábil de la intimación cursada por medio fehaciente por cualquier obligacionista. Para mayor información, véase la

Colocadores: Tarallo S.A. Tarallo S.A. sito en Av. Corrientes 730 piso 4, oficina A, Edificio Armonía, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, Industrial Valores S.A. sito en Maipú 1210, piso 10 de la Ciudad de Buenos Aires, Allaria S.A, sito en 25 de Mayo 359 piso 12º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y Banco de Servicios y Transacciones S.A., sito en la calle Tte. Gral. Juan Domingo Perón 646, piso 4, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Mercados Autorizados en los que se ofrecerán las Obligaciones Negociables: Las ON CAIMÁN SERIE II serán listadas y negociadas en Bolsas y Mercados Argentinos S.A., y podrá solicitarse la negociación en el Mercado Abierto Electrónico S.A.

Período de Difusión: Desde el martes 22 de octubre de 2024 al jueves 24 de octubre de 2024.

Período de Licitación: viernes 25 de octubre de 2024 en el horario de 10 a 16 hs. Luego del cierre del Período de Litación, la Sociedad informará mediante aviso a publicar en ByMA y en la AIF el resultado de la colocación.

Fecha de Emisión y Liquidación: Será el miércoles 30 de octubre de 2024.

Vencimiento: Será el 30 de octubre de 2026.

Prórroga, modificación y/o suspensión del Período de Colocación: El Período de Difusión y/o el Período de Licitación podrá ser prorrogado, modificado y/o suspendido por la Emisora, de común acuerdo con los Colocadores, circunstancia que se informará mediante la publicación de un nuevo aviso de colocación en los sistemas de información de BYMA y en la AIF - dejando expresa constancia de que los inversores iniciales podrán, en su caso, retirar sus ofertas de suscripción sin penalización alguna hasta el Día Hábil anterior al cierre del Período de Licitación.

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Resolución de conflictos por el Tribunal Arbitral: Conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la ley 26.831 (Ley de Mercado de Capitales), todo conflicto que se suscite entre los obligacionistas y el Emisor y/o el organizador y colocador relativo al Prospecto, las condiciones de emisión, su suscripción, y todos los actos y documentos relacionados, será resuelto a opción de los obligacionistas: (a) ante los tribunales competentes del domicilio del Emisor o (b) en forma inapelable por el Tribunal de Arbitraje General de la arbitraje de derecho. Ello sin perjuicio de la acción ejecutiva de cobro que tramitará ante los tribunales competentes del domicilio del Emisor.

Ley Aplicable: Las Obligaciones Negociables se emitirán conforme con la Ley de Obligaciones Negociables y las demás normas vigentes en la Argentina. Todas las cuestiones relacionadas con las Obligaciones Negociables se regirán por, y deberán ser interpretadas exclusivamente de conformidad con, las leyes de la República Argentina.

TÉRMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES DE EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CNV GARANTIZADA CAIMAN SERIE II CLASE A

Denominación:

Moneda de Denominación, suscripción y pago: Las CAIMAN Serie II Clase A estarán denominadas, serán integradas y pagaderas en Pesos.

Monto de Emisión: El monto de emisión de las ON CAIMAN Serie II Clase A podrá ser por hasta un valor nominal en pesos equivalente a U$S 600.000 (Dólares seiscientos mil), al Tipo de Cambio de Integración. Sin embargo, la sumatoria del monto de emisión de las ON CAIMAN Serie II Clase A y de las ON CAIMAN Serie II Clase B no podrá superar el monto de U$S 600.000 (Dólares seiscientos mil) o su equivalente en pesos al Tipo de Cambio de Integración. A los efectos del cálculo de la equivalencia en pesos del monto a emitir se tomará el Tipo de Cambio de Integración.

Valor nominal unitario: V/N $1 (Pesos uno)

Unidad mínima de negociación: V/N $1 (un peso) y múltiplos de $1 (pesos uno) superiores a dicho monto.

Monto Mínimo de Suscripción: V/N $ 1.000 (pesos mil) y montos superiores que sean múltiplos de $1 (pesos uno).

Precio de Suscripción: 100% (cien por ciento) del valor nominal.

Tasa de Interés: Las ON CAIMAN Serie II Clase A devengarán intereses a una tasa nominal anual variable equivalente a la Tasa Badlar (conforme dicho término se define más adelante) más un Diferencial de Tasa, a licitarse durante el Período de Licitación. El Diferencial de Tasa deberá ser expresado como un porcentaje anual truncado a dos decimales y el mismo podrá ser positivo, igual al 0,00% o negativo.

En caso de que el Diferencial de Tasa fuera negativo, los puntos básicos en cuestión serán detraídos de la Tasa Badlar en la Fecha de Pago de Intereses, según pudiera aplicar. De esta forma, podría suceder que las ON CAIMAN Serie II Clase A puedan no generar interés, sin perjuicio lo cual, en el caso de que la Tasa de Interés Aplicable (sumatoria de la Tasa de Badlar y el Diferencial de Tasa) diera como resultado un monto negativo, se entenderá que el interés bajo las ON CAIMAN Serie II Clase A será de 0,00%.

Tasa Badlar: El promedio aritmético simple de las tasas de interés para depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos de 30 (treinta) a 35 (treinta y cinco) días en banco privados, en base a las tasas informadas por el BCRA durante el período que se inicia el séptimo Día Hábil anterior al inicio de cada Período de Interés, y finaliza el séptimo Día Hábil anterior el último día del Período de Interés, incluyendo el primero pero excluyendo el último. Actualmente la Tasa Badlar es informada por el BCRA en su página de internet Monetarias y Financieras/ Cuadros estandarizados de series estadísticas/ Tasas de interés/ Por depósitos/ Series diarias/ BADLAR - Tasas de interés por depósitos a plazo fijo de 30 (treinta) a 35 (treinta y cinco)

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dejare de ser informada por el BCRA, se tomará: (i) la tasa sustitutiva de la Tasa Badlar que informe el BCRA o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustituta indicada en (i) precedente, se calculará la Tasa Badlar, considerando el promedio de tasas informadas para depósitos a plazos fijo en pesos por un monto mayor a un millón de pesos por periodos de entre 30 (treinta) y 35 (treinta y cinco) días de los cinco (5) primeros bancos privados de la Argentina en cantidad de depósitos, según el último informe de depósitos disponible publicado por el Banco Central de la República Argentina; en todos los casos, correspondiente al mes calendario anterior a cada Fecha de Pago de Servicios.

Diferencial de Tasa: Es la tasa nominal anual adicional que se pagará por sobre la Tasa Badlar respecto de las ON CAIMAN Serie II Clase A, y que se determinará, a través del sistema de colocación, luego del cierre Diferencial de Tasa se corresponderá con el Diferencial de Corte. Se aclara a los potenciales inversores que el Diferencial de Tasa podrá ser positivo, igual al 0,00% o negativo. En caso de que el Diferencial de Tasa fuera negativo, los puntos básicos en cuestión serán detraídos de la Tasa Badlar en la Fecha de Pago de Intereses, según pudiera aplicar. De esta forma, podría suceder que las ON CAIMAN Serie II Clase A puedan no generar interés, sin perjuicio lo cual, en el caso de que la Tasa de Interés Aplicable (sumatoria de la Tasa de Badlar y el Diferencial de Tasa) diera como resultado un monto negativo, se entenderá que el interés bajo las ON CAIMAN Serie II Clase A será de 0,00%.

CUADRO DE PAGO DE SERVICIOS

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FECHAS DE PAGO DE
FECHAS DE PAGO DE PORCENTAJE DE
SERVICIOS DE
SERVICIOS DE CAPITAL AMORTIZACIÓN
INTERESES
0 % 30 de enero de 2025
30 de abril de 2025 15 % 30 de abril de 2025
0% 30 de julio de 2025
30 de octubre de 2025 25 % 30 de octubre de 2025
0% 30 de enero de 2026
30 de abril de 2026 25 % 30 de abril de 2026
0% 30 de julio de 2026
30 de octubre de 2026 35 % 30 de octubre de 2026
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TÉRMINOS Y CONDICIONES PARTICULARES DE EMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CNV GARANTIZADA CAIMAN SERIE II CLASE B

Denominación de la Clase: Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizada CAIMAN Serie II Clase B

Moneda de emisión, integración y pago: Las ON CAIMAN Serie II Clase B estarán denominadas en Dólares Estadounidenses. La moneda de integración y pago será pesos al Tipo de Cambio de Integración o al Tipo de Cambio de Pago, según corresponda.

Monto de Emisión: El monto de emisión de las ON CAIMAN Serie II Clase B podrá ser por hasta un valor nominal de U$S 600.000 (Dólares seiscientos mil). Sin embargo, la sumatoria del monto de emisión de las ON CAIMAN Serie II Clase A y de las ON CAIMAN Serie II Clase B no podrá superar el monto de U$S 600.000 (Dólares seiscientos mil) o su equivalente en pesos al Tipo de Cambio de Integración.

Valor nominal unitario: V/N U$S 1 (Dólares Estadounidenses uno).

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Unidad mínima de negociación: U$S1 (Dólares Estadounidenses uno) y múltiplos de U$S1 (Dólares Estadounidenses uno) superiores a dicho monto.

Monto Mínimo de Suscripción: U$S 50 (Dólares Estadounidenses cincuenta) y múltiplos de U$S1 (Dólares Estadounidenses uno) superiores a dicho monto.

Precio de Emisión: 100% del valor nominal.

Tipo de Cambio de Integración: Será el tipo de cambio Vendedor Cotización Billetes (Dólares Estadounidenses) publicado por el Banco de la Nación Argentina en su página web https://www.bna.com.ar/Personas (o el que lo sucediere o modificare en el futuro), truncado a dos decimales del Día Hábil anterior al Período de Licitación, el cual será informado en el Aviso de Resultado de Colocación.

Tipo de Cambio de Pago: Significa el promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo correspondiente del tipo de cambio Vendedor Cotización Billetes Dólares Estadounidenses determinado y publicado por el Banco de la Nación Argentina en su página web https://www.bna.com.ar/Personas, al cierre de sus operaciones (o el que lo sucediere o modificare en el tiempo), truncado a dos decimales. En el supuesto que (y) el Banco de la Nación Argentina dejare de publicar dicho tipo de cambio, el Tipo de Cambio de Pago será calculado de acuerdo al promedio aritmético simple de los últimos tres (3) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo del tipo de cambio Dólar Estadounidense Cotización Divisas vendedor informado por el Banco de la Nación, truncado a dos decimales; o (z) el BCRA decidiera desdoblar el mercado libre de cambios, el Tipo de Cambio de Pago será el tipo de cambio vendedor del Dólar Estadounidense por operaciones comerciales o de exportación (por oposición al dólar financiero) que (i) publique el Banco de la Nación Argentina; o (ii) si el Banco de la Nación Argentina no efectuaré dicha determinación y publicación, el promedio del tipo de cambio vendedor del Dólar Estadounidense por operaciones comerciales o de exportación determinado e informado por los cinco (5) primeros bancos privados de Argentina en cantidad de depósitos, según el último informe de depósitos disponible publicado por el Banco Central de la República Argentina; en todos los casos, correspondiente al mes calendario anterior a cada Fecha de Cálculo.

Fecha de Cálculo: Será el sexto Día Hábil anterior a cada Fecha de Pago de Servicios, según corresponda.

Tasa de Interés: Las ON CAIMAN Serie II Clase B devengarán intereses a una tasa nominal anual fija, a Corte. La tasa deberá ser expresada como un porcentaje anual truncado a dos decimales y no podrá ser inferior a 0,00%. En caso que fuera igual al 0,00%, las ON CAIMAN Serie II Clase B no devengarán intereses.

CUADRO DE PAGO DE SERVICIOS

FECHAS DE PAGO DE PORCENTAJE DE FECHAS DE PAGO DE
SERVICIOS DE
INTERESES
30 de enero de 2025
30 de abril de 2025
30 dejulio de 2025
30 de octubre de 2025
30 de enero de 2026
30 de abril de 2026
30 dejulio de 2026
30 de octubre de 2026
SERVICIOS DE CAPITAL AMORTIZACIÓN
INTERESES
0% 30 de enero de 2025
30 de abril de 2025 15% 30 de abril de 2025
0% 30 dejulio de 2025
30 de octubre de 2025 25% 30 de octubre de 2025
0% 30 de enero de 2026
30 de abril de 2026 25% 30 de abril de 2026
0% 30 dejulio de 2026
30 de octubre de 2026 35% 30 de octubre de 2026

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La oferta pública de las ON CAIMAN Serie II fue autorizada por Resolución N° 22899 de fecha 15 de octubre de 2024 de la CNV. Dicha autorización significa solamente que se ha dado cumplimiento a los requisitos de información de la CNV.

Podrán solicitarse copias de los estados contables de la Emisora y del Prospecto en su sede social sita en calle 10 Nº 1717 de la localidad de Las Parejas, provincia de Santa Fe (Teléfono: 03471 470680, correo electrónico: [email protected]), cualquier Día Hábil en el horario comercial de 9:00 a 17:00 horas. Asimismo, el Prospecto y el último balance estarán disponibles en el Sitio Web de la CNV, así como en las oficinas de Tarallo S.A con domicilio en Av. Corrientes 730 piso 4, oficina A, Edificio Armonía, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe (Teléfono: 0341-4217164; correo electrónico: [email protected]), de Industrial Valores S.A sito en la calle Maipú 1210 piso 10, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Teléfono: 011-52380280; correo electrónico: [email protected]), de Allaria S.A., sito 25 de Mayo 359 piso 12º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Teléfono: (11) 5555 6000; correo electrónico: [email protected]), y de Banco de Servicios y Transacciones S.A., sito en la calle Tte. Gral. Juan Domingo Perón 646, piso 4, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Teléfono: 11-5235-2800, correo electrónico: [email protected]), los Días Hábiles en el horario comercial de 10 a 15 horas.

El presente documento debe ser leído en forma conjunta con el Prospecto, cualquier aviso complementario, y los estados contables de CAIMAN S.A. El contenido del presente documento no deberá ser interpretado como asesoramiento de inversión, impositivo, cambiario o legal. Se recomienda consultar a su propio abogado, contador y asesor de negocios respecto de asuntos legales, impositivos, cambiarios, comerciales y sobre cualquier otro aspecto relacionado con una potencial compra de las ON CAIMAN SERIE II.

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CAIMÁN S.A.

Emisor

Calle 10 N° 171 Las Parejas, Provincia de Santa Fe Tel: 03471 470680 [email protected]

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Tarallo S.A. ALyC y AN Nº 198 de CNV Organizador

Av. Corrientes 730, Piso 4, Oficina A, Edificio Armonía

S2000CTT - Rosario Argentina Teléfono: 0341-4261265 / 4217164 [email protected] - www.tarallo.com.ar

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10

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Industrial Valores S.A. ALyC y AN Propio Nº 153 de CNV

Colocador

Teléfono: 011-52380280 Maipú 1210 piso 10, CABA [email protected]

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Allaria S.A.

ALyC Integral y AN Nº 24 de CNV Colocador Tel.: (11) 5555 6000 Av. 25 de Mayo 359 piso 12°, CABA [email protected]

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Tarallo S.A.

ALyC y AN Nº 198 de CNV Colocador

Tel: 0341-4217164 Corrientes 730 Piso 4 oficina A- Edificio Armonía, Rosario, Santa Fe [email protected]

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Banco de Servicios y Transacciones S.A.

AlyC y AN Integral N° 64 de CNV

Colocador

Tel: 11-5235-2800 Tte. Gral. Juan Domingo Perón 646, piso 4 Ciudad Autónoma de Buenos Aires [email protected]

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Garantías Bind S.G.R. Banco de Servicios y Transacciones S.A.

Entidad de Garantía Entidad de Garantía

Tel: 011- 4329-2322 Tel: 011-5235-2800 Maipú 1210,10 piso, C1004AAF CABA Tte. Gral. Juan Domingo Perón 646, piso 4, CABA [email protected] [email protected]

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Argenpymes S.G.R. Fid Aval S.G.R. Entidad de Garantía Entidad de Garantía Tel: 11 6091-6000 Tel: 11 4028 0224 [email protected] [email protected]

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Asesores legales Nicholson y Cano Abogados San Martín 140 - piso 14 C1004AAD Ciudad de Buenos Aires

La fecha del presente aviso de suscripción es 21 de octubre de 2024

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