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BRUSTARK S.A. — Capital/Financing Update 2022
Sep 5, 2022
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Capital/Financing Update
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BRUSTARK S.A.
OBLIGACIONES NEGOCIABLES PYME CNV GARANTIZADA "BRUSTARK SERIE l" DENOMINADAS, A SER SUSCRIPTAS, INTEGRADAS Y PAGADERAS EN PESOS POR HASTA UN VALOR NOMINAL DE \$200.000.000 (PESOS DOSCIENTOS MILLONES)
' Se comunica a los inversores que Brustark S.A. (la ''Emisora" ) ofrece en suscripción las obligaciones negociables PYME CNV GARANTIZADA Serie I denominadas, a ser suscriptas y pagaderas en pesos, a tasa nominal anual variable. por un valor nominal de hasta \$200.000.000 (pesos doscientos millones) (el ·'Monto Máximo de Emisión") con vencimiento a los 24 meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación (las "Obligaciones Negociables"). Los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables se detallan en el prospecto de emisión de fecha 5 de septiembre de 2022 (el "Prospecto''), el cual se encuentra disponible en el Sitio Web de la Comisión Nacional de Valores (la ''CNV") (www.cnv.goh.ar), (la ''Página Web de la CNV"). El Prospecto fue publicado en el Boletín Diario de la BCBA (en virtud de la delegación de facultades otorgadas por BYMA a la BCBA y de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nºl 8.629) (el "Boletín Diario de la BCBA'') el 5 de septiembre del 2022 y en el Boletín Diario Electrónico del Mercado Abierto Electrónico (el ·'Boletín Electrónico del MAE'') en la misma fecha.
Todos los términos utilizados en mayúscula no definidos en el presente aviso tendrán el significado que se les asigna en el Prospecto.
- 1) Emisora: Brustark S.A .. con domicilio en Paraguay 635, Planta Baja, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. República Argentina. Teléfono: 5279-2997, correo electrónico nnwntaldort1,hau~lcr.com.ar.
- 2) Organizador: Banco Mariva S.A., con domicilio en Sarmiento 500, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Teléfono: 4321-2200, correo electrónico: mcrcadndecapital.:s'ii mariva .com.e1r (en adelante. "Banco Mariva")
- 3) Colocadores: (i) Banco Mariva y (ii) Milis Capital Markets S.A. con domicilio en Juana Manso 1750. Piso 5. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, Teléfono 3220-3660. correo electrónico: [email protected] (en adelante, "Milis" ).
- 4) Entidad de Garantía: Banco Mariva.
- 5) Agente de Liquidación: Banco Mariva, a través del sistema MAEClear.
- 6) Período de Difusión: Comenzará el 6 de septiembre de 2022 y finalizará el 8 de septiembre de 2022.
- 7) Período de Licitación: Comenzará el 9 de septiembre de 2022 a las de 10:00 hs y finalizará a las 16:00 hs del mismo día.
- 8) Valor nominal ofrecido: Hasta V/N \$200.000.000 (Pesos doscientos millones). El monto definitivo de la emisión será determinado una vez finalizado el Periodo de Licitación e informado mediante el Aviso de Resultados a ser publicado en los Sistemas Informáticos.
- 9) Moneda de Denominación, Integración y Pago: Las Obligaciones Negociables estarán denominadas en pesos. La suscripción, integración y pago de servicios de las Obligaciones Negociables será en pesos.
- 10) Forma de colocación: La colocación de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Serie I se realizará por subasta o licitación pública, a través del sistema informático d'e colocaciones primarias del Mercado Abierto Electrónico S.A. (en adelante, el "MAE") bajo la modalidad abierta (SIOPEL) conforme lo dispuesto en las Normas de la CNV y de los mercados autorizados en los cuales las mismas se listen y/o negocien (incluyendo. sin limitación. el MAE). Autorizada la oferta pública y en la oportunidad que dete1minen en forma conjunta la Emisora y los Colocadores según las
condiciones de mercado. se publicará un aviso de suscripción en la Autopista de la Información Financiera de la CNV (en adelante, la "AIF"), como. asimismo, en los sistemas de información de los mercados autorizados donde se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables. El período de colocación incluirá. un plazo mínimo de 3 (tres) días hábiles bursátiles para la difusión y un plazo mínimo de I (un) día hábil bursátil para la subasta o Licitación Pública (en adelante. el .. Periodo de Difusión·· y el .. Período de Licitación'· respectivamente, y conjuntamente el "Período de Colocación"). Durante el Periodo de Licitación, las ofertas serán recibidas por. los Colocadores y los agentes autorizados. y se ingresarán al Sistema SIOPEL (en adelante, las ''Órdenes de Compra .. ). Todos los agentes autorizados (distintos de los Colocadores) podrán ser habilitados para participar en la rueda de licitación pública del SIOPEL. Todos aquellos agentes que cuenten con línea de crédito otorgada por los Colocadores serán. a pedido de dichos agentes, dados de alta en la rueda. Dicho pedido deberá ser realizado. como mínimo. dentro del plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles anteriores al Período de Licitación. Aquellos agentes que no cuenten con línea de crédito deberán solicitar a los Colocadores la habilitación a la rueda con antelación suficiente, para lo cual deberán acreditar entre otra información. el cumplimiento de las normas en materia de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo de forma satisfactoria para los Colocadores, quienes observarán y respetaran en lodo momento el trato igualitario entre los inversores. La Emisora, junto con los Colocadorcs. podrá declarar desierta la colocación de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Serie I cuando: (i) el valor nominal total de las ofertas recibidas hubiere sido inferior al esperado por la Emisora, (ii) no aceptare la Emisora la tasa ofertada cuando hubieren sido superiores a los esperados·por la Emisora, (iii) hubieran sucedido cambios adversos en los mercados financieros y/o de capitales locales, así como las condiciones generales de la Emisora o de la República Argentina, incluyendo. con carácter meramente enunciativo. condiciones políticas, económicas, fvrancieras o de tipo de cambio en el país o crediticias de la Emisora que pudieran hacer que no resulte aconsejable efectuar la transacción contemplada en el Prospecto, en razón de encontrarse afectadas por dichas circunstancias la colocación y/o negociación de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Serie l. La Emisora, sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá suspender, modificar, prorrogar y/o terminar el Período de Difusión y/o el Período de Licitación en cualquier momento de los mismos. con al menos una(]) hora de antelación a la finalización del período que corresponda, luego de lo cual se indicará, en su caso, la nueva fecha del Período de Difusión y/o del Período de Licitación. según corresponda. La terminación, modificación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Licitación no generará responsabilidad alguna para la Emisora y/o para los Colocadores, ni otorgará a los inversores interesados que hayan presentado Órdenes de Compra, derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de terminación del Período de Difusión y/o del Período de Licitación, todas las Órdenes de Compra que en su caso se hayan presentado hasta ese momento quedarán automáticamente sin efecto. En caso de suspensión, modificación y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Periodo de Licitación, las Órdenes de Compra presentadas con anterioridad a tal suspensión y/o prórroga podrán ser retiradas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Licitación, sin penalidad alguna.
- 11) Suscripción e integración: La suscripción e integración de las Obligaciones Negociables se realizará a través del sistema de compensación MAE-Clear, administrado por el MAE o el sistema de compensación y liquidación que lo reemplace en el futuro. En la Fecha de.Emisión y Liquidación, una vez efectuada la integración de las Obligaciones Negociables, las mismas serán acr~ditadas en las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación administrado por MAE-Clear que hubiese indicado el oferente en su respectiva orden de compra y/o el Agente del MAE, según fuera aplicable. Asimismo, cada Agente del MAE deberá de forma inmediata transferir dichas Obligaciones Negociables a la cuenta indicada por cada inversor adjudicado en las respectivas órdenes de compra presentadas a través suyo. Lo dispuesto precedentemente no resulta aplicable en aquellos casos en los cuales. por cuestiones regulatorias, sea necesario transferir las Obligaciones Negociables a los inversores adjudicados con anterioridad al pago del precio de suscripción. en cuyo caso lo descripto en este punto podrá ser realizado con anterioridad a la correspondiente integración.
- 12) Adjudicación: Las Órdenes de Compra se adjudicarán de la siguiente forma: (a) Las Órdenes de Compra serán ordenadas en forma ascendente sobre el Margen Solicitado; (b) Las Órdenes de Compra cuyo Margen Solicitado sea menor al Margen Aplicable serán adjudicadas comenzando por aquellas con menor Margen Solicitado y continuando en forma ascendente; (c) Todas las Órdenes de Compra con un Margen Solicitado igual al Margen Aplicable, serán adjudicadas en su totalidad al Margen Aplicable, pero en caso de sobresuscripción serán adjudicadas al Margen Aplicable a prorrata entre sí. sobre la base de su valor nominal y sin excluir ninguna Orden de Compra, desestimándose cualquier Orden de Compra que como resultado de dicho prorrateo su monto sea inferior al monto mínimo de
suscripción: (d) Todas las Órdenes de Compra con un Margen Solicitado superior al Margen Aplicable. no serán adjudicadas.
- 13) Precio de emisión: 100% del valor nominal.
- 14) Fecha de Emisión y Liquidación: Será el 14 de septiembre de 2022.
- 15) Monto mínimo de suscripción: V IN \$10.000,00 (pesos diez mil) y múltiplos de Y IN \$1.00 por encima de dicho monto.
- 16) Unidad mínima de negociación: YIN \$1 ,00 (pesos uno)
- 17) Fecha de Vencimiento: 14 de septiembre de 2024 (en adelante la "'Fecha de Vencimiento").
- 18) Amortización: Las Obligaciones Negociables serán amortizadas en tres cuotaSi consecutivas, conforme surge a continuación: (i) 25% a los 18 (dieciocho) meses a contar desde la Fecha de Emisión Y Liquidación: (ii) 25% a los 21 (veintiún) meses a contar desde la Fecha de Emisión y Liquidación; y (iii) el 50% restante en la Fecha de Vencimiento. Las fechas de pago de capital serán informadas en el A viso de Resultados.
- 19) Tasa de Interés: Las Obligaciones Negociables PYME CNY Garantizadas Serie I devengarán intereses a una lasa de interés nominal anual variable determinada sobre la base de la Tasa BADLAR más el Margen Aplicable a licitarse y que será informada en el Aviso de Resultados (en adelante, la ··Tasa Aplicable .. ). El interés se calculará sobre el saldo de capital de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Serie I considerando para su cálculo un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/365). Tasa BADLAR significa la tasa equivalente al promedio aritmético de las tasas de intereses que publica el Banco Central de la República Argentina (en adelante. el "BCRA ··¡ para depósitos a plazo fijo de 30 (treinta) a 35 (treinta y cinco) días de plazo y de más de \$1.000.000 (pesos un millón) para los bancos privados de la República Argentina correspondiente al plazo que transcurre a partir del décimo Día Hábil anterior al inicio de cada Período de Devengamiento de Intereses y finaliza el décimo Día Hábil anterior al último día de cada Período de Devengamiento de Intereses siguiente. incluyendo el primer día pero excluyendo el último día. De no ser posible el cálculo de la Tasa Aplicable por encontrarse suspendida la publicación por el BCRA de las tasas de interés que se promedian para el cálculo de la Tasa BADLAR, se considerará como Tasa BADLAR a la tasa sustituta de aquella que informe el BCRA, o en caso de no existir dicha tasa sustituta, la ~saque resulte de considerar el promedio aritmético de tasas pagadas para depósitos en pesos por un monto mayor a un millón de pesos para idéntico plazo por los 5 (cinco) primeros bancos privados. en cantidad de depósitos, según el último informe de depósitos disponible publicado por el Banco Central de la República Argentina: en todos los casos, correspondiente al mes calendario anterior a cada Fecha de Pago de Servicios.
- 20) Margen Aplicable: Es la cantidad de puntos básicos (expresada como un porcentaje anual truncado a dos decimales) a ser adicionado a la Tasa BADLAR en cada Período de Devengamiento de intereses. debiendo ser el mismo igual o mayor que O. El Margen Aplicable será determinado luego de la fecha de cierre del Período de Licitación e informado mediante el Aviso de Resultados.
- 21) Período de Devengamíento y Fecha de pago de intereses: Es el periodo comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses siguiente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El primer Período de Devengamiento de Intereses será el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación, y la primera Fecha de Pago de Intereses, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Los intereses serán pagaderos trimestralmente por período vencido desde la Fecha de Emisión y Liquidación en las fechas que sean un número de día idéntico al de la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente mes en que los intereses deban ser abonados o. de no ser un Día Hábil (conforme dicho término se define más adelante) o no existir dicho día. el primer Día Hábil posterior (en adelante, cada una, una "Fecha de Pago de Intereses''). Cualquier pago efectuado en dicho día hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sioo efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo y no se devengaran intereses durante el periodo comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses y el día hábil inmediatamente posterior. salvo con relación a la última Fecha de Pago de Intereses respecto de la cual, en caso de que no fuera un día hábil. la Emisora pagará los intereses devengados entre la Fecha de Pago de Intereses y la de su efectivo pago. La última Fecha de Pago de Intereses será en la Fecha de Vencimiento. Las Fechas de Pago de Intereses serán informadas en el Aviso de Resultados.
·•Día Hábil'" significa cualquier día que no sea sábado, domingo o cualquier otro día en el cual los bancos comerciales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o los mercados de valores autorizados estuvieran autorizados o requeridos por las disposiciones legales vigentes a cerrar o que. de otra forma, no estuvieran abiertos para operar o tuvieran alguna restricción para operar dispuesta por el BCRA.
- 22) Interés Moratorio: En el supuesto de que la Emisora no abonara cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, las mismas devengarán un interés moratorio adicional equivalente al 2,00% (dos por ciento) nominal anual calculado sobre el capital pendiente de pago y hasta la fecha de efectivo pago de las sumas vencidas e impagas.
- 23) Factor de prorrateo: Si como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una Orden de Compra fuera un monto que incluya entre I y 49 centavos, el monto asignado será el importe entero inferior. Si como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una Orden de Compra fuera un monto que incluya entre 50 y 99 centavos. el monto asignado será el importe entero superior. Si como resultado de los prorrateos el monto a asignar a una Orden de Compra fuera un monto inferior al monto mínimo de suscripción. a esa Orden de Compra no se le asignarán Obligaciones Negociables, según corresponda. y el monto de dichas Obligaciones Negociables, según corresponda, no asignado a tal Orden de Compra será distribuido a prorrata entre las demás Órdenes de Compra con margen solicitado. según corresponda. igual al Margen Aplicable.
- 24) Forma: Las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Serie I serán documentadas por un certificado global permanente depositado en la Caja de Valores S.A. Los obligacionistas renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo. encontrándose habilitada la Caja de Valores S.A. para cobrar aranceles a los depositantes. que estos podrán trasladar a los benefici~rios.
- 25) Rescate por cuestiones impositivas: Las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Serie 1 podrán ser rescatadas de conformidad con lo dispuesto en el apartado "Rescate por cuestiones impositivas·· del Prospecto.
- 26) Pago de Servicios: La amortización y pago de los intereses correspondientes a las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Serie I serán efectuados por la Emisora mediante la translerencia de los importes correspondientes a Caja de Valores S.A. para su acreditación en las cuentas de los tenedores con derecho a cobro.
- 27) Destino de los fondos: El producido neto de la colocación de Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Serie I será destinado por el Emisora a los destinos previstos en el artículo 36 de la Ley 23.576. a electos de obtener tratamiento fiscal beneficioso aplicable a dichos valores. La Emisora aplicará el producido neto de la colocación de las Obligaciones Negociables a financiar el plan de expansión vigente que incluye la apertura de nuevas sucursales en las principales ciudades del país. Para llevar a cabo este plan, compraremos bóvedas robotizadas y acondicionaremos el espacio fisico donde se ubicarán las nuevas sucursales. Pendiente la aplicación de los fondos los mismos podrán ser invertidos transitoriamente en inversiones de alta calidad y liquidez, incluyendo pero IJO limitando a, títulos públicos - incluyendo Letras y Notas emitidas por el BCRA-, títulos privados, depósitos a plazo fijo e instrumentos money market.
- 28) Mercados autorizados: La Emisora podrá solicitar el listado de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Serie I en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (en adelante, ··BYMA"). y su negociación en el MAE. La colocación primaria de las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Serie I se realizará a través de la plataforma SIOPEL administrada por el MAE, de conformidad con el apartado ·'Forma de colocación y plazo" del Prospecto.
- 29) Ley aplicable: Las Obligaciones Negociables se regirán por, y serán interpretadas de conformidad con. las leyes de la República Argentina.
- 30) Jurisdicción: Toda controversia que se suscite entre la Sociedad, los tenedores de las Obligaciones Negociables, cualquier persona que intervenga en cualquier carácter en la colocación y suscripción de las Obligaciones Negociables y cualquier tercero con relación a lo previsto en el Prospecto, su existencia. validez. calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o resolución se podrá someter a la jurisdicción del Tribunal Arbitral del MAE. Sin pe~juicio de ello, de conformidad con el Artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, los tenedores podrán someter sus controversias en relación con las Obligaciones Negociables a la jurisdicción no exclusiva del Tribunal Arbitral del MAE o el que se cree en el futuro de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Mercado de Capitales o bien a la de los juzgados de primera instancia en lo comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a opción exclusiva del tenedor en cuestión. A su vez, en los casos en que las normas vigentes' establezcan la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se clcctuará ante el tribunal judicial.
31) Agentes Y todo otro interviniente en el proceso de emisión y colocación y gastos correspondientes:
La En~is<'.~ª designó a Banco Mariva S.A .. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociac1on Integral Nro. 49 de la CNV como organizador y su comisión como tal será la siguiente: Comisión de Organización: Por hasta un máximo del 0,75% (cero coma setenta y cinco por ciento) sobre el valor nominal total de la emisión.
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.¡ La Emisora designó a Banco Mariva S.A. y Milis Capital Markets S.A., como Colocadores, y sus comisiones serán las siguientes: Comisión de Colocación: Por hasta un máximo del 0,50% (cero coma cincuenta por ciento) del valor nominal de las Obligaciones Negociables efectivamente colocadas y adjudicadas.
La Emisora designó a Banco Mariva S.A. como entidad de garantía. cuya comisión será la siguiente: Comisión por otorgamiento del Certificado de Garantía: (i) 4% ( cuatro por ciento) nominal anual sobre el saldo de capital de las Obligaciones Negociables pendiente de pago, y (ii) 4% (cuatro por ciento) sobre los intereses compensatorios y demás accesorios garantizados.
El gasto relativo al asesoramiento legal para la emisión de las Obligaciones Negociables, llevado a cabo por el estudio jurídico Tanoira Cassagne Abogados no superará el 1 % del monto total de la emisión.
- 32) Garantía: Las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Serie I están garantizadas por Banco Mariva S.A. por hasta el 100% equivalente a la suma total de \$200.000.000 (pesos doscientos millones). con más los intereses compensatorios pactados, accesorios y los gastos que razonablemente demande en conjunto el cobro de cualesquiera de los montos impagos bajo las Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas Serie 1, incluidas las costas judiciales, como Entidad de Garantía autorizada por la CNV. La garantía otorgada por Banco Mariva S.A. es otorgada en carácter de --Jiso. llano y principal pagador" de las Obligaciones Negociables PYME CNV Gar~ntizadas Serie 1 con renuncia al beneficio de excusión y división.
- 33) Calificación de Riesgo de la Entidad de Garantía: Banco Mariva S.A, la calificación de riesgo vigente de fecha I de julio del 2022 (otorgada por FIX SCR S.A. AGENTE DE CALIFICACIÓN DE RIESGO) es: Endeudamiento de Largo Plazo: A(arg) y Endeudamiento de Corto Plazo: Al(arg). El informe de calificación de riesgo se encuentra cargado en la AIF bajo el ID #2913902.
OFERTA PÚBLICA AUTORIZADA EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY Nº 26.831 , LOS DECRETOS N° 1.087/93 1.023/ 13 Y LAS NORMAS (T.O. 2013 Y MOD.) DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, REGISTRADA BAJO RESOLUCIÓN N° RESFC-2022-21924-APN-DIR#CNV DEL 31 DE AGOSTO DE 2022. ESTA AUTORIZACIÓN SÓLO SIGNIFICA QUE SE HAN CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN MATERIA DE INFORMACIÓN ESTABLECIDOS EN EL RÉGIMEN PYME CNV GARANTIZADA. NI LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES NI EL MAE HAN EMITIDO JUICIO SOBRE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PROSPECTO. LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA EN EL PROSPECTO ES EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN DE LA EMISORA Y DEMÁS RESPONSABLES SEGÚN LOS ARTÍCULOS 119 Y 120 DE LA LEY Nº 26.831. EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN MANIFIESTA, CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA, QUE EL PROSPECTO CONTIENE, A LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN. INFORMACIÓN VERAZ y SUFICIENTE CONFORME A LO REQUERIDO POR LAS NORMAS VIGENTES. LOS INVERSORES DEBEN TENER EN CUENTA AL MOMENTO DE REALIZAR SU INVERSIÓN QU!i'. EL SUJETO EMISOR. EN RELACIÓN CON LA PRESENTE, CONTARÁ CON UN RÉGIMEN INFORMATIVO DIFERENCIADO DEBIDO A QUE ESTA EMISIÓN SE EFECTÚA BAJO EL RÉGIMEN GARANTIZADO POR UNA ENTIDAD DE GARANTÍA AUTORIZADA POR LA COMISIÓN NACIONAL IJE VALORES, LO QUE IMPLICARÁ QUE SE LES APLICARÁ EL RÉGIMEN INFORMATIVO DIFERENCIADO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 24 DE LA SECCIÓN VI DEL CAPÍTULO VI DEL TÍTULO 11. LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES AUTORIZADAS A OFERTA PÚBLICA SÓLO PUEDEN NEGOCIARSE PÚBLICAMENTE EN MERCADOS AUTORIZADOS DEL PAÍS. PARA SER ADQUIRIDAS POR LOS INVERSORES QUE INDICAN LAS NORMAS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES EN SU SECCIÓN I DEL CAPÍTULO VI DEL. TÍTULO 11.
Se advierte al público inversor que la Emisora cumple con los requisitos previstos en el Decreto Nº62l/202I ("Decreto Nº 621"). Atento a ello, en caso de que el Agente de Depósito Colectivo y/o la Emisora incumplan con los deberes de información previstos por la Resolución General Nº 917 ("RG Nº 917") de la CNV podría dejar de gozar de las exenciones impositivas respecto al impuesto a las ganancias y/o al impuesto a los bienes personales de los que gozaría el potencial inversor en su carácter tenedor de las Obligaciones Negociables Serie I a emitirse en el marco del presente.
El Prospecto y demás documentos relevantes para la em1s1on de las Obligaciones Negociables allí identi licados. se encuentran a disposición de los interesados, durante el horario de I0:00 horas a 15:00 horas. a ser solicitado a las direcciones de correo electrónico de los Colocadores reseñados precedentemente. así como también en la sede de la Emisora, aclarando que en el marco de las medidas de aislamiento obligatorio. los documentos relacionados con la emisión podrán ser distribuidos por vía electrónica. Los interesados deben considerar cuidadosamente la infom,ación contenida en el Prospecto y demás documentos relevantes antes de tomar una decisión de invertir en las Obligaciones Negociables.
El presente Aviso de Suscripción debe ser leído en forma conjunta con el Prospecto, cualesquiera avisos complementarios. y los estados financieros de la Emisora incorporados por referencia a dichos documentos. El contenido del presente no deberá ser interpretado como asesoramiento de inversión, impositivo, cambi~rio o legal. Se recomienda consultar a sus propios asesores legales, contables. fi~ancieros y de negocios respecto de asuntos legales. impositivos, cambiarios, comerciales y sobre cualquier otro aspecto relacionado con una potencial compra de las Obligaciones Negociables.
EMISORA
[ HAUSLER]
Brustark S.A. Parnguay 635 - PB, Ciudad A11tó11oma de Bueuos Aires Teléfono: 5279-2997 Domicilio dectrónico: [email protected]
ORGANIZADOR, COLOCADOR Y ENTIDAD DE GARANTÍA

Banco Mariva S.A. Sarmiento 500 (C1041AAJ), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
COLOCADOR

Mills Capital Markets S.A. Juana Manso 1750, Piso 5º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina

TCA TANOIRA CASSAGNE ASESOR LEGAL DE LA TRANSACCIÓN Juana Ma11so 205, Pis<J 7 (C1107CBE). Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel.: 5272-5300
Correo electrónico: mcrcndorft'Cn1Jilnlt'~@fa11oiracn~~1.1 .)11t'.1·w11
