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Boldt Regulatory Filings 2007

Jun 7, 2007

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Buenos Aires, 4 de junio de 2007

Señores

BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES

Presente

Ref.: F.A. 177902

De nuestra mayor consideración:

Nos dirigimos a Uds. con el fin de informarles sobre lo solicitado en Vtra. nota de referencia:

  1. Reclamo de la Dirección General de Rentas de la Pcia de Buenos Aires

La Disposición Normativa Serie B 94/06 establece que:

“ En caso de regularización del importe total de la pretensión fiscal podrá continuarse el proceso de discusión o determinación administrativa en curso, no implicando el acogimiento al plan de pagos un allanamiento por parte del contribuyente.

En tales supuestos los contribuyentes podrán interponer, en virtud de los pagos que eventualmente devengan efectuados en forma indebida o sin causa, demanda de repetición en los términos del artículo 122 del Código Fiscal (T.O. 2004) texto según Ley 13.405, pero en ningún caso la tasa de interés que resulte aplicable de conformidad al artículo 127 del texto legal citado, podrá ser superior a la prevista en la Resolución Nº 126/06 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires aun cuando en resoluciones dictadas con posterioridad pueda establecerse una tasa de interés superior.

A los fines de lo previsto en el presente artículo, se considerará como importe total de la pretensión fiscal a aquel que en definitiva resulte del recálculo de la deuda que eventualmente pueda realizar en el futuro la Dirección Provincial de Rentas, cualquiera fuera la instancia de discusión administrativa en que se encuentre.”

En función a lo expuesto, entendemos que el pago realizado no modifica la situación previa al mismo.

  1. Condonación de deudas

Con fecha 23 de julio de 2005, BOLDT S.A. firmó con Nermol S.A., accionista de VIBA S.A., un acuerdo de cesión de derechos de suscripción sobre el capital de VIBA S.A. por U$S 400.000.

Con posterioridad a dicha fecha, los tres accionistas de VIBA S.A. (BOLDT S.A., Nermol S.A. y el Sr. Ovidio Villagra) firmaron un nuevo acuerdo reuniendo y condensando en ese solo y único instrumento, la totalidad de las obligaciones que entre ellos habían convenido en el pasado, por lo que anuló y dejó sin efecto ni valor legal alguno a cualquier otra estipulación suscripta con fecha anterior, desapareciendo de este modo el pasivo entre BOLDT S.A. y Nermol S.A.

Antonio A. Tabanelli

Presidente