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Boldt — Regulatory Filings 2006
May 11, 2006
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Señor Presidente de la
Comisión Nacional de Valores
Dr. Narciso Muñoz
S / D
Ref.: Asamblea General Extraordinaria del 26.4.2006 - Presentación posterior dentro de los diez días prevista por las Normas (T.O. 2001).
De nuestra consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. a fin de adjuntar a la presente la siguiente documentación:
1.- Copia del Acta de Asamblea, conforme lo establecido en el inciso c. del Artículo 4° del Capítulo II de las Normas de la Comisión Nacional de Valores.
2.- Copia del Registro de Asistencia de Accionistas, conforme lo establecido en el inciso c. del Artículo 4° del Capítulo II de las Normas de la Comisión Nacional de Valores.
Hacemos propicia la oportunidad para saludarle muy atentamente.
Antonio A. Tabanelli
Presidente
Acta N° 93
Asamblea General Extraordinaria
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de abril de 2006, a las 11:25 horas se reúnen en la sede social sita en la calle Aristóbulo del Valle 1257, Piso 2°, en primera convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria, los Señores Accionistas de BOLDT S.A. cuyos datos obran a fs. 17 y 18 del Libro Depósito de Acciones y Registro de Asistencia N° 4, para considerar el siguiente:
ORDEN DEL DIA
- Designación de dos accionistas para firmar el Acta de la Asamblea.
- Consideración del Balance Especial de Escisión cerrado el 31 de octubre de 2005.
- Consideración del Proyecto de Escisión-Constitución – Aprobación de la relación de canje.
- Constitución de dos sociedades anónimas – Aprobación de los estatutos respectivos – Designación de Directores y Síndicos para las dos nuevas sociedades – Designación de contador dictaminante de los estados contables de Boldt Gaming S.A. – Autorización para realizar actos relativos al objeto social durante el período fundacional de las nuevas sociedades – Solicitud de ingreso al régimen de oferta pública y cotización en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires de las acciones de Boldt Gaming S.A. – Derecho de receso – Aprobación del valor de reembolso de las acciones de los accionistas recedentes el que ascenderá a la suma de $1,74777945 por acción – Aprobación del estado de situación patrimonial a los fines de la determinación del valor de reembolso.
- Reducción del capital social de la suma de $ 100.000.000 a la suma de $ 76.345.688 como consecuencia de la escisión – Solicitud de cancelación de la oferta pública ante la Comisión Nacional de Valores y cotización bursátil en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires de las acciones correspondientes a la reducción de capital social.
- Consideración de la actuación del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora con relación a la Escisión-Constitución.
- Designación de las personas autorizadas para obtener la inscripción de la Escisión-Constitución ante las autoridades de control.
Toma la palabra el Sr. Presidente y declara constituida la Asamblea, que fuera convocada mediante publicaciones en el Boletín Oficial de la República Argentina, Boletín de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y en el diario La Prensa, con la presencia de 17 accionistas, por sí, con una tenencia de 65.730.919 acciones ordinarias escriturales, con derecho a un voto por acción, de valor nominal $ 1.- cada una, totalizando un capital de $ 65.730.919 lo que implica la asistencia del 93,901312857 del capital social, y 65.730.919_ votos. Se encuentran presentes los Sres. Directores Sr. Antonio Ángel Tabanelli, Ing. Antonio Eduardo Tabanelli, Srta. Rosana Beatriz Martina Tabanelli, Dr. Mario Fernando Rodríguez Traverso, Ing. Jorge Piqué, Dr. Guillermo José Eumann, Dr. Juan Ángel Ratto, Sr. Aníbal Batista Pires Bernardo y Dr. Enrique Ernesto Aldazabal. Comparecen asimismo al acto el Sr. Síndico Titular Osvaldo Norberto Siciliano y los Sres. Jorge Eduardo Dietl en su carácter de socio de la firma de auditores Sibille Sociedad Civil y contador dictaminante de los estados contables de escisión al 31 de octubre de 2005 y Leonardo Cavallin gerente del departamento legales de la mencionada firma de auditores. No asiste el funcionario de la Comisión Nacional de Valores, y se halla presente el Contador Rafael Di Leo en su carácter de Inspector de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.
Acto seguido el Presidente pone a consideración de los Señores Accionistas los puntos del Orden del día, tomándose en todos los casos las resoluciones por unanimidad de votos. El resultado de las deliberaciones es el siguiente:
“1°) Designación de dos accionistas para firmar el Acta de la Asamblea.”
Tras un breve intercambio de opiniones se designa a los Sres. Accionistas Aníbal Batista Pires Bernardo y Florentino Fiamingo para firmar el acta de la presente Asamblea.
“2°) Consideración del Balance Especial de Escisión cerrado el 31 de octubre de 2005”.
El Sr. Guillermo Gabella propone que los documentos se den por leídos en razón de ser los mismos de conocimiento de los Señores Accionistas por haber sido puestos a su disposición con anterioridad a la Asamblea, aprobándose el presente punto del orden del día en forma unánime.
Se deja constancia que se omitió la transcripción de los documentos aprobados por encontrarse insertos en los libros rubricados correspondientes: Copiador de Inventario y Balances N° 11, rubricado bajo el N° 93175-04.
“3) Consideración del Proyecto de Escisión-Constitución – Aprobación de la relación de canje.”
El Sr. Enrique Aldazabal informa que Boldt S.A. se encuentra llevando adelante un proceso de reorganización societaria único y no parcializable.
En dicho proceso de reorganización Boldt S.A., manteniendo la oferta pública de sus acciones y su cotización en la Bolsa de Comercio de la Ciudad de Buenos Aires, escindirá la parte de sus activos y pasivos no vinculados o no afectados a la actividad holding; negocio de los casinos y máquinas electrónicas de azar, impresión de documentación referente a la identificación de personas y/o bienes; construcción y obras de ingeniería, de entretenimiento, hoteleras y afines; de gestión y conservación de catastros; guarda de automóviles y rodados; gastronomía; construcciones y obras de ingeniería y construcción, explotación y/o comercialización de inmuebles; e inmobiliaria, para crear dos nuevas sociedades anónimas a denominarse Boldt Gaming S.A. y Boldt Impresores S.A.
Se aclara que si bien en su momento la intención del Directorio fue la de denominar como Boldt Gráfica S.A. a la sociedad continuadora del negocio gráfico, actualmente se propone denominar a dicha sociedad con la antigua denominación de Boldt Impresores S.A. en lugar de Boldt Gráfica S.A.
Boldt Gaming S.A., sociedad que solicitará la oferta pública de sus acciones y la cotización en la Bolsa de Comercio de la Ciudad de Buenos Aires, tendrá por objeto social la realización de actividades vinculadas con la informática, actividades lúdicas, comunicaciones, procesamiento de datos y sistematización de apuestas y desarrollo e instalación de sistemas informáticos.
Boldt Impresores S.A., sociedad que no hará oferta pública de sus acciones, estará sujeta a la órbita de control de la Inspección General de Justicia a cargo del Registro Público de Comercio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tendrá por objeto social la realización de actividades papeleras, gráficas, elaboración de impresos valorados y de acuñación de moneda, editora e informática.
La reorganización de Boldt S.A. tiende a la creación de unidades de negocio especializadas y específicas destinadas a lograr una mayor penetración en los distintos segmentos de mercado en los que actúe, incrementando la posibilidad de captación de inversores que puedan aportar nuevos negocios y más capitales, para cada una de las unidades de negocio en particular.
La reorganización societaria redundará en:
-
- La optimización de los procesos de planificación y toma de decisiones resultante de la consolidación del proceso de reorganización.
- La adopción de una estructura organizacional y patrimonial que permita la diversificación de los múltiples negocios de la sociedad (gráficos, on-line y off-line, holding, inmuebles y casinos/tragamonedas), traspasando parte de los mismos a las sociedades específicas que corresponda, para lograr de esta manera un gerenciamiento especializado y una mejor administración de los negocios.
Conforme la decisión tomada por el Directorio de Boldt S.A. en su reunión de fecha 27 de enero de 2006, se acordó someter a consideración de los accionistas la aprobación de dicha decisión y la autorización para suscribir la documentación correspondiente.
Como consecuencia de la Escisión-Constitución se producirán los siguientes efectos:
i. Transferencia del patrimonio
Boldt S.A. transfiere los activos, pasivos, derechos y obligaciones a las nuevas sociedades a constituirse a valor de libros al 31 de octubre de 2005 (con más las incorporaciones o bajas que corresponda a la fecha en que se materialice la transferencia), tal como resulta del correspondiente balance aprobado precedentemente.
Todos los activos a ser transferidos se encuentran libres de todo gravamen, carga, reclamo, restricción, derechos de opción, prenda y/o cualquier otro gravamen que no haya sido incluido en el balance antes mencionado.
ii. Reducción de capital
Boldt S.A. reducirá su actual capital autorizado de $ 100.000.000 a $ 76.345.688 como consecuencia de la escisión de parte de sus activos y pasivos vinculados o afectados al proceso de escisión.
iii. Canje de Acciones
El canje de las acciones de Boldt S.A. se efectuará sobre la base de la relación de canje a ser aprobada por la presente Asamblea Extraordinaria. La cancelación y el canje de las acciones tendrá lugar luego de efectuadas las inscripciones pertinentes en los organismos correspondientes, cuando lo dispongan los Directorios de Boldt S.A. y de las nuevas sociedades.
iv. Dividendos
Las acciones a emitirse correspondientes a las nuevas sociedades gozarán de derecho a dividendos y demás acreencias a partir del 1 de noviembre de 2005.
v. Régimen de oferta pública de valores. Cotización de acciones
Boldt S.A. continuará dentro del régimen de oferta pública de títulos valores y cotizando sus acciones en la Bolsa de Comercio de la Ciudad de Buenos Aires.
Boldt Gaming S.A. solicitará autorización para ingresar al régimen de oferta pública de títulos valores de la Comisión Nacional de Valores y para cotizar sus acciones en la Bolsa de Comercio de la Ciudad de Buenos Aires.
Boldt Impresores S.A. no solicitará autorización para ingresar al régimen de oferta pública de títulos valores.
Las acciones de Boldt S.A. que entreguen los accionistas en canje por las acciones de las nuevas sociedades se cancelarán y serán retiradas del régimen de la oferta pública y cotización.
vi. Fecha de vigencia
Los activos, pasivos, derechos y obligaciones de Boldt S.A. se incorporarán a los patrimonios de las sociedades anónimas a crearse con efecto al 1 de noviembre de 2005, luego de la aprobación de la escisión-constitución por los accionistas de Boldt S.A. y los organismos de contralor pertinentes y de obtenida la inscripción en la Inspección General de Justicia a cargo del Registro Público de Comercio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
vii. Incidencia patrimonial, económica y financiera de las Sociedades Participantes
En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley de Sociedades Comerciales y demás normas aplicables, Boldt S.A. preparó el balance especial de escisión sobre el cual el Estudio Finsterbusch Pickenhayn Sibille Sociedad Civil (hoy Sibille Sociedad Civil) efectuó la auditoría al 31 de octubre de 2005 emitiendo el correspondiente informe con fecha 27 de enero de 2006.
El balance especial de escisión ha sido confeccionado sobre bases homogéneas de acuerdo a los lineamientos establecidos por las normas contables profesionales vigentes.
Dicho balance especial tiene como objetivo demostrar la situación patrimonial de Boldt S.A. al 31 de octubre de 2005 y fue oportunamente puesto a disposición de los Señores Accionistas y aprobado por el Directorio.
viii. Restricciones
No se ha establecido restricción alguna en la decisión de escisión-constitución con referencia a la administración de los negocios de Boldt S.A. y se han establecido garantías para el cumplimiento de sus actividades normales.
Sobre el particular se ha acordado que a fin de garantizar el cumplimiento de una normal actividad de la gestión social, los activos y pasivos a escindir de Boldt S.A. continuarán siendo administrados y registrados contable e impositivamente por el actual Directorio por cuenta y orden de las nuevas sociedades a constituirse, hasta que se produzca la inscripción de las mismas ante la Inspección General de Justicia a cargo del Registro Público de Comercio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ix. Impuestos
La escisión-constitución propuesta por el Directorio de Boldt S.A. implica la reorganización dentro del marco establecido por los Artículos 77 y 78 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997), y sus modificatorias para reorganizaciones libres de impuestos.
x. Personal
Como consecuencia de la reorganización societaria, tendrá lugar una transferencia de aquellos empleados de Boldt S.A., actualmente afectados a los negocios de gráfica y on-line/off line a las sociedades Boldt Impresores S.A. y Boldt Gaming S.A. respectivamente.
- Derecho de receso:
Podrá ser ejercido por cualquier accionista respecto de las acciones de Boldt Impresores S.A. que reciba en canje de las acciones de Boldt S.A., ya que no se requerirá la admisión a la oferta pública de las acciones de la primera. Sin perjuicio de esto, los accionistas podrán ejercer el derecho de receso para el supuesto previsto en la última frase del 2do. párrafo del artículo 245 de la Ley de Sociedades Comerciales en el caso que las acciones de Boldt Gaming S.A. no se admitieran a la oferta pública en la Comisión Nacional de Valores y cotización en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.
- Oposición de acreedores:
Los acreedores de Boldt S.A. podrán oponerse a la escisión en los términos del art. 88 y concordantes de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550.
xiii Comunicaciones a efectuarse a los Institutos Nacionales y Provinciales de Loterías y Casinos y otros.
Con motivo de la decisión tomada, el Directorio de Boldt S.A. efectuó sendas presentaciones ante los respectivos Institutos Nacionales y Provinciales de Loterías y Casinos, proveedores y otros prestadores de servicios poniendo en conocimiento de los mismos la escisión, a los fines de dejar claramente asentado que los derechos y obligaciones de Boldt S.A. -en virtud de los respectivos contratos- pasan a la sociedad continuadora Boldt Gaming S.A. desvinculando a Boldt S.A. de toda responsabilidad en tales contratos.
Estas presentaciones se encuentran actualmente en trámite. Una vez que el proceso de aprobación de las mismas se encuentre en un estado avanzado, se procederá a efectuar las presentaciones ante los organismos de control a los fines de la continuación del proceso de escisión-constitución.
Aprobación de la relación de canje
El canje de las acciones de Boldt S.A. se efectuará sobre la base de la relación de canje a ser aprobada por la Asamblea Extraordinaria.
La cancelación y el canje de las acciones tendrá lugar luego de efectuadas las inscripciones pertinentes en los organismos correspondientes, cuando lo dispongan los Directorios de Boldt S.A. y de las nuevas sociedades.
Como resultado final de la reorganización cada accionista de Boldt S.A. recibirá, por cada 1 acción de Boldt S.A. de la que fuera titular antes de la reorganización, 0,21751671 acciones de Boldt Gaming S.A., 0,01902641 acciones de Boldt Impresores S.A. y mantendrá 0,76345688 acciones de Boldt S.A.
Las fracciones/decimales de acciones resultantes luego de calculadas todas las relaciones de canje, serán completadas mediante la cesión a título gratuito por parte del accionista mayoritario a cada uno de los restantes accionistas, mediante la asignación de las fracciones correspondientes hasta la concurrencia del entero de las acciones que en definitiva deban emitirse debido al proceso de reorganización.
Por último se destaca que en el prospecto de escisión que se pusiera a disposición de los Sres. Accionistas obraba como Anexo II el informe de la firma de auditores Finsterbusch Pickenhayn Sibille Sociedad Civil (hoy Sibille Sociedad Civil) sobre la relación de canje propuesta por el Directorio.
El Sr. Guillermo Gabella propone aceptar y aprobar sin modificaciones el proyecto de Escisión – Constitución y relación de canje.
Con respecto a las inquietudes planteadas por los Sres. Accionistas Ruani, Zuco, Bilbao y Matz relativas al derecho de receso, relación de canje, transferencia de personal, oposición de acreedores, motivos de la fusión y la impresión de papel dinero, el Presidente del Directorio Sr. Antonio Ángel Tabanelli, los Directores Mario Rodríguez Traverso y Enrique Aldazabal y el Contador dictaminante Dr. Jorge Eduardo Dietl brindaron la más amplia información a entera satisfacción de los accionistas presentes, por lo que se aprobó el presente punto del orden del día en forma unánime.
“4°) Constitución de dos sociedades anónimas – Aprobación de los estatutos respectivos – Designación de Directores y Síndicos para las dos nuevas sociedades – Designación de contador dictaminante de los estados contables de Boldt Gaming S.A. – Autorización para realizar actos relativos al objeto social durante el período fundacional de las nuevas sociedades – Solicitud de ingreso al régimen de oferta pública y cotización en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires de las acciones de Boldt Gaming S.A. – Derecho de receso – Aprobación del valor de reembolso de las acciones de los accionistas recedentes el que ascenderá a la suma de $1,74777945 por acción – Aprobación del estado de situación patrimonial a los fines de la determinación del valor de reembolso.”
El Sr. Enrique Aldazabal informa que el proceso de escisión que Boldt S.A. se encuentra llevando adelante implica la creación de dos sociedades anónimas a denominarse “Boldt Gaming Sociedad Anónima” y “Boldt Impresores Sociedad Anónima”.
Se dio lectura a los estatutos de las sociedades a crearse, que contienen mejoras de redacción a los oportunamente publicados en el prospecto puesto a disposición de los Sres. Accionistas:
“BOLDT GAMING S.A.
Artículo 1º: Con la denominación de “Boldt Gaming S.A.” continúa parte de sus actividades la Sociedad escindente Boldt S.A. Su domicilio legal está en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, pudiendo establecer sucursales o agencias en cualquier punto de la República o del extranjero y asignarles o no un capital determinado.
Artículo 2º: Su duración es de noventa y nueve años, contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Dicho plazo podrá ser prorrogado o disminuido por resolución de una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, la que también podrá disponer su disolución anticipada.
Artículo 3º: La sociedad podrá desarrollar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, inclusive integrando agrupaciones de colaboración o uniones transitorias, ya sea en el país o en el extranjero las siguientes actividades:
ACTIVIDADES LÚDICAS: Todas las actividades relativas a la automatización, captación, y procesamiento de datos y transacciones mediante terminales en línea y/o fuera de línea, fabricación de terminales de juegos y sus accesorios, publicidad y administración de juegos de azar de distribución poceados o no y/o apuestas hípicas.
INFORMÁTICA: Fabricación, comercialización, importación y exportación de equipos y/o componentes y/o sistemas de procesamiento de la información y sistemas de captura y/o validación electrónica de datos y/o transacciones; procedimientos de lectura, clasificación, procesamiento de datos y/o transacciones y/o fabricación y/o suministro de equipos y/o componentes y/o máquinas de procesamiento de información, procesamiento y teleprocesamiento de la misma, elaboración y/o suministro de programas relacionados con sus actividades lúdicas.
COMUNICACIONES: Transporte de información por cable aéreo o de otros tipos, a través de fibras ópticas, radio enlaces o antenas satelitales, utilizando cualquier otro tipo de ondas o medios portadores aptos para tal fin, actuando como prestadora de servicios en el área de telecomunicaciones; pudiendo fabricar, instalar, comprar, vender, importar y exportar elementos para telecomunicaciones, sus repuestos, componentes y accesorios, e inclusive ejercer las comisiones, representaciones y mandatos necesarios para la realización de las actividades enumeradas, siempre con las limitaciones y en las condiciones que especifiquen las leyes y reglamentaciones vigentes, quedando expresamente aclarado que se exceptúa del objeto la prestación de toda actividad referida a la radioteledifusión comercial.
Artículo 4º: El capital social es de $ 21.751.671 (veintiún millones setecientos cincuenta y un mil seiscientos setenta y un pesos) representado por 21.751.671 acciones ordinarias escriturales de pesos uno ($1) valor nominal cada una y de un voto por acción. En tanto lo exijan las disposiciones legales y reglamentarias, la evolución del capital social constará en los balances de la sociedad en la forma que dichas disposiciones lo establezcan. El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme lo previsto en el artículo 188 de la Ley N° 19.550 texto ordenado Dto. Nro. 841/84 debiendo dicha decisión ser elevada a escritura pública, oportunidad en que se abonará el impuesto fiscal que resultare exigible. La Asamblea fijará las características de las acciones a emitirse con motivo del aumento del capital dentro de las condiciones establecidas en este Estatuto. En el caso que la sociedad se encontrara autorizada a hacer oferta pública de sus acciones podrá aumentar el capital por decisión de la Asamblea Ordinaria sin límite alguno ni necesidad de modificar el estatuto. La Asamblea podrá delegar en el directorio la época de emisión, forma y condiciones de pago.
Artículo 5º: Las acciones pueden ser al portador o nominativas, endosables o no, ordinarias o preferidas, cartulares o escriturales. Las acciones preferidas podrán ser rescatables o no y tendrán derecho a un dividendo básico fijo de pago preferente de características acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión. Puede también fijárseles una participación adicional en las ganancias y tendrán prioridad sucesiva en el orden de su emisión, respecto a su derecho al cobro de dividendo básico. Gozarán asimismo de preferencia en caso de liquidación de la Sociedad. La Sociedad no se encuentra adherida al régimen estatutario optativo de oferta pública de adquisición obligatoria en los términos del Decreto 677/2001.
Artículo 6º: Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones de los artículos 211 y 212 de la Ley N°19.550. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción.
Artículo 7º: En caso de mora en la integración del capital, el Directorio queda facultado para proceder de acuerdo con lo determinado por el artículo 193 de la Ley N° 19.550.
Artículo 8º: La Sociedad por resolución de la Asamblea General Extraordinaria podrá emitir debentures dentro o fuera del país, en moneda nacional o extranjera, con sujeción a las disposiciones legales actualmente vigentes o que se sancionen en adelante.
Artículo 9º: La Administración de la Sociedad está a cargo de un Directorio designado por la Asamblea, compuesto de ocho miembros titulares, con mandato por dos años, siendo renovables anualmente por mitades. La Asamblea puede designar suplentes en igual o menor número que los titulares, por el mismo plazo y con el fin de llenar las vacantes que se produjeran en el orden de su elección. Los Directores en su primera sesión deben designar un Presidente y un Vicepresidente, este último reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento. De producirse iguales circunstancias respecto del Vicepresidente, la Presidencia será ejercida por el Director que resulte designado por los restantes miembros del Directorio. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y adopta sus resoluciones por mayoría de votos presentes. El Presidente tiene doble voto en caso de empate. El Directorio se reunirá por lo menos una vez cada tres meses y cuando lo requiera cualquiera de sus miembros.
Artículo 10°: El Comité de Auditoría de la Sociedad funcionará en forma colegiada y estará compuesto por tres o más miembros del Directorio, y cuya mayoría deberá necesariamente investir la condición de independiente, conforme a los criterios que determine la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, no ejerciendo funciones ejecutivas en la sociedad. El Comité de Auditoría tendrá las atribuciones y obligaciones previstas por el Decreto del Poder Ejecutivo de la Nación N° 677/01, las Resoluciones complementarias y reglamentarias dictadas por la Comisión Nacional de Valores, por la Asamblea y por su propio Reglamento.
Artículo 11º: Cada director debe presentar una garantía no inferior a $ 10.000 (pesos diez mil) o su equivalente, de acuerdo con las modalidades previstas en la Resolución General N° 20/2004 y concordantes de la Inspección General de Justicia.
Artículo 12º: El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la Ley requiere poderes especiales conforme con el artículo N° 1.881 del Código Civil y con el artículo N° 9 del decreto Ley N°5.965/63. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la Sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social. La representación legal de la sociedad será ejercida por el Presidente del Directorio o por el Vicepresidente indistintamente, o por dos Directores en forma conjunta. La representación de la sociedad en juicios de cualquier naturaleza y en especial, a los fines de la absolución de posiciones, podrá ser ejercida por uno cualquiera de sus Directores, sin necesidad de resolución de Directorio que lo autorice.
Artículo 13º: La Asamblea fija la remuneración del Directorio, aplicándose al respecto lo establecido en el artículo 261 de la Ley 19.550.
Artículo 14º: Mientras la sociedad se encuentre comprendida dentro de alguno de los supuestos del artículo 299 de la Ley N°19.550 (con excepción del inciso 2°), será fiscalizada por tres síndicos titulares, designados por la Asamblea General Ordinaria, que actuarán en forma colegiada bajo la denominación de Comisión Fiscalizadora y sesionarán y adoptarán sus resoluciones, con la presencia y el voto favorable de por lo menos dos de sus miembros, sin perjuicio de los derechos y atribuciones que la Ley acuerda al disidente. Las resoluciones se harán constar en un libro de actas que se llevará al efecto. La Asamblea fijará su remuneración, designará igual número de suplentes para cubrir las vacantes que se produzcan entre los miembros titulares en el mismo orden de su elección. Los Síndicos durarán un año en sus cargos y tendrán las facultades y obligaciones que determina el artículo 294 de la Ley N°19.550. La Comisión Fiscalizadora podrá designar a uno o más de sus miembros para que, en su representación, concurran a las reuniones del Directorio y Asambleas de la Sociedad y firmen en representación de la Comisión los estados contables, títulos, valores y demás documentos que se requieran. Si la Sociedad dejase de estar comprendida en las disposiciones del artículo 299 de la Ley N°19.550 o las disposiciones legales vigentes así lo autorizaran, la fiscalización de la Sociedad podrá estar a cargo de un Síndico Titular designado por un año por la Asamblea General Ordinaria, la que elegirá también por igual término a un Síndico Suplente que reemplazará al titular en caso de ausencia u otro impedimento. Tanto los miembros de la Comisión Fiscalizadora como el Síndico pueden ser reelectos.
Artículo 15º: Toda Asamblea debe ser citada en la forma establecida por las disposiciones legales vigentes, pudiendo realizarse, para el caso de Asambleas Ordinarias, convocatorias simultáneas.
Artículo 16º: Cada acción ordinaria suscripta confiere derecho a un voto. Las acciones preferidas darán derecho a un voto por acción o se emitirán sin ese derecho. En este último supuesto podrán ejercerlo en las condiciones que contempla el artículo 217 de la Ley N°19.550
Artículo 17º: Rigen el quórum y mayorías determinados por los artículos 243 y 244 de la Ley N°19.550 según la clase de Asamblea, convocatoria y materias de que se trate, excepto en cuanto al quórum de la Asamblea Extraordinaria en segunda convocatoria, la que se considerará constituida cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto.
Artículo 18º: El ejercicio social cierra el 31 de octubre de cada año. A esa fecha se confeccionan los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas en la materia. La Asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio y comunicándola a la autoridad de control.
Artículo 19º: Las ganancias realizadas y liquidadas se destinarán; a) Cinco por ciento hasta alcanzar el limite determinado por las disposiciones legales vigentes; b) Remuneración del Directorio, en su caso; c) Remuneración de la Comisión Fiscalizadora o Síndico en su caso; d) A dividendo de las acciones preferidas, con prioridad los acumulativos impagos; e) El saldo en todo o en parte a participación adicional de las acciones preferidas y a dividendo de las acciones ordinarias o a fondos de reservas facultativos o de previsión o a resultados no asignados, o al destino que determine la Asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su sanción y prescriben a favor de la sociedad a los tres años contados desde que fueron puestos a disposición de los accionistas.
Artículo 20º: La liquidación de la Sociedad puede ser efectuada por el Directorio o por los liquidadores designados por la Asamblea bajo el control de la Comisión Fiscalizadora o Síndico en su caso. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los Accionistas con las preferencias indicadas en el artículo anterior.”
“BOLDT IMPRESORES S.A.
Artículo 1º: Con la denominación de “Boldt Impresores S.A.” continua parte de sus actividades la Sociedad escindente Boldt S.A. Su domicilio legal está en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, pudiendo establecer sucursales o agencias en cualquier punto de la República o del extranjero y asignarles o no un capital determinado.
Artículo 2º: Su duración es de noventa y nueve años, contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Dicho plazo podrá ser prorrogado o disminuido por resolución de una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, la que también podrá disponer su disolución anticipada.
Artículo 3º: La sociedad podrá desarrollar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, inclusive integrando agrupaciones de colaboración o uniones transitorias, ya sea en el país o en el extranjero las siguientes actividades:
PAPELERA: Mediante la elaboración, transformación, industrialización, comercialización, importación y exportación de papeles de todo tipo, comunes y especiales, tintas, carbónicos, pastas celulósicas, filigranas, autoadhesivas, etiquetas y folios plásticos, de celuloide u otros materiales sintéticos.
GRAFICA: Mediante la elaboración, transformación, industrialización y comercialización, importación y exportación de todo tipo de máquinas susceptibles de ser utilizadas en la industria gráfica, sus repuestos, accesorios y suministros, soportes de información gráfica y/o magnética, fija o variable, en pliegos, bobinas o continuos, sueltos o encuadernados, mediante todo tipo de impresión o grabado, offset, litografía, tipografía, fototipia, digital, calcográfica, en sus distintas etapas de procesamiento; boletos y/o pasajes para transporte terrestre y/o aeronavegación; cupones y/o billetes para juegos de resolución instantánea y/o diferida.
ELABORACIÓN DE IMPRESOS VALORADOS Y DE ACUÑACIÓN DE MONEDA: Mediante el diseño, elaboración, comercialización, importación y exportación, de impresos valorados y especies protegidas contra toda forma de adulteración y/o falsificación, impresión y fabricación de papel moneda, moneda metálica, fichas, cospeles, tarjetas plásticas magnéticas y/o inteligentes y/o telefónicas y elementos de activación de mecanismos para su inserción y/o carga y/o lectura y/o validación.
EDITORA: Edición de impresos y/o publicaciones, en tirajes únicos múltiples periódicos, comercialización, importación y exportación de los mismos.
INFORMÁTICA: Fabricación, comercialización, importación y exportación de equipos y/o componentes y/o sistemas de procesamiento de la información y sistemas de captura y/o validación electrónica de datos y/o cupones; procedimientos de lectura, clasificación, procesamiento de datos y fabricación y/o suministro de equipos y/o componentes y/o máquinas de procesamiento de información, procesamiento y teleprocesamiento de la misma, elaboración y/o suministro de programas relacionados con el objetos social mencionado precedentemente.
Artículo 4º: El capital social es de $ 1.902.641 (un millón novecientos dos mil seiscientos cuarenta y un pesos) representado por 1.902.641 acciones ordinarias escriturales de pesos uno ($1) valor nominal cada una y de un voto por acción. En tanto lo exijan las disposiciones legales y reglamentarias, la evolución del capital social constará en los balances de la sociedad en la forma que dichas disposiciones lo establezcan. El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme lo previsto en el artículo 188 de la Ley N° 19.550 texto ordenado Dto. Nro. 841/84 debiendo dicha decisión ser elevada a escritura pública, oportunidad en que se abonará el impuesto fiscal que resultare exigible. La Asamblea fijará las características de las acciones a emitirse con motivo del aumento del capital dentro de las condiciones establecidas en este Estatuto.
Artículo 5º: Las acciones pueden ser al portador o nominativas, endosables o no, ordinarias o preferidas, cartulares o escriturales. Las acciones preferidas podrán ser rescatables o no y tendrán derecho a un dividendo básico fijo de pago preferente de características acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión. Puede también fijárseles una participación adicional en las ganancias y tendrán prioridad sucesiva en el orden de su emisión, respecto a su derecho al cobro de dividendo básico. Gozarán asimismo de preferencia en caso de liquidación de la Sociedad.
Artículo 6º: Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del artículo 211 y 212 de la Ley N°19.550Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción.
Artículo 7º: En caso de mora en la integración del capital, el Directorio queda facultado para proceder de acuerdo con lo determinado por el artículo 193 de la Ley N°19.550
Artículo 8º: La Sociedad por resolución de la Asamblea General Extraordinaria podrá emitir debentures dentro o fuera del país, en moneda nacional o extranjera, con sujeción a las disposiciones legales actualmente vigentes o que se sancionen en adelante.
Artículo 9º: La Administración de la Sociedad está a cargo de un Directorio designado por la Asamblea, compuesto de un mínimo de dos directores y un máximo de cuatro Directores titulares, con mandato por un año, siendo renovables anualmente. La Asamblea puede designar Directores suplentes en igual o menor número que los titulares, por el mismo plazo y con el fin de llenar las vacantes que se produjeran en el orden de su elección. Los Directores en su primera sesión deben designar un Presidente y un Vicepresidente, este último reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento. De producirse iguales circunstancias respecto del Vicepresidente, la Presidencia será ejercida por el Director que resulte designado por los restantes miembros del Directorio. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y adopta sus resoluciones por mayoría de votos presentes. El Presidente tiene doble voto en caso de empate. El Directorio se reunirá por lo menos una vez cada tres meses y cuando lo requiera cualquiera de sus miembros.”
Artículo 10º: Cada director debe presentar una garantía no inferior a $ 10.000 (pesos diez mil) o su equivalente, de acuerdo con las modalidades previstas en la Resolución General N° 20/2004 y concordantes de la Inspección General de Justicia.
Artículo 11º: El directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la Ley requiere poderes especiales conforme con el artículo 1.881 del Código Civil y con el artículo 9 del decreto Ley N°5.965/63. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la Sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social. La representación legal de la sociedad será ejercida por el Presidente del Directorio o por el Vicepresidente indistintamente, o por dos Directores en forma conjunta. La representación de la sociedad en juicios de cualquier naturaleza y en especial, a los fines de la absolución de posiciones, podrá ser ejercida por uno cualquiera de sus Directores, sin necesidad de resolución de Directorio que lo autorice.
Artículo 12º: La Asamblea fija la remuneración del Directorio, aplicándose al respecto lo establecido en el artículo 261 de la Ley 19.550.
Artículo 13°: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de un síndico titular por el término de un año, designado por la asamblea de accionistas. La asamblea también deberá elegir un suplente por el mismo término.
Artículo 14º: Toda Asamblea debe ser citada en la forma establecida por las disposiciones legales vigentes, pudiendo realizarse, para el caso de Asambleas Ordinarias, convocatorias simultáneas.
Artículo 15º: Cada acción ordinaria suscripta confiere derecho a un voto. Las acciones preferidas darán derecho a un voto por acción o se emitirán sin ese derecho. En este último supuesto podrán ejercerlo en las condiciones que contempla el artículo 217 de la Ley N°19.550
Artículo 16º: Rigen el quórum y mayorías determinados por los artículos 243 y 244 de la ley N°19.550 según la clase de Asamblea, convocatoria y materias de que se trate, excepto en cuanto al quórum de la Asamblea Extraordinaria en segunda convocatoria, la que se considerará constituida cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto.
Artículo 17º: El ejercicio social cierra el 31 de octubre de cada año. A esa fecha se confeccionan los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas en la materia. La Asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio y comunicándola a la autoridad de control.
Artículo 18º: Las ganancias realizadas y liquidadas se destinarán: a) Cinco por ciento hasta alcanzar el limite determinado por las disposiciones legales vigentes; b) Remuneración del Directorio, en su caso; c) Remuneración de la Comisión Fiscalizadora o Síndico en su caso; d) A dividendo de las acciones preferidas, con prioridad los acumulativos impagos; e) El saldo en todo o en parte a participación adicional de las acciones preferidas y a dividendo de las acciones ordinarias o a fondos de reservas facultativos o de previsión o a resultados no asignados, o al destino que determine la Asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su sanción y prescriben a favor de la sociedad a los tres años contados desde que fueron puestos a disposición de los accionistas.
Artículo 19º: La liquidación de la Sociedad puede ser efectuada por el Directorio o por los liquidadores designados por la Asamblea bajo el control de la Comisión Fiscalizadora o Síndico en su caso. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los Accionistas con las preferencias indicadas en el artículo anterior”.
Se proponen como integrantes del Directorio y Síndicos para las dos sociedades a crearse a:
Boldt Gaming S.A.:
Integrantes del Directorio:
Directores Titulares: Antonio Ángel Tabanelli, Antonio Eduardo Tabanelli, Rosana Beatriz Martina Tabanelli, Jorge Raúl Pique, Mario Fernando Rodríguez Traverso, Guillermo José Eumann, Aníbal Batista Pires Bernardo, Juan Ángel Ratto.
Directores Suplentes: Enrique Ernesto Aldazabal, Enrique Jorge Cánepa, Roberto Álvarez, Omar Rubén Gandó.
Se destaca que en los términos de la Resolución General N° 340/99 de la Comisión Nacional de Valores, los miembros que se proponen revisten en algunos casos la calidad de independientes y en otros no según los criterios establecidos en el artículo 3, apartado a. 3) del punto 2.9.1 del Capítulo IX del Libro I de la Resolución General 290 de la Comisión Nacional de Valores, conforme se detalla a continuación:
No Independientes: Antonio Ángel Tabanelli, Antonio Eduardo Tabanelli, Rosana Beatriz Martina Tabanelli, Jorge Raúl Pique, Mario Fernando Rodríguez Traverso, Guillermo José Eumann, Enrique Ernesto Aldazabal, Enrique Jorge Cánepa y Omar Rubén Gandó.
Independientes: Sr. Aníbal Batista Pires Bernardo, Dr. Juan Ángel Ratto y Sr. Roberto Álvarez.
Se deja constancia que el Sr. Antonio Ángel Tabanelli ejercerá el cargo de Presidente y el Sr. Antonio Eduardo Tabanelli el cargo de Vicepresidente de la sociedad.
Integrantes Comisión Fiscalizadora:
Síndicos Titulares: Osvaldo Norberto Siciliano, Matías Eduardo Carballo y Martín Augusto Tamini.
Síndicos Suplentes: Rubén Miguel Pappacena, Gabriel Ocampo y Guillermo Miguel Ruberto.
En cumplimiento de la Resolución General N° 340/99 de la Comisión Nacional de Valores se informa que los candidatos electos son independientes, según los criterios establecidos en el artículo 3, apartado a. 3) del punto 2.9.1 del Capítulo IX del Libro I de la Resolución General 290 de la Comisión Nacional de Valores.
Boldt Impresores S.A.:
Integrantes del Directorio:
Directores Titulares: Antonio Ángel Tabanelli y Antonio Eduardo Tabanelli.
Directores Suplentes: Rosana Beatriz Martina Tabanelli y Guillermo José Eumann.
Integrantes de la Sindicatura:
Síndico Titular: Osvaldo Noberto Siciliano
Síndico Suplente: Enrique Ernesto Aldazabal.
Se deja constancia que el Sr. Antonio Ángel Tabanelli ejercerá el cargo de Presidente y el Sr. Antonio Eduardo Tabanelli el cargo de Vicepresidente de la sociedad.
En cumplimiento de las normas de la Comisión Nacional de Valores se propuso se designe como Contador Dictaminante de los Estados Contables de la sociedad Boldt Gaming S.A. para el ejercicio 2005/2006 al Estudio Sibille Sociedad Civil, que en el caso de ser designado, actuará representado por uno de sus socios.
Se propuso como domicilios legales de las sociedades a crearse el de la calle Aristóbulo del Valle 1257 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se propone se autorice al Directorio de las sociedades a crearse a los fines que realicen los actos relativos al objeto social durante el período fundacional de las nuevas sociedades y a los fines de la obtención de la inscripción ante las autoridades de control que correspondan (Bolsa de Comercio de Buenos Aires, Comisión Nacional de Valores, Inspección General de Justicia, Administración Federal de Ingresos Públicos, Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre otros organismos siendo esta enunciación no limitativa), otorgándoseles poder especial, para que actuando en forma conjunta, separada, alternada o indistinta realicen todos los trámites necesarios para obtener la conformidad de los mencionados organismos en los trámites y gestiones que correspondan, con facultad para contestar las vistas que se confieran, e incluso proponer y aceptar modificaciones a los estatutos de las sociedades anónimas creadas en la presente asamblea, otorgando y firmando las escrituras públicas resultantes, pudiendo solicitar la rubrica de los libros sociales y requerir la solicitud de ingreso al régimen de oferta pública y cotización en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires para el caso de la sociedad Boldt Gaming S.A.
Derecho de receso:
Dado que la reorganización societaria conlleva la escisión parcial del patrimonio de Boldt S.A., los accionistas disidentes y ausentes podrán ejercer el derecho de receso que les otorga el artículo 245 de la Ley de Sociedades Comerciales.
Respecto a las acciones que compondrán el capital de Boldt Gaming S.A., que los accionistas de Boldt S.A. recibirán como consecuencia de la reorganización societaria aprobada, se solicitará su admisión en el régimen de oferta pública en la Comisión Nacional de Valores y cotización en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, por lo que dichos accionistas no podrán ejercer el derecho de receso previsto por el artículo 245 de la Ley de Sociedades Comerciales, salvo que la inscripción de dichas acciones en tales regímenes sea denegada por los organismos de control.
El valor de reembolso de las acciones de Boldt S.A. correspondiente al ejercicio del derecho de receso, de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 19.550, resultará proporcional a la disminución del capital social de Boldt S.A. producida por la escisión destinada a Boldt Impresores S.A., en base al valor patrimonial de las acciones de Boldt S.A. de $ 1,74777945 por cada acción. Este valor fue aprobado por la Comisión Nacional de Valores y la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, proponiéndose la aprobación del estado de situación patrimonial a los fines de la determinación del valor de reembolso.
El Señor Accionista Antonio Ángel Tabanelli en su carácter de accionista mayoritario de Boldt S.A. efectúa una oferta de compra a los accionistas de las acciones de Boldt Impresores S.A. que les corresponderá recibir en canje de las acciones de Boldt S.A. como consecuencia de la escisión.
El valor de reembolso de las acciones de Boldt S.A. correspondiente al ejercicio del derecho de receso, de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 19.550, resultará proporcional a la disminución del capital social de Boldt S.A. producida por la escisión destinada a Boldt Impresores S.A., en base al valor patrimonial de las acciones de Boldt S.A. de $ 1,74777945 por cada acción.
En cambio, ofreció comprarles las acciones de Boldt Impresores S.A. que les corresponderían en canje por la escisión, al valor ex - cupón (resultante del pago del dividendo en acciones representativo del 42,8571% del capital social y aprobado por la Asamblea del 25.01.2006) del precio promedio ponderado de cotización de las acciones de Boldt S.A. en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires durante los 90 días anteriores a la fecha de la celebración de la presente Asamblea General Extraordinaria -.
El motivo de la propuesta es evitar que los accionistas minoritarios vean disminuido el valor patrimonial de sus tenencias accionarias al momento del canje de sus acciones originales por el proceso de reorganización.
El precio de compra de las acciones asciende a $ 4,443 por acción y será anunciado a través de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires equivaliendo a $ 3,11 ex cupón por acción, y su pago se concretará en ocasión de efectivizarse el canje por la escisión, mediante las pertinentes anotaciones en las cuentas del registro de acciones escriturales por parte de la Caja de Valores S.A.
Aquellos accionistas que opten por aceptar esta oferta deberán notificar en forma fehaciente su decisión a Aristóbulo del Valle 1257, Código Postal C1295ADA, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del plazo de 15 días hábiles de clausura de esta asamblea.
Las manifestaciones que en tal sentido formulen los accionistas no tendrán carácter vinculante, de modo que podrán ser retiradas en cualquier momento hasta 72 horas hábiles antes de efectivizarse el canje, el que será anunciado mediante la publicación del pertinente aviso en el Boletín diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.
La oferta efectuada fue publicada en el Boletín de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires con fecha 21 de Abril de 2006.
El Sr. Guillermo Gabella propone se apruebe lo tratado en el presente punto del orden del día y se tenga presente la oferta efectuada por el accionista mayoritario Antonio Ángel Tabanelli.
Con respecto a las inquietudes planteadas por los Sres. Accionistas Ruani, Zuco, Decheneux, Bilbao y Matz relativas al derecho de receso, relación de canje, valor de reembolso, precio equitativo del valor de reembolso de las acciones de los accionistas recedentes y la oferta efectuada por el accionistas mayoritario Antonio Ángel Tabanelli, el Presidente del Directorio y accionista Sr. Antonio Ángel Tabanelli, los Directores Mario Rodríguez Traverso y Enrique Aldazabal y el Contador dictaminante Dr. Jorge Eduardo Dietl brindaron las más amplia información a entera satisfacción de los accionistas presentes, por lo que se aprobó el presente punto del orden del día en forma unánime, manifestando los Señores accionistas Matz, Ruani, Zuco y Bilbao su disconformidad con el valor de reembolso de las acciones de los accionistas recedentes.
“5°) Reducción del capital social de la suma de $ 100.000.000 a la suma de $ 76.345.688 como consecuencia de la escisión – Solicitud de cancelación de la oferta pública ante la Comisión Nacional de Valores y cotización bursátil en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires de las acciones correspondientes a la reducción de capital social.”
El Sr. Enrique Aldazabal manifestó que como es de conocimiento de los Sres. Accionistas, la Asamblea General Ordinaria celebrada el pasado 25 de enero de 2006 decidió el aumento de capital de $ 70.000.000 a $ 100.000.000 a los fines de instrumentar el pago del dividendo en acciones decidido en la mencionada asamblea. La Comisión Nacional de Valores y la Bolsa de Comercio de Buenos Aires autorizaron con fecha 17 de abril de 2006 el referido aumento de capital. Asimismo, con fecha 24 de abril de 2006 se informó en el Boletín de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires que, a partir del día 5 de mayo de 2006 se procederá a acreditar en las respectivas cuentas escriturales de cada Accionista, a prorrata de las respectivas tenencias, el mencionado aumento de capital.
Con motivo de la escisión, Boldt S.A. reducirá su capital de $ 100.000.000 a $ 76.345.688 como consecuencia de la escisión de parte de sus activos y pasivos vinculados o afectados al proceso de escisión a las sociedades anónimas que se constituirán, por lo que corresponde solicitar la cancelación de la oferta pública ante la Comisión Nacional de Valores y cotización bursátil en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires de las acciones correspondientes a la reducción de capital social, proponiendo se delegue en el Directorio la solicitud de cancelación de la oferta pública y cotización de acciones ante la Comisión Nacional de Valores y la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.
A propuesta del Señor Accionista Guillermo Gabella se aprobó por uanimidad la reducción de capital propuesta.
“6°) Consideración de la actuación del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora con relación a la Escisión-Constitución.”
A moción del Accionista Guillermo Gabella, y con la abstención de los accionistas que integran el órgano de administración, por unanimidad se aprobó la gestión del Directorio y la actuación de la sindicatura hasta el día de la fecha.
“7°) Designación de las personas autorizadas para obtener la inscripción de la Escisión-Constitución ante las autoridades de control.”
A moción del Accionistas Guillermo Gabella y a los fines de la obtención de la inscripción de la Escisión-Constitución ante las autoridades de control que correspondan (Bolsa de Comercio de Buenos Aires, Comisión Nacional de Valores, Inspección General de Justicia, Administración Federal de Ingresos Públicos, Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre otros organismos siendo esta enunciación no limitativa), se aprobó por unanimidad el otorgamiento de poder especial a los miembros del Directorio de Boldt S.A., Boldt Gaming S.A., Bol Boldt S.A., Boldt Gaming S.A., Boldt Impresores S.A. y a los Sres. Jorge Luis Silvestri, Luis Augusto Lezica, Juan José Lezica, Julio César Jiménez y Juan Matías Jiménez para que actuando en forma conjunta, separada, alternada o indistinta realicen todos los trámites necesarios para obtener la conformidad de los mencionados organismos en los trámites y gestiones que correspondan, con facultad para contestar las vistas que se confieran, e incluso proponer y aceptar modificaciones a los estatutos de las sociedades anónimas creadas en la presente asamblea, otorgando y firmando las escrituras públicas resultantes, pudiendo solicitar la rúbrica de los libros sociales.
No habiendo más asuntos que tratar, previa lectura y ratificación de la presente Acta, siendo las 13:20 horas se levanta la sesión.
Antonio A. Tabanelli
Presidente