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Boldt — Regulatory Filings 2004
Oct 19, 2004
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Señores
Bolsa de Comercio de Buenos Aires
Att. Roberto J. Chiaramoni
a/c Gerencia de Fiscalización
Ref.: FA 171985 del 1ro. de octubre de 2004 – Estados Contables al 31.07.04
De nuestra consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. a efectos de dar respuesta a las notas de la referencia:
- Valor recuperable de los Bienes Intangibles
Este punto será tenido en cuenta para incluir en la información de próximas presentaciones.
- Sociedad No Adherida al Régimen Estaturario Optativo de OPA Obligatoria
Se tendrá en consideración para las próximas presentaciones lo dispuesto en el Art. 24 último párrafo del Decreto 677/01, respecto a dejar constancia, en lugar destacado, que es una “Sociedad No Adherida al Régimen Estaturario Optativo de Oferta Pública de Adquisición Obligatoria”.
- Acta de Directorio
Se adjunta a la presente Acta de Directorio Nro. 874 del 10 de septiembre de 2004.
- Compromisos Futuros
La información de la nota 13 a los estados contables sobre el compromiso futuro con Gtech por leasing de Terminales, corresponde a la refinanciación de saldos de leasing anteriores por 3.500 Terminales Isys, las que están siendo utilizadas en la prestación de servicios al Instituto de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires. El tratamiento contable de dichos bienes, es la imputación del cargo del leasing a resultados mensualmente, por tratarte de acuerdos de leasing con fecha anterior a la aplicación de las nuevas normas contables.
- Demanda de Emprendimientos S.A.
Conforme al Reglamento del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio, todo aquel que participe de un procedimiento arbitral, cualquiera fuere el título en que lo hiciere, queda obligado por el carácter confidencial de las actuaciones (Corresponde art. 24). No obstante, estamos en condiciones de informar a Uds. que el diferendo que se dirimía en el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires tuvo su origen en un reclamo de Emprendimientos S.A. por la suma de $ 2.557.010 por el presunto incumplimiento de obligaciones de Boldt S.A.. En el marco del proceso arbitral, se ha llegado recientemente a un acuerdo por la suma total de $ 550.000, pagadera en dos cuotas iguales y consecutivas de $ 275.000, conviniendo las partes que nada más tienen que reclamarse con motivo de esta demanda. A fin de cubrir eventuales pérdidas resultantes de este proceso de mediación, se constituyó oportunamente una previsión por la suma de $ 400.000, la cual se expone en el Anexo F de los estados contables intermedios al 31/07/04 dentro del rubro "Previsión para Juicios". Haciendo uso de las normas pertinentes de la Resolución Técnica N° 8 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, no se ha brindado información más detallada en los mismos a fin de que su divulgación no perjudique la posición de la sociedad en la resolución del conflicto.
Sin otro motivo, hacemos propicia la oportunidad para saludarlo muy atentamente.
BOLDT S.A.
Sr. Antonio Angel Tabanelli
Presidente