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Boldt — Audit Report / Information 2026
Dec 29, 2025
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Audit Report / Information
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BOLDT
Acta de Comité de Auditoría N° 267
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de diciembre de 2025, siendo las 9:35 horas se reúnen en la sede social sita en la Av. Caseros 3039, Piso 9, los Señores integrantes del Comité de Auditoría de BOLDT S.A. (en adelante, la “Sociedad”) cuyas firmas obran al pie de la presente. Toma la palabra el Sr. Gabriel Amillano, quien luego de verificar la existencia de quórum suficiente para sesionar, declara abierto el acto y manifiesta que el objeto de la presente reunión es tratar el primer y único punto del Orden del Día: 1°) “Plan de actuación del Comité de Auditoría para el ejercicio 2026”. En uso de la palabra la Sra. Dolly Marta Albergoli señala que el ante último párrafo del Artículo 110 de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 y sus modificatorias (en adelante, la “LMC”) establece en que el Comité de Auditoría tiene la obligación de elaborar un plan de actuación para el ejercicio, del que debe dar cuenta al Directorio y a la Comisión Fiscalizadora. Asimismo, indica que según lo establecido en el inciso (e) del Art. 18 de la Sección V del Capítulo III del Título II de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (en adelante, las “Normas de la CNV”), el referido plan de actuación debe ser presentado ante dicho Organismo dentro del plazo de los sesenta (60) días corridos contados a partir del inicio del ejercicio, por lo que, en este caso, dicho plan debería ser aprobado para ser formalmente presentado en o antes del próximo 30 de diciembre. Expresa a su vez que los miembros del Comité han venido trabajando en el plan de actuación para el ejercicio iniciado el pasado 1° de noviembre de 2025, en base a las funciones legales que impone la LMC y de la pertinente reglamentación que disponen las Normas de la CNV en relación a la actuación del Comité, y también en función de las experiencias recogidas producto de la actividad del Comité en ejercicios anteriores, de todo lo cual resulta el plan de actuación que se reproduce a continuación:
PLAN DE ACTUACIÓN DEL COMITÉ DE AUDITORÍA DE BOLDT S.A. PARA EL EJERCICIO INICIADO EL 1/11/2025 Y QUE FINALIZA EL 31/10/2026
1.- Objetivo.
El objeto que tiene el plan de actuación del Comité de Auditoría es lograr el adecuado cumplimiento de las funcionalidades que establece el Art. 110 de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 y sus modificatorias (en adelante, la “LMC”) y de las demás obligaciones y responsabilidades asignadas al Comité de Auditoría por las Normas de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV” y las “Normas de la CNV”, respectivamente).
2.- Plan de tareas para el ejercicio 2026.
2.1. Opinión respecto de los auditores externos a ser designados por los accionistas a propuesta del Directorio: Posteriormente a que el Directorio de la Sociedad haya realizado la propuesta, el Comité de Auditoría evaluará la idoneidad e independencia de los auditores externos propuestos. Se ponderarán, a los efectos de merituar la idoneidad, diversos factores, entre ellos la trayectoria y la experiencia de la firma de auditoría que se proponga. En cuanto a la independencia, el Comité realizará el escrutinio de la independencia de los auditores en línea con las reglas previstas por las Normas de la CNV en la materia.
2.2. Supervisión del funcionamiento de los sistemas de control interno y del sistema administrativo-contable, así como la fiabilidad de este último, de la información financiera
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de la Sociedad y de la información sobre hechos significativos que sea presentada a la Comisión Nacional de Valores y a los mercados en cumplimiento del Régimen Informativo: Cabe destacar en cuanto al funcionamiento de los sistemas de control y del sistema administrativo-contable, que el Comité continuará con el relevamiento y revisión de los procesos inherentes a las distintas áreas de la Sociedad. A tales fines, realizará un relevamiento de los procesos implementados por las diversas áreas que forman parte de la administración de la Sociedad, lo que conllevará el análisis y evaluación de documentación y, en su caso, de los sistemas informáticos que se utilicen, como así también se realizarán reuniones con el Gerente o con los Jefes del área y, en su caso, con miembros pertenecientes al Staff del departamento en cuestión. En las reuniones que se mantengan con dichas personas se efectuará un cuestionario inicialmente básico con interrogantes relacionados al funcionamiento del Sector y a los procesos y sistemas de control implementados o a implementar, sofisticándose la profundidad del mismo en función del grado de complejidad que tenga la trazabilidad de la operatoria propia del área. Se destaca que, a través de ejercicio de rotación de énfasis, durante el ejercicio finalizado en el 2025 se han relevado los siguientes Sectores o Departamentos de la Sociedad: Departamento de Asuntos Legales e Institucionales, Departamento de Abastecimiento y Departamento de Finanzas, produciéndose los informes correspondientes en los cuales se incluyeron las conclusiones y, en su caso, la propuesta de acciones de mejora. Se espera durante el ejercicio iniciado el 1º de noviembre de 2025 y que finalizará el 31 de octubre de 2026 llevar adelante las tareas de relevamiento y revisión en los siguientes Sectores o Departamentos de la Sociedad: Finanzas, Administración y Control de Gestión; Desarrollo Organizacional y Operaciones. Por otro lado, durante el ejercicio 2026, el Comité realizará un seguimiento del grado de implementación de las acciones de mejora propuestas en los reportes que se incluyan dentro del Informe Anual a ser presentado al Directorio y a la Comisión Fiscalizadora en forma previa a la realización de la Asamblea General Ordinaria que trate los estados financieros de la Sociedad por el período iniciado el 1º de noviembre de 2024 y finalizado el pasado 31 de octubre de 2025. Se plasmarán las tareas de seguimiento y los resultados observados en otros reportes que serán incluidos en el referido Informe Anual o, de ser necesario, en reportes intermedios que el Comité presente al Directorio y a la Comisión Fiscalizadora de la Sociedad.
En lo que respecta a la fiabilidad de la información financiera, el Comité de Auditoría continuará con los trabajos de revisión de los Estados Financieros de la Sociedad con la finalidad de identificar, si existieran, aquellas observaciones relevantes que debieran ser formuladas en relación con dicha información, alertando, llegado el caso, al Directorio acerca de cualquier circunstancia relevante que llevase a la convicción de que la misma pueda no ser considerada como “fiable” en algún aspecto substancial. A estos efectos, el Comité buscará basarse en el resultado de las tareas de relevamiento y revisión que realice de los distintos Sectores, Áreas o Departamentos de la Sociedad y de las sociedades que consolidan su información financiera de la Sociedad.
En cuanto a la información sobre Hechos Significativos, el Comité continuará relevando la información que llegue a conocimiento del Directorio, estableciendo en función de su propio escrutinio del hecho de que se trate, si el mismo, por sus características, reviste las condiciones para que deba ser hecho público a través del pertinente reporte a la CNV y a
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Bolsas y Mercados Argentinos S.A. ("ByMA"), mercado en el que se negocian las acciones de la Sociedad.
Por otra parte, constatará la pertinencia del contenido de la información en sus Hechos Significativos publicados por la Sociedad.
2.3. Supervisión de la aplicación de las políticas que tenga la Sociedad en materia de información sobre la gestión de riesgos: El Comité de Auditoría seguirá velando para que la información sobre cómo se gestionan los riesgos inherentes a su actividad sea adecuada y oportunamente elaborada por la Sociedad. Para ello, se basará en los trabajos de relevamiento y revisión de los ciclos operativos de la Sociedad, y adoptará aquellos otros recaudos que considere necesarios en base a las prácticas habituales en la materia.
2.4. Divulgación de información respecto de operaciones en las cuales exista un conflicto de interés con integrantes de los órganos sociales o los accionistas controlantes: El Comité de Auditoría realizará un seguimiento de los actos y operaciones que involucren a la Sociedad en los que pudiera existir conflicto de interés con los integrantes de los órganos sociales o con sus accionistas controlantes, todo ello de acuerdo a lo normado por la CNV, la Ley General de Sociedades N° 19.550 y sus modificatorias (en adelante, la "LGS"), y las normas del Código de Ética y Conducta Empresarial de la Sociedad.
2.5. Opinión sobre la razonabilidad de los honorarios y planes de opciones sobre acciones de los directores de la Sociedad que formule el Órgano de Dirección: El Comité de Auditoría seguirá evaluando la razonabilidad de las propuestas de honorarios para remunerar a los miembros del Órgano de Dirección de la Sociedad, para lo cual considerará entre otros factores, si la misma se ajusta a los emolumentos dispuestos en ejercicios anteriores, a los límites legales impuestos por la LGS, a la existencia de circunstancias que pudieran justificar un apartamiento de las pautas previstas para otros ejercicios, etc.
2.6. Opinión sobre el cumplimiento de las exigencias legales y sobre la razonabilidad de las condiciones de emisión de acciones y valores convertibles en acciones, en caso de aumento de capital con exclusión o limitación del derecho de preferencia: El Comité de Auditoría emitirá una opinión dirigida al Directorio, la que será informada a la CNV y a los mercados, sobre el cumplimiento de las exigencias legales y sobre la razonabilidad de las condiciones de emisión de acciones o de valores convertibles en acciones, en los casos de aumento de capital de la Sociedad con exclusión o limitación del derecho de preferencia.
2.7. Verificación del cumplimiento de las normas de conducta que resulten aplicables: De acuerdo con lo previsto por el Código de Ética y Conducta Empresarial de la Sociedad, el Departamento de Recursos Humanos es el encargado de arbitrar las medidas necesarias para garantizar que todos los empleados de la Sociedad conozcan sus contenidos y comprendan sus alcances para aplicarlo en sus ambientes de trabajo, como así también de realizar el adecuado seguimiento de las denuncias presentadas en relación con su presunta violación. Sin embargo, el Comité de Auditoría verificará, asimismo, a partir del ejercicio que se ha iniciado el 1° de noviembre, y en base a la información disponible, su adecuada observancia por los empleados de la organización.
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A tales efectos, recabará toda aquella información y documentación que considere pertinente, en particular, aquella vinculada con las denuncias que se formulen a través de alguno de los canales previstos en el Código; incluyendo dentro del Informe Anual una descripción sobre las tareas efectivamente realizadas y sus conclusiones al respecto.
2.8. Opinión fundada respecto de operaciones con partes relacionadas en los casos previstos por la LMC, comunicándola a la CNV y a los mercados toda vez que exista o pudiere existir un supuesto conflicto de intereses: El Comité de Auditoría continuará brindando su opinión respecto de operaciones que encuadren dentro de la definición de “Operación con Parte Relacionada” que prevé el Art. 72 de la LMC cada vez que la misma fuere requerida de acuerdo con lo previsto en dicha norma, debiendo expedirse en la forma y plazos allí estipulados. A su vez, el Comité tendrá en cuenta lo dispuesto por el “Manual de Procedimiento para Operaciones con Partes Relacionadas” respecto a los controles tendientes a la detección de operaciones que pudieran encuadrar dentro de lo dispuesto por el Art. 72 de la LMC, a los efectos de facilitar la identificación de transacciones de estas características, previéndose, asimismo, la asistencia en todas las reuniones de Directorio de, al menos, un miembro de este Comité y el Director de Administración y Finanzas Corporativo.
3.- Informe Anual.
En cumplimiento de lo previsto por el Art. 110 de la LMC, el Comité de Auditoría emitirá su informe anual sobre su actuación con relación al ejercicio iniciado el 1° de noviembre de 2025 y que finalizará el 31 de octubre de 2026, abarcando dicho informe, una descripción de todos los trabajos proyectados conforme el punto 2 del presente. Además, dicho informe, en observancia de lo dispuesto por los incisos (a) y (b) del Art. 18 del de la Sección V del Capítulo III del Título II de las Normas de la CNV, y como parte de la evaluación sobre la auditoría externa de la Sociedad, analizará los distintos servicios prestados por los auditores externos y su relación con el requisito de independencia de acuerdo con lo previsto por las Resoluciones Técnicas de la FACPCE, informado los honorarios facturados por la firma que tenga a su cargo la auditoría externa de los estados financieros de la Sociedad, discriminando entre aquellos que obedezcan a servicios de auditoría externa y otros relacionados destinados a otorgar confiabilidad a terceros y los correspondientes a servicios especiales distintos de los mencionados anteriormente.
4.- Tablero de control sobre el plan de actuación con relación al ejercicio 2026: El Comité de Auditoría utilizará el siguiente tablero para el control sobre la documentación que elaborará y acciones a seguir en el marco del plan de actuación para el ejercicio iniciado el 1° de noviembre de 2025 y que finalizará el 31 de octubre de 2026:
| INFORME | DESTINATARIO | OPORTUNIDAD DE PRESENTACIÓN | DOCUMENTO/ ACCIÓN | CUMPLIMIENTO/ FECHA DE ENVÍO |
|---|---|---|---|---|
| Elaboración Plan de Actuación año 2026 (Art. 110, | Directorio | |||
| Órgano de Fiscalización | 60 días corridos de iniciado el ejercicio | Fecha a consensuar (antes del 30 de diciembre 2026) |
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| INFORME | DESTINATARIO | OPORTUNIDAD DE PRESENTACIÓN | DOCUMENTO/ ACCIÓN | CUMPLIMIENTO/ FECHA DE ENVÍO |
|---|---|---|---|---|
| antepenúltimo párrafo de la LMC/ Art. 118, inciso (e), Sección V del Capítulo III del Título II Normas CNV) | CNV | |||
| Opinión sobre la propuesta de designación/revocación de los auditores externos e informe sobre independencia de los mismos (Art. 110, (a) LMC/Normas de la CNV, Art. 18 (a)) | Directorio CNV BYMA | Previo a la Asamblea que considere la designación/revocación de los auditores | Fecha a consensuar previo a la celebración de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas | |
| Consideración del informe que los auditores deben presentar al Comité Auditoría según el Art. 28 del Cap. III del Título II de las Normas (texto incorporado mediante la RG de CNV N° 762/18) | Directorio CNV BYMA | A más tardar en la fecha en que se presente el informe de auditoría | Fecha a consensuar previo a la celebración de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas | |
| Operaciones en las cuales exista conflicto de intereses con integrantes de los órganos societarios o accionistas controlantes (Art. 110, (d) LMC) | Directorio CNV BYMA | Inmediatamente después de tomado conocimiento del conflicto de interés (uno de los miembros del Comité de Auditoría participa generalmente en las reuniones de Directorio, por lo que debería tomar nota en dicho acto) | ||
| Opinión sobre la propuesta de remuneración de los directores y administradores (Art. 110, (e) LMC) | Directorio CNV BYMA | Anualmente, antes de la Asamblea General Ordinaria | Fecha a consensuar previo a la celebración de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas | |
| Opinión sobre cumplimiento de exigencias legales y razonabilidad de las condiciones de emisión de acciones o valores convertibles en acciones, en caso de | Directorio CNV BYMA | En ocasión de un aumento de capital que excluya o limite el derecho de preferencia, antes de la Asamblea que lo trate |
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| INFORME | DESTINATARIO | OPORTUNIDAD DE PRESENTACIÓN | DOCUMENTO/ ACCIÓN | CUMPLIMIENTO/ FECHA DE ENVÍO |
|---|---|---|---|---|
| aumento de capital con exclusión o limitación del derecho de preferencia (Art. 110, (f) LMC) | ||||
| Opinión fundada sobre operaciones con partes relacionadas (Art. 110, (h) LMC) conforme al procedimiento establecido en el Manual de Procedimiento para Operaciones con Partes Relacionadas de la Sociedad | Directorio BYMA CNV | Dentro de los cinco (5) días corridos de haber sido requerido por el Directorio. En el caso de operaciones que las partes relacionadas efectúen con habitualidad se admite una opinión genérica que tendrá una vigencia temporal de un año | ||
| Tratamiento dado durante el ejercicio a las cuestiones de su competencia previstas en el Art. 110 de la Ley de Mercado de Capitales (Informe Anual del Comité de Auditoría) (Art. 18, (c) de las Normas de la CNV) | Accionistas CNV BYMA | Frecuencia a ser determinada por el Comité. Mínimo: en ocasión de la presentación y publicación de los estados contables anuales (en forma previa a la celebración de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas) | Fecha a consensuar previo a la celebración de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas | |
| Evaluación de los planes de los auditores externos y evaluación su desempeño emitiendo opinión al respecto (Art. 18 de las Normas de la CNV) | Accionistas CNV / BYMA | En ocasión de la presentación y publicación de los estados contables anuales (se presentará como parte del Informe Anual) | Fecha a consensuar previo a la celebración de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas | |
| Informe sobre honorarios facturados por la auditoría externa y otros servicios relacionados destinados a otorgar confiabilidad a terceros y por servicios especiales (por ejemplo, diseño e implementación de sistemas de información) (Art. 18 (b) apartado 1 y 2 de las Normas de la CNV) | Directorio CNV / BYMA | En ocasión de la presentación y publicación de los estados contables anuales (se presentará como parte del Informe Anual) | Fecha a consensuar previo a la celebración de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas |
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| INFORME | DESTINATARIO | OPORTUNIDAD DE PRESENTACIÓN | DOCUMENTO/ ACCIÓN | CUMPLIMIENTO/ FECHA DE ENVÍO |
|---|---|---|---|---|
| Verificación del cumplimiento de normas de conductas que resulten aplicables (Art. 110, (g) LMC) | Directorio CNV / BYMA | En ocasión de la presentación y publicación de los estados contables anuales (se presentará como parte del Informe Anual) | Fecha a consensuar previo a la celebración de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas | |
| Informe sobre el funcionamiento de control interno y del sistema administrativo-contable (Art 110, (b) LMC). Relevamiento de los siguientes ciclos: | ||||
| 1) Finanzas, Administración y Control de Gestión | ||||
| 2) Desarrollo Organizacional | ||||
| 3) Operaciones | Directorio CNV / BYMA | Se presentará como parte del Informe Anual | ||
| Supervisión sobre publicación de Hechos Relevantes (Art. 110, (b) LMC) | ||||
| Supervisión sobre toda la información financiera (Art. 110, (b) LMC) | ||||
| Informes contingentes | ||||
| Opinión previa, a ser utilizada por la CNV para requerir a la sociedad la designación de un auditor externo propuesto por accionistas minoritarios (Art. 26 Sección VI del Capítulo III del Título II de las Normas de la CNV/Art. 64 LMC) | Directorio CNV | Dentro de los cinco (5) días de notificados. | ||
| Dar opinión fundada en el caso de cualquier Oferta Pública de Adquisición de | Directorio CNV | Conjuntamente con la solicitud de Oferta Pública |
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| INFORME | DESTINATARIO | OPORTUNIDAD DE PRESENTACIÓN | DOCUMENTO/ ACCIÓN | CUMPLIMIENTO/ FECHA DE ENVÍO |
|---|---|---|---|---|
| Acciones (Oferta Pública posterior a la toma de control y Oferta Pública de retiro (Art. 88 LMC) | ||||
| Informe opinando sobre la resolución fundada del directorio respecto de la adquisición de acciones por la sociedad (Art. 10 de la Sección I del Capítulo I del Título II de las Normas de la CNV) | Directorio CNV | Conjuntamente con la solicitud de adquisición |
5.- Otras consideraciones.
A los efectos de llevar adelante las tareas y trabajos descritas en el plan, los miembros del Comité de Auditoría podrán actuar personalmente o, alternativamente, a través de del asesoramiento de abogados y contadores tal como expresamente lo permite el Art. 110 de la LMC."
En este estado de cosas, toma la palabra el Sr. Gabriel Amillano quien mociona por la aprobación del plan de actuación reproducido precedentemente. Los miembros del Comité por unanimidad, luego de una deliberación, aprueban el plan de actuación para el ejercicio iniciado el 1° de noviembre de 2025 y que finalizará el 31 de octubre de 2026, disponiendo que el mismo sea firmado por sus integrantes para ser presentado, en el día de la fecha y contra constancia de recepción, ante el Directorio y la Comisión Fiscalizadora de la Sociedad. No habiendo más asuntos que tratar, previa lectura y ratificación de la presente, se levanta la sesión siendo las 10:00 horas.
Fdo: Gabriel Amillano (Director titular) - Patricio Santangelo (Director titular) - Dolly Marta Albergoli (Directora titular).
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