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Bodegas Riojanas S.A.

Remuneration Information May 10, 2013

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Remuneration Information

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INFORME ANUAL SOBRE REMUNERACIONES DE LOS CONSEJEROS DE BODEGAS RIOJANAS S.A.

El presente informe anual sobre remuneraciones de los consejeros de Bodegas Riojanas, ha sido elaborado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 ter de la Ley 2/2011 del Mercado de Valores, modificado por la Ley de Economía Sostenible.

El objeto de este informe es facilitar la información sobre la política de remuneraciones de la sociedad aprobada por el Consejo de Administración para el ejercicio 2012, así como la prevista para ejercicios futuros. Este informe contiene un resumen de la política de remuneraciones , así como órganos competentes de la misma, un detalle de las retribuciones percibidas por cada uno de los Consejeros y una explicación de la política retributiva para años futuros.

Este informe ha sido aprobado por el consejo de administración por unanimidad en su sesión del 26 de abril de 2013, previo informe favorable de la Comisión de Nombramientos y retribuciones.

Este informe se publicará desde la convocatoria de la próxima Junta General de Accionistas, para posteriormente someterse a votación en la misma con carácter consultivo y como punto independiente del orden del día.

I. Política de remuneraciones y órganos competentes.

Corresponde al consejo de administración la aprobación del informe anual sobre remuneraciones de los consejeros, que conforme a la legislación aplicable será sometido a votación con carácter consultivo en la junta general de accionistas, constatado como punto separado del orden del día.

Conforme al artículo 7º 2.3 a) la Comisión de Nombramientos y Retribuciones "será la encargada de Informar con carácter previo al consejo de Administración sobre los nombramientos de los Consejeros, del Secretario del Consejo de Administración, así como del personal del equipo directivo y sobre la política retributiva a seguir en relación a los Consejeros, Secretario del Consejo de Administración y a las personas que constituyan el equipo directivo de la Sociedad, con arreglo y de conformidad con lo establecido en su Reglamento".

Es por tanto el consejo de administración quien, previo informe de la comisión de Nombramientos y Retribuciones fija la política retributiva de los Consejeros, Secretario y personas que constituyan el equipo directivo de la Sociedad.

La remuneración de los consejeros en concepto de participación de beneficios se regula en el artículo 26 de los estatutos sociales y artículo 9 del reglamento del consejo de administración:

"De conformidad con el artículo 26º de los Estatutos, la retribución del Consejo se fija en el 5% de los beneficios líquidos y con aplicación del artículo 130º de la Ley Reguladora."

En cualquier caso los administradores sólo podrán percibir la remuneración por el concepto de participación en beneficios después de estar cubierta la reserva legal y en su caso reservas estatutarias que existiesen y de haber reconocido a los accionistas un dividendo mínimo del 4%.

El reparto de esta participación en beneficios viene establecida por el propio Consejo de Administración de la siguiente manera: "El importe total a percibir se repartirá entre los Consejeros de la sociedad de la siguiente manera, a cada consejero se le asigna un coeficiente de uno mientras que a los vicepresidentes se les asignará un coeficiente de uno y medio y al presidente de dos, la suma total obtenida mediante este computo será el divisor del importe asignado. El resultado final de cada consejero será el producto de esa división multiplicado por el coeficiente asignado en razón de su cargo.

Los miembros del consejo de administración percibirán así mismo dietas por su asistencia a cada sesión del citado consejo y de sus comités. La cuantía por la asistencia a cada una de las reuniones del Consejo así como de las correspondientes a las comisiones, es fijada a principio de cada ejercicio.

El cargo de consejero será compatible con cualquier función ejecutiva dentro de la sociedad, de la que se derive una retribución distinta de la que se perciba por su condición de Consejero. Debiendo ser previamente informada por el Comité de Nombramientos y Retribuciones y aprobada por el Consejo de Administración, con carácter anual.

En el caso del Director General de Bodegas Riojanas, el cual tiene la consideración de alta dirección y es a su vez consejero de la sociedad, percibe una retribución fija junto con una retribución variable anual en función de los resultados obtenidos por la sociedad y la consecución de los objetivos marcados por el Consejo de Administración.

Las modificaciones de estas retribuciones, que se producen, tanto fijas como variables corresponden al Consejo de administración previa propuesta del comité de nombramientos y retribuciones, atendiendo a las circunstancias de la sociedad, la responsabilidad del cargo y las condiciones generales del mercado.

El director general cuenta con un contrato que establece una indemnización por terminación de la relación contractual con carácter improcedente equivalente al salario correspondiente a tres ejercicios completos.

Ni los miembros del consejo de administración ni la alta dirección tienen planes retributivos complementarios tales como planes de pensiones, créditos, retribución en acciones etc., con carácter anual ni plurianual.

Así mismo se establece en el reglamento del consejo de administración que la cantidad percibida por el Consejo en cada ejercicio se hará constar como tal en las Cuentas y Memoria anual de la Sociedad.

II. Detalle de las retribuciones percibidas por cada uno de los consejeros.

En miles de Euros

Consejero Representante Tipología Consejo C. C. Dietas Remuneración Retribución Retribución Total
Nombramientos Auditoría Estatutaria Fija Variable
Infazar, S.: d. Luis Zapatero
Gonzalez
Dominical Si 2 7 9
FRIMON D. Felipe Frías
Echevarría
Dominical Si 2 5.5 7.5
VAN
Gestión
D. Ignacio
Castillo Cebrián
Dominical Si Si 2 5.5 7.5
Luxury* Dña. Agnes
Noguera Borel
Dominical - Si 2 3.5 5.5
Dña. Mª
Jose
Catalán
Frías
Dominical Si Si 1 3.5 4.5
D. Eladio
Bezares
Munilla
Independiente Si Si Si 2 3.5 5.5
D. Jose
Carlos
Gomez
Borrero
Independiente Si Si Si 3 3.5 6.5
D. Felipe
Nalda Frías
Otros Si 2 3.5 5.5
D. Santiago
Frías
Ejecutivo Si Si 3 3.5 118 10 134.5
Banco de
Valencia,
S.A.
D. Jose Antonio
Iturriaga Miñon
Dominical Si 1 - 1
Total 20 39 118 10 187

* A 31/12/2012 Luxury ha cesado como consejero.

III. Política retributiva para el año en curso

Las retribuciones por dietas individuales de asistencia serán las mismas que el ejercicio 2012, cambiando tan solo los importes totales por el efecto de cambio de los miembros de las diferentes comisiones. Así la comisión de auditoría sigue contando con tres miembros, mientras que la comisión de nombramientos cuenta este ejercicio con cuatro miembros.

El consejo de Administración propondrá a la Junta General de Accionistas el reparto de 39 miles de euros con cargo al ejercicio 2012 entre los miembros del Consejo de Administración, en concepto de participación en beneficios o atenciones estatutarias. Este importe será percibido una vez aprobadas las cuentas anuales así como el dividendo con cargo al ejercicio 2012 y devengado en el citado ejercicio, y el reparto se realizará como en ejercicios precedentes.

Respecto a la retribución de la alta dirección se informa de que el consejo de administración, previo informe del Comité de nombramientos procedió a actualizar el salario fijo correspondiente al ejercicio 2013 quedando pendiente de determinar el variable en función de los resultados y objetivos alcanzados en este ejercicio 2013.

IV. Política de retribuciones para años futuros

No está previsto cambio alguno para los próximos ejercicios, no obstante en caso de que se produjesen se informará oportunamente.

El presente informe ha sido aprobado por unanimidad en el Consejo de Administración celebrado el día 26 de abril de 2013.

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