Pre-Annual General Meeting Information • Oct 8, 2025
Pre-Annual General Meeting Information
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INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE BODEGAS RIOJANAS, S.A. EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA DE DELEGACIÓNAL CONSEJODE ADMINISTRACIÓNDE LA FACULTAD DE EMITIR OBLIGACIONES O BONOS CONVERTIBLES O CANJEABLES, ASÍ COMO WARRANTS, INCLUIDA EN EL PUNTO 2 DEL ORDEN DEL DÍA DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA CONVOCADA PARA LOS DÍAS 12 Y 13 DE NOVIEMBRE DE 2025, EN PRIMERA Y SEGUNDA CONVOCATORIA RESPECTIVAMENTE
Este informe se formula por el Consejo de Administración de Bodegas Riojanas, S.A. (en adelante, la "Sociedad") de conformidad con lo previsto en los artículos 511 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la "Ley de Sociedades de Capital") y 319 del Reglamento del Registro Mercantil, aplicando por analogía lo previsto en el artículo 297.1.(b) de la Ley de Sociedades de Capital, para justificar la propuesta que se somete a la aprobación de la Junta General de accionistas de la Sociedad convocada para su celebración los días 12 y 13 de noviembre de 2025, en primera y segunda convocatoria respectivamente, bajo el punto 2º del orden del día, relativa a la delegación en el Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, de la facultad de emitir obligaciones o bonos convertibles y/o canjeables por acciones de la Sociedad, y warrants sobre acciones de nueva emisión o acciones en circulación de la Sociedad.
La dinámica de toda sociedad mercantil y, en especial, de las compañías cuyas acciones están admitidas a negociación oficial, exige que sus órganos de gobierno y administración dispongan en todomomento de losinstrumentosmásidóneos para darrespuesta adecuada a las exigencias que en cada caso demande la propia Sociedad o las necesidades del mercado.
Entre estas necesidades puede estar la de dotar a la Sociedad de nuevos recursos económicos para hacer frente a tales demandas, lo que puede obtenerse tanto mediante nuevas aportaciones en concepto de capital como mediante la emisión de instrumentos convertibles o canjeables.
Teniendo en cuenta además la actual coyuntura económica y la alta volatilidad de los mercados, la rapidez de ejecución cobra una especial importancia y se convierte en un factor determinante para la exitosa consecución de una potencial captación de recursos adicionales.
La LSC, para obviar dificultades tales como no poder prever a priori las necesidades a corto o medio plazo de aumentar el capital social y tener que acudir a la Junta General de Accionistas para ampliar la cifra de capital social, con los costes y retraso que su celebración comportaría, obstaculizándose con ello una respuesta ágil y eficaz permite, dentro de ciertos límites, que la Junta General de Accionistas, cumpliéndose ciertos requisitos, autorice al efecto al Consejo de Administración bien para ampliar capital social, bien para la emisión de valores convertibles y/o canjeables, si como la posibilidad de excluir el derecho de suscripción preferente, conforme a lo establecido en el artículo 506 LSC, en el caso de que concurran razones de interés social que así justifiquen dicha medida.

Por ello, el Consejo de Administración considera conveniente disponer de las facultades delegadas admitidas en la normativa vigente para estar en todo momento en condiciones de captar en los mercados primarios de valores los fondos que resulten necesarios para una adecuada gestión de los intereses sociales.
La finalidad de la delegación reside en dotar al órgano de administración de la Sociedad del margen de maniobra y de la capacidad de respuesta que demanda el entorno competitivo en que la Sociedad opera, en el que, con frecuencia, el éxito de las diferentes iniciativas estratégicas o de las transacciones financieras dependen de la posibilidad de acometerlas rápidamente, sin las dilaciones y costes que inevitablemente trae consigo la convocatoria y celebración de una Junta General de accionistas. En tal sentido, el Consejo de Administración de la Sociedad ha de estar facultado, en caso de resultar necesario, para captar un importante volumen de recursos en un periodo reducido de tiempo. Esta flexibilidad y agilidad resultan especialmente convenientes en la actual coyuntura en la que las cambiantes circunstancias de los mercados hacen aconsejable que el Consejo de Administración de la Sociedad disponga de los medios necesarios para poder apelar en cada momento a las distintas fuentes de financiación disponibles con el fin de obtener las condiciones financieras más ventajosas. En todo caso, esta propuesta de acuerdo se somete a la aprobación de la Junta General de accionistas sin perjuicio de la política de endeudamiento que en cada momento apruebe y haga pública la Sociedad.
La emisión de obligaciones convertibles y/o canjeables en acciones constituye uno de los instrumentos para la financiación de las empresas mediante la captación de recursos ajenos.
Estos valores presentan, de una parte, la ventaja de ofrecer al inversor la posibilidad de transformar sus créditos frente a la Sociedad en acciones de esta, obteniendo una potencial rentabilidad superior a la que ofrecen otros instrumentos de deuda y, de otra, pueden permitir a la empresa incrementar sus recursos propios. Estas características conducen a que el cupón de las obligaciones convertibles y/o canjeables sea usualmente inferior al coste de los valores de renta fija simple y al de la deuda bancaria, por reflejarse en el tipo de interés de las obligaciones el valor de la opción de conversión de las mismas en acciones de la Sociedad que confieren a los inversores.
Con tal propósito, al amparo de lo establecido en el artículo 319 del Reglamento del Registro Mercantil y en el régimen general sobre emisión de obligaciones, se somete a la consideración de la Junta General de accionistas la propuesta de acuerdo que se formula bajo el punto 2 del orden del día. En el caso de los warrants se prevé específicamente que serán de aplicación, en la medida en que sean compatibles con su específica naturaleza, las normas legales y convencionales sobre obligaciones convertibles y/o canjeables.
La propuesta atribuye específicamente al Consejo de Administración la facultad de emitir en una o más veces obligaciones o bonos convertibles y/o canjeables, warrants y demás instrumentos que den derecho a la suscripción de acciones de nueva emisión de la Sociedad o a la adquisición de acciones en circulación de la Sociedad y de acordar, cuando proceda, el aumento de capital social necesario para atender a la conversión o al ejercicio de la opción de suscripción, siempre que este aumento, individualmente o sumado a los aumentos que, en su caso, se hubieran acordado al amparo de otras autorizaciones propuestas por el Consejo de

Administración a la Junta General de accionistas conforme a lo previsto en el artículo 297.1.(b) de la Ley de Sociedades de Capital, no exceda del 50% del capital social en la fecha del acuerdo o, para el supuesto de que en la emisión se excluya el derecho de suscripción preferente, el veinte por ciento (20%) del capital social a la fecha de la presente autorización, todo ello con arreglo a la normativa aplicable y la autorización de la Junta que en cada momento esté vigente. En este sentido, el importe de los aumentos de capital que, en su caso, y con la finalidad de atender la conversión o canje de obligaciones, warrants u otros valores, se realicen al amparo de la presente delegación, se considerarán incluidos dentro del límite disponible en cada momento para ampliar el capital social.
A efectos del cálculo del anterior límite, se tendrá en cuenta el número máximo de acciones en que puedan convertirse las obligaciones atendiendo a su relación de conversión inicial, de ser fija, o a su relación de conversión mínima, de ser variable, todo ello sin perjuicio de ajustes que pueda haber en la relación de conversión con posterioridad a la emisión de los valores.
Asimismo, en el caso de los warrantsse tendrá en cuenta la suma de primas y precios de ejercicio de los warrants de las emisiones que se acuerden al amparo de la presente delegación.
Por último, en el caso de que estos instrumentos prevean en sus términos y condiciones la posibilidad de pago del cupón en acciones de nueva emisión, se tendrá además en cuenta a efectos del cálculo del importe máximo consumido de la presente delegación el número máximo de acciones que podrían ser emitidas desde la emisión y hasta el vencimiento de los valores para atender el pago del referido cupón, utilizando para tal cálculo el precio de cotización de la acción de la Sociedad del momento de la emisión.
La propuesta de acuerdo que se somete a la aprobación de la Junta General de accionistas establece igualmente los criterios para la determinación de las bases y modalidades de la conversión y/o canje, si bien confía al Consejo de Administración, para el caso de que este acuerde hacer uso de la autorización de la Junta General de accionistas, la concreción de algunas de dichas bases y modalidades para cada emisión dentro de los límites y con arreglo a los criterios establecidos por la Junta General de accionistas. De este modo, será el Consejo de Administración quien determine la específica relación de conversión, y a tal efecto emitirá, al tiempo de aprobar una emisión de valores convertibles y/o canjeables objeto de delegación al amparo de la autorización conferida por la Junta General de accionistas, un informe detallando las concretas bases y modalidades de la conversión aplicables a la indicada emisión, que será asimismo objeto del correlativo informe de los auditores de cuentas, distinto al auditor de la Sociedad, designado a tal efecto por el Registro Mercantil, al que se refieren los artículos 414 y 511 de la Ley de Sociedades de Capital, si la emisión es igual o superior al 20% del capital social en el momento en el que se confiere la autorización.
En concreto, la propuesta de acuerdo que se somete por el Consejo de administración a la aprobación de la Junta General de accionistas prevé que los valores que se emitan a su amparo se valorarán por su importe nominal y las acciones al tipo de conversión (determinado o determinable) o variable que se determine en el correspondiente acuerdo del Consejo de Administración.
Así, a efectos de la conversión y/o el canje, los valores de renta fija se valorarán por su importe

nominal, y las acciones nuevas a emitir para su conversión, según un tipo de conversión fijo (determinado o determinable) que establezca el Consejo de Administración en el acuerdo en que haga uso de esta delegación, ya sea este determinado o determinable en la fecha o fechas que se indiquen en el propio acuerdo del Consejo, y en función del valor de cotización en Bolsa de las acciones de la Sociedad en la/s fecha/s o período/s que se tome/n como referencia en el mismo acuerdo, y en todo caso que no sea inferior al cambio medio de las acciones de la Sociedad en el Mercado Continuo de las Bolsas españolas, según las cotizaciones de cierre, durante un período a determinar por el Consejo de Administración, no superior a tres meses ni inferior a cinco días naturales anteriores a la fecha de adopción del acuerdo de emisión de los valores de renta fija por el Consejo de Administración o de la fecha de desembolso de los valores por los suscriptores. Además, podrá fijarse una prima o, en su caso, un descuento sobre dicho precio por acción.
También se podrá acordar emitir los valores de renta fija convertibles y/o canjeables con una relación de conversión y/o canje variable. En este caso, el precio de las acciones a los efectos de la conversión y/o canje será la media aritmética de los precios de cierre de las acciones de la Sociedad en el Mercado Continuo durante un período a determinar por el Consejo de Administración, no mayor de tres meses ni menor de cinco días naturales antes de la fecha de conversión y/o canje. Del mismo modo, también podrá fijarse en este caso una prima o, en su caso, un descuento sobre dicho precio por acción.
De esta forma, el Consejo estima que se le otorga un margen de flexibilidad suficiente para fijar el valor de las acciones a efectos de la conversión en función de las condiciones del mercado y demás consideraciones aplicables.
Análogos criterios se emplearán, mutatis mutandis y en la medida en que resulten aplicables, para la emisión de obligaciones (o warrants) canjeables en acciones de otras sociedades (en este caso, las referencias a las Bolsas españolas se entenderán realizadas, en su caso, a los mercados donde coticen las indicadas acciones).
En el caso de los warrants sobre acciones de nueva emisión, serán de aplicación, en la medida que sean compatibles con su naturaleza, las reglas sobre obligaciones convertibles consignadas en la propuesta.
Además, y tal como resulta del artículo 415.2 de la Ley de Sociedades de Capital, el acuerdo de delegación en el Consejo de la facultad de emitir valores convertibles prevé, a efectos de su conversión, que el valor nominal de las obligaciones no sea inferior al nominal de las acciones.
Tampoco podrán emitirse las obligaciones convertibles por una cifra inferior a su valor nominal.
Asimismo, se hace constar que la autorización para la emisión de valores convertibles y/o canjeables así como warrants u otros valores análogos que puedan dar derecho directa o indirectamente a la suscripción o adquisición de acciones de la Sociedad incluye, al amparo de lo dispuesto por el artículo 511 de la Ley de Sociedades de Capital, la atribución al Consejo de Administración de la facultad de excluir, total o parcialmente, el derecho de suscripción preferente de los accionistas, cuando el interés de la Sociedad así lo exija.
El Consejo estima que la supresión del derecho de suscripción preferente permite un

abaratamiento relativo del coste financiero y de los costes asociados a la operación (incluyendo, especialmente, las comisiones de las entidades financieras participantes en la emisión) en comparación con una emisión con derecho de suscripción preferente, y tiene al mismo tiempo un menor efecto de distorsión en la negociación de las acciones de la Sociedad durante el período de emisión. En cualquier caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 511 de la Ley de Sociedades de Capital, si el Consejo decidiera suprimir el derecho de suscripción preferente de los accionistas con ocasión de alguna o de todas las emisiones que eventualmente decida realizar al amparo de dicha delegación, deberá emitir, al tiempo de adoptar el correspondiente acuerdo de emisión, un informe detallando las concretasrazones de interés social que justifiquen dicha medida, que será objeto del correlativo informe de un experto independiente nombrado por el Registro Mercantil, al que se refiere el artículo 417 de la Ley de Sociedades de Capital, en caso de que la emisión se apruebe por un importe igual o superior al 20% del capital social en el momento en el que se confiere la autorización. Dicho informe o informes deberán ser puestos a disposición de los accionistas y comunicados a la primera Junta General de accionistas que se celebre tras el acuerdo de emisión.
Se prevé igualmente que los valores que se emitan en virtud de esta delegación puedan ser admitidos a negociación en el mercado secundario que proceda, oficial o no oficial, organizado o no, nacional o extranjero.
Por otra parte, en ocasiones puede resultar conveniente efectuar las emisiones de valores al amparo de esta propuesta, a través de una sociedad filial con la garantía de la Sociedad. En consecuencia, se considera de interés que la Junta General de accionistas autorice al Consejo de Administración para garantizar en nombre de la Sociedad, dentro de los límites anteriormente señalados, las nuevas emisiones de valores de renta fija convertibles y/o canjeables o warrants que durante el plazo de vigencia de este acuerdo sean efectuadas por las sociedades dependientes, a fin de otorgar al Consejo de Administración la máxima flexibilidad para estructurar las emisiones de valores de la forma que resulte más conveniente en función de las circunstancias.
La totalidad de las facultades que se atribuirán al Consejo de Administración en caso de ser adoptado el acuerdo que aquí se propone, lo serán con expresa facultad de sustitución a favor de cualquiera de los consejeros, del Secretario y del Vicesecretario del Consejo, de suerte que se favorezca aúnmás el objetivo buscado de dotar de la mayor agilidad posible a las operaciones planteadas.
A efectos aclaratorios, se hace constar que la presente delegación se somete a aprobación de la Junta General a los solos efectos de dar flexibilidad al Consejo de Administración para acceder a financiación de manera directa y eficiente, siempre que las condiciones del mercado durante el período de cinco años que durará dicha delegación sean apropiadas. A tales efectos, se tendrá en cuenta la estructura orgánica de la Sociedad en el momento concreto de, en su caso, ejecutar esta delegación, teniendo en cuenta, por ejemplo, si la Sociedad ha aumentado su capitalsocial, lo que le permitiría asumir niveles adicionales de endeudamiento.
La Sociedad también valorará si es aconsejable hacer uso de esta delegación ante elsurgimiento de nuevas oportunidades de inversión rentables y atractivas, entre otros.
Independientemente de que se conceda o no la citada delegación, Bodegas Riojanas, S.A.

mantendrá un apalancamiento moderado, dependiendo del momento y de la situación de mercado. En este sentido, el Consejo de Administración utilizará esta delegación únicamente si fuera conveniente, en función de las circunstancias y de la situación de endeudamiento concreto en cada momento a lo largo de sus cinco años de duración, y de manera coherente con la política de endeudamiento de la Sociedad.
El texto íntegro de la propuesta de acuerdo sobre delegación de la facultad de emitir obligaciones canjeables y/o convertibles por acciones de la Sociedad y warrants sobre acciones de nueva emisión o acciones en circulación de la Sociedad se recoge a continuación:
2º.- Delegación en el Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, por el plazo de cinco años, de la facultad de emitir obligaciones o bonos canjeables y/o convertibles por acciones de la Sociedad, o warrants sobre acciones de nueva emisión o acciones en circulación de la Sociedad, con el límite máximo de OCHO MILLONES DE EUROS (8.000.000 €). Fijación de los criterios para la determinación de las bases y modalidades de la conversión, canje o ejercicio. Delegación a favor del Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, de las facultades necesarias para establecer las bases y modalidades de la conversión, canje o ejercicio, así como, en el caso de las obligaciones y bonos convertibles y los warrants sobre acciones de nueva emisión, para aumentar el capital en la cuantía necesaria para atender las solicitudes de conversión de obligaciones o de ejercicio de los warrants, con la facultad, en el caso de las emisiones de valores convertibles y/o canjeables, con derecho de suscripción preferente de los accionistas de la Sociedad, si bien esta facultad quedará limitada a un importe nominal máximo, en conjunto, igual al 20% del capitalsocial de la Sociedad a la fecha de esta autorización.
Con arreglo al régimen general sobre emisión de obligaciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 286, 297 y 511 de la Ley de Sociedades de Capital y 319 del Reglamento del Registro Mercantil, y con el objeto de dotar al órgano de administración de un mecanismo flexible y eficiente de acceso a los mercados de capitales y de levantamiento de fondos para aprovechar oportunidades de inversión, se acuerda delegar en el Consejo de Administración la facultad de emitir valores negociables de conformidad con las siguientes condiciones:

(8.000.000 €) o equivalentes en otra divisa. Dentro de este límite se computará el importe correspondiente a las ampliaciones de capital que, en su caso, se realicen al amparo de la autorización a la que se refiere el punto 3 siguiente del orden del día, conforme a lo previsto en el artículo 297.1 b) de la Ley de Sociedades de Capital.
El importe máximo de esta autorización se acuerda en atención al nivel de endeudamiento actual de la Sociedad, así como a la posible evolución del mismo y de la capitalización de la Sociedad durante el plazo de vigencia de esta delegación. En todo caso, el Consejo de Administración mantendrá un apalancamiento moderado, dependiendo del momento y de la situación de mercado.
A efectos del cálculo del anterior límite, se tendrá en cuenta el número máximo de acciones en que puedan convertirse las obligaciones atendiendo a su relación de conversión inicial, de ser fija, o a su relación de conversión mínima, de ser variable, todo ello sin perjuicio de ajustes que pueda haber en la relación de conversión con posterioridad a la emisión de los valores. Asimismo, a efectos del cálculo del anterior límite en el caso de los warrants, se tendrá en cuenta la suma de primas y precios de ejercicio de los warrants de las emisiones que se acuerden al amparo de la presente delegación.
Por último, en el caso de que estos instrumentos prevean en sus términos y condiciones la posibilidad de pago del cupón en acciones de nueva emisión, se tendrá además en cuenta a efectos del cálculo del importe máximo consumido de la presente delegación el número máximo de acciones que podrían ser emitidas desde la emisión y hasta el vencimiento de los valores para atender el pago del referido cupón, utilizando para tal cálculo el precio de cotización de la acción de la Sociedad del momento de la emisión.
4. Alcance de la delegación.- En uso de la delegación de facultades que aquí se acuerda y a título meramente enunciativo, no limitativo, corresponderá al Consejo de Administración determinar, para cada emisión, su importe, dentro siempre del expresado límite cuantitativo global, el lugar de emisión y la moneda o divisa y en caso de que sea extranjera, su equivalencia en euros; la denominación o modalidad, ya sean bonos u obligaciones, incluso subordinadas, warrants(que podrán a su vezliquidarse mediante la entrega física de las acciones o, en su caso, por diferencias), participaciones preferentes o cualquiera otra admitida en Derecho; la fecha o fechas de emisión; el número de valores y su valor nominal, que en el caso de los bonos u obligaciones convertibles y/o canjeables no será inferior al nominal de las acciones; en el caso de warrants y valores análogos, el precio de emisión y/o prima, el precio de ejercicio –que podrá ser fijo o variable– y el procedimiento, plazo y demás condiciones aplicables al ejercicio del derecho de suscripción de las accionessubyacentes o, en su caso, la exclusión de dicho derecho; el tipo de interés, fijo o variable, fechas y procedimientos de pago del cupón; el carácter de perpetua o amortizable y en este último caso el plazo de amortización y la fecha o fechas del vencimiento; los supuestos de conversión, las garantías, el tipo de reembolso, primas y lotes; la forma de representación, mediante títulos o anotaciones en cuenta; las cláusulas antidilución; el régimen de suscripción; el rango de los valores y sus eventuales cláusulas de subordinación; la legislación aplicable a la emisión; solicitar, en su caso, la admisión a negociación en mercados secundarios oficiales o no oficiales, organizados o no, nacionales o extranjeros, de los valores que se emitan con los requisitos que en cada caso exija la normativa vigente; y, en general, cualquier otra condición de la emisión, así como, en su caso, designar al comisario y aprobar las reglas fundamentales que hayan de regir las relaciones jurídicas entre Bodegas Riojanas, S.A. y el sindicato de tenedores de los valores que se emitan, en caso de que resulte necesaria o se decida la constitución del citado sindicato.

Asimismo, el Consejo de Administración queda facultado para, cuando lo estime conveniente, y sujeto, de resultar aplicable, a la obtención de las autorizaciones oportunas y a la conformidad de las asambleas de los correspondientes sindicatos de tenedores de los valores, modificar las condiciones de su caso, devenguen los comprendidos en cada una de las emisiones que se efectúen al amparo de esta autorización.

Al tiempo de aprobar una emisión de obligaciones o bonos convertibles y/o canjeables al amparo de la autorización contenida en este acuerdo, el Consejo de Administración emitirá un informe de administradores desarrollando y concretando, a partir de los criterios anteriormente descritos, las bases y modalidades de la conversión específicamente aplicables a la indicada emisión. Este informe será acompañado del correspondiente informe de los auditores de cuentas, distinto del auditor de la sociedad, nombrado a estos efectos por el Registrador Mercantil, a que se refiere el artículo 414.2 de la Ley de Sociedades de Capital, si la emisión es igual o superior al 20% del capital social en el momento en el que se confiere la autorización.

realizadas, en su caso, a los mercados donde coticen las indicadas acciones.
a) La facultad para que el Consejo de Administración, al amparo de lo previsto en el artículo 511 de la Ley de Sociedades de Capital en relación con el artículo 417 de dicha Ley, excluya total o parcialmente, el derecho de suscripción preferente de los accionistas. En cualquier caso, si el Consejo de Administración decidiera suprimir el derecho de suscripción preferente de los accionistas en relación con una emisión concreta de obligaciones o bonos convertibles, warrants y demás valores asimilables a estos, que eventualmente decida realizar al amparo de esta autorización, emitirá, al tiempo de aprobar la emisión y conforme a la normativa aplicable, un informe detallando las concretasrazones de interéssocial que justifiquen dicha medida, que será objeto del correlativo informe de experto independiente nombrado por el Registro Mercantil, al que se refieren los artículos 414, 417 y 511 de la Ley de Sociedades de Capital, si la emisión es igual o superior al 20% del capital social en el momento en el que se confiere la autorización. Dicho informe o, en su caso, informes serían publicados inmediatamente en la página web de la Sociedad y puestos a disposición de los accionistas y comunicados a la primera Junta General que se celebre tras el acuerdo de emisión.
Esta facultad quedará limitada a aquellas emisiones con exclusión del derecho de suscripción preferente que se realicen al amparo de esta autorización, con arreglo a lo previsto en los artículos 308, 417, 510 y 511 de la Ley de Sociedades de Capital, atribuyendo al Consejo de Administración la facultad de excluir, total o parcialmente, el derecho de suscripción preferente de los accionistas, hasta un importe nominal máximo del 20% del capital social a la fecha de adopción de este acuerdo.

varias veces, y correspondiente aumento de capital, concediéndole igualmente, facultades para la subsanación y complemento de los mismos en todo lo que fuera preciso, así como para el cumplimiento de cuantos requisitos fueran legalmente exigibles para llevarlos a buen fin, pudiendo subsanar omisiones o defectos de dichos acuerdos, señalados por cualesquiera autoridades, funcionarios u organismos, nacionales o extranjeros, quedando también facultado para adoptar cuantos acuerdos y otorgar cuantos documentos públicos o privados considere necesarios o convenientes para la adaptación de los precedentes acuerdos de emisión de valores convertibles o canjeables y del correspondiente aumento de capital a la calificación verbal o escrita del Registrador Mercantil o, en general, de cualesquiera otras autoridades, funcionarios o instituciones nacionales o extranjeros competentes.
8. Admisión a negociación.- Bodegas Riojanas, S.A. solicitará, cuando proceda, la admisión a negociación en mercados secundarios oficiales o no oficiales, organizados o no, nacionales o extranjeros, de las obligaciones y/o bonos convertibles y/o canjeables o warrants que se emitan por Bodegas Riojanas, S.A., en virtud de esta delegación, facultando al Consejo de Administración, tan ampliamente como en Derecho sea necesario, para la realización de los trámites y actuaciones necesarios para la admisión a cotización ante los organismos competentes de los distintos mercados de valores nacionales o extranjeros.
Asimismo, se delega en el Consejo de Administración la facultad de solicitar la admisión a negociación de las nuevas acciones que puedan emitirse para atender la conversión de los valores emitidos al amparo del presente acuerdo en las Bolsas de Valores y en cualesquiera otros mercados en los que las acciones de Bodegas Riojanas, S.A. coticen en el momento de la ejecución del presenta acuerdo, así como su integración en el Sistema de Interconexión Bursátil (SIBE).
Se hace constar expresamente que, en el caso de posterior solicitud de exclusión de la negociación, esta se adoptará con las mismas formalidades que la solicitud de admisión, en la medida en que sean de aplicación, y, en tal supuesto, se garantizará el interés de los accionistas u obligacionistas que se opusieran o no votaran el acuerdo en los términos previstos en la legislación vigente. Asimismo, se declara expresamente el sometimiento de la Sociedad a las normas que existan o puedan dictarse en un futuro en materia de Bolsas y, especialmente, sobre contratación, permanencia y exclusión de la negociación.
Se hace constar que se ha puesto a disposición de los accionistas el correspondiente informe de administradores justificativo de la propuesta de delegación de la facultad de emitir obligaciones o bonos canjeables y/o convertibles por acciones de la Sociedad, o warrants sobre acciones de nueva emisión o acciones en circulación de la Sociedad.
En Cenicero, a 3 de octubre de 2025.
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