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Bodegas Riojanas S.A.

Pre-Annual General Meeting Information Oct 8, 2025

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Pre-Annual General Meeting Information

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INFORMACIÓN PREVIA A LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE BODEGAS RIOJANAS, S.A. Y PROPUESTAS DE ACUERDO

El Consejo de Administración de BODEGAS RIOJANAS, S.A., en sesión de fecha 16 de septiembre de 2025, ha acordado convocar Junta General Extraordinaria de Accionistas que se celebrará el día 12 de noviembre de 2025 a las 12:00 horas en primera convocatoria, y para el caso de que, por no haberse alcanzado el quorum de asistencia necesario, la Junta General no pudiera celebrarse en primera convocatoria como se prevé, se celebrará en el mismo lugar y hora, el día 13 de noviembre de 2025, en segunda convocatoria.

Según prevé el artículo 14 de los Estatutos Sociales, el Consejo de Administración ha decidido permitir la asistencia a esta Junta General mediante el empleo de medios telemáticos que permitan la conexión en tiempo real con el recinto donde se desarrolla la Junta General.

La convocatoria será realizada oficialmente a través del Boletín Oficial del Registro Mercantil, con una publicación en la página web de la entidad www.bodegasriojanas.com y a través de la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (www.cnmv.es), previsiblemente en primera convocatoria, y con el siguiente,

ORDEN DEL DÍA

PRIMERO. Aumento de capital social por un importe efectivo máximo de OCHO MILLONES DE EUROS (8.000.000 €) mediante la emisión y puesta en circulación de un máximo de 10.666.666 nuevas acciones ordinarias, con derecho de suscripción preferente. Delegación en el consejo de administración de las facultades precisas para ejecutar el acuerdo y para fijar las condiciones del mismo en todo lo no previsto por la junta general extraordinaria de accionistas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 297.1.a) de la Ley de Sociedades de Capital, así como para dar nueva redacción al artículo 5 de los estatutos sociales.

SEGUNDO. Delegación en el Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, por el plazo de cinco años, de la facultad de emitir obligaciones o bonos canjeables y/o convertibles por acciones de la Sociedad, o warrants sobre acciones de nueva emisión o acciones en circulación de la Sociedad, con el límite máximo de OCHO MILLONES DE EUROS (8.000.000€). Fijación de los criterios para la determinación de las bases y modalidades de la conversión, canje o ejercicio. Delegación a favor del Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, de las facultades necesarias para establecer las bases y modalidades de la conversión, canje o ejercicio, así como, en el caso de las obligaciones y bonos convertibles y los warrants sobre acciones de nueva emisión, para aumentar el capital en la cuantía necesaria para atender las solicitudes de conversión de obligaciones o de ejercicio de los warrants, con la facultad, en el caso de las emisiones de valores convertibles y/o canjeables, de excluir el derecho de suscripción preferente de los accionistas de la Sociedad, si bien esta facultad quedará limitada a un importe nominal máximo, en conjunto, igual al 20% del capital social de la Sociedad a la fecha de esta autorización.

TERCERO. Delegación en el consejo de administración de la facultad de aumentar el

capital social en los términos previstos en el artículo 297.1.b) de la ley de sociedades de capital, con la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente.

CUARTO. Lectura y aprobación, si procede, del acta, y delegación de facultades a cualesquiera de los miembros del consejo de administración para elevar a público los acuerdos adoptados en la misma.

1º.- Aumento de capital social por un importe efectivo máximo de OCHO MILLONES DE EUROS (8.000.000€) mediante la emisión y puesta en circulación de un máximo de 10.666.666 nuevas acciones ordinarias, con derecho de suscripción preferente. Delegación en el consejo de administración de las facultades precisas para ejecutar el acuerdo y para fijar las condiciones del mismo en todo lo no previsto por la junta general extraordinaria de accionistas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 297.1.a) de la Ley de Sociedades de Capital, así como para dar nueva redacción al artículo 5 de los estatutos sociales.

1. Aumento

La Junta General de Accionistas de la Sociedad acuerda aumentar el capital social, mediante aportaciones dinerarias en un importe efectivo (nominal y prima de emisión) de un máximo de OCHO MILLONES DE EUROS (8.000.000€), con derecho de suscripción preferente (el "Aumento") mediante la emisión y puesta en circulación de un máximo de 10.666.666 nuevas acciones ordinarias de la misma clase, serie y valor nominal que las acciones actualmente en circulación y representadas mediante anotaciones en cuenta (las "Acciones Nuevas").

El importe nominal del aumento del capital social y el número de acciones a emitir vendrá determinado por el precio de emisión que se establezca conforme a lo previsto en el apartado 3 siguiente. En este sentido, se delega expresamente en el Consejo de Administración la facultad de determinar: (i) el importe nominal del aumento del capital y el número de acciones ordinarias a emitir, que serán como máximo de OCHO MILLONES DE EUROS (8.000.000 €) y de 10.666.666 acciones, respectivamente; y (ii) el tipo o precio de emisión de las nuevas acciones y, en particular, el importe de la prima de emisión por cada nueva acción emitida.

Asimismo, se delega expresamente en el Consejo de Administración la facultad de determinar, dentro del importe acordado por la Junta General, el importe efectivo del aumento de capital en función de (i) las condiciones de mercado en el momento de la ejecución del presente acuerdo; y (ii) razones puramente técnicas, al objeto de calcular la ecuación de canje para el ejercicio de los derechos de suscripción preferente.

2. Plazo máximo de ejecución y condiciones

Corresponderá al Consejo de Administración, de conformidad con el artículo 297.1.a) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la "Ley de Sociedades de Capital"), determinar la fecha en la que el acuerdo deba ejecutarse dentro del plazo máximo de un año a contar desde la fecha de su adopción por la Junta General Extraordinaria de Accionistas, transcurrido el cual sin que se haya ejecutado, el acuerdo quedará sin valor ni efecto alguno.

3. Destinatarios del Aumento. Derecho de suscripción preferente.

Los accionistas de la Sociedad que figuren inscritos en los correspondientes registros contables al cierre del mercado del día hábil bursátil inmediatamente anterior al inicio del período de suscripción preferente, tendrán el derecho de suscripción preferente en las nuevas acciones en proporción a su participación en el capital social de la Sociedad, conforme al artículo 304.1 de la

Ley de Sociedades de Capital, y cuya duración será la que determine el Consejo de Administración dentro de los límites aplicables conforme a la Ley de Sociedades de Capital.

Se acuerda expresamente delegar en el Consejo de Administración la fijación de la relación de canje para el ejercicio de los derechos de suscripción preferente, a cuyos efectos tendrá en consideración el régimen legal aplicable a las acciones propias y las restricciones aplicables en materia de derechos de suscripción preferente.

Los derechos de suscripción preferente serán libremente transmisibles en las mismas condiciones que lo son las acciones de las que deriven en los términos previstos en el artículo 306.2 de la vigente Ley de Sociedades de Capital.

Aquellas nuevas acciones que no sean suscritas durante el periodo de suscripción preferente o el periodo de adjudicación adicional que determine el Consejo de Administración serán ofrecidas por el Consejo de Administración a determinados inversores durante el plazo de asignación discrecional establecido al respecto.

4. Tipo de emisión

Se delega expresamente en el Consejo de Administración, con expresas facultades de sustitución, la facultad de determinar la prima de emisión y, por tanto, el Precio de Emisión de las Acciones Nuevas.

5. Desembolso del Aumento

El desembolso de las Acciones Nuevas se realizará mediante aportaciones dinerarias en el tiempo y forma que se determine por las personas facultadas o apoderadas al efecto en virtud del apartado 11 del presente acuerdo.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 299 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar que las acciones de la Sociedad anteriormente emitidas se encuentran totalmente desembolsadas.

6. Representación de las Acciones Nuevas

Las Acciones Nuevas estarán representadas mediante anotaciones en cuenta cuyo registro contable está atribuido a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. ("Iberclear") y sus entidades participantes en los términos establecidos en las normas vigentes en cada momento.

7. Derechos de las Acciones Nuevas

Las Acciones Nuevas atribuirán a sus titulares, a partir de la fecha en que queden inscritas a su nombre en los correspondientes registros contables, los mismos derechos políticos y económicos que las acciones de la Sociedad actualmente en circulación.

8. Suscripción incompleta

De conformidad con lo establecido en el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital, se prevé expresamente la posibilidad de suscripción incompleta del aumento del capital social. En consecuencia, el aumento del capital social se limitará a la cantidad correspondiente al valor nominal de las acciones de la Sociedad efectivamente suscritas y desembolsadas, quedando sin efecto en cuanto al resto. Sin perjuicio de lo anterior, se acuerda delegar en el Consejo de Administración la facultad de determinar, atendiendo a las necesidades financieras de la Sociedad, un importe mínimo de suscripción para ejecutar el aumento de capital objeto del presente acuerdo. Por tanto, en caso de que el importe de las suscripciones no alcanzase el importe determinado por el Consejo de Administración, el Consejo de Administración queda facultado para no ejecutar el aumento de capital objeto del presente acuerdo.

9. Modificación del artículo 5 de los Estatutos Sociales

Como consecuencia de lo anterior, asumiendo la correcta ejecución del Aumento, se delega expresamente en el Consejo de Administración para que, una vez ejecutado el Aumento, adapte la redacción del artículo 5 de los Estatutos Sociales.

El Consejo de Administración ha emitido los preceptivos informes de acuerdo con el artículo 286 del Ley de Sociedades de Capital, justificando la modificación de los Estatutos Sociales como consecuencia del Aumento propuesto.

10. Admisión a negociación

La Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad acuerda solicitar la admisión a negociación de las Acciones Nuevas en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia y cualesquiera otros mercados en los que las acciones de la Sociedad coticen o se negocien en el momento de la ejecución del presente acuerdo, así como su integración en el Sistema de Interconexión Bursátil Español (SIBE), haciéndose constar expresamente el sometimiento de la Sociedad a las normas que existan o que puedan dictarse en materia de Bolsa y, especialmente, sobre contratación, permanencia y exclusión de la cotización oficial.

11. Delegación de facultades de ejecución

Se acuerda delegar en el Consejo de Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 297.1.a) de la Ley de Sociedades de Capital, con expresas facultades de sustitución, la facultad de señalar la fecha en la que el acuerdo adoptado debe llevarse a efecto, en el plazo máximo de un año a contar desde su adopción y, en la medida de lo necesario, a dar una nueva redacción según corresponda al artículo 5 de los Estatutos Sociales como consecuencia del Aumento, en relación con la nueva cifra del capital social y al número de acciones en las que este se divida, de conformidad con el artículo 297.2 de la Ley de Sociedades de Capital.

Asimismo, se acuerda delegar en el Consejo de Administración, también de conformidad con lo establecido en el artículo 297.1.a) de la Ley de Sociedades de Capital e igualmente con expresas facultades de sustitución, la facultad de fijar las condiciones del Aumento en todo lo no previsto en los párrafos precedentes. En especial y sin que la enumeración que sigue tenga carácter exhaustivo o suponga limitación o restricción alguna, se delegan las facultades precisas para:

  • Ampliar y desarrollar el presente acuerdo, fijando los términos y condiciones de la emisión en todo lo no previsto en el presente acuerdo. En particular y sin limitación, esto abarcará la concreción del precio, la fijación del plazo, forma, condiciones y procedimiento de suscripción y desembolso y, en general, cualesquiera otras circunstancias necesarias para la ejecución del Aumento y la emisión de las Acciones Nuevas en contrapartida de las aportaciones dinerarias.
  • Redactar, suscribir y presentar, en su caso, ante la CNMV o cualesquiera otras autoridades supervisoras que fueran procedentes, en el idioma o idiomas que se consideren convenientes y en relación con la oferta y admisión a negociación de las Acciones Nuevas, un folleto informativo, documento de exención o cualquier otro documento equivalente o sustitutivo y en su caso cuantos suplementos al mismo sean precisos, asumiendo la responsabilidad de los mismos, así como los demás documentos e informaciones que se requieran en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (la "Ley del Mercado de Valores") y en el Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento y del Consejo de 14 de junio de 2017 (el "Reglamento de Folletos"), en la medida en que resulten de aplicación, así como cualesquiera otras normas vigentes en cada momento que resulten aplicables; asimismo, realizar en nombre de la Sociedad cualquier actuación, declaración o gestión que se requiera ante la CNMV, Iberclear, las Sociedades Rectoras de las

Bolsas de Valores, el Registro Mercantil o cualquier otro organismo o entidad o registro público o privado, español o extranjero, para llevar a buen término la emisión de las acciones y el aumento de capital, así como la admisión a cotización de las Acciones Nuevas.

  • Redactar, suscribir y presentar cuanta documentación o información adicional o complementaria fuera necesaria ante la CNMV o cualquier otro organismo, entidad o registro público o privado.
  • Redactar y publicar cuantos anuncios resulten necesarios o convenientes.
  • Negociar, pactar y, en su caso, suscribir en los términos que estime más oportunos, cuantos documentos públicos o privados sean necesarios para este tipo de operaciones, incluyendo los contratos que sean necesarios o convenientes para el buen fin de la ejecución de este Aumento, en particular y a título de ejemplo, los contratos y acuerdos que se requieran con los accionistas e inversores interesados en comprometerse en acudir al Aumento tales como compromisos de suscripción con accionistas (subscription agreements), contratos con inversores, acuerdos con acreedores o prestamistas del grupo de la Sociedad en relación con el Aumento, el contrato de agencia y, en su caso, los contratos de colocación y/o aseguramiento (placing/underwriting agreement), incluyendo los compromisos que pudieran ser procedentes para el buen fin del Aumento y designar a las entidades aseguradoras o colocadoras que vayan a formar parte del sindicato de aseguramiento y/o colocación, banco agente y cualesquiera otras entidades cuya colaboración sea necesaria para el buen fin de la operación. Cualesquiera actuaciones realizadas con anterioridad a la fecha de este acuerdo en relación con las materias indicadas en este párrafo, así como los documentos o contratos suscritos a tal efecto, ya sea por cualquiera de los apoderados en virtud de este acuerdo o por otros miembros de la Sociedad, quedan expresamente ratificadas mediante este acuerdo.
  • Declarar ejecutado el Aumento, emitiendo y poniendo en circulación las Acciones Nuevas que hayan sido suscritas y desembolsadas.
  • Solicitar la inscripción de las Acciones Nuevas en los registros contables de Iberclear, así como su admisión a negociación en las Bolsas de Valores de Madrid y Barcelona y cualesquiera otros mercados en los que las acciones de la Sociedad coticen en el momento de la ejecución del presente acuerdo, así como su integración en el Sistema de Interconexión Bursátil Español (SIBE).
  • Otorgar en nombre de la Sociedad cuantos documentos públicos o privados sean necesarios o convenientes para la emisión de las Acciones Nuevas y su admisión a negociación objeto del presente acuerdo y, en general, realizar cuantos trámites sean precisos para la ejecución del mismo, así como subsanar, aclarar, interpretar, precisar o complementar los acuerdos adoptados por la Junta General de Accionistas y, en particular, cuantos defectos, omisiones o errores, de fondo o de forma, resultantes de la calificación verbal o escrita, impidieran el acceso de los acuerdos y de sus consecuencias al Registro Mercantil, los Registros Oficiales de la CNMV o cualesquiera otros.
  • Adoptar la decisión de no ejecutar este acuerdo si atendiendo al interés social, las condiciones de mercado en general o de la previsible estructura financiera resultante de la operación de Aumento u otras circunstancias que puedan afectar a la Sociedad hiciesen no aconsejable o impidiesen la ejecución del mismo.

• En general, realizar cuantas actuaciones sean necesarias o convenientes para el buen fin del Aumento.

2º.- Delegación en el Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, por el plazo de cinco años, de la facultad de emitir obligaciones o bonos canjeables y/o convertibles por acciones de la Sociedad, o warrants sobre acciones de nueva emisión o acciones en circulación de la Sociedad, con el límite máximo de OCHO MILLONES DE EUROS (8.000.000 €). Fijación de los criterios para la determinación de las bases y modalidades de la conversión, canje o ejercicio. Delegación a favor del Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, de las facultades necesarias para establecer las bases y modalidades de la conversión, canje o ejercicio, así como, en el caso de las obligaciones y bonos convertibles y los warrants sobre acciones de nueva emisión, para aumentar el capital en la cuantía necesaria para atender las solicitudes de conversión de obligaciones o de ejercicio de los warrants, con la facultad, en el caso de las emisiones de valores convertibles y/o canjeables, de excluir el derecho de suscripción preferente de los accionistas de la Sociedad, si bien esta facultad quedará limitada a un importe nominal máximo, en conjunto, igual al 20% del capitalsocial de la Sociedad a la fecha de esta autorización.

Con arreglo al régimen general sobre emisión de obligaciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 286, 297 y 511 de la Ley de Sociedades de Capital y 319 del Reglamento del Registro Mercantil, y con el objeto de dotar al órgano de administración de un mecanismo flexible y eficiente de acceso a los mercados de capitales y de levantamiento de fondos para aprovechar oportunidades de inversión, se acuerda delegar en el Consejo de Administración la facultad de emitir valores negociables de conformidad con las siguientes condiciones:

  • 1. Valores objeto de la emisión.- Los valores negociables a que se refiere esta delegación podrán ser obligaciones y bonos canjeables por acciones de Bodegas Riojanas, S.A. o de cualquier otra sociedad, y/o convertibles en acciones de la Sociedad, warrants (opciones para suscribir acciones nuevas de Bodegas Riojanas, S.A. o para adquirir acciones viejas de Bodegas Riojanas, S.A. o de cualquier otra sociedad) u otros valores análogos que puedan dar derecho, directa o indirectamente, a la suscripción o adquisición de acciones de Bodegas Riojanas, S.A.
  • 2. Plazo de la delegación.- La emisión de los valores objeto de la delegación podrá efectuarse en una o en varias veces dentro del plazo máximo de cinco años a contar desde la fecha de adopción de este acuerdo.
  • 3. Importe máximo de la delegación.- El importe máximo total de la emisión o emisiones de valores que se acuerden al amparo de esta delegación será de ocho millones de euros (8.000.000 €) o equivalentes en otra divisa. Dentro de este límite se computará el importe correspondiente a la ampliación de capital que, en su caso, se realicen conforme a lo previsto en el artículo 297.1 b) de la Ley de Sociedades de Capital.

El importe máximo de esta autorización se acuerda en atención al nivel de endeudamiento actual de la Sociedad, así como a la posible evolución del mismo y de la capitalización de la Sociedad durante el plazo de vigencia de esta delegación. En todo caso, el Consejo de Administración mantendrá un apalancamiento moderado, dependiendo del momento y de la situación de mercado.

A efectos del cálculo del anterior límite, se tendrá en cuenta el número máximo de acciones

en que puedan convertirse las obligaciones atendiendo a su relación de conversión inicial, de ser fija, o a su relación de conversión mínima, de ser variable, todo ello sin perjuicio de ajustes que pueda haber en la relación de conversión con posterioridad a la emisión de los valores. Asimismo, a efectos del cálculo del anterior límite en el caso de los warrants, se tendrá en cuenta la suma de primas y precios de ejercicio de los warrants de las emisiones que se acuerden al amparo de la presente delegación.

Por último, en el caso de que estos instrumentos prevean en sus términos y condiciones la posibilidad de pago del cupón en acciones de nueva emisión, se tendrá además en cuenta a efectos del cálculo del importe máximo consumido de la presente delegación el número máximo de acciones que podrían ser emitidas desde la emisión y hasta el vencimiento de los valores para atender el pago del referido cupón, utilizando para tal cálculo el precio de cotización de la acción de la Sociedad del momento de la emisión.

4. Alcance de la delegación.- En uso de la delegación de facultades que aquí se acuerda y a título meramente enunciativo, no limitativo, corresponderá al Consejo de Administración determinar, para cada emisión, su importe, dentro siempre del expresado límite cuantitativo global, el lugar de emisión y la moneda o divisa y en caso de que sea extranjera, su equivalencia en euros; la denominación o modalidad, ya sean bonos u obligaciones, incluso subordinadas, warrants (que podrán a su vez liquidarse mediante la entrega física de las acciones o, en su caso, por diferencias), participaciones preferentes o cualquiera otra admitida en Derecho; la fecha o fechas de emisión; el número de valores y su valor nominal, que en el caso de los bonos u obligaciones convertibles y/o canjeables no será inferior al nominal de las acciones; en el caso de warrants y valores análogos, el precio de emisión y/o prima, el precio de ejercicio –que podrá ser fijo o variable– y el procedimiento, plazo y demás condiciones aplicables al ejercicio del derecho de suscripción de las acciones subyacentes o, en su caso, la exclusión de dicho derecho; el tipo de interés, fijo o variable, fechas y procedimientos de pago del cupón; el carácter de perpetua o amortizable y en este último caso el plazo de amortización y la fecha o fechas del vencimiento; los supuestos de conversión, las garantías, el tipo de reembolso, primas y lotes; la forma de representación, mediante títulos o anotaciones en cuenta; las cláusulas antidilución; el régimen de suscripción; el rango de los valores y sus eventuales cláusulas de subordinación; la legislación aplicable a la emisión; solicitar, en su caso, la admisión a negociación en mercados secundarios oficiales o no oficiales, organizados o no, nacionales o extranjeros, de los valores que se emitan con los requisitos que en cada caso exija la normativa vigente; y, en general, cualquier otra condición de la emisión, así como, en su caso, designar al comisario y aprobar las reglas fundamentales que hayan de regir las relaciones jurídicas entre Bodegas Riojanas, S.A. y el sindicato de tenedores de los valores que se emitan, en caso de que resulte necesaria o se decida la constitución del citado sindicato.

Asimismo, el Consejo de Administración queda facultado para, cuando lo estime conveniente, y sujeto, de resultar aplicable, a la obtención de las autorizaciones oportunas y a la conformidad de las asambleas de los correspondientes sindicatos de tenedores de los valores, modificar las condiciones de su caso, devenguen los comprendidos en cada una de las emisiones que se efectúen al amparo de esta autorización.

5. Bases y modalidades de conversión y/o canje.- Para el caso de emisión de obligaciones o bonos convertibles y/o canjeables, y a efectos de la determinación de las bases y modalidades de la conversión y/o canje, se acuerda establecer los siguientes criterios:

  • a) Los valores que se emitan al amparo de este acuerdo serán canjeables por acciones de la Sociedad o de cualquier otra sociedad, y/o convertibles en acciones de Bodegas Riojanas, S.A., con arreglo a una relación de conversión y/o canje fija o variable, determinada o determinable, quedando facultado el Consejo de Administración para determinar si son convertibles y/o canjeables, así como para determinar si son necesaria o voluntariamente convertibles y/o canjeables, y en el caso de que lo sean voluntariamente, a opción de su titular o de Bodegas Riojanas, S.A., con la periodicidad y durante el plazo que se establezca en el acuerdo de emisión y que no podrá exceder de veinte años contados desde la fecha de emisión. El indicado plazo no será aplicable a los valores de carácter perpetuo.
  • b) También podrá el Consejo de Administración establecer, para el caso de que la emisión fuese convertible y canjeable, que el emisor se reserva el derecho de optar en cualquier momento entre la conversión en acciones nuevas o su canje por acciones en circulación de Bodegas Riojanas, S.A., concretándose la naturaleza de las acciones a entregar al tiempo de realizar la conversión o canje, pudiendo optar incluso por entregar una combinación de acciones de nueva emisión con acciones preexistentes de Bodegas Riojanas, S.A., e incluso, por llevar a cabo la liquidación de la diferencia en efectivo. En todo caso, el emisor deberá respetar la igualdad de trato entre todos los titulares de los valores de renta fija que conviertan y/o canjeen en una misma fecha.
  • c) A efectos de la conversión y/o canje, los valores se valorarán por su importe nominal y las acciones al cambio fijo (determinado o determinable) que se establezca en el acuerdo del Consejo de Administración en el que se haga uso de esta delegación, o al cambio variable a determinar en la fecha o fechas que se indiquen en el propio acuerdo del Consejo de Administración, en función del valor de cotización en Bolsa de las acciones de Bodegas Riojanas, S.A. en la/s fecha/s o periodo/s que se tome/n como referencia en el mismo acuerdo. En todo caso, el cambio fijo así determinado no podrá ser inferior al cambio medio de las acciones en el Mercado Continuo de las Bolsas españolas en las que se encuentren admitidas a negociación las acciones de Bodegas Riojanas, S.A., según las cotizaciones de cierre, durante un período a determinar por el Consejo de Administración, no superior a tres meses ni inferior a cinco días naturales anteriores a la fecha de adopción del acuerdo de emisión de los valores de renta fija por el Consejo de Administración o de la fecha de desembolso de los valores por los suscriptores, con una prima o, en su caso, un descuento sobre dicho precio por acción, si bien en el caso de fijarse un descuento sobre el precio por acción, este no podrá ser superior a un 25% del valor de las acciones que se tome como referencia de conformidad con lo previsto anteriormente. Además, se podrá establecer un precio de referencia mínimo y/o máximo de las acciones a efectos de su conversión y/o canje, en los términos que estime el Consejo de Administración.
  • d) También podrá acordarse emitir los valores de renta fija convertibles y/o canjeables con una relación de conversión y/o canje variable. En este caso, el precio de las acciones a los efectos de la conversión y/o canje será la media aritmética de los precios de cierre de las acciones de la Sociedad en el Mercado Continuo durante un período a determinar por el Consejo de Administración, no superior a tres meses ni inferior a cinco días naturales anteriores a la fecha de conversión y/o canje, con una prima o, en su caso, descuento sobre dicho precio por acción. La prima o descuento podrá ser distinta para cada fecha de conversión y/o canje de cada emisión (o, en su caso, cada tramo de una emisión), si bien en el caso de fijarse un descuento sobre el precio por acción, este no podrá ser superior a un 25% del valor de las acciones que se tome como referencia de conformidad con lo previsto anteriormente. Además, se podrá establecer un precio de referencia mínimo y/o máximo de las acciones a efectos de su

conversión y/o canje, en los términos que estime el Consejo de Administración.

  • e) Cuando proceda la conversión y/o canje, las fracciones de acción que en su caso correspondiera entregar al titular de las obligaciones se redondearán por defecto hasta el número entero inmediatamente inferior y cada tenedor recibirá en metálico, de contemplarse así en las condiciones de la emisión, la diferencia que en tal supuesto pueda producirse.
  • f) En ningún caso el valor de la acción a efectos de la relación de conversión de las obligaciones por acciones podrá ser inferior a su valor nominal. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 415 de la Ley de Sociedades de Capital, no podrán ser convertidas obligaciones en acciones cuando el valor nominal de aquellas sea inferior al de estas.

Al tiempo de aprobar una emisión de obligaciones o bonos convertibles y/o canjeables al amparo de la autorización contenida en este acuerdo, el Consejo de Administración emitirá un informe de administradores desarrollando y concretando, a partir de los criterios anteriormente descritos, las bases y modalidades de la conversión específicamente aplicables a la indicada emisión. Este informe será acompañado del correspondiente informe de los auditores de cuentas, distinto del auditor de la sociedad, nombrado a estos efectos por el Registrador Mercantil, a que se refiere el artículo 414.2 de la Ley de Sociedades de Capital, si la emisión es igual o superior al 20% del capital social en el momento en el que se confiere la autorización.

  • 6. Bases y modalidades del ejercicio de los warrants y otros valores análogos. En caso de emisiones de warrants, se acuerda establecer los siguientes criterios:
  • a) En caso de emisiones de warrants, a las que se aplicará por analogía lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital para las obligaciones convertibles, para la determinación de las bases y modalidades de su ejercicio, el Consejo de Administración queda facultado para determinar, en los más amplios términos, los criterios aplicables al ejercicio de los derechos de suscripción o adquisición de acciones de Bodegas Riojanas, S.A. o de otra sociedad, o a una combinación de cualquiera de ellas, derivados de los valores de esta clase que se emitan al amparo de la delegación aquí concedida, aplicándose en relación con tales emisiones los criterios establecidos en el apartado 5 anterior, con las necesarias adaptaciones a fin de hacerlas compatibles con el régimen jurídico y financiero de esta clase de valores.
  • b) Los criterios anteriores serán de aplicación, mutatis mutandis y en la medida en que resulte aplicable, en relación con la emisión de valores de renta fija (o warrants) canjeables en acciones de otras sociedades. Si procede, las referencias a las Bolsas españolas se entenderán realizadas, en su caso, a los mercados donde coticen las indicadas acciones.
  • 7. Esta autorización al Consejo de Administración comprende, asimismo, a título enunciativo, no limitativo, la delegación a su favor de las siguientes facultades:
  • a) La facultad para que el Consejo de Administración, al amparo de lo previsto en el artículo 511 de la Ley de Sociedades de Capital en relación con el artículo 417 de dicha Ley, excluya total o parcialmente, el derecho de suscripción preferente de los accionistas. En cualquier caso, si el Consejo de Administración decidiera suprimir el derecho de suscripción preferente de los accionistas en relación con una emisión concreta de obligaciones o bonos convertibles, warrants y demás valores asimilables a estos, que eventualmente decida realizar al amparo de esta autorización, emitirá, al tiempo de aprobar la emisión y conforme a la normativa aplicable, un informe detallando las concretas razones de interés social que justifiquen dicha

medida, que será objeto del correlativo informe de experto independiente nombrado por el Registro Mercantil, al que se refieren los artículos 414, 417 y 511 de la Ley de Sociedades de Capital, si la emisión es igual o superior al 20% del capital social en el momento en el que se confiere la autorización. Dicho informe o, en su caso, informes serían publicados inmediatamente en la página web de la Sociedad y puestos a disposición de los accionistas y comunicados a la primera Junta General que se celebre tras el acuerdo de emisión.

Esta facultad quedará limitada a aquellas emisiones con exclusión del derecho de suscripción preferente que se realicen al amparo de esta autorización, con arreglo a lo previsto en los artículos 308, 417, 510 y 511 de la Ley de Sociedades de Capital, atribuyendo al Consejo de Administración la facultad de excluir, total o parcialmente, el derecho de suscripción preferente de los accionistas, hasta un importe nominal máximo del 20% del capital social a la fecha de adopción de este acuerdo.

  • b) La facultad de aumentar el capital en la cuantía necesaria para atender las solicitudes de conversión y/o de ejercicio del derecho de suscripción de acciones. Dicha facultad sólo podrá ser ejercitada en la medida en que el Consejo de Administración, sumando el capital que aumente para atender la emisión de obligaciones convertibles, warrants y demás valores asimilables a estos y los restantes aumentos de capital que hubiera acordado al amparo de autorizaciones concedidas por esta Junta General de accionistas, no exceda el límite de la mitad de la cifra del capital social previsto en el artículo 297.1.(b) de la Ley de Sociedades de Capital. Esta autorización para aumentar el capital incluye la de emitir y poner en circulación, en una o varias veces, las acciones representativas del mismo que sean necesarias para llevar a efecto la conversión y/o ejercicio del derecho de suscripción de acciones, así como la de dar nueva redacción al artículo de los Estatutos Sociales relativo a la cifra del capital y para, en su caso, anular la parte de dicho aumento de capital que no hubiere sido necesaria para la conversión y/o ejercicio del derecho de suscripción de acciones.
  • c) La facultad de desarrollar y concretar las bases y modalidades de la conversión, canje y/o ejercicio de los derechos de suscripción y/o adquisición de acciones, derivados de los valores a emitir, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 5 y 6 anteriores.
  • d) La delegación en el Consejo de Administración comprende las más amplias facultades que en Derecho sean necesarias para la interpretación, aplicación, ejecución y desarrollo de los acuerdos de emisión de valores convertibles o canjeables en acciones de la Sociedad, en una o varias veces, y correspondiente aumento de capital, concediéndole igualmente, facultades para la subsanación y complemento de los mismos en todo lo que fuera preciso, así como para el cumplimiento de cuantos requisitos fueran legalmente exigibles para llevarlos a buen fin, pudiendo subsanar omisiones o defectos de dichos acuerdos, señalados por cualesquiera autoridades, funcionarios u organismos, nacionales o extranjeros, quedando también facultado para adoptar cuantos acuerdos y otorgar cuantos documentos públicos o privados considere necesarios o convenientes para la adaptación de los precedentes acuerdos de emisión de valores convertibles o canjeables y del correspondiente aumento de capital a la calificación verbal o escrita del Registrador Mercantil o, en general, de cualesquiera otras autoridades, funcionarios o instituciones nacionales o extranjeros competentes.
  • 8. Admisión a negociación.- Bodegas Riojanas, S.A. solicitará, cuando proceda, la admisión a negociación en mercados secundarios oficiales o no oficiales, organizados o no, nacionales o extranjeros, de las obligaciones y/o bonos convertibles y/o canjeables o warrants que se emitan por Bodegas Riojanas, S.A., en virtud de esta delegación, facultando al Consejo de

Administración, tan ampliamente como en Derecho sea necesario, para la realización de los trámites y actuaciones necesarios para la admisión a cotización ante los organismos competentes de los distintos mercados de valores nacionales o extranjeros.

Asimismo, se delega en el Consejo de Administración la facultad de solicitar la admisión a negociación de las nuevas acciones que puedan emitirse para atender la conversión de los valores emitidos al amparo del presente acuerdo en las Bolsas de Valores y en cualesquiera otros mercados en los que las acciones de Bodegas Riojanas, S.A. coticen en el momento de la ejecución del presenta acuerdo, así como su integración en el Sistema de Interconexión Bursátil (SIBE).

Se hace constar expresamente que, en el caso de posterior solicitud de exclusión de la negociación, esta se adoptará con las mismas formalidades que la solicitud de admisión, en la medida en que sean de aplicación, y, en tal supuesto, se garantizará el interés de los accionistas u obligacionistas que se opusieran o no votaran el acuerdo en los términos previstos en la legislación vigente. Asimismo, se declara expresamente el sometimiento de la Sociedad a las normas que existan o puedan dictarse en un futuro en materia de Bolsas y, especialmente, sobre contratación, permanencia y exclusión de la negociación.

  • 9. Garantía de emisiones de valores de renta fija convertibles y/o canjeables o warrants por sociedades dependientes.- El Consejo de Administración queda igualmente autorizado para garantizar en nombre de Bodegas Riojanas, S.A., dentro de los límites anteriormente señalados, las nuevas emisiones de valores de renta fija convertibles y/o canjeables o warrants que, durante el plazo de vigencia de este acuerdo, lleven a cabo las sociedades dependientes.
  • 10.Facultad de sustitución.- Se autoriza expresamente al Consejo de Administración para que este, a su vez, pueda delegar las facultades a que se refiere este acuerdo a favor de cualquiera de los consejeros, del Secretario y al Vicesecretario del Consejo.

Se hace constar que se ha puesto a disposición de los accionistas el correspondiente informe de administradores justificativo de la propuesta de delegación de la facultad de emitir obligaciones o bonos canjeables y/o convertibles por acciones de la Sociedad, o warrants sobre acciones de nueva emisión o acciones en circulación de la Sociedad.

3º.- Delegación en el consejo de administración de la facultad de aumentar el capital social en los términos previstos en el artículo 297.1.b) de la ley de sociedades de capital, con la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente.

A la vista del informe justificativo del Consejo de Administración, en cumplimiento de los artículos 286, 296 y 506 de la Ley de Sociedades de Capital, delegar en el Consejo de Administración, al amparo de lo dispuesto y en los términos previstos en el artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital, la facultad de acordar el aumento de capital de la Sociedad, con facultad de excluir el derecho de suscripción preferente en los términos del artículo 506 de la Ley de Sociedades de Capital.

El aumento de capital se llevará a efecto, en su caso, dentro de un plazo no superior a cinco (5) años desde la fecha de adopción de este acuerdo, en una o varias veces, bien mediante aumento del valor nominal de las acciones existentes, con los requisitos previstos en la Ley, bien mediante la emisión de nuevas acciones, ordinarias o privilegiadas, con o sin prima de

emisión, con o sin voto, o acciones rescatables, o varias modalidades a la vez, consistiendo el contravalor de las acciones nuevas o del aumento del valor nominal de las existentes, en aportaciones dinerarias, incluida la transformación de reservas de libre disposición, pudiendo incluso utilizar simultáneamente ambas modalidades, siempre que sea admitido por la legislación vigente.

El aumento de capital no podrá ser superior, en ningún caso, a la mitad del capital social de la Sociedad en el momento de la autorización. No obstante, y conforme a lo previsto en el artículo 506.1 de la Ley de Sociedades de Capital, cuando se trate de un aumento de capital con exclusión del derecho de suscripción preferente, el aumento no podrá ser superior al veinte por ciento (20%) del capital social de la Sociedad en el momento de la autorización.

Esta autorización al Consejo de Administración se extenderá, con la mayor amplitud admisible con arreglo a lo dispuesto en el artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital, a la fijación de los términos y condiciones de cada aumento de capital dinerario que se decida realizar al amparo de ésta. Queda especialmente facultado el Consejo de Administración para determinar en cada caso la cuantía y las condiciones de la ampliación de capital, así como para ofrecer las acciones que pudieran resultar no suscritas del modo que estime más conveniente y establecer que, en caso de suscripción incompleta, el capital quedará aumentado sólo en la cuantía de las suscripciones efectuadas.

De conformidad con el artículo 506.3 de la Ley de Sociedades de Capital, el acuerdo de ampliación adoptado con base en la delegación de la Junta deberá acompañarse del correspondiente informe justificativo de los administradores de la Sociedad.

Asimismo, la Sociedad podrá obtener, voluntariamente, el informe de experto independiente previsto en el artículo 308 de la Ley de Sociedades de Capital. El informe de los administradores será puesto a disposición de los accionistas y comunicado a la primera junta general que se celebre tras el acuerdo de ampliación.

La delegación de la facultad de exclusión del derecho de suscripción preferente se acuerda atendiendo a las condiciones del mercado bursátil y con la finalidad de dotar a la operación de las características de agilidad y flexibilidad convenientes para el aprovechamiento de las coyunturas de mercado más favorables.

La ejecución del aumento de capital traerá, en su caso, como consecuencia obligatoria, la modificación del artículo 5º de los Estatutos Sociales relativo a la cifra de capital social, para que el mismo refleje la cifra exacta del capital social existente en cada momento, facultad que corresponderá también al Consejo de Administración a estos efectos. Asimismo, el Consejo de Administración queda facultado para solicitar la admisión a negociación de la totalidad de las nuevas acciones que se emitan en virtud del aumento de capital ejecutado al amparo de esta delegación en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo), así como realizar cualesquiera trámites y actuaciones que sean necesarios y presentar los documentos que sean precisos ante los organismos competentes.

El Consejo de Administración queda autorizado para delegar en cualquiera de los miembros del Consejo las facultades conferidas en virtud de este acuerdo en todo aquello que sea delegable.

4º.- Lectura y aprobación, si procede, del acta, y delegación de facultades a cualesquiera de los miembros del consejo de administración, con la facultad de sustitución, para formalizar, interpretar, subsanar y ejecutar los acuerdos que adopte la Junta General, así como para su elevación a público.

Autorizar al Consejo de Administración para que, a su vez, delegue a favor del Presidente, en su caso, las facultades conferidas en virtud de todos los anteriores acuerdos en la medida en que sean delegables.

Facultar expresamente, y tan ampliamente como en derecho se requiera al Presidente, al Secretario no consejero y al resto de miembros del Consejo de Administración de la Sociedad, para que cualquiera de ellos, indistintamente y con su sola firma, y respecto de los acuerdos adoptados en esta Junta General de Accionistas, pueda elevarlos a escritura pública, facultándoles especialmente en todo lo necesario para su desarrollo y cumplimento; para firmar cuantos documentos públicos o privados sean precisos y para realizar cuantas actuaciones convengan en su mejor ejecución, incluida la publicación de anuncios legales, ante cualesquiera organismos o instancias públicas o privadas (incluido y sin limitación el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, el Ministerio de Hacienda, y la Comisión Nacional del Mercado de Valores), hasta llegar a su inscripción en el Registro Mercantil o en otros registros públicos donde proceda, pudiendo otorgar incluso escrituras de ratificación, rectificación, subsanación y aclaración, a la vista de las sugerencias verbales o la calificación escrita del Registro Mercantil, pudiendo incluso proceder a solicitar la inscripción parcial de los acuerdos inscribibles; para realizar cuantos trámites fueren pertinentes ante los organismos competentes a fin de ejecutar y llevar a buen término los acuerdos aprobados; y en general para cuantas actuaciones procedan relativas a los acuerdos adoptados en esta Junta General de Accionistas.

Delegar expresamente en el Consejo de Administración, con toda la amplitud de facultades que fueran necesarias en Derecho, para:

  • Subsanar, aclarar, precisar o completar los acuerdos adoptados por la presente Junta General de Accionistas, o los que se recogiesen en cuantas escrituras o documentos se otorguen en ejecución de los mismos y de modo particular cuantas omisiones, defectos o errores de fondo o de forma impidieran el acceso de estos acuerdos y de sus consecuencias al Registro Mercantil.
  • Resolver cuantas dudas se presentaren en relación con los acuerdos adoptados por esta Junta General de Accionistas.
  • Realizar cuantos actos o negocios jurídicos sean necesarios o convenientes para la ejecución de los acuerdos adoptados per esta Junta General de Accionistas, otorgando cuantos documentos públicos o privados estimaren necesarios o convenientes para la más plena eficacia de los presentes acuerdos.
  • Delegar en uno o varios de sus miembros, de modo conjunto o solidario, con facultades de sustitución, todas o parte de las facultades que estime oportunas de entre las que corresponden al Consejo de Administración y de cuantas le han sido expresamente atribuidas por la presente Junta General de Accionistas.

En Cenicero (La Rioja), a 3 de octubre de 2025.- Santiago Frías Monje (Presidente del Consejo de Administración).

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