Pre-Annual General Meeting Information • Oct 8, 2025
Pre-Annual General Meeting Information
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El Consejo de Administración de BODEGAS RIOJANAS, S.A., en sesión de fecha 16 de septiembre de 2025, ha acordado convocar Junta General Extraordinaria de Accionistas que se celebrará el día 12 de noviembre de 2025 a las 12:00 horas en primera convocatoria, y para el caso de que, por no haberse alcanzado el quorum de asistencia necesario, la Junta General no pudiera celebrarse en primera convocatoria como se prevé, se celebrará en el mismo lugar y hora, el día 13 de noviembre de 2025, en segunda convocatoria.
Según prevé el artículo 14 de los Estatutos Sociales, el Consejo de Administración ha decidido permitir la asistencia a esta Junta General mediante el empleo de medios telemáticos que permitan la conexión en tiempo real con el recinto donde se desarrolla la Junta General.
La convocatoria será realizada oficialmente a través del Boletín Oficial del Registro Mercantil, con una publicación en la página web de la entidad www.bodegasriojanas.com y a través de la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (www.cnmv.es), previsiblemente en primera convocatoria, y con el siguiente,
PRIMERO. Aumento de capital social por un importe efectivo máximo de OCHO MILLONES DE EUROS (8.000.000 €) mediante la emisión y puesta en circulación de un máximo de 10.666.666 nuevas acciones ordinarias, con derecho de suscripción preferente. Delegación en el consejo de administración de las facultades precisas para ejecutar el acuerdo y para fijar las condiciones del mismo en todo lo no previsto por la junta general extraordinaria de accionistas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 297.1.a) de la Ley de Sociedades de Capital, así como para dar nueva redacción al artículo 5 de los estatutos sociales.
SEGUNDO. Delegación en el Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, por el plazo de cinco años, de la facultad de emitir obligaciones o bonos canjeables y/o convertibles por acciones de la Sociedad, o warrants sobre acciones de nueva emisión o acciones en circulación de la Sociedad, con el límite máximo de OCHO MILLONES DE EUROS (8.000.000€). Fijación de los criterios para la determinación de las bases y modalidades de la conversión, canje o ejercicio. Delegación a favor del Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, de las facultades necesarias para establecer las bases y modalidades de la conversión, canje o ejercicio, así como, en el caso de las obligaciones y bonos convertibles y los warrants sobre acciones de nueva emisión, para aumentar el capital en la cuantía necesaria para atender las solicitudes de conversión de obligaciones o de ejercicio de los warrants, con la facultad, en el caso de las emisiones de valores convertibles y/o canjeables, de excluir el derecho de suscripción preferente de los accionistas de la Sociedad, si bien esta facultad quedará limitada a un importe nominal máximo, en conjunto, igual al 20% del capital social de la Sociedad a la fecha de esta autorización.
TERCERO. Delegación en el consejo de administración de la facultad de aumentar el

capital social en los términos previstos en el artículo 297.1.b) de la ley de sociedades de capital, con la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente.
CUARTO. Lectura y aprobación, si procede, del acta, y delegación de facultades a cualesquiera de los miembros del consejo de administración para elevar a público los acuerdos adoptados en la misma.
1º.- Aumento de capital social por un importe efectivo máximo de OCHO MILLONES DE EUROS (8.000.000€) mediante la emisión y puesta en circulación de un máximo de 10.666.666 nuevas acciones ordinarias, con derecho de suscripción preferente. Delegación en el consejo de administración de las facultades precisas para ejecutar el acuerdo y para fijar las condiciones del mismo en todo lo no previsto por la junta general extraordinaria de accionistas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 297.1.a) de la Ley de Sociedades de Capital, así como para dar nueva redacción al artículo 5 de los estatutos sociales.
La Junta General de Accionistas de la Sociedad acuerda aumentar el capital social, mediante aportaciones dinerarias en un importe efectivo (nominal y prima de emisión) de un máximo de OCHO MILLONES DE EUROS (8.000.000€), con derecho de suscripción preferente (el "Aumento") mediante la emisión y puesta en circulación de un máximo de 10.666.666 nuevas acciones ordinarias de la misma clase, serie y valor nominal que las acciones actualmente en circulación y representadas mediante anotaciones en cuenta (las "Acciones Nuevas").
El importe nominal del aumento del capital social y el número de acciones a emitir vendrá determinado por el precio de emisión que se establezca conforme a lo previsto en el apartado 3 siguiente. En este sentido, se delega expresamente en el Consejo de Administración la facultad de determinar: (i) el importe nominal del aumento del capital y el número de acciones ordinarias a emitir, que serán como máximo de OCHO MILLONES DE EUROS (8.000.000 €) y de 10.666.666 acciones, respectivamente; y (ii) el tipo o precio de emisión de las nuevas acciones y, en particular, el importe de la prima de emisión por cada nueva acción emitida.
Asimismo, se delega expresamente en el Consejo de Administración la facultad de determinar, dentro del importe acordado por la Junta General, el importe efectivo del aumento de capital en función de (i) las condiciones de mercado en el momento de la ejecución del presente acuerdo; y (ii) razones puramente técnicas, al objeto de calcular la ecuación de canje para el ejercicio de los derechos de suscripción preferente.
Corresponderá al Consejo de Administración, de conformidad con el artículo 297.1.a) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la "Ley de Sociedades de Capital"), determinar la fecha en la que el acuerdo deba ejecutarse dentro del plazo máximo de un año a contar desde la fecha de su adopción por la Junta General Extraordinaria de Accionistas, transcurrido el cual sin que se haya ejecutado, el acuerdo quedará sin valor ni efecto alguno.
Los accionistas de la Sociedad que figuren inscritos en los correspondientes registros contables al cierre del mercado del día hábil bursátil inmediatamente anterior al inicio del período de suscripción preferente, tendrán el derecho de suscripción preferente en las nuevas acciones en proporción a su participación en el capital social de la Sociedad, conforme al artículo 304.1 de la

Ley de Sociedades de Capital, y cuya duración será la que determine el Consejo de Administración dentro de los límites aplicables conforme a la Ley de Sociedades de Capital.
Se acuerda expresamente delegar en el Consejo de Administración la fijación de la relación de canje para el ejercicio de los derechos de suscripción preferente, a cuyos efectos tendrá en consideración el régimen legal aplicable a las acciones propias y las restricciones aplicables en materia de derechos de suscripción preferente.
Los derechos de suscripción preferente serán libremente transmisibles en las mismas condiciones que lo son las acciones de las que deriven en los términos previstos en el artículo 306.2 de la vigente Ley de Sociedades de Capital.
Aquellas nuevas acciones que no sean suscritas durante el periodo de suscripción preferente o el periodo de adjudicación adicional que determine el Consejo de Administración serán ofrecidas por el Consejo de Administración a determinados inversores durante el plazo de asignación discrecional establecido al respecto.
Se delega expresamente en el Consejo de Administración, con expresas facultades de sustitución, la facultad de determinar la prima de emisión y, por tanto, el Precio de Emisión de las Acciones Nuevas.
El desembolso de las Acciones Nuevas se realizará mediante aportaciones dinerarias en el tiempo y forma que se determine por las personas facultadas o apoderadas al efecto en virtud del apartado 11 del presente acuerdo.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 299 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar que las acciones de la Sociedad anteriormente emitidas se encuentran totalmente desembolsadas.
Las Acciones Nuevas estarán representadas mediante anotaciones en cuenta cuyo registro contable está atribuido a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. ("Iberclear") y sus entidades participantes en los términos establecidos en las normas vigentes en cada momento.
Las Acciones Nuevas atribuirán a sus titulares, a partir de la fecha en que queden inscritas a su nombre en los correspondientes registros contables, los mismos derechos políticos y económicos que las acciones de la Sociedad actualmente en circulación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital, se prevé expresamente la posibilidad de suscripción incompleta del aumento del capital social. En consecuencia, el aumento del capital social se limitará a la cantidad correspondiente al valor nominal de las acciones de la Sociedad efectivamente suscritas y desembolsadas, quedando sin efecto en cuanto al resto. Sin perjuicio de lo anterior, se acuerda delegar en el Consejo de Administración la facultad de determinar, atendiendo a las necesidades financieras de la Sociedad, un importe mínimo de suscripción para ejecutar el aumento de capital objeto del presente acuerdo. Por tanto, en caso de que el importe de las suscripciones no alcanzase el importe determinado por el Consejo de Administración, el Consejo de Administración queda facultado para no ejecutar el aumento de capital objeto del presente acuerdo.

Como consecuencia de lo anterior, asumiendo la correcta ejecución del Aumento, se delega expresamente en el Consejo de Administración para que, una vez ejecutado el Aumento, adapte la redacción del artículo 5 de los Estatutos Sociales.
El Consejo de Administración ha emitido los preceptivos informes de acuerdo con el artículo 286 del Ley de Sociedades de Capital, justificando la modificación de los Estatutos Sociales como consecuencia del Aumento propuesto.
La Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad acuerda solicitar la admisión a negociación de las Acciones Nuevas en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia y cualesquiera otros mercados en los que las acciones de la Sociedad coticen o se negocien en el momento de la ejecución del presente acuerdo, así como su integración en el Sistema de Interconexión Bursátil Español (SIBE), haciéndose constar expresamente el sometimiento de la Sociedad a las normas que existan o que puedan dictarse en materia de Bolsa y, especialmente, sobre contratación, permanencia y exclusión de la cotización oficial.
Se acuerda delegar en el Consejo de Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 297.1.a) de la Ley de Sociedades de Capital, con expresas facultades de sustitución, la facultad de señalar la fecha en la que el acuerdo adoptado debe llevarse a efecto, en el plazo máximo de un año a contar desde su adopción y, en la medida de lo necesario, a dar una nueva redacción según corresponda al artículo 5 de los Estatutos Sociales como consecuencia del Aumento, en relación con la nueva cifra del capital social y al número de acciones en las que este se divida, de conformidad con el artículo 297.2 de la Ley de Sociedades de Capital.
Asimismo, se acuerda delegar en el Consejo de Administración, también de conformidad con lo establecido en el artículo 297.1.a) de la Ley de Sociedades de Capital e igualmente con expresas facultades de sustitución, la facultad de fijar las condiciones del Aumento en todo lo no previsto en los párrafos precedentes. En especial y sin que la enumeración que sigue tenga carácter exhaustivo o suponga limitación o restricción alguna, se delegan las facultades precisas para:

Bolsas de Valores, el Registro Mercantil o cualquier otro organismo o entidad o registro público o privado, español o extranjero, para llevar a buen término la emisión de las acciones y el aumento de capital, así como la admisión a cotización de las Acciones Nuevas.

• En general, realizar cuantas actuaciones sean necesarias o convenientes para el buen fin del Aumento.
2º.- Delegación en el Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, por el plazo de cinco años, de la facultad de emitir obligaciones o bonos canjeables y/o convertibles por acciones de la Sociedad, o warrants sobre acciones de nueva emisión o acciones en circulación de la Sociedad, con el límite máximo de OCHO MILLONES DE EUROS (8.000.000 €). Fijación de los criterios para la determinación de las bases y modalidades de la conversión, canje o ejercicio. Delegación a favor del Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, de las facultades necesarias para establecer las bases y modalidades de la conversión, canje o ejercicio, así como, en el caso de las obligaciones y bonos convertibles y los warrants sobre acciones de nueva emisión, para aumentar el capital en la cuantía necesaria para atender las solicitudes de conversión de obligaciones o de ejercicio de los warrants, con la facultad, en el caso de las emisiones de valores convertibles y/o canjeables, de excluir el derecho de suscripción preferente de los accionistas de la Sociedad, si bien esta facultad quedará limitada a un importe nominal máximo, en conjunto, igual al 20% del capitalsocial de la Sociedad a la fecha de esta autorización.
Con arreglo al régimen general sobre emisión de obligaciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 286, 297 y 511 de la Ley de Sociedades de Capital y 319 del Reglamento del Registro Mercantil, y con el objeto de dotar al órgano de administración de un mecanismo flexible y eficiente de acceso a los mercados de capitales y de levantamiento de fondos para aprovechar oportunidades de inversión, se acuerda delegar en el Consejo de Administración la facultad de emitir valores negociables de conformidad con las siguientes condiciones:
El importe máximo de esta autorización se acuerda en atención al nivel de endeudamiento actual de la Sociedad, así como a la posible evolución del mismo y de la capitalización de la Sociedad durante el plazo de vigencia de esta delegación. En todo caso, el Consejo de Administración mantendrá un apalancamiento moderado, dependiendo del momento y de la situación de mercado.
A efectos del cálculo del anterior límite, se tendrá en cuenta el número máximo de acciones

en que puedan convertirse las obligaciones atendiendo a su relación de conversión inicial, de ser fija, o a su relación de conversión mínima, de ser variable, todo ello sin perjuicio de ajustes que pueda haber en la relación de conversión con posterioridad a la emisión de los valores. Asimismo, a efectos del cálculo del anterior límite en el caso de los warrants, se tendrá en cuenta la suma de primas y precios de ejercicio de los warrants de las emisiones que se acuerden al amparo de la presente delegación.
Por último, en el caso de que estos instrumentos prevean en sus términos y condiciones la posibilidad de pago del cupón en acciones de nueva emisión, se tendrá además en cuenta a efectos del cálculo del importe máximo consumido de la presente delegación el número máximo de acciones que podrían ser emitidas desde la emisión y hasta el vencimiento de los valores para atender el pago del referido cupón, utilizando para tal cálculo el precio de cotización de la acción de la Sociedad del momento de la emisión.
4. Alcance de la delegación.- En uso de la delegación de facultades que aquí se acuerda y a título meramente enunciativo, no limitativo, corresponderá al Consejo de Administración determinar, para cada emisión, su importe, dentro siempre del expresado límite cuantitativo global, el lugar de emisión y la moneda o divisa y en caso de que sea extranjera, su equivalencia en euros; la denominación o modalidad, ya sean bonos u obligaciones, incluso subordinadas, warrants (que podrán a su vez liquidarse mediante la entrega física de las acciones o, en su caso, por diferencias), participaciones preferentes o cualquiera otra admitida en Derecho; la fecha o fechas de emisión; el número de valores y su valor nominal, que en el caso de los bonos u obligaciones convertibles y/o canjeables no será inferior al nominal de las acciones; en el caso de warrants y valores análogos, el precio de emisión y/o prima, el precio de ejercicio –que podrá ser fijo o variable– y el procedimiento, plazo y demás condiciones aplicables al ejercicio del derecho de suscripción de las acciones subyacentes o, en su caso, la exclusión de dicho derecho; el tipo de interés, fijo o variable, fechas y procedimientos de pago del cupón; el carácter de perpetua o amortizable y en este último caso el plazo de amortización y la fecha o fechas del vencimiento; los supuestos de conversión, las garantías, el tipo de reembolso, primas y lotes; la forma de representación, mediante títulos o anotaciones en cuenta; las cláusulas antidilución; el régimen de suscripción; el rango de los valores y sus eventuales cláusulas de subordinación; la legislación aplicable a la emisión; solicitar, en su caso, la admisión a negociación en mercados secundarios oficiales o no oficiales, organizados o no, nacionales o extranjeros, de los valores que se emitan con los requisitos que en cada caso exija la normativa vigente; y, en general, cualquier otra condición de la emisión, así como, en su caso, designar al comisario y aprobar las reglas fundamentales que hayan de regir las relaciones jurídicas entre Bodegas Riojanas, S.A. y el sindicato de tenedores de los valores que se emitan, en caso de que resulte necesaria o se decida la constitución del citado sindicato.
Asimismo, el Consejo de Administración queda facultado para, cuando lo estime conveniente, y sujeto, de resultar aplicable, a la obtención de las autorizaciones oportunas y a la conformidad de las asambleas de los correspondientes sindicatos de tenedores de los valores, modificar las condiciones de su caso, devenguen los comprendidos en cada una de las emisiones que se efectúen al amparo de esta autorización.
5. Bases y modalidades de conversión y/o canje.- Para el caso de emisión de obligaciones o bonos convertibles y/o canjeables, y a efectos de la determinación de las bases y modalidades de la conversión y/o canje, se acuerda establecer los siguientes criterios:


conversión y/o canje, en los términos que estime el Consejo de Administración.
Al tiempo de aprobar una emisión de obligaciones o bonos convertibles y/o canjeables al amparo de la autorización contenida en este acuerdo, el Consejo de Administración emitirá un informe de administradores desarrollando y concretando, a partir de los criterios anteriormente descritos, las bases y modalidades de la conversión específicamente aplicables a la indicada emisión. Este informe será acompañado del correspondiente informe de los auditores de cuentas, distinto del auditor de la sociedad, nombrado a estos efectos por el Registrador Mercantil, a que se refiere el artículo 414.2 de la Ley de Sociedades de Capital, si la emisión es igual o superior al 20% del capital social en el momento en el que se confiere la autorización.

medida, que será objeto del correlativo informe de experto independiente nombrado por el Registro Mercantil, al que se refieren los artículos 414, 417 y 511 de la Ley de Sociedades de Capital, si la emisión es igual o superior al 20% del capital social en el momento en el que se confiere la autorización. Dicho informe o, en su caso, informes serían publicados inmediatamente en la página web de la Sociedad y puestos a disposición de los accionistas y comunicados a la primera Junta General que se celebre tras el acuerdo de emisión.
Esta facultad quedará limitada a aquellas emisiones con exclusión del derecho de suscripción preferente que se realicen al amparo de esta autorización, con arreglo a lo previsto en los artículos 308, 417, 510 y 511 de la Ley de Sociedades de Capital, atribuyendo al Consejo de Administración la facultad de excluir, total o parcialmente, el derecho de suscripción preferente de los accionistas, hasta un importe nominal máximo del 20% del capital social a la fecha de adopción de este acuerdo.

Administración, tan ampliamente como en Derecho sea necesario, para la realización de los trámites y actuaciones necesarios para la admisión a cotización ante los organismos competentes de los distintos mercados de valores nacionales o extranjeros.
Asimismo, se delega en el Consejo de Administración la facultad de solicitar la admisión a negociación de las nuevas acciones que puedan emitirse para atender la conversión de los valores emitidos al amparo del presente acuerdo en las Bolsas de Valores y en cualesquiera otros mercados en los que las acciones de Bodegas Riojanas, S.A. coticen en el momento de la ejecución del presenta acuerdo, así como su integración en el Sistema de Interconexión Bursátil (SIBE).
Se hace constar expresamente que, en el caso de posterior solicitud de exclusión de la negociación, esta se adoptará con las mismas formalidades que la solicitud de admisión, en la medida en que sean de aplicación, y, en tal supuesto, se garantizará el interés de los accionistas u obligacionistas que se opusieran o no votaran el acuerdo en los términos previstos en la legislación vigente. Asimismo, se declara expresamente el sometimiento de la Sociedad a las normas que existan o puedan dictarse en un futuro en materia de Bolsas y, especialmente, sobre contratación, permanencia y exclusión de la negociación.
Se hace constar que se ha puesto a disposición de los accionistas el correspondiente informe de administradores justificativo de la propuesta de delegación de la facultad de emitir obligaciones o bonos canjeables y/o convertibles por acciones de la Sociedad, o warrants sobre acciones de nueva emisión o acciones en circulación de la Sociedad.
3º.- Delegación en el consejo de administración de la facultad de aumentar el capital social en los términos previstos en el artículo 297.1.b) de la ley de sociedades de capital, con la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente.
A la vista del informe justificativo del Consejo de Administración, en cumplimiento de los artículos 286, 296 y 506 de la Ley de Sociedades de Capital, delegar en el Consejo de Administración, al amparo de lo dispuesto y en los términos previstos en el artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital, la facultad de acordar el aumento de capital de la Sociedad, con facultad de excluir el derecho de suscripción preferente en los términos del artículo 506 de la Ley de Sociedades de Capital.
El aumento de capital se llevará a efecto, en su caso, dentro de un plazo no superior a cinco (5) años desde la fecha de adopción de este acuerdo, en una o varias veces, bien mediante aumento del valor nominal de las acciones existentes, con los requisitos previstos en la Ley, bien mediante la emisión de nuevas acciones, ordinarias o privilegiadas, con o sin prima de

emisión, con o sin voto, o acciones rescatables, o varias modalidades a la vez, consistiendo el contravalor de las acciones nuevas o del aumento del valor nominal de las existentes, en aportaciones dinerarias, incluida la transformación de reservas de libre disposición, pudiendo incluso utilizar simultáneamente ambas modalidades, siempre que sea admitido por la legislación vigente.
El aumento de capital no podrá ser superior, en ningún caso, a la mitad del capital social de la Sociedad en el momento de la autorización. No obstante, y conforme a lo previsto en el artículo 506.1 de la Ley de Sociedades de Capital, cuando se trate de un aumento de capital con exclusión del derecho de suscripción preferente, el aumento no podrá ser superior al veinte por ciento (20%) del capital social de la Sociedad en el momento de la autorización.
Esta autorización al Consejo de Administración se extenderá, con la mayor amplitud admisible con arreglo a lo dispuesto en el artículo 297.1.b) de la Ley de Sociedades de Capital, a la fijación de los términos y condiciones de cada aumento de capital dinerario que se decida realizar al amparo de ésta. Queda especialmente facultado el Consejo de Administración para determinar en cada caso la cuantía y las condiciones de la ampliación de capital, así como para ofrecer las acciones que pudieran resultar no suscritas del modo que estime más conveniente y establecer que, en caso de suscripción incompleta, el capital quedará aumentado sólo en la cuantía de las suscripciones efectuadas.
De conformidad con el artículo 506.3 de la Ley de Sociedades de Capital, el acuerdo de ampliación adoptado con base en la delegación de la Junta deberá acompañarse del correspondiente informe justificativo de los administradores de la Sociedad.
Asimismo, la Sociedad podrá obtener, voluntariamente, el informe de experto independiente previsto en el artículo 308 de la Ley de Sociedades de Capital. El informe de los administradores será puesto a disposición de los accionistas y comunicado a la primera junta general que se celebre tras el acuerdo de ampliación.
La delegación de la facultad de exclusión del derecho de suscripción preferente se acuerda atendiendo a las condiciones del mercado bursátil y con la finalidad de dotar a la operación de las características de agilidad y flexibilidad convenientes para el aprovechamiento de las coyunturas de mercado más favorables.
La ejecución del aumento de capital traerá, en su caso, como consecuencia obligatoria, la modificación del artículo 5º de los Estatutos Sociales relativo a la cifra de capital social, para que el mismo refleje la cifra exacta del capital social existente en cada momento, facultad que corresponderá también al Consejo de Administración a estos efectos. Asimismo, el Consejo de Administración queda facultado para solicitar la admisión a negociación de la totalidad de las nuevas acciones que se emitan en virtud del aumento de capital ejecutado al amparo de esta delegación en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia, a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo), así como realizar cualesquiera trámites y actuaciones que sean necesarios y presentar los documentos que sean precisos ante los organismos competentes.
El Consejo de Administración queda autorizado para delegar en cualquiera de los miembros del Consejo las facultades conferidas en virtud de este acuerdo en todo aquello que sea delegable.

4º.- Lectura y aprobación, si procede, del acta, y delegación de facultades a cualesquiera de los miembros del consejo de administración, con la facultad de sustitución, para formalizar, interpretar, subsanar y ejecutar los acuerdos que adopte la Junta General, así como para su elevación a público.
Autorizar al Consejo de Administración para que, a su vez, delegue a favor del Presidente, en su caso, las facultades conferidas en virtud de todos los anteriores acuerdos en la medida en que sean delegables.
Facultar expresamente, y tan ampliamente como en derecho se requiera al Presidente, al Secretario no consejero y al resto de miembros del Consejo de Administración de la Sociedad, para que cualquiera de ellos, indistintamente y con su sola firma, y respecto de los acuerdos adoptados en esta Junta General de Accionistas, pueda elevarlos a escritura pública, facultándoles especialmente en todo lo necesario para su desarrollo y cumplimento; para firmar cuantos documentos públicos o privados sean precisos y para realizar cuantas actuaciones convengan en su mejor ejecución, incluida la publicación de anuncios legales, ante cualesquiera organismos o instancias públicas o privadas (incluido y sin limitación el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, el Ministerio de Hacienda, y la Comisión Nacional del Mercado de Valores), hasta llegar a su inscripción en el Registro Mercantil o en otros registros públicos donde proceda, pudiendo otorgar incluso escrituras de ratificación, rectificación, subsanación y aclaración, a la vista de las sugerencias verbales o la calificación escrita del Registro Mercantil, pudiendo incluso proceder a solicitar la inscripción parcial de los acuerdos inscribibles; para realizar cuantos trámites fueren pertinentes ante los organismos competentes a fin de ejecutar y llevar a buen término los acuerdos aprobados; y en general para cuantas actuaciones procedan relativas a los acuerdos adoptados en esta Junta General de Accionistas.
Delegar expresamente en el Consejo de Administración, con toda la amplitud de facultades que fueran necesarias en Derecho, para:
En Cenicero (La Rioja), a 3 de octubre de 2025.- Santiago Frías Monje (Presidente del Consejo de Administración).
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