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Bankinter S.A. Share Issue/Capital Change 2023

Feb 6, 2023

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Bankinter, S.A. ("Bankinter"), de conformidad con lo establecido en la legislación del Mercado de Valores, comunica la siguiente

INFORMACIÓN PRIVILEGIADA

Bankinter anuncia que ha lanzado una oferta de valores perpetuos eventualmente convertibles en acciones ordinarias de nueva emisión de Bankinter (los "Valores"), con exclusión del derecho de suscripción preferente, por un importe máximo de 300 millones de euros (la "Emisión").

Está previsto que los Valores computen como capital de nivel 1 adicional del Grupo Bankinter de acuerdo con la normativa de solvencia aplicable.

La Emisión está dirigida únicamente a inversores cualificados, sin perjuicio de las restricciones de venta adicionales previstas en la documentación relativa a la Emisión.

Se solicitará la admisión a negociación de los Valores en el mercado Global Exchange Market de la Bolsa de Irlanda (Irish Stock Exchange plc).

Madrid, 6 de febrero de 2023

Información importante:

El presente anuncio no constituye, ni forma parte de, una oferta de venta de valores en EE.UU. o en cualquier otra jurisdicción. Los Valores no han sido, ni serán, registrados en EE.UU. bajo la Ley de Valores de EE.UU. de 1933, en su redacción vigente (la "Ley de Valores de EE.UU."), y no podrán ser ofertados o vendidos en EE.UU. sin su previo registro de conformidad con la Ley de Valores de EE.UU. o sin la previa aplicación de una exención de registro conforme a la misma. Bankinter no tiene intención ni pretende registrar los valores en EE.UU., de conformidad con la Ley de Valores de EE.UU., ni está realizando una oferta o venta de Valores en EE.UU. Mediante el presente anuncio no se solicita dinero, valores o cualquier otro tipo de contraprestación a ninguna persona localizada dentro de los EE.UU., y, si algún dinero, valor u otro tipo de contraprestación se enviara en respuesta a la presente información, no serán aceptados. Tal y como se ha establecido en la documentación relativa a la oferta de los Valores, existen otras restricciones en diferentes jurisdicciones, incluyendo España, Hong Kong, Italia, Reino Unido, Singapur, Canadá y Suiza.

Reglamento PRIIPs / Prohibición de ventas a inversores minoristas en el EEE – Los Valores no están destinados a ser ofrecidos, vendidos o puestos a disposición de cualquier otro modo, y no deberán ser ofrecidos, vendidos o puestos a disposición de cualquier otro modo, a ningún inversor minorista en el Espacio Económico Europeo (el "EEE"). A tales efectos, un "inversor minorista" significa una persona que sea: (i) un cliente minorista tal y como se define en el punto 11 del artículo 4(1) de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE ("MiFID II"); o (ii) un consumidor conforme al significado de la Directiva 2016/97/UE (la "Directiva de Distribución de Seguros") siempre y cuando tal consumidor no sea un cliente profesional conforme a la definición del punto (10) del artículo 4(1) de MiFID II. Por lo tanto no se ha preparado el documento de datos fundamentales ("key information document" o "KID") requerido por el Reglamento (UE) No 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de noviembre de 2014 sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros (el "Reglamento PRIIPs") para la oferta, venta o puesta a disposición de los Valores a inversores minoristas en el EEE y, por lo tanto, la oferta, venta o puesta a disposición de otro modo de los Valores, a cualquier inversor minorista en el EEE puede ser ilegal bajo el Reglamento PRIIPs.

Reglamento PRIIPs de Reino Unido / Prohibición de ventas a inversores minoristas en el Reino Unido – Los Valores no están destinados a ser ofrecidos, vendidos o puestos a disposición de cualquier otro modo, y no deberán ser ofrecidos, vendidos o puestos a disposición de cualquier otro modo, a ningún inversor minorista en el Reino Unido. A tales efectos, un "inversor minorista" significa una persona que sea: (i) un retail client tal y como se define en el punto 8 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2017/565 tal y como forma parte de la normativa nacional del Reino Unido en virtud de la European Union (Withdrawal) Act de 2018 ("EUWA"); o (ii) un customer con el significado de las normas del Financial Services and Markets Act 2000 ("FSMA") y cualesquiera otras normas promulgadas bajo la FSMA para transponer la Directiva de Distribución de Seguros, siempre y cuando tal consumido no sea un cliente profesional conforme se define en el punto (8) del artículo 2(1) del Reglamento (UE) 600/2014 tal y como forma parte de la normativa nacional del Reino Unido en virtud de la EUWA. Por lo tanto no

se ha preparado el key information document o KID requerido por el Reglamento PRIIPs tal y como forma parte de la normativa nacional del Reino Unido en virtud de la EUWA (el "Reglamento PRIIPs de Reino Unido") para la oferta, venta o puesta a disposición de los Valores a inversores minoristas en el Reino Unido y, por lo tanto, la oferta, venta o puesta a disposición de otro modo de los Valores, a cualquier inversor minorista en el Reino Unido puede ser ilegal bajo el Reglamento PRIIPs del Reino Unido.