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BANCO SAENZ S.A. — Regulatory Filings 2021
Mar 9, 2021
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Regulatory Filings
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SUPLEMENTO DE PROSPECTO

OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE XII
POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA \$ 250.000.000 AMPLIABLE HASTA UN VALOR NOMINAL DE \$300.000.000 A TASA VARIABLE CON VENCIMIENTO DE LOS 12 MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN A SER EMITIDAS BAJO EL PROGRAMA GLOBAL DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA U\$S25.000.000 (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS)
El presente Suplemento de Prospecto (el "Suplemento") corresponde a la emisión de obligaciones negociables Serie XII (las "ON Serie XII" o las "Obligaciones Negociables Serie XII") a ser emitidas por BANCO SAENZ S.A. (la "Emisora" o la "Sociedad" o el "Banco", en forma indistinta) por un valor nominal de hasta \$250.000.000 ampliable hasta un valor nominal de \$300.000.000, en el marco de su Programa Global de Obligaciones Negociables constituido por un valor nominal de U\$S 25.000.000.- (o su equivalente en otras monedas) (el "Programa").
LA OFERTA PÚBLICA PARA LA EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES HA SIDO AUTORIZADA POR RESOLUCIÓN DE LA CNV Nº 18.240 DE FECHA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2016, AUMENTO DE MONTO
AUTORIZADO POR DISPOSICIÓN Nº DI-2019-59-APN-GE#CNV DEL 22 DE JULIO DE 2019. DICHAS AUTORIZACIONES SÓLO SIGNIFICAN QUE SE HA DADO CUMPLIMIENTO A LOS REQUISITOS DE INFORMACIÓN DE LA CNV LA CUAL NO SE HA EXPEDIDO RESPECTO DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL SUPLEMENTO. LA CNV NO HA EMITIDO JUICIO SOBRE LOS DATOS CONTENIDOS EN ESTE SUPLEMENTO. LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN CONTABLE, FINANCIERA Y ECONÓMICA ASÍ COMO DE TODA OTRA INFORMACIÓN SUMINISTRADA EN EL PRESENTE SUPLEMENTO ES RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO DE LA EMISORA Y DEMÁS RESPONSABLES CONTEMPLADOS EN LOS ARTÍCULOS 119 Y 120 DE LA LEY Nº 26.831, EN LO QUE A CADA UNO DE ELLOS RESPECTA. EL DIRECTORIO MANIFIESTA, CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA, QUE EL PROSPECTO DE PROGRAMA Y ESTE SUPLEMENTO CONTIENEN, A LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN, INFORMACIÓN VERAZ Y SUFICIENTE SOBRE TODO HECHO RELEVANTE QUE PUEDA AFECTAR LA SITUACIÓN PATRIMONIAL, ECONÓMICA Y FINANCIERA DE LA EMISORA Y TODA AQUELLA INFORMACIÓN QUE DEBA SER DE CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO INVERSOR CON RELACIÓN A LA PRESENTE EMISIÓN, CONFORME LAS NORMAS VIGENTES.
El capital de las ON Serie XII será amortizado en dos cuotas cada una equivalente al 50% del capital a los 9 y 12 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (conforme este término se define más adelante) y devengarán intereses trimestrales. El valor nominal unitario es de \$1 (pesos uno) y la unidad mínima de negociación es de \$1.000.000 y múltiplos de \$1 por encima de dicho monto. Las Obligaciones Negociables no podrán ser negociadas por montos inferiores a \$1.000.000.
La sede social de la Sociedad es en la calle Esmeralda 83, Capital Federal. CUIT 30-53467243- $\boldsymbol{\Delta}$ Teléfono: 5368-7038, correo electrónico [email protected], sitio web www.bancosaenz.com.ar.
Se solicitará el listado de las ON Serie XII en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. y en el Mercado Abierto Electrónico S.A.
El presente Suplemento de Prospecto es complementario y debe leerse junto con el Prospecto del Programa del día 23 de diciembre de 2020 (el "Prospecto") autorizado por la Comisión Nacional de Valores para cada emisión de obligaciones negociables bajo el Programa publicado en la Autopista de la Información Financiera y cuya versión resumida fuera publicada en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la "BCBA")- por cuenta y orden de Bolsas y Mercados Argentinos S.A. ("BYMA")- el día 23 de diciembre de 2020.
Los responsables del presente documento manifiestan, con carácter de declaración jurada, que la totalidad de los términos y condiciones en el Suplemento de Prospecto se encuentran vigentes.

Todo eventual inversor deberá leer cuidadosamente los factores de riesgo para la inversión contenidos en el presente Suplemento de Prospecto. Invertir en las Obligaciones Negociables Serie XII de Banco Sanez S.A. implica riesgos. Véase la sección titulada Factores de Riesgo en este Suplemento de Prospecto y en cualquier documento incorporado por referencia.
Los inversores interesados en obtener una copia del Prospecto, del presente Suplemento y de los estados contables de la Sociedad, podrán retirarlos en las oficinas de Banco de Valores S.A., Macro Securities S.A. y de STONEX SECURITIES S.A. (los "Colocadores"), así como también en la sede de la Emisora, sita en la calle Esmeralda 83, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Prospecto, el Suplemento y los estados contables de la Sociedad se encuentran asimismo publicados en la página de internet de la CNV (www.cnv.gov.ar - Información Financiera).
Antes de tomar la decisión de inversión respecto de las ON Serie XII, los potenciales inversores deberán basarse en sus propias evaluaciones sobre la Emisora y los términos y condiciones de las ON Serie XII, incluyendo las ventajas y riesgos involucrados y deberán revisar cuidadosamente la totalidad de la información contenida en el Prospecto. incluyendo los factores de riesgo que se describen en el Prospecto y el resto de la información contenida en este Suplemento y en el Prospecto.

La fecha de Suplemento de este Prospecto es 9 de marzo de 2021.
I.- INDICE
| II. AVISO A LOS INVERSORES. DECLARACIONES | |
|---|---|
| III. OFERTA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE XII | |
| IV.- DETERIORO, SUSTRACCIÓN, PÉRDIDA Y DESTRUCCIÓN DE | |
| TÍTULOS VALORES O DE SUS REGISTROS | |
| V.-PLAN DE DISTRIBUCION | |
| VI.- FACTORES DE RIESGO | |
| VII.- INFORMACION FINANCIERA DE LA SOCIEDAD | |
| VIII.- DESTINO DE LOS FONDOS | |
| IX. CALIFICACIÓN DE RIESGO | |
| X. GASTOS DE LA EMISIÓN | |
| XI.- CONTRATO DE COLOCACION | |
| XII HECHOS POSTERIORES AL CIERRE |
II. AVISO A LOS INVERSORES. DECLARACIONES
Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables Serie XII, el público inversor deberá considerar la totalidad de la información contenida en el Prospecto y en este Suplemento (complementados y/o modificados, en su caso, por los avisos, actualizaciones y/o suplementos correspondientes).
DE ACUERDO A LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 119 Y 120 DE LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES, LOS EMISORES DE VALORES NEGOCIABLES, JUNTAMENTE CON LOS INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN. ESTOS ÚLTIMOS EN MATERIA DE SU COMPETENCIA, Y EN SU CASO LOS OFERENTES DE LOS VALORES NEGOCIABLES CON RELACIÓN A LA INFORMACIÓN VINCULADA A LOS MISMOS, Y LAS PERSONAS QUE FIRMEN EL PROSPECTO DE UNA EMISIÓN DE VALORES NEGOCIABLES, SERÁN RESPONSABLES DE TODA LA INFORMACIÓN INCLUIDA EN LOS PROSPECTOS POR ELLOS REGISTRADOS ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES" (LOS "RESPONSABLES DIRECTOS") Y LAS ENTIDADES Y AGENTES HABILITADOS EN EL MERCADO QUE PARTICIPEN COMO ORGANIZADORES O COLOCADORES EN UNA OFERTA PÚBLICA DE VENTA O COMPRA DE VALORES NEGOCIABLES DEBERÁN REVISAR DILIGENTEMENTE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS PROSPECTOS DE LA OFERTA. ASIMISMO, LOS EXPERTOS O TERCEROS QUE OPINEN SOBRE CIERTAS PARTES DEL PROSPECTO SÓLO SERÁN RESPONSABLES POR LA PARTE DE DICHA INFORMACIÓN SOBRE LA QUE HAN EMITIDO OPINIÓN Y LA LEGITIMACIÓN PARA DEMANDAR, EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN Y OTROS ASPECTOS VINCULADOS ESTÁN REGULADOS EN LOS ARTÍCULOS 121 A 124 DE LA LEY CITADA.
LOS DIRECTORES Y SÍNDICOS DE LA EMISORA SON ILIMITADA Y SOLIDARIAMENTE RESPONSABLES POR LOS PERJUICIOS QUE LA VIOLACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 23.576 PRODUZCA A LOS OBLIGACIONISTAS. ELLO ATENTO LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 34 DE DICHA LEY.
Al tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables Serie XII, el público inversor deberá basarse en su propio análisis del Banco, de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Serie XII, y de los beneficios y riesgos involucrados. El Prospecto y este Suplemento constituyen los documentos básicos a través de los cuales se realiza la oferta pública de las Obligaciones Negociables Serie XII. El contenido del Prospecto v/o de este Suplemento no debe ser interpretado como asesoramiento legal, comercial, financiero, impositivo
y/o de otro tipo. El público inversor deberá consultar con sus propios asesores respecto de los aspectos legales, comerciales, financieros, impositivos y/o de otro tipo relacionados con su inversión en las Obligaciones Negociables Serie XII.
No se ha autorizado a ningún agente colocador, sub-colocador y/u otra persona a brindar información v/o efectuar declaraciones respecto del Banco y/o de las Obligaciones Negociables Serie XII que no estén contenidas en el Prospecto y/o en el presente Suplemento, y, si se brindara y/o efectuara, dicha información y/o declaraciones no podrán ser consideradas autorizadas y/o consentidas por el Banco y/o los Colocadores.
Ni el Prospecto ni este Suplemento constituyen una oferta de venta, y/o una invitación a formular ofertas de compra, de las Obligaciones Negociables Serie XII: (i) en aquellas jurisdicciones en que la realización de dicha oferta y/o invitación no fuera permitida por las normas vigentes: y/o (ii) para aquellas personas o entidades con domicilio, constituidas y/o residentes en dominios. jurisdicciones, territorios o estados asociados que no figuren incluidos dentro del listado de países cooperadores previsto en el artículo 2 inciso b) del Decreto Nº 589/2013, y/o para aquellas personas o entidades que, a efectos de la suscripción de las Obligaciones Negociables Serie XII, utilicen cuentas localizadas o abiertas en jurisdicciones, territorios o estados asociados que no figuren incluidas dentro del listado de países cooperadores previsto en el artículo 2 inciso b) del Decreto Nº 589/2013 (los "Inversores Restringidos"). Los Inversores Restringidos no podrán suscribir Obligaciones Negociaciones Serie XII y tanto los Colocadores, como la Emisora podrán rechazar Órdenes (según este término se define más adelante) presentadas por cualquier Inversor Restringido. El público inversor deberá cumplir con todas las normas vigentes en cualquier jurisdicción en que comprara, ofreciera y/o vendiera las Obligaciones Negociables Serie XII y/o en la que poseyera y/o distribuyera el Prospecto y/o este Suplemento y deberá obtener los consentimientos, las aprobaciones y/o los permisos para la compra, oferta y/o venta de las Obligaciones Negociables Serie XII requeridos por las normas vigentes en cualquier jurisdicción a la que se encontraran sujetos y/o en la que realizaran dichas compras, ofertas y/o ventas. Ni el Banco ni los Colocadores tendrán responsabilidad alguna por incumplimientos a dichas normas vigentes.
En caso que el Banco se encontrara sujeto a procesos judiciales de quiebra, liquidación, acuerdos preventivos extrajudiciales y/o similares, las normas vigentes que regulan las Obligaciones Negociables Serie XII (incluyendo, sin limitación las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables), los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Serie XII estarán sujetos a las disposiciones previstas por la Ley de Concursos y Quiebras (Ley N° 24.522 y sus modificatorias y complementarias), la Ley de Entidades Financieras y las disposiciones dictadas por el BCRA.
Ni la entrega del Prospecto y/o de este Suplemento, ni el ofrecimiento y/o la venta de Obligaciones Negociables Serie XII en virtud de los mismos, en ninguna circunstancia, significará que la información contenida en el Prospecto es correcta en cualquier fecha posterior a la fecha del Prospecto y/o que la información contenida en el presente Suplemento es correcta en cualquier fecha posterior a la fecha del presente Suplemento.
Toda persona que suscriba las Obligaciones Negociables Serie XII reconoce que se ha brindado a dicha persona la oportunidad de solicitar al Banco, y de examinar, y ha recibido y examinado, toda la información adicional que consideró necesaria para verificar la exactitud de la información contenida en el Prospecto y/o en el presente Suplemento, y/o para complementar tal información.
LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE XII ESTARÁN DOCUMENTADAS EN UN CERTIFICADO GLOBAL DEFINITIVO DEPOSITADO EN CAJA DE VALORES S. A. ("CVSA"). LOS TENEDORES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE XII RENUNCIAN AL DERECHO A EXIGIR LA ENTREGA DE LÁMINAS INDIVIDUALES. LAS TRANSFERENCIAS SE REALIZARÁN DENTRO DEL SISTEMA DE DEPÓSITO COLECTIVO, CONFORME A LA LEY Nº 20.643 Y SUS POSTERIORES MODIFICACIONES, ENCONTRÁNDOSE HABILITADA LA CVSA PARA COBRAR LOS ARANCELES DE LOS DEPOSITANTES, QUE ÉSTOS PODRÁN TRASLADAR A LOS TENEDORES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES Serie XII.
ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO
El artículo 303 del Código Penal tipifica el delito de lavado de activos, que se configura cuando una persona física o jurídica convierta, transfiera, administre, venda, grave, disimule o de cualquier otro modo ponga en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal. con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, o los recibiere con el fin de hacerlos aplicar en una operación de las previstas y siempre que su valor supere la suma de pesos trescientos mil (\$ 300,000).
El art. 305 del mismo Código tipífica el delito de financiamiento del terrorismo:
"1. Será reprimido con prisión de CINCO (5) a QUINCE (15) años y multa de DOS (2) a DIEZ (10) veces del monto de la operación, el que directa o indirectamente recolectare o proveyere bienes o dinero, con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte: a) Para financiar la comisión de un delito con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies; b) Por una organización que cometa o intente cometer delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies; c) Por un individuo que cometa, intente cometer o participe de cualquier modo en la comisión de delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies.
-
Las penas establecidas se aplicarán independientemente del acaecimiento del delito al que se destinara el financiamiento y, si éste se cometiere, aún si los bienes o el dinero no fueran utilizados para su comisión.
-
Si la escala penal prevista para el delito que se financia o pretende financiar fuera menor que la establecida en este artículo, se aplicará al caso la escala penal del delito que se trate. 4. Las disposiciones de este Artículo regirán aún cuando el ilícito penal que se pretende financiar tuviere lugar fuera del ámbito de aplicación espacial de este Código, o cuando en el caso del inciso b) y c) la organización o el individuo se encontraren fuera del territorio nacional, en tanto el hecho también hubiera estado sancionado con pena en la jurisdicción competente para su juzgamiento". El artículo 41 quinquies del Código Penal refiere a los delitos que hubieren sido cometidos "con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo".
Para detectar y prevenir estos delitos la ley 25.246 (y complementarias) y la ley 26.683 atribuyen ciertas responsabilidades especiales a diversas personas físicas y jurídicas del sector privado (bancos, compañías financieras, casas de cambio, agentes de bolsa, fiduciarios, escribanos, profesionales en ciencias económicas, etc.). Esas obligaciones consisten. básicamente, en adoptar políticas, procedimientos, estructuras y soportes técnicos adecuados tendientes a la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, tales como "conocer al cliente" (identificar, documentar ese conocimiento, registrar, monitorear y analizar las operaciones) y adoptar una actitud de alerta para no ser utilizados en estas maniobras delictivas. Además, impone a los sujetos obligados el deber de poner a disposición de la Unidad de Información Financiera (UIF) la documentación recabada de sus clientes y de llevar a conocimiento de la Unidad de Información Financiera (UIF), las conductas o actividades de las personas físicas o jurídicas, a través de las cuales pudiere inferirse la existencia de una situación atípica que fuera susceptible de configurar un hecho u operación sospechosa, de lavado de activos o financiación de terrorismo.
Para meior cumplir dichas responsabilidades, las entidades financieras y los agentes de bolsa y de otros mercados deben adoptar políticas, estructuras y procedimientos para tal fin, así como designar un funcionario de máximo nivel como la persona responsable de ejecutar las políticas y procedimientos establecidos por la dirección de la empresa y centralizar las informaciones que .
requieran el BCRA o la UIF. Además, las entidades financieras deben informar a la UIF cualquier transacción que por carecer de justificación económica o jurídica, ser innecesariamente compleja, o por sus propias características o de las personas intervinientes, ya sea realizada en oportunidades aisladas o en forma reiterada y de acuerdo a un análisis ponderado, realizado según su idoneidad y experiencia, parezca sospechosa de constituir una acción de lavado de activos o financiamiento del terrorismo.
La Emisora cumple con todas las disposiciones de la ley mencionada y con la normativa aplicable sobre lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, establecidas por resoluciones de la UIF, que reglamentan las obligaciones emergentes del art. 21 a) y b) de la ley 25.246. Asimismo, se da cumplimiento a las disposiciones del Título XI de las Normas de la CNV.
Por su parte, los Colocadores quedan comprendidos dentro de la clasificación de Sujetos Obligados en los términos de los incisos 4, 5 y 22 del artículo 20 de la Ley 25246 y sus modificatorias, Por ello, deberán observar lo establecido en dicha ley, en las normas reglamentarias emitidas por la UIF. Ello incluye los decretos del PODER EJECUTIVO NACIONAL referidos a las decisiones adoptadas por el CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS, en la lucha contra el terrorismo, y el cumplimiento de las Resoluciones (con sus respectivos Anexos) del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
Los adquirentes de las Obligaciones Negociables Serie XII asumirán la obligación de aportar la información y documentación que se les requiera respecto del origen de los fondos y su legitimidad.
PARA UN ANÁLISIS MÁS EXHAUSTIVO DEL RÉGIMEN DE LAVADO DE DINERO VIGENTE AL DÍA DE LA FECHA, SE SUGIERE A LOS INVERSORES CONSULTAR CON SUS ASESORES LEGALES Y DAR UNA LECTURA COMPLETA AL CAPÍTULO XII, TÍTULO XI, LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PENAL ARGENTINO. A LA NORMATIVA EMITIDA POR LA UIF, Y AL TÍTULO XI DE LAS NORMAS DE LA CNV. A CUYO EFECTO LOS INTERESADOS PODRÁN CONSULTAR EL SITIO WEB DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN WWW.INFOLEG.GOB.AR O EN EL SITIO WEB DE LA UIF WWW.ARGENTINA.GOB.AR/UIF. O EN WWW.ARGENTINA.GOB.AR/CNV
TRANSPARENCIA DEL MERCADO
La Ley 26.733 introdujo modificaciones en el Código Penal con el propósito de penar conductas. entre otras, vinculadas a la transparencia del mercado de capitales. Se reprime el uso de información privilegiada con penas que alcanzan los ocho años de prisión, según el caso. La reforma también sanciona la manipulación de precios mediante el falseamiento de información, el ofrecimiento de valores negociables o instrumentos financieros mediando ocultamiento de información veraz relevante, la emisión de valores negociables y la intermediación financiera sin autorización emitida por la autoridad de supervisión competente. La norma establece que cuando se trate de personas jurídicas que hagan oferta pública de valores negociables, las sanciones deberán ser aplicadas cuidando de no periudicar a los accionistas o titulares de los títulos respectivos a quienes no quepa atribuir responsabilidad en el hecho delictivo.
Por su parte, el Título XII de las Normas de la CNV dispone sobre la transparencia en el ámbito de la oferta pública, prohibiendo en general, todo acto u omisión, de cualquier naturaleza, que afecte o pueda afectar la transparencia en el ámbito de la oferta pública.
III. OFERTA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE XII
Los siguientes son los términos y condiciones específicos de las ON Serie XII, complementan los términos y condiciones generales del Programa expresados en el Prospecto y deben ser analizados juntamente con éstos. La creación del Programa ha sido aprobada por la Asamblea de Accionistas de la Emisora celebrada el 18 de febrero de 2016. El aumento del monto del Programa Global fue autorizado por la asamblea unánime de accionistas del 23 de abril de 2019. La emisión de las ON Serie XII, fue aprobada por el Directorio del Banco en su reunión del 23 de septiembre de 2020 y 6 de enero de 2021, en ejercicio de las facultades delegadas por la Asamblea del día 23 de abril de 2019.
| Emisora | BANCO SAENZ S.A. |
|---|---|
| Colocadores | Banco de Valores S.A., Stonex Securities S.A. y Macro Securities S.A. |
| Tipo de valor negociable ofercido |
Obligaciones Negociables |
|---|---|
| Monto y Moneda de Emisión |
Se emitirán por un valor nominal de hasta \$250.000.000 (pesos doscientos cincuenta millones) el "Monto Ampliable"). Sin perjuicio de ello, la Sociedad podrá ampliar dicho monto hasta V/N \$ 300.000.000 (pesos trescientos millones). El valor nominal emitido será determinado con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación e informado mediante el Aviso de Resultados (conforme dichos términos se definen más adelante). |
| Moneda de denominación y pago: |
Pesos |
| Valor nominal unitario V/N \$1 (un peso) | |
| Monto mínimo de Suscripción |
V/N \$ 1.000.000 o montos superiores que sean múltiplos de \$ 1. |
| Unidad mínima negociación |
de \$1.000.000 y múltiplos de \$1 por encima de dicho monto. Las Obligaciones Negociables no podrán ser negociadas por montos inferiores a \$1.000.000. |
| Precio de Suscripción | Las ON Serie XII serán emitidas al 100% de su valor nominal (a la par). |
| Integración | En pesos. |
| Forma: | Estará documentada en un certificado global permanente depositado en Caja de Valores S.A. Los obligacionistas renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales, por lo que todas las transferencias se realizarán a través del sistema de depósito colectivo encontrándose habilitada Caja de Valores S.A. a cobrar aranceles a los depositantes que estos podrán trasladar a los tenedores. |
| Plazo de Vencimiento A los 12 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (la "Fecha de Vencimiento"). |
|
| Amortización | El capital adeudado se pagará en dos cuotas de la siguiente forma: 50% del capital a los 9 meses y 50% del capital a los 12 meses. En todos los casos los plazos se cuentan desde la Fecha de Emisión y Liquidación. Las Fechas de Pago de Servicios y los montos a pagar en concepto de capital se indicarán en el Aviso de Resultados. |
| Fecha de Pago de Servicios |
Los servicios de intereses serán pagados trimestralmente a los 3,6,9 y 12 meses), y los de capital en 2 cuotas a los 9 y 12 meses, en ambos casos contados desde de la Fecha de Emisión y Liquidación (cada una de dichas fechas, una "Fecha de Pago de Servicios"). En caso que alguna de las Fechas de Pago de Servicios no fuera un Día Hábil, los Servicios se pagarán el Día Hábil inmediato posterior, sin que se devenguen intereses sobre dicho pago por los días transcurridos desde dicha Fecha de Pago de Servicios hasta la fecha de efectivo pago, salvo que la Fecha de Vencimiento sea un día inhábil, en dicho caso se devengarán intereses sobre dicho pago por el o los días que se posponga el vencimiento. El monto de intereses a pagar se redondeará al centavo más cercano, redondeando hacia arriba el medio centavo. Las obligaciones de pago se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que la Emisora ponga a disposición de Caja de Valores S.A. ("CVSA") la totalidad de los fondos |
| correspondientes. Las Fechas de Pago de Servicios y los montos a pagar en concepto de capital se indicarán en el Aviso de Resultados. "Día Hábil", es aquel día que transcurra de lunes a viernes, salvo aquellos en los que las entidades financieras estén obligadas a cerrar en la Ciudad de Buenos Aires. |
|
|---|---|
| Interés | Las ON Serie XII devengarán intereses sobre saldos pendientes de pago a una tasa nominal anual variable equivalente a la Tasa de Referencia (conforme este término se define más adelante) más el Margen Diferencial (conforme este término se define más adelante) a ser determinado de conformidad con el procedimiento indicado en el capítulo "Plan de Distribución" del presente Suplemento, que será informado en el Aviso de Resultado (conforme dicho término se define más adelante). Los intereses se devengarán desde cada Fecha de Pago de Servicios (inclusive) hasta la próxima Fecha de Pago de Servicios (exclusive); salvo para el pago del primer Servicio, en cuyo caso el interés se devengará desde la Fecha de Emisión y Liquidación (inclusive) y hasta la primera Fecha de Pago de Servicios (exclusive) (cada uno de dichos períodos, un "Período de Interés"). Los intereses se calcularán sobre la base de un año de 365 días (cantidad |
| de días transcurridos / 365). | |
| "Tasa de Referencia", se define como el promedio aritmético simple de las tasas de interés para depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos de 30 a 35 días en bancos privados ("BADLAR Privada"), en base a las tasas informadas por el BCRA durante el período que se inicia el séptimo Día Hábil anterior al inicio de cada Período de Interés, y finaliza el séptimo Día Hábil anterior al último día del Período de Interés. Actualmente, la tasa BADLAR Privada es informada por el BCRA en su página de internet (www.bcra.gov.ar), "Estadísticas /Principales Variables / Badlar en pesos de bancos privados (en % n.a.) / Seleccionar las fechas / Consultar". En caso de que la tasa BADLAR Privada dejare de ser informada por el BCRA, se tomará: (i) la tasa sustitutiva de la Tasa BADLAR Privada que informe el BCRA o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustituta indicada en (i) precedente, se calculará la Tasa de Referencia, considerando el promedio de tasas informadas para depósitos a plazos fijo en pesos por un monto mayor a un millón de pesos por periodos de entre 30 y 35 días de los cinco (5) primeros bancos privados de la Argentina en depósitos totales en pesos según el último informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA. |
|
| "Margen Diferencial": Es la cantidad de puntos básicos a pagar por encima de la Tasa de Referencia. Dicho Margen Diferencial será el Margen de Corte (según se define más adelante) que se determine con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación, y será informado mediante el Aviso de Resultados. Dicha determinación resultará del procedimiento de adjudicación de las Obligaciones Negociables detallado en la sección "Plan de Distribución" del presente Suplemento. |
|
| Intereses moratorios | Todo importe adeudado por la Emisora bajo las ON Serie XII que no sea abonado en tiempo y forma en la correspondiente Fecha de Pago de Servicios, devengará intereses moratorios, que ascenderán al 50% del último interés compensatorio, y que se adicionarán a éste. |
| Garantía | Común |
| Destino de los fondos |
En el marco de lo dispuesto por el artículo 36 de la LON, los fondos obtenidos por la colocación de las ON Serie XII, netos de gastos y comisiones, serán destinados a otorgar préstamos de acuerdo con las normas del BCRA. |
|---|---|
| Colocación | La colocación de las ON Serie XII se realizará mediante el sistema de adjudicación de ofertas por Margen Diferencial descripto en el Capítulo "Plan de Distribución" del presente. |
| Listado y Negociación |
Se ha solicitado autorización para listar las ON Serie XII en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. ("BYMA") y se podrá solicitar su negociación en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (el "MAE"). |
| Fecha de Emisión y Liquidación |
Tendrá lugar dentro del tercer Día Hábil posterior al cierre del Período de Colocación. |
| Causales de Incumplimiento |
En relación con la Causal de Incumplimiento prevista en inciso (a) del apartado "Causales de Incumplimiento" del Capítulo "Condiciones Generales del Programa" del Prospecto, configurará una Causal de Incumplimiento bajo las ON Serie XII, la falta de pago de los Servicios y/o los Montos Adicionales, si los hubiera, en las respectivas Fechas de Pago de Servicios, y dicha falta de pago persistiera por un período de cinco (5) Días Hábiles, como así también, el supuesto que la Emisora consintiera la designación de un administrador y/o interventor de la Sociedad, respecto de la totalidad o de una parte sustancial de los bienes y/o ingresos de la Sociedad y/o los accionistas y/o directores de la Sociedad dispongan la disolución y/o liquidación de la Sociedad, excepto con el fin de llevar a cabo una fusión. |
| Reembolso anticipado a opción de la Emisora |
La Emisora no podrá reembolsar anticipadamente la totalidad o una parte de las ON Serie XII que se encuentren en circulación, salvo en caso que tuvieran lugar ciertos cambios impositivos que generen en la Sociedad la obligación de pagar montos adicionales bajo las ON Serie XII, conforme surja de un dictamen emanado de un asesor impositivo de reconocido prestigio. En tal supuesto, se procederá como se indica en el apartado "Reembolso anticipado a opción de la Sociedad indicado en el Prospecto". |
| Jurisdicción | Todo conflicto que se suscite entre los obligacionistas y la Sociedad relativo al Programa, el Prospecto, el Suplemento bajo el Programa, las condiciones de emisión de las ON Serie XII, su suscripción, y todos los actos y documentos relacionados, será resuelto por el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (conforme las facultades delegadas por BYMA), o el tribunal que en su caso conforme el BYMA, por las reglas del arbitraje de derecho. Ello sin perjuicio de (a) la opción para acudir a la justicia estatal que para los inversores consagra el art. 46 de ley 26.831, o (b) la acción ejecutiva de cobro. En estos dos últimos casos la acción tramitará ante los tribunales competentes del domicilio de la Sociedad. |
| Calificación de Riesgo |
FIX SCR S.A. AGENTE DE CALIFICACION DE RIESGO con fecha 11 de febrero de 2021 calificó a las ON Serie XII con A3 (arg). |
| El informe de calificación puede ser consultado en fixscr.com. | |
| Acción ejecutiva | Conforme al artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, las ON Serie XII otorgan acción ejecutiva a sus tenedores para reclamar el capital, actualizaciones e intereses. |
$\mathbf{D}$
IV.- DETERIORO, SUSTRACCIÓN, PÉRDIDA Y DESTRUCCIÓN DE TÍTULOS VALORES O DE SUS REGISTROS
En caso de sustracción, pérdida o destrucción de títulos valores, el Código Civil y Comercial en sus artículos 1.852 y siguientes, establece el ámbito de aplicación en caso de sustracción. pérdida o destrucción de títulos valores incorporados a documentos representativos, en tanto no existan normas especiales para tipos determinados de ellos.
Sustracción, pérdida o destrucción de los libros de registro
Para el caso de sustracción, pérdida o destrucción de los registros los artículos 1876 y siguientes del Código Civil y Comercial, establecen el procedimiento a realizar a efectos de la reconstitución de los mismos.
V.-PLAN DE DISTRIBUCION
GENERAL
La Emisora ha designado como Agentes Colocadores a Banco de Valores S.A., Stonex Securities S.A. y a Macro Securities S.A. (los "Colocadores").
Las ON Serie XII serán ofrecidas y colocadas por Oferta Pública en la República Argentina conforme a la Ley 26.831 de Mercado de Capitales y las NORMAS de la CNV, en especial las disposiciones contenidas en el Capítulo IV, del Título VI. Se aplicará el procedimiento de colocación establecido en las NORMAS de la CNV a través del sistema informático BYMA PRIMARIAS de Bolsas y Mercados Argentinos S.A (BYMA) (BYMA PRIMARIAS) optando por el mecanismo de subasta o licitación pública baio la modalidad ciega. La colocación estará a cargo de Banco de Valores S.A., Macro Securities S.A. e INTL CIBSA S.A. (los "Colocadores") la red de agentes de negociación de BYMA y demás agentes habilitados. Los Colocadores percibirán una comisión de hasta el 0,55% del producido de la colocación entre terceros.
ESFUERZOS DE COLOCACIÓN
Los Colocadores realizarán sus mejores esfuerzos para colocar las ON Serie XII, los cuales podrán incluir entre otros, los siguientes actos cumpliendo con los requisitos exigidos por Capítulo IV del Título VI de las NORMAS de la CNV: (i) contactos personales con potenciales inversores; (ii) envío de correos electrónicos a potenciales inversores con material de difusión; (iii) eventualmente, mediante publicaciones y avisos en medios de difusión; (iv) conferencias
telefónicas con potenciales inversores; (v) distribución de material de difusión escrito a potenciales inversores; (vi) remisión de material impreso; (vii) reuniones informativas individuales o colectivas ("road shows") con potenciales inversores acerca de las características de las ON Serie XII, de conformidad con lo previsto por las NORMAS de la CNV
Los Colocadores podrán difundir por medios electrónicos un Suplemento de Prospecto definitivo a los fines de cubrir la demanda de los posibles interesados.
PROCEDIMIENTO DE COLOCACIÓN
Período de Difusión Pública
La colocación primaria de las Obligaciones Negociables Serie XII se realizará de conformidad con las Normas de la CNV. En la oportunidad que determinen la Emisora, juntamente con los Colocadores, se publicará un aviso de suscripción (el "Aviso de Suscripción") en los sistemas de información de los mercados autorizados donde se listen las Obligaciones Negociables Serie XII y en la página web de la CNV (www.argentina.gob.ar/cnv) bajo el ítem "Información
Financiera" y en el sitio web de BYMA.. El período de colocación incluirá un período de difusión pública que será, por lo menos, de tres (3) días hábiles bursátiles (el "Período de Difusión Pública") y un período de subasta pública que será, por lo menos, de un (1) día hábil bursátil (el "Período de Subasta Pública"). Durante el Período de Difusión Pública no se aceptarán Ofertas (conforme dicho término se define más adelante)
Con posterioridad y/o simultaneidad a la publicación del Aviso de Suscripción y con anterioridad y/o simultaneidad al inicio del Período de Subasta Pública se podrá publicar un aviso de suscripción complementario (el "Aviso de Suscripción Complementario") en el que se informará la Tasa de Interés Mínima que podrán devengar las ON Serie XII para el primer período de devengamiento.
Los Colocadores, conforme las instrucciones que reciban de la Emisora, podrán suspender, interrumpir o prorrogar, el Período de Difusión Pública y el Período de Subasta Pública, en cuyo caso dicha alteración será informada inmediatamente mediante un aviso a ser (i) presentado en los sistemas de información de los mercados autorizados donde se listen las Obligaciones Negociables Serie XII, (ii) publicado en la página web de la CNV (www.argentina.gob.ar/cnv), bajo el ítem "Información Financiera" y (iii) publicado en el sitio web de BYMA. En dicho caso, los Inversores que hubieran presentado Ofertas durante el Período de Subasta Pública, podrán a su solo criterio y sin penalidad alguna, retirar tales Ofertas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Subasta Pública.
Período de Subasta Pública
Durante el Período de Subasta Pública los inversores interesados (los "Inversores") en la adquisición de las Obligaciones Negociables Serie XII podrán presentar a cualquier Operador con Acceso a BYMA PRIMARIAS (conforme este término se define más adelante) instrucciones para la presentación de ofertas de suscripción firmes y vinculantes respecto de las Obligaciones Negociables (las "Ofertas").
Cada Inversor deberá detallar en la Oferta correspondiente el valor nominal total de Obligaciones Negociables Serie XII que pretende suscribir y, en el caso de Ofertas correspondientes al Tramo Competitivo, el margen ofrecido expresado en un porcentaje truncado a dos decimales (el "Margen Ofrecido").
Por cada Inversor se podrá presentar en BYMA PRIMARIAS una o más Ofertas para el Tramo No Competitivo y una o más Ofertas para el Tramo Competitivo con distintos Márgenes Ofrecidos (en el caso del Tramo Competitivo) y distintos valores nominales que se pretenda suscribir de Obligaciones Negociables, pudiendo quedar adjudicadas una, todas, o ninguna de las Ofertas remitidas, de conformidad con el procedimiento que se prevé más adelante en "Adjudicación y Prorrateo".
Las Ofertas serán ingresadas al sistema BYMA PRIMARIAS a través de los Colocadores o los agentes habilitados (en conjunto, los "Operadores con Acceso a BYMA PRIMARIAS").
En caso que existiere un error material en la información contenida en una Oferta ingresada al sistema BYMA PRIMARIAS o una Oferta ingresada al sistema BYMA PRIMARIAS fuere sustancialmente inconsistente con la orden o instrucción cursada por el Inversor, el Operador con Acceso a BYMA PRIMARIAS a través del cual se hubiere ingresado dicha Oferta podrá solicitar a BYMA, con carácter previo al cierre del Período de Subasta Pública, que se rectifique la Oferta ingresada a BYMA PRIMARIAS exclusivamente en aquellos aspectos materialmente erróneos o sustancialmente inconsistentes.
Por su parte, los Operadores con Acceso a BYMA PRIMARIAS distintos de los Colocadores que remitieran Ofertas de manera directa a través de BYMA PRIMARIAS, serán responsables de llevar adelante respecto de sus comitentes los procesos de verificación del cumplimiento de la normativa sobre prevención de lavado de dinero, sin tener los Colocadores responsabilidad alguna. Los Colocadores no serán responsables por los problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores o caídas del software del Sistema BYMA PRIMARIAS.
El monto mínimo de suscripción se fija en \$1.000.000 (pesos un millón) y múltiplos de \$1 (pesos uno) por encima de dicho monto.
La unidad mínima de negociación se establece en la suma de \$1.000.000 y múltiplos de \$1 por encima de dicho monto. Las Obligaciones Negociables Serie XII no podrán ser negociadas por montos inferiores a \$1.000.000.
$11$
La oferta constará de un tramo competitivo (el "Tramo Competitivo") y de un tramo no competitivo (el "Tramo No Competitivo"). Podrán remitirse Ofertas para el Tramo Competitivo y/o para el Tramo No Competitivo.
Constituirán Ofertas que conformarán el Tramo Competitivo las Ofertas que indiquen un Margen Ofrecido. Sólo se aceptarán como Ofertas para el Tramo Competitivo a las que indiquen un Margen Ofrecido. Sólo las Ofertas que conformen el Tramo Competitivo se tomarán en cuenta para la determinación de Margen de Corte. Al respecto, véase "Determinación del Margen de Corte de las Obligaciones Negociables".
Constituirán Ofertas que conformarán el Tramo No Competitivo las Ofertas que no indiquen un Margen Ofrecido. Sólo se aceptarán como Ofertas para el Tramo No Competitivo a las que no indiquen un Margen Ofrecido. Las Ofertas que conformen el Tramo No Competitivo no se tomarán en cuenta para la determinación del Margen de Corte. A las Ofertas que conformen el Tramo No Competitivo se les aplicará el Margen de Corte que finalmente se determine en el Tramo Competitivo. Al respecto, véase "Determinación del Margen de Corte de las Obligaciones Negociables".
En caso que así lo deseen, los Inversores podrán limitar su adjudicación final en un porcentaje máximo del valor nominal total a emitir, porcentaje que deberá ser detallado por cada Inversor en la respectiva Oferta.
Los Inversores deben presentar toda la información y documentación que se les solicite, o que pudiera ser solicitada por los Colocadores, quienes podrán rechazar, siempre sobre la base de un trato igualitario entre los Inversores, cualquier Oferta que bajo su exclusivo criterio no cumpla con la totalidad de la información requerida, aun cuando dicha Oferta contenga un Margen Ofrecido menor al Margen de Corte. Sólo las Ofertas que sean aceptadas por los Colocadores se considerarán ofertas firmes (las "Ofertas firmes").
LOS COLOCADORES SERÁN SÓLO Y EXCLUSIVAMENTE RESPONSABLES POR LAS OFERTAS QUE LOS INVERSORES LES HUBIERAN ASIGNADO Y SE RESERVAN EL DERECHO DE
RECHAZARLAS, SIEMPRE SOBRE LA BASE DE UN TRATO IGUALITARIO ENTRE LOS INVERSORES, SI DICHOS INVERSORES NO CUMPLEN CON LA NORMATIVA RELATIVA A LA PREVENCIÓN DEL ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS Y/O NO PROPORCIONAN, A SATISFACCIÓN DE LOS COLOCADORES, LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN SOLICITADA LOS COLOCADORES. EN DICHO CASO, LOS RECHAZOS NO DARÁN DERECHO A RECLAMO ALGUNO CONTRA LA EMISORA NI CONTRA LOS COLOCADORES. SIN PERJUICIO DE ELLO, LOS COLOCADORES SERÁN RESPONSABLES DE VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO SÓLO RESPECTO DE SUS PROPIOS COMITENTES, PERO NO DE AQUELLOS CUYAS OFERTAS DE SUSCRIPCIÓN HAYAN SIDO INGRESADAS A BYMA PRIMARIAS A TRAVÉS DE AGENTES DEL MERCADO DISTINTOS DE LOS COLOCADORES.
LOS COLOCADORES PODRÁN REQUERIR A LOS INVERSORES LA FIRMA DE FORMULARIOS A FIN DE RESPALDAR LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LAS OFERTAS QUE LOS INVERSORES LE HUBIESEN ASIGNADO. LOS COLOCADORES PODRÁ RECHAZAR DICHAS OFERTAS FRENTE A LA FALTA DE FIRMA Y ENTREGA POR DICHO INVERSOR DEL MENCIONADO FORMULARIO, SIEMPRE SOBRE LA BASE DE UN TRATO IGUALITARIO ENTRE LOS INVERSORES. EN DICHO CASO, LOS RECHAZOS NO DARÁN DERECHO A RECLAMO ALGUNO CONTRA LA EMISORA NI CONTRA LOS COLOCADORES.
Determinación del Margen de Corte de las Obligaciones Negociables:
Al finalizar el Período de Subasta Pública, la Emisora, juntamente con los Colocadores. determinará el valor nominal a ser emitido, con independencia del valor nominal de las Ofertas y el margen de corte aplicable expresado como porcentaje anual truncado a dos decimales (indistintamente el "Margen de Corte" o el "Margen Diferencial) considerando los Márgenes Ofrecidos en las Ofertas que conformen el Tramo Competitivo.
A los efectos de determinar el Margen de Corte, una vez finalizado el Período de Subasta Pública, se ordenarán en forma ascendente las Ofertas ingresadas en el sistema BYMA PRIMARIAS que conformen el Tramo Competitivo en función del Margen Ofrecido. Las Ofertas correspondientes al Tramo No Competitivo serán agrupadas en forma independiente.
Aviso de Resultados
Al finalizar el Período de Subasta Pública, se informará a los Inversores el Margen de Corte y el valor nominal a emitir mediante un aviso a ser publicado (i) en los sistemas de información de los mercados autorizados donde se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables Serie XII, (ii) en la página web de la CNV (www.argentina.gob.ar/cnv), bajo el ítem "Información Financiera", (iii) en el sitio web de BYMA y - en su caso - en cualquier otro medio utilizado para la publicación inicial de este Suplemento (el "Aviso de Resultados").
Adjudicación y Prorrateo:
Las Ofertas serán adjudicadas de la siguiente forma:
a) La adjudicación de las Ofertas comenzará por el Tramo No Competitivo:
-
Todas las Ofertas que conformen el Tramo No Competitivo serán adjudicadas, no pudiendo superar el 50% del monto a ser emitido. En todo momento las adjudicaciones se realizarán de conformidad con el límite establecido en el artículo 8, inciso b), del Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV.
-
En caso que dichas Ofertas superen el 50% mencionado, la totalidad de las Ofertas que conformen el Tramo No Competitivo serán prorrateadas reduciéndose en forma proporcional los montos de dichas Ofertas hasta alcanzar el 50% del monto a ser emitido, desestimándose cualquier Oferta que como resultado de dicho prorrateo su monto sea inferior a la suma de \$1,000,000
-
En el supuesto que se adjudiquen Ofertas para el Tramo No Competitivo por un monto inferior al 50% del monto a ser emitido, el monto restante será adjudicado a las Ofertas que conforman el Tramo Competitivo.
b) El monto restante será adjudicado a las Ofertas que conforman el Tramo Competitivo de la siguiente forma:
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Todas las Ofertas que conformen el Tramo Competitivo con un Margen Ofrecido inferior al Margen de Corte, serán adjudicadas.
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Todas las Ofertas que conformen el Tramo Competitivo con un Margen Ofrecido igual al Margen de Corte, serán adjudicadas a prorrata entre sí, sobre la base de su valor nominal y sin excluir ninguna Oferta, desestimándose cualquier Oferta que como resultado de dicho prorrateo su monto sea inferior a la suma de \$ 1.000.000.
-
Todas las Ofertas que conformen el Tramo Competitivo con un Margen Ofrecido superior al Margen de Corte, no serán adjudicadas.
La adjudicación se realizará a un Margen Diferencial único para todas las ofertas aceptadas, el Margen de Corte, que se corresponderá con el mayor Margen Ofrecido que agote la cantidad de Obligaciones Negociables que se resuelva colocar.
La Emisora, basándose en la opinión de los Colocadores, podrá declarar desierta la colocación de las Obligaciones Negociables cuando: (i) no se hubieran recibido Ofertas; (ii) si los márgenes solicitados hubieren sido superiores a los esperados por la Emisora; (iii) el valor nominal total de las Ofertas recibidas hubiere sido inferior al esperado por la Emisora; (iv) hubieren sucedido cambios adversos en los mercados financieros y/o de capitales locales, así como en las condiciones generales de la Emisora y/o de la República Argentina, incluyendo, con carácter meramente enunciativo, condiciones políticas, económicas, financieras o de tipo de cambio en la República Argentina o crediticias de la Emisora que pudieran hacer que no resulte aconsejable efectuar la transacción contemplada en el presente Suplemento de Precio, en razón de
encontrarse afectadas por dichas circunstancias la colocación o negociación de las Obligaciones Negociables; o (v) los Oferentes no hubieren dado cumplimiento con las normas legales penales sobre lavado de dinero, las normas del mercado de capitales que impiden y prohíben el lavado de activos emitidas por la UIF, y las normas de la CNV y/o el BCRA.
Ni la Emisora ni los Colocadores tendrán obligación alguna de informar en forma individual a cada uno de los Inversores cuyas Ofertas fueron total o parcialmente excluidas, que las mismas fueron total o parcialmente excluidas. Las Ofertas no adjudicadas quedarán automáticamente sin efecto. Dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna a la Emisora v/o a los Colocadores, ni otorgará a los oferentes derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso que se declare desierta la colocación de las Obligaciones Negociables Serie XII, las Ofertas presentadas quedarán automáticamente sin efecto.
Si como resultado de los prorrateos el monto a asignar a una Oferta fuera un monto inferior a \$ 1.000.000, a esa Oferta no se le asignará Obligaciones Negociables Serie XII.
LA EMISORA PODRÁ, HASTA LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACION, DEJAR SIN EFECTO LA COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE XII, EN CASO QUE HAYAN SUCEDIDO CAMBIOS EN LA NORMATIVA CAMBIARIA. IMPOSITIVA Y/O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE QUE TORNEN MÁS GRAVOSA LA EMISIÓN PARA LA EMISORA, SEGÚN LO DETERMINEN LOS COLOCADORES Y LA EMISORA QUEDANDO PUES SIN EFECTO ALGUNO LA TOTALIDAD DE LAS OFERTAS. CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ A LOS INVERSORES DERECHO A ESTA COMPENSACIÓN NI INDEMNIZACIÓN ALGUNA.
NI LA EMISORA NI LOS COLOCADORES GARANTIZAN A LOS INVERSORES, QUE SE LES ADJUDICARÁ EL MISMO VALOR NOMINAL DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES DETALLADO EN LA RESPECTIVA OFERTA, DEBIDO A QUE PUEDE EXISTIR SOBRESUSCRIPCIÓN DE DICHOS TÍTULOS RESPECTO DEL MONTO DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE XII QUE LA EMISORA, JUNTAMENTE CON LOS COLOCADORES. DECIDAN EMITIR Y COLOCAR. ASIMISMO, LOS COLOCADORES NO SON RESPONSABLES POR LOS PROBLEMAS, FALLAS, PÉRDIDAS DE ENLACE, ERRORES DE APLICACIÓN, NI CAÍDAS DEL SOFTWARE DEL SISTEMA BYMA PRIMARIAS.
Suscripción e Integración:
En la Fecha de Emisión y Liguidación, cada Inversor a quien se le hubiera adjudicado Obligaciones Negociables Serie XII deberá integrar el valor nominal que le fuera adjudicado (el "Monto a Integrar") a través del Operador con Acceso a BYMA PRIMARIAS con quien hava cursado la oferta y de acuerdo a los procedimientos que determine BYMA en su sistema BYMA PRIMARIAS.
Los Colocadores tendrán la facultad, pero no la obligación, de solicitar garantías y otros recaudos que aseguren la integración de las Ofertas presentadas por los Inversores, cuando así lo consideren necesario. Por lo tanto, si los Colocadores resolvieran solicitar garantías que aseguren la integración de las Ofertas presentadas por los Inversores y estos últimos no dieran cumplimiento con lo requerido, los Colocadores podrán, a su exclusivo criterio, tener la respectiva Oferta por no presentada y rechazarla.
VI.- FACTORES DE RIESGO
Previamente a invertir en las Obligaciones Negociables Serie XII, el inversor deberá considerar cuidadosamente los riesgos descriptos en el capítulo "Factores de Riesgo" del Prospecto y el resto de la información incluida en este Suplemento y en el Prospecto, que deberán ser leídos de manera conjunta.
Los Factores de Riesgo detallados en el Prospecto forman parte del presente Suplemento y se incorporan al mismo en su totalidad por referencia.
Riesgos adicionales e incertidumbres que no son conocidos actualmente por la Sociedad o que son considerados inmateriales o poco significativos podrían afectar significativa y adversamente los negocios, los resultados de operaciones, la situación financiera o las perspectivas de la Emisora.
Los potenciales inversores de las ON Serie XII deben asegurarse que entienden los términos, condiciones y características de los mismos; así como el alcance de su exposición al riesgo en caso de realizar su inversión.
Se recomienda a los potenciales inversores que antes de tomar decisiones de inversión respecto de las ON Serie XII, consideren detenidamente los riesgos e incertidumbres descriptos en la presente sección y otras de este Suplemento, y cualquier otra información incluida en el Prospecto.
Asimismo, deben tomar todos los recaudos que razonablemente estimen necesarios antes de realizar su inversión teniendo en cuenta sus propias circunstancias y condición financiera.
1) RIESGOS RELACIONADOS CON LA ARGENTINA
(i) Efecto de la inflación sobre la actividad económica y financiera
Argentina tiene antecedentes de índices inflacionarios que incidieron negativamente en la economía argentina y dificultaron la capacidad del Gobierno Argentino para crear condiciones que permitieran el crecimiento.
En el último año, Argentina ha registrado una una tasa de inflación del 36,1% superando al promedio mundial y de la región. En lo que respecta al 2021 la inflación de enero fue del 4%. Si bien, a diferencia de procesos inflacionarios previos, los fundamentos macroeconómicos actuales son más fuertes, éstos se han ido deteriorando en los últimos años. En tal escenario, no se puede garantizar que la inflación de la Argentina, tanto la actual como la futura, no tendrá un efecto adverso sobre las operaciones del Banco. En caso que lo tuviera, la situación patrimonial, económica o financiera o de otro tipo, los resultados, las operaciones, los negocios, y/o la capacidad de pago en general Banco, así como su capacidad para cumplir con sus obligaciones, podrían ser afectadas de manera significativamente adversa.
(ii) La economía argentina podría verse adversamente afectada por acontecimientos económicos en otros mercados globales
Los mercados financieros y el mercado de capitales en Argentina se ven influenciados, en diverso grado, por las condiciones de otros mercados globales. Si bien las condiciones económicas varían de país a país, la percepción de los inversores respecto a los eventos que se producen en un país puede afectar sustancialmente los flujos de capital con destino a otros países, incluyendo la Argentina, así como la disponibilidad de fondos para emisores en dichos países. La contracción de los flujos de ingresos de capital y la tendencia a la baja de los precios de los títulos valores afectan en forma adversa la economía real de un país a través de incrementos de la tasa de interés o volatilidad en el tipo de cambio.
En este marco, la economía argentina podría resultar afectada por los acontecimientos que se suscitan en economías que sean socios comerciales y/o que tengan impacto en la economía global.
La contracción económica mundial y la consecuente inestabilidad del sistema financiero internacional han tenido y podrían continuar teniendo un efecto negativo sobre el crecimiento económico de Argentina. Una caída prolongada en la actividad económica de Argentina podría afectar negativamente los resultados de las operaciones de la Emisora.
Asimismo, las crisis sanitarias pueden exacerbar riesgos políticos, sociales, económicos, de mercado y financieros preexistentes y podrían afectar negativamente a la economía global, así como a las economías de países individuales, el desempeño financiero de empresas y sectores, y a los mercados en general de maneras significativas e imprevistas.
Un evento reciente de este tipo es la enfermedad respiratoria causada por un nuevo coronavirus designado como COVID-19. La transmisión del COVID-19 y los esfuerzos por contener su expansión resulto en el cierre de fronteras y otras restricciones e interrupciones de viaje; cierres de aeropuertos, interrupciones en las operaciones comerciales, cadena de suministros y actividades de los consumidores, cancelación y restricción de eventos, cancelación y limitación de servicios, desafíos considerables en la industria médica, y cuarentenas. Ello ha ocasionado una significativa volatilidad y caídas en los mercados financieros mundiales, incluyendo los mercados de petróleo y commodities.
A la fecha del presente, es incierto si la pandemia del COVID-19 y sus efectos se extenderán o no por un período prolongado de tiempo. No obstante, en cualquier caso, podría dar lugar a una significativa recesión económica. Las volatilidades de los mercados resultantes, los cambios dramáticos en las tasas de interés y las condiciones económicas desfavorables podrían llegar a tener un impacto adverso sustancial sobre el desempeño de la economía global.
Al respecto, en su en su informe sobre las Perspectivas Económicas Mundiales de enero de 2021, el FMI proyectó una contracción de la economía argentina de 10,4% en el 2020 en el marco de la pandemia del COVID-19 y un crecimiento de 4,5% en 2021... Asimismo, el FMI cambió su perspectiva de crecimiento para América Latina, pasando de una contracción de la economía de la región de un 8,1% en 2020 a un crecimiento del 3,6 en la región. La zona más afectada de la región será Sudamérica, con una caída del 8,1%. El veloz desarrollo de esta situación imposibilita cualquier predicción con respecto al impacto adverso final del COVID-19. La magnitud y duración de la pandemia, así como su impacto es incierta y continúa evolucionando globalmente. El pronóstico de crecimiento mundial está sujeto a una extrema incertidumbre. Las secuelas económicas dependen de factores cuyas interacciones son difíciles de predecir, como por ejemplo la trayectoria de la pandemia, la intensidad y eficacia de los esfuerzos de contención, el grado de las perturbaciones en la oferta, las repercusiones del endurecimiento drástico de las condiciones en los mercados financieros mundiales, variaciones de los patrones de gasto, cambios de comportamiento (como una renuencia de las personas a visitar centros comerciales y utilizar transporte público), efectos en la confianza y volatilidad de los precios de las materias primas.
Además, la progresión del virus y las medidas consiguientes destinadas a combatirlo podrían suponer una reducción del crecimiento económico en cualquiera de los socios comerciales de Argentina (como Brasil, la Unión Europea, China y Estados Unidos). La contracción de las economías de nuestros socios comerciales podría tener un impacto considerable y adverso en la balanza comercial y la economía de Argentina a través de una caída en la demanda de exportaciones argentinas o una disminución en los precios de los productos agrícolas.
Por otro lado, los mayores niveles de incertidumbre asociados con el progreso de una pandemia global implican el fortalecimiento del dólar estadounidense y la devaluación de las monedas de los países emergentes, incluidos los socios comerciales de Argentina. Esto podría aumentar la presión financiera sobre el peso argentino y conducir a una devaluación del tipo de cambio local, o causar la pérdida de competitividad contra nuestros socios comerciales, como así también, ello podría dificultar el acceso al crédito por parte de las compañías argentinas.
No es posible prever la ocurrencia o magnitud de eventos de este tipo, sin embargo, en el caso en que ocurran, podrían llegar a tener un impacto adverso sustancial sobre el desempeño económico de la Argentina. A su vez, una caída en la economía local podría afectar negativamente los resultados de la Emisora y sus flujos de fondos.
(iii) La falta de éxito en la renegociación de los términos del acuerdo con el Fondo Monetario Internacional o de la deuda pública nacional puede afectar adversamente a la economía argentina.
Frente a la tendencia alcista del dólar estadounidense en relación al peso, y en miras a posibilitar la gestión gradualista propuesta por la administración Macri, se acordó un préstamo con el Fondo Monetario Internacional ("FMI") por un monto de US\$ 50.000 millones, bajo la modalidad standby (el "Acuerdo"). Ello, en un marco de presión cambiaria local y volatilidad internacional debida a la suba de la tasa de interés en Estados Unidos.
Entre los compromisos y lineamientos asumidos por el gobierno en el marco del Acuerdo se destacan (i) una más rápida convergencia al equilibrio fiscal cumpliendo la nueva metas de déficit primario; (ii) la reducción del gasto público a niveles adecuados y sostenibles; (iii) reforzar la autonomía del BCRA mediante él envió de un proyecto de ley para modificar su Carta Orgánica; (iv) cumplimiento de las nuevas metas inflacionarias; (v) mantener un tipo de cambio flexible y determinado por el mercado y (vi) la protección de los sectores sociales más vulnerables.
A fines de septiembre de 2018 el gobierno llego a un acuerdo adicional con el FMI para reforzar una serie de políticas económicas que apuntalaran el Acuerdo y elevó el monto total disponible en el marco del programa a US\$ 56.300 millones hasta 2021. Adicionalmente, los recursos disponibles en el marco del programa ya no se consideran de carácter precautorio.
Con el cambio de gobierno y tras haberse desembolsado la suma de US\$ 44.149 millones el gobierno decidió no solicitar los fondos remanentes del Acuerdo suscripto con el FMI y comenzar negociaciones para alcanzar un programa nuevo
Por otra parte, durante el 2019 se originó un estado de incertidumbre en los mercados financieros sobre la sustentabilidad de la deuda pública argentina lo que se vio manifestado en la pronunciada y sostenida caída de los precios de negociación de los títulos representativos de deuda pública nacional particularmente tras las elecciones primarias de 2019. En respuesta, el 29 de agosto de 2019, el gobierno argentino emitió el Decreto 596/19 por medio del cual se reperfilaron los vencimientos de determinados títulos públicos de corto plazo.
Adicionalmente, el gobierno envió al Congreso un proyecto de ley de "Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública Externa" la cual fue aprobada por el Congreso el 5 de febrero de 2020 declarando prioritario para el interés de Argentina la restauración de la sostenibilidad de la deuda pública externa y autorizando a ese fin, al Ministerio de Economía para realizar las operaciones de administración de pasivos, canjes o reestructuraciones de los servicios de vencimiento de intereses y amortizaciones de capital de los títulos públicos emitidos bajo ley extranjera.
Asimismo, el 31 de enero de 2020, el gobierno argentino llamó a los tenedores del bono dual AF20 -que debía pagar el 13 de febrero una suma de \$105.000 millones- a un canje voluntario por hasta cuatro nuevos instrumentos. El 4 de febrero de 2020 se informó que el canje fue por US\$ 164,4 millones, lo que implica una reducción de la deuda por US\$ 7,1 millones, aproximadamente un 10% del monto a vencer. También, el 10 de febrero de 2020, el gobierno argentino declaró desierta la licitación de tres de los instrumentos destinados al canje voluntario.
Con fecha 11 de febrero de 2020, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nº 141/2020 que postergó hasta el al 30 de septiembre de 2020, la totalidad del pago de la amortización de los "Bonos de la Nación Argentina en Moneda Dual". No obstante, dicho decreto no alcanza a las personas humanas que conservaban una tenencia inferior de US\$ 20.000 de valor nominal original al 20 de diciembre de 2019.
Posteriormente, los días 20 y 26 de febrero el gobierno ofreció un nuevo canje para los tendedores del bono dual AF20 por un bono badlar con vencimiento en 2021 (TB21).
El 9 de marzo de 2020, el gobierno estableció - por medio del Decreto Nº 250/20- en USD 68.842.528.826 o su equivalente en otras monedas, el monto nominal máximo de las operaciones de administración de pasivos y/o canjes y/o reestructuraciones de los títulos públicos de Argentina emitidos bajo ley extranjera existentes al 12 de febrero de 2020, detallados en dicho decreto; y que, conforme lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 27.544, por hasta un monto que no supere el indicado anteriormente, que las prórrogas de jurisdicción sean a favor de los tribunales estaduales y federales ubicados en las ciudades de Nueva York, Londres y de los tribunales ubicados en la ciudad de Tokio.
Adicionalmente, mediante el Decreto Nº 346 del 5 de abril de 2020 se difirió hasta el 31 de diciembre de 2020 -o fecha anterior que el Ministerio de Economía determine- los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de la deuda pública nacional instrumentada mediante títulos denominados en dólares estadounidenses emitidos bajo ley argentina, salvo aquellos expresamente exceptuados por el mencionado Decreto.
A la fecha del presente Suplemento de Prospecto, la Emisora no tiene exposición al diferimiento de pago de servicios de capital e intereses establecido por el Decreto N° 346/20 al no poseer en cartera títulos comprendidos por dicho Decreto.
En dicho contexto, mediante el mediante el Decreto N° 391/20 de fecha 21 de abril de 2020, el gobierno dispuso la reestructuración de ciertos títulos públicos elegibles emitidos bajo lev extranjera, emitidos en el marco de la reestructuración del año 2005 y bajo el contrato de fideicomiso del 2016 (los "Bonos Elegibles"); mediante una oferta de canje (la "Oferta de Canje") de acuerdo con los términos del suplemento de prospecto de la misma fecha, según fuera enmendado, por los siguientes diez nuevos títulos, denominados en dólares estadounidenses y euros: i) bonos con tasa de interés creciente y vencimiento en 2030; ii) bonos con tasa de interés creciente y vencimiento en 2035; iii) bonos con tasa de interés creciente y vencimiento en 2038: iv) bonos con tasa de interés creciente y vencimiento en 2042; y v) bonos con tasa de interés creciente y vencimiento en 2046. Asimismo, la Oferta de Canie incluyó la entrega de un bono denominado en dólares estadounidenses con vencimiento en 2029 o la entrega de un bono denominado en euros con vencimiento en 2029, en cada caso, por un monto total de capital determinado en referencia al interés devengado e impago desde el 22 de abril de 2020 inclusive hasta el 4 de septiembre de 2020 exclusive.
El 31 de agosto de 2020, el Ministerio de Economía anuncio que el día 28 de agosto de 2020, los tenedores del 93.55% del monto total de capital pendiente de todos los Bonos Elegibles aceptaron la Oferta de Canje y brindaron su consentimiento a las acciones propuestas en la Oferta de Canje; y que, en consecuencia, obtuvo los consentimientos requeridos para canjear y/o modificar el 99,01% del monto total de capital pendiente de todas las series de Bonos Elegibles.
A su vez, el 4 de agosto de 2020 el Congreso sanciono la Ley Nº 27.556 de "Restauración de la sostenibilidad de la deuda pública instrumentada en títulos emitidos bajo la ley de la República Argentina" que dispuso la reestructuración del tramo de la deuda pública emitida en dólares estadounidenses baio lev argentina, a través de un canje voluntario por nuevos bonos, con un tratamiento similar a la propuesta realizada a los acreedores bajo ley extranjera. El 15 de septiembre de 2020, el Ministerio de Economía anuncio que la invitación al canje recibió una adhesión del 99.41% del monto total de capital pendiente de todos los títulos elegibles a ser reestructurados.
A la fecha del presente Suplemento de Prospecto, no se puede asegurar si el alivio de la deuda pública nacional logrado como resultado de las reestructuraciones señaladas será suficiente para la recuperación de la sostenibilidad de la deuda pública de Argentina, o si las negociaciones con el FMI serán exitosas. No se puede predecir con exactitud los efectos que puedan tener en la economía y situación financiera argentina y, en consecuencia, en la economía y la situación financiera de la Emisora, la falta de éxito podría afectar negativamente la capacidad del gobierno argentino de emitir títulos de deuda u obtener términos favorables cuando suria la necesidad de acceder a los mercados de capitales internacionales y, en consecuencia, la capacidad de la Emisora para acceder a estos mercados
iv) Impacto del virus COVID-19 en la economía mundial y de Argentina, así como en los negocios, operaciones y resultados de la Emisora.
A fines de 2019 se detectó una enfermedad respiratoria causada por un nuevo coronavirus designado como COVID-19, la cual se ha extendido internacionalmente. La transmisión del COVID-19 y los esfuerzos por contener su expansión resultaron en el cierre de fronteras y otras restricciones e interrupciones de viaje; interrupciones en las operaciones comerciales, cadena de suministros y actividades de los consumidores, cancelación y restricción de eventos, cancelación y limitación de servicios, desafíos considerables en la industria médica, y cuarentenas. Ello ha ocasionado una significativa volatilidad y caídas en los mercados financieros mundiales, incluyendo los mercados de petróleo y commodities:
En Argentina, luego de que la Organización Mundial de la Salud declarara al brote ocasionada COVID-19 como pandemia, el gobierno amplio, mediante el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de un año. Posteriormente, ante el agravamiento de la situación epidemiológica a nivel internacional y a nivel nacional, se estableció mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios: (i) el aislamiento social preventivo y obligatorio hasta el 1 de marzo de 2021 para todas las personas que residan o se encuentren en las zonas con transmisión comunitaria del virus o que no cumplan con los demás parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos; con los alcances y salvedades allí indicados; y (ii) el distanciamiento social, preventivo y obligatorio hasta la misma fecha para todas las personas que residan o se encuentren en las zonas sin transmisión comunitaria del virus y con los alcances y salvedades allí indicados.
Asimismo, el gobierno adoptó distintas medidas económicas para mitigar los efectos adversos en la economía argentina que podría generar el aislamiento social, preventivo y obligatorio; entre las que se destacan: (i) el establecimiento de precios máximos para alimentos de la canasta básica y productos de primera necesidad hasta el 31 de marzo de 2021; (ii) la creación del Ingreso Familiar de Emergencia consistente en un pago excepcional de \$10.000 para ciertos beneficiarios, (iii) suspensión de cierre de cuentas bancarias con motivos de rechazo de cheques por falta de fondos, (iv) suspensión temporaria de corte de servicios para ciertos beneficiarios (electricidad, agua, gas, internet, telefonía móvil y fija y cable) hasta el 31 de diciembre de 2020; (v) créditos a MiPyMEs para el pago de sueldos; (vi) pago extraordinario de \$ 5.000 por tareas prestadas en los meses de abril a octubre a personal sanitario; (vii) créditos a tasa de interés nominal anual de hasta 24% para (a) MiPyMEs que destinen al menos el 50 % del monto de esas financiaciones a líneas de capital de trabajo y (b) prestadores de servicios de salud humana en la medida en que presten servicios de internación en el marco de la Emergencia Sanitaria y sea destinado a la compra de insumos y equipamiento médico; (viii) prórroga del plazo para acogerse al Régimen de Regularización de Deudas de la Ley N° 27.541 hasta el 31 de octubre de 2020; (ix) congelamiento de cuotas hipotecarias de viviendas únicas y ocupadas hasta el 31 de enero de 2021 y de créditos UVA, y suspensión de ejecuciones hipotecarias por el mismo plazo y tipo de vivienda; (x) congelamiento de precios de alquiler hasta el 31 de enero de 2021 y suspensión de desalojos por falta de pago; (xi) extensión y actualización del programa Ahora 12 hasta el 31 de marzo de 2021; (xii) creación del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; (xiii) prohibición de despidos y suspensiones hasta el 30 de abril de 2021; (xiv) la creación del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción consistente en (a) la postergación o reducción de hasta el 95% del pago de contribuciones patronales destinadas al sistema previsional; (b) la asignación abonada por el Estado Nacional para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, (c) créditos a Tasa Cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadoras y trabajadores autónomos; y (d) prestación económica por desempleo; de acuerdo con los términos previstos por el Decreto 332/2020 y modificatorios; (xv) pago extraordinario de \$4000 o \$6000, según el caso, para titulares de la Tarjeta Alimentar; (xvi) la suspensión de pago de cuotas de crédito ANSES vigentes para los meses abril a octubre. (xvii) el establecimiento de un régimen de facilidades de pago hasta el 31 de octubre de 2020 para obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, incluidas en distintos planes de facilidades de pago caducos al 31 de julio de 2020, (xviii) compensación por única vez de \$ 500 millones para empresas de transporte interiurisdiccional; y (xix) prorroga de los vencimientos de las prestaciones por desempleo hasta el 31 de diciembre de 2020. Se podrá encontrar mayor información sobre estas y otras medidas en la página oficial del estado argentino (www.argentina.gob.ar/coronavirus/medidas-gobierno).
La Sociedad no ha adherido al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y Producción.
El gobierno espera que las medidas adoptadas a la fecha del presente Suplemento de Prospecto ocasionen una significativa desaceleración de la actividad económica que afectará negativamente el crecimiento económico en 2020 y posiblemente en 2021. Efectivamente, de acuerdo con cifras del INDEC, el Estimador Mensual de la Actividad Económica en diciembre de 2020 tuvo una contracción interanual de 2,2% y un incremento de 0,9% con respecto al mes anterior.
A nivel nacional, de acuerdo con los resultados del relevamiento de expectativas de mercado del BCRA correspondiente a enero de 2021, se estima una inflación minorista del 50% para 2021 v un crecimiento del PBI real para 2021 de 5,5%. A su vez, prevén que en 2021 la actividad económica alcance un crecimiento de 5,1%..
Además, la progresión del virus y las medidas consiguientes destinadas a combatirlo podrían suponer una reducción del crecimiento económico en cualquiera de los socios comerciales de Argentina (como Brasil, la Unión Europea, China y Estados Unidos). La contracción de las economías de nuestros socios comerciales podría tener un impacto considerable y adverso en la balanza comercial y la economía de Argentina a través de una caída en la demanda de exportaciones argentinas o una disminución en los precios de los productos agrícolas.
A lo largo de los últimos meses del 2020 y comienzo del 2021 se han observado picos en los casos de COVID-19 detectados en Estados Unidos y Europa. Varios países han reinstaurado la cuarentena obligatoria, entre ellos Italia, Francia, España y Reino Unido. Este último, en fecha 2 de diciembre de 2020, ha sido el primero en aprobar una vacuna que permitiría inmunizar a sus habitantes contra el virus. Otros países también se encuentran desarrollando vacunas que demuestran tener un alto nivel de efectividad y han aprobado el uso de varias vacunas comenzando a vacunar a su población. El veloz desarrollo de esta situación imposibilita cualquier predicción con respecto al impacto adverso final del COVID19
Por su parte la CNV dictó la Resolución General Nº 830/2020 por medio de la cual estabelció un régimen de celebración de reuniones de directorio y asamblea a distancia para las sociedades comprendidas en el régimen de oferta pública, durante el plazo de vigencia del aislamento social preventivo y obligatorio y del distanciamiento social preventivo y obligatorio conforme a lo requisitos indicados en dicha resolución.
En lo que respecta a las actividades de las Entidades Financieras, el BCRA estableció prórrogas de vencimientos, congeló las cuotas de préstamos hipotecarios e incentivó a los bancos a otorgar financiaciones para empresas a tasas reducidas. Además, la distribución de dividendos de las entidades financieras se suspendió hasta el 31 de diciembre de 2020.
Actualmente, la Entidad se encuentra desarrollando sus actividades dando prioridad al cumplimiento de las medidas de aislamiento social por parte de sus empleados, con el objetivo principal de cuidar la salud pública y el bienestar de todas sus partes interesadas (empleados, proveedores y clientes, entre otros). Para ello, ha puesto en marcha procedimientos de contingencia y ha permitido a su personal llevar a cabo sus tareas de forma remota. Desde un punto de vista comercial, ha destacado mantener una estrecha relación con sus clientes. sosteniendo todos los canales virtuales de atención para garantizar la operatividad y una buena respuesta a los requerimientos de los mismos.
No se pueden predecir los efectos a largo plazo sobre la economía argentina del actual brote de COVID-19 y de las medidas adoptadas o que se adopten en el futuro. Ellos pueden incluir riesgos para la salud y seguridad de los ciudadanos, así como una disminución de la actividad económica, que a su vez puede resultar en una disminución de los ingresos para el gobierno. mayores gastos y afectar adversamente la economía argentina y, por lo tanto, la actividad y el resultado de las operaciones de la Emisora.
2) RIESGOS RELACIONADOS CON EL SISTEMA FINANCIERO
Para una descripción de los factores de riesgo relacionados con el sistema financiero remitirse a la sección "Consideraciones para la Inversión. Factores de Riesgo. 2) Riesgos relacionados con el Sistema Financiero" del Prospecto.
3) RIESGOS RELACIONADOS CON BANCO SÁENZ
Para una descripción de los factores de riesgo relacionados con Banco Saenz remitirse a la sección "Consideraciones para la Inversión. Factores de Riesgo. 3) Riesgos relacionados con Banco Saenz" del Prospecto.
4) RIESGOS RELACIONADOS CON LAS ON SERIE XII
(i) Las ON Serie XII estarán subordinados efectivamente al pago a los acreedores garantizados y a los depositantes del Banco Sáenz
Las ON Serie XII tendrán igual prioridad de pago que toda la demás deuda no garantizada y no subordinada de Banco Sáenz, existente y futura, salvo las obligaciones que gozan de preferencia por ley o de puro derecho, incluidos, entre otros, los reclamos fiscales y laborales y las obligaciones de Banco Sáenz hacia los depositantes.
En particular, según la Ley de Entidades Financieras, todos los depositantes existentes y futuros de Banco Sáenz gozarán de un derecho de preferencia general sobre los tenedores de ON Serie XII emitidos en el marco del Programa. La Ley de Entidades Financieras dispone que en caso de liquidación judicial o de quiebra, todos los depositantes tendrían una prioridad de cobro sobre los demás acreedores del Banco Sáenz (incluidos los tenedores de ON Serie XII), salvo ciertos acreedores laborales y garantizados. Más aún, los depositantes tendrían prioridad de cobro sobre todos los demás acreedores, con excepción de ciertos acreedores laborales, por los fondos en poder del BCRA mantenidos como reserva, otros fondos en el momento de cualquier revocación de la licencia bancaria de Banco Sáenz y los fondos provenientes de cualquier transferencia forzosa de los activos de Banco Sáenz por parte del BCRA.
(ii) Posibilidad de que no exista mercado de negociación para las ON Serie XII del Banco Sáenz
A la fecha del presente Suplemento, no existe un mercado público de valores negociables representativos de deuda emitidos por Banco Sáenz y no puede garantizarse que se podrá desarrollar o mantener un mercado activo para las ON Serie XII. Las ON Serie XII serán una nueva emisión de ON sin mercado de negociación establecido ni antecedente de negociación. Banco Sáenz no puede garantizar el futuro desarrollo de un mercado secundario para las ON Serie XII; ni en caso de desarrollarse dicho mercado, que el mismo proveerá a los tenedores de ON Serie XII un nivel de liquidez satisfactorio.
Asimismo, la liquidez y mercado de negociación de las ON Serie XII podrán verse seriamente afectados por: (i) cambios en la tasa de interés; (ii) caídas y volatilidad en el mercado de Valores similares, incluyendo caídas y volatilidad en el mercado de ON de otros emisores privados de mercados emergentes; o (iii) las influencias de las condiciones económicas, políticas y de mercado imperantes en la Argentina y, en diverso grado, por las de otros países con mercados emergentes, en el mercado para los títulos valores emitidos por sociedades argentinas.
Aunque las condiciones económicas son diferentes en cada país, el valor de las ON Serie XII emitidas bajo el Programa también podrá ser afectado en forma adversa por acontecimientos económicos, políticos y/o de mercado en uno o más de los otros países con mercados emergentes.
No es posible asegurar que los mercados financieros y el mercado de capitales no serán afectados en forma adversa por los acontecimientos de la Argentina y/o de otros países con mercados emergentes, o que tales efectos no afectarán en forma adversa el valor de las ON Serie XII, o la posibilidad de que los resultados operativos de Banco Sáenz no cumplan en uno o más períodos futuros con las expectativas de analistas o inversores de ON Serie XII.
(iii) Banco Sáenz podría rescatar las ON Serie XII antes de su vencimiento
En este Suplemento se establece que las ON Serie XII podrían ser rescatables a opción de
Banco Sáenz en caso de producirse ciertos cambios en los impuestos argentinos, en momentos en que las tasas de interés vigentes puedan ser relativamente bajas. En consecuencia, para el caso que dicho derecho se ejerciera, un inversor podría no ser capaz de reinvertir el producido del rescate en un título comparable a una tasa de interés efectiva tan alta como la aplicable a las ON Serie XII.
(iv) Como entidad financiera, cualquier procedimiento de quiebra contra Banco Sáenz estaría sujeto a la intervención del BCRA, lo que podrá limitar los recursos disponibles en otro caso y extender la duración de los procedimientos
Si Banco Sáenz no pudiera pagar sus deudas a su vencimiento, el BCRA generalmente suspendería a Banco Sáenz por los plazos que la ley y la reglamentación aplicable establecen, o bien intervendría el Banco Sáenz y solicitaría que el Banco Sáenz presente un plan de reestructuración, transferiría parte de sus activos y pasivos y posiblemente revocaría su habilitación bancaria y presentaría un pedido de liquidación ante un tribunal local.
Ante tal intervención, los recursos de los tenedores podrán verse limitados y los reclamos y derechos de los depositantes del Banco Sáenz y posiblemente de otros acreedores podrán gozar de prioridad sobre los de los tenedores. Como resultado, los tenedores podrán obtener sustancialmente menos fondos de sus reclamos que los que obtendrían en un procedimiento concursal o de quiebra en Argentina, Estados Unidos de América o cualquier otro país.
VII.- INFORMACION FINANCIERA DE LA SOCIEDAD
Los Estados Financieros ("EEFF") de la sociedad anuales al 31/12/2019, 31/12/2018 y 31/12/2017. como así también los EEFF intermedios al 30/09/2020, 30/09/2019 y 30/09/2018 que se encuentran publicados en la AIF forman parte del presente Suplemento de Prospecto y los mismos son incorporados por referencia. A la fecha no existen cambios sustanciales respecto de la situación patrimonial y financiera desde el 30/09/2020.
| Fecha de cierre | Descripción | ID |
|---|---|---|
| 30/09/2020 | Estados financieros trimestrales | 2689414 |
| 30/09/2019 | Estados financieros trimestrales | 2546257 |
| 30/09/2018 | Estados financieros trimestrales | 2412723 |
| 31/12/2019 | Estados financieros anuales | 2588653 |
| 31/12/2018 | Estados financieros anuales | 2445203 |
| 31/12/2017 | Estados financieros anuales | 557407 |
A continuación, se resume la información contable y financiera relevante del Banco que surge de los estados contables correspondientes a los periodos intermedios al 30 de septiembre de 2020 y 30 de septiembre de 2019.
La información indicada a continuación se encuentra expresada en miles de pesos.
| 30/09/2020 | 30/09/2019 | |
|---|---|---|
| ACTIVO | ||
| EFECTIVO Y DEPÓSITOS EN BANCOS | 236.327 | 298.986 |
| - Efectivo | 127.044 | 140.293 |
| - Entidades financieras y corresponsales | 109.283 | 158.693 |
| BCRA | 80.486 | 96.352 |
| Otras del país y del exterior | 28.797 | 62.341 |
| TÍTULOS DE DEUDA A VALOR RAZONABLE CON | ||
| CAMBIOS EN RESULTADOS | 424 | 189 |
| OPERACIONES DE PASE | 215.246 | 0 |
|---|---|---|
| OTROS ACTIVOS FINANCIEROS | 100.135 | 415.705 |
| PRÉSTAMOS Y OTRAS FINANCIACIONES | 2.885.942 | 2.782.449 |
| - Otras Entidades Financieras | 1.086.501 | 50.096 |
| - Sector Privado no Financiero y Residentes en el Exterior |
1.799.441 | 2.732.353 |
| OTROS TÍTULOS DE DEUDA | 1.327.479 | 263.456 |
| ACTIVOS FINANCIEROS ENTREGADOS EN GARANTÍA | 202.958 | 250.484 |
| ACTIVOS POR IMPUESTO A LAS GANANCIAS CORRIENTE |
94.624 | 4.293 |
| INVERSIONES EN INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO | 14.974 | 7.406 |
| PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO | 43.093 | 508.225 |
| ACTIVOS INTANGIBLES | 66.852 | 0 |
| ACTIVO POR IMPUESTO A LAS GANANCIAS DIFERIDO | 0 | 37.074 |
| ACTIVOS INTANGIBLES | 0 | 34.714 |
| OTROS ACTIVOS NO FINANCIEROS | 3.605 | 55.011 |
| ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA |
176.312 | 34.833 |
| TOTAL ACTIVO | 5.367.971 | 4.692.825 |
| PASIVO DEPÓSITOS |
3.562.783 | 1.695.313 |
| - Sector Financiero | 0 | |
| - Sector Privado no Financiero y Residentes en el Exterior | 3.562.783 | 1.695.313 |
| PASIVOS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RDO | ||
| OPERACIONES DE PASE | 72.974 | 11.694 |
| OTROS PASIVOS FINANCIEROS | 189,019 | 718.198 |
| FINANCIACIONES RECIBIDAS DEL BCRA Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS |
354.360 | 1.051.718 |
| OBLIGACIONES NEGOCIABLES EMITIDAS | 0 | 391.657 |
| PASIVO POR IMPUESTO A LAS GANANCIAS CORRIENTE | 0 | 0 |
| OBLIGACIONES NEGOCIABLES SUBORDINADAS | 185.337 | 200.413 |
| PROVISIONES | 78.490 | 10.923 |
| PASIVO POR IMPUESTO A LAS GANANCIAS DIFERIDO | 67.072 | 0 |
| OTROS PASIVOS NO FINANCIEROS | 168.335 | 76.904 |
| TOTAL PASIVO | 4.678.370 | 4.156.820 |
| PATRIMONIO NETO | ||
| CAPITAL SOCIAL | 35.000 | 35.000 |
| AJUSTE DE CAPITAL | 1.464.909 | 0 |
| GANANCIAS RESERVADAS | 550.842 | 377.007 |
| RESULTADOS NO ASIGNADOS | $-1.358.886$ | 4.086 |
| OTROS RESULTADOS INTEGRALES ACUMULADOS | $-2.095$ | 248.883 |
| RESULTADO DEL PERIODO | $-169$ | $-128.971$ |
| Patrimonio Neto atribuible a los propietarios de la controladora |
689.601 | 536.005 |
| TOTAL PATRIMONIO NETO | 689.601 | 536.005 |
|---|---|---|
| TOTAL PASIVO + PATRIMONIO NETO | 5.367.971 | 4.692.825 |
| Acumulado al 30/09/2020 |
30/09/2019 | |
|---|---|---|
| RESULTADO NETO POR INTERESES | 256.027 | 432.370 |
| - Ingresos por intereses | 1.085.085 | 2.476.830 |
| - Egresos por intereses | $-829.058$ | $-2.044.460$ |
| RESULTADO NETO POR COMISIONES | 411.869 | 517.069 |
| - Ingresos por comisiones | 424.511 | 656.701 |
| - Egresos por comisiones | $-12.642$ | $-139.632$ |
| INGRESO OPERATIVO NETO | 102.198 | $-391.171$ |
| - Resultado neto por medición de instrumentos financieros a valor razonable con cambios en resultados |
$-11.779$ | $-166.694$ |
| - Resultado por baja de activos medidos a costo amortizado | 0 | 27.245 |
| - Diferencia de cotización de oro y moneda extranjera | 10.243 | 28.934 |
| - Otros ingresos operativos | 329.308 | 265.108 |
| - Cargo por incobrabilidad | $-225.574$ | $-545.764$ |
| RESULTADO OPERATIVO | $-670.868$ | $-903.562$ |
| - Beneficios al personal | $-215.293$ | $-218.988$ |
| - Gastos de administración | $-263.568$ | $-449.201$ |
| - Depreciaciones y desvalorizaciones de bienes | $-13.787$ | $-9.955$ |
| - Otros gastos operativos | $-178.220$ | $-225.418$ |
| RESULTADO POR LA POSICIÓN MONETARIA NETA | $-80.541$ | $-37.838$ |
| RESULTADO ANTES DEL IMPUESTO A LAS | ||
| GANANCIAS QUE CONTINÚAN | 18.685 | $-383.132$ |
| IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE LAS | ||
| ACTIVIDADES QUE CONTINÚAN | $-18.854$ | 86.340 |
| RESULTADO NETO DE LAS ACTIVIDADES | ||
| QUE CONTINÚAN | $-169$ | $-296.792$ |
| RESULTADO NETO DEL PERIODO ATRIBUIBLE | ||
| A LOS PROPIETARIOS DE LA CONTROLADORA | $-169$ | $-296.792$ |
| RESULTADO NETO DEL PERIODO | $-169$ | $-296.792$ |
| Componentes de Otro Resultado Integral que no se clasificarán al resultado del periodo: |
||
| REVALUACION PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO | 0 | 105.344 |
| - Revaluaciones del ejercicio de propiedad, planta y equipo | 156,890 | |
| - Desvalorizaciones del periodo | $-6.401$ | |
| - Impuesto a las ganancias | $-45.145$ |
| TOTAL OTRO RESULTADO INTEGRAL QUE NO SE RECLASIFICARA AL RESULTADO DEL PERIODO |
0 | 105.344 |
|---|---|---|
| Componentes de Otro Resultado Integral que se | ||
| clasificaran al resultado del período: | ||
| GANANCIAS O PERDIDAS POR INSTRUMENTOS | ||
| FINANCIEROS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN ORI | $-2.095$ | |
| - Resultado del período por instrumentos financieros | ||
| a valor razonable con cambios en el ORI | $-2.996$ | |
| - Impuesto a las ganancias | 901 | |
| TOTAL OTRO RESULTADO INTEGRAL QUE SE RECLASIFI- | ||
| CARA AL RESULTADO DEL PERÍODO | $-2.095$ | |
| RESULTADO INTEGRAL TOTAL | $-2.264$ | $-191.448$ |
| Acumulado al | ||
|---|---|---|
| VARIACION DEL EFECTIVO Y SUS EQUIVALENTES | 30/09/2020 | 30/09/2019 |
| Resultado del período antes del Impuesto a las Ganancias | 18.685 | $-383.132$ |
| Ajuste por el resultado monetario total del período | 80.541 | 37,838 |
| Ajustes para obtener los flujos provenientes de actividades operativas: | 242.529 | 1.097.020 |
| Depreciaciones y desvalorizaciones | 13.787 | 9.955 |
| Cargo por incobrabilidad | 225.574 | 545.764 |
| Otros ajustes | 3.168 | 541.301 |
| Aumentos / disminuciones netas provenientes de activos operativos: | $-1.395.787$ | $-636.507$ |
| Títulos de deuda a valor razonable con cambios en resultados | 11.371 | 24.437 |
| Operaciones de pase | $-238.518$ | $-12.196$ |
| Préstamos y otras financiaciones | $-152.444$ | 107.669 |
| - Otras entidades financieras | $-1.157.363$ | $-68.442$ |
| - Sector privado no financiero y residentes en el exterior | 1.004.919 | 176.111 |
| Otros títulos de deuda | $-979.120$ | $-697.457$ |
| Activos financieros entregados en garantía | 12.791 | $-58.825$ |
| Inversiones en instrumentos de patrimonio | $-2.596$ | $-726$ |
| Otros activos | $-47.271$ | 591 |
| Aumentos / disminuciones netas provenientes de pasivos operativos: | 604.693 | $-1.606.645$ |
| Depósitos | 754.968 | $-1.347.824$ |
| - Otras Entidades Financieras | $-644.269$ | |
| - Sector privado no financiero y residentes en el exterior | 754.968 | $-703.555$ |
| Pasivos a valor razonable con cambios en resultados | 8.637 | 30.033 |
| Operaciones de pase | 83.797 | 3.879 |
| Otros pasivos | $-242.709$ | $-292.733$ |
| Cobros / Pagos por Impuesto a las Ganancias | 23.011 | $-12.048$ |
| TOTAL DE LAS ACTIVIDADES OPERATIVAS (A) | $-426.328$ | $-1.503.474$ |
| Pagos: | ||
|---|---|---|
| Compra de PPE, activos intangibles y otros activos | $-2.639$ | $-2.528$ |
| Otros pagos relacionados con actividades de inversión | $-60$ | |
| Cobros: | ||
| Venta de PPE, activos intangibles y otros activos | 716 | |
| Otros cobros relacionados con actividades de inversión | 809.267 | |
| TOTAL DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN (B) | 807.344 | |
| $-2.588$ | ||
| FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN | ||
| Pagos: | $-1.174.205$ | $-181.491$ |
| Financiaciones de Entidades Financieras locales | $-787.308$ | $-181.491$ |
| Obligaciones negociables no subordinadas | $-299.792$ | |
| Obligaciones negociables subordinadas | $-87.105$ | |
| Cobros: | 239 | 137.049 |
| Banco Central de la República Argentina | 239 | 955 |
| Obligaciones negociables no subordinadas | 124.237 | |
| Obligaciones negociables subordinadas | 11.857 | |
| TOTAL DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN (C) | $-1.173.966$ | -44.442 |
| EFECTO DE LAS VARIACIONES DEL TIPO DE CAMBIO (D) | 10.243 | 28.934 |
| EFECTO DEL RESULTADO MONETARIO DE EFECTIVO Y EQUIVALENTES (E) |
$-77.370$ | $-197.143$ |
| TOTAL DE LA VARIACIÓN DE LOS FLUJOS DE EFECTIVO: | ||
| DISMINUCIÓN NETA DEL EFECTIVO Y EQUIVALENTES (A+B+C+D+E) | $-860.077$ | $-1.718.713$ |
| EFECTIVO Y EQUIVALENTES AL INICIO DEL EJERCICIO REEXPRESADOS |
1.096.404 | 2.127.190 |
| EFECTIVO Y EQUIVALENTES AL CIERRE DEL PERÍODO | 236.327 | 408.477 |
INDICADORES FINANCIEROS
| (En %) | AL 30 DE SEPTIEMBRE DE | ||
|---|---|---|---|
| 2020 | 2019 | ||
| Liquidez | 43,90% | 33,19% | |
| Solvencia | 14,74% | 14,31% | |
| Inmovilización del capital | 7.69% | 15,57% | |
| Rentabilidad anual | $(0,03)$ % | $(48,70)$ % |
Capitalización y Endeudamiento (cifras en miles de pesos):
| Balance al 30-Septiembre 2020 | |||
|---|---|---|---|
| Totales | |||
| CAPITALIZACIÓN | |||
| Patrimonio Neto | |||
| Capital Social | 35,000 | ||
| Ajuste de Capital | 1.464.909 | ||
| Otros Resultados Integrales Acumulados | $-2.095$ | ||
| Reserva Legal | 218,770 | ||
| Otras Reservas | 332.072 | ||
| Resultados no Asignados | $-1.359.055$ | ||
| Total | 689.601 | ||
| Totales | Garantizado | No Garantizado | |
| ENDEUDAMIENTO | |||
| Corto Plazo (12 Meses) | |||
| Depósitos | 3.562.783 | 3.562.783 | |
| Operaciones de Pase | 72.974 | 72.974 | |
| Otros Pasivos Financieros | 189.019 | 189.019 | |
| Banco Central y Otras Instituciones Financieras | 269.777 | 84.583 | 185.194 |
| Obligaciones Negociables Emitidas | 0 | $\Omega$ | |
| Obligaciones Negociables Subordinadas | ٥ | 0 | |
| Largo Plazo (Más de 12 meses) | |||
| Otros Pasivos Financieros | 0 | ||
| Obligaciones Negociables Emitidas | n | 0 | |
| Obligaciones Negociables Subordinadas | 185,337 | 185,337 | |
| Total | 4.279.890 | 84.583 | 4.195.307 |
OBLIGACIONES NEGOCIABLES EN CIRCULACIÓN AL 31/12/2020
| Serie | VN Originales | Fecha de Emisión |
Fecha de Vencimiento |
Valor Residual al 31/12/20 |
|---|---|---|---|---|
| I ON VI | 73.000.000 | 04/06/2015 | 04/06/2022 | 73.000.000 |
| ON XI | 110.000.000 | 02/08/2019 | 02/08/2026 | 110.000.000 |
| Totales | 183.000.000 | 183.000.000 |
RESEÑA INFORMATIVA
Banco Sáenz S.A. finalizó su tercer trimestre de 2020 con un patrimonio neto de 690 millones. Los activos ascendieron a 5.368 millones y los pasivos a 4.678 millones. El resultado económico del período finalizado el 30 de septiembre de 2020 muestra pérdidas de 169 (para el mismo período del ejercicio anterior las pérdidas ascendían a 297 millones), arribando a un ROE del $(0,03)$ %.
Los préstamos otorgados al sector privado no financiero y a otras entidades financieras ascendieron a 2.886 millones, representando una disminución del 18% respecto del saldo al cierre del ejercicio anterior (ascendían a 3.524 millones) y un 54% del total de los activos.
Elratio de cartera irregular sobre el total de financiamiento es de 16%, representando un aumento del 4% respecto al porcentaje registrado al 31 de diciembre de 2019.
Los depósitos totales representan el 76% del pasivo al 30 de septiembre de 2020. A dicha fecha los depósitos ascendieron a 3.563 millones, representando un aumento del 3% respecto del saldo al 31 de diciembre de 2019 (ascendían a 3.444 millones). Dicha variación se justifica principalmente por el aumento en las cuentas a la vista empresas del 85% (equivalente a 622 millones), contrarrestado por la disminución en los saldos de cajas de ahorro.
La estructura de financiación de la Entidad se completa con las obligaciones negociables subordinadas y financiaciones recibidas de B.C.R.A. y de otras entidades financieras. Las obligaciones negociables subordinadas han disminuido un 24% (equivalente a 58 millones) respecto del saldo al 31 de diciembre de 2019. En tanto, las financiaciones recibidas han disminuido un 67% (equivalente a 734 millones) respecto del mismo período.
Los resultados antes de impuestos obtenidos en el período reflejan una ganancia por 19 millones, originada por un aumento de los ingresos operativos.
El resto de las variables se han mantenido estables en relación con los resultados generados durante el ejercicio 2019.
VIII.- DESTINO DE LOS FONDOS
En el marco de lo dispuesto por el artículo 36 de la LON, los fondos obtenidos por la colocación de las ON Serie XII, netos de gastos y comisiones, serán destinados a otorgar préstamos de acuerdo con las normas del BCRA.
IX. CALIFICACIÓN DE RIESGO
Las ON Serie XII cuentan con una calificación de riesgo otorgada por FIX SCR S.A. AGENTE DE CALIFICACION DE RIESGO con domicilio en Sarmiento 663 7mo piso, Ciudad de Buenos Aires, mediante informe emitido el día 11 de febrero de 2021.
La nota asignada es: A3 (arg).
a.
Significado de la calificación: Categoría A3(arg): Indica una adecuada capacidad de pago en tiempo y forma de los compromisos financieros respecto de otros emisores o emisiones del mismo país. Sin embargo, dicha capacidad es más susceptible en el corto plazo a cambios adversos que los compromisos financieros calificados con categorías superiores.
X. GASTOS DE LA EMISIÓN
Se estima que los gastos totales de la emisión ascenderían a \$3.323.079 (pesos tres millones trescientos veintitrés mil setenta y nueve), lo que representa 1,108% del monto total de Obligaciones Negociables Serie XII ofertado. Dichos gastos estarán a cargo de la Emisora.
A continuación, se detalla las categorías más importantes de gastos:
| % sobre monto de la emisión |
Importe en pesos | ||
|---|---|---|---|
| Comisión Colocadores / Organizadores | 0,925% | \$ | 2.775.000,00 |
| Gastos varios: | 0,024% | \$ | 73.060,00 |
| Aranceles: | 0,060% | S | 181.459,00 |
| Honorarios Profesionales: | 0,065% | S | 194.450,00 |
| Publicaciones: | 0,033% | S | 99.110,00 |
Todos los montos detallados anteriormente son estimados al mero efecto ilustrativo v dependerán del monto efectivamente colocado y del monto definitivo de los gastos incurridos en la emisión y colocación.
XI.- CONTRATO DE COLOCACION
La Emisora ha designado como colocadores a Banco de Valores S.A., Stonex Securities S.A. y Macro Securities S.A (los "Colocadores") con quienes celebrarán un contrato de Colocación (el "Contrato de Colocación"). Bajo el Contrato de Colocación, los Colocadores se obligan a realizar esfuerzos razonables para colocar mediante oferta pública las ON Serie XII conforme a los procedimientos usuales en el mercado de capitales argentino. Asimismo, el Contrato de Colocación establece los derechos y obligaciones entre los Colocadores y la Emisora.
XII HECHOS POSTERIORES AL CIERRE
Se informa que no han ocurrido cambios significativos con posterioridad al cierre de los Estados Financieros al 30/09/2020.
EMISORA
Banco Sáenz S. A. Esmeralda 83 - Buenos Aires Teléfono: 5279-4100 [email protected]
ORGANIZADORES
Banco de Valores S.A. Sarmiento 310 - Buenos Aires [email protected] Tel: 4323-6900
Banco Macro S.A. Av. Eduardo Madero 1182 Tel: 5222-8970/8978 Fax:5222-6570
STONEX SECURITIES S.A. Sarmiento 459 Piso 9-Buenos Aires Tel: 4390-7597/ [email protected]
Macro Securities S.A.
COLOCADORES
Banco de Valores S.A. (y los Agentes miembros de BYMA) Sarmiento 310 - Buenos Aires [email protected] Tel: 4323-6912
STONEX SECURITIES S.A.. Sarmiento 459 piso 9 Teléfono: 4390-7597
Av. Eduardo Madero 1182 Tel: 5222-8970 [email protected] Fax:5222-6570 [email protected]
ASESORES LEGALES
Nicholson y Cano Abogados San Martín 140 - Piso 14 (C1004AAD) Ciudad de Buenos Aires Tel./Fax.: 5167-1000
