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BANCO SAENZ S.A. — Interim / Quarterly Report 2010
Aug 11, 2010
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DE ESTADOS CONTABLES
DE PERÍODOS INTERMEDIOS
A los Señores Directores de
BANCO SÁENZ S.A.
C.U.I.T.: 30-53467243-4
Domicilio Legal: Esmeralda 83
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Hemos efectuado una revisión limitada del estado de situación patrimonial adjunto de BANCO SÁENZ S.A. (la Entidad) al 30 de junio de 2010 y de los correspondientes estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo y sus equivalentes por el período de seis meses finalizado en esa fecha. Dichos estados contables son responsabilidad de la Dirección de la Entidad.
- Nuestra revisión fue realizada de acuerdo con las normas de la Resolución Técnica N° 7 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas aplicables a la revisión limitada de estados contables de períodos intermedios y con las “Normas mínimas sobre auditorías externas” emitidas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) para la revisión de estados contables trimestrales. De acuerdo con dichas normas, una revisión limitada consiste principalmente en aplicar procedimientos analíticos a la información contable y en efectuar indagaciones a los responsables de las cuestiones contables y financieras. El alcance de esta revisión es sustancialmente menor al de una auditoría de estados contables, cuyo objetivo es la expresión de una opinión sobre los estados contables tomados en su conjunto. Por lo tanto, no expresamos tal opinión.
- Tal como se describe en la nota 3 a los estados contables adjuntos, los estados contables mencionados en el párrafo 1., han sido preparados por la Entidad de acuerdo con las normas contables establecidas por el BCRA, las cuales difieren de las normas contables profesionales aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, en ciertos aspectos de valuación y exposición que se describen y cuantifican en la mencionada nota.
- Basados en nuestra revisión, no hemos tomado conocimiento de hechos o circunstancias que hagan necesario efectuar modificaciones significativas a los estados contables mencionados en el primer párrafo, para que los mismos estén presentados de conformidad con las normas establecidas por el BCRA y, excepto por el efecto de las cuestiones mencionadas en el párrafo 3., con las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.
- En relación al estado de situación patrimonial de BANCO SÁENZ S.A. al 31 de diciembre de 2009 y a los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo y sus equivalentes por el período de seis meses terminado el 30 de junio de 2009, presentados con propósitos comparativos, informamos que:
- Hemos emitido con fecha 19 de febrero de 2010 un informe de auditoría sobre los estados contables de BANCO SÁENZ S.A. al 31 de diciembre de 2009, conteniendo una opinión sin salvedades respecto a las normas contables establecidas por el BCRA y, una excepción a la aplicación de las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina. No hemos auditado ningún estado contable a ninguna fecha y por ningún período posterior al 31 de diciembre de 2009.
- Hemos emitido con fecha 24 de agosto de 2009 un informe de revisión limitada sobre los estados contables de BANCO SÁENZ S.A. al 30 de junio de 2009, conteniendo una manifestación sin salvedades respecto a las normas contables establecidas por el BCRA y, una observación relacionada con apartamientos a las normas contables profesionales, vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.
- En cumplimiento de disposiciones vigentes, informamos que:
- Los estados contables mencionados en el párrafo 1. surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las normas legales vigentes y las normas reglamentarias del BCRA.
- Al 30 de junio de 2010, la deuda devengada en concepto de aportes y contribuciones previsionales a favor de la Administración Nacional de la Seguridad Social, que surge de los registros contables de la Entidad, asciende a $200.093, no siendo exigible a esa fecha.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
| PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L. C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 - F° 13 PABLO MORENO Socio Contador Público U.B.A. C.P.C.E.C.A.B.A. T° 164 - F° 235 |
10 de agosto de 2010
NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES
AL 30 DE JUNIO DE 2010 (Ver nota 1.1)
(cifras expresadas en miles de pesos)
- BASES DE PRESENTACION DE LOS ESTADOS CONTABLES
Los presentes estados contables, que surgen de los registros de contabilidad de la Entidad, están expresados en miles de pesos y han sido preparados de acuerdo con las normas contables establecidas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
A continuación se detallan los principales criterios de valuación y exposición utilizados:
- Información comparativa
De acuerdo con lo requerido por las normas del BCRA, el estado de situación patrimonial al 30 de junio de 2010 se presenta en forma comparativa con el correspondiente al cierre del ejercicio anterior, mientras que los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y flujo de efectivo y sus equivalentes por el período de seis meses terminado el 30 de junio de 2010 se presentan en forma comparativa con los del mismo período del ejercicio anterior.
1.2. Reexpresión en moneda constante
Las normas contables profesionales establecen que los estados contables deben expresarse en moneda homogénea. En un contexto de estabilidad monetaria, la moneda nominal es utilizada como moneda homogénea y en un contexto de inflación o deflación los estados contables deben expresarse en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden dando reconocimiento contable a las variaciones en el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), de acuerdo con el método de reexpresión establecido por la Resolución Técnica N° 6 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE).
Los estados contables de la Entidad reconocen las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda hasta el 28 de febrero de 2003 de acuerdo con lo requerido por el Decreto N° 644/2003 del Poder Ejecutivo Nacional, la Resolución General N° 4/2003 de la Inspección General de Justicia (IGJ), la Comunicación “A” 3921 del BCRA y la Resolución General N° 441 de la Comisión Nacional de Valores (CNV). Las normas contables profesionales, establecen que la discontinuación del método de reexpresión establecido en la R.T. N° 6 debió efectuarse a partir del 1° de octubre de 2003. Los efectos de no haber reconocido las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda hasta dicha fecha no han sido significativos en relación con los estados contables tomados en su conjunto.
1.3. Estado de flujo de efectivo y sus equivalentes
La partida “Efectivo” del Estado de flujo de efectivo y sus equivalentes se encuentra integrada por el rubro Disponibilidades.
1.4. Criterios de valuación
- Activos y pasivos en moneda extranjera
Los activos y pasivos nominados en dólares estadounidenses, fueron valuados al tipo de cambio de referencia del BCRA vigente para el dólar estadounidense al cierre de las operaciones del último día hábil del período y del ejercicio. Las diferencias de cambio fueron imputadas a los resultados del período y del ejercicio, respectivamente.
-
Títulos Públicos y Privados
-
Títulos públicos con cotización - Tenencias para operaciones de compra-venta o intermediación: Se valuaron de acuerdo con el último valor de cotización vigente para cada título al cierre del período y del ejercicio. Las diferencias de cotización fueron imputadas a los resultados del período y del ejercicio, respectivamente.
- Títulos públicos sin cotización: Se valuaron de acuerdo a la Comunicación “A” 4898. Dicha comunicación, que en forma específica desarrolla criterios de valuación para ciertas asistencias al sector público no financiero, establece comparaciones entre valores de mercado, presente y contables, dependiendo de cada caso, así como, eventualmente, la utilización de cuentas regularizadoras.
Particularmente, en el caso de títulos públicos sin volatilidad publicada e incluidas en el listado de valores presentes difundido por el BCRA, la Comunicación “A” 4898 establece que deben valuarse al mayor valor entre el valor presente difundido por dicho organismo y el valor contable al 31 de enero de 2009 neto de los servicios financieros cobrados con posterioridad a esa fecha y de la cuenta regularizadora correspondiente, según se detalla a continuación (valor contable).
Cuando el valor presente de estas tenencias es inferior al valor contable de las mismas, el devengamiento de los intereses y, de corresponder, del ajuste por aplicación del CER, se imputan -en forma acumulativa- a una cuenta regularizadora creada al efecto, hasta que el valor contable sea igual al presente, desafectándose dicha cuenta regularizadora con imputación a resultados en la medida que su saldo supere la diferencia positiva entre los valores presente y contable de dichas tenencias.
Los valores presentes difundidos por el BCRA surgen de la curva de rendimientos de especies correspondientes al mismo tipo de instrumento, con cotización normal y habitual y de similar “duration”, conforme a la metodología divulgada por dicha Institución.
Al 30 de junio de 2010, los títulos públicos incluidos en el rubro se encuentran valuados a su valor presente.
-
Instrumentos emitidos por el BCRA – Tenencias con cotización: Al 31 de diciembre de 2009 las tenencias de cartera propia, se valuaron de acuerdo con el último valor de cotización vigente para cada nota al cierre del ejercicio. Las diferencias de cotización fueron imputadas a los resultados del ejercicio.
-
Devengamiento de intereses
Los intereses fueron devengados sobre la base de su distribución exponencial en el período en que han sido generados, excepto los correspondientes a las operaciones concertadas por un lapso total de vigencia no superior a los 92 días, los cuales se distribuyeron linealmente.
- Devengamiento del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.)
Los créditos y obligaciones han sido actualizados por el C.E.R. de la siguiente forma:
- Préstamos (sujetos a pesificación): Han sido ajustados de acuerdo con la Comunicación “A” 4103 y complementarias del BCRA, que dispuso que los pagos realizados hasta el 30 de septiembre de 2002 se realizarán en las condiciones originales de cada operación y se imputarán como pagos a cuenta, mientras que el capital se ajustará a partir del 3 de febrero de 2002 por el C.E.R. del último día hábil anterior a la fecha del pago, deduciéndosele los pagos a cuenta mencionados precedentemente desde la fecha de pago, excepto los alcanzados por las disposiciones de los Decretos N° 762/2002 y 1242/2002, que excluyeron de la aplicación de dicho coeficiente a algunas líneas de crédito hipotecario, prendarios, personales y otros.
- Depósitos y otros activos: Se aplicó el C.E.R. hasta el cierre del período y del ejercicio.
- Previsión por riesgo de incobrabilidad
Se constituyó sobre la base del riesgo de incobrabilidad estimado de la asistencia crediticia de la Entidad, el cual resulta de la evaluación del grado de cumplimiento de los deudores y de las garantías que respaldan las respectivas operaciones, de acuerdo con las disposiciones de la Comunicación “A” 2950 y complementarias del BCRA.
- Otros créditos y otras obligaciones por intermediación financiera
f.1) Montos a pagar por compras contado a liquidar y a término
Se valuaron de acuerdo con los precios concertados para cada operación más las correspondientes primas devengadas al cierre del período y del ejercicio.
f.2) Especies a recibir por compras contado a liquidar y a término
Se valuaron de acuerdo con los valores de cotización vigentes para cada especie al último día hábil del período y del ejercicio, neto de los gastos estimados necesarios para su venta. Las diferencias de cotización fueron imputadas a los resultados del período y del ejercicio.
f.3) Otros no comprendidos en las normas de clasificación de deudores
- Títulos de deuda de fideicomisos financieros: se valuaron de acuerdo a lo establecido por la Comunicación “A” 4414 del BCRA, a su valor de costo acrecentado en forma exponencial en función de su tasa interna de retorno. Los intereses devengados fueron imputados a los resultados del período y del ejercicio, de corresponder.
-
Certificados de participación en fideicomisos financieros: se valuaron al valor nominal acrecentado en caso de corresponder, por los intereses devengados y el C.E.R. hasta el último día hábil del período y del ejercicio, con el límite de su valor patrimonial proporcional. Los intereses devengados fueron imputados a los resultados del período y del ejercicio, de corresponder.
-
Bienes dados en locación financiera
Se valuaron al valor de costo neto de la correspondiente amortización acumulada hasta el cierre del período y del ejercicio. Dicha amortización fue calculada mensualmente considerando el valor de costo menos el valor actual de las sumas no devengadas (las cuotas periódicas y el valor residual previamente establecido), calculadas según las condiciones pactadas en los contratos respectivos, aplicando la tasa de interés implícita en ellos, neto de la previsión por riesgo de incobrabilidad.
- Participaciones en otras sociedades no controladas
Se valuaron a su costo de adquisición, manteniendo como límite su valor patrimonial proporcional al cierre del período y del ejercicio, respectivamente.
- Bienes de uso y bienes diversos
Se valuaron a su costo de adquisición reexpresado según se explica en la nota 1.2. menos las correspondientes depreciaciones acumuladas, calculadas proporcionalmente a los meses de vida útil estimados.
El valor residual de los bienes de uso y bienes diversos, en su conjunto, no supera el valor recuperable.
- Indemnizaciones por despido
La Entidad carga directamente a gastos las indemnizaciones abonadas.
- Obligaciones Negociables no Subordinadas
Se valuaron de acuerdo con el saldo adeudado en concepto de capital más los intereses devengados al cierre del período. Los intereses devengados fueron imputados a los resultados del período.
- Previsiones por otras contingencias
Comprende los importes estimados para hacer frente a contingencias de probable concreción que, en caso de producirse, darán origen a una pérdida para la Entidad.
- Instrumentos financieros derivados – Permuta de tasas de interés
Al 31 de diciembre de 2009 incluye el equivalente en pesos del valor nocional sobre el que la Entidad acordó cobrar una tasa variable y pagar una tasa fija.
- Cuentas del patrimonio neto
Se encuentran reexpresadas según se explica en la nota 1.2., excepto el rubro “Capital Social”, el cual se ha mantenido por su valor de origen. El ajuste derivado de su reexpresión de acuerdo con lo indicado en la nota 1.2. se incluyó dentro de “Ajustes al Patrimonio”.
-
Cuentas del estado de resultados
-
Las cuentas que comprenden operaciones monetarias ocurridas en los períodos de seis meses terminados el 30 de junio de 2010 y 2009 (ingresos y egresos financieros, ingresos y egresos por servicios, cargo por incobrabilidad, gastos de administración, etc.) se computaron a sus valores históricos sobre la base de su devengamiento mensual.
- Las cuentas que reflejan el efecto en resultados por la venta, baja o consumo de activos no monetarios, se computaron sobre la base de los valores de dichos activos, los cuales fueron reexpresados según se explica en nota 1.2.
1.5. Uso de estimaciones contables
La presentación de los estados contables requiere que la Entidad efectúe, en ciertos casos, estimaciones para determinar los valores contables de activos y pasivos, como también la exposición de los mismos, a cada fecha de presentación de información contable.
Las registraciones efectuadas por la Entidad, se basan en la mejor estimación de la probabilidad de ocurrencia de diferentes eventos futuros y, por lo tanto, el monto final puede diferir de tales estimaciones, las cuales pueden tener un impacto positivo o negativo en períodos futuros.
- impuestoS A LAS GANANCIAS Y A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA
La Entidad determina el impuesto a las ganancias aplicando la tasa vigente del 35% sobre la utilidad impositiva estimada de cada período, sin considerar el efecto de las diferencias temporarias entre el resultado contable y el impositivo.
Adicionalmente, determina el impuesto a la ganancia mínima presunta que fue establecido durante el ejercicio económico 1998 por la Ley Nº 25.063 por el término de diez ejercicios anuales. Actualmente, luego de sucesivas prórrogas, el mencionado gravamen se encuentra vigente hasta el 30 de diciembre de 2019. Este impuesto es complementario del impuesto a las ganancias, dado que, mientras este último grava la utilidad impositiva del ejercicio, el impuesto a la ganancia mínima presunta constituye una imposición mínima que grava la renta potencial de ciertos activos productivos a la tasa del 1 %, de modo que la obligación fiscal de la Entidad coincidirá con el mayor de ambos impuestos. La mencionada ley prevé para el caso de entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras que las mismas deberán considerar como base imponible del gravamen el veinte por ciento (20%) de sus activos gravados previa deducción de aquellos definidos como no computables. Sin embargo, si el impuesto a la ganancia mínima presunta excede en un ejercicio fiscal al impuesto a las ganancias, dicho exceso podrá computarse como pago a cuenta de cualquier excedente del impuesto a las ganancias sobre el impuesto a la ganancia mínima presunta que se pudiera producir en cualquiera de los diez ejercicios siguientes, una vez que se hayan agotado los quebrantos acumulados.
Al 30 de junio de 2010 y 2009, los importes determinados en concepto del impuesto a las ganancias, por 3.437 y 811, respectivamente, fueron superiores al impuesto a la ganancia mínima presunta a dichas fechas y se cargaron a los resultados de cada período en el rubro "Impuesto a las ganancias".
- DIFERENCIAS ENTRE LAS NORMAS DEL BCRA Y LAS NORMAS CONTABLES PROFESIONALES VIGENTES EN LA CIUDAD AUToNOMA DE BUENOS AIRES, REPuBLICA ARGENTINA
En agosto de 2005, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA) aprobó la Resolución CD N° 93/2005, por medio de la cual incorporó una serie de cambios en sus normas contables profesionales (R.T. N° 6, 7, 8, 9, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21 y 22), producto del acuerdo celebrado con la FACPCE para la unificación de las normas contables profesionales en el país. Esos cambios resultan en la adopción de las resoluciones técnicas e interpretaciones emitidas por la Junta de Gobierno de la FACPCE hasta el 1° de abril de 2005. La mencionada resolución tuvo vigencia general en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir de los ejercicios iniciados el 1° de enero de 2006. Posteriormente, el CPCECABA, mediante las Resoluciones CD N° 42/2006, N° 34/2008, N° 85/2008, N° 25/2009 y N° 52/2009, aprobó nuevas resoluciones técnicas aplicables a los estados contables anuales o de períodos intermedios correspondientes a los ejercicios iniciados a partir del 1° de julio de 2006 (R.T. N° 23), 1° de enero del 2009 (R.T. N° 24 y N° 25) y 1° de enero de 2011 (R.T. N° 26 y N° 27).
Estas normas contables profesionales difieren en ciertos aspectos de valuación y exposición de las normas contables del BCRA. A continuación se detallan las diferencias entre dichas normas que la Entidad ha identificado y considera de significación en relación a los presentes estados contables:
- Tenencias sin cotización: Al 30 de junio de 2010 y 31 de diciembre de 2009, la Entidad mantiene imputados en el rubro “Títulos Públicos – Sin Cotización” Bonos del Gobierno Nacional en pesos 2013 por 1.409 y 1.782, respectivamente, valuados según lo mencionado en la nota 1.4.b). De acuerdo con las normas contables profesionales, dichos títulos deben valuarse a su valor corriente. De haberse valuado las mencionadas tenencias a su valor corriente al inicio del ejercicio anterior, los resultados del período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2009 hubieran aumentado en 1.066.
- Swap de tasas: Al 31 de diciembre de 2009, la Entidad mantenía registrados contratos de permuta de tasa de interés (swaps) de acuerdo con lo establecido por las normas contables del BCRA, según lo mencionado en la nota 1.4.m) por 500. De acuerdo con las normas contables profesionales, la medición de los instrumentos financieros derivados debe efectuarse a su valor neto de realización en caso de que tuvieran valor de cotización, o en su ausencia, utilizando modelos matemáticos que resulten adecuados a las características del instrumento y que sean alimentados con datos susceptibles de verificación. De aplicarse las normas mencionadas, al 31 de diciembre de 2009, la Entidad debería haber registrado un pasivo por 12, mientras que los resultados de los períodos de seis meses finalizados el 30 de junio de 2009 y 2010 no hubieran sufrido variaciones significativas
- Impuesto a las Ganancias: La Entidad determina el impuesto a las ganancias aplicando la alícuota vigente sobre la utilidad impositiva estimada, sin considerar el efecto de las diferencias temporarias entre el resultado contable e impositivo. De acuerdo a las normas contables profesionales, el impuesto a las ganancias debe registrarse siguiendo el método del impuesto diferido, reconociendo (como crédito o deuda) el efecto impositivo de las diferencias temporarias entre la valuación contable y la impositiva de los activos y pasivos, y su posterior imputación a los resultados de los ejercicios en los cuales se produce la reversión de las mismas, considerando asimismo la posibilidad de utilización de los quebrantos impositivos en el futuro. De haberse aplicado el método del impuesto diferido al 31 de diciembre de 2009 el patrimonio de la Entidad se hubiera incrementado en 798, mientras que al 30 de junio de 2010 no hubiera sufrido efectos significativos. Adicionalmente, los resultados de los períodos de seis meses finalizados el 30 de junio de 2009 y 2010 hubieran disminuido en 1.282 y no hubieran sufrido variaciones significativas, respectivamente.
De haberse aplicado las normas contables profesionales, el patrimonio neto de la Entidad al 31 de diciembre de 2009 hubiera aumentado en aproximadamente 786 y el resultado del período de seis meses finalizados el 30 de junio del 2009 hubieran disminuido en 216.
- DETALLE DE LOS PRINCIPALES RUBROS Y CUENTAS
Al 30 de junio de 2010, 31 de diciembre de 2009 y 30 de junio de 2009, la composición de los conceptos “Diversos/as” u “Otros/as” con saldos superiores al 20% del total del rubro respectivo es la siguiente:
| 30-06-2010 | 31-12-2009 |
-
- O.C.I.F. – Otros no comprendidos en las normas de
Clasificación de deudores
| Certificados de participación en fideicomisos financieros emitidos | 11.745 | 34.307 | |
| Certificados de participación en fideicomisos financieros pendientes de colocación | 6.228 | 16.764 | |
| Títulos de deuda de fideicomisos financieros | 2.103 | 2.858 | |
| 20.076 | 53.929 |
-
- Créditos diversos – Otros
| Deudores Varios | 26.829 | 18.515 | |
| Depósitos en garantía | 2.273 | 2.090 | |
| Anticipo de impuestos | 1.090 | 1.129 | |
| Alquileres a cobrar | 1 | 2 | |
| 30.193 | 21.736 |
-
- Otras obligaciones por intermediación financiera – Otras
| Obligaciones por financiación de compras | 11.981 | 9.641 | |
| Diversas sujetas a efectivo mínimo | 7.714 | 12.071 | |
| Cobranzas y otras operaciones por cuenta de terceros | 4.812 | 4.787 | |
| Diversas | 7 | 7 | |
| 24.514 | 26.506 |
-
- Obligaciones diversas – Otras
| Impuestos a pagar | 16.574 | 14.667 | |
| Acreedores varios | 4.713 | 2.561 | |
| Remuneraciones y cargas sociales a pagar | 758 | 462 | |
| 22.045 | 17.690 |
| 30-06-2010 | 31-12-2009 |
-
- Cuentas de orden deudoras – De control – Otras
| Valores en custodia | 370.321 | 314.987 | |
| Valores por debitar | 2.553 | 3.411 | |
| 372.874 | 318.398 |
| 30-06-2010 | 30-06-2009 |
-
- Egresos financieros – Otros
| Impuestos a los ingresos brutos | 5.126 | 3.280 | |
| Descuentos cedidos por fideicomisos | 2.077 | 6.612 | |
| Primas por pases pasivos con el sector financiero | 227 | 173 | |
| Resultados por permutas de tasas | 14 | - | |
| 7.444 | 10.065 |
-
- Ingresos por servicios – Otros
| Comisiones y descuentos de tarjetas de crédito | 10.381 | 8.893 | |
| Comisiones diversas | 4.862 | - | |
| Alquileres de cajas de seguridad | 87 | 73 | |
| 15.330 | 8.966 |
-
- Gastos de administración – Otros
| Servicio de transporte de caudales | 3.668 | - | |
| Franqueo de tarjetas de crédito | 1.633 | 1.464 | |
| Honorarios Administradoras de tarjetas de crédito | 1.599 | 1.595 | |
| Informe de consumo | 1.548 | 754 | |
| Desarrollo de tarjetas de crédito | 776 | 811 | |
| Gastos diversos | 663 | 521 | |
| Suscripciones y cuotas | 234 | 163 | |
| Otros | 509 | 570 | |
| 10.630 | 5.878 |
| 30-06-2010 | 30-06-2009 |
-
- Utilidades diversas – Otras
| Venta de cartera | 1.828 | - | |
| Comisiones diversas | - | 3.219 | |
| Alquileres | 424 | 394 | |
| Otras | 185 | 182 | |
| 2.437 | 3.795 |
-
- Pérdidas diversas – Otras
| Gastos por fideicomisos Gastos judiciales Donaciones | 755 266 - | - 392 1 | ||
| Otras | 9 | 20 | ||
| 1.030 | 413 |
- CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES PARA ACTUAR COMO AGENTE DE MERCADO ABIERTO
La Entidad cumple con los requisitos patrimoniales para actuar como Agente de Mercado Abierto fijados por la CNV en su Resolución N° 368/01 y complementarias.
- OPERACIONES CON SOCIEDADES DEL ARTICULO 33 - LEY N° 19.550
Los saldos y resultados al 30 de junio de 2010, 31 diciembre de 2009 y 30 de junio de 2009 correspondientes a las operaciones efectuadas con sociedades vinculadas y partes relacionadas, son los siguientes:
| 30-06-2010 | 30-06-2009 | ||
| Resultados – Gastos de administración | 2.040 | 2.040 | |
| - Lorfin S.A. | 2.040 | 2.040 | |
| Resultados – Utilidades diversas | 91 | - | |
| - Frávega S.A. | 91 | - | |
| TOTAL | (761) | (3.275) |
- SISTEMA DE SEGURO DE GARANTIA DE LOS DEPOSITOS
Mediante la Ley N° 24.485, publicada el 18 de abril de 1995, y el Decreto N° 540/95 de la misma fecha, se dispuso la creación del Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos, al cual se le asignaron las características de ser limitado, obligatorio y oneroso, con el objeto de cubrir los riesgos de depósitos bancarios, en forma subsidiaria y complementaria al sistema de privilegios y protección de depósitos establecido por la Ley de Entidades Financieras.
La misma dispuso la constitución de la sociedad SEDESA con el objeto exclusivo de administrar el Fondo de Garantía de los Depósitos, cuyos accionistas, de conformidad con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 1292/96 serán el BCRA, con una acción como mínimo y los fiduciarios del contrato de fideicomiso constituido por las entidades financieras en la proporción que para cada una determine el BCRA en función de sus aportes al Fondo de Garantía de los Depósitos. En agosto de 1995 se constituyó dicha Sociedad en la que la Entidad no participa del capital social.
Estarán alcanzados los depósitos en pesos y en moneda extranjera constituidos en las entidades participantes bajo la forma de cuenta corriente, caja de ahorros, plazo fijo u otras modalidades que determine el BCRA hasta la suma de 30, que reúnan los requisitos establecidos en el Decreto N° 540/95 y los demás que disponga la Autoridad de Aplicación.
No están alcanzados: a) los depósitos de entidades financieras en otros intermediarios, incluidos los certificados de plazo fijo adquiridos por negociación secundaria; b) los depósitos efectuados por personas vinculadas, directa o indirectamente, a la entidad según las pautas establecidas o que establezca en el futuro el BCRA; c) los depósitos a plazo fijo de títulos valores, aceptaciones o garantías; d) los depósitos constituidos con posterioridad al 1° de julio de 1995, sobre los cuales se hubiere pactado una tasa de interés superior en dos puntos porcentuales anuales a la tasa de interés pasiva para plazos equivalentes del BCRA correspondiente al día anterior al de la imposición (el BCRA podrá modificar la tasa de referencia establecida en este inciso); y e) los demás depósitos que para el futuro excluya la Autoridad de Aplicación.
-
Fideicomisos FINANCIEROS
-
Programa Consubond Fideicomiso Financiero
El 23 de septiembre de 1996 el Directorio de la Entidad resolvió la constitución de un Programa de emisión de Certificados de Participación y/o Títulos de deuda en Fideicomisos Financieros en los términos de la Ley Nº 24.441 y las normas de la CNV. El programa de hasta un monto de US$ 80.000, que fue ampliado a US$ 200.000 por decisión del Directorio de fecha 13 de noviembre de 1997 y aprobado por la CNV mediante resolución Nº 12.103 de fecha 5 de febrero de 1998, se denomina “CONSUBOND – FIDEICOMISO FINANCIERO” y se emite en distintas series. El 16 de julio de 2001, el mencionado programa fue prorrogado y modificado por el Directorio de la Entidad y aprobado por la CNV mediante Resolución Nº 13.969 de fecha 9 de octubre de 2001. El 23 de mayo de 2005, el Directorio de la Entidad prorrogó y modificó en forma extensiva el mencionado programa, el cual fue aprobado por la CNV mediante Resolución Nº 15.171 de fecha 8 de septiembre de 2005, hasta un valor nominal de 400.000. El 15 de junio de 2010, el mencionado programa fue prorrogado y modificado por el Directorio de la Entidad. A la fecha de emisión de los presentes estados contables, la autorización por parte de la CNV no ha sido solicitada.
El patrimonio fideicomitido está integrado por préstamos personales en pesos otorgados por la Entidad. A partir de la emisión del Fideicomiso Financiero Consubond Serie XVIII, se designó a Banco de Valores S.A. como fiduciario de los fideicomisos.
El detalle de los fideicomisos emitidos y vigentes al 30 de junio de 2010 cuyo fiduciante es la Entidad es el siguiente:
| Nombre | Fecha de Emisión | Monto Suscripto | Plazo de duración aproximado | ||||
| Serie LV | 01-12-07 | 49.473 | 2 años | ||||
| Serie LVI | 01-01-08 | 72.958 | 2 años | ||||
| Serie LVII | 01-02-08 | 42.751 | 2 años | ||||
| Serie LVIII | 01-03-08 | 40.576 | 2 años | ||||
| Serie LIX | 01-04-08 | 22.033 | 2 años | ||||
| Serie LX | 01-05-08 | 37.256 | 2 años | ||||
| Serie LXI | 01-06-08 | 34.856 | 2 años | ||||
| Serie LXII | 01-07-08 | 79.524 | 2 años | ||||
| Serie LXIII | 01-09-08 | 36.685 | 2 años | ||||
| Serie LXIV | 01-10-08 | 40.504 | 2 años | ||||
| Serie LXV | 01-12-08 | 43.277 | 2 años | ||||
| Serie LXVI | 01-01-09 | 46.842 | 2 años | ||||
| Serie LXVII | 01-02-09 | 32.885 | 2 años | ||||
| Serie LXVIII | 01-03-09 | 20.021 | 2 años | ||||
| Serie LXIX | 01-04-09 | 24.901 | 2 años | ||||
| Serie LXX | 01-05-09 | 35.841 | 2 años | ||||
| Serie LXXI | 01-06-09 | 33.427 | 2 años | ||||
| Serie LXXII | 01-08-09 | 29.447 | 2 años | ||||
| Serie LXXIII | 01-10-09 | 56.665 | 2 años | ||||
| Serie LXXIV | 01-12-09 | 72.103 | 2 años | ||||
| Nombre | Fecha de Emisión | Monto Suscripto | Plazo de duración aproximado | ||||
| Serie LXXV | 01-01-10 | 38.884 | 2 años | ||||
| Serie LXXVI | 01-03-10 | 45.310 | 2 años | ||||
| Serie LXXVII | 03-06-10 | 70.582 | 2 años | ||||
| Saneamiento Sáenz Serie 1 (*) | 01-12-07 | 5.348 | 2 años | ||||
| Privado Sáenz III (*) | 01-12-08 | 5.473 | 1 año | ||||
| Privado Sáenz IV (*) | 01-06-09 | 5.390 | 1 año | ||||
| Privado Sáenz V | 01-12-09 | 6.946 | 1 año | ||||
| (*) A la fecha de emisión de los presentes estados contables se encontraban en proceso de liquidación. |
Al 30 de junio de 2010, la Entidad mantiene registrados en el rubro O.C.I.F. – Otros no comprendidos en las normas de clasificación de deudores, valores fiduciarios en proceso de securitización correspondientes a Fideicomiso Financiero CONSUBOND SERIE LXXVIII por 39.005 netos de 32.777 en concepto de Underwriting. A la fecha de emisión de los presentes estados contables este fideicomiso no ha sido colocado.
- Programa Global Sáenz
El 17 de agosto de 2004 el Directorio de la Entidad resolvió la constitución de un Programa Global de valores Fiduciarios en los términos de la Ley Nº 24.441 y las normas de la CNV. El programa de hasta un monto de 50.000 o su equivalente en otras monedas, tendrá por objeto titulizar toda clase de activos financieros, y en especial créditos personales otorgados por el Banco o por una entidad financiera o por una sociedad inscripta en el Registro de Fiduciarios de la CNV distintos de los incluidos en los Fideicomisos Financieros CONSUBOND, actuando el Banco como organizador, no designándose el fiduciario hasta la constitución de cada fideicomiso bajo el programa. Por medio de la
resolución N° 15.392/06 del día 23 de mayo de 2006 la CNV autorizó la ampliación del programa a 120.000. Con fecha 5 de octubre de 2006 y mediante resolución N° 15.482 la CNV autorizó la ampliación del programa a 300.000. Adicionalmente, con fecha 26 de junio de 2008 y mediante resolución Nº 15.907, la CNV autorizó la ampliación del programa a 400.000. Finalmente, con fecha 28 de septiembre de 2009, y en cumplimiento de la Resolución General Nro 552/09 de la CNV, el Directorio de la Entidad resolvió la prorroga y modificación del mencionado programa designándose como fiduciario a Banco de Valores S.A., la cual fue aprobada por la CNV mediante Resolución Nº 16.263 de fecha 20 de enero de 2010.
El detalle de los fideicomisos emitidos y vigentes al 30 de junio de 2010 cuyo fiduciante es la Entidad es el siguiente:
| Nombre | Fecha de Emisión | Monto Suscripto | Plazo de duración aproximado | |||
| Tarjeta Sáenz III | 26-11-08 | 30.000 | 2 años | |||
| Privado Sáenz II (*) | 01-09-08 | 6.217 | 2 años | |||
| (*) A la fecha de emisión de los presentes estados contables se encontraban en proceso de liquidación. |
- Fideicomiso Financiero Privado Banco Sáenz VI
El 21 de mayo de 2010, el Directorio de la Entidad resolvió la constitución de un Fideicomiso Financiero Privado, en los términos de la Ley Nº 24.441, por un valor nominal inicial de hasta 7.000 integrado por préstamos de tarjetas de crédito en pesos otorgados por la Entidad, admitiéndose la cesión periódica de lotes bajo la modalidad de revolving. Con fecha 29 de junio de 2010, Banco Sáenz S.A. (Fiduciante) y Banco de Servicios y Transacciones S.A. (Fiduciario) suscribieron un contrato privado de constitución del fideicomiso financiero Banco Sáenz VI. Este contrato, por medio del cual se constituye dicho fideicomiso financiero, establece los términos y condiciones generales de la emisión del mencionado instrumento, así como también que las obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso son exclusivamente satisfechas con los bienes fideicomitidos. El Fiduciario emitió Valores Fiduciarios por un valor nominal de 3.902 con un plazo promedio aproximado de duración de 180 días.
- Fideicomiso Financiero Lorfin Privado I
Con fecha 3 de marzo de 2008, Banco Sáenz S.A. (Fiduciario) y Lorfin S.A. (Fiduciante) firmaron un contrato privado de constitución del fideicomiso financiero Lorfin Privado I, en los términos de la Ley Nº 24.441. Este contrato, por medio del cual se constituye el fideicomiso financiero mencionado, establece los términos y condiciones generales de la emisión del mencionado instrumento, así como también que las obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso son exclusivamente satisfechas con los bienes fideicomitidos. El Fiduciario emitió Valores Fiduciarios por un valor nominal de 28.245 con un plazo promedio aproximado de duración de dos años. A la fecha de emisión de los presentes estados contables, el mencionado fideicomiso financiero ha sido liquidado.
- Fideicomiso Financiero Frávega Privado I
Con fecha 26 de mayo de 2008, Banco Sáenz S.A. (Fiduciario) y Frávega S.A. (Fiduciante) firmaron un contrato privado de constitución del Fideicomiso Financiero Frávega Privado I , en los términos de la Ley Nº 24.441. Este contrato, por medio del cual se constituye dicho fideicomiso financiero, establece los términos y condiciones generales de la emisión del mencionado instrumento, así como también que las obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso son exclusivamente satisfechas con los bienes fideicomitidos. El Fiduciario emitió Valores Fiduciarios por un valor nominal de 19.616 con un plazo promedio aproximado de duración de dos años. A la fecha de emisión de los presentes estados contables, el mencionado fideicomiso financiero ha sido liquidado.
- Fideicomiso Financiero Lorfin Créditos
Con fechas 15 de mayo, 16 de junio y 13 de julio de 2009, Banco Sáenz S.A. (Fiduciario) y Lorfin S.A. (Fiduciante) firmaron sendos contratos privados de constitución de los Fideicomisos Financieros Lorfin Créditos (Series I, II, II), en los términos de la Ley Nº 24.441. Estos contratos, por medio de los cuales se constituyeron dichos fideicomisos financieros, establecen los términos y condiciones generales de la emisión de los mencionados instrumentos, así como también que las obligaciones contraídas en la ejecución de cada fideicomiso son exclusivamente satisfechas con los bienes fideicomitidos. Los activos subyacentes de los mencionados fideicomisos ascienden a 25.224 y se encuentran registrados en la cuenta Fondos en fideicomisos del rubro “Cuentas de orden de actividad fiduciaria (deudoras)”.
El detalle de los fideicomisos emitidos y vigentes al 30 de junio de 2010 cuyo fiduciario es la Entidad es el siguiente:
| Nombre | Fecha de Emisión | Monto Suscripto | Plazo de duración aproximado | |||
| Lorfin Créditos I | 15-05-09 | 40.785 | 2 años | |||
| Lorfin Créditos II | 16-06-09 | 33.815 | 2 años | |||
| Lorfin Créditos III | 13-07-09 | 30.562 | 2 años |
- Programa Global Patagonia Asset Backed Securities
Con fecha 10 de junio de 2010, el Directorio de la Entidad resolvió la constitución junto a Banco Patagonia S.A. de un Programa Global de Valores Fiduciarios en los términos de la Ley N° 24.441 y las norma de la CNV. El programa de hasta un monto de 800.000 o su equivalente en otras monedas, tendrá por objeto titulizar toda clase de activos financieros actuando la Entidad como Fiduciante y/o Administrador y/o Agente de cobro, designándose como fiduciario a Banco Patagonia S.A. A la fecha de emisión de los presentes estados contables, no se han emitido fideicomisos bajo este programa.
La Entidad, en su función de Administrador, mantiene contabilizado en el rubro “Depósitos - Cuentas Corrientes”, recaudaciones por un total de 7.595 y 10.661 al 30 de junio de 2010 y 31 de diciembre de 2009, respectivamente, las cuales transfiere a los respectivos Fiduciarios en los plazos establecidos en los prospectos de cada una de las series emitidas.
- ACCIONES LEGALES – RECURSOS DE AMPARO SOBRE DEPOSITOS
Las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo de la Nación, con relación a la situación de emergencia pública en materia política, económica, financiera y cambiaria que el país presentó en los últimos meses del año 2001, ocasionaron que los particulares y empresas inicien acciones legales, mediante recursos de amparo, contra el Estado Nacional y el BCRA y las entidades financieras, por considerar que la Ley de Emergencia Pública y normas complementarias resultan contrarias a los derechos constitucionales que los ampara. La Entidad ha recibido notificaciones de medidas cautelares que disponen, principalmente en juicios de amparo, la devolución de depósitos en efectivo por importes superiores a los establecidos por la normativa en vigencia y/o la desafectación de los depósitos reprogramados y/o la inaplicabilidad de las normas dictadas por el Poder Legislativo Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional o el BCRA.
Con fecha 11 de marzo de 2002, la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina y la Asociación de Bancos de la Argentina, en defensa de los bancos asociados públicos y privados, aludiendo gravedad institucional y crisis sistémica realizó una presentación formal de apelación per saltum prevista por el artículo 195 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (según la modificación introducida por la Ley N° 25.561). Dicha presentación se encuentra pendiente de resolución.
Con fecha 5 de marzo de 2003, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo por la causa “San Luis, Provincia de c/Estado Nacional s/acción de amparo”, estableció, entre otros (i) declarar la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 12 del Decreto 214/02, del Decreto 1570/01 y del Decreto 320/02; y (ii) ordenar al Banco de la Nación Argentina que reintegre a la Provincia de San Luis las sumas depositadas en dólares estadounidenses, o su equivalente al valor en pesos según la cotización del mercado libre de cambios tipo vendedor al día del pago.
La Entidad, con fecha 2 de febrero de 2004, presentó ante el Ministerio de Economía y Presidencia de la Nación un recurso administrativo tendiente a obtener una compensación oficial por el daño ocasionado por las medidas cautelares efectivamente satisfechas por la Entidad, dejando expedita la vía para cubrir futuros daños por nuevas medidas cautelares.
Posteriormente, con fecha 26 de octubre de 2004 la Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación al caso “Bustos, Alberto Roque y otros contra el Estado Nacional y otros según amparo” emitió un fallo en el cual declaró procedente el recurso extraordinario presentado por el Estado Nacional, el BCRA, el Banco de Entre Ríos y el BBVA Banco Francés S.A., revocando la sentencia recurrida y rechazando la demanda de amparo, por cinco votos contra uno, de manera concordante con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación. En dichos autos, se rechazaron los fallos de primera y segunda instancia, que habían hecho lugar a la acción de amparo promovida, declarando la inconstitucionalidad de toda norma que impida, limite o restrinja de cualquier manera a los actores la posibilidad de disponer inmediatamente de sus depósitos a plazo fijo y en cuentas a la vista, y ordenó que las entidades financieras intervinientes devolvieran los depósitos en el signo monetario efectuado, en el plazo de diez días.
Con fecha 27 de diciembre de 2006 en el caso “Massa Juan Agustin c/Estado Nacional y otro s/Amparo” y en otros pronunciamientos posteriores, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia de las instancias anteriores que ordenaban la devolución de los depósitos en dólares estadounidenses y resolvió que los depositantes tienen derecho a obtener el reintegro del depósito convertido en pesos a la relación de 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el C.E.R. hasta el momento del pago y sobre dicho monto aplicar un interés del 4% anual no capitalizable hasta la fecha del pago. Por otra parte la sentencia dispuso que las sumas abonadas por la entidad financiera durante el transcurso del juicio deben ser computadas como pagos a cuenta del monto total que resulte, el que en última instancia no podrá ser superior a los dólares estadounidenses que la actora deposito en la Entidad según lo decidido por las instancias judiciales anteriores en tanto su sentencia no hubiera sido apelada por la actora. Asimismo las costas fueron impuestas en el orden causado y se confirmaron las costas de la primera y segunda instancia.
Posteriormente, con fecha 28 de agosto de 2007, en el marco de otra causa iniciada por un depositante contra el Estado Nacional, la Corte Suprema de Justicia de la Nación clarificó el tratamiento a otorgarle a los pagos que ya hubieren efectuado las entidades financieras a los depositantes por orden de tribunales inferiores. En tal sentido, los importes abonados que deben ser imputados como pago a cuenta de lo adeudado a los depositantes, deben ser considerados según la proporción que tales sumas representaban en relación al monto original del depósito, computando a este último efecto los valores en dólares estadounidenses, tanto respecto del depósito como del pago a cuenta.
Al 30 de junio de 2010, las sumas involucradas en medidas cautelares (juicios de amparo) cursados contra la Entidad ascienden a aproximadamente 10.393. De dicho importe, la Entidad pagó 10.033 a dólar libre, existiendo un saldo de 360 pendientes de pago.
De acuerdo con la Comunicación “A” 3916, de fecha 3 de abril de 2003, la Entidad activó en el rubro “Bienes Intangibles” la suma de 4.111 correspondiente a las diferencias resultantes entre el cumplimiento de las medidas judiciales originadas en los depósitos sujetos a las disposiciones del Decreto N° 214/2002 y complementarias. Dicho monto se encuentra totalmente amortizado.
El Directorio de la Entidad entiende que en modo alguno implica consentir con la validez de las normas respectivas, haciéndose expresa reserva de derechos para reclamar judicialmente los daños y perjuicios, pérdidas e intereses que dichas decisiones causaron a la Entidad en razón de no existir compensación alguna establecida al efecto por el Estado Nacional al día de la fecha, en un todo de acuerdo y ratificando la presentación realizada el 3 de febrero de 2004 por la Asociación de Bancos Argentinos ante las autorizadas nacionales.
La Entidad ha evaluado el impacto de la sentencia de la Corte Suprema así como la interpretación de ciertas cuestiones relacionadas con la forma de cálculo dispuesta en el marco de que cada demanda recibida deberá resolverse individualmente en los tribunales competentes y efectuarse la eventual liquidación de cada sentencia y las costas relacionadas. En tal sentido, el Directorio de la Entidad estima que no existirían efectos adicionales significativos a los ya reconocidos contablemente, que pudieran derivarse del resultado final de dichas demandas sobre el valor de exigibilidad de los pasivos relacionados.
- INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS
Al 30 de junio de 2010, la Entidad mantiene registrados Bonos del Gobierno Nacional 2012, 2015, Bonos de Consolidación en moneda nacional 4ta serie 2% y Valores vinculados al PBI en pesos vto. 2035, en los rubros “Otros créditos por intermediación financiera – Especies a recibir por compras al contado a liquidar y a término” por 7.064 valuados según el criterio descripto en la nota 1.4.f.2). Esta posición fue constituida sin fines de cobertura.
Al 31 de diciembre de 2009, la Entidad mantiene registrados Bonos de Gobierno Nacional 2012, 2013, 2014 y 2015 en el rubro “Otros créditos por intermediación financiera – Especies a recibir por compras al contado a liquidar y a término” por 26.745, valuados según el criterio descripto en la nota 1.4.f.2). Esta posición fue constituida sin fines de cobertura.
Los resultados generados por la Entidad como consecuencia de sus operaciones de pases activos y pasivos, se imputaron en “Otros Ingresos Financieros” y “Otros Egresos Financieros”, por un total de 651 y 227, respectivamente, durante el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2010; y por 536 y 173, respectivamente, durante el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2009.
Adicionalmente, al 31 de diciembre de 2009, la Entidad mantiene registrados en el rubro “Cuentas de Orden Deudoras de Derivados” operaciones de permuta de tasas de interés por 500, valuados según el criterio descripto en la nota 1.4.m) con vencimiento el 30 de junio de 2010. Los resultados generados por dichas operaciones al 30 de junio de 2010 se imputaron en el rubro “Otros Egresos Financieros” por 14.
- CUMPLIMIENTO DE LAS RELACIONES TECNICAS
Durante los meses de enero a marzo y octubre de 2008 la Entidad registró excesos diarios en los límites establecidos en la Comunicación “A” 2140 del BCRA y complementarias.
A partir del mes de julio de 2007 la Entidad incrementó el concepto “INC” de la posición de capitales mínimos por 4.073, como consecuencia de incumplimientos generados por excesos en la relación técnica de graduación del crédito de ciertos deudores por la cantidad de períodos en que se generaron dichos incumplimientos. A partir de julio de 2008 el concepto “INC” de la posición de capitales mínimos se redujo a 1.997. Finalmente, a partir de marzo de 2009, el mencionado incremento dejó de ser aplicable.
Con fecha 7 de abril de 2010, la Entidad recibió el Informe Final por parte del BCRA con las conclusiones de la inspección llevada a cabo por dicho organismo conforme al sistema CAMELBIG con fecha de estudio 30 de junio de 2009. Dicho informe concluyó sin observaciones significativas sobre las cuestiones referidas en los párrafos precedentes.
- DETALLE DE INTEGRACION DEL EFECTIVO MINIMO
Conforme a lo requerido por las normas del BCRA, a continuación se detallan los conceptos y saldos al 30 de junio de 2010 computados por la Entidad para integrar la exigencia de Efectivo mínimo:
| Saldos al 30-06-2010 | ||||
| Concepto | Pesos | Moneda Extranjera | ||
| Disponibilidades: | 23.505 | 3.806 | ||
| * Efectivo | 7.258 | 1.975 | ||
| * Saldos en cuentas en el BCRA | 16.247 | 1.831 | ||
| Otros créditos por intermediación financiera: | 5.338 | - | ||
| * Cuentas especiales de garantía en el BCRA | 5.338 | - |
- CAPITAL SOCIAL
El capital social de la Entidad asciende a 35.000, el que se encuentra totalmente suscripto, integrado e inscripto en la IGJ.
- BIENES DE DISPONIBILIDAD RESTRINGIDA
El rubro “Otros Créditos por Intermediación Financiera – Banco Central de la República Argentina” incluye al 30 de junio de 2010 y al 31 de diciembre de 2009, depósitos en cuentas especiales del BCRA utilizados como garantías de las cámaras compensadoras de cheques y emisoras de tarjetas de crédito por 5.338 y 5.308, respectivamente.
El rubro “Otros Créditos por Intermediación Financiera – Otros no comprendidos en las normas de clasificación de deudores” contiene al 30 de junio de 2010 y 31 de diciembre de 2009, Valores Fiduciarios en proceso de securitización por 6.228 y 16.764, respectivamente.
El rubro “Créditos diversos” incluye al 30 de junio de 2010 y 31 de diciembre de 2009, depósitos en garantía a favor de entidades administradoras de tarjetas de crédito por 2.273 y 2.090, respectivamente. Adicionalmente, dicho rubro incluye fondos de liquidez de Fideicomisos Financieros por 3.239 y 2.380 a dichas fechas, respectivamente. Finalmente, al 30 de junio de 2010 y 31 de diciembre de 2009, incluye embargos recibidos de la Municipalidad de Merlo y Ciudad Autónoma de Buenos Aires por 1.260 y 6.008, y 1.260 y 2.802, respectivamente.
- RECLAMOS IMPOSITIVOS
Impuesto de sellos
Con fecha 11 de enero de 2007, la Secretaria de Ingresos Públicos – Dirección General de Rentas (DGR) de la Provincia de Salta procedió a dar vista de la liquidación del Impuesto a los Sellos sobre la cesión de los créditos otorgados por la Entidad en la Provincia de Salta por considerar que dicha cesión, generada en transacciones de fideicomisos, constituía un contrato oneroso con efectos económicos en dicha provincia.
Con fecha 27 de diciembre de 2007, el Ministerio de Finanzas y Obras Públicas de la Provincia de Salta mediante Resolución N° 3, revocó las liquidaciones efectuadas por la Dirección General de Rentas de dicha provincia por entender que la misma contraviene a normas legales vigentes, liberando así de toda responsabilidad a los fideicomisos. Dentro de los considerandos de la mencionada resolución se establece que, de considerarse los contratos formalizados entre fiduciante y fiduciario alcanzados por el Impuesto de Sellos, serían éstos últimos quienes eventualmente deberían abonar el tributo en cuestión.
A partir de abril de 2008, la DGR de la Provincia de Salta procedió a correr nuevas vistas dirigidas a la Entidad en su carácter de fiduciante de los Fideicomisos Financieros Consubond, manteniendo la determinación de impuestos notificada originalmente a dichos fideicomisos más la actualización de los intereses correspondientes. Igual requerimiento le fue remitido al fiduciario de los mencionados fideicomisos. A su vez, la Entidad, procedió a realizar el descargo de dichas vistas. Con fecha 7 de octubre de 2008 la DGR rechazó algunos descargos presentados y otorgó la posibilidad de interponer recurso jerárquico directo ante el Ministerio de Finanzas y Obras Públicas.
De acuerdo con la opinión de los asesores de la Entidad, el caso genera razonables expectativas para obtener en última instancia una sentencia favorable en sede judicial. En consecuencia, no se ha registrado monto alguno por dicho reclamo a la espera de una resolución definitiva.
Impuesto a los Ingresos Brutos
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Con fecha 9 de febrero de 2007, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires realizó una determinación de oficio por el Impuesto a los Ingresos Brutos con relación a los períodos 2002 y 2003, y sus respectivos intereses y multas, alcanzando la suma de 5.851. Dicho reclamo se refería a ciertas diferencias en el impuesto determinado en relación con: (i) la pérdida por pesificación asimétrica, (ii) la valuación del Bono Compensador, (iii) la deducción de las comisiones por originación de créditos y (iv) la computabilidad de los aportes por garantía de depósitos; habiendo la Entidad recibido un embargo de la AGIP por 2.802.
La Entidad realizó la contestación de la determinación, y habiéndose rechazado la misma, interpuso Recurso de Reconsideración, y posteriormente Recurso Jerárquico, denegado este último con fecha 24 de julio de 2009, mediante Resolución 473-AGIP-2009.
Con fecha 24 de agosto de 2009, la Entidad presentó solicitud de acogimiento al Plan de Facilidades de Pago según Resolución M.H. 1489/09 (CGBA). El importe que ha solicitado cancelar bajo el citado régimen es de 3.557 y su pago se realizaría en 120 cuotas mensuales con un pago adelantado del 35% del monto.
Con fecha 26 de octubre de 2009, la Entidad presentó una acción ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de solicitar la repetición de las sumas que se ingresen de conformidad con el régimen de facilidades de pago.
Posteriormente, durante el mes de febrero de 2010 la Entidad recibió un nuevo embargo por la parte de la AGIP por 3.206.
Por último, durante el mismo mes, la Entidad efectuó nuevas presentaciones judiciales interponiendo recursos de reposición y promoviendo incidentes de sustitución sobre los embargos sufridos.
- Provincia de Buenos Aires
Con fecha 25 de octubre de 2006, 27 de octubre de 2008 y 13 de agosto de 2009, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires realizó procedimientos determinativos y sumariales por el Impuesto a los Ingresos Brutos con relación a los períodos 2003, 2004, 2005 y 2006, respectivamente, y sus correspondientes intereses y multas. Dicho reclamo se refería a ciertas diferencias en la atribución de los ingresos de operaciones celebradas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la no admisión de deducciones por las comisiones pagadas por originación de créditos.
Con fecha 2 de octubre de 2009, la Entidad presentó solicitud de acogimiento al Régimen de Regularización. El importe que se solicitó cancelar bajo el citado régimen de 1.661, ha sido pagado en su totalidad con anterioridad al 31 de diciembre de 2009.
Habiéndose agotado la instancias administrativas, la Entidad se encuentra estudiando la presentación del caso ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires a fin de solicitar la repetición de las sumas abonadas.
De acuerdo con la opinión de los asesores de la Entidad, se estima que no existirán efectos adicionales significativos a los ya reconocidos contablemente, que pudieran derivarse del resultado final de los mencionados reclamos.
- OBLIGACIONES NEGOCIABLES
Con fecha 3 de diciembre de 2009, la Asamblea de Accionistas de la Entidad autorizó un Programa Global de Obligaciones Negociables Simples en los términos de la Ley Nº 23.576 y las normas de la CNV, conforme al régimen especial vigente para valores de deuda de corto plazo, por un monto máximo en circulación en cualquier momento del programa de hasta 80.000 o su equivalente en otras monedas.
Con fecha 25 de febrero de 2010, la CNV autorizó la oferta pública de las mencionadas obligaciones negociables. Con fecha 30 de marzo de 2010, las mismas fueron colocadas en el mercado a un precio de emisión neto de gastos de 34.700.
Conforme a lo establecido en el Suplemento de Precio y su adenda de fechas 18 y 19 de marzo de 2010, respectivamente, el capital que asciende a 35.000, se pagará en tres cuotas consecutivas de la siguiente forma: 30% del capital en la primera fecha de pago de servicios, 30% del capital en la segunda fecha de pago de servicios y el 40% restante en la tercera fecha de pago de servicios. Las Obligaciones Negociables devengarán una tasa nominal anual variable equivalente a la Tasa de Referencia (promedio aritmético de Badlar Privada para el período correspondiente de pago de servicios) más un diferencial de tasa de 3,40%.
Al 30 de junio de 2010, el capital y los intereses devengados a pagar por las mencionadas obligaciones negociables se encuentran registrados en los rubros “Otras Obligaciones por Intermediación Financiera – Obligaciones negociables no subordinadas” y “Otras Obligaciones por Intermediación Financiera – Intereses, ajustes y diferencias de cotización devengados a pagar” por 35.000 y 1.174, respectivamente, de acuerdo con el criterio descripto en la nota 1.4.k).
- Situacion del mercado financiero y de capitales
A partir del último trimestre de 2008, los mercados financieros de los principales países del mundo se vieron afectados por condiciones de volatilidad, iliquidez y falta de crédito. En consecuencia, se observó en los mercados internacionales una significativa caída en los índices bursátiles y comenzó a evidenciarse una desaceleración económica a nivel mundial. Si bien existen señales de normalización o de inicio de una recuperación económica global, todavía no se ha logrado una total estabilización y siguen existiendo altos niveles de volatilidad.
En Argentina, los mercados bursátiles habían mostrado bajas pronunciadas en los precios de los títulos públicos y privados, así como también un alza de las tasas de interés, del riesgo país y de los tipos de cambio, y comenzaron a evidenciarse los efectos de la desaceleración económica mencionada. Adicionalmente, se puso fin al régimen de administración privada de jubilaciones y pensiones (AFJP) y se concretaron los canjes de parte de la deuda que se mantenía por préstamos garantizados. A partir del segundo semestre de 2009, la situación mencionada ha comenzado un proceso de reversión ya que se ha registrado una disminución del riesgo país, los títulos públicos han registrado importantes subas en sus cotizaciones y los tipos de cambio y tasas de interés han reducido su volatilidad. Posteriormente, durante el segundo trimestre de 2010, el Estado Nacional concretó la reestructuración de la mayor parte de la deuda pública que no había sido reestructurada en ocasión del canje del año 2005.
La Gerencia de la Entidad evalúa permanentemente la evolución de las situaciones mencionadas, para determinar las posibles acciones a adoptar e identificar eventuales impactos sobre su situación patrimonial y financiera que pudiera ser necesario reflejar en los estados contables de períodos futuros.
- PUBLICACION DE LOS ESTADOS CONTABLES
De acuerdo con lo previsto en la Comunicación “A” 760, la previa intervención del BCRA no es requerida a los fines de la publicación de los presentes estados contables.
INFORME DE LA COMISION FISCALIZADORA
A los Señores Accionistas de
Banco Sáenz S.A.
Domicilio Legal Esmeralda 83
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
En nuestro carácter de miembros de la Comisión Fiscalizadora de Banco Sáenz S.A., hemos efectuado una revisión limitada de los documentos detallados en el capítulo 1 siguiente. Los documentos citados constituyen información preparada y emitida por el Directorio de la Sociedad en ejercicio de sus funciones exclusivas. Nuestra responsabilidad es la de emitir una manifestación sobre los mismos, sobre la base de la revisión limitada llevada a cabo con el alcance que mencionamos en el capítulo 2 de este informe.
DOCUMENTOS OBJETO DE LA REVISIÓN LIMITADA
- Estado de situación patrimonial al 30 de Junio de 2010.
- Estado de resultados por el período de seis meses finalizado el 30 de Junio de 2010.
- Estado de evolución del patrimonio neto por el período de seis meses finalizado el 30 de Junio de 2010.
- Estado de flujo de efectivo por el período de seis meses finalizado el 30 de Junio de 2010.
- Notas 1 a 18 y anexos correspondientes a los estados contables por el período de seis meses finalizado el 30 de Junio de 2010.
ALCANCE DE LA REVISIÓN
Nuestra revisión fue realizada de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes establecidas por la Resolución Técnica N° 15 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Dichas normas requieren que la revisión de los documentos detallados en el capítulo 1 se efectúe de acuerdo con las normas de auditoría vigentes para la revisión limitada de estados contables correspondientes a períodos intermedios y con las emitidas específicamente por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.), e incluya la comprobación de la congruencia de los documentos revisados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en actas, y la adecuación de dichas decisiones a la Ley y los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales.
Para realizar nuestra tarea profesional sobre los documentos detallados en el capítulo 1, hemos tenido en cuenta la revisión limitada efectuada por los auditores externos, Pistrelli, Henry Martín y Asociados S.R.L., quienes emitieron su informe, sin observaciones, con fecha 10 de Agosto 2010, de acuerdo con las normas de auditoria vigentes en la República Argentina para la revisión limitada de estados contables de períodos intermedios y a las “Normas Mínimas sobre auditorias externas” para la revisión limitada de estados contables trimestrales emitidas por el B.C.R.A. Nuestra tarea incluyó la revisión de la planificación del trabajo, de la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos aplicados y de los resultados de la revisión limitada efectuada por dichos profesionales. Dichas normas establecen un alcance que es sustancialmente menor a la aplicación de todos los procedimientos de auditoría necesarios para poder emitir una opinión profesional sobre los estados contables considerados en su conjunto. Por lo tanto, no expresamos opinión sobre los estados contables identificados en el capítulo 1 de este informe considerado en su conjunto. Dado que no es responsabilidad de la Comisión Fiscalizadora efectuar un control de gestión, la revisión no se extendió a los criterios y decisiones empresarias de las diversas áreas de la Sociedad como administración y comercialización, cuestiones que son de responsabilidad exclusiva del Directorio.
ACLARACIONES PREVIAS
a) Los estados contables mencionados en el capítulo 1 han sido preparados por la Entidad de acuerdo con las normas contables establecidas por el B.C.R.A., las cuales difieren de las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los aspectos que se describen en la nota 3 a los estados contables adjuntos.
b) He efectuado un examen de los estados contables de la Entidad al 30 de Diciembre de 2009, sobre los que he emitido informe como miembro de comisión fiscalizadora el 19 de Febrero de 2010, al cual me remitió, sin salvedades respecto a las normas contables establecidas por el BCRA, y conteniendo apartamientos a las normas contables profesionales vigente para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
MANIFESTACIÓN DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA
Con base en la tarea realizada según lo señalado en el capítulo 2 de este informe, que no incluyó todos los procedimientos necesarios para permitirnos expresar una opinión sobre los estados contables objeto de esta revisión, estamos en condiciones de informar que:
a) los estados contables de Banco Sáenz S.A. al 30 de Junio de 2010 señalados en el capítulo 1 de este informe contemplan todos los hechos y circunstancias significativos de los que hemos tomado conocimiento, y
b) No tenemos otras observaciones que formular que la señalada en el punto a) del Capítulo 3 de este informe.
Adicionalmente, informamos que los estados contables mencionados en el capítulo 1 de Banco Sáenz S.A. surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y las normas reglamentarias del B.C.R.A..
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de Agosto de 2010
| Por Comisión Fiscalizadora | |
| Mario A Frigerio Síndico Contador Público (UB) C.P.C.E.C.A.B.A. Tomo XCI Folio 121 |