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BANCO SAENZ S.A. — Capital/Financing Update 2022
Nov 7, 2022
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Capital/Financing Update
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Ciudad de Buenos Aires, 7 de noviembre de 2022
Sr. Presidente de la Comisión Nacional de Valores Presente
Ref: “Banco Saenz S.A s/ OP ON Serie XIII”
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en mi carácter de director de Banco Saenz S.A. (la “Emisora”) a fin de ejercer las facultades delegadas conforme acta de directorio de fecha 4 de octubre de 2022, a fin de ratificar que las condiciones de emisión de las Obligaciones Negociables Serie XIII son las siguientes:
| Emisora | BANCO SAENZ S.A. |
|---|---|
| Colocadores | Banco de Valores S.A., Stonex Securities S.A. y Macro Securities |
S.A.U. |
|
| Tipo de valor | Obligaciones Negociables |
negociable ofercido |
|
| Monto y Moneda de | Se emitirán por un valor nominal de hasta $600.000.000 (pesos seiscientos |
Emisión |
millones) el “Monto Ampliable”). Sin perjuicio de ello, la Sociedad podrá |
| ampliar dicho monto hasta V/N $ 800.000.000 (pesos ochocientos millones). | |
| El valor nominal emitido será determinado con anterioridad a la Fecha de | |
| Emisión y Liquidación e informado mediante el Aviso de Resultados | |
(conforme dichos términos se definen más adelante). |
|
| Moneda de | Pesos |
| denominación y | |
pago: |
|
| Valor nominal unitario | V/N $1 (un peso) |
| Monto mínimo de |
V/N $ 1.000.000 o montos superiores que sean múltiplos de $ 1. |
| Suscripción | |
| Unidad mínima de |
$1.000.000 y múltiplos de $1 por encima de dicho monto. Las |
| negociación | Obligaciones Negociables no podrán ser negociadas por montos inferiores |
a $1.000.000. |
|
| Precio de Suscripción | Las ON Serie XIII serán emitidas al 100% de su valor nominal (a la |
| par). | |
| Integración | En pesos. |
| Forma: | Estará documentada en un certificado global permanente depositado |
| en Caja de Valores S.A. Los obligacionistas renuncian al derecho a | |
| exigir la entrega de láminas individuales, por lo que todas las | |
| transferencias se realizarán a través del sistema de depósito | |
| colectivo encontrándose habilitada Caja de Valores S.A. a cobrar | |
| aranceles a los depositantesque estospodrán trasladar a los |
| tenedores. | |
|---|---|
| Plazo de Vencimiento | A los 12 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (la |
“Fecha de Vencimiento”). |
|
| Amortización | El capital adeudado se pagará en dos cuotas de la siguiente forma: 50% del |
capital a los 9 meses y 50% del capital a los 12 meses. En todos los casos |
|
los plazos se cuentan desde la Fecha de Emisión y Liquidación. Las Fechas |
|
de Pago de Servicios y los montos a pagar en concepto de capital se |
|
indicarán en el Aviso de Resultados. |
|
| Fecha de Pago de Servicios |
Los servicios de intereses serán pagados trimestralmente a los 3, 6, 9 y 12 meses), y los de capital en 2 cuotas a los 9 y 12 meses, en ambos casos contados desde de la Fecha de Emisión y Liquidación (cada una de dichas fechas, una “Fecha de Pago de Servicios”). En caso que alguna de las Fechas de Pago de Servicios no fuera un Día Hábil, los Servicios se pagarán el Día Hábil inmediato posterior, sin que se devenguen intereses sobre dicho pago por los días transcurridos desde dicha Fecha de Pago de Servicios hasta la fecha de efectivo pago, salvo que la Fecha de Vencimiento sea un día inhábil, en dicho caso se devengarán intereses sobre dicho pago por el o los días que se posponga el vencimiento. El monto de intereses a pagar se redondeará al centavo más cercano, redondeando hacia arriba el medio centavo. Las obligaciones de pago se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que la Emisora ponga a disposición de Caja de Valores S.A. (“CVSA”) la totalidad de los fondos correspondientes. Las Fechas de Pago de Servicios y los montos a pagar en concepto de capital se indicarán en el Aviso de Resultados. “Día Hábil”, es aquel día que transcurra de lunes a viernes, salvo aquellos en los que las entidades financieras estén obligadas a cerrar en la Ciudad de Buenos Aires. |
| Interés | Las ON Serie XIII devengarán intereses sobre saldos pendientes de pago a una tasa nominal anual variable equivalente a la Tasa de Referencia (conforme este término se define más adelante) más el Margen Diferencial (conforme este término se define más adelante) a ser determinado de conformidad con el procedimiento indicado en el capítulo “Plan de Distribución” del presente Suplemento, que será informado en el Aviso de Resultado (conforme dicho término se define más adelante). Los intereses se devengarán desde cada Fecha de Pago de Servicios (inclusive) hasta la próxima Fecha de Pago de Servicios (exclusive); salvo para el pago del primer Servicio, en cuyo caso el interés se devengará desde la Fecha de Emisión y Liquidación (inclusive) y hasta la primera Fecha de Pago de Servicios (exclusive) (cada uno de dichos períodos, un “Período de Interés”). Los intereses se calcularán sobre la base de un año de 365 días (cantidad de días transcurridos / 365). “Tasa de Referencia”, se define como el promedio aritmético simple de las tasas de interés para depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos de 30 a 35 días en bancos privados (“BADLAR Privada”), en base a las tasas informadas por el BCRA durante el período que se inicia el séptimo Día Hábil anterior al inicio de cada Período de Interés, y finaliza el séptimo Día Hábil anterior al último día del Período de Interés. Actualmente, la tasa BADLAR Privada es informada por el BCRA en su página de internet (www.bcra.gov.ar), “Estadísticas /Principales Variables / Badlar en pesos de bancos privados (en % n.a.) / Seleccionar las fechas / Consultar”. En caso de que la tasa BADLAR Privada dejare de ser informada por el BCRA, se tomará: (i) la tasa sustitutiva de la Tasa BADLAR Privada que informe el BCRA o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustituta indicada |
| en (i) precedente, se calculará la Tasa de Referencia, considerando el promedio de tasas informadas para depósitos a plazos fijo en pesos por un monto mayor a un millón de pesos por periodos de entre 30 y 35 días de los cinco (5) primeros bancos privados de la Argentina en depósitos totales en pesos según el último informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA. “Margen Diferencial”: Es la cantidad de puntos básicos a pagar por encima de la Tasa de Referencia. Dicho Margen Diferencial será el Margen de Corte (según se define más adelante) que se determine con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación, y será informado mediante el Aviso de Resultados. Dicha determinación resultará del procedimiento de adjudicación de las Obligaciones Negociables detallado en la sección “Plan de Distribución” del presente Suplemento. El Margen Diferencial no podrá ser inferior a 0,00%. |
|
|---|---|
| Intereses moratorios | Todo importe adeudado por la Emisora bajo las ON Serie XIII que no sea |
abonado en tiempo y forma en la correspondiente Fecha de Pago de |
|
Servicios, devengará intereses moratorios, que ascenderán al 50% del último |
|
interés compensatorio, y que se adicionarán a éste. |
|
| Garantía | Común |
| Destino de los | En el marco de lo dispuesto por el artículo 36 de la LON, los fondos |
| fondos | obtenidos por la colocación de las ON Serie XIII, netos de gastos y |
comisiones, serán destinados a otorgar préstamos de acuerdo con las |
|
normas del BCRA. |
|
| Colocación | La colocación de las ON Serie XIII se realizará mediante el sistema de |
| adjudicación de ofertas por Margen Diferencial descripto en el Capítulo | |
| “Plan de Distribución” del presente. | |
| Listado y |
Se ha solicitado autorización para listar las ON Serie XIII en Bolsas y |
| Negociación | Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”) y se podrá solicitar su negociación |
| en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”). | |
| Fecha de Emisión y | Tendrá lugar dentro del tercer Día Hábil posterior al cierre del Período de |
| Liquidación | Colocación. |
| Causales de |
En relación con la Causal de Incumplimiento prevista en inciso (a) del |
| Incumplimiento | apartado “Causales de Incumplimiento” del Capítulo “Condiciones |
| Generales del Programa” del Prospecto, configurará una Causal de | |
| Incumplimiento bajo las ON Serie XIII, la falta de pago de los Servicios y/o | |
| los Montos Adicionales, si los hubiera, en las respectivas Fechas de Pago | |
| de Servicios, y dicha falta de pago persistiera por un período de cinco (5) | |
| Días Hábiles, como así también, el supuesto que la Emisora consintiera | |
| la designación de un administrador y/o interventor de la Sociedad, | |
| respecto de la totalidad o de una parte sustancial de los bienes y/o | |
| ingresos de la Sociedad y/o los accionistas y/o directores de la Sociedad | |
| dispongan la disolución y/o liquidación de la Sociedad, excepto con el fin | |
| de llevar a cabo una fusión. | |
| Reembolso | La Emisora no podrá reembolsar anticipadamente la totalidad o una parte |
|---|---|
| anticipado a opción | de las ON Serie XIII que se encuentren en circulación, salvo en caso que |
| de la Emisora | tuvieran lugar ciertos cambios impositivos que generen en la Sociedad la |
| obligación de pagar montos adicionales bajo las ON Serie XIII, conforme | |
| surja de un dictamen emanado de un asesor impositivo de reconocido | |
| prestigio. En tal supuesto, se procederá como se indica en el apartado | |
| “Reembolso anticipado a opción de la Sociedad indicado en el Prospecto”. | |
| Jurisdicción | Todo conflicto que se suscite entre los obligacionistas y la Sociedad |
| relativo al Programa, el Prospecto, el Suplemento bajo el Programa, las | |
| condiciones de emisión de las ON Serie XIII, su suscripción, y todos los | |
| actos y documentos relacionados, será resuelto por el Tribunal de | |
| Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (conforme las | |
| facultades delegadas por BYMA), o el tribunal que en su caso conforme | |
| el BYMA, por las reglas del arbitraje de derecho. Ello sin perjuicio de (a) | |
| la opción para acudir a la justicia estatal que para los inversores consagra | |
| el art. 46 de ley 26.831, o (b) la acción ejecutiva de cobro. En estos dos | |
| últimos casos la acción tramitará ante los tribunales competentes del | |
| domicilio de la Sociedad. | |
| Calificación de |
FIX SCR S.A. AGENTE DE CALIFICACION DE RIESGO con fecha 7 de |
| Riesgo | noviembre de 2022 calificó a las ON Serie XIII con A2 (arg). |
| Significado de la calificación:Categoría A2(arg):Indica una adecuada | |
| capacidad de pago en tiempo y forma de los compromisos financieros | |
| respecto de otros emisores o emisiones del mismo país. Sin embargo, dicha | |
| capacidad es más susceptible en el corto plazo a cambios adversos que los | |
| compromisos | |
| financieros calificados con categorías superiores. | |
| El informe de calificación puede ser consultado en fixscr.com. | |
| Acción ejecutiva | Conforme al artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, las ON |
| Serie XIII otorgan acción ejecutiva a sus tenedores para reclamar el | |
| capital, actualizaciones e intereses. |
Saludo a Ud. atentamente,
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