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BANCO SAENZ S.A. Capital/Financing Update 2022

Nov 7, 2022

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Capital/Financing Update

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Ciudad de Buenos Aires, 7 de noviembre de 2022

Sr. Presidente de la Comisión Nacional de Valores Presente

Ref: “Banco Saenz S.A s/ OP ON Serie XIII”

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en mi carácter de director de Banco Saenz S.A. (la “Emisora”) a fin de ejercer las facultades delegadas conforme acta de directorio de fecha 4 de octubre de 2022, a fin de ratificar que las condiciones de emisión de las Obligaciones Negociables Serie XIII son las siguientes:

Emisora BANCO SAENZ S.A.
Colocadores Banco de Valores S.A., Stonex Securities S.A. y Macro Securities

S.A.U.
Tipo de valor Obligaciones Negociables

negociable ofercido
Monto y Moneda de Se emitirán por un valor nominal de hasta $600.000.000 (pesos seiscientos

Emisión
millones) el “Monto Ampliable”). Sin perjuicio de ello, la Sociedad podrá
ampliar dicho monto hasta V/N $ 800.000.000 (pesos ochocientos millones).
El valor nominal emitido será determinado con anterioridad a la Fecha de
Emisión y Liquidación e informado mediante el Aviso de Resultados

(conforme dichos términos se definen más adelante).
Moneda de Pesos
denominación y

pago:
Valor nominal unitario
V/N $1 (un peso)
Monto
mínimo
de
V/N $ 1.000.000 o montos superiores que sean múltiplos de $ 1.
Suscripción
Unidad
mínima
de
$1.000.000 y múltiplos de $1 por encima de dicho monto. Las
negociación
Obligaciones Negociables no podrán ser negociadas por montos inferiores

a $1.000.000.
Precio de Suscripción Las ON Serie XIII serán emitidas al 100% de su valor nominal (a la
par).
Integración En pesos.
Forma: Estará documentada en un certificado global permanente depositado
en Caja de Valores S.A. Los obligacionistas renuncian al derecho a
exigir la entrega de láminas individuales, por lo que todas las
transferencias se realizarán a través del sistema de depósito
colectivo encontrándose habilitada Caja de Valores S.A. a cobrar
aranceles a los depositantesque estospodrán trasladar a los
tenedores.
Plazo de Vencimiento
A los 12 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (la

“Fecha de Vencimiento”).
Amortización El capital adeudado se pagará en dos cuotas de la siguiente forma: 50% del

capital a los 9 meses y 50% del capital a los 12 meses. En todos los casos

los plazos se cuentan desde la Fecha de Emisión y Liquidación. Las Fechas

de Pago de Servicios y los montos a pagar en concepto de capital se

indicarán en el Aviso de Resultados.
Fecha de Pago de
Servicios
Los servicios de intereses serán pagados trimestralmente a los 3, 6, 9 y 12
meses), y los de capital en 2 cuotas a los 9 y 12 meses, en ambos casos
contados desde de la Fecha de Emisión y Liquidación (cada una de dichas
fechas, una “Fecha de Pago de Servicios”). En caso que alguna de las
Fechas de Pago de Servicios no fuera un Día Hábil, los Servicios se
pagarán el Día Hábil inmediato posterior, sin que se devenguen intereses
sobre dicho pago por los días transcurridos desde dicha Fecha de Pago de
Servicios hasta la fecha de efectivo pago, salvo que la Fecha de
Vencimiento sea un día inhábil, en dicho caso se devengarán intereses
sobre dicho pago por el o los días que se posponga el vencimiento. El
monto de intereses a pagar se redondeará al centavo más cercano,
redondeando hacia arriba el medio centavo. Las obligaciones de pago se
considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que la Emisora ponga
a disposición de Caja de Valores S.A. (“CVSA”) la totalidad de los fondos
correspondientes. Las Fechas de Pago de Servicios y los montos a pagar
en concepto de capital se indicarán en el Aviso de Resultados. “Día Hábil”,
es aquel día que transcurra de lunes a viernes, salvo aquellos en los que
las entidades financieras estén obligadas a cerrar en la Ciudad de Buenos
Aires.
Interés Las ON Serie XIII devengarán intereses sobre saldos pendientes de pago
a una tasa nominal anual variable equivalente a la Tasa de Referencia
(conforme este término se define más adelante) más el Margen Diferencial
(conforme este término se define más adelante) a ser determinado de
conformidad con el procedimiento indicado en el capítulo “Plan de
Distribución” del presente Suplemento, que será informado en el Aviso de
Resultado (conforme dicho término se define más adelante).
Los intereses se devengarán desde cada Fecha de Pago de Servicios
(inclusive) hasta la próxima Fecha de Pago de Servicios (exclusive); salvo
para el pago del primer Servicio, en cuyo caso el interés se devengará
desde la Fecha de Emisión y Liquidación (inclusive) y hasta la primera
Fecha de Pago de Servicios (exclusive) (cada uno de dichos períodos, un
“Período de Interés”).
Los intereses se calcularán sobre la base de un año de 365 días (cantidad
de días transcurridos / 365).
“Tasa de Referencia”, se define como el promedio aritmético simple de las
tasas de interés para depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos
de 30 a 35 días en bancos privados (“BADLAR Privada”), en base a las
tasas informadas por el BCRA durante el período que se inicia el séptimo
Día Hábil anterior al inicio de cada Período de Interés, y finaliza el séptimo
Día Hábil anterior al último día del Período de Interés. Actualmente, la tasa
BADLAR Privada es informada por el BCRA en su página de internet
(www.bcra.gov.ar), “Estadísticas /Principales Variables / Badlar en pesos
de bancos privados (en % n.a.) / Seleccionar las fechas / Consultar”. En
caso de que la tasa BADLAR Privada dejare de ser informada por el BCRA,
se tomará: (i) la tasa sustitutiva de la Tasa BADLAR Privada que informe el
BCRA o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustituta indicada
en (i) precedente, se calculará la Tasa de Referencia, considerando el
promedio de tasas informadas para depósitos a plazos fijo en pesos por un
monto mayor a un millón de pesos por periodos de entre 30 y 35 días de
los cinco (5) primeros bancos privados de la Argentina en depósitos totales
en pesos según el último informe de depósitos disponibles publicados por
el BCRA.
Margen Diferencial”: Es la cantidad de puntos básicos a pagar por encima
de la Tasa de Referencia. Dicho Margen Diferencial será el Margen de
Corte (según se define más adelante) que se determine con anterioridad a
la Fecha de Emisión y Liquidación, y será informado mediante el Aviso de
Resultados. Dicha determinación resultará del procedimiento de
adjudicación de las Obligaciones Negociables detallado en la sección “Plan
de Distribución” del presente Suplemento. El Margen Diferencial no podrá
ser inferior a 0,00%.
Intereses moratorios Todo importe adeudado por la Emisora bajo las ON Serie XIII que no sea

abonado en tiempo y forma en la correspondiente Fecha de Pago de

Servicios, devengará intereses moratorios, que ascenderán al 50% del último

interés compensatorio, y que se adicionarán a éste.
Garantía Común
Destino de los En el marco de lo dispuesto por el artículo 36 de la LON, los fondos
fondos obtenidos por la colocación de las ON Serie XIII, netos de gastos y

comisiones, serán destinados a otorgar préstamos de acuerdo con las

normas del BCRA.
Colocación La colocación de las ON Serie XIII se realizará mediante el sistema de
adjudicación de ofertas por Margen Diferencial descripto en el Capítulo
“Plan de Distribución” del presente.
Listado
y

Se ha solicitado autorización para listar las ON Serie XIII en Bolsas y
Negociación Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”) y se podrá solicitar su negociación
en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”).
Fecha de Emisión y Tendrá lugar dentro del tercer Día Hábil posterior al cierre del Período de
Liquidación Colocación.
Causales
de

En relación con la Causal de Incumplimiento prevista en inciso (a) del
Incumplimiento apartado “Causales de Incumplimiento” del Capítulo “Condiciones
Generales del Programa” del Prospecto, configurará una Causal de
Incumplimiento bajo las ON Serie XIII, la falta de pago de los Servicios y/o
los Montos Adicionales, si los hubiera, en las respectivas Fechas de Pago
de Servicios, y dicha falta de pago persistiera por un período de cinco (5)
Días Hábiles, como así también, el supuesto que la Emisora consintiera
la designación de un administrador y/o interventor de la Sociedad,
respecto de la totalidad o de una parte sustancial de los bienes y/o
ingresos de la Sociedad y/o los accionistas y/o directores de la Sociedad
dispongan la disolución y/o liquidación de la Sociedad, excepto con el fin
de llevar a cabo una fusión.
Reembolso La Emisora no podrá reembolsar anticipadamente la totalidad o una parte
anticipado a opción
de las ON Serie XIII que se encuentren en circulación, salvo en caso que
de la Emisora
tuvieran lugar ciertos cambios impositivos que generen en la Sociedad la
obligación de pagar montos adicionales bajo las ON Serie XIII, conforme
surja de un dictamen emanado de un asesor impositivo de reconocido
prestigio. En tal supuesto, se procederá como se indica en el apartado
“Reembolso anticipado a opción de la Sociedad indicado en el Prospecto”.
Jurisdicción Todo conflicto que se suscite entre los obligacionistas y la Sociedad
relativo al Programa, el Prospecto, el Suplemento bajo el Programa, las
condiciones de emisión de las ON Serie XIII, su suscripción, y todos los
actos y documentos relacionados, será resuelto por el Tribunal de
Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (conforme las
facultades delegadas por BYMA), o el tribunal que en su caso conforme
el BYMA, por las reglas del arbitraje de derecho. Ello sin perjuicio de (a)
la opción para acudir a la justicia estatal que para los inversores consagra
el art. 46 de ley 26.831, o (b) la acción ejecutiva de cobro. En estos dos
últimos casos la acción tramitará ante los tribunales competentes del
domicilio de la Sociedad.
Calificación
de

FIX SCR S.A. AGENTE DE CALIFICACION DE RIESGO con fecha 7 de
Riesgo noviembre de 2022 calificó a las ON Serie XIII con A2 (arg).
Significado de la calificación:Categoría A2(arg):Indica una adecuada
capacidad de pago en tiempo y forma de los compromisos financieros
respecto de otros emisores o emisiones del mismo país. Sin embargo, dicha
capacidad es más susceptible en el corto plazo a cambios adversos que los
compromisos
financieros calificados con categorías superiores.
El informe de calificación puede ser consultado en fixscr.com.
Acción ejecutiva Conforme al artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, las ON
Serie XIII otorgan acción ejecutiva a sus tenedores para reclamar el
capital, actualizaciones e intereses.

Saludo a Ud. atentamente,

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