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BANCO SAENZ S.A. — Capital/Financing Update 2022
Nov 7, 2022
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Capital/Financing Update
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SUPLEMENTO DE PROSPECTO
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OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE XIII POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA $ 600.000.000 AMPLIABLE HASTA UN VALOR NOMINAL DE $800.000.000 A TASA VARIABLE CON VENCIMIENTO DE LOS 12 MESES CONTADOS DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN A SER EMITIDAS BAJO EL PROGRAMA GLOBAL DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA U$S25.000.000 (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS)
El presente Suplemento de Prospecto (el “Suplemento”) corresponde a la emisión de obligaciones negociables Serie XIII (las “ON Serie XIII” o las “Obligaciones Negociables Serie XIII”) a ser emitidas por BANCO SAENZ S.A. (la “Emisora” o la “Sociedad” o el “Banco”, en forma indistinta) por un valor nominal de hasta $600.000.000 ampliable hasta un valor nominal de $800.000.000, en el marco de su Programa Global de Obligaciones Negociables constituido por un valor nominal de U$S 25.000.000.- (o su equivalente en otras monedas) (el “Programa”).
LA OFERTA PÚBLICA PARA LA EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES HA SIDO AUTORIZADA POR RESOLUCIÓN DE LA CNV N° 18.240 DE FECHA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2016, AUMENTO DE MONTO AUTORIZADO POR DISPOSICIÓN Nº DI-2019-59-APN-GE#CNV DEL 22 DE JULIO DE 2019 Y PRÓRROGA DE PLAZO AUTORIZADA POR RESOLUCIÓN Nº RESFC-2021-21446-APN-DIR#CNV DEL 7 DE OCTUBRE DE 2021. DICHAS AUTORIZACIONES SÓLO SIGNIFICAN QUE SE HA DADO CUMPLIMIENTO A LOS REQUISITOS DE INFORMACIÓN DE LA CNV LA CUAL NO SE HA EXPEDIDO RESPECTO DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL SUPLEMENTO. LA CNV NO HA EMITIDO JUICIO SOBRE LOS DATOS CONTENIDOS EN ESTE SUPLEMENTO. LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN CONTABLE, FINANCIERA Y ECONÓMICA ASÍ COMO DE TODA OTRA INFORMACIÓN SUMINISTRADA EN EL PRESENTE SUPLEMENTO ES RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO DE LA EMISORA Y DEMÁS RESPONSABLES CONTEMPLADOS EN LOS ARTÍCULOS 119 Y 120 DE LA LEY Nº 26.831, EN LO QUE A CADA UNO DE ELLOS RESPECTA. EL DIRECTORIO MANIFIESTA, CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA, QUE EL PROSPECTO DE PROGRAMA Y ESTE SUPLEMENTO CONTIENEN, A LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN, INFORMACIÓN VERAZ Y SUFICIENTE SOBRE TODO HECHO RELEVANTE QUE PUEDA AFECTAR LA SITUACIÓN PATRIMONIAL, ECONÓMICA Y FINANCIERA DE LA EMISORA Y TODA AQUELLA INFORMACIÓN QUE DEBA SER DE CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO INVERSOR CON RELACIÓN A LA PRESENTE EMISIÓN, CONFORME LAS NORMAS VIGENTES.
El capital de las ON Serie XIII será amortizado en dos cuotas cada una equivalente al 50% del capital a los 9 y 12 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (conforme este término se define más adelante) y devengarán intereses trimestrales. El valor nominal unitario es de $1 (pesos uno) y la unidad mínima de negociación es de $1.000.000 y múltiplos de $1 por encima de dicho monto. Las Obligaciones Negociables no podrán ser negociadas por montos inferiores a $1.000.000.
La sede social de la Sociedad es en la calle Esmeralda 83, Capital Federal. CUIT 30-534672434, Teléfono: 5368-7038, correo electrónico [email protected], sitio web www.bancosaenz.com.ar.
Se solicitará el listado de las ON Serie XIII en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. y en el Mercado Abierto Electrónico S.A.
El producido de las ON Serie XIII a emitirse no será destinado a los fines establecidos por el Decreto Nº 621/2021, sin perjuicio de lo cual serán aplicados de conformidad con lo establecido por la Ley de Obligaciones Negociables.
De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Sección VI del Título XI de las Normas se declara que ni la sociedad ni sus accionistas que poseen como mínimo el 10% de su capital registran condenas por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y no figuran en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS.
Las ON Serie XIII se encuentran excluidas del sistema de seguro de garantía de los depósitos
(Ley N° 24.485). Tampoco participan del privilegio especial, exclusivo y excluyente, ni del privilegio general y absoluto acordados para los depositantes en caso de liquidación o quiebra de una entidad financiera por los artículos 49 inciso e) apartados (i) y (ii) y 53 inciso c) de la Ley N° 21.526 (la “Ley de Entidades Financieras”) y sus modificatorias. Además, no cuentan con garantías específicas.
El presente Suplemento de Prospecto es complementario y debe leerse junto con el Prospecto del Programa del día 2 de noviembre de 2022 (el “Prospecto”) autorizado por la Comisión Nacional de Valores para cada emisión de obligaciones negociables bajo el Programa publicado en la Autopista de la Información Financiera y cuya versión resumida fuera publicada en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”)- por cuenta y orden de Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”)- el día 2 de noviembre de 2022.
Los responsables del presente documento manifiestan, con carácter de declaración jurada, que la totalidad de los términos y condiciones en el Suplemento de Prospecto se encuentran vigentes.
Todo eventual inversor deberá leer cuidadosamente los factores de riesgo para la inversión contenidos en el presente Suplemento de Prospecto. Invertir en las Obligaciones Negociables Serie XIII de Banco Saenz S.A. implica riesgos. Véase la sección titulada Factores de Riesgo en este Suplemento de Prospecto y en cualquier documento incorporado por referencia.
Los inversores interesados en obtener una copia del Prospecto, del presente Suplemento y de los estados contables de la Sociedad, podrán retirarlos en las oficinas de Banco de Valores S.A., Macro Securities S.A. y de Stonex Securities S.A. (los “Colocadores”), así como también en la sede de la Emisora, sita en la calle Esmeralda 83, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Prospecto, el Suplemento y los estados contables de la Sociedad se encuentran asimismo publicados en la página de internet de la CNV (www.cnv.gov.ar - Información Financiera).
Antes de tomar la decisión de inversión respecto de las ON Serie XIII, los potenciales inversores deberán basarse en sus propias evaluaciones sobre la Emisora y los términos y condiciones de las ON Serie XIII, incluyendo las ventajas y riesgos involucrados y deberán revisar cuidadosamente la totalidad de la información contenida en el Prospecto, incluyendo los factores de riesgo que se describen en el Prospecto y el resto de la información contenida en este Suplemento y en el Prospecto.
LAS ON SERIE XIII CUENTAN CON UNA CALIFICACIÓN DE RIESGO
FIX SCR S.A. AGENTE DE CALIFICACION DE RIESGO .
ON SERIE XIII:A2 (ARG)
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Banco de Valores S.A. Organizador
Banco de Valores S.A. Colocador
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Banco Macro S.A. Organizador
STONEX SECURITIES S.A.
Organizador
Macro Securities S.A.U. STONEX SECURITIES S.A Colocador Colocador
La fecha de este Suplemento de Prospecto es 7 de noviembre de 2022.
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I.- INDICE
Contenido
II. AVISO A LOS INVERSORES. DECLARACIONES ............................................ 3 III. OFERTA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE XIII ................... 6 IV.- DETERIORO, SUSTRACCIÓN, PÉRDIDA Y DESTRUCCIÓN DE TÍTULOS VALORES O DE SUS REGISTROS ...................................................... 10 V.-PLAN DE DISTRIBUCION .................................................................................... 10 VI.- FACTORES DE RIESGO .................................................................................. 15 VII.- INFORMACION FINANCIERA DE LA SOCIEDAD ....................................... 17 VIII.- DESTINO DE LOS FONDOS .......................................................................... 22 IX. CALIFICACIÓN DE RIESGO ............................................................................ 22 X. GASTOS DE LA EMISIÓN ................................................................................... 22 XI.- CONTRATO DE COLOCACION ....................................................................... 22 XII HECHOS POSTERIORES AL CIERRE ............................................................ 23
II. AVISO A LOS INVERSORES. DECLARACIONES
Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables Serie XIII, el público inversor deberá considerar la totalidad de la información contenida en el Prospecto y en este Suplemento (complementados y/o modificados, en su caso, por los avisos, actualizaciones y/o suplementos correspondientes).
DE ACUERDO A LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 119 Y 120 DE LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES, LOS EMISORES DE VALORES NEGOCIABLES, JUNTAMENTE CON LOS INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN, ESTOS ÚLTIMOS EN MATERIA DE SU COMPETENCIA, Y EN SU CASO LOS OFERENTES DE LOS VALORES NEGOCIABLES CON RELACIÓN A LA INFORMACIÓN VINCULADA A LOS MISMOS, Y LAS PERSONAS QUE FIRMEN EL PROSPECTO DE UNA EMISIÓN DE VALORES NEGOCIABLES, SERÁN RESPONSABLES DE TODA LA INFORMACIÓN INCLUIDA EN LOS PROSPECTOS POR ELLOS REGISTRADOS ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES” (LOS “ RESPONSABLES DIRECTOS ”) Y LAS ENTIDADES Y AGENTES HABILITADOS EN EL MERCADO QUE PARTICIPEN COMO ORGANIZADORES O COLOCADORES EN UNA OFERTA PÚBLICA DE VENTA O COMPRA DE VALORES NEGOCIABLES DEBERÁN REVISAR DILIGENTEMENTE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS PROSPECTOS DE LA OFERTA. ASIMISMO, LOS EXPERTOS O TERCEROS QUE OPINEN SOBRE CIERTAS PARTES DEL PROSPECTO SÓLO SERÁN RESPONSABLES POR LA PARTE DE DICHA INFORMACIÓN SOBRE LA QUE HAN EMITIDO OPINIÓN Y LA LEGITIMACIÓN PARA DEMANDAR, EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN Y OTROS ASPECTOS VINCULADOS ESTÁN REGULADOS EN LOS ARTÍCULOS 121 A 124 DE LA LEY CITADA.
LOS DIRECTORES Y SÍNDICOS DE LA EMISORA SON ILIMITADA Y SOLIDARIAMENTE RESPONSABLES POR LOS PERJUICIOS QUE LA VIOLACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 23.576 PRODUZCA A LOS OBLIGACIONISTAS, ELLO ATENTO LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 34 DE DICHA LEY.
Al tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables Serie XIII, el público inversor deberá basarse en su propio análisis del Banco, de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Serie XIII, y de los beneficios y riesgos involucrados. El Prospecto y este Suplemento constituyen los documentos básicos a través de los cuales se realiza la oferta pública de las Obligaciones Negociables Serie XIII. El contenido del Prospecto y/o de este Suplemento no debe ser interpretado como asesoramiento legal, comercial, financiero, impositivo
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y/o de otro tipo. El público inversor deberá consultar con sus propios asesores respecto de los aspectos legales, comerciales, financieros, impositivos y/o de otro tipo relacionados con su inversión en las Obligaciones Negociables Serie XIII.
No se ha autorizado a ningún agente colocador, sub-colocador y/u otra persona a brindar información y/o efectuar declaraciones respecto del Banco y/o de las Obligaciones Negociables Serie XIII que no estén contenidas en el Prospecto y/o en el presente Suplemento, y, si se brindara y/o efectuara, dicha información y/o declaraciones no podrán ser consideradas autorizadas y/o consentidas por el Banco y/o los Colocadores.
Ni el Prospecto ni este Suplemento constituyen una oferta de venta, y/o una invitación a formular ofertas de compra, de las Obligaciones Negociables Serie XIII: (i) en aquellas jurisdicciones en que la realización de dicha oferta y/o invitación no fuera permitida por las normas vigentes; y/o (ii) para aquellas personas o entidades con domicilio, constituidas y/o residentes en dominios, jurisdicciones, territorios o estados asociados que no figuren incluidos dentro del listado de países cooperadores previsto en el artículo sin número agregado a continuación del artículo 19 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (Texto Ordenado 2019, aprobado por el Decreto N°824/2019) , y/o para aquellas personas o entidades que, a efectos de la suscripción de las Obligaciones Negociables Serie XIII, utilicen cuentas localizadas o abiertas en jurisdicciones, territorios o estados asociados que no figuren incluidas dentro del listado de países cooperadores previsto en el mismo artículo (los “ Inversores Restringidos ”). Los Inversores Restringidos no podrán suscribir Obligaciones Negociaciones Serie XIII y tanto los Colocadores, como la Emisora podrán rechazar Órdenes (según este término se define más adelante) presentadas por cualquier Inversor Restringido. El público inversor deberá cumplir con todas las normas vigentes en cualquier jurisdicción en que comprara, ofreciera y/o vendiera las Obligaciones Negociables Serie XIII y/o en la que poseyera y/o distribuyera el Prospecto y/o este Suplemento y deberá obtener los consentimientos, las aprobaciones y/o los permisos para la compra, oferta y/o venta de las Obligaciones Negociables Serie XIII requeridos por las normas vigentes en cualquier jurisdicción a la que se encontraran sujetos y/o en la que realizaran dichas compras, ofertas y/o ventas. Ni el Banco ni los Colocadores tendrán responsabilidad alguna por incumplimientos a dichas normas vigentes.
En caso que el Banco se encontrara sujeto a procesos judiciales de quiebra, liquidación, acuerdos preventivos extrajudiciales y/o similares, las normas vigentes que regulan las Obligaciones Negociables Serie XIII (incluyendo, sin limitación las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables), los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Serie XIII estarán sujetos a las disposiciones previstas por la Ley de Concursos y Quiebras (Ley N° 24.522 y sus modificatorias y complementarias), la Ley de Entidades Financieras y las disposiciones dictadas por el BCRA.
Ni la entrega del Prospecto y/o de este Suplemento, ni el ofrecimiento y/o la venta de Obligaciones Negociables Serie XIII en virtud de los mismos, en ninguna circunstancia, significará que la información contenida en el Prospecto es correcta en cualquier fecha posterior a la fecha del Prospecto y/o que la información contenida en el presente Suplemento es correcta en cualquier fecha posterior a la fecha del presente Suplemento.
Toda persona que suscriba las Obligaciones Negociables Serie XIII reconoce que se ha brindado a dicha persona la oportunidad de solicitar al Banco, y de examinar, y ha recibido y examinado, toda la información adicional que consideró necesaria para verificar la exactitud de la información contenida en el Prospecto y/o en el presente Suplemento, y/o para complementar tal información.
LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE XIII ESTARÁN DOCUMENTADAS EN UN CERTIFICADO GLOBAL DEFINITIVO DEPOSITADO EN CAJA DE VALORES S. A. (“ CVSA ”). LOS TENEDORES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE XIII RENUNCIAN AL DERECHO A EXIGIR LA ENTREGA DE LÁMINAS INDIVIDUALES. LAS TRANSFERENCIAS SE REALIZARÁN DENTRO DEL SISTEMA DE DEPÓSITO COLECTIVO, CONFORME A LA LEY Nº 20.643 Y SUS POSTERIORES MODIFICACIONES, ENCONTRÁNDOSE HABILITADA LA CVSA PARA COBRAR LOS ARANCELES DE LOS DEPOSITANTES, QUE ÉSTOS PODRÁN TRASLADAR A LOS TENEDORES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES Serie XIII.
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PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
El artículo 303 del Código Penal tipifica el delito de lavado de activos, que se configura cuando una persona física o jurídica convierta, transfiera, administre, venda, grave, disimule o de cualquier otro modo ponga en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, o los recibiere con el fin de hacerlos aplicar en una operación de las previstas y siempre que su valor supere la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000).
El art. 305 del mismo Código tipifica el delito de financiamiento del terrorismo:
“1. Será reprimido con prisión de CINCO (5) a QUINCE (15) años y multa de DOS (2) a DIEZ (10) veces del monto de la operación, el que directa o indirectamente recolectare o proveyere bienes o dinero, con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte: a) Para financiar la comisión de un delito con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies; b) Por una organización que cometa o intente cometer delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies; c) Por un individuo que cometa, intente cometer o participe de cualquier modo en la comisión de delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies.
2. Las penas establecidas se aplicarán independientemente del acaecimiento del delito al que se destinara el financiamiento y, si éste se cometiere, aún si los bienes o el dinero no fueran utilizados para su comisión.
3. Si la escala penal prevista para el delito que se financia o pretende financiar fuera menor que la establecida en este artículo, se aplicará al caso la escala penal del delito que se trate. 4. Las disposiciones de este Artículo regirán aún cuando el ilícito penal que se pretende financiar tuviere lugar fuera del ámbito de aplicación espacial de este Código, o cuando en el caso del inciso b) y c) la organización o el individuo se encontraren fuera del territorio nacional, en tanto el hecho también hubiera estado sancionado con pena en la jurisdicción competente para su juzgamiento”. El artículo 41 quinquies del Código Penal refiere a los delitos que hubieren sido cometidos “con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo”.
Para detectar y prevenir estos delitos la ley 25.246 (modificatoria y complementarias) y la ley 26.683 - atribuyen ciertas responsabilidades especiales a diversas personas físicas y jurídicas del sector privado (bancos, compañías financieras, casas de cambio, agentes de mercado, fiduciarios, escribanos, profesionales en ciencias económicas, etc.). Esas obligaciones consisten, básicamente, en adoptar políticas, procedimientos, estructuras y soportes técnicos adecuados tendientes a la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, tales como “conocer al cliente” (identificar, documentar ese conocimiento, registrar, monitorear y analizar las operaciones) y adoptar una actitud de alerta para no ser utilizados en estas maniobras delictivas. Además, impone a los sujetos obligados el deber de poner a disposición de la Unidad de Información Financiera (UIF) la documentación recabada de sus clientes y de llevar a conocimiento de la Unidad de Información Financiera (UIF), las conductas o actividades de las personas físicas o jurídicas, a través de las cuales pudiere inferirse la existencia de una situación atípica que fuera susceptible de configurar un hecho u operación sospechosa, de lavado de activos o financiación de terrorismo.
Para mejor cumplir dichas responsabilidades, las entidades financieras y los agentes de mercado deben adoptar políticas, estructuras y procedimientos para tal fin, así como designar un funcionario de máximo nivel como la persona responsable de ejecutar las políticas y procedimientos establecidos por la dirección de la empresa y centralizar las informaciones que requieran el BCRA o la UIF. Además, las entidades financieras deben informar a la UIF cualquier transacción que por carecer de justificación económica o jurídica, ser innecesariamente compleja, o por sus propias características o de las personas intervinientes, ya sea realizada en oportunidades aisladas o en forma reiterada y de acuerdo a un análisis ponderado, realizado según su idoneidad y experiencia, parezca sospechosa de constituir una acción de lavado de activos o financiamiento del terrorismo.
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La Emisora cumple con todas las disposiciones de la ley mencionada y con la normativa aplicable sobre lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, establecidas por resoluciones de la UIF, que reglamentan las obligaciones emergentes del art. 21 a) y b) de la ley 25.246. Asimismo, se da cumplimiento a las disposiciones del Título XI de las Normas de la CNV.
Por su parte, los Colocadores quedan comprendidos dentro de la clasificación de Sujetos Obligados en los términos de los incisos 4, 5 y 22 del artículo 20 de la Ley 25246 y sus modificatorias, Por ello, deberán observar lo establecido en dicha ley, en las normas reglamentarias emitidas por la UIF. Ello incluye los decretos del PODER EJECUTIVO NACIONAL referidos a las decisiones adoptadas por el CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS, en la lucha contra el terrorismo, y el cumplimiento de las Resoluciones (con sus respectivos Anexos) del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
Los adquirentes de las Obligaciones Negociables Serie XIII asumirán la obligación de aportar la información y documentación que se les requiera respecto del origen de los fondos y su legitimidad.
PARA UN ANÁLISIS MÁS EXHAUSTIVO DEL RÉGIMEN DE LAVADO DE DINERO VIGENTE AL DÍA DE LA FECHA, SE SUGIERE A LOS INVERSORES CONSULTAR CON SUS ASESORES LEGALES Y DAR UNA LECTURA COMPLETA AL CAPÍTULO XII, TÍTULO XI, LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PENAL ARGENTINO, A LA NORMATIVA EMITIDA POR LA UIF, Y AL TÍTULO XI DE LAS NORMAS DE LA CNV, A CUYO EFECTO LOS INTERESADOS PODRÁN CONSULTAR EL SITIO WEB DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN WWW.INFOLEG.GOB.AR O EN EL SITIO WEB DE LA UIF WWW.ARGENTINA.GOB.AR/UIF. O EN WWW.ARGENTINA.GOB.AR/CNV
TRANSPARENCIA DEL MERCADO
La Ley 26.733 introdujo modificaciones en el Código Penal con el propósito de penar conductas, entre otras, vinculadas a la transparencia del mercado de capitales. Se reprime el uso de información privilegiada con penas que alcanzan los ocho años de prisión, según el caso. La reforma también sanciona la manipulación de precios mediante el falseamiento de información, el ofrecimiento de valores negociables o instrumentos financieros mediando ocultamiento de información veraz relevante, la emisión de valores negociables y la intermediación financiera sin autorización emitida por la autoridad de supervisión competente. La norma establece que cuando se trate de personas jurídicas que hagan oferta pública de valores negociables, las sanciones deberán ser aplicadas cuidando de no perjudicar a los accionistas o titulares de los títulos respectivos a quienes no quepa atribuir responsabilidad en el hecho delictivo.
Por su parte, el Título XIII de las Normas de la CNV dispone sobre la transparencia en el ámbito de la oferta pública, prohibiendo en general, todo acto u omisión, de cualquier naturaleza, que afecte o pueda afectar la transparencia en el ámbito de la oferta pública.
III. OFERTA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE XIII
Los siguientes son los términos y condiciones específicos de las ON Serie XIII, complementan los términos y condiciones generales del Programa expresados en el Prospecto y deben ser analizados juntamente con éstos. La creación del Programa ha sido aprobada por la Asamblea de Accionistas de la Emisora celebrada el 18 de febrero de 2016. El aumento del monto del Programa Global fue autorizado por la asamblea unánime de accionistas del 23 de abril de 2019. La prórroga del programa fue autorizada por la asamblea unánime del 30 de abril de 2021. La emisión de las ON Serie XIII, fue aprobada por el Directorio del Banco en su reunión del 4 de octubre de 2022, en ejercicio de las facultades delegadas por la Asamblea del día 30 de abril de 2021.
Emisora BANCO SAENZ S.A.
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| Colocadores | Banco de Valores S.A., Stonex Securities S.A. y Macro Securities |
|---|---|
| S.A.U. | |
| Tipo de valor | Obligaciones Negociables |
negociable ofercido |
|
| Monto y Moneda de | Se emitirán por un valor nominal de hasta $600.000.000 (pesos seiscientos |
Emisión |
millones) el “Monto Ampliable”). Sin perjuicio de ello, la Sociedad podrá |
| ampliar dicho monto hasta V/N $ 800.000.000 (pesos ochocientos millones). | |
| El valor nominal emitido será determinado con anterioridad a la Fecha de | |
| Emisión y Liquidación e informado mediante el Aviso de Resultados | |
(conforme dichos términos se definen más adelante). |
|
| Moneda de | Pesos |
| denominación y pago: | |
| Valor nominal unitario | V/N $1 (un peso) |
| Monto mínimo de | V/N $ 1.000.000 o montos superiores que sean múltiplos de $ 1. |
| Suscripción | |
| Unidad mínima de |
$1.000.000 y múltiplos de $1 por encima de dicho monto. Las |
| negociación | Obligaciones Negociables no podrán ser negociadas por montos inferiores |
a $1.000.000. |
|
| Precio de Suscripción | Las ON Serie XIII serán emitidas al 100% de su valor nominal (a la |
par). |
|
| Integración | En pesos. |
| Forma: | Estará documentada en un certificado global permanente depositado |
en Caja de Valores S.A. Los obligacionistas renuncian al derecho a |
|
exigir la entrega de láminas individuales, por lo que todas las |
|
transferencias se realizarán a través del sistema de depósito |
|
| colectivo encontrándose habilitada Caja de Valores S.A. a cobrar | |
aranceles a los depositantes que estos podrán trasladar a los |
|
| tenedores. | |
| Plazo de Vencimiento | A los 12 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (la |
“Fecha de Vencimiento”). |
|
| Amortización | El capital adeudado se pagará en dos cuotas de la siguiente forma: 50% del |
capital a los 9 meses y 50% del capital a los 12 meses. En todos los casos |
|
los plazos se cuentan desde la Fecha de Emisión y Liquidación. Las Fechas |
|
de Pago de Servicios y los montos a pagar en concepto de capital se |
|
indicarán en el Aviso de Resultados. |
|
| Fecha de Pago de Servicios |
Los servicios de intereses serán pagados trimestralmente a los 3, 6, 9 y 12 meses), y los de capital en 2 cuotas a los 9 y 12 meses, en ambos casos contados desde de la Fecha de Emisión y Liquidación (cada una de dichas fechas, una “Fecha de Pago de Servicios”). En caso que alguna de las Fechas de Pago de Servicios no fuera un Día Hábil, los Servicios se pagarán el Día Hábil inmediato posterior, sin que se devenguen intereses sobre dicho pago por los días transcurridos desde dicha Fecha de Pago de Servicios hasta la fecha de efectivo pago, salvo que la Fecha de Vencimiento sea un día inhábil, en dicho caso se devengarán intereses sobre dicho pago por el o los días que se posponga el vencimiento. El monto de intereses a pagar se redondeará al centavo más cercano, redondeando hacia arriba el medio centavo. Las obligaciones de pago se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que la Emisora ponga |
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| a disposición de Caja de Valores S.A. (“CVSA”) la totalidad de los fondos correspondientes. Las Fechas de Pago de Servicios y los montos a pagar en concepto de capital se indicarán en el Aviso de Resultados. “Día Hábil”, es aquel día que transcurra de lunes a viernes, salvo aquellos en los que las entidades financieras estén obligadas a cerrar en la Ciudad de Buenos Aires. |
|
|---|---|
| Interés | Las ON Serie XIII devengarán intereses sobre saldos pendientes de pago a una tasa nominal anual variable equivalente a la Tasa de Referencia (conforme este término se define más adelante) más el Margen Diferencial (conforme este término se define más adelante) a ser determinado de conformidad con el procedimiento indicado en el capítulo “Plan de Distribución” del presente Suplemento, que será informado en el Aviso de Resultado (conforme dicho término se define más adelante). Los intereses se devengarán desde cada Fecha de Pago de Servicios (inclusive) hasta la próxima Fecha de Pago de Servicios (exclusive); salvo para el pago del primer Servicio, en cuyo caso el interés se devengará desde la Fecha de Emisión y Liquidación (inclusive) y hasta la primera Fecha de Pago de Servicios (exclusive) (cada uno de dichos períodos, un “Período de Interés”). Los intereses se calcularán sobre la base de un año de 365 días (cantidad de días transcurridos / 365). “Tasa de Referencia”, se define como el promedio aritmético simple de las tasas de interés para depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos de 30 a 35 días en bancos privados (“BADLAR Privada”), en base a las tasas informadas por el BCRA durante el período que se inicia el séptimo Día Hábil anterior al inicio de cada Período de Interés, y finaliza el séptimo Día Hábil anterior al último día del Período de Interés. Actualmente, la tasa BADLAR Privada es informada por el BCRA en su página de internet (www.bcra.gov.ar), “Estadísticas /Principales Variables / Badlar en pesos de bancos privados (en % n.a.) / Seleccionar las fechas / Consultar”. En caso de que la tasa BADLAR Privada dejare de ser informada por el BCRA, se tomará: (i) la tasa sustitutiva de la Tasa BADLAR Privada que informe el BCRA o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustituta indicada en (i) precedente, se calculará la Tasa de Referencia, considerando el promedio de tasas informadas para depósitos a plazos fijo en pesos por un monto mayor a un millón de pesos por periodos de entre 30 y 35 días de los cinco (5) primeros bancos privados de la Argentina en depósitos totales en pesos según el último informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA. “Margen Diferencial”: Es la cantidad de puntos básicos a pagar por encima de la Tasa de Referencia. Dicho Margen Diferencial será el Margen de Corte (según se define más adelante) que se determine con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación, y será informado mediante el Aviso de Resultados. Dicha determinación resultará del procedimiento de adjudicación de las Obligaciones Negociables detallado en la sección “Plan de Distribución” del presente Suplemento. El Margen Diferencial no podrá ser inferior a 0,00%. |
| Intereses moratorios | |
| Todo importe adeudado por la Emisora bajo las ON Serie XIII que no sea | |
abonado en tiempo y forma en la correspondiente Fecha de Pago de |
|
Servicios, devengará intereses moratorios, que ascenderán al 50% del último |
|
interés compensatorio, y que se adicionarán a éste. |
|
| Garantía | Común |
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| Destino de los | En el marco de lo dispuesto por el artículo 36 de la LON, los fondos |
| fondos | obtenidos por la colocación de las ON Serie XIII, netos de gastos y |
comisiones, serán destinados a otorgar préstamos de acuerdo con las |
|
normas del BCRA. |
|
| Colocación | La colocación de las ON Serie XIII se realizará mediante el sistema de |
| adjudicación de ofertas por Margen Diferencial descripto en el Capítulo | |
“Plan de Distribución” del presente. |
|
| Listado y | Se ha solicitado autorización para listar las ON Serie XIII en Bolsas y |
Negociación |
Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”) y se podrá solicitar su negociación en |
| el Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”). | |
| Fecha de Emisión y | Tendrá lugar dentro del tercer Día Hábil posterior al cierre del Período de |
Liquidación |
Colocación. |
| Causales de | En relación con la Causal de Incumplimiento prevista en inciso (a) del |
| Incumplimiento | apartado “Causales de Incumplimiento” del Capítulo “Condiciones |
| Generales del Programa” del Prospecto, configurará una Causal de | |
| Incumplimiento bajo las ON Serie XIII, la falta de pago de los Servicios y/o | |
los Montos Adicionales, si los hubiera, en las respectivas Fechas de Pago |
|
de Servicios, y dicha falta de pago persistiera por un período de cinco (5) |
|
Días Hábiles, como así también, el supuesto que la Emisora consintiera la |
|
| designación de un administrador y/o interventor de la Sociedad, respecto | |
de la totalidad o de una parte sustancial de los bienes y/o ingresos de la |
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Sociedad y/o los accionistas y/o directores de la Sociedad dispongan la |
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disolución y/o liquidación de la Sociedad, excepto con el fin de llevar a |
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cabo una fusión. |
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| Reembolso | La Emisora no podrá reembolsar anticipadamente la totalidad o una parte |
| anticipado a opción | de las ON Serie XIII que se encuentren en circulación, salvo en caso que |
de la Emisora |
tuvieran lugar ciertos cambios impositivos que generen en la Sociedad la |
obligación de pagar montos adicionales bajo las ON Serie XIII, conforme |
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surja de un dictamen emanado de un asesor impositivo de reconocido |
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prestigio. En tal supuesto, se procederá como se indica en el apartado |
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“Reembolso anticipado a opción de la Sociedad indicado en el Prospecto”. |
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| Jurisdicción | Todo conflicto que se suscite entre los obligacionistas y la Sociedad |
relativo al Programa, el Prospecto, el Suplemento bajo el Programa, las |
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condiciones de emisión de las ON Serie XIII, su suscripción, y todos los |
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actos y documentos relacionados, será resuelto por el Tribunal de |
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Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (conforme las |
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facultades delegadas por BYMA), o el tribunal que en su caso conforme el |
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BYMA, por las reglas del arbitraje de derecho. Ello sin perjuicio de (a) la |
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opción para acudir a la justicia estatal que para los inversores consagra el |
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art. 46 de ley 26.831, o (b) la acción ejecutiva de cobro. En estos dos |
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últimos casos la acción tramitará ante los tribunales competentes del |
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| domicilio de la Sociedad. | |
| Calificación de | FIX SCR S.A. AGENTE DE CALIFICACION DE RIESGO con fecha 7 de |
| Riesgo | noviembre de 2022 calificó a las ON Serie XIII con A2 (arg). |
| Significado de la calificación:Categoría A2(arg):Indica una adecuada capacidad de | |
| pago en tiempo y forma de los compromisos financieros respecto de otros emisores o | |
| emisiones del mismo país. Sin embargo, dicha capacidad es más susceptible en el corto plazo | |
| a cambios adversos que los compromisos | |
| financieros calificados con categorías superiores. | |
| El informe de calificación puede ser consultado en fixscr.com. |
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Acción ejecutiva Conforme al artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, las ON Serie XIII otorgan acción ejecutiva a sus tenedores para reclamar el capital, actualizaciones e intereses.
IV.- DETERIORO, SUSTRACCIÓN, PÉRDIDA Y DESTRUCCIÓN DE TÍTULOS VALORES O DE SUS REGISTROS
En caso de sustracción, pérdida o destrucción de títulos valores, el Código Civil y Comercial en sus artículos 1.852 y siguientes, establece el ámbito de aplicación en caso de sustracción, pérdida o destrucción de títulos valores incorporados a documentos representativos, en tanto no existan normas especiales para tipos determinados de ellos.
Sustracción, pérdida o destrucción de los libros de registro
Para el caso de sustracción, pérdida o destrucción de los registros los artículos 1876 y siguientes del Código Civil y Comercial, establecen el procedimiento a realizar a efectos de la reconstitución de los mismos.
V.-PLAN DE DISTRIBUCION
GENERAL
La Emisora ha designado como Agentes Colocadores a Banco de Valores S.A., Stonex Securities S.A. y a Macro Securities S.A. (los “Colocadores”).
Las ON Serie XIII serán ofrecidas y colocadas por Oferta Pública en la República Argentina conforme a la Ley 26.831 de Mercado de Capitales y las NORMAS de la CNV, en especial las disposiciones contenidas en el Capítulo IV, del Título VI. Se aplicará el procedimiento de colocación establecido en las NORMAS de la CNV a través del sistema de colocación “SIOPEL”, de propiedad de y operado por el MAE (el “Sistema SIOPEL”) optando por el mecanismo de subasta o licitación pública bajo la modalidad ciega. La colocación estará a cargo de Banco de Valores S.A., Macro Securities S.A. e INTL CIBSA S.A. (los “Colocadores”) y demás agentes habilitados. Los Colocadores percibirán una comisión de hasta el 0,50% del producido de la colocación entre terceros.
ESFUERZOS DE COLOCACIÓN
Los Colocadores realizarán sus mejores esfuerzos para colocar las ON Serie XIII, los cuales podrán incluir entre otros, los siguientes actos cumpliendo con los requisitos exigidos por Capítulo IV del Título VI de las NORMAS de la CNV: (i) contactos personales con potenciales inversores; (ii) envío de correos electrónicos a potenciales inversores con material de difusión; (iii) eventualmente, mediante publicaciones y avisos en medios de difusión; (iv) conferencias telefónicas con potenciales inversores; (v) distribución de material de difusión escrito a potenciales inversores; (vi) remisión de material impreso; (vii) reuniones informativas individuales o colectivas (“road shows”) con potenciales inversores acerca de las características de las ON Serie XIII, de conformidad con lo previsto por las NORMAS de la CNV
Los Colocadores podrán difundir por medios electrónicos un Suplemento de Prospecto definitivo a los fines de cubrir la demanda de los posibles interesados.
La Emisora no pagará comisión alguna y/o reembolsará gasto alguno a los agentes de MAE distintos de los Colocadores y/o adherentes al mismo a través de los cuales se presenten Órdenes de Compra (conforme este término se define más adelante), sin perjuicio de lo cual dichos agentes podrán cobrar comisiones y/o gastos directa y exclusivamente a los oferentes que hubieran cursado Órdenes de Compra a través suyo.
PROCEDIMIENTO DE COLOCACIÓN
Todos los agentes del MAE y/o adherentes al mismo deberán solicitar a los Colocadores su habilitación a participar en la rueda de licitación pública antes de las 16 horas del último día del
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Período de Difusión Pública. Aquellos agentes del MAE y/o adherentes al mismo que no cuenten con línea de crédito otorgada por los Colocadores, también deberán solicitar a los mismos la habilitación para participar en la rueda, para lo cual deberán acreditar su inscripción ante la CNV como “Agente Registrado” en los términos de la Ley de Mercado de Capitales y el cumplimiento de las normas en materia de prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo de forma satisfactoria para los Colocadores. En cualquier caso, la solicitud deberá realizarse hasta las 16 hs del último día del Período de Difusión Pública.
Ningún Inversor interesado podrá presentar órdenes de compra cuyo monto solicitado supere el monto máximo de emisión de las ON Serie XIII, ya sea que se presenten en una o más ordenes de compra del mismo Inversor interesado y fueran presentadas ante uno o más agentes.
Período de Difusión Pública
La colocación primaria de las Obligaciones Negociables Serie XIII se realizará de conformidad con las Normas de la CNV. En la oportunidad que determinen la Emisora, juntamente con los Colocadores, se publicará un aviso de suscripción (el “ Aviso de Suscripción ”) en los sistemas de información de los mercados autorizados donde se listen las Obligaciones Negociables Serie XIII y en la página web de la CNV ( www.argentina.gob.ar /cnv) bajo el ítem “Información Financiera”,(la “Pagina web de la CNV”) en el sitio web de ByMA www.byma.com.ar (la “Página web de ByMA”), y www.mae.com.ar (la “Página web del MAE”). El período de colocación incluirá un período de difusión pública que será, por lo menos, de tres (3) días hábiles bursátiles (el “ Período de Difusión Pública ”) y un período de subasta pública que será, por lo menos, de un (1) día hábil bursátil (el “ Período de Subasta Pública ”). Durante el Período de Difusión Pública no se aceptarán Ofertas (conforme dicho término se define más adelante)
La Emisora, podrá suspender, interrumpir o prorrogar, el Período de Difusión Pública y el Período de Subasta Pública, en cuyo caso dicha alteración será informada en cualquier momento con al menos 2 (dos) horas de anticipación a su finalización mediante un aviso a ser publicado en la Página web de la CNV, la Página Web de ByMA y la Página Web del MAE. En dicho caso, los Inversores que hubieran presentado Ofertas durante el Período de Subasta Pública, podrán a su solo criterio y sin penalidad alguna, retirar tales Ofertas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Subasta Pública.
Período de Subasta Pública
Durante el Período de Subasta Pública los inversores interesados (los “ Inversores ”) en la adquisición de las Obligaciones Negociables Serie XIII podrán presentar a cualquiera de los Colocadores o a los agentes del MAE o adherentes al mismo instrucciones para la presentación de ofertas de suscripción firmes y vinculantes respecto de las Obligaciones Negociables (las “ Ofertas ”).
Cada Inversor deberá detallar en la Oferta correspondiente el valor nominal total de Obligaciones Negociables Serie XIII que pretende suscribir y, en el caso de Ofertas correspondientes al Tramo Competitivo, el margen ofrecido expresado en un porcentaje truncado a dos decimales (el “Margen Ofrecido”).
Por cada Inversor se podrá presentar en el Sistema SIOPEL una o más Ofertas para el Tramo No Competitivo y una o más Ofertas para el Tramo Competitivo con distintos Márgenes Ofrecidos (en el caso del Tramo Competitivo) y distintos valores nominales que se pretenda suscribir de Obligaciones Negociables, pudiendo quedar adjudicadas una, todas, o ninguna de las Ofertas remitidas, de conformidad con el procedimiento que se prevé más adelante en “Adjudicación y Prorrateo”.
Las Ofertas serán ingresadas al Sistema SIOPEL a través de los Colocadores o los agentes del MAE o adherentes al mismo.
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En caso que existiere un error material en la información contenida en una Oferta ingresada al Sistema SIOPEL o una Oferta ingresada al Sistema SIOPEL fuere sustancialmente inconsistente con la orden o instrucción cursada por el Inversor, el Colocador o los agentes del MAE o adherentes al mismo a través del cual se hubiere ingresado dicha Oferta podrá solicitar al MAE, con carácter previo al cierre del Período de Subasta Pública, que se rectifique la Oferta ingresada al Sistema SIOPEL exclusivamente en aquellos aspectos materialmente erróneos o sustancialmente inconsistentes.
Por su parte, los agentes del MAE o adherentes al mismo con Acceso al Sistema SIOPEL distintos de los Colocadores que remitieran Ofertas de manera directa a través del Sistema SIOPEL, serán responsables de llevar adelante respecto de sus comitentes los procesos de verificación del cumplimiento de la normativa sobre prevención de lavado de dinero, sin tener los Colocadores responsabilidad alguna. Los Colocadores no serán responsables por los problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores o caídas del software del Sistema SIOPEL.
El monto mínimo de suscripción se fija en $1.000.000 (pesos un millón) y múltiplos de $1 (pesos uno) por encima de dicho monto .
La unidad mínima de negociación se establece en la suma de $1.000.000 y múltiplos de $1 por encima de dicho monto. Las Obligaciones Negociables Serie XIII no podrán ser negociadas por montos inferiores a $1.000.000.
La oferta constará de un tramo competitivo (el “Tramo Competitivo”) y de un tramo no competitivo (el “Tramo No Competitivo”). Podrán remitirse Ofertas para el Tramo Competitivo y/o para el Tramo No Competitivo.
Constituirán Ofertas que conformarán el Tramo Competitivo las Ofertas que indiquen un Margen Ofrecido. Sólo se aceptarán como Ofertas para el Tramo Competitivo a las que indiquen un Margen Ofrecido. Sólo las Ofertas que conformen el Tramo Competitivo se tomarán en cuenta para la determinación de Margen de Corte. Al respecto, véase “Determinación del Margen de Corte de las Obligaciones Negociables”.
Constituirán Ofertas que conformarán el Tramo No Competitivo las Ofertas que no indiquen un Margen Ofrecido. Sólo se aceptarán como Ofertas para el Tramo No Competitivo a las que no indiquen un Margen Ofrecido. Las Ofertas que conformen el Tramo No Competitivo no se tomarán en cuenta para la determinación del Margen de Corte. A las Ofertas que conformen el Tramo No Competitivo se les aplicará el Margen de Corte que finalmente se determine en el Tramo Competitivo. Al respecto, véase “Determinación del Margen de Corte de las Obligaciones Negociables”.
En caso que así lo deseen, los Inversores podrán limitar su adjudicación final en un porcentaje máximo del valor nominal total a emitir, porcentaje que deberá ser detallado por cada Inversor en la respectiva Oferta.
Los Inversores deben presentar toda la información y documentación que se les solicite, o que pudiera ser solicitada por los Colocadores o los agentes del MAE o adherentes al mismo, quienes podrán rechazar, siempre sobre la base de un trato igualitario entre los Inversores, cualquier Oferta que bajo su exclusivo criterio no cumpla con la totalidad de la información requerida, aun cuando dicha Oferta contenga un Margen Ofrecido menor al Margen de Corte. Sólo las Ofertas que sean aceptadas por los Colocadores se considerarán ofertas firmes (las “ Ofertas firmes ”).
LOS COLOCADORES SERÁN SÓLO Y EXCLUSIVAMENTE RESPONSABLES POR LAS OFERTAS QUE LOS INVERSORES LES HUBIERAN ASIGNADO E INTEGRADO Y SE RESERVAN EL DERECHO DE RECHAZARLAS, SIEMPRE SOBRE LA BASE DE UN TRATO IGUALITARIO ENTRE LOS INVERSORES, SI DICHOS INVERSORES NO CUMPLEN CON LA NORMATIVA RELATIVA A LA PREVENCIÓN DEL ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS O NO PROPORCIONAN, A SATISFACCIÓN DE LOS COLOCADORES, LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN SOLICITADA POR LOS COLOCADORES. EN DICHO CASO, LOS RECHAZOS NO DARÁN DERECHO A RECLAMO
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ALGUNO CONTRA LA EMISORA NI CONTRA LOS COLOCADORES. SIN PERJUICIO DE ELLO, LOS COLOCADORES SERÁN RESPONSABLES DE VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO SÓLO RESPECTO DE SUS PROPIOS COMITENTES, PERO NO DE AQUELLOS CUYAS OFERTAS DE SUSCRIPCIÓN HAYAN SIDO INGRESADAS AL SISTEMA SIOPEL A TRAVÉS DE AGENTES DEL MAE O ADHERENTES AL MISMO DISTINTOS DE LOS COLOCADORES.
LOS COLOCADORES PODRÁN REQUERIR A LOS INVERSORES LA FIRMA DE FORMULARIOS A FIN DE RESPALDAR LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LAS OFERTAS QUE LOS INVERSORES LE HUBIESEN ASIGNADO. LOS COLOCADORES PODRÁ RECHAZAR DICHAS OFERTAS FRENTE A LA FALTA DE FIRMA Y ENTREGA POR DICHO INVERSOR DEL MENCIONADO FORMULARIO, SIEMPRE SOBRE LA BASE DE UN TRATO IGUALITARIO ENTRE LOS INVERSORES. EN DICHO CASO, LOS RECHAZOS NO DARÁN DERECHO A RECLAMO ALGUNO CONTRA LA EMISORA NI CONTRA LOS COLOCADORES.
Determinación del Margen de Corte de las Obligaciones Negociables:
Al finalizar el Período de Subasta Pública, la Emisora, juntamente con los Colocadores, determinará el valor nominal a ser emitido, con independencia del valor nominal de las Ofertas y el margen de corte aplicable expresado como porcentaje anual truncado a dos decimales (indistintamente el “Margen de Corte” o el “Margen Diferencial) considerando los Márgenes Ofrecidos en las Ofertas que conformen el Tramo Competitivo.
A los efectos de determinar el Margen de Corte, una vez finalizado el Período de Subasta Pública, se ordenarán en forma ascendente las Ofertas ingresadas en el Sistema SIOPEL que conformen el Tramo Competitivo en función del Margen Ofrecido. Las Ofertas correspondientes al Tramo No Competitivo serán agrupadas en forma independiente.
Aviso de Resultados
Al finalizar el Período de Subasta Pública, se informará a los Inversores el Margen de Corte y el valor nominal a emitir mediante un aviso a ser publicado en la Página Web de la CNV, la Pagina Web de ByMA y en la Página Web del MAE (el “ Aviso de Resultados ”).
Adjudicación y Prorrateo:
Las Ofertas serán adjudicadas de la siguiente forma:
a) La adjudicación de las Ofertas comenzará por el Tramo No Competitivo:
- Todas las Ofertas que conformen el Tramo No Competitivo serán adjudicadas, no pudiendo superar el 50% del monto a ser emitido. En todo momento las adjudicaciones se realizarán de conformidad con el límite establecido en el artículo 8, inciso b), del Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV.
- En caso que dichas Ofertas superen el 50% mencionado, la totalidad de las Ofertas que conformen el Tramo No Competitivo serán prorrateadas reduciéndose en forma proporcional los montos de dichas Ofertas hasta alcanzar el 50% del monto a ser emitido, desestimándose cualquier Oferta que como resultado de dicho prorrateo su monto sea inferior a la suma de $1.000.000.
- En el supuesto que se adjudiquen Ofertas para el Tramo No Competitivo por un monto inferior al 50% del monto a ser emitido, el monto restante será adjudicado a las Ofertas que conforman el Tramo Competitivo.
b) El monto restante será adjudicado a las Ofertas que conforman el Tramo Competitivo de la siguiente forma: - Todas las Ofertas que conformen el Tramo Competitivo con un Margen Ofrecido inferior al Margen de Corte, serán adjudicadas.
- Todas las Ofertas que conformen el Tramo Competitivo con un Margen Ofrecido igual al Margen de Corte, serán adjudicadas a prorrata entre sí, sobre la base de su valor nominal y sin
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excluir ninguna Oferta, desestimándose cualquier Oferta que como resultado de dicho prorrateo su monto sea inferior a la suma de $ 1.000.000.
- Todas las Ofertas que conformen el Tramo Competitivo con un Margen Ofrecido superior al Margen de Corte, no serán adjudicadas.
Si como resultado del prorrateo bajo el mecanismo de adjudicación arriba descripto, el valor nominal a adjudicar a una oferta contiene decimales por debajo de los $ 0,50, los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de las Obligaciones Negociables Serie XIII a adjudicar. Contrariamente, si contiene decimales iguales o por encima de $ 0,50, los mismos serán ponderados hacia arriba, otorgando $1 al valor nominal de las Obligaciones Negociables Serie XIII a adjudicar. Si como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una oferta fuera un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción, a esa oferta no se le asignarán Obligaciones Negociables Serie XIII y el monto no asignado a tal oferta será distribuido a prorrata conforme el Sistema SIOPEL.
La adjudicación se realizará a un Margen Diferencial único para todas las ofertas aceptadas, el Margen de Corte, que se corresponderá con el mayor Margen Ofrecido que agote la cantidad de Obligaciones Negociables Serie XIII que se resuelva colocar.
La Emisora, basándose en la opinión de los Colocadores , podrá declarar desierta la colocación de las Obligaciones Negociables Serie XIII cuando: (i) no se hubieran recibido Ofertas; (ii) si los márgenes solicitados hubieren sido superiores a los esperados por la Emisora; (iii) el valor nominal total de las Ofertas recibidas hubiere sido inferior al esperado por la Emisora; (iv) hubieren sucedido cambios adversos en los mercados financieros y/o de capitales locales, así como en las condiciones generales de la Emisora y/o de la República Argentina, incluyendo, con carácter meramente enunciativo, condiciones políticas, económicas, financieras o de tipo de cambio en la República Argentina o crediticias de la Emisora que pudieran hacer que no resulte aconsejable efectuar la transacción contemplada en el presente Suplemento de Precio, en razón de encontrarse afectadas por dichas circunstancias la colocación o negociación de las Obligaciones Negociables; o (v) los Oferentes no hubieren dado cumplimiento con las normas legales penales sobre lavado de dinero, las normas del mercado de capitales que impiden y prohíben el lavado de activos emitidas por la UIF, y las normas de la CNV y/o el BCRA.
Ni la Emisora ni los Colocadores tendrán obligación alguna de informar en forma individual a cada uno de los Inversores cuyas Ofertas fueron total o parcialmente excluidas, que las mismas fueron total o parcialmente excluidas. Las Ofertas no adjudicadas quedarán automáticamente sin efecto. Dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o a los Colocadores, ni otorgará a los oferentes derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso que se declare desierta la colocación de las Obligaciones Negociables Serie XIII, las Ofertas presentadas quedarán automáticamente sin efecto.
Si como resultado de los prorrateos el monto a asignar a una Oferta fuera un monto inferior a $ 1.000.000, a esa Oferta no se le asignará Obligaciones Negociables Serie XIII.
LA EMISORA PODRÁ, HASTA LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACION, DEJAR SIN EFECTO LA COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE XIII, EN CASO QUE HAYAN SUCEDIDO CAMBIOS EN LA NORMATIVA CAMBIARIA, IMPOSITIVA Y/O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE QUE TORNEN MÁS GRAVOSA LA EMISIÓN PARA LA EMISORA, SEGÚN LO DETERMINEN LOS COLOCADORES Y LA EMISORA QUEDANDO PUES SIN EFECTO ALGUNO LA TOTALIDAD DE LAS OFERTAS. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ A LOS INVERSORES DERECHO A COMPENSACIÓN NI INDEMNIZACIÓN ALGUNA.
NI LA EMISORA NI LOS COLOCADORES GARANTIZAN A LOS INVERSORES, QUE SE LES ADJUDICARÁ EL MISMO VALOR NOMINAL DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES DETALLADO EN LA RESPECTIVA OFERTA, DEBIDO A QUE PUEDE EXISTIR SOBRESUSCRIPCIÓN DE DICHOS TÍTULOS RESPECTO DEL MONTO DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE XIII QUE LA EMISORA, JUNTAMENTE CON LOS COLOCADORES, DECIDAN EMITIR Y COLOCAR. ASIMISMO, LOS COLOCADORES NO SON
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RESPONSABLES POR LOS PROBLEMAS, FALLAS, PÉRDIDAS DE ENLACE, ERRORES DE APLICACIÓN, NI CAÍDAS DEL SOFTWARE DEL SISTEMA SIOPEL.
Suscripción e Integración:
En la Fecha de Emisión y Liquidación, cada Inversor a quien se le hubiera adjudicado Obligaciones Negociables Serie XIII deberá integrar el valor nominal que le fuera adjudicado (el “ Monto a Integrar ”) conforme al procedimiento del MAE-Clear establecido por el MAE..
Los Colocadores tendrán la facultad, pero no la obligación, de solicitar garantías u otros recaudos que aseguren la integración de las Ofertas presentadas por los Inversores, cuando así lo consideren necesario. Por lo tanto, si los Colocadores resolvieran solicitar garantías que aseguren la integración de las Ofertas presentadas por los Inversores y estos últimos no dieran cumplimiento con lo requerido, los Colocadores podrán, a su exclusivo criterio, tener la respectiva Oferta por no presentada y rechazarla.
VI.- FACTORES DE RIESGO
Previamente a invertir en las Obligaciones Negociables Serie XIII, el inversor deberá considerar cuidadosamente los riesgos descriptos en el capítulo “Factores de Riesgo” del Prospecto y el resto de la información incluida en este Suplemento y en el Prospecto, que deberán ser leídos de manera conjunta.
Los Factores de Riesgo detallados en el Prospecto forman parte del presente Suplemento y se incorporan al mismo en su totalidad por referencia.
Riesgos adicionales e incertidumbres que no son conocidos actualmente por la Sociedad o que son considerados inmateriales o poco significativos podrían afectar significativa y adversamente los negocios, los resultados de operaciones, la situación financiera o las perspectivas de la Emisora.
Los potenciales inversores de las ON Serie XIII deben asegurarse que entienden los términos, condiciones y características de los mismos; así como el alcance de su exposición al riesgo en caso de realizar su inversión.
Se recomienda a los potenciales inversores que antes de tomar decisiones de inversión respecto de las ON Serie XIII, consideren detenidamente los riesgos e incertidumbres descriptos en el Prospecto, en la presente sección y otras de este Suplemento, y cualquier otra información incluida en el Prospecto.
Asimismo, deben tomar todos los recaudos que razonablemente estimen necesarios antes de realizar su inversión teniendo en cuenta sus propias circunstancias y condición financiera.
RIESGOS RELACIONADOS CON LAS ON SERIE XIII
(i) Las ON Serie XIII estarán subordinados efectivamente al pago a los acreedores garantizados y a los depositantes del Banco Sáenz
Las ON Serie XIII tendrán igual prioridad de pago que toda la demás deuda no garantizada y no subordinada de Banco Sáenz, existente y futura, salvo las obligaciones que gozan de preferencia por ley o de puro derecho, incluidos, entre otros, los reclamos fiscales y laborales y las obligaciones de Banco Sáenz hacia los depositantes.
En particular, según la Ley de Entidades Financieras, todos los depositantes existentes y futuros de Banco Sáenz gozarán de un derecho de preferencia general sobre los tenedores de ON Serie XIII emitidos en el marco del Programa. La Ley de Entidades Financieras dispone que en caso de liquidación judicial o de quiebra, todos los depositantes tendrían una prioridad de cobro sobre los demás acreedores del Banco Sáenz (incluidos los tenedores de ON Serie XIII), salvo ciertos
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acreedores laborales y garantizados. Más aún, los depositantes tendrían prioridad de cobro sobre todos los demás acreedores, con excepción de ciertos acreedores laborales, por los fondos en poder del BCRA mantenidos como reserva, otros fondos en el momento de cualquier revocación de la licencia bancaria de Banco Sáenz y los fondos provenientes de cualquier transferencia forzosa de los activos de Banco Sáenz por parte del BCRA.
(ii) Posibilidad de que no exista mercado de negociación para las ON Serie XIII del Banco Sáenz
A la fecha del presente Suplemento, no existe un mercado público de valores negociables representativos de deuda emitidos por Banco Sáenz y no puede garantizarse que se podrá desarrollar o mantener un mercado activo para las ON Serie XIII. Las ON Serie XIII serán una nueva emisión de ON sin mercado de negociación establecido ni antecedente de negociación. Banco Sáenz no puede garantizar el futuro desarrollo de un mercado secundario para las ON Serie XIII; ni en caso de desarrollarse dicho mercado, que el mismo proveerá a los tenedores de ON Serie XIII un nivel de liquidez satisfactorio.
Asimismo, la liquidez y mercado de negociación de las ON Serie XIII podrán verse seriamente afectados por: (i) cambios en la tasa de interés; (ii) caídas y volatilidad en el mercado de Valores similares, incluyendo caídas y volatilidad en el mercado de ON de otros emisores privados de mercados emergentes; o (iii) las influencias de las condiciones económicas, políticas y de mercado imperantes en la Argentina y, en diverso grado, por las de otros países con mercados emergentes, en el mercado para los títulos valores emitidos por sociedades argentinas.
Aunque las condiciones económicas son diferentes en cada país, el valor de las ON Serie XIII emitidas bajo el Programa también podrá ser afectado en forma adversa por acontecimientos económicos, políticos y/o de mercado en uno o más de los otros países con mercados emergentes.
No es posible asegurar que los mercados financieros y el mercado de capitales no serán afectados en forma adversa por los acontecimientos de la Argentina y/o de otros países con mercados emergentes, o que tales efectos no afectarán en forma adversa el valor de las ON Serie XIII, o la posibilidad de que los resultados operativos de Banco Sáenz no cumplan en uno o más períodos futuros con las expectativas de analistas o inversores de ON Serie XIII.
(iii) Banco Sáenz podría rescatar las ON Serie XIII antes de su vencimiento
En este Suplemento se establece que las ON Serie XIII podrían ser rescatables a opción de Banco Sáenz en caso de producirse ciertos cambios en los impuestos argentinos, en momentos en que las tasas de interés vigentes puedan ser relativamente bajas. En consecuencia, para el caso que dicho derecho se ejerciera, un inversor podría no ser capaz de reinvertir el producido del rescate en un título comparable a una tasa de interés efectiva tan alta como la aplicable a las ON Serie XIII.
(iv) Como entidad financiera, cualquier procedimiento de quiebra contra Banco Sáenz estaría sujeto a la intervención del BCRA, lo que podrá limitar los recursos disponibles en otro caso y extender la duración de los procedimientos
Si Banco Sáenz no pudiera pagar sus deudas a su vencimiento, el BCRA generalmente suspendería a Banco Sáenz por los plazos que la ley y la reglamentación aplicable establecen, o bien intervendría el Banco Sáenz y solicitaría que el Banco Sáenz presente un plan de reestructuración, transferiría parte de sus activos y pasivos y posiblemente revocaría su habilitación bancaria y presentaría un pedido de liquidación ante un tribunal local.
Ante tal intervención, los recursos de los tenedores podrán verse limitados y los reclamos y derechos de los depositantes del Banco Sáenz y posiblemente de otros acreedores podrán gozar de prioridad sobre los de los tenedores. Como resultado, los tenedores podrán obtener
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sustancialmente menos fondos de sus reclamos que los que obtendrían en un procedimiento concursal o de quiebra en Argentina, Estados Unidos de América o cualquier otro país.
VII.- INFORMACION FINANCIERA DE LA SOCIEDAD
Los Estados Financieros (“EEFF”) de la sociedad anuales al 31/12/2021, 31/12/2020 y 31/12/2019, como así también los EEFF intermedios al 30/06/2022, 30/06/2021 que se encuentran publicados en la AIF forman parte del presente Suplemento de Prospecto y los mismos son incorporados por referencia. A la fecha no existen cambios sustanciales respecto de la situación patrimonial y financiera desde el 30/06/2022.
| Fecha de cierre | Descripción | ID |
|---|---|---|
| 30/06/2022 | Estados financieros trimestrales | 2937835 |
| 30/06/2021 | Estados financieros trimestrales | 2787162 |
| 31/12/2021 | Estados financieros anuales | 2864837 |
| 31/12/2020 | Estados financieros anuales | 2724909 |
| 31/12/2019 | Estados financieros anuales | 2588653 |
A continuación, se resume la información contable y financiera relevante del Banco que surge de los estados contables correspondientes a los periodos intermedios al 30 de junio de 2022 y 30 de junio de 2021.
La información indicada a continuación se encuentra expresada en miles de pesos.
| 30/6/2022 31/12/2021 |
|
|---|---|
| A C T I V O | |
| EFECTIVO Y DEPÓSITOS EN BANCOS | 784.112 882.947 |
| - Efectivo | 211.917 529.290 |
| - Entidades financieras y corresponsales | 572.195 353.657 |
| BCRA | 367.366 120.245 |
| Otras del país y del exterior | 204.829 233.412 |
| TÍTULOS DE DEUDA A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN | |
| RESULTADOS | 0 0 |
| OPERACIONES DE PASE | 65.162 2.131.816 |
| OTROS ACTIVOS FINANCIEROS | 24.839 108.888 |
| PRÉSTAMOS Y OTRAS FINANCIACIONES | 5.910.373 6.485.283 |
| - Otras Entidades Financieras | 2.526.664 2.513.269 |
| - Sector Privado no Financiero y Residentes en el Exterior | 3.383.709 3.972.014 |
| OTROS TÍTULOS DE DEUDA | 2.468.615 1.918.309 |
| ACTIVOS FINANCIEROS ENTREGADOS EN GARANTÍA | 680.962 388.897 |
| ACTIVOS POR IMPUESTO A LAS GANANCIAS CORRIENTE | 65.703 86.561 |
| INVERSIONES EN INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO | 38.647 33.345 |
| PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO | 9.088 12.425 |
| ACTIVOS INTANGIBLES | 90.584 108.403 |
| OTROS ACTIVOS NO FINANCIEROS | 40.416 1.879 |
| ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA | 53.697 141.508 |
| TOTAL ACTIVO | 10.232.198 12.300.261 |
| PASIVO |
17
| DEPÓSITOS | 6.647.653 7.915.380 |
|---|---|
| - Sector Privado no Financiero y Residentes en el Exterior | 6.647.653 7.915.380 |
| PASIVOS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN RDO | 53.300 0 |
| OPERACIONES DE PASE | 414.507 0 |
| OTROS PASIVOS FINANCIEROS | 219.411 1.382.348 |
| FINANCIACIONES RECIBIDAS DEL BCRA Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS |
|
| 99.636 152.557 |
|
| OBLIGACIONES NEGOCIABLES EMITIDAS | 0 205.734 |
| PASIVO POR IMPUESTO A LAS GANANCIAS CORRIENTE | 177.000 0 |
| OBLIGACIONES NEGOCIABLES SUBORDINADAS | 127.815 269.848 |
| PROVISIONES | 191.416 225.598 |
| PASIVO POR IMPUESTO A LAS GANANCIAS DIFERIDO | 20.114 129.512 |
| OTROS PASIVOS NO FINANCIEROS | 592.769 404.341 |
| TOTAL PASIVO | 8.543.621 10.685.318 |
| PATRIMONIO NETO | |
| CAPITAL SOCIAL | 35.000 35.000 |
| AJUSTE DE CAPITAL | 1.517.084 1.517.084 |
| GANANCIAS RESERVADAS | 40.075 0 |
| OTROS RESULTADOS INTEGRALES ACUMULADOS | -3.036 22.784 |
| RESULTADO DEL PERIODO | 99.454 40.075 |
| Patrimonio Neto atribuible a los propietarios de la controladora | 1.688.577 1.614.943 |
| TOTAL PATRIMONIO NETO | 1.688.577 1.614.943 |
| TOTAL PASIVO + PATRIMONIO NETO | 10.232.198 12.300.261 |
| Acumulado al | |
| 30/6/2022 30/6/2021 |
|
| RESULTADO NETO POR INTERESES | 1.435.455 629.236 |
| - Ingresos por intereses | 2.522.114 1.564.932 |
| - Egresos por intereses | -1.086.659 -935.696 |
| RESULTADO NETO POR COMISIONES | 94.879 266.984 |
| - Ingresos por comisiones | 99.789 274.735 |
| - Egresos por comisiones | -4.910 -7.751 |
| INGRESO OPERATIVO NETO | 144.298 247.801 |
| - Resultado neto por medición de instrumentos | |
financieros a valor razonable con cambios en resultados |
74.901 166.324 |
| - Resultado por baja de activos medidos a costo amortizado | 19.890 3.519 |
| - Diferencia de cotización de oro y moneda extranjera | 6.500 9.637 |
| - Otros ingresos operativos | 124.588 353.833 |
| - Cargo por incobrabilidad | -81.581 -285.512 |
| RESULTADO OPERATIVO | -1.008.153 -996.537 |
| - Beneficios al personal | -251.967 -339.908 |
| - Gastos de administración | -484.196 -399.409 |
| - Depreciaciones y desvalorizaciones de bienes | -38.854 -23.017 |
| - Otros gastos operativos | -233.136 -234.203 |
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| RESULTADO POR LA POSICIÓN MONETARIA NETA | -410.258 -252.056 256.221 -104.572 -156.767 2.191 99.454 -102.381 99.454 -102.381 99.454 -102.381 -21.528 23.829 -30.753 34.017 9.225 -10.188 -21.528 23.829 77.926 -78.552 |
-410.258 -252.056 256.221 -104.572 -156.767 2.191 99.454 -102.381 99.454 -102.381 99.454 -102.381 -21.528 23.829 -30.753 34.017 9.225 -10.188 -21.528 23.829 77.926 -78.552 |
|
|---|---|---|---|
| RESULTADO ANTES DEL IMPUESTO A LAS | |||
| GANANCIAS QUE CONTINÚAN | |||
| IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE LAS | |||
| ACTIVIDADES QUE CONTINÚAN | |||
| RESULTADO NETO DE LAS ACTIVIDADES | |||
| QUE CONTINÚAN | |||
| RESULTADO NETO DEL PERIODO ATRIBUIBLE | |||
| A LOS PROPIETARIOS DE LA CONTROLADORA | |||
| RESULTADO NETO DEL PERIODO | |||
| Componentes de Otro Resultado Integral que no se clasificarán al resultado del período: |
|||
| GANANCIAS O PERDIDAS POR INSTRUMENTOS FINANCIEROS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN ORI |
|||
| - Resultado delperíodopor instrumentos financieros | |||
| a valor razonable con cambios en el ORI | |||
| - Impuesto a lasganancias | |||
| TOTAL OTRO RESULTADO INTEGRAL QUE SE RECLASIFI- | |||
| CARA AL RESULTADO DEL PERÍODO | |||
| RESULTADO INTEGRAL TOTAL | |||
| FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES OPERATIVAS | 30/6/2022 30/6/2021 |
||
| Resultado del período antes del Impuesto a las Ganancias | 256.221 (104.572) |
||
| Ajuste por el resultado monetario total del período | 410.258 252.056 |
||
| Ajustes para obtener los flujos provenientes de actividades operativas: | 231.808 461.766 |
||
| Depreciaciones y desvalorizaciones | 38.854 23.017 |
||
| Cargo por incobrabilidad | 81.581 285.512 |
||
| Otros ajustes | 111.373 153.237 |
||
| Aumentos / (disminuciones) netas provenientes de activos operativos: | (701.845) (951.084) |
||
| Títulos de deuda a valor razonable con cambios en resultados | - 671 |
||
| Operaciones de pase | 1.989.098 (36.316) |
||
| Préstamos y otras financiaciones | (1.014.208) (1.183.054) |
||
| - Otras entidades financieras | (568.467) (555.671) |
||
| - Sector privado no financiero y residentes en el exterior | (445.741) (627.383) |
||
| Otros títulos de deuda | (1.179.131) 405.952 |
||
| Activos financieros entregados en garantía | (435.330) (109.755) |
||
| Inversiones en instrumentos de patrimonio | (5.302) 51 |
||
| Otros activos | (56.972) (28.633) |
||
| Aumentos / (disminuciones) netas provenientes de pasivos operativos: | 191.379 (698.697) |
||
| Depósitos | 333.462 (817.678) |
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| - Sector privado no financiero y residentes en el exterior | 333.462 (817.678) |
|---|---|
| Pasivos a valor razonable con cambios en resultados | 67.774 (113.973) |
| Operaciones de pase | 493.255 128.249 |
| Otros pasivos | (703.112) 104.705 |
| (Pagos) / Cobros por Impuesto a las Ganancias | (21.453) 11.682 |
| TOTAL DE LAS ACTIVIDADES OPERATIVAS (A) | 366.368 (1.028.849) |
| FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN | 30/6/2022 30/6/2021 |
| Pagos: | (5) (599) |
| Compra de PPE, activos intangibles y otros activos | (5) (599) |
| Cobros: | 56.903 1.958 |
| Otros cobros relacionados con actividades de inversión | 56.903 1.958 |
| TOTAL DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN (B) | 56.898 1.359 |
| FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN | |
| Pagos: | (375.342) (218.778) |
| Obligaciones negociables no subordinadas | (183.973) (138.109) |
| Financiaciones de entidades financieras locales | (175) (80.056) |
| Obligaciones negociables subordinadas | (59.668) (613) |
| Banco Central de la República Argentina | (131.526) - |
| Cobros: | - 551.013 |
| Obligaciones negociables emitidas | - 551.013 |
| TOTAL DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN (C) | (375.342) 332.235 |
| EFECTO DE LAS VARIACIONES DEL TIPO DE CAMBIO (D) | 6.500 9.637 |
| EFECTO DEL RESULTADO MONETARIO DE EFECTIVO Y EQUIVALENTES (E) | (153.259) (149.687) |
| DISMINUCIÓN NETA DEL EFECTIVO Y EQUIVALENTES (A+B+C+D+E) | (98.835) (835.305) |
| EFECTIVO Y EQUIVALENTES AL INICIO DEL EJERCICIO | 882.947 1.563.470 |
| EFECTIVO Y EQUIVALENTES AL CIERRE DEL PERÍODO | 784.112 728.165 |
INDICADORES FINANCIEROS
| En(%) | AL 30 DE JUNIO | |
|---|---|---|
| 2022 | 2021 | |
| Liquidez | 48,93% | 38,44% |
| Solvencia | 19,76% | 17,50% |
| Inmovilización del Capital | 2,63% | 4,53% |
| Rentabilidad anual | 2,94% | -3,49 |
Capitalización y Endeudamiento (cifras en miles de pesos) :
| Balance al 31-Dic 2021 | |||
| Totales | |||
| CAPITALIZACIÓN | |||
| Patrimonio Neto | |||
| Capital Social | 35.000 | ||
| Ajuste de Capital | 1.104.966 | ||
| Pérdidas Acum. Por Instrumentos Financieros a VR con cambios | |||
| en ORI | 16.734 | ||
| Reserva Legal | 0 | ||
| Otras Reservas | 0 | ||
| Resultados no Asignados | 29.435 |
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| Total | 1.186.135 | |||
|---|---|---|---|---|
| Totales | Garantizado | No Garantizado | ||
| ENDEUDAMIENTO | ||||
| Corto Plazo ( 12 Meses) | ||||
| Depósitos | 5.813.633 | 0 | 5.813.633 |
|
| Pasivos a VR con cambios en resultados | 0 | 0 | 0 |
|
| Operaciones de Pase | 0 | 0 | 0 |
|
| Otros Pasivos Financieros | 1.015.297 | 0 | 1.015.297 |
|
| Banco Central y Otras Instituciones Financieras | 112.049 | 0 | 112.049 |
|
| Obligaciones Negociables Emitidas | 151.106 | 0 | 151.106 |
|
| Obligaciones Negociables Subordinadas | 94.895 | 0 | 94.895 |
|
| Largo Plazo ( Más de 12 meses) | ||||
| Otros Pasivos Financieros | 0 | 0 | 0 |
|
| Obligaciones Negociables Emitidas | 0 | 0 | 0 |
|
| Obligaciones Negociables Subordinadas | 103.301 | 0 | 103.301 |
|
| Total | 7.290.281 | 0 | 7.290.281 |
OBLIGACIONES NEGOCIABLES EN CIRCULACIÓN AL 30/06/2022
| Serie | VN Originales | Fecha de Emisión | Fecha de Vencimiento |
Valor Residual al 30/06/22 |
|---|---|---|---|---|
| ON XI | 110.000.000 | 02/8/2019 | 02/8/2026 | 110.000.000 |
| Totales | 110.000.000 | 110.000.000 |
RESEÑA INFORMATIVA
Banco Sáenz S.A. finalizó su ejercicio 2022 con un patrimonio neto de 1.689 millones. Los activos ascendieron a 10.232 millones y los pasivos a 8.544 millones. El resultado económico del período finalizado el 30 de junio de 2022 muestra ganancia de 99 millones (para el mismo período del ejercicio anterior las pérdidas ascendían a 102 millones), arribando a un ROE del 2,94%.
Los préstamos otorgados al sector privado no financiero y a otras entidades financieras ascendieron a 5.910 millones, representando una disminución del 9% respecto del saldo al cierre del ejercicio anterior (ascendían a 6.485 millones) y un 58% del total de los activos.
El ratio de cartera irregular sobre el total de financiamiento es de 3%, representando una baja del 12% respecto al porcentaje registrado al 31 de diciembre de 2021 (15%).
Los depósitos totales representan el 78% del pasivo al 30 de junio de 2022. A dicha fecha los depósitos ascendieron a 6.648 millones, representando una baja del 16% respecto del saldo al 31 de diciembre de 2021 (ascendían a 7.915 millones).
La estructura de financiación de la Entidad se completa con las obligaciones negociables subordinadas/no subordinadas y financiaciones recibidas de B.C.R.A. y de otras entidades financieras. Las obligaciones negociables subordinadas han disminuido un 47% (equivalente a 142 millones) respecto del saldo al 31 de diciembre de 2021. Finalmente, las financiaciones recibidas han disminuido un 65% (equivalente a 53 millones) respecto del cierre del ejercicio anterior.
Los resultados antes de impuestos obtenidos en el ejercicio reflejan una ganancia por 99 millones, originada por un aumento de los ingresos neto de intereses y la estabilización del resultado operativo.
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El resto de las variables se han mantenido estables en relación con los resultados generados durante el ejercicio 2021.
VIII.- DESTINO DE LOS FONDOS
En el marco de lo dispuesto por el artículo 36 de la LON, los fondos obtenidos por la colocación de las ON Serie XIII, netos de gastos y comisiones, serán destinados a otorgar préstamos de acuerdo con las normas del BCRA.
IX. CALIFICACIÓN DE RIESGO
Las ON Serie XIII cuentan con una calificación de riesgo otorgada por FIX SCR S.A. AGENTE DE CALIFICACION DE RIESGO con domicilio en Sarmiento 663 7mo piso, Ciudad de Buenos Aires, mediante informe emitido el día 7 de noviembre de 2022.
La nota asignada es:A2 (arg).
Significado de la calificación: Categoría A2(arg): Indica una adecuada capacidad de pago en tiempo y forma de los compromisos financieros respecto de otros emisores o emisiones del mismo país. Sin embargo, dicha capacidad es más susceptible en el corto plazo a cambios adversos que los compromisos financieros calificados con categorías superiores. ]
El dictámen de calificación de riesgo puede ser consultado en la página web de FIX www.fixscr.com.
La calificación de riesgo no constituye y no representa una recomendación por parte de la Emisora ni de los Colocadores de compra, tenencia o venta de las ON Serie XIII a ser emitidas.
X. GASTOS DE LA EMISIÓN
Se estima que los gastos totales de la emisión ascenderían a $7.382.355 (pesos siete millones trescientos ochenta y dos mil trescientos cincuenta y cinco), lo que representa 1,186% del monto total de Obligaciones Negociables Serie XIII ofertado. Dichos gastos estarán a cargo de la Emisora.
A continuación, se detalla las categorías más importantes de gastos:
| % sobre monto de la emisión |
Importe en pesos | |
|---|---|---|
| Comisión Colocadores / Organizadores 0,800% $ 6.400.000,00 Gastos varios: 0,023% $ 183.060,00 Aranceles: 0,054% $ 428.130,00 Honorarios Profesionales: 0,033% $ 266.325,00 Publicaciones: 0,013% $ 104.840,00 $ 7.382.355,00 |
Todos los montos detallados anteriormente son estimados al mero efecto ilustrativo y dependerán del monto efectivamente colocado y del monto definitivo de los gastos incurridos en la emisión y colocación.
XI.- CONTRATO DE COLOCACION
La Emisora ha designado como colocadores a Banco de Valores S.A., Stonex Securities S.A. y Macro Securities S.A.U. (los “Colocadores”) con quienes celebrarán un contrato de
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Colocación (el “Contrato de Colocación”). Bajo el Contrato de Colocación, los Colocadores se obligan a realizar esfuerzos razonables para colocar mediante oferta pública las ON Serie XIII conforme a los procedimientos usuales en el mercado de capitales argentino. Asimismo, el Contrato de Colocación establece los derechos y obligaciones entre los Colocadores y la Emisora.
XII HECHOS POSTERIORES AL CIERRE
Se informa que no han ocurrido cambios significativos con posterioridad al cierre de los Estados Financieros al 30/06/2022.
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EMISORA
Banco Sáenz S. A.
Esmeralda 83 - Buenos Aires Teléfono: 5279-4100 [email protected]
ORGANIZADORES
Banco de Valores S.A. Sarmiento 310 – Buenos Aires [email protected] Tel: 4323-6900
Banco Macro S.A.U. Av. Eduardo Madero 1182 Tel: 5222-8970/8978 Fax:5222-6570
STONEX SECURITIES S.A. Sarmiento 459 Piso 9- Buenos Aires Tel: 4390-7597/ [email protected]
COLOCADORES
Banco de Valores S.A. (y los Agentes miembros de BYMA) Sarmiento 310 – Buenos Aires [email protected] Tel: 4323-6912
STONEX SECURITIES S.A.. Sarmiento 459 piso 9 Teléfono: 4390-7597
Macro Securities S.A.
Av. Eduardo Madero 1182 Tel: 5222-8970 Fax:5222-6570 [email protected]
ASESORES LEGALES
Nicholson y Cano Abogados San Martín 140 - Piso 14 (C1004AAD) Ciudad de Buenos Aires Tel./Fax.: 5167-1000
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