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BANCO SAENZ S.A. Capital/Financing Update 2015

Aug 24, 2015

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Suplemento de Prospecto

Obligaciones Negociables

por un valor nominal de HASTA $ 120.000.000.-

Serie VII Vencimiento 18 meses

El presente Suplemento de Prospecto (el “Suplemento”) corresponde a la emisión de obligaciones negociables Series VII (las “ON Serie VII” o las “Obligaciones Negociables Serie VII”) a ser emitidas por BANCO SAENZ S.A. (la “Emisora” o la “Sociedad” o el “Banco”, en forma indistinta) por un valor nominal de $ hasta 120.000.000.- , en el marco de su Programa Global de Obligaciones Negociables constituido por un valor nominal de $ 400.000.000.- (o su equivalente en otras monedas) (el “Programa”).

El presente Suplemento de Prospecto es complementario y debe leerse junto con el Prospecto del Programa actualizado del día 15 de mayo de 2015 (el “Prospecto”), cuya versión resumida fuera publicada en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”)- por cuenta y orden del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A.- el día 15 de mayo de 2015. Los inversores interesados en obtener una copia del Prospecto, del presente Suplemento y de los estados contables de la Sociedad, podrán retirarlos en las oficinas de Banco de Valores S.A., de Macro Securities S.A. y de INTL CIBSA S.A. (los “Colocadores”), así como también en la sede de la Emisora, sita en la calle Esmeralda 83, de la misma Ciudad. El Prospecto, el Suplemento y los estados contables de la Sociedad se encuentran asimismo publicados en la página de internet de la CNV (www.cnv.gob.ar - Información Financiera).

Antes de tomar la decisión de inversión respecto de las ON, los potenciales inversores deberán basarse en sus propias evaluaciones sobre la Emisora y los términos y condiciones de las ON, incluyendo las ventajas y riesgos involucrados y deberán revisar cuidadosamente la totalidad de la información contenida en el Prospecto, incluyendo los factores de riesgo que se describen en el Prospecto y el resto de la información contenida en este Suplemento y en el Prospecto.

Las ON cuentan con una calificación de riesgo ---

LA OFERTA PÚBLICA PARA LA EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES HA SIDO AUTORIZADA POR RESOLUCIÓN DE LA CNV N° 16.487 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2010. AMPLIACIONES DE MONTO AUTORIZADAS MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 16.930 DEL 2 DE OCTUBRE DE 2012 Y RESOLUCIÓN N°17.651_DEL 21 DE ABRIL DE 2015. DICHAS AUTORIZACIONES SÓLO SIGNIFICAN QUE SE HA DADO CUMPLIMIENTO A LOS REQUISITOS DE INFORMACIÓN DE LA CNV LA CUAL NO SE HA EXPEDIDO RESPECTO DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL SUPLEMENTO DE PROSPECTO. LA CNV NO HA EMITIDO JUICIO SOBRE LOS DATOS CONTENIDOS EN ESTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO. LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN CONTABLE, FINANCIERA Y ECONÓMICA ASÍ COMO DE TODA OTRA INFORMACIÓN SUMINISTRADA EN EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO ES RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO DE LA EMISORA Y DEMÁS RESPONSABLES CONTEMPLADOS EN LOS ARTÍCULOS 119 Y 120 DE LA LEY Nº 26.831, EN LO QUE A CADA UNO DE ELLOS RESPECTA. EL DIRECTORIO MANIFIESTA, CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA, QUE EL PROSPECTO DE PROGRAMA Y ESTE SUPLEMENTO CONTIENEN, A LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN, INFORMACIÓN VERAZ Y SUFICIENTE SOBRE TODO HECHO RELEVANTE QUE PUEDA AFECTAR LA SITUACIÓN PATRIMONIAL, ECONÓMICA Y FINANCIERA DE LA EMISORA Y TODA AQUELLA INFORMACIÓN QUE DEBA SER DE CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO INVERSOR CON RELACIÓN A LA PRESENTE EMISIÓN, CONFORME LAS NORMAS VIGENTES.

Banco de Valores S.A. Organizador Banco Macro S.A. Organizador INTL CIBSA S.A. Organizador
Banco de Valores S.A. Colocador Macro Securities S.A. Colocador INTL CIBSA S.A. Colocador

La fecha de este Suplemento de Prospecto es 24 de agosto de 2015

I. Notificación a los inversores

Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá considerar la totalidad de la información contenida en el Prospecto y en este Suplemento (complementados y/o modificados, en su caso, por los avisos, actualizaciones y/o suplementos correspondientes).

DE ACUERDO A LO PREVISTO en los artículos 119 y 120 de la ley de mercado de capitales, Los emisores de valores negociables, juntamente con los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, estos últimos en materia de su competencia, y en su caso los oferentes de los valores negociables con relación a la información vinculada a los mismos, y las personas que firmen el prospecto de una emisión de valores negociables, serán responsables de toda la información incluida en los prospectos por ellos registrados ante la Comisión Nacional de Valores” (los “responsables directos”) y Las entidades y agentes HABILITADOS en el mercado que participen como organizadores o colocadores en una oferta pública de venta o compra de valores negociables deberán revisar diligentemente la información contenida en los prospectos de la oferta. asimismo Los expertos o terceros que opinen sobre ciertas partes del prospecto sólo serán responsables por la parte de dicha información sobre la que han emitido opinión y LA LEGITIMACIÓN PARA DEMANDAR, EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN Y OTROS ASPECTOS VINCULADOS ESTÁN REGULADOS EN LOS ARTÍCULOS 121 A 124 DE LA LEY CITADA.

LOS DIRECTORES Y SÍNDICOS DE LA EMISORA SON ILIMITADA Y SOLIDARIAMENTE RESPONSABLES POR LOS PERJUICIOS QUE LA VIOLACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 23.576 PRODUZCA A LOS OBLIGACIONISTAS, ELLO ATENTO LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 34 DE DICHA LEY.

Al tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables Serie VII, el público inversor deberá basarse en su propio análisis del Banco, de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Serie VII, y de los beneficios y riesgos involucrados. El Prospecto y este Suplemento constituyen los documentos básicos a través de los cuales se realiza la oferta pública de las Obligaciones Negociables Serie VII. El contenido del Prospecto y/o de este Suplemento no debe ser interpretado como asesoramiento legal, comercial, financiero, impositivo y/o de otro tipo. El público inversor deberá consultar con sus propios asesores respecto de los aspectos legales, comerciales, financieros, impositivos y/o de otro tipo relacionados con su inversión en las Obligaciones Negociables Serie VII.

No se ha autorizado a ningún agente colocador, sub-colocador y/u otra persona a brindar información y/o efectuar declaraciones respecto del Banco y/o de las Obligaciones Negociables Serie VII que no estén contenidas en el Prospecto y/o en el presente Suplemento, y, si se brindara y/o efectuara, dicha información y/o declaraciones no podrán ser consideradas autorizadas y/o consentidas por el Banco y/o los Colocadores.

Ni el Prospecto ni este Suplemento constituyen una oferta de venta, y/o una invitación a formular ofertas de compra, de las Obligaciones Negociables Serie VII: (i) en aquellas jurisdicciones en que la realización de dicha oferta y/o invitación no fuera permitida por las normas vigentes; y/o (ii) para aquellas personas o entidades con domicilio, constituidas y/o residentes en dominios, jurisdicciones, territorios o estados asociados que no figuren incluidos dentro del listado de países cooperadores previsto en el artículo 2 inciso b) del Decreto Nº 589/2013, y/o para aquellas personas o entidades que, a efectos de la suscripción de las Obligaciones Negociables Serie VII, utilicen cuentas localizadas o abiertas en jurisdicciones, territorios o estados asociados que no figuren incluidas dentro del listado de países cooperadores previsto en el artículo 2 inciso b) del Decreto Nº 589/2013 (los “Inversores Restringidos”). Los Inversores Restringidos no podrán suscribir Obligaciones Negociaciones Serie VII y tanto los Colocadores, como la Emisora podrán rechazar Órdenes (según este término se define más adelante) presentadas por cualquier Inversor Restringido. El público inversor deberá cumplir con todas las normas vigentes en cualquier jurisdicción en que comprara, ofreciera y/o vendiera las Obligaciones Negociables Serie VII y/o en la que poseyera y/o distribuyera el Prospecto y/o este Suplemento y deberá obtener los consentimientos, las aprobaciones y/o los permisos para la compra, oferta y/o venta de las Obligaciones Negociables Serie VII requeridos por las normas vigentes en cualquier jurisdicción a la que se encontraran sujetos y/o en la que realizaran dichas compras, ofertas y/o ventas. Ni el Banco ni los Colocadores tendrán responsabilidad alguna por incumplimientos a dichas normas vigentes.

En caso que el Banco se encontrara sujeto a procesos judiciales de quiebra, liquidación, acuerdos preventivos extrajudiciales y/o similares, las normas vigentes que regulan las Obligaciones Negociables Serie VII (incluyendo, sin limitación las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables), los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Serie VII estarán sujetos a las disposiciones previstas por la Ley de Concursos y Quiebras (Ley N° 24.522 y sus modificatorias y complementarias), la Ley de Entidades Financieras y las disposiciones dictadas por el BCRA.

Ni la entrega del Prospecto y/o de este Suplemento, ni el ofrecimiento y/o la venta de Obligaciones Negociables Serie VII en virtud de los mismos, en ninguna circunstancia, significará que la información contenida en el Prospecto es correcta en cualquier fecha posterior a la fecha del Prospecto y/o que la información contenida en el presente Suplemento es correcta en cualquier fecha posterior a la fecha del presente Suplemento.

Toda persona que suscriba las Obligaciones Negociables Serie VII reconoce que se ha brindado a dicha persona la oportunidad de solicitar al Banco, y de examinar, y ha recibido y examinado, toda la información adicional que consideró necesaria para verificar la exactitud de la información contenida en el Prospecto y/o en el presente Suplemento, y/o para complementar tal información.

LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE VII ESTARÁN DOCUMENTADAS EN UN CERTIFICADO GLOBAL DEFINITIVO DEPOSITADO EN CAJA DE VALORES S. A. (“CVSA”). los tenedores de las Obligaciones Negociables renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643 y sus posteriores modificaciones, encontrándose habilitada la CVSA para cobrar los aranceles de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores de las Obligaciones Negociables Serie VII.

II. Encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo

El artículo 303 del Código Penal tipifica el delito de lavado de activos, que se configura cuando una persona física o jurídica convierta, transfiera, administre, venda, grave, disimule o de cualquier otro modo ponga en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, o los recibiere con el fin de hacerlos aplicar en una operación de las previstas y siempre que su valor supere la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000).

El art. 305 del mismo Código tipifica el delito de financiamiento del terrorismo:

“1. Será reprimido con prisión de CINCO (5) a QUINCE (15) años y multa de DOS (2) a DIEZ (10) veces del monto de la operación, el que directa o indirectamente recolectare o proveyere bienes o dinero, con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte: a) Para financiar la comisión de un delito con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies; b) Por una organización que cometa o intente cometer delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies; c) Por un individuo que cometa, intente cometer o participe de cualquier modo en la comisión de delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies.

2. Las penas establecidas se aplicarán independientemente del acaecimiento del delito al que se destinara el financiamiento y, si éste se cometiere, aún si los bienes o el dinero no fueran utilizados para su comisión.

3. Si la escala penal prevista para el delito que se financia o pretende financiar fuera menor que la establecida en este artículo, se aplicará al caso la escala penal del delito que se trate. 4. Las disposiciones de este Artículo regirán aún cuando el ilícito penal que se pretende financiar tuviere lugar fuera del ámbito de aplicación espacial de este Código, o cuando en el caso del inciso b) y c) la organización o el individuo se encontraren fuera del territorio nacional, en tanto el hecho también hubiera estado sancionado con pena en la jurisdicción competente para su juzgamiento”.

El artículo 41 quinquies del Código Penal refiere a los delitos que hubieren sido cometidos “con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo”.

Para detectar y prevenir estos delitos la ley 25.246 (y complementarias) y la ley 26.683 - atribuyen ciertas responsabilidades especiales a diversas personas físicas y jurídicas del sector privado (bancos, compañías financieras, casas de cambio, agentes de bolsa, fiduciarios, escribanos, profesionales en ciencias económicas, etc.). Esas obligaciones consisten, básicamente, en adoptar políticas, procedimientos, estructuras y soportes técnicos adecuados tendientes a la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, tales como “conocer al cliente” (identificar, documentar ese conocimiento, registrar, monitorear y analizar las operaciones) y adoptar una actitud de alerta para no ser utilizados en estas maniobras delictivas. Además impone a los sujetos obligados el deber de poner a disposición de la Unidad de Información Financiera (UIF) la documentación recabada de sus clientes y de llevar a conocimiento de la Unidad de Información Financiera (UIF), las conductas o actividades de las personas físicas o jurídicas, a través de las cuales pudiere inferirse la existencia de una situación atípica que fuera susceptible de configurar un hecho u operación sospechosa, de lavado de activos o financiación de terrorismo.

Para mejor cumplir dichas responsabilidades, las entidades financieras y los agentes de bolsa y de otros mercados deben adoptar políticas, estructuras y procedimientos para tal fin, así como designar un funcionario de máximo nivel como la persona responsable de ejecutar las políticas y procedimientos establecidos por la dirección de la empresa y centralizar las informaciones que requieran el BCRA o la UIF. Además, las entidades financieras deben informar a la UIF cualquier transacción que por carecer de justificación económica o jurídica, ser innecesariamente compleja, o por sus propias características o de las personas intervinientes, ya sea realizada en oportunidades aisladas o en forma reiterada y de acuerdo a un análisis ponderado, realizado según su idoneidad y experiencia, parezca sospechosa de constituir una acción de lavado de activos o financiamiento del terrorismo.

La Emisora cumple con todas las disposiciones de la ley mencionada y con la normativa aplicable sobre lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, establecidas por resoluciones de la UIF (en especial las resoluciones 11/2011, 229/2011, 140/12, 68/13, 3/14 y complementarias), que reglamentan las obligaciones emergentes del art. 21 a) y b) de la ley 25.246. Asimismo, se da cumplimiento a las disposiciones del Título XI de las Normas de la CNV.

Por su parte, los Colocadores quedan comprendidos dentro de la clasificación de Sujetos Obligados en los términos de los incisos 4, 5 y 22 del artículo 20 de la Ley 25246 y sus modificatorias, Por ello, deberán observar lo establecido en dicha ley, en las normas reglamentarias emitidas por la UIF. Ello incluye los decretos del PODER EJECUTIVO NACIONAL referidos a las decisiones adoptadas por el CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS, en la lucha contra el terrorismo, y el cumplimiento de las Resoluciones (con sus respectivos Anexos) del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Los adquirentes de las Obligaciones Negociables asumirán la obligación de aportar la información y documentación que se les requiera respecto del origen de los fondos y su legitimidad.

Para un análisis más exhaustivo del régimen de lavado de dinero vigente al día de la fecha, se sugiere a los inversores consultar con sus asesores legales y dar una lectura completa al Capítulo xii, Título XI, Libro Segundo del Código Penal Argentino, a la normativa emitida por la UIF, y al titulo xi de las normas de la cnv, a cuyo efecto los interesados podrán consultar el sitio web del ministerio de economía y finanzas públicas de la nación www.infoleg.gov.ar o en el sitio web de la UIF www.uif.gov.ar. o en www.cnv.gob.ar

TRANSPARENCIA DEL MERCADO

La Ley 26.733 introdujo modificaciones en el Código Penal con el propósito de penar conductas, entre otras, vinculadas a la transparencia del mercado de capitales. Se reprime el uso de información privilegiada con penas que alcanzan los ocho años de prisión, según el caso. La reforma también sanciona la manipulación de precios mediante el falseamiento de información, el ofrecimiento de valores negociables o instrumentos financieros mediando ocultamiento de información veraz relevante, la emisión de valores negociables y la intermediación financiera sin autorización emitida por la autoridad de supervisión competente. La norma establece que cuando se trate de personas jurídicas que hagan oferta pública de valores negociables, las sanciones deberán ser aplicadas cuidando de no perjudicar a los accionistas o titulares de los títulos respectivos a quienes no quepa atribuir responsabilidad en el hecho delictivo.

Por su parte, el Título XII de las Normas de la CNV dispone sobre la transparencia en el ámbito de la oferta pública, prohibiendo en general, todo acto u omisión, de cualquier naturaleza, que afecte o pueda afectar la transparencia en el ámbito de la oferta pública.

III.- INFORMACION CONTABLE DE LA SOCIEDAD

A continuación se resume la información contable y financiera relevante del Banco que surge de los estados contables correspondiente a los trimestres finalizados el 31 de marzo 2015, 2014 y 2013 la que deberá ser leída conjuntamente con los estados contables anuales que se encuentran publicados en la AIF.

La información indicada a continuación se encuentra expresada en miles de pesos.

Al 31 de marzo de
2013 2014 2015
ACTIVO 1.215.510 1.364.604 1.710.356
Disponibilidades 101.293 120.692 78.367
Títulos Públicos y Privados 137.526 42.354 194.289
Préstamos 789.333 951.549 1.193.919
Sector Financiero 40.088 90.024 70.081
Sector Privado no Financiero y Residentes en el Exterior 794.991 905.795 1.192.537
Adelantos 67.278 95.622 193.121
Documentos a Sola Firma, Descontados y Comprados 94.666 111.565 141.516
Hipotecarios 4.130 3.355 1.474
Prendarios 1.920 1.850 0
Personales 165.232 241.074 424.500
Tarjetas de Crédito 438.667 393.751 400.618
Otros 11.781 42.008 5.680
Intereses y Ajustes Devengados a Cobrar 11.317 16.570 25.628
Previsiones -45.746 -44.270 -68.699
Otros Créditos por Intermediación Financiera 89.794 142.977 166.776
Montos a Cobrar por Ventas al Contado y a Término 0 17.679 10.245
Otros 89.794 125.298 156.531
Créditos por Arrendamientos Financieros 0 0 0
Participaciones en Otras Sociedades 19 19 19
Créditos Diversos 85.830 92.635 61.311
Bienes de Uso 11.653 14.172 12.628
Bienes Diversos 21 20 3.047
Partidas Pendientes de Imputación 41 186 0
PASIVO 1.070.485 1.186.068 1.490.178
Depósitos 618.922 712.095 875.791
Sector Público no Financiero 101.744 132.550 34.164
Sector Financiero 0 0 0
Sector Privado no Financiero y Residentes en el Exterior 517.178 579.545 841.627
Cuentas Corrientes 223.458 293.110 339.762
Cajas de Ahorro 16.154 24.580 32.932
Plazo Fijo e Inversiones a Plazo 269.962 252.371 455.604
Otros 2.744 4.000 2.953
Intereses y Ajustes Devengados a Pagar 4.860 5.484 10.376
Otras Obligaciones por Intermediación Financiera 273.895 281.416 431.381
Obligaciones Negociables no Subordinadas 20.000 0 100.000
Montos a Pagar por Compras al Contado y a Término 0 17.674 10.245
Otras 253.895 263.742 321.136
Obligaciones Diversas 64.037 81.805 90.185
Previsiones 48.786 43.830 26.641
Obligaciones Negociables Subordinadas 64.818 66.922 66.139
Partidas Pendientes de Imputación 27 0 41
PATRIMONIO NETO 145.025 178.536 220.178
Capital, Aportes y Reservas 117.616 138.743 166.480
Resultados no Asignados 27.409 39.793 53.698
RESULTADOS ACUMULADOS 6.282 12.056 12.057
Ingresos Financieros 60.334 113.976 133.813
Por Intereses 48.300 78.341 111.175
Otros Ingresos 12.034 35.635 22.638
Egresos Financieros -46.178 -65.667 -81.842
Por Intereses -32.876 -47.120 -63.435
Otros Egresos -13.302 -18.547 -18.407
Cargos por Incobrabilidad -15.298 -14.267 -19.970
Ingresos por Servicios 46.501 52.112 59.230
Egresos por Servicios -6.770 -5.818 -7.129
Gastos de Administración -32.927 -45.957 -48.735
Créditos Recuperados y Previsiones Desafectadas 2.672 500 61
Otros -702 -10.773 -18.321
Impuesto a las Ganancias -1.350 -12.050 -5.050
Al 31 de marzo de
2013 2014 2015
1 - Capital(%)
Patrimonio Neto sobre Activos neteados (apalancamiento) 11,93% 13,26% 12,95%
Patrimonio sobre Pasivo 13,55% 15,05% 14,78%
2- Activos(%)
Crecimiento Total de Activos 15,28% 12,27% 25,34%
Crecimiento Total de Préstamos 22,22% 20,55% 25,47%
Previsiones de préstamos sobre Prestamos 5,48% 4,45% 5,44%
3- Eficiencia (%)
Gtos. de Administ. sobre Ing. Financieros y por Servicios Netos 61,10% 48,58% 46,83%
Gastos en personal sobre Gtos. de Administ. 31,04% 31,08% 35,75%
4- Rentabilidad(%)
Retorno sobre Patrimonio 4,33% 6,75% 5,48%
Retorno sobre Activos 0,52% 0,88% 0,70%
Retorno operativo sobre Patrimonio 3,90% 19,26% 16,06%
Retorno operativo sobre Activos 0,47% 2,52% 2,07%
Margen de Intereses sobre Ing. Financieros y por Servicios netos 28,62% 33,00% 45,87%
Ingresos Financieros sobre Activos 4,96% 8,35% 7,82%
Egresos Financieros sobre Activos 3,80% 4,81% 4,79%
Cargos por incobrabilidad sobre Activos 1,26% 1,05% 1,17%
Ingresos por Servicios sobre Activos 3,83% 3,82% 3,46%
Egresos por Servicios sobre Activos 0,56% 0,43% 0,42%
Gtos. de Administ. sobre Activos 2,71% 3,37% 2,85%
5- Liquidez(%)
Activos líquidos sobre Depósitos 38,59% 22,90% 31,13%
Depósitos sobre Pasivos 57,82% 60,04% 58,77%
Activos líquidos sobre total de Activos neteados 19,65% 12,11% 16,04%
VARIACIONES DEL EFECTIVO Y SUS EQUIVALENTES mar-13 mar-14 mar-15
Efectivo al Inicio del Ejercicio 174.451 142.819 135.488
Efectivo al Cierre del Período 101.293 120.692 78.367
Disminución neta del efectivo (73.158) (22.127) (57.121)
Actividades Operativas
Cobros / (Pagos) netos por:
- Títulos públicos y privados (9.373) 54.489 51.769
- Préstamos 71.597 7.183 75.030
- Al sector financiero 20.084 (51.594) (43.989)
- Al sector público no financiero - -
- Al sector privado no financiero y residentes del exterior 51.513 58.777 119.019
- Otros créditos por intermediación financiera (40.802) (46.972) (50.996)
- Créditos por arrendamientos financieros - - -
- Depósitos (51.417) 2.133 33.805
- Al sector financiero - -
- Al sector público no financiero (19) 30.254 (98.141)
- Al sector privado no financiero y residentes del exterior (51.398) (28.121) 131.946
- Otras obligaciones por intermediación financiera (12.933) (28.692) (35.836)
- Financiaciones del sector financiero - Interfinancieros (call recibidos) (12.336) - -
- Otras (excepto las obligaciones incluídas en Actividades de Financiación) (597) (28.692) (35.836)
Cobros vinculados con ingresos por servicios 46.501 52.112 59.230
Pagos vinculados con egresos por servicios (6.770) (5.818) (7.129)
Gastos de administración pagados (31.237) (41.573) (51.998)
- Pagos gastos de Organización y desarrollo
Cobros netos por intereses punitorios 4.381 5.855 6.329
Diferencias por resoluciones judiciales pagadas - -
- Cobros de dividendos de otras sociedades
Otros pagos netos vinculados con utilidades y pérdidas diversas (15.453) (19.921) (28.081)
Pagos netos por otras Actividades Operativas (463) (18.437) (33.201)
(Pagos) / Cobros netos por otras Actividades Operativas
Pago del Impuesto a las Ganancias (6.585) (3.931) (1.888)
Flujo neto de efectivo utilizado en las Actividades Operativas (52.554) (43.572) 17.034
Actividades de Inversión
- (Pagos) / Cobros netos por Bienes de Uso (3) 2 (182)
- Cobros netos por Bienes Diversos - (388)
- Pagos por compras de participación en otras sociedades - -
- Cobros por ventas de participación en otras sociedades - -
- Otros Cobros / Pagos por Actividades de Inversión - -
Flujo neto de efectivo (utilizado en) / generado por las Actividades de Inversión (3) 2 (570)
Actividades de Financiación
Cobros / (Pagos) netos por:
- Obligaciones negociables no subordinadas (11.493) - (6.229)
- Banco Central de la República Argentina 84 (132) 14
- Redescuentos para atender situaciones de liquidez - - -
- Otros 84 (132) 14
- Banco y Organismos Internacionales
- Obligaciones negociables subordinadas - -
- Financiaciones recibidas de entidades financieras locales (10.122) 13.058 (67.896)
Flujo neto de efectivo generado por las Actividades de Financiación (21.531) 12.926 (74.111)
Resultados Financieros y por Tenencia del Efectivo y sus equivalentes (incluyendo intereses) 930 8.517 526
DISMINUCIÓN NETA DEL EFECTIVO (73.158) (22.127) (57.121)

IV. Condiciones particulares de emisión de las ON Serie VII

Los siguientes son los términos y condiciones específicos de las ON Serie VII, complementan los términos y condiciones generales del Programa expresados en el Prospecto y deben ser analizados juntamente con éstos. La creación del Programa ha sido aprobada por la Asamblea de Accionistas de la Emisora celebrada el 14 de septiembre de 2010. La última ampliación de su monto fue aprobado por sus accionistas mediante Asamblea General Extraordinaria celebrada el 2 de enero de 2015. La emisión de las ON Serie VII, fue aprobada por el Directorio del Banco en su reunión del 13 de julio de 2015 en ejercicio de las facultades delegadas por la Asamblea del día 26 de marzo de 2014.

Emisora BANCO SAENZ S.A.
Monto y Moneda de Emisión Se emitirán por un valor nominal de hasta $ 120.000.000.- (pesos: ciento veinte millones). El valor nominal emitido será determinado con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación e informado mediante el Aviso de Resultados (conforme dichos términos se definen más adelante).
Plazo de Vencimiento A los 18 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación (la “Fecha de Vencimiento”).
Amortización El capital adeudado se pagará en tres cuotas trimestrales de la siguiente forma: 30% del capital a los 12 meses, 30% del capital a los 15 meses y el 40% del capital a los 18 meses. En todos los casos los plazos se cuentan desde la Fecha de Emisión y Liquidación. Las Fechas de Pago de Servicios y los montos a pagar en concepto de capital se indicarán en el Aviso de Resultados.
Fecha de Pago de Servicios Los servicios de intereses serán pagados trimestralmente, y los de capital en 3 cuotas a los 12, 15 y 18 meses, en ambos casos contados desde de la Fecha de Emisión y Liquidación (cada una de dichas fechas, una “Fecha de Pago de Servicios”). En caso que alguna de las Fechas de Pago de Servicios no fuera un Día Hábil, los Servicios se pagarán el Día Hábil inmediato posterior, sin que se devenguen intereses sobre dicho pago por los días transcurridos desde dicha Fecha de Pago de Servicios hasta la fecha de efectivo pago. El monto de intereses a pagar se redondeará al centavo más cercano, redondeando hacia arriba el medio centavo. Las obligaciones de pago se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que la Emisora ponga a disposición de Caja de Valores S.A. (“CVSA”) la totalidad de los fondos correspondientes. Las Fechas de Pago de Servicios y los montos a pagar en concepto de capital se indicarán en el Aviso de Resultados. “Día Hábil”, es aquel día que transcurra de lunes a viernes, salvo aquellos en los que las entidades financieras estén obligadas a cerrar en la Ciudad de Buenos Aires.
Interés Las ON Serie VII devengarán intereses sobre saldos pendientes de pago a una tasa mixta, según se describe a continuación: (i) desde la Fecha de Emisión y Liquidación y hasta transcurridos seis meses contados desde la misma, inclusive, a una tasa de interés fija nominal anual equivalente a la Tasa Fija de Corte (según se define más adelante);y (ii) desde el inicio del mes siete, contado desde la Fecha de Emisión y Liquidación, hasta la Fecha de Vencimiento, a una tasa de interés variable anual, equivalente a la Tasa de Referencia (según se define más adelante) más 475 puntos básicos. ”Los intereses se devengarán desde una Fecha de Pago de Servicios (inclusive) hasta la próxima Fecha de Pago de Servicios (exclusive); salvo para el pago del primer Servicio, en cuyo caso el interés se devengará desde la Fecha de Emisión y Liquidación (inclusive) y hasta la primera Fecha de Pago de Servicios (exclusive) (cada uno de dichos períodos, un “Período de Interés”). Los intereses se calcularán sobre la base de un año de 365 días (cantidad de días transcurridos/365). “Tasa Fija de Corte”, se define como la tasa fija nominal anual, que se determinará luego del cierre del Período de Subasta Pública (según se define más adelante) y antes de la Fecha de Emisión y Liquidación y será informado mediante el Aviso de Resultados. Dicha determinación será efectuada sobre la base del resultado del proceso de subasta pública de las Obligaciones Negociables Serie VII detallado en “Procedimiento de Colocación” en este Suplemento de Precio. “Tasa de Referencia”, se define como el promedio aritmético simple de las tasas de interés para depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos de 30 a 35 días en bancos privados (“BADLAR Privada”), en base a las tasas informadas por el BCRA durante el período que se inicia el séptimo Día Hábil anterior al inicio de cada Período de Interés, y finaliza el séptimo Día Hábil anterior al último día del Período de Interés. Actualmente, la tasa BADLAR Privada es informada por el BCRA en su página de internet (www.bcra.gov.ar), Sección “Estadísticas e Indicadores/Monetarias y Financieras/Tasas de interés por depósitos y BADLAR (serie diaria)”. En caso de que la tasa BADLAR Privada dejare de ser informada por el BCRA, se tomará: (i) la tasa sustitutiva de la Tasa BADLAR Privada que informe el BCRA o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustituta indicada en (i) precedente, se calculará la Tasa de Referencia, considerando el promedio de tasas informadas para depósitos a plazos fijo en pesos por un monto mayor a un millón de pesos por periodos de entre 30 y 35 días de los cinco (5) primeros bancos privados de la Argentina en depósitos totales en pesos según el último informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA.
Precio de Suscripción Las ON Serie VII serán emitidas al 100% de su valor nominal (a la par).
Intereses moratorios Todo importe adeudado por la Emisora bajo las ON Serie VII que no sea abonado en tiempo y forma en la correspondiente Fecha de Pago de Servicios, devengará intereses moratorios, que ascenderán al 50% del interés compensatorio, y que se adicionarán a éste. Si en una Fecha de Pago de Servicios no hubiesen sido pagados los intereses compensatorios correspondientes, entonces los intereses compensatorios devengados hasta dicha Fecha de Pago de Servicios serán capitalizados.
Monto mínimo de Suscripción V/N $ 400.000 o montos superiores que sean múltiplos de $ 1.
Unidad mínima de negociación $400.000 y múltiplos de $1 por encima de dicho monto. Las Obligaciones Negociables no podrán ser negociadas por montos inferiores a $400.000.
Valor nominal unitario V/N $1 (un peso)
Garantía Común
Destino de los fondos En el marco de lo dispuesto por el artículo 36 de la LON, los fondos obtenidos por la colocación de las ON, netos de gastos y comisiones, serán destinados a otorgar préstamos de acuerdo con las normas del BCRA.
Colocación La colocación de las ON Serie VII se realizará mediante el sistema de adjudicación de ofertas por Tasa de Corte conocido como “subasta holandesa modificada”, descripto en el Capítulo “Colocación” del presente.
Listado y Negociación Se ha solicitado autorización para listar las ON Serie VII en el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. (“MERVAL”) y se podrá solicitar su admisión al régimen de negociación en el Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”).
Fecha de Emisión y Liquidación Tendrá lugar dentro del tercer Día Hábil posterior al cierre del Período de Colocación.
Causales de Incumplimiento En relación con la Causal de Incumplimiento prevista en inciso (a) del apartado “Causales de Incumplimiento” del Capítulo “Condiciones Generales del Programa” del Prospecto, configurará una Causal de Incumplimiento bajo las ON Series VII, la falta de pago de los Servicios y/o los Montos Adicionales, si los hubiera, en las respectivas Fechas de Pago de Servicios, y dicha falta de pago persistiera por un período de cinco (5) días Hábiles, como así también, el supuesto que la Emisora consintiera la designación de un administrador y/o interventor de la Sociedad, respecto de la totalidad o de una parte sustancial de los bienes y/o ingresos de la Sociedad y/o los accionistas y/o directores de la Sociedad dispongan la disolución y/o liquidación de la Sociedad, excepto con el fin de llevar a cabo una fusión.
Reembolso anticipado a opción de la Emisora La Emisora no podrá reembolsar anticipadamente la totalidad o una parte de las ON Serie VII que se encuentren en circulación, salvo en caso que tuvieran lugar ciertos cambios impositivos que generen en la Sociedad la obligación de pagar montos adicionales bajo las ON Serie VII, conforme surja de un dictamen emanado de un asesor impositivo de reconocido prestigio. En tal supuesto, se procederá como se indica en el apartado “Reembolso anticipado a opción de la Sociedad indicado en el Prospecto”.

V. Calificación de Riesgo

Las ON Serie VII cuentan con una calificación de riesgo otorgada por FIX SCR S.A. AGENTE DE CALIFICACION DE RIESGO con domicilio en Sarmiento 663 7mo piso, Ciudad de Buenos Aires, mediante informe emitido el día 27 de julio de 2015.

La nota asignada es: A (arg) Significado de la Categoría A (arg): nacional implica una sólida calidad crediticia respecto de otros emisores o emisiones del país. Sin embargo, cambios en las circunstancias o condiciones económicas pueden afectar la capacidad de repago en tiempo y forma en un grado mayor que para aquellas obligaciones financieras calificadas con categorías superiores.

Los signos "+" o "-" se añaden a una calificación para darle una mayor o menor importancia relativa dentro de la correspondiente categoría y no alteran la definición de la Categoría a la cual se los añade.

El dictamen de calificación puede ser consultado en www.cnv.gov.ar. La calificación asignada no constituye y no representan una recomendación por parte de la Emisora y/o de los Colocadores de compra, tenencia o venta de las Obligaciones Negociables a ser emitidas. Es posible que los métodos para calificar utilizados por la calificadora identificada anteriormente o por las otras calificadoras de riesgo argentinas difieran en aspectos importantes de los utilizados por calificadoras de riesgo en otros países.

VI. Gastos de la emisión

Se estima que los gastos totales de la emisión ascenderían a $1.307.185 (pesos un millón trescientos siete mil ciento ochenta y cinco), lo que representa 1,09% del monto total de Obligaciones Negociables Serie VII ofertado. Dichos gastos estarán a cargo de la Emisora.

A continuación se detalla las categorías más importantes de gastos:

% sobre monto de la emisión
Comisión Colocadores 0,925%
Gastos varios: ,0,02%
Aranceles: 0,04%
Honorarios Profesionales: 0,07%
Publicaciones: 0,03%

Todos los montos detallados anteriormente son estimados al mero efecto ilustrativo y dependerán del monto efectivamente colocado y del monto definitivo de los gastos incurridos en la emisión y colocación.

VII. Colocación

General

La Emisora ha designado como Agentes Colocadores a Banco de Valores S.A., INTL CIBSA S.A. y a Macro Securities S.A. (los “Colocadores”).

Las ON Serie VII serán ofrecidas y colocadas por Oferta Pública en la República Argentina conforme a la Ley 26.831 de Mercado de Capitales y las NORMAS de la CNV, en especial las disposiciones contenidas en el Capítulo IV, del Título VI. Se aplicará el procedimiento de colocación establecido en las NORMAS de la CNV a través del sistema de Oferta Pública Primaria del (MERVAL) Mercado de Valores de Buenos Aires (SICOLP – Sistema de Colocaciones Primarias) bajo la modalidad ciega La colocación estará a cargo de Banco de Valores S.A., Macro Securities S.A. e INTL CIBSA S.A. (los “Colocadores”) la red de agentes de negociación del Mercado de Valores de Buenos Aires y demás agentes habilitados. Los Colocadores percibirán una comisión de hasta el 0.55%% del producido de la colocación entre terceros.

Esfuerzos de Colocación

Los Colocadores realizarán sus mejores esfuerzos para colocar las ON Serie VII, los cuales podrán incluir entre otros, los siguientes actos cumpliendo con los requisitos exigidos por Capítulo IV del Título VI de las NORMAS de la CNV: (i) contactos personales con potenciales inversores; (ii) envío de correos electrónicos a potenciales inversores con material de difusión; (iii) eventualmente, mediante publicaciones y avisos en medios de difusión; (iv) conferencias telefónicas con potenciales inversores; (v) distribución de material de difusión escrito a potenciales inversores; (vi) remisión de material impreso; (vii) reuniones informativas individuales o colectivas (“road shows”) con potenciales inversores acerca de las características de las ON Serie VII, de conformidad con lo previsto por las NORMAS de la CNV

Los Colocadores podrán difundir por medios electrónicos un Suplemento de Prospecto definitivo a los fines de cubrir la demanda de los posibles interesados.

Procedimiento de Colocación

Período de Difusión Pública

La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará de conformidad con las Normas de la CNV. En la oportunidad que determinen la Emisora, juntamente con los Colocadores, se publicará un aviso de suscripción (el “Aviso de Suscripción”) en los sistemas de información de los mercados autorizados donde se listen las Obligaciones Negociables Serie VII y en la página web de la CNV (www.cnv.gob.ar) bajo el ítem “Información Financiera” y en el sitio web del MERVAL.. El período de colocación incluirá un período de difusión pública que será, por lo menos, de cuatro (4) días hábiles bursátiles (el “Período de Difusión Pública”) y un período de subasta pública que será, por lo menos, de un (1) día hábil bursátil (el “Período de Subasta Pública”). Durante el Período de Difusión Pública no se aceptarán Ofertas (conforme dicho término se define más adelante)

Los Colocadores, conforme las instrucciones que reciban de la Emisora, podrán suspender, interrumpir o prorrogar, el Período de Difusión Pública y el Período de Subasta Pública, en cuyo caso dicha alteración será informada inmediatamente mediante un aviso a ser (i) presentado en los sistemas de información de los mercados autorizados donde se listen las Obligaciones Negociables Serie VII, (ii) publicado en la página web de la CNV (www.cnv.gob.ar), bajo el ítem “Información Financiera” y (iii) publicado en el sitio web del MERVAL. En dicho caso, los Inversores que hubieran presentado Ofertas durante el Período de Subasta Pública, podrán a su solo criterio y sin penalidad alguna, retirar tales Ofertas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Subasta Pública.

Período de Subasta Pública

Durante el Período de Subasta Pública los inversores interesados (los “Inversores”) en la adquisición de las Obligaciones Negociables podrán presentar a cualquier Operador con Acceso al SICOLP (conforme este término se define más adelante) instrucciones para la presentación de ofertas de suscripción firmes y vinculantes respecto de las Obligaciones Negociables (las “Ofertas”). La oferta constará de un tramo competitivo (el “Tramo Competitivo”) y de un tramo no competitivo (el “Tramo No Competitivo”). Podrán remitirse Ofertas para el Tramo Competitivo y para el Tramo No Competitivo.

Cada Inversor deberá detallar en la Oferta correspondiente el valor nominal total de Obligaciones Negociables que pretende suscribir y, en el caso de Ofertas correspondientes al Tramo Competitivo, la tasa fija solicitada expresada en un porcentaje truncado a dos decimales (el “Tasa Fija Solicitada”).

Por cada Inversor se podrá presentar en el SICOLP una o más Ofertas para el Tramo No Competitivo y una o más Ofertas para el Tramo Competitivo con distintas Tasas Fijas Solicitadas (en el caso del Tramo Competitivo) y distintos valores nominales que se pretenda suscribir de Obligaciones Negociables, pudiendo quedar adjudicadas una, todas, o ninguna de las Ofertas remitidas, de conformidad con el procedimiento que se prevé más adelante en “Adjudicación y Prorrateo”.

Las Ofertas serán ingresadas al sistema SICOLP a través de los Colocadores o los agentes habilitados (en conjunto, los “Operadores con Acceso al SICOLP”).

En caso que existiere un error material en la información contenida en una Oferta ingresada al sistema SICOLP o una Oferta ingresada al sistema SICOLP fuere sustancialmente inconsistente con la orden o instrucción cursada por el Inversor, el Operador con Acceso al SICOLP a través del cual se hubiere ingresado dicha Oferta podrá solicitar al MERVAL, con carácter previo al cierre del Período de Subasta Pública, que se rectifique la Oferta ingresada al SICOLP exclusivamente en aquellos aspectos materialmente erróneos o sustancialmente inconsistentes.

Por su parte, los Operadores con Acceso al SICOLP distintos de los Colocadores que remitieran Ofertas de manera directa a través del SICOLP, serán responsables de llevar adelante respecto de sus comitentes los procesos de verificación del cumplimiento de la normativa sobre prevención de lavado de dinero, sin tener los Colocadores responsabilidad alguna. Los Colocadores no serán responsables por los problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores o caídas del software del Sistema SICOLP.

El monto mínimo de suscripción se fija en $400.000 (pesos cuatrocientos mil) y múltiplos de $1(pesos uno) por encima de dicho monto.

La unidad mínima de negociación se establece en la suma de $400.000 y múltiplos de $1 por encima de dicho monto. Las Obligaciones Negociables no podrán ser negociadas por montos inferiores a $400.000.

En caso que así lo deseen, los Inversores podrán limitar su adjudicación final en un porcentaje máximo del valor nominal total a emitir, porcentaje que deberá ser detallado por cada Inversor en la respectiva Oferta.

Los Inversores deben presentar toda la información y documentación que se les solicite, o que pudiera ser solicitada por los Colocadores, quienes podrán rechazar, siempre sobre la base de un trato igualitario entre los Inversores, cualquier Oferta que bajo su exclusivo criterio no cumpla con la totalidad de la información requerida, aun cuando dicha Oferta contenga una Tasa Fija Solicitada menor a la Tasa de Corte. Sólo las Ofertas que sean aceptadas por los Colocadores se considerarán ofertas firmes (las “Ofertas firmes”).

LOS COLOCADORES SERÁN SÓLO Y EXCLUSIVAMENTE RESPONSABLES POR LAS OFERTAS QUE LOS INVERSORES LES HUBIERAN ASIGNADO Y SE RESERVAN EL DERECHO DE RECHAZARLAS, SIEMPRE SOBRE LA BASE DE UN TRATO IGUALITARIO ENTRE LOS INVERSORES, SI DICHOS INVERSORES NO CUMPLEN CON LA NORMATIVA RELATIVA A LA PREVENCIÓN DEL ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS Y/O NO PROPORCIONAN, A SATISFACCIÓN DE LOS COLOCADORES, LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN SOLICITADA POR LOS COLOCADORES. EN DICHO CASO, LOS RECHAZOS NO DARÁN DERECHO A RECLAMO ALGUNO CONTRA LA EMISORA NI CONTRA LOS COLOCADORES. SIN PERJUICIO DE ELLO, LOS COLOCADORES SERÁN RESPONSABLES DE VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO SÓLO RESPECTO DE SUS PROPIOS COMITENTES, PERO NO DE AQUELLOS CUYAS OFERTAS DE SUSCRIPCIÓN HAYAN SIDO INGRESADAS AL SICOLP A TRAVÉS DE AGENTES DEL MERCADO DISTINTOS DE LOS COLOCADORES.

LOS COLOCADORES PODRÁN REQUERIR A LOS INVERSORES LA FIRMA DE FORMULARIOS A FIN DE RESPALDAR LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LAS OFERTAS QUE LOS INVERSORES LE HUBIESE ASIGNADO. LOS COLOCADORES PODRÁ RECHAZAR DICHAS OFERTAS FRENTE A LA FALTA DE FIRMA Y ENTREGA POR DICHO INVERSOR DEL MENCIONADO FORMULARIO, SIEMPRE SOBRE LA BASE DE UN TRATO IGUALITARIO ENTRE LOS INVERSORES. EN DICHO CASO, LOS RECHAZOS NO DARÁN DERECHO A RECLAMO ALGUNO CONTRA LA EMISORA NI CONTRA LOS COLOCADORES.

Tramo Competitivo

Constituirán Ofertas que conformaran el Tramo Competitivo las Ofertas que indiquen una Tasa Fija Solicitada. Sólo se aceptarán Ofertas para el Tramo Competitivo por un valor nominal igual o mayor a $400.000. Todas las Ofertas remitidas por personas jurídicas deberán tener una Tasa Fija Solicitada y por lo tanto serán consideradas a todos los efectos como Ofertas del Tramo Competitivo. Sólo las Ofertas que conformen el Tramo Competitivo se tomarán en cuenta para la determinación de la Tasa de Corte. Al respecto, véase “Determinación de la Tasa de Corte de las Obligaciones Negociables”.

Tramo No Competitivo

Constituirán Ofertas que conformaran el Tramo No Competitivo las Ofertas que no indiquen una Tasa Fija Solicitada. Sólo se aceptarán Ofertas para el Tramo No Competitivo por un valor nominal igual a $ 500.000.- Las Ofertas que conformen el Tramo No Competitivo no se tomarán en cuenta para la determinación de la Tasa de Corte. A las Ofertas que conformen el Tramo No Competitivo se les aplicará la Tasa de Corte que finalmente se determine en el Tramo Competitivo. Al respecto, véase “Determinación de la Tasa de Corte de las Obligaciones Negociables”.

Determinación de la Tasa de Corte de las Obligaciones Negociables:

Al finalizar el Período de Subasta Pública, la Emisora, juntamente con los Colocadores, determinará el valor nominal a ser emitido, con independencia del valor nominal de las Ofertas y la tasa de corte aplicable expresada como porcentaje anual truncado a dos decimales (la “Tasa de Corte”) considerando las Tasas Fijas Solicitadas en las Ofertas que conformen el Tramo Competitivo.

A los efectos de determinar la Tasa de Corte, una vez finalizado el Período de Subasta Pública, se ordenarán en forma ascendente las Ofertas ingresadas en el sistema SICOLP que conformen el Tramo Competitivo en función de la Tasa Fija Solicitada. Las Ofertas correspondientes al Tramo No Competitivo serán agrupadas en forma independiente.

Aviso de Resultados

Al finalizar el Período de Subasta Pública, se informará a los Inversores la Tasa de Corte y el valor nominal a emitir mediante un aviso a ser publicado (i) en los sistemas de información de los mercados autorizados donde se listen y/o negocien las Obligaciones Negociables Serie VII, (ii) en la página web de la CNV (www.cnv.gob.ar), bajo el ítem “Información Financiera”, (iii) en el sitio web del MERVAL y – en su caso - en cualquier otro medio utilizado para la publicación inicial de este Suplemento (el “Aviso de Resultados”).

Adjudicación y Prorrateo:

Las Ofertas serán adjudicadas de la siguiente forma:

a) La adjudicación de las Ofertas comenzará por el Tramo No Competitivo:

- Todas las Ofertas que conformen el Tramo No Competitivo serán adjudicadas, no pudiendo superar el 50% del monto a ser emitido. En todo momento las adjudicaciones se realizarán de conformidad con el límite establecido en el artículo 58, inciso c), del Capítulo VI de las Normas de la CNV.

- En caso que dichas Ofertas superen el 50% mencionado, la totalidad de las Ofertas que conformen el Tramo No Competitivo serán prorrateadas reduciéndose en forma proporcional los montos de dichas Ofertas hasta alcanzar el 50% del monto a ser emitido, desestimándose cualquier Oferta que como resultado de dicho prorrateo su monto sea inferior a la suma de $400.000.

- En el supuesto que se adjudiquen Ofertas para el Tramo No Competitivo por un monto inferior al 50% del monto a ser emitido, el monto restante será adjudicado a las Ofertas que conforman el Tramo Competitivo.

b) El monto restante será adjudicado a las Ofertas que conforman el Tramo Competitivo de la siguiente forma:

- Todas las Ofertas que conformen el Tramo Competitivo con una Tasa Fija Solicitada inferior a la Tasa de Corte, serán adjudicadas.

- Todas las Ofertas que conformen el Tramo Competitivo con una Tasa Fija Solicitada igual a la Tasa de Corte, serán adjudicadas a prorrata entre sí, sobre la base de su valor nominal y sin excluir ninguna Oferta, desestimándose cualquier Oferta que como resultado de dicho prorrateo su monto sea inferior a la suma de $ 400.000.

- Todas las Ofertas que conformen el Tramo Competitivo con una Tasa Fija Solicitada superior a la Tasa de Corte, no serán adjudicadas.

La Emisora, basándose en la opinión de los Colocadores , podrá declarar desierta la colocación de las Obligaciones Negociables cuando: (i) no se hubieran recibido Ofertas; (ii) si las tasas fijas solicitadas hubieren sido superiores a los esperados por la Emisora; (iii) el valor nominal total de las Ofertas recibidas hubiere sido inferior al esperado por la Emisora; (iv) hubieren sucedido cambios adversos en los mercados financieros y/o de capitales locales, así como en las condiciones generales de la Emisora y/o de la República Argentina, incluyendo, con carácter meramente enunciativo, condiciones políticas, económicas, financieras o de tipo de cambio en la República Argentina o crediticias de la Emisora que pudieran hacer que no resulte aconsejable efectuar la transacción contemplada en el presente Suplemento de Precio, en razón de encontrarse afectadas por dichas circunstancias la colocación o negociación de las Obligaciones Negociables; o (v) los Oferentes no hubieren dado cumplimiento con las normas legales penales sobre lavado de dinero, las normas del mercado de capitales que impiden y prohíben el lavado de activos emitidas por la UIF, y las normas de la CNV y/o el BCRA.

Ni la Emisora ni los Colocadores tendrán obligación alguna de informar en forma individual a cada uno de los Inversores cuyas Ofertas fueron total o parcialmente excluidas, que las mismas fueron total o parcialmente excluidas. Las Ofertas no adjudicadas quedarán automáticamente sin efecto. Dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o a los Colocadores, ni otorgará a los oferentes derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso que se declare desierta la colocación de las Obligaciones Negociables, las Ofertas presentadas quedarán automáticamente sin efecto.

Si como resultado de los prorrateos el monto a asignar a una Oferta fuera un monto inferior a $ 400.000, a esa Oferta no se le asignará Obligaciones Negociables.

LA EMISORA PODRÁ, HASTA LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACION, DEJAR SIN EFECTO LA COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, EN CASO QUE HAYAN SUCEDIDO CAMBIOS EN LA NORMATIVA CAMBIARIA, IMPOSITIVA Y/O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE QUE TORNEN MÁS GRAVOSA LA EMISIÓN PARA LA EMISORA, SEGÚN LO DETERMINEN LOS COLOCADORES Y LA EMISORA QUEDANDO PUES SIN EFECTO ALGUNO LA TOTALIDAD DE LAS OFERTAS. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ A LOS INVERSORES DERECHO A COMPENSACIÓN NI INDEMNIZACIÓN ALGUNA.

NI LA EMISORA NI LOS COLOCADORES GARANTIZAN A LOS INVERSORES, QUE SE LES ADJUDICARÁ EL MISMO VALOR NOMINAL DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES DETALLADO EN LA RESPECTIVA OFERTA, DEBIDO A QUE PUEDE EXISTIR SOBRESUSCRIPCIÓN DE DICHOS TÍTULOS RESPECTO DEL MONTO DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES QUE LA EMISORA, JUNTAMENTE CON LOS COLOCADORES, DECIDAN EMITIR Y COLOCAR. ASIMISMO, LOS COLOCADORES NO SON RESPONSABLES POR LOS PROBLEMAS, FALLAS, PÉRDIDAS DE ENLACE, ERRORES DE APLICACIÓN, NI CAÍDAS DEL SOFTWARE DEL SISTEMA SICOLP.

Suscripción e Integración:

En la Fecha de Emisión y Liquidación, cada Inversor a quien se le hubiera adjudicado Obligaciones Negociables deberá integrar el valor nominal que le fuera adjudicado (el “Monto a Integrar”) a través del Operador con Acceso al SICOLP con quien haya cursado la oferta y de acuerdo a los procedimientos que determine el MERVAL en su sistema SICOLP.

Los Colocadores tendrán la facultad, pero no la obligación, de solicitar garantías u otros recaudos que aseguren la integración de las Ofertas presentadas por los Inversores, cuando así lo consideren necesario. Por lo tanto, si los Colocadores resolvieran solicitar garantías que aseguren la integración de las Ofertas presentadas por los Inversores y estos últimos no dieran cumplimiento con lo requerido, los Colocadores podrán, a su exclusivo criterio, tener la respectiva Oferta por no presentada y rechazarla.

EMISORA

Banco Sáenz S. A.

Esmeralda 83 - Buenos Aires

Teléfono: 5279-4100

[email protected]

ORGANIZADORES

Banco de Valores S.A. Sarmiento 310 – Buenos Aires [email protected] Tel: 4323-6900 Banco Macro S.A. Sarmiento 447 piso 4 Tel: 5222-8970/8978 Fax:5222-6570 INTL CIBSA S.A. Sarmiento 459 Piso 9- Buenos Aires Tel: 4390-7583/ [email protected]

CCO

COLOCADORES

Banco de Valores S.A. (y los Agentes de negociación de Bolsa del MERVAL) Sarmiento 310 – Buenos Aires [email protected] Tel: 4323-6900 INTL CIBSA S.A.Sarmiento 459 piso 9 Teléfono: 4390-7583 [email protected] Macro Securities S.A. Juana Manso 5558 “A” Tel: 5222-8970 Fax:5222-6570 [email protected]

AS

ASESORES LEGALES

LEGALES

Nicholson y Cano Abogados

San Martín 140 - Piso 14

(C1004AAD) Ciudad de Buenos Aires

Tel./Fax.: 5167-1000