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BANCO SAENZ S.A. Capital/Financing Update 2012

Oct 12, 2012

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PROSPECTO DE ACTUALIZACIÓN

PROGRAMA GLOBAL DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES

por hasta un valor nominal de $ 200.000.000

(o su equivalente en otras monedas)

El presente prospecto (el “Prospecto”) corresponde al Programa Global de Obligaciones Negociables (el “Programa”) de BANCO SAENZ S.A. (la “Sociedad” o la “Emisora” o “Banco Sáenz” o el “Emisor”, en forma indistinta), en el marco del cual la misma podrá, conforme con la Ley 23.576 de Obligaciones Negociables (la “Ley de Obligaciones Negociables” o “LON”) y demás normas vigentes, emitir obligaciones negociables simples (las “Obligaciones Negociables” o las “ON” en forma indistinta), con o sin garantías, subordinadas o no. El monto máximo de las Obligaciones Negociables en circulación en cualquier momento bajo el Programa no podrá exceder de $ 200.000.000 (pesos doscientos millones), o su equivalente en otras monedas.

Cada emisión de las Obligaciones Negociables consistirá en una serie (la “Serie”), que a su vez podrán ser emitidas en diferentes clases con términos y condiciones específicos diferentes entre las Obligaciones Negociables de las distintas clases (las “Clases”). Las Obligaciones Negociables de una misma Clase siempre tendrán los mismos términos y condiciones específicos.

Las ON se encuentran excluidas del sistema de seguro de garantía de los depósitos (Ley 24.485). Tampoco participan del privilegio especial, exclusivo y excluyente, ni del privilegio general y absoluto acordados para los depositantes en caso de liquidación o quiebra de una entidad financiera por los artículos 49 inciso e) apartados (i) y (ii) y 53 inciso c) de la Ley 21.526 (la “Ley de Entidades Financieras”) y sus modificatorias. Además, y salvo que se manifieste de otra manera en el Suplemento aplicable, las ON no cuentan con garantías específicas.

La Sociedad ha optado por no solicitar la calificación de riesgo del Programa. En caso que la Sociedad opte por calificar una o más Series y/o Clases de Obligaciones Negociables, las mismas podrán contar con una o más calificaciones de riesgo conforme se establezca en cada emisión y en función de lo que exijan las normas aplicables.

Antes de tomar la decisión de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el inversor deberá considerar los factores de riesgo que se describen en “Consideraciones para la Inversión. Factores de Riesgo” del presente y el resto de la información contenida en el presente Prospecto y en el respectivo Suplemento de Prospecto (el “Suplemento”).

Oferta pública autorizada por Resolución N° 16.487 del 29 de diciembre de 2010 y ampliación de monto por Resolución Nº16.930 del 2 de octubre de 2012, ambas de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”). Estas autorizaciones sólo significan que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto. La veracidad de la información suministrada en el presente Prospecto (incluyendo la información contable, financiera y económica) es de exclusiva responsabilidad del directorio de la Sociedad y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Sociedad y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan. El directorio manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el presente Prospecto contiene a la fecha de su publicación información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la sociedad y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas legales vigentes.

La fecha del presente Prospecto es 12 de octubre de 2012.

INDICE

I. DOCUMENTOS A DISPOSICIÓN Y OTROS INCORPORADOS POR REFERENCIA 2

II. ADVERTENCIAS 3

III. NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES 3

IV. NOTA ESPECIAL REFERIDA A DECLARACIONES SOBRE EL FUTURO 8

V. ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO 9

VI. AVISO A LOS INVERSORES SOBRE NORMATIVA CAMBIARIA 11

VII. LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES COMO TÍTULOS EJECUTIVOS. LEGITIMACION PROCESAL 11

VIII. LA ASAMBLEA DE OBLIGACIONISTAS 12

IX. RESUMEN DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA Y DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES BAJO EL MISMO 14

X. RESOLUCIÓN SOCIAL RELATIVA A LA CONSTITUCIÓN DEL PROGRAMA 17

XI. SUPLEMENTOS DE PROSPECTO 17

XII. REGULACIÓN DEL SECTOR BANCARIO ARGENTINO 18

XIII. CONSIDERACIONES PARA LA INVERSIÓN. FACTORES DE RIESGO 32

XIV. INFORMACIÓN SOBRE LA SOCIEDAD 38

XV. RESEÑA Y PERSPECTIVA OPERATIVA Y FINANCIERA 47

XVI. DATOS SOBRE DIRECTORES, GERENCIA DE PRIMERA LÍNEA, ASESORES, MIEMBROS DEL ORGANO DE FISCALIZACIÓN Y EMPLEADOS 55

XVII. ACCIONISTAS PRINCIPALES Y TRANSACCIONES CON PARTES RELACIONADAS 58

XVIII. INFORMACIÓN CONTABLE 62

XIX. CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA 64

XX. CALIFICACIÓN DE RIESGO 69

XXI. TRATAMIENTO IMPOSITIVO 70

XXII. HECHOS POSTERIORES AL 30/06/12 74

XXIII. REPRESENTANTE PARA RELACIONES CON LOS INVERSORES 74

DOCUMENTOS A DISPOSICIÓN Y OTROS INCORPORADOS POR REFERENCIA

Podrán obtenerse copias del presente Prospecto, a partir de la obtención de la autorización definitiva por parte de la CNV, en la sede social de la Sociedad sita en Esmeralda 83, Ciudad de Buenos Aires y en las oficinas de los Colocadores (conforme dicho término se define más adelante), en todos los supuestos en el horario de 10 a 15. Asimismo estará disponible en www.cnv.gob.ar y en www.bolsar.com. Se lo publicará en forma reducida en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (“BCBA”).

La Sociedad pondrá disposición de los interesados todos los documentos incorporados por referencia al presente, incluyendo la información contable. Ésta última se encuentra asimismo disponible en www.cnv.gob.ar.

A los efectos del presente Prospecto, cualquier declaración contenida en el presente o en cualquier documento incorporado en el presente por referencia, se verá modificada o reemplazada por aquellas declaraciones incluidas en cualquier documento posterior incorporado en el presente Prospecto por referencia, en la medida en que así la modifique o reemplace.

A solicitud escrita o verbal de cualquier persona que hubiera recibido un ejemplar del presente Prospecto, se le suministrarán copias, sin cargo alguno, de todos los documentos incorporados en el presente por referencia (excluyendo sus anexos, salvo en caso de que estuvieran incluidos específicamente en dichos documentos por referencia). Las solicitudes de dicha documentación podrán dirigirse a la Sociedad o al Colocador.

ADVERTENCIAS

CONFORME CON LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 677/01 (EL “RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA”), LOS EMISORES DE VALORES, JUNTO CON LOS INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN (ÉSTOS ÚLTIMOS EN MATERIA DE SU COMPETENCIA) Y LAS PERSONAS QUE FIRMEN EL PROSPECTO DE UNA EMISIÓN DE VALORES CON OFERTA PÚBLICA, SERÁN RESPONSABLES DE TODA LA INFORMACIÓN INCLUIDA EN LOS PROSPECTOS POR ELLOS REGISTRADOS ANTE LA CNV. LAS ENTIDADES Y AGENTES INTERMEDIARIOS EN EL MERCADO QUE PARTICIPEN COMO ORGANIZADORES, O COLOCADORES EN UNA OFERTA PÚBLICA DE VENTA O COMPRA DE VALORES DEBERÁN REVISAR DILIGENTEMENTE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS PROSPECTOS DE LA OFERTA. LOS EXPERTOS O TERCEROS QUE OPINEN SOBRE CIERTAS PARTES DEL PROSPECTO SÓLO SERÁN RESPONSABLES POR LA PARTE DE DICHA INFORMACIÓN SOBRE LA QUE HAN EMITIDO OPINIÓN.

LOS DIRECTORES Y SÍNDICOS DE LA EMISORA SON ILIMITADA Y SOLIDARIAMENTE RESPONSABLES POR LOS PERJUICIOS QUE LA VIOLACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 23.576 PRODUZCA A LOS OBLIGACIONISTAS, ELLO ATENTO LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 34 DE DICHA LEY.

NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES

Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá considerar la totalidad de la información contenida en este Prospecto y en los Suplementos correspondientes (complementados, en su caso, por los avisos respectivos).

Al tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá basarse en su propio análisis de la Sociedad, en los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, y en los beneficios y riesgos involucrados. El contenido de este Prospecto y/o de los Suplementos correspondientes no debe ser interpretado como asesoramiento legal, comercial, financiero, impositivo y/o de otro tipo. El público inversor deberá consultar con sus propios asesores respecto de los aspectos legales, comerciales, financieros, impositivos y/o de otro tipo relacionados con su inversión en las Obligaciones Negociables.

No se ha autorizado a los Colocadores o ni a cualquier otra persona a brindar información o efectuar declaraciones respecto de la Emisora o de las Obligaciones Negociables que no estén contenidas en el presente Prospecto o en los Suplementos correspondientes, y, si se brindara o efectuara dicha información o declaraciones no podrán ser consideradas autorizadas o consentidas por la Emisora o el Colocador.

Las Obligaciones Negociables no han sido registradas en los términos de la Ley de Títulos Valores de 1933 de los Estados Unidos de América (la "Ley de Títulos Valores de Estados Unidos de América") ni de ninguna otra ley de títulos valores vigentes en ningún estado de Estados Unidos de América. Salvo que fueran registradas, las Obligaciones Negociables podrán ser ofrecidas únicamente en operaciones exentas de registro en los términos de dichas leyes. En consecuencia, solamente se ofrecerán y venderán Obligaciones Negociables registradas en los términos de dicha ley o en operaciones exentas de registro, es decir que se ofrecerán y se venderán Obligaciones Negociables únicamente a (i) "compradores institucionales calificados" (según se define en la Regla 144A de la Ley de Títulos Valores de Estados Unidos de América); o (ii) a personas fuera de los Estados Unidos de América en cumplimiento de la Regulación S de la Ley de Títulos Valores de Estados Unidos de América.

Las Obligaciones Negociables que sean adquiridas por compradores con sujeción a la Ley de Títulos Valores de Estados Unidos de América y demás normas relacionadas aplicables estarán sujetas a restricciones a la transferencia (las “Restricciones a la Transferencia”). En consecuencia, se recomienda a los compradores de Obligaciones Negociables bajo las mencionadas normas a asesorarse legalmente antes de realizar cualquier oferta, reventa, o cualquier otro acto que pueda implicar la transferencia de las Obligaciones Negociables que éstos adquieran.

Salvo que se prevea en forma diferente en el respectivo Suplemento, mediante la adquisición de Obligaciones Negociables los tenedores de las mismas acordarán y garantizarán a la Sociedad y a los Colocadores de la respectiva Serie que:

  1. Dicha persona no es una afiliada (conforme dicho término se define en la Regla 144A bajo la Ley de Títulos Valores de Estados Unidos de América) de la Sociedad y (i) que adquiere Obligaciones Negociables por cuenta propia o por una cuenta discrecional respecto de la cual ejerce exclusiva discreción de inversión y que la misma es un comprador institucional calificado (conforme este término se define en la Regla 144A bajo la Ley de Títulos Valores de Estados Unidos de América) y que conoce que adquiere Obligaciones Negociables bajo la mencionada Regla 144A o que (ii) adquiere Obligaciones Negociables en una transacción off-shore bajo la Regulación S bajo la Ley de Títulos Valores de Estados Unidos de América;
  2. Que conoce que las Obligaciones Negociables no han sido registradas bajo la Ley de Títulos Valores de Estados Unidos de América y que las mismas no podrán ser ofrecidas ni vendidas ni de ningún otro modo transferidas dentro del territorio de los Estados Unidos de América, salvo en los términos de alguna excepción a, o en una transacción no sujeta a los requerimientos de registración bajo, la Ley de Títulos Valores de Estados Unidos de América;
  3. Que no revenderá ni de ninguna otra manera transferirá Obligaciones Negociables dentro de los dos (2) años de la emisión primaria de las mismas excepto (i) a la Sociedad; (ii) dentro del territorio de los Estados Unidos de América a un comprador institucional calificado (conforme este término se define en la Regla 144A) de conformidad con los términos de la Regla 144A de la Ley de Títulos Valores de Estados Unidos de América; (iii) fuera de los Estados Unidos de América de conformidad con la Regla 903 o 904 bajo la Ley de Títulos Valores de Estados Unidos de América; (iv) de conformidad con la excepción de registración de la Regla 144A bajo la Ley de Títulos Valores de Estados Unidos de América (de corresponder) o bajo cualquier otra excepción a la registración bajo la Ley de Títulos Valores de Estados Unidos de América; o (v) según una declaración de efectiva registración bajo la Ley de Títulos Valores de Estados Unidos de América;
  4. Que la Sociedad se reserva el derecho a requerir -en conexión con la oferta, venta o cualquier otra transferencia de Obligaciones Negociables-, dentro de los dos (2) años de la emisión primaria de las mismas, la entrega de certificaciones escritas y/o cualquier otra información a satisfacción de la Sociedad que acrediten el cumplimiento de las Restricciones a la Transferencia aplicables a las Obligaciones Negociables transferidas;
  5. Que entregará a cada persona a la cual transfiera Obligaciones Negociables, una notificación de cualquier Restricción a la Transferencia aplicable a dichas Obligaciones Negociables;
  6. Los certificados representativos de Obligaciones Negociables que se encuentran comprendidas bajo la Regla 144A deberán contener la siguiente leyenda:

“EL PRESENTE TÍTULO NO HA SIDO Y NO SERÁ REGISTRADO BAJO LA LEY DE TÍTULOS VALORES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA DE 1933 –CON SUS MODIFICATORIAS- (LA “LEY DE TÍTULOS VALORES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA”) Y NO PODRÁ SER REVENDIDA, GRAVADA O DE CUALQUIER OTRA FORMA TRANSFERIDA EXCEPTO QUE SEA PERMITIDO CONFORME A LAS SIGUIENTES ESPECIFICACIONES. EL TENEDOR DEL TÍTULO, MEDIANTE LA ACEPTACIÓN DE ESTE TÍTULO REPRESENTA Y ACUERDA POR SÍ Y POR CUALQUIER OTRA PERSONA POR LA CUAL HUBIERA ADQUIRIDO EL PRESENTE TÍTULO, QUE NO REVENDERÁ, GRAVARÁ NI DE NINGUNA OTRA MANERA TRANSFERIRÁ EL PRESENTE EXCEPTO (A) SI LO TRANSFIRIESE A LA SOCIEDAD, (B) DE CONFORMIDAD CON LA REGLA 144A BAJO LA LEY DE TÍTULOS VALORES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, A UNA PERSONA DE LA CUAL EL VENDEDOR RAZONABLEMENTE CREA QUE ES UN INVERSOR INSTITUCIONAL CALIFICADO, (C) DE CONFORMIDAD CON ALGUNA OTRA EXCEPCIÓN DE REGISTRACIÓN BAJO LA LEY DE TITULOS VALORES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PREVISTA POR LA REGLA 144A (DE CORRESPONDER), (D) FUERA DEL TERRITORIO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CONFORME LA REGLA 903 O 904 DE LA REGULACIÓN S BAJO LA LEY DE TÍTULOS VALORES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA O, (E) MEDIANDO UNA DECLARACIÓN DE REGISTRACIÓN QUE HAYA SIDO DECLARADA EFECTIVA BAJO LA LEY DE TÍTULOS VALORES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; EN CUALQUIER CASO DE ACUERDO CON CUALQUIER LEY DE TÍTULOS VALORES APLICABLE DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA O DE CUALQUIER ESTADO DE DICHO PAÍS. LA PRESENTE LEYENDA SERÁ QUITADA A PEDIDO DEL TENEDOR LUEGO DE LA FECHA QUE SEA DOS AÑOS POSTERIOR A QUE LA SOCIEDAD O UNA AFILIADA DE LA SOCIEDAD HAYA SIDO TENEDOR DE LA PRESENTE (O CUALQUIER PREDECESOR DE LA MISMA).”

  1. La Sociedad descansará en la veracidad y precisión de los reconocimientos, representaciones y garantías que son realizadas por los compradores mediante la adquisición de Obligaciones Negociables y si los mismos dejaran de ser precisos para cualquier tenedor en cualquier momento, este notificará prontamente de dicho cambio a la Sociedad; y
  2. Que si adquiere cualquier Obligación Negociable como fiduciario para una o más cuentas, tiene la exclusiva discreción de inversión con respecto a cada cuenta y tiene plenos poderes para emitir las representaciones, garantías y acuerdos en nombre de dicha cuenta.

Ni este Prospecto ni los Suplementos correspondientes constituirán una oferta de venta y/o una invitación a formular ofertas de compra de las Obligaciones Negociables en aquellas jurisdicciones en que la realización de dicha oferta y/o invitación no fuera permitida por las normas vigentes. El público inversor deberá cumplir con todas las normas vigentes en cualquier jurisdicción en que comprara, ofreciera y/o vendiera las Obligaciones Negociables y/o en las que poseyera y/o distribuyera este Prospecto y/o los Suplementos correspondientes, y deberá obtener los consentimientos, las aprobaciones y/o los permisos para la compra, oferta y/o venta de las Obligaciones Negociables requeridos por las normas vigentes en cualquier jurisdicción a la que se encontraran sujetos y/o en la que realizaran dichas compras, ofertas y/o ventas. Ni la Emisora, ni el Organizador, ni los correspondientes Colocadores tendrán responsabilidad alguna por incumplimientos a dichas normas vigentes.

Ni la entrega de este Prospecto y/o de los Suplementos correspondientes, ni la venta de Obligaciones Negociables en virtud de los mismos, significarán, en ninguna circunstancia, que la información contenida en este Prospecto es correcta en cualquier fecha posterior a la fecha de este Prospecto.

La Sociedad podrá ofrecer Obligaciones Negociables emitidas en el marco de este Programa a través de los Colocadores, quienes podrán comprar a la Sociedad Obligaciones Negociables en nombre propio para su colocación a inversores y a otros compradores a diversos precios relacionados con los precios prevalecientes en el mercado, según determinen los Colocadores en el momento de la venta o, de acordarlo, a un precio de oferta fijo.

En relación con la emisión de las Obligaciones Negociables, los Colocadores y/o cualquier otro intermediario que participe en la colocación de las mismas por cuenta propia o por cuenta de la Sociedad, podrán, de acuerdo a lo que se reglamente en el Suplemento correspondiente, sobre adjudicar o efectuar operaciones que estabilicen o mantengan el precio de mercado de las Obligaciones Negociables ofrecidas a un nivel por encima del que prevalecería de otro modo en el mercado. Tales operaciones podrán efectuarse en los mercados bursátiles, extrabursátiles o de otro modo de acuerdo a las normas aplicables vigentes (arts. 16 y 17 del Régimen de Transparencia, las normas de la CNV (las “Normas de la CNV”) y normas complementarias). Dicha estabilización, en caso de iniciarse, podrá ser suspendida en cualquier momento y se desarrollará dentro del plazo y en las condiciones que sean descriptas en el Suplemento correspondiente a cada Serie, todo ello de conformidad con las normas aplicables vigentes.

Al respecto, las Normas de la CNV establecen en su Capítulo XXI que las operaciones de estabilización de mercado deberán ajustarse a las siguientes condiciones:

  1. No podrán extenderse más allá de los primeros treinta (30) días corridos desde el primer día en el cual se haya iniciado la negociación del valor negociable en el mercado.
  2. El prospecto correspondiente a la oferta pública en cuestión deberá haber incluido una advertencia dirigida a los inversores respecto de la posibilidad de realización de estas operaciones, su duración y condiciones.
  3. No podrán ser realizadas por más de un intermediario de los intervinientes en la colocación y distribución.
  4. Sólo podrán realizarse operaciones de estabilización destinadas a evitar o moderar las bajas en el precio al cual se negocien los valores negociables comprendidos en la oferta inicial en cuestión.
  5. Ninguna operación de estabilización que se realice en el período autorizado podrá efectuarse a precios superiores a aquellos a los que se haya negociado el valor en cuestión en los mercados autorizados, en operaciones entre partes no vinculadas con la distribución y colocación.
  6. Ninguna operación de estabilización podrá realizarse a precios superiores al de la colocación inicial, y
  7. Las entidades autorreguladas deberán individualizar como tales y hacer públicas las operaciones de estabilización, ya fuere en cada operación individual o al finalizar la rueda de operaciones.

En cada Suplemento, el o los Colocadores deberán indicar si llevarán a cabo operaciones de estabilización.

Privilegio de los depositantes

De acuerdo con el artículo 49 inciso e) de la Ley de Entidades Financieras, en el caso de liquidación judicial o quiebra de una entidad financiera, los titulares de depósitos en pesos y moneda extranjera gozan de un derecho de privilegio general para obtener el pago de sus depósitos en forma prioritaria sobre todos los demás acreedores (inclusive los titulares de las ON) hasta los montos que se indican más abajo, excepto por los siguientes créditos: (i) créditos con privilegio especial de prenda o hipoteca; (ii) créditos provenientes de redescuentos o adelantos otorgados por el BCRA a entidades financieras conforme a lo previsto por el artículo 17 incisos b), c) y f) de la Carta Orgánica del BCRA; (iii) créditos otorgados por el Fondo de Liquidez Bancaria (FLB) creado por el Decreto 32/01, garantizados por prenda o hipoteca y (iv) ciertos créditos laborales comprendidos en el artículo 268 de la Ley 20.744 y sus modificatorias, incluyendo los intereses que se devenguen hasta su cancelación total. Conforme lo previsto en el artículo 16 de la Ley 25.780, durante el plazo establecido en la Ley de Emergencia, el BCRA puede otorgar redescuentos y adelantos a entidades financieras con problemas de liquidez y/o solvencia, incluidas las que se encuentren bajo el proceso de reestructuración establecido por el artículo 35 bis de la Ley de Entidades Financieras.

Gozan del privilegio general establecido por la Ley de Entidades Financieras los titulares de los siguientes depósitos (en el siguiente orden de prelación):

(i) los depósitos de las personas físicas y/o jurídicas hasta la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000) o su equivalente en moneda extranjera, gozando de este privilegio una sola persona por depósito. Habiendo más de un titular, la suma se prorrateará entre los titulares de la imposición privilegiada. A los fines de la determinación del privilegio, se computará la totalidad de los depósitos que una misma persona registre en la entidad;

(ii) los depósitos constituidos por importes mayores a cincuenta mil pesos ($ 50.000) o su equivalente en moneda extranjera, por la suma que exceda la indicada anteriormente; y

(iii) los pasivos originados en líneas comerciales otorgadas a la entidad financiera y que afecten directamente al comercio internacional.

De acuerdo con la Ley de Entidades Financieras, los privilegios establecidos en los apartados (i) y (ii) precedentes, no alcanzan a los depósitos constituidos por las personas vinculadas, directa o indirectamente, a la entidad, según las pautas que establezca el BCRA.

Además, de acuerdo con el artículo 53 de la Ley de Entidades Financieras, el BCRA goza de un privilegio absoluto por sobre todos los demás acreedores de la entidad excepto cuando así lo prevé la Ley de Entidades Financieras.

Adquisición de ON por el banco emisor

La normativa del BCRA (Sección VI de OPASI – 2) establece una serie de requisitos que deben cumplir las entidades financieras que quieran adquirir sus propias obligaciones negociables. Dado que es intención del Banco otorgar cierta liquidez a las ON, a tales efectos podrá adquirirlas en el mercado secundario, a cuyo fin deberá dar cumplimiento a las siguientes disposiciones:

  1. Plazo mínimo: Las entidades financieras podrán intermediar o comprar valores de deuda propios o emitidos por otras entidades financieras, siempre que desde la fecha de emisión o última negociación o transferencia, cualquiera sea el motivo que las origine, haya transcurrido un lapso no inferior a treinta (30) días, excepto cuando se trate de operaciones entre entidades.
  2. Adquisición de emisiones propias: Las entidades emisoras podrán comprar valores propios, en las condiciones mencionadas precedentemente, sin superar el diez por ciento (10%) del valor de cada emisión colocada (suscripta e integrada). Los valores propios adquiridos y no recolocados en el mismo día podrán ser cancelados anticipadamente.
  3. Excesos de recompra: Los excesos al límite de tenencia de valores propios anteriormente mencionado, medidos en promedio mensual de saldos diarios, estarán sujetos a un cargo equivalente a dieciocho por ciento (18%) nominal anual.
  4. Prohibiciones:

d.1) Las entidades financieras que hagan uso de redescuentos o adelantos del BCRA para situaciones transitorias de liquidez, no podrán adquirir valores emitidos por ellas, aun cuando haya transcurrido el plazo mínimo de treinta (30) días desde la fecha de emisión, ultima negociación o transferencia, mientras se mantengan vigentes aquellas facilidades.

d.2) Las entidades financieras no podrán comprar para su posterior recolocación sus propias emisiones de deuda subordinada que haya sido o sea considerada a los fines de la determinación de la responsabilidad patrimonial computable.

d.3) Las entidades financieras emisoras de deuda subordinada, admitida para determinar la responsabilidad patrimonial computable, o convertible en acciones de la entidad no podrán recibir títulos o documentos que la representen en garantía de financiaciones o como contragarantía de avales otorgados a favor de terceros o de responsabilidades eventuales asumidas por cuenta de terceros.

NOTA ESPECIAL REFERIDA A DECLARACIONES SOBRE EL FUTURO

En elpresente Prospecto se han incluido declaraciones a futuro, principalmente en las secciones tituladas “Consideraciones para la inversión. Factores de Riesgo”, “Reseña y Perspectiva Operativa y Financiera” e “Información sobre la Sociedad”. Tales declaraciones a futuro se basan fundamentalmente en opiniones, expectativas y proyecciones actuales respecto de los acontecimientos y las tendencias financieras que incidirán en el futuro en los negocios de la Sociedad. Muchos factores importantes, además de los que se analizan en otras secciones del presente Prospecto (y de los que en particular, sean descriptos en cada Suplemento), podrían generar resultados reales marcadamente diferentes a los previstos en las declaraciones a futuro, incluidos entre otros:

  • Cambios generales económicos, comerciales, políticos, legales, sociales, o de cualquier otra índole en Argentina;
  • Inflación
  • Variaciones en las tasas de interés y en los costos de los depósitos;
  • Normativas del gobierno de la República Argentina (el “Gobierno Argentino”);
  • Fallos adversos en procesos legales o administrativos;
  • Fluctuaciones o reducción del valor de la deuda soberana;
  • Competencia en el mercado;
  • Deterioro de la situación comercial y económica en el plano regional y nacional;
  • Fluctuaciones en el tipo de cambio del peso; y/o
  • Los factores de riesgo analizados en la sección “Consideraciones para la inversión. Factores de Riesgo” del presente Prospecto.

Los términos “se considera”, “podría”, “sería”, “se estima”, “continuaría”, “se prevé”, “se pretende”, “se espera”, “se pronostica”, “se cree” y otros similares se utilizan para identificar declaraciones a futuro. En tales declaraciones se incluye información relativa a los resultados de las operaciones, las estrategias comerciales, los planes de financiamiento, la posición competitiva, el entorno del sector, posible oportunidades de crecimiento, los efectos de las reglamentaciones futuras y los efectos de la competencia que posiblemente o supuestamente podrían producirse en el futuro. Estas declaraciones tienen validez únicamente en la fecha en que fueron realizadas y la Sociedad no asume obligación alguna de actualizarlas en forma pública, o de revisarlas después de la distribución del presente Prospecto, debido a nueva información, hechos futuros u otros factores. En vista de los riesgos e incertidumbres mencionados más arriba, los hechos y circunstancias futuros que se analizan en este Prospecto no constituyen una garantía del desempeño futuro y es posible que no ocurran.

ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO

El artículo 303 del Código Penal tipifica el delito de lavado de activos, que se configura cuando una persona física o jurídica convierta, transfiera, administre, venda, grave, disimule o de cualquier otro modo ponga en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, o los recibiere con el fin de hacerlos aplicar en una operación de las previstas y siempre que su valor supere la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000).

El art. 305 del mismo Código tipifica el delito de financiamiento del terrorismo:

“1. Será reprimido con prisión de CINCO (5) a QUINCE (15) años y multa de DOS (2) a DIEZ (10) veces del monto de la operación, el que directa o indirectamente recolectare o proveyere bienes o dinero, con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte: a) Para financiar la comisión de un delito con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies; b) Por una organización que cometa o intente cometer delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies; c) Por un individuo que cometa, intente cometer o participe de cualquier modo en la comisión de delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies.

2. Las penas establecidas se aplicarán independientemente del acaecimiento del delito al que se destinara el financiamiento y, si éste se cometiere, aún si los bienes o el dinero no fueran utilizados para su comisión.

3. Si la escala penal prevista para el delito que se financia o pretende financiar fuera menor que la establecida en este artículo, se aplicará al caso la escala penal del delito que se trate. 4. Las disposiciones de este Artículo regirán aún cuando el ilícito penal que se pretende financiar tuviere lugar fuera del ámbito de aplicación espacial de este Código, o cuando en el caso del inciso b) y c) la organización o el individuo se encontraren fuera del territorio nacional, en tanto el hecho también hubiera estado sancionado con pena en la jurisdicción competente para su juzgamiento”.

El artículo 41 quinquies del Código Penal refiere a los delitos que hubieren sido cometidos “con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo”.

Para detectar y prevenir estos delitos la ley 25.246 - texto conforme a las leyes 26.087, 26.119, 26.268 y 26.683 - atribuye ciertas responsabilidades especiales a diversas personas físicas y jurídicas del sector privado (bancos, compañías financieras, casas de cambio, agentes de bolsa, fiduciarios, escribanos, profesionales en ciencias económicas, etc.). Esas obligaciones consisten, básicamente, en adoptar políticas, procedimientos, estructuras y soportes técnicos adecuados tendientes a la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, tales como “conocer al cliente” (identificar, documentar ese conocimiento, registrar, monitorear y analizar las operaciones) y adoptar una actitud de alerta para no ser utilizados en estas maniobras delictivas. Además impone a los sujetos obligados el deber de poner a disposición de la Unidad de Información Financiera (UIF) la documentación recabada de sus clientes y de llevar a conocimiento de la Unidad de Información Financiera (UIF), las conductas o actividades de las personas físicas o jurídicas, a través de las cuales pudiere inferirse la existencia de una situación atípica que fuera susceptible de configurar un hecho u operación sospechosa, de lavado de activos o financiación de terrorismo.

Para mejor cumplir dichas responsabilidades, las entidades financieras y los agentes de bolsa y de otros mercados deben adoptar políticas, estructuras y procedimientos para tal fin, así como designar un funcionario de máximo nivel como la persona responsable de ejecutar las políticas y procedimientos establecidos por la dirección de la empresa y centralizar las informaciones que requieran el BCRA o la UIF. Además, las entidades financieras deben informar a la UIF cualquier transacción que por carecer de justificación económica o jurídica, ser innecesariamente compleja, o por sus propias características o de las personas intervinientes, ya sea realizada en oportunidades aisladas o en forma reiterada y de acuerdo a un análisis ponderado, realizado según su idoneidad y experiencia, parezca sospechosa de constituir una acción de lavado de activos o financiamiento del terrorismo.

La Resolución UIF N° 140/2012 establece las medidas y procedimientos que los Sujetos Obligados en el marco de los Fideicomisos deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que puedan constituir delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo. Respecto a los Fideicomisos Financieros se establecen obligaciones respecto de los Fiduciarios, Administradores y todo aquel que realice funciones propias del Fiduciario; los Agentes Colocadores y todos aquellos que actúen como subcontratantes en la colocación inicial de valores fiduciarios y los Agentes de Depósito, Registro y/o Pago de los Valores Fiduciarios. Dichas obligaciones consisten básicamente establecer políticas para prevenir e impedir el lavado de activos y la financiación del terrorismo, en recabar información de sus clientes, determinar perfiles y reportar ante la UIF operaciones inusuales, considerándose tales, aquellas operaciones tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, sin justificación económica y/o jurídica, ya sea porque no guardan relación con el perfil económico, financiero, patrimonial o tributario del cliente, o porque se desvían de los usos y costumbres en las prácticas de mercado por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/o características particulares; o sospechosas, aquellas operaciones tentadas o realizadas, que habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el sujeto obligado, no guardan relación con el perfil de cliente (o cuando se verifiquen dudas respecto de la autenticidad, veracidad o coherencia de la documentación presentada por el cliente, ocasionando sospecha de lavado de activos; o aun cuando tratándose de operaciones relacionadas con actividades lícitas, exista sospecha de que estén vinculadas o que vayan a ser utilizadas para la financiación del terrorismo. Adicionalmente se establece respecto de los Sujetos Obligados, la obligación de nombrar un Oficial de Cumplimiento, contar con manuales, capacitación del personal y auditorías internas a los efectos del adecuado cumplimiento de la normativa.

El emisor cumple con todas las disposiciones de la ley mencionada y con la normativa aplicable sobre lavado de dinero y financiamiento del terrorismo establecido en las Resoluciones de la UIF (en especial las resoluciones 11/2011, 58/2011, 229/2011, 140/12 y complementarias), que reglamentan las obligaciones emergentes del art. 21 a) y b) de la ley 25.246. Asimismo, se da cumplimiento a las disposiciones del Capítulo XXII de las Normas de la CNV.

Los agentes colocadores y sub-colocadores declaran formalmente aplicar las medidas necesarias para una correcta identificación y conocimiento del cliente, registro de operaciones, manteniendo estructuras y sistemas para una adecuada política de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo y, de corresponder, para reportar las transacciones sospechosas a las autoridades competentes en debida forma y tiempo y proceder al bloqueo de los fondos en caso de serle requerido por disposición legal expresa.

Los adquirentes de los valores fiduciarios asumirán la obligación de aportar la información y documentación que se les requiera respecto del origen de los fondos y su legitimidad.

La ley 26.733 introdujo modificaciones en el Código Penal con el propósito de penar conductas, entre otras, vinculadas a la transparencia del mercado de capitales. Se reprime el uso de información privilegiada con penas que alcanzan los ocho años de prisión, según el caso. La reforma también sanciona la manipulación de precios mediante el falseamiento de información, el ofrecimiento de valores negociables o instrumentos financieros mediando ocultamiento de información veraz relevante, la emisión de valores negociables y la intermediación financiera sin autorización emitida por la autoridad de supervisión competente. La norma establece que cuando se trate de personas jurídicas que hagan oferta pública de valores negociables, las sanciones deberán ser aplicadas cuidando de no perjudicar a los accionistas o titulares de los títulos respectivos a quienes no quepa atribuir responsabilidad en el hecho delictivo.

La normativa citada en la presente sección podrá ser consultada por los inversores interesados en los siguientes sitios web: www.cnv.gob.ar; www.infoleg.gov.ar y www.uif.gov.ar.

AVISO A LOS INVERSORES SOBRE NORMATIVA CAMBIARIA

SE NOTIFICA A LOS INVERSORES QUE POR EL DECRETO 616/2005 Y DEMÁS NORMAS APLICABLES SE ESTABLECIÓ UN RÉGIMEN APLICABLE A LOS INGRESOS DE DIVISAS AL MERCADO DE CAMBIOS CON EL OBJETO DE PROFUNDIZAR LOS INSTRUMENTOS NECESARIOS PARA EL SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS DE CAPITAL ESPECULATIVO CON QUE CUENTAN EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN (EL “MECON”) Y EL BCRA, EN EL CONTEXTO DE LOS OBJETIVOS DE LA POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA FIJADA POR EL GOBIERNO ARGENTINO.

PARA UN DETALLE DE LA TOTALIDAD DE LAS RESTRICCIONES CAMBIARIAS Y DE CONTROLES AL INGRESO DE CAPITALES Y VIGENTES AL DÍA DE LA FECHA, SE SUGIERE A LOS INVERSORES CONSULTAR CON SUS ASESORES LEGALES Y DAR UNA LECTURA COMPLETA DEL DECRETO 616/2005, LA RESOLUCIÓN 637/2005 Y LA RESOLUCIÓN 82/2009 CON SUS REGLAMENTACIONES Y NORMAS COMPLEMENTARIAS, A CUYO EFECTO LOS INTERESADOS PODRÁN CONSULTAR LAS MISMAS EN EL SITIO WEB DEL MECON (HTTP://WWW.MECON.GOB.AR) O EL BCRA (HTTP://WWW.BCRA.GOB.AR), SEGÚN CORRESPONDA.

LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES COMO TÍTULOS EJECUTIVOS. LEGITIMACION PROCESAL

El artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables dispone que las obligaciones negociables otorgan acción ejecutiva a sus tenedores para reclamar el capital, actualizaciones e intereses y para ejecutar las garantías otorgadas.

A efectos de la legitimación procesal cuando las Obligaciones Negociables sean emitidas bajo la forma escritural o estén documentadas en certificados globales, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 4º último apartado del Régimen de Transparencia, el cual establece:

“. . . e) Se podrán expedir comprobantes del saldo de cuenta a efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente, o ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere, presentar solicitudes de verificación de crédito o participar en procesos universales para lo que será suficiente título dicho comprobante, sin necesidad de autenticación u otro requisito. Su expedición importará el bloqueo de la cuenta respectiva, sólo para inscribir actos de disposición por su titular, por un plazo de TREINTA (30) días, salvo que el titular devuelva el comprobante o dentro de dicho plazo se reciba una orden de prórroga del bloqueo del juez o Tribunal Arbitral ante el cual el comprobante se hubiera hecho valer. Los comprobantes deberán mencionar estas circunstancias.

Certificados globales. Se podrán expedir comprobantes de los valores representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a los efectos y con el alcance indicados en el inciso e). El bloqueo de la cuenta sólo afectará a los valores a los que refiera el comprobante. Los comprobantes serán emitidos por la entidad del país o del exterior que administre el sistema de depósito colectivo en el cual se encuentren inscriptos los certificados globales. Cuando entidades administradoras de sistemas de depósito colectivo tengan participaciones en certificados globales inscriptos en sistemas de depósito colectivo administrados por otra entidad, los comprobantes podrán ser emitidos directamente por las primeras. En caso de certificados globales de deuda, el fiduciario, si lo hubiere, tendrá la legitimación del inciso e) con la mera acreditación de su designación.”

LA ASAMBLEA DE OBLIGACIONISTAS

En determinados supuestos, podrá requerirse la conformidad mayoritaria o unánime de los obligacionistas reunidos en asamblea, conforme lo disponen los artículos 14, 15, 25, 26, 27 y 29 de la LON. Seguidamente se transcribe una descripción de los derechos y cargas de los obligacionistas en relación con este tema.

1.- Convocatoria

La convocatoria corresponde al órgano de administración o, en su defecto, a la sindicatura o consejo de vigilancia de la emisora. La convocatoria corresponderá:

a) Cuando el órgano lo considere necesario;

b) En los casos en que la ley requiere obtener el consentimiento de la masa (LON, arts. 15, 26 y 27);

c) En los supuestos que establezcan las condiciones de emisión;

d) En caso de concurso o quiebra de la emisora, para designar un representante de los obligacionistas, si no existiera gestor representante de los obligacionistas. La convocatoria será efectuada por el juez del concurso (LON, art. 29);

e) Cuando fuere requerida por el representante o agente de los obligacionistas, o por un número de obligacionistas que represente, por lo menos, el 5% del monto de la emisión. La petición de los obligacionistas indicará los temas a tratar, y la asamblea será convocada para que se celebre dentro de los 40 días de recibida la solicitud;

f) Cuando lo disponga la misma asamblea de obligacionistas, a efectos de realizar otra asamblea posterior.

En los supuestos indicados en c) y e), si el órgano de administración, la sindicatura o consejo de vigilancia omitieren hacerlo, la convocatoria podrá ser efectuada por la autoridad de control o por el juez del domicilio de aquélla. Igual facultad le corresponderá al tribunal arbitral competente, si se tratara de obligaciones negociables con oferta pública, atento la competencia establecida en el artículo 38 del Régimen de Transparencia de la Oferta Pública (DL 677/01).

La asamblea será convocada por publicaciones durante 5 días, con 10 de anticipación por lo menos y no más de 30, en el diario de publicaciones legales, y en uno de los diarios de mayor circulación general en la Argentina. Deberá mencionarse la fecha, hora y lugar de reunión, orden del día, y los recaudos especiales exigidos por las condiciones de emisión para la concurrencia de los obligacionistas.

La asamblea en segunda convocatoria por haber fracasado la primera deberá celebrarse dentro de los 30 días siguientes, y las publicaciones se efectuarán por 3 días con 8 de anticipación como mínimo. Las condiciones de emisión de las obligaciones pueden autorizar ambas convocatorias simultáneamente. En este supuesto, si la asamblea fuere citada para celebrarse el mismo día deberá serlo con un intervalo no inferior a una hora de la fijada para la primera.

La asamblea podrá celebrarse sin publicación de la convocatoria cuando se reúnan obligacionistas que representen la totalidad de las obligaciones emitidas, y las decisiones se adopten por unanimidad de votos (asamblea unánime).

2.- Lugar de realización. Constitución de la asamblea

Las asambleas deberán celebrarse en el lugar que indiquen las condiciones de emisión. Si se omitiera tal indicación, debe entenderse que el lugar de reunión es el correspondiente al domicilio social de la emisora.

Para asistir a las asambleas, los obligacionistas deben presentar a la emisora, o al representante del convocante en su caso, una constancia especial emitida por el depositario del sistema de depósito colectivo (Caja de Valores, con arreglo a la Ley 20.643, cuando se trate de obligaciones negociables depositadas en dicha entidad bajo el régimen de depósito colectivo), o una constancia especial emitida por el agente de registro (cuando las obligaciones negociables fueran escriturales), en todos los casos con no menos de 3 días hábiles de anticipación al de la fecha fijada, a fin de ser inscriptos en el registro de asistencia a la asamblea.

Los obligacionistas o sus representantes que concurran a la asamblea firmarán el libro de asistencia en el que se dejará constancia de sus domicilios, documentos de identidad y número de votos que les corresponda. No se podrá disponer de las obligaciones negociables cuya titularidad se acreditó para concurrir a la asamblea hasta después de realizada la asamblea.

Los obligacionistas pueden hacerse representar en la asamblea por mandatarios. No pueden ser mandatarios los administradores, los síndicos, los integrantes del consejo de vigilancia, los gerentes y demás funcionarios y empleados de la emisora.

La asamblea será presidida por el representante de los obligacionistas y, a falta de éste, por un miembro de la sindicatura o del consejo de vigilancia, o en su defecto por un representante de la autoridad de control o por quien designe el juez (LON, art. 14 anteúltimo párrafo) o el tribunal arbitral.

La asamblea podrá sesionar válidamente si se encuentra reunido, en primera convocatoria, un número de obligacionistas que represente la mayoría de las obligaciones negociables en circulación (Ley de Sociedades Comerciales (“LSC”), art. 354; por aplicación analógica).

En segunda convocatoria, por haber fracasado la primera, la asamblea se constituirá cualquiera que sea el número de obligaciones negociables que los presentes acrediten.

Las condiciones de emisión pueden establecer un quórum más elevado, tanto para primera como para segunda convocatoria.

El quórum se computa sobre la totalidad de las obligaciones negociables en circulación, si se trata de una asamblea general, o sobre las obligaciones en circulación de la clase que corresponda, si se convocó a una asamblea especial.

3.- Deliberación y votación

Los obligacionistas presentes en la asamblea pueden deliberar y resolver sobre las materias que constituyen el orden del día, que fue publicado junto con el aviso de convocatoria. Es nula toda decisión sobre cuestiones ajenas a ese orden del día, salvo el caso de asamblea unánime. La asamblea puede pasar a cuarto intermedio por una vez a fin de continuar dentro de los treinta días siguientes. Sólo podrán participar en la segunda reunión los obligacionistas que cumplieron los requisitos para participar en la primera (conforme al artículo 247 de la LSC).

Las resoluciones se adoptan por mayoría absoluta de los votos presentes que puedan emitirse en la respectiva decisión, salvo modificaciones a los términos y condiciones esenciales de emisión lo cual requiere unanimidad de cada uno de los obligacionistas afectados.

El obligacionista o su representante que con relación a un tema determinado tenga por cuenta propia o ajena un interés contrario al de la masa, tiene obligación de abstenerse de votar los acuerdos relativos a ese tema. Si contraviniera esa prohibición, será responsable de los daños y perjuicios, cuando sin su voto no se hubiera logrado la mayoría necesaria para una decisión válida (conforme al artículo 248 de la LSC).

A fin de dejar constancia de lo resuelto, la deliberación y votación de los obligacionistas reunidos en asamblea se documenta a través de un acta, la que debe resumir las manifestaciones de los participantes, las formas de las votaciones y sus resultados, con expresión completa de las decisiones. Cualquier obligacionista puede solicitar a su costa copia firmada del acta (conforme al artículo 249 de la LSC).

El acta de la asamblea debe ser confeccionada por quien la presidió y por los obligacionistas designados al efecto por la propia asamblea. Sus firmas los hacen responsables por la veracidad del acta.

RESUMEN DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA Y DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES BAJO EL MISMO

La siguiente síntesis de los términos y condiciones básicos del Programa debe leerse junto con la información más detallada que aparece en otras Secciones del presente Prospecto, las que lo condicionan en su totalidad y a las cuales está sujeto.

Emisión y Monto de Obligaciones Negociables Bajo el Programa se emitirán Obligaciones Negociables simples. El monto del capital total de todas las Series de Obligaciones Negociables en circulación en cualquier fecha no superará el monto revolvente de $ 200.000.000 (pesos doscientos millones) o el equivalente en otras monedas. Una vez cubierto en forma total el monto máximo del Programa sólo se podrá emitir nuevas Series por el valor nominal de Obligaciones Negociables que se cancelen en forma total o parcial.
Plazo del Programa El Programa tiene un plazo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de su autorización por el Directorio de la CNV. Vence el 28 de diciembre de 2015.
Moneda Las Obligaciones Negociables podrán estar denominadas en pesos o cualquier otra moneda conforme se indique en cada Serie y/o Clase, sujeto a todos los requisitos legales o reglamentarios aplicables a la emisión de dicha moneda.
Emisión en Series y Clases Durante la vigencia del Programa, las Obligaciones Negociables se emitirán en una o más Series, pudiendo dentro de éstas emitirse una o más Clases. Las Obligaciones Negociables que se emitan en una misma Clase otorgarán los mismos derechos.
Tasa de Interés Las Obligaciones Negociables podrán emitirse con o sin interés, según se establezca en cada Serie y/o Clase. En el caso que se disponga la emisión con intereses, éstos podrán ser a tasa fija o variable o de la manera que se contemple en cada emisión y se computarán conforme lo que allí se indique. Para más información ver “CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA – Tasa de Interés”.
Pago de Interés y Amortizaciones Plazo de amortización Los intereses y/o amortizaciones de capital (los “Servicios”) respecto de las Obligaciones Negociables serán pagaderos en las fechas que se estipulen en las condiciones de emisión de cada Serie y/o Clase y en el Suplemento correspondiente. Cuando existan importes adeudados que no hayan sido cancelados en su respectiva fecha de vencimiento, se devengarán, en forma adicional a los intereses compensatorios en su caso, intereses moratorios a una tasa equivalente a una vez y media la última tasa de interés fijada, o la tasa que se determine en cada Serie. Para más información ver “CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA – Pagos de Interés y Amortizaciones”.
Garantías Se emitirán con o sin garantía.
Forma de las Obligaciones Negociables Las Obligaciones Negociables que se emitan bajo el Programa podrán serlo: (i) en forma escritural; o (ii) estar representadas por participaciones en un certificado global nominativo no endosable que será depositado en ocasión de la emisión de cada Serie y/o Clase en un régimen de depósito colectivo, conforme se determinará en el Suplemento pertinente. El registro de las Obligaciones Negociables podrá ser llevado por la Sociedad (excepto cuando se opte por la forma escritural), o podrá ser asignado a un agente de registro, que será un banco comercial o a la Caja de Valores S.A. (la “Caja de Valores”).
Precio de Emisión Las Obligaciones Negociables podrán emitirse a la par o con descuento, o con prima sobre la par según se indique en cada Serie y/o Clase.
Aspectos impositivos Todos los pagos relacionados con las Obligaciones Negociables serán efectuados por la Sociedad sin retención o deducción por o a cuenta de cualesquiera impuestos, derechos, gravámenes, tasas, retenciones o gastos de transferencia de cualquier naturaleza, presentes o futuros. Para más información ver “CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA – Aspectos Impositivos”.
Calificación de riesgo Las obligaciones negociables a ser emitidas bajo el programa podrán o no contar con calificación de riesgo, según lo determinen las normas del Banco Central de la República Argentina o, en su caso, la Emisora.
Uso de fondos En cumplimiento de la Ley de Obligaciones Negociables, los fondos netos provenientes de la emisión de cada Serie y/o Clase de Obligaciones Negociables serán utilizados por la Sociedad, para uno o más de los siguientes fines: (i) capital de trabajo (la integración de dicho capital será efectuada en el país), (ii) refinanciamiento de pasivos, (iii) inversiones en activos físicos ubicados en el país, (iv) a la integración de aportes de capital en sociedades controladas o vinculadas a la Emisora (el producido de la integración se aplicará exclusivamente a los destinos especificados en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables).
Reembolso anticipado a opción de la Sociedad La Sociedad podrá (a menos que en las condiciones de emisión de una Serie y/o Clase se especifique de otro modo) rembolsar anticipadamente la totalidad o una parte de las Obligaciones Negociables de dicha Serie y/o Clase que se encuentren en circulación, al valor nominal con más los intereses devengados hasta la fecha de pago del valor de reembolso. Para más información ver “CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA – Reembolso anticipado a opción de la Sociedad”.
Reembolso anticipado a opción de los Obligacionistas Las Obligaciones Negociables no serán rescatables total o parcialmente a opción de los obligacionistas de las mismas con anterioridad a su fecha de vencimiento, ni los obligacionistas tendrán derecho a solicitar a la Sociedad la adquisición de las mismas de otra manera con anterioridad a dicha fecha, excepto en el caso que así se especifique en el Suplemento correspondiente y de conformidad con los términos y condiciones especificados en el mismo.
Causales de Incumplimiento Una Causal de Incumplimiento será cualquiera de los hechos que se describen en “CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA – Causales de Incumplimiento”. En cada uno de esos casos, cualquier titular o grupo de titulares de Obligaciones Negociables de una Serie que en ese momento se encuentren en circulación que represente un veinte por ciento (20%) del capital total no amortizado de dicha Serie podrá declarar inmediatamente vencido y exigible el capital de todas las Obligaciones Negociables de esa Serie, junto con los intereses devengados hasta la fecha de caducidad de plazos, mediante envío de aviso por escrito a la Sociedad, a la CNV y, en su caso, a los mercados donde coticen o negocien las Obligaciones Negociables; salvo que de otro modo se estipule con relación a una Serie. Para más información ver “CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA – Causales de Incumplimiento”.
Compromisos generales de la Sociedad En la medida en que permanezca pendiente el pago de cualquier servicio con relación a las Obligaciones Negociables bajo el Programa, la Sociedad se compromete a cumplir los compromisos en “CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA – Compromisos Generales de la Sociedad”, sin perjuicio de los que se omitan o establezcan con relación a cada Serie y/o Clase.
Avisos Salvo que en las condiciones de emisión de una Serie se dispusiera de otro modo, todos los avisos relacionados con las Obligaciones Negociables deberán cursarse mediante publicación por un día en el Boletín Diario de la BCBA o en un diario de gran circulación en la Ciudad de Buenos Aires, y en la AIF de la CNV (www.cnv.gob.ar).
Colocación. Condicionamiento. Resultado Las Obligaciones Negociables serán colocadas a través de oferta pública en el país y/o en el extranjero, conforme con los términos de la Ley Nº 17.811, los artículos 57 a 61 del Capítulo VI y las disposiciones contenidas en el capítulo XXI de las Normas de la CNV, dentro o fuera de bolsa, con o sin intervención de agentes colocadores o underwriters, por el método que establezca la Sociedad para cada Serie. Una oferta podrá subordinarse a la colocación total o parcial de una Serie. En ese caso, de no alcanzarse la colocación de la totalidad -o de la cantidad parcial prevista-, el contrato de suscripción de las Obligaciones Negociables quedará resuelto de pleno derecho.
Prelación de las Obligaciones Negociables Las Obligaciones Negociables podrán ser total o parcialmente subordinadas a otros pasivos de la Sociedad.
Cláusula Arbitral Conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Régimen de Transparencia, todo conflicto que se suscite entre los obligacionistas y la Sociedad relativo al Programa, el Prospecto, los Suplementos bajo el Programa, las condiciones de emisión de una Serie y/o Clase de Obligaciones Negociables, su suscripción, y todos los actos y documentos relacionados, será resuelto en forma inapelable por el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA, por las reglas del arbitraje de derecho. Ello sin perjuicio de la acción ejecutiva de cobro, que tramitará ante los tribunales competentes del domicilio de la Sociedad. Para más información ver “CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA – Cláusula Arbitral”.

RESOLUCIÓN SOCIAL RELATIVA A LA CONSTITUCIÓN DEL PROGRAMA

El Programa Global fue aprobado por asamblea unánime de accionistas del 14 de septiembre de 2010.

La ampliación de su monto fue autorizada por asamblea unánime de accionistas de fecha 6 de febrero de 2012.

SUPLEMENTOS DE PROSPECTO

El Suplemento para cada Serie de Obligaciones Negociables incluirá como mínimo la siguiente información según sea aplicable en relación con dichas Obligaciones Negociables:

  1. el número de Serie, y en su caso la identificación de la Clase;
  2. fecha en que se colocarán las Obligaciones Negociables (la "Fecha de Colocación") o el plazo de duración del Período de Colocación;

  3. el valor nominal total de las Obligaciones Negociables;

  4. la moneda especificada en la que se denominarán las Obligaciones Negociables;

  5. en su caso, el interés que devengarán, y las bases para la determinación, devengamiento y pago de intereses de las Obligaciones Negociables;
  6. las bases para la amortización del capital de las Obligaciones Negociables;

  7. si las Obligaciones Negociables fueran rescatables a opción de la Sociedad y/o los tenedores de Obligaciones Negociables;

  8. las condiciones de rescate ya sea por cualquier otra causal legal o convencional;
  9. compromisos de la Sociedad, si modificaran o ampliaran los contemplados en las Condiciones Generales del Programa;
  10. causales de incumplimiento, si modificaran o ampliaran las contemplados en las Condiciones Generales del Programa;
  11. si las Obligaciones Negociables cotizarán en algún mercado de valores o se negociarán en algún otro mercado;
  12. la intención respecto del destino de los fondos de las Obligaciones Negociables, si fuera distinto del mencionado en el presente bajo el título "Destino de los Fondos";
  13. los métodos para la colocación, determinación del precio y asignación de las Obligaciones Negociables;

  14. la designación de los Colocadores o del consorcio de Colocadores a cargo de la oferta y colocación de las Obligaciones Negociables; y

  15. cualquier otra condición que modificara o ampliara las Condiciones Generales del Programa.
  16. en su caso, la calificación de riesgo asignada a las Obligaciones Negociables.

XII. REGULACIÓN DEL SECTOR BANCARIO ARGENTINO

A continuación se efectúa un resumen de ciertos aspectos relacionados con la regulación del sector bancario argentino. Este resumen no pretende ser considerado como un análisis exhaustivo de todas las leyes y normas aplicables a las entidades financieras en la República Argentina. Se aconseja a los potenciales Inversores Calificados de los Valores a emitirse bajo el Programa consultar a sus asesores legales para obtener un análisis más detallado al respecto.

Aspectos generales

Fundado en 1935, el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) es la principal autoridad monetaria y financiera de la República Argentina. Es responsable de mantener la estabilidad en el valor de la moneda local, estableciendo e instrumentando la política monetaria y regulando el sector financiero. Opera de acuerdo a su Carta Orgánica y con las disposiciones de la Ley 21.526 de Entidades Financieras y modificatorias (la “LEF”). Bajo los términos de su Carta Orgánica, el BCRA debe operar independientemente del Gobierno Argentino.

Desde 1977 las actividades bancarias en la Argentina han estado reguladas principalmente por la LEF, que faculta al BCRA para regular y supervisar el sistema bancario del país, a través de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (la "Superintendencia"). En esta sección, a menos que el contexto indique lo contrario, las referencias al BCRA se entenderán como referencias al BCRA actuando a través de la Superintendencia.

La LEF confiere al BCRA numerosas facultades, incluyendo la capacidad de otorgar y revocar las autorizaciones para funcionar como entidades financieras, autorizar el establecimiento de sucursales dentro y fuera del país, aprobar las fusiones de entidades financieras, aumentos de capital y ciertas transferencias de acciones, fijar requisitos de capital mínimo, liquidez y solvencia, otorgar determinadas facilidades crediticias a entidades financieras en el caso de problemas de liquidez temporarios y dictar otras reglamentaciones que den cumplimiento al objeto de la LEF.

Regulación y supervisión bancaria

En su carácter de regulador del sistema bancario, el BCRA exige a las entidades financieras la presentación de información en forma diaria, mensual, trimestral, semestral y anual. Estos informes, que incluyen balances y estados de resultados, información relativa a los fondos de reserva, sobre los depósitos, indicaciones sobre la calidad de la cartera y otra información pertinente, permiten al BCRA supervisar las prácticas comerciales de las entidades financieras. El BCRA tiene facultades para prestar asistencia a las entidades con problemas de liquidez y/o solvencia.

Si las normas del BCRA no se cumplen, éste puede aplicar diversas sanciones según la gravedad del incumplimiento (amonestación, imposición de multas, revocación de la autorización para funcionar, etc.). Asimismo, el incumplimiento de ciertas normas puede traer aparejada la presentación obligatoria al BCRA de planes específicos de saneamiento y regularización. Por otra parte, el BCRA está autorizado a realizar inspecciones para confirmar la exactitud de la información que le proporcionan las entidades financieras.

Actividades e inversiones permitidas

La LEF prevé los siguientes tipos de entidades financieras: bancos comerciales, bancos de inversión, bancos hipotecarios, compañías financieras, sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda u otros inmuebles y cooperativas de crédito. Con excepción de los bancos comerciales, que están autorizados para llevar a cabo todas aquéllas actividades y operaciones no específicamente prohibidas por ley o por las normas del BCRA, las actividades que el resto de las entidades financieras argentinas pueden desarrollar se establecen en la LEF y reglamentaciones relacionadas del BCRA. Algunas de las actividades permitidas incluyen, entre otras: otorgar y recibir préstamos; recibir depósitos del público en general (moneda local y extranjera); garantizar las deudas de sus clientes; adquirir, colocar y negociar con acciones y títulos de deuda en el mercado extrabursátil, sujeto a la aprobación previa de la CNV; realizar operaciones en moneda extranjera; actuar como fiduciario. La LEF prohíbe que las entidades financieras en ella comprendidas exploten por cuenta propia, entre otras, empresas comerciales, industriales, agrícolas y de otra índole, salvo en el caso de actividades que el BCRA permita en forma específica de conformidad con las reglamentaciones emitidas para todas las entidades financieras. La expresión "explotar por cuenta propia" a que se refiere la LEF es comprensiva de cualquier actividad no financiera que sea llevada cabo por sí o a través de una empresa en la cual la entidad financiera posea, directa o indirectamente, una participación accionaria.

En dicho contexto, y conforme a las reglamentaciones del BCRA, el monto total de las inversiones de capital de un banco comercial (incluyendo participaciones en fondos comunes de inversión y operaciones de cauciones y pases bursátiles, cuando respecto de estas últimas transacciones no sea posible identificar al sujeto de crédito) no podrá superar el 50% del capital regulatorio argentino de dicho banco. Asimismo, no podrán exceder, en total, el 15% del capital regulatorio argentino del banco en cuestión, las inversiones en: (i) acciones sin cotización en bolsa, exceptuando: (a) acciones de empresas que brinden servicios complementarios respecto de los que ofrece el banco, y (b) ciertas participaciones accionarias que resulten necesarias para obtener la prestación de servicios públicos, si los hubiera; y (ii) acciones con cotización en bolsa y participaciones en fondos comunes de inversión que no se tomen en cuenta para determinar los requisitos de capital relacionados con el riesgo de mercado.

Asimismo, la inversión de capital de una entidad financiera en otra empresa que no brinda servicios complementarios a los prestados por el  banco comercial no podrá superar el 12,5% del patrimonio neto de dicha empresa o el 12,5% de los votos, siempre que dicha inversión no le permita controlar una mayoría de votos suficientes para formar la voluntad social en una asamblea de accionistas o adoptar decisiones en reuniones de directorio u órgano similar, y siempre que el BCRA autorice la adquisición.

Finalmente, también se considerara que existe explotación por cuenta propia, cuando las actividades no financieras se pretendan llevar a cabo en cumplimiento de mandatos conferidos por terceros, cualquiera sea su relación o vinculación a la entidad.

Por otra parte, y al margen de la ya mencionada prohibición de explotar por cuenta propia, entre otras, empresas comerciales, industriales, agrícolas y de otra índole, la LEF define en su artículo 28 cuáles son las operaciones prohibidas o bien limitadas para las entidades financieras comprendidas en su ámbito de aplicación, a saber: constituir gravámenes sobre sus bienes sin previa autorización del BCRA; aceptar en garantía sus propias acciones; operar con sus directores y administradores y con empresas o personas vinculadas con ellos, en condiciones más favorables que las acordadas de ordinario a su clientela; y emitir giros o efectuar transferencias de plaza a plaza, con excepción de los bancos comerciales

Reserva legal

La LEF exige que las entidades financieras asignen cada año a una reserva legal un porcentaje de las ganancias netas establecido por el BCRA que no puede ser inferior al 10% ni superior al 20%. Dicha reserva únicamente puede ser utilizada durante períodos en los cuales una entidad financiera ha incurrido en pérdidas y ha extinguido todas sus previsiones y otras provisiones. Los dividendos no pueden ser pagados si la reserva legal ha sido afectada.

Requisitos legales de Liquidez

A partir de marzo de 2002, luego de la crisis de liquidez de fines de 2001 y comienzos de 2002, el BCRA fue introduciendo progresivamente el sistema de requisitos legales de liquidez.

En marzo de 2002, el Banco Central introdujo los requisitos de efectivo mínimo. Dichos requisitos consisten en un porcentaje a aplicar sobre el saldo de los diferentes tipos de depósitos, teniendo en cuenta que en el caso de los depósitos a plazo fijo, el mencionado porcentaje varía de acuerdo con el plazo residual de los mismos. El BCRA modifica periódicamente estos requisitos, dependiendo de los lineamientos de política monetaria.

El cumplimiento de los requisitos de efectivo mínimo debe efectuarse con el efectivo en caja de las entidades y en custodia en otras entidades financieras; con las cuentas que la entidad tenga en el BCRA (incluyendo las cuentas especiales de garantías a favor de las cámaras electrónicas de compensación y para la cobertura de la liquidación de operaciones con tarjetas de crédito, vales de consumo y en cajeros automáticos, las cuentas especiales de garantías por la operatoria con cheques cancelatorios, las cuentas corrientes especiales vinculadas con la atención de los beneficios previsionales a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social y las cuentas de efectivo mínimo en dólares estadounidenses o en otras monedas extranjeras); con las cuentas corrientes de las entidades financieras no bancarias abiertas en bancos comerciales; y con efectivo en tránsito y en empresas transportadoras de caudales, en la misma moneda y/o títulos e instrumentos de regulación monetaria que corresponda a la exigencia. El BCRA puede modificar la base de cálculo dependiendo de los lineamientos de política monetaria.

Mediante la Comunicación "A" 4449, el BCRA estableció, con efecto desde diciembre de 2005, que la exigencia de efectivo mínimo se aplica sobre el promedio mensual de saldos diarios de las obligaciones comprendidas, registrados durante el mismo mes al que corresponda el efectivo mínimo, dividiendo la suma de dichos saldos por la cantidad total de días del período, excepto para el período diciembre de un año / febrero del año siguiente en el que la integración en pesos se observará sobre el promedio que surja de dividir la suma de los saldos diarios de los conceptos comprendidos registrados durante ese lapso por la cantidad total de días del trimestre.

Posteriormente, a través de la Comunicación "A" 4509, el BCRA incrementó del 15% al 17% la exigencia de efectivo mínimo sobre los depósitos y otras obligaciones a la vista y sobre los saldos sin utilizar de adelantos en cuenta corriente formalizados, denominados en pesos y con vigencia a partir del 1° de abril de 2006.

Mediante la Comunicación "A" 4549, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2006, el BCRA: (i) incrementó del 17% al 19% la exigencia de efectivo mínimo sobre depósitos y otras obligaciones a la vista y sobre saldos sin utilizar de adelantos en cuenta corriente formalizados, denominados en pesos, y (ii) eliminó el encaje para los depósitos a plazo fijo y otras obligaciones a plazo, en pesos, mayores a 180 días. Además, la norma eliminó la posibilidad de computar el efectivo (en pesos y en moneda extranjera) para la integración de la exigencia de efectivo mínimo. Dicha medida implicó que no se pueda considerar como integración de esa exigencia, el efectivo en tesoros, en tránsito y en empresas transportadoras de caudales, cajeros automáticos y sucursales. La entrada en vigencia fue gradual, permitiéndose el cómputo del 100% de las mencionadas partidas hasta agosto de 2006, del 67% hasta septiembre de 2006, del 34% hasta octubre de 2006 y del 0% a partir de noviembre de 2006. La aplicación de dicho cronograma se encuentra actualmente suspendida, pudiéndose por tanto computar, a los efectos de la integración de la exigencia de efectivo mínimo, el efectivo en tesoros, en tránsito, en empresas transportadoras de caudales, en cajeros automáticos y sucursales.

A partir de la Comunicación “A” 4581, se incrementaron los porcentajes de la exigencia de efectivo mínimo sobre depósitos a plazo fijo y otras obligaciones a plazo específicamente mencionadas por el punto 1.3.7 de las normas sobre “Efectivo Mínimo” de la Circular LISOL del BCRA.

Finalmente, las tasas de exigencia de efectivo mínimo actualmente aplicables resultan ser las siguientes:

Tasa en %
Pesos Dólares
Cuentas Corrientes 19 --
Caja de Ahorro 19 20
Plazos Fijos (s/ plazo residual)
Hasta 29 días 14 20
De 30 a 59 días 11 15
De 60 a 89 días 7 10
De 90 a 79 días 2 5
De 180 a 365 días 0 2
Más de 365 días 0 0

Capital exigido por la normativa argentina

Las exigencias de capital mínimo necesarias para cubrir los riesgos crediticios fueron establecidas por el BCRA sobre la base de la metodología propuesta en 1988 por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea a partir del denominado Acuerdo de Capital de Basilea, que introducía unas exigencias mínimas de recursos propios del 8% en función de los riesgos asumidos, principalmente de crédito.

La normativa del BCRA dispone que las entidades financieras deben mantener capitales mínimos medidos al cierre de cada mes, que son definidos en función del riesgo de contraparte, y del riesgo de tasa de interés de los activos de una entidad financiera. Sin perjuicio de ello, la exigencia de capital mínimo que las entidades financieras deberán tener integrada al último día de cada mes será equivalente al mayor valor que resulte de la comparación entre la exigencia básica y la suma de las determinadas por riesgo de crédito y tasa de interés. Dicha exigencia básica varía de acuerdo al tipo y jurisdicción en la cual se encuentra registrada la respectiva entidad, desde pesos diez millones ($ 10.000.000) hasta pesos veinticinco millones ($ 25.000.000) en el caso de los bancos, y desde pesos cinco millones ($ 5.000.000) a pesos diez millones ($ 10.000.000) para el caso de otras entidades financieras.

Para asegurar el cumplimiento de tales disposiciones, el BCRA dispone que serán de aplicación sanciones como: la revocación de la autorización para funcionar respecto de las nuevas entidades si no se integra el capital mínimo exigido dentro de los 60 días corridos de su otorgamiento; la presentación de planes de regularización y saneamiento y el impedimento para transformarse, instalar filiales, oficinas de representación en el exterior y participar de entidades financieras del exterior respecto de entidades que ya se encuentren en funcionamiento; así como el impedimento para estas últimas de distribuir dividendos en efectivos, efectuar pagos de honorarios, participaciones o gratificaciones provenientes de la distribución de resultados de la entidad.

Fraccionamiento del riesgo crediticio

Las reglamentaciones sobre fraccionamiento del riesgo crediticio establecen estándares mínimos de diversificación del riesgo, limitando el otorgamiento de créditos a una misma persona, empresa, grupo económico o sector de la economía de manera de reducir tales riesgos sin sacrificar significativamente la rentabilidad promedio.

El monto de la participación accionaria y de crédito, incluyendo las garantías que una entidad financiera puede otorgar a cualquier cliente en particular en cualquier momento, está limitado sobre la base de la llamada responsabilidad patrimonial computable (la “RPC”) de la entidad al último día del mes anterior al que corresponda y la RPC del cliente.

De conformidad con las normas del BCRA, una entidad financiera no puede prestar o de otra manera brindar asistencia crediticia (mencionada en el presente como "asistencia financiera") o invertir en el capital accionario de un único cliente no vinculado del sector privado no financiero por montos que superen el 15% de la RPC de dicha entidad financiera (25% para préstamos con determinadas garantías preferidas) o el 100% de la RPC de dicho cliente, estableciéndose que la entidad financiera podrá brindar asistencia financiera adicional a dicho cliente hasta un monto igual al 200% de la RPC de dicho cliente en tanto dicha asistencia adicional no exceda el 2,5% de la RPC de la entidad al último día del segundo mes anterior al de otorgamiento de la financiación.

La asistencia financiera otorgada a otras entidades financieras locales, en el país o en filiales del exterior, siempre que la entidad receptora cuente con calificación 1, 2 o 3 otorgada por la Superintendencia, no puede exceder el 25% de la RPC de la entidad (previéndose adicionales por el mismo monto de cumplirse los requisitos establecidos en la normativa). El límite para las entidades financieras no comprendidas en las mencionadas calificaciones, asciende al 10% de la RPC de la entidad.

Por otro lado, los saldos en cuentas a la vista y las colocaciones o financiaciones en cada banco corresponsal en el exterior, excepto las efectuadas en cuentas computables para la integración del efectivo mínimo, asciende al 25% de la RPC de la entidad respecto de los bancos comprendidos en las categorías de mayor calidad para inversión (“investment grade”), según calificación otorgada por una agencia internacional calificadora de riesgo; y al 5% de la RPC respecto de los demás bancos.

En principio, las entidades financieras, comprendidas sus filiales y sucursales o subsidiarias del exterior, no pueden refinanciar u otorgar asistencia financiera al sector público no financiero. De todas maneras, las normas del BCRA prevén una serie de operaciones excluidas de dicha limitación, así como supuestos en los cuales el mencionado organismo podrá considerar pedidos de excepción a la limitación impuesta al otorgamiento de asistencia financiera al sector público no financiero. En tales casos, la asistencia financiera al sector público nacional, incluyendo la tenencia de bonos del Gobierno Nacional, no puede superar el 50% de la RPC de la entidad financiera. Por otro lado, el total de las operaciones con cada jurisdicción provincial y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que deberán contar con garantía de la recaudación local o prendaria o ser instrumentadas bajo la forma de locación financiera (“leasing”), no podrán superar el 10% de la RPC de la entidad financiera. En tercer lugar, el total de las operaciones con cada jurisdicción municipal, que deberán contar con igual garantía o ser instrumentadas bajo la misma forma que en el caso anterior, no podrán exceder el 3% de la RPC de la entidad. Finalmente, el monto total de asistencia financiera otorgado al sector de los gobiernos nacional, provincial y municipal no puede superar el 75% de la RPC de la entidad financiera, ni el 35% del total de activo de la entidad financiera.

El monto total de las operaciones pertinentes con empresas o personas vinculadas no podrá exceder en ningún momento los límites respecto de la RPC de la entidad financiera al último día del mes anterior al mes de cálculo, de acuerdo con las siguientes normas generales:

  1. En el caso de entidades financieras cuyas operaciones están sujetas a consolidación por el prestamista o el prestatario, cuando la entidad que recibe la asistencia financiera (i) ha recibido una calificación grado 1 por parte de la Superintendencia, la entidad financiera puede proporcionar asistencia financiera general por un monto máximo del 100% de su patrimonio neto computable (más adicionales del 25% de cumplirse los requisitos exigidos por la normativa); o (ii) ha recibido una calificación grado 2 por parte de la Superintendencia, se puede brindar una asistencia financiera general por un monto máximo del 20% del patrimonio neto computable de la entidad financiera (más ciertos adicionales de cumplirse con determinados requisitos); o (iii) ha recibido una calificación grado 3 por parte de la Superintendencia, se puede brindar una asistencia financiera general por un monto máximo del 10% del patrimonio neto computable de la entidad financiera (más ciertos adicionales de cumplirse con determinados requisitos);
  2. En el caso de entidades financieras locales no incluidas en el punto (I) anterior, la entidad financiera puede brindar asistencia por un monto máximo del 10% de su patrimonio neto computable;
  3. En el caso de otras sociedades locales que suministren exclusivamente ciertos servicios complementarios de la actividad realizada por la entidad financiera: (i) si se trata de empresas cuyo objeto exclusivo consiste en actuar como agente bursátil o extrabursátil en bolsas o mercados de valores, o brindar asistencia financiera mediante operaciones de locación de bienes de capital, durables e inmuebles, adquiridos con tal objeto (“leasing”) o sobre créditos provenientes de ventas (“factoring”), o adquirir con carácter transitorio participaciones en empresas para facilitar su desarrollo, con la finalidad de vender posteriormente las tenencias así como otorgar a esas empresas financiaciones y asesoramiento en la planificación y dirección, para el caso en que la entidad financiera controlante cuente con calificación 1 otorgada por la Superintendencia, podrán brindar asistencia financiera general por un monto de hasta el 100% de su patrimonio neto computable; si en cambio la entidad financiera controlante posee una calificación 2, podrán brindar asistencia financiera general por un monto de hasta el 10% de su patrimonio neto computable y un adicional del 90% para financiaciones de hasta 180 días de plazo inicial pactado; (ii) si se trata de empresas cuyo objeto exclusivo consiste en emitir tarjetas de débito, crédito y/o similares, para el caso en que la entidad financiera controlante cuente con una calificación 1, podrá brindar asistencia financiera general de hasta el 100% de su patrimonio neto computable y un adicional del 25% para determinados casos que especifica la norma; si en cambio la entidad financiera controlante cuenta con calificación 2, podrá brindar asistencia financiera general de hasta el 20% de su patrimonio neto computable, y un adicional del 25% o 55% cumpliéndose ciertas condiciones que la norma enumera; finalmente, si la entidad financiera controlante cuenta con calificación 3, podrá brindar asistencia financiera general por el 10% de su patrimonio neto computable, y un adicional del 20% reuniéndose las condiciones que la norma exige;
  4. En el caso de empresas del país que brinden exclusivamente servicios complementarios de la actividad desarrollada por la entidad financiera fuera de los ya mencionados en el punto (III), podrán brindar asistencia financiera por hasta el 10% de su patrimonio neto computable; y
  5. En el caso de entidades financieras del exterior: (i) si están comprendidas en la categoría de mayor calidad para inversión (“investment grade”) según calificación internacional otorgada por una agencia calificadora de riesgo, podrán brindar asistencia financiera por hasta el 10% de su patrimonio neto computable; y (ii) si están comprendidas en categorías de inferior calidad para inversión, dependerá de si se trata de operaciones con o sin garantía: siendo el límite para otorgar financiaciones de un 10% del patrimonio neto computable y de un 5%, respectivamente.

Por el contrario, si la entidad tiene una calificación de 4 o 5, la financiación a una empresa o persona vinculada, con o sin garantías, se reduce y no puede exceder, en ningún momento, el 0% de la RPC de la entidad, salvo en ciertos casos específicamente enumerados por la normativa del BCRA.

Por último, el monto total no excluido de la asistencia financiera suministrada por una entidad financiera a las personas y compañías vinculadas y la participación de sus accionistas en éstas no puede exceder el 20% de la RPC de la entidad, salvo cuando el límite aplicable sea del 100%.

De conformidad con las reglamentaciones del BCRA, una persona, física o jurídica, se considera "vinculada" a una entidad financiera (y por lo tanto parte del mismo “grupo económico”):

  • Si, directa o indirectamente, ésta controla, o es controlada por, o está bajo control común con dicha persona;
  • Si la entidad financiera o la persona que la controla y dicha persona poseen directores comunes, en la medida en que tales directores, votando en conjunto, constituyan la mayoría simple de los órganos de dirección de cada una de esas personas o entidad financiera; y
  • En ciertos casos excepcionales, si mediante resolución del Directorio del BCRA a propuesta de la Superintendencia así se lo estipula.

A su vez, el control de una persona por parte de otra se define bajo dichas reglamentaciones como:

  • La tenencia o control directo o indirecto del 25% o más del total devotos de cualquier instrumento con derecho a voto en la otra persona;
  • El haber poseído, directa o indirectamente, el 50% o más del total de los votos de los instrumentos con derecho a voto en asambleas o reuniones en las que se hayas elegido directores u otras personas que ejerzan similar función;
  • La tenencia directa o indirecta de cualquier otro tipo de participación en la otra persona de modo de poder prevalecer en sus asambleas de accionistas, reuniones de directorio u órgano similar; y
  • Cuando el Directorio del BCRA, a propuesta de la Superintendencia, determina que una persona ejerce una influencia controlante directa o indirectamente sobre la dirección y/o las políticas de otra persona.

Las reglamentaciones contienen varios factores, no exclusivos, que se utilizarán para determinar la existencia de dicha influencia controlante, incluyendo entre otros:

  • La tenencia de un monto suficiente del capital accionario de la otra persona como para ejercer influencia sobre la aprobación de los estados contables y pago de dividendos de la primera;
  • La representación de la otra persona en el directorio u organismos administrativos superiores;
  • La participación en la fijación de las políticas societarias;
  • Transacciones y operaciones significativas entre ambas personas;
  • Intercambio de directores o funcionarios jerárquicos entre ambas personas; y
  • Subordinación técnica y administrativa de una persona a la otra.

Sin perjuicio de las limitaciones antes descriptas, el monto de toda la asistencia financiera no excluida brindada a y la participación accionaria en cada cliente (vinculado o no) respecto del cual dicha asistencia y participación supere el 10% de la RPC de la entidad financiera no podrá superar, en su conjunto, entre el triple y el quíntuplo de la RPC de dicha entidad financiera, incluyendo la asistencia financiera brindada a y la participación accionaria en las entidades financieras locales, respectivamente.

Previsión por riesgo de incobrabilidad

El BCRA exige que las entidades financieras efectúen determinadas previsiones por incobrabilidad respecto de todos los préstamos y otros créditos por intermediación financiera, garantías, bienes en locación financiera y demás asistencias financieras otorgadas por dichas entidades, cuyo monto depende de la categoría en la que se clasifique a los obligados en orden al cumplimiento de sus compromisos y/o las posibilidades que a este efecto se les asigne sobre la base de una evaluación de su situación particular.

Operaciones de cambio

La Ley 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario declaró, en el año 2002, la emergencia pública social, económica, administrativa, financiera y del sistema cambiario. Entre otras disposiciones, esta ley puso fin al sistema de convertibilidad que había estado en vigencia desde abril de 1991, por la cual los pesos eran convertibles a dólares estadounidenses a un tipo de cambio de $ 1 por U$S 1.

A partir del dictado del Decreto 260/02 se estableció el denominado Mercado Único y Libre de Cambios (“MULC”) por el cual se cursan, a partir de su entrada en vigencia, todas las operaciones de cambio en divisas extranjeras. Las operaciones de cambio se realizan al  tipo de cambio que sea libremente pactado, resultando éste del libre juego de la oferta y la demanda, pero sujetas a las reglamentaciones y requisitos que fije el BCRA. Dicho organismo emitió la Comunicación "A" 3471, que juntamente con sus modificatorias, establece restricciones o sujeta a requisitos especiales las transacciones cambiarias. La falta de cumplimiento de tales requisitos y condiciones dará lugar a la aplicación de las sanciones contempladas por la Ley 19.359 del Régimen Penal Cambiario. La citada reglamentación fue objeto de diversas modificaciones, por lo que se considera conveniente exponer sólo las principales disposiciones que rigen actualmente:

  • Las personas físicas y jurídicas residentes en el país no pertenecientes al sector financiero están autorizadas a comprar hasta U$S 2.000.000 por mes calendario en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios. Por importes mayores se debe requerir autorización al BCRA, excepto para determinado tipo de transacciones específicamente reglamentadas por dicho organismo.
  • Las personas físicas y jurídicas no residentes en el país no pertenecientes al sector financiero están autorizadas a comprar hasta U$S 5.000 por mes calendario en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios. Por importes mayores se debe requerir autorización al BCRA.
  • Respecto de las transferencias al exterior para el pago de deudas del sector privado (tanto financiero como no financiero) y de empresas públicas, con anterioridad a dar curso a cualquier pago de servicios de intereses o capital de deudas externas, las entidades intervinientes deben: (i) comprobar que el deudor se haya presentado, en caso de corresponder, de acuerdo al régimen de declaración de deuda de la Comunicación "A" 3602 y complementarias. A esos efectos, las entidades autorizadas deberán contar con la declaración jurada del deudor de que los servicios que se cancelan, corresponden a deudas por las cuales se ha dado cumplimiento a la obligación de declaración de acuerdo con las normas de las mencionadas Comunicaciones, en el caso que así corresponda, contando con la validación de los datos de la respectiva obligación (ii) poseer los documentos que prueban la legitimidad de la operación que se cancela, es decir, el ingreso al país del producido de la financiación y/o su empleo para cancelar deudas financieras o comerciales, etc.; (iii) verificar que los montos a transferir fueron ajustados, de corresponder, a las normas establecidas en el Decreto Nº 214/02 y complementarias; (iv) verificar el carácter de deuda externa por el origen del endeudamiento; y (v) requerir toda otra documentación que le permita avalar la genuinidad de la operación en concepto y monto.

Asimismo, las entidades autorizadas a operar en cambios pueden dar curso a los pagos al exterior de utilidades y dividendos a accionistas no residentes y tenedores de ADRs y BDRs, correspondientes a balances cerrados que estén certificados por auditores externos con las formalidades aplicables a la certificación del balance anual. En todos los casos, se deberá verificar de corresponder, la presentación de la declaración de deuda externa del sector privado (Comunicación "A" 3602 y complementarias) que da origen al pago de las utilidades y dividendos, contando con la validación de los datos reportados por la mencionada obligación y

del relevamiento de inversiones directas establecido por la Comunicación "A" 4237 (Comunicación “A” 5295).

Según lo dispuesto por la Comunicación “A” 5295, los residentes pueden acceder al mercado local de cambios para realizar transferencias al exterior para el pago de servicios que correspondan a prestaciones de no residentes en las condiciones pactadas entre las partes, acorde a la normativa legal aplicable y con la presentación de la documentación que avale la genuinidad de la operación en cuanto al concepto, la prestación del servicio del no residente al residente, y monto a girar al exterior.

A partir del 3 de enero de 2012 los nuevos endeudamientos financieros ingresados en el MULC y las renovaciones de deudas con el exterior de residentes en el país del sector financiero y del sector privado no financiero, deben pactarse y mantenerse por plazos mínimos de 365 días corridos, no pudiendo ser cancelados con anterioridad al vencimiento de ese plazo, cualquiera sea la forma de cancelación de la obligación con el exterior e independientemente de si la misma se efectúa o no con acceso al MULC. Este plazo mínimo también es aplicable a las renovaciones de deudas.

Por su parte, la Comunicación “A” 5245 del 10 de noviembre de 2011 dispuso que las entidades autorizadas a operar en cambios deberán consultar y registrar todas las operaciones de venta de moneda extranjera a realizar con sus clientes alcanzadas por el “Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias” implementado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de la Resolución General 3210/2011, que indicará si la operación resulta “Validada” o “Con inconsistencias”.

En materia de venta de moneda extranjera proveniente de cobros de exportaciones, se estableció la obligatoriedad de liquidar dichos ingresos por intermedio del MULC, dentro de un plazo que depende del tipo de bien embarcado, así como un régimen de seguimiento, en donde la entidad financiera designada por el exportador deberá verificar el cumplimiento de la obligación de ingreso de las divisas provenientes de cobros de exportaciones, otorgando el correspondiente “cumplido de embarque”.

Posición general de cambios

La posición general de cambios de las entidades autorizadas a operar en cambios comprende la totalidad de los activos externos líquidos de la entidad, como ser: (i) disponibilidades en oro amonedado o en barras de buena entrega; (ii) billetes en moneda extranjera; (iii) tenencias de depósitos a la vista en bancos del exterior; (iv) inversiones en títulos públicos externos emitidos por países miembros de la OCDE cuya deuda soberana cuente con una calificación internacional no inferior a “AA”; (v) certificados de depósitos a plazo fijo en entidades bancarias del exterior que cuenten con calificación internacional no inferior a “AA”; y (vi) saldos deudores y acreedores de corresponsalía. También se incluyen las compras y ventas de estos activos que estén concertadas y pendientes de liquidación por compras y ventas de cambio con clientes con plazo no mayor a las 48 horas.

No forman parte de la posición general de cambios: (i) los billetes en moneda extranjera en custodia de la entidad; (ii) los saldos de corresponsalía por transferencias de terceros pendientes de liquidación; (iii) las ventas y compras  a término de divisas o valores externos; y (iv) las inversiones directas en el exterior.

La posición general de cambios de cada entidad financiera autorizada a operar en cambios no puede superar el 15% del equivalente en dólares estadounidenses de la responsabilidad patrimonial computable correspondiente al período de un mes. Ese límite máximo será aumentado en un monto equivalente en dólares estadounidenses, al 5% de la suma de lo operado por la entidad en la compra y venta de cambio con clientes en el mes calendario previo al inmediato anterior, y en un 2% del total de depósitos a la vista y a plazo constituidos y pagaderos localmente en billetes en moneda extranjera, excluyendo los depósitos en custodia. Cuando ese límite máximo resulte inferior a dólares estadounidenses 8.000.000, debe tomarse ese importe como límite mínimo del máximo establecido. El límite máximo se reduce en un 50% si la entidad registra deuda por asistencia financiera del BCRA por un monto que supere el 50% de la última responsabilidad patrimonial computable registrada por la entidad. El límite mínimo del máximo se incrementará en dólares estadounidenses 12.000.000 cuando la entidad financiera opere con 15 o más locales. Adicionalmente, y en forma acumulativa se incrementarán en hasta un máximo del equivalente en dólares estadounidenses 5.000.000 por las tenencias en moneda extranjera en billetes que no correspondan a dólares estadounidenses y/o euros; por hasta un máximo en dólares estadounidenses 1.000.000 por los cheques contra bancos del exterior comprados a terceros, que se encuentren pendientes de acreditación en cuentas de corresponsalía; y por hasta un máximo del equivalente de dólares estadounidenses 3.000.000 por el saldo de billetes dólares estadounidenses o euros remitidos a la Reserva Federal de Estados Unidos de América o al Banco Central Europeo, que estén pendientes de acreditación luego de las 72 hs de la fecha de embarque de los mismos.

Las entidades financieras autorizadas a operar en cambios que no cumplan con las reglamentaciones referidas a los topes de la posición general de cambios o con las normas del régimen informativo en materia cambiaria deberán abstenerse de operar en cambios hasta que regularicen su situación.

De todas maneras, las entidades financieras podrán solicitar la conformidad previa del BCRA para superar los límites máximos aquí descriptos, ante necesidades específicas y por períodos transitorios, las que podrán ser otorgadas en tanto ello coadyuve a los objetivos del BCRA en materia cambiaria y monetaria.

Privilegios de los depositantes

La LEF, en su artículo 49, establece que en el supuesto de liquidación judicial o quiebra de una entidad financiera, los titulares de depósitos, tienen privilegio general para el cobro de sus acreencias por sobre todos los demás créditos, con excepción de los créditos con privilegio especial de prenda e hipoteca y ciertos acreedores laborales, los siguientes: (i)  los depósitos de las personas físicas y/o jurídicas hasta la suma de $ 50.000, o su equivalente en moneda extranjera, gozando de este privilegio una sola persona por depósito. Habiendo más de un titular la suma se prorrateará entre los titulares de la imposición privilegiada. A los fines de la determinación del privilegio, se computará la totalidad de los depósitos que una misma persona registre en la entidad; (ii) los depósitos constituidos por importes mayores a $ 50.000 o su equivalente en moneda extranjera, por las sumas que excedan la indicada anteriormente; y (iii) los pasivos originados en líneas comerciales otorgadas a la entidad y que afecten directamente al comercio internacional. Los privilegios establecidos en los apartados (i) y (ii) precedentes no alcanzarán a los depósitos constituidos por las personas vinculadas, directa o indirectamente, a la entidad, según las pautas que establecidas o que establezca en el futuro el BCRA.

Sistema de seguro de los depósitos

La Ley 24.485, el decreto 540/95, y normas modificatorias, crearon el sistema de seguro de garantía de los depósitos, obligatorio para los depósitos bancarios, y delegaron en el BCRA la responsabilidad de organizar e implementar el sistema. Dicho sistema se instrumentó por intermedio del denominado Fondo de Garantía de los Depósitos ("FGD"). Dicho sistema, establecido con carácter limitado, obligatorio y oneroso, tiene por objeto cubrir, ante determinadas circunstancias, a los depositantes de entidades financieras, hasta ciertos importes máximos preestablecidos, con los recursos del FGD que administra una sociedad denominada Seguro de Depósito S.A. (“SEDESA”). El FGD está constituido por los aportes que las propias entidades financieras realizan en proporción a sus depósitos, al riesgo asociado con cada banco y de acuerdo con la valoración que hace la Superintendencia. De este modo, no se comprometen los recursos del BCRA ni del Tesoro Nacional.

Los accionistas de SEDESA son: el Estado Nacional, a través del BCRA, y un fideicomiso constituido por las entidades financieras autorizadas para operar por el BCRA que participan en el FDG. De acuerdo con la Comunicación “A” 4271, la participación en el fideicomiso que actúa como accionista de SEDESA surge de proporcionar el aporte efectivizado por cada entidad respecto de los aportes recaudados de la totalidad del sistema, correspondientes a cada año calendario. El no ejercicio de la opción de participar por parte de una entidad determinará el incremento proporcional de la participación de las demás entidades. Actualmente, dicha contribución consiste en el 0,015% del promedio mensual de saldos diarios de depósitos de cada entidad (tanto en pesos como en dólares). Además del aporte normal, las entidades deberán efectuar un aporte adicional diferenciado según sea el resultado que se obtenga de la ponderación de los siguientes factores: (i) la calificación asignada a la entidad según la evaluación efectuada por la Superintendencia; (ii) la relación de exceso de integración de responsabilidad patrimonial computable respecto de la exigencia de capital mínimo. A este efecto, a la responsabilidad patrimonial computable se le adicionarán las previsiones por riesgo de incobrabilidad constituidas en exceso de los mínimos establecidos en las pertinentes normas; y (iii) la calidad de la cartera activa medida por: (a) previsiones mínimas exigidas por riesgo de incobrabilidad respecto de las financiaciones; y (b) activos computables para determinar el capital mínimo exigido. El BCRA también dispone que dicho aporte adicional que surja por aplicación de los aludidos factores no podrá superar una vez el aporte normal.

El sistema de seguro de los depósitos cubre los depósitos en pesos y en moneda extranjera constituidos en las entidades participantes bajo la forma de cuenta corriente, caja de ahorro, plazo fijo, pago de remuneraciones y especiales, inversiones a plazo y saldos inmovilizados provenientes de los conceptos mencionados -por el importe del capital depositado, intereses, actualizaciones y diferencias de cotización según correspondan, devengados hasta la fecha de revocación de la autorización para funcionar o hasta la fecha de suspensión de la entidad por aplicación del artículo 49 de la Carta Orgánica del BCRA, si esta medida hubiera sido adoptada en forma previa a aquélla- sin exceder la suma de $ 120.000. En las cuentas e imposiciones constituidas a nombre de dos o más personas, el límite de garantía será de $ 120.000, cualquiera sea el número de personas titulares, distribuyéndose proporcionalmente el monto de la garantía que corresponda entre los titulares. Asimismo, el total garantizado a una persona determinada, por acumulación de cuentas y depósitos alcanzados por la cobertura, no podrá superar el límite de $ 120.000.

El BCRA puede modificar, en cualquier momento y con alcance general, el monto del seguro de garantía de depósitos obligatorio según la consolidación del sistema financiero y los demás indicadores que estime pertinente considerar.

Cuando el FGD alcance la suma de $ 2.000.000.000 o el 5 % del total de los depósitos del sistema financiero, si dicha proporción fuere mayor, el BCRA podrá suspender o reducir la obligación de efectuar los aportes al FGD, restableciendo total o parcialmente dicha obligación cuando el FGD disminuya de esa cantidad o de dicha proporción. A tales fines, se computarán solamente los aportes en efectivo realizados por las entidades financieras. El BCRA podrá adecuar el monto total que debe alcanzar el FGD, cuando considere que el monto acumulado fuera prudente en relación con la situación del mercado financiero y las funciones del FGD.

Mercados de capitales

Conforme a la LEF, los bancos comerciales están autorizados a suscribir y colocar tanto acciones como títulos de deuda. No existen en la actualidad limitaciones legales en cuanto a la cantidad de títulos que un banco puede comprometerse a suscribir en firme. Sin embargo, bajo las normas del BCRA, la suscripción de capital accionario y títulos de deuda por parte de un banco será considerada como "asistencia crediticia" y, en consecuencia, hasta tanto los títulos sean colocados con terceros, la suscripción estará sujeta a ciertas limitaciones.

Los bancos comerciales están autorizados a negociar acciones y títulos de deuda en el mercado extrabursátil argentino si se encuentran inscriptos en la CNV como agentes de mercado abierto. En ese carácter, el banco comercial estará sujeto a la supervisión de la CNV y, en consecuencia, debe cumplir con ciertos requisitos de información.

Desde 1990, el Mercado de Valores de Buenos Aires ha autorizado a firmas de agentes de bolsa constituidas como sociedades de bolsa a operar como agentes de bolsa en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. No existen en la actualidad restricciones que impidan que un banco comercial sea propietario de una sociedad de bolsa y la mayoría de los bancos comerciales de primera línea que operan en la Argentina tienen establecida su propia sociedad de bolsa. Todos los agentes (personas físicas o empresas) deben comprar por lo menos una acción del Mercado de Valores de Buenos Aires como condición para operar como agente de bolsa en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. Un convenio celebrado entre la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y el Mercado Abierto Electrónico S.A. establece que la negociación de acciones y títulos vinculados con acciones debe efectuarse exclusivamente en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y que los títulos de deuda de sociedades que cotizan en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires también pueden negociarse en el Mercado Abierto Electrónico S.A.

Los bancos comerciales pueden operar tanto en carácter de administradores como de depositarios de fondos comunes de inversión argentinos, estableciéndose que no podrán actuar simultáneamente como administradores y depositarios del mismo fondo común de inversión.

Entidades financieras con dificultades económicas

La LEF establece que cualquier entidad financiera -incluidos los bancos comerciales- que demuestre una deficiencia en la reserva de efectivo, que no haya cumplido con determinadas normas técnicas, que no mantuviere la responsabilidad patrimonial mínima exigida para su clase, ubicación o características determinadas, o cuya solvencia o liquidez, a juicio del BCRA, se consideren afectadas, deberá presentar un "Plan de Regularización y Saneamiento" al BCRA, como máximo dentro de los 30 días corridos desde la fecha en la que el BCRA efectúe la solicitud. La falta de presentación, el rechazo o el incumplimiento de dichos planes facultará al BCRA para resolver, habiendo sido oída o emplazada la entidad y sin más trámite, la revocación de la autorización para funcionar como entidad financiera, sin perjuicio de aplicar las sanciones previstas en la LEF. El BCRA, a fin de facilitar el cumplimiento de los planes de regularización y saneamiento o fusiones y/o absorciones, podrá: admitir con carácter temporario excepciones a los límites y relaciones técnicas pertinentes y eximir o diferir el pago de los cargos y/o multas previstos en la LEF. Esto, sin perjuicio de otras medidas que, sin afectar las restricciones que el cumplimiento de su Carta Orgánica le impone, propendan al cumplimiento de los fines señalados. Sobre estas decisiones el presidente del BCRA deberá informar al Congreso de la Nación, en oportunidad del informe anual dispuesto en el artículo 10 de la LEF.

Además, la Carta Orgánica del BCRA autoriza a la Superintendencia, con sujeción exclusivamente a la aprobación del presidente del BCRA, a suspender transitoriamente, en forma total o parcial, las operaciones de una o varias entidades financieras por un período de hasta 30 días, si su liquidez o solvencia se vieran afectadas de modo adverso. De esta medida se deberá dar posterior cuenta al Directorio del BCRA. Si al vencimiento del plazo de suspensión el Superintendente propiciara su renovación, sólo podrá ser autorizada por el Directorio, no pudiendo exceder de los 90 días. Durante la suspensión, no se podrán trabar medidas cautelares ni realizar actos de ejecución forzada contra la entidad. Asimismo, serán nulos los compromisos que aumenten los pasivos de las entidades y se suspenderá su exigibilidad, así como el devengamiento de los intereses, con excepción de los que correspondan por deudas con el BCRA. La suspensión transitoria de operaciones, en ningún caso, dará derecho a los acreedores al reclamo por daños y perjuicios contra el banco o el Estado Nacional.

Si a juicio del BCRA una entidad financiera se encuentra en una situación que, bajo la LEF, podría autorizar al BCRA a revocar su licencia para operar como tal, el BCRA puede, en defensa de los intereses de los depositantes y antes de considerar tal revocación, disponer una serie de medidas, entre otras: (i) aquellas que tiendan a reducir, aumentar o enajenar el capital social de la entidad financiera; (ii) disponer la exclusión de activos y pasivos y su transferencia; y (iii) solicitar al juez de comercial la intervención judicial de la entidad.

Disolución, revocación de la autorización para funcionar y liquidación de entidades financieras

De conformidad con la LEF, cualquiera sea la causa de la disolución de una entidad financiera, las autoridades legales o estatutarias deberán comunicarlo al BCRA en un plazo no mayor a los dos (2) días hábiles de tomado conocimiento de la misma.

Por otro lado, la LEF establece que el BCRA podrá resolver la revocación de la autorización para funcionar de las entidades financieras: (i) a pedido de las autoridades legales o estatutarias de la entidad; (ii) en los casos de disolución previstos por el Código de Comercio o en las leyes que rijan su existencia como persona jurídica; (iii) por afectación de la solvencia y/o liquidez de la entidad que, a juicio del BCRA, no pudiera resolverse por medio de un plan de regularización y saneamiento; además de (iv) en los demás casos previstos en la LEF. Una vez resuelta la revocación, el BCRA deberá notificar dicha circunstancia a las autoridades legales o estatutarias de la ex entidad.

El BCRA, a su vez, debe notificar de inmediato y de manera fehaciente al juzgado comercial competente, que decidirá quién actuará como liquidador: las autoridades de la sociedad o un liquidador externo designado al efecto. Dicha determinación se basará en la existencia o inexistencia de garantías suficientes que indiquen que las autoridades societarias están en condiciones de realizar la liquidación adecuadamente.

Gobierno corporativo de entidades financieras

En Argentina, ni la LEF, ni el BCRA, ni la Superintendencia han emitido normas o lineamientos generales en materia de gobierno corporativo de entidades financieras (el "GC"), sin perjuicio de existir una regulación específica, por ejemplo en materia de controles internos, y auditorías externas.

Constituyen pilares esenciales de un buen GC: (i) un Directorio efectivo e independiente -incluyendo un Comité de Auditoría eficaz y competente; y (ii) un adecuado sistema de control interno, una función de cumplimiento bien estructurada y una adecuada administración de los riesgos (tanto de crédito; de mercado como operativos).

Conforme a la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales, y modificatorias (la “LSC”), la administración de las entidades financieras que realicen operaciones de capitalización, ahorro o en cualquier forma requieran dinero o valores al público con promesas de prestaciones o beneficios futuros, deberá estar a cargo de un directorio conformado por al menos tres directores. Para ser elegido director no es obligatoria la calidad de accionista (artículo 256 LSC), pero debe acreditarse  idoneidad en la materia. El directorio podrá actuar con o sin comité ejecutivo (artículo 269 LSC) y puede designar gerentes generales o especiales que pueden o no ser directores. Las entidades financieras deberán establecer un comité de auditoría y uno de control del lavado de dinero, los cuales deben estar integrados al menos por dos miembros del directorio o consejo de administración, según corresponda.

La fiscalización, en el caso de las sociedades anónimas, está a cargo de una sindicatura plural (artículo 284 LSC) y en número impar, denominada "comisión fiscalizadora", a cargo de un síndico que debe ser abogado o contador, con título habilitante. No se exigen condiciones de independencia al síndico. El cargo es personal e indelegable al igual que el del director, y sus funciones son las de fiscalización y control de la administración de la sociedad. Dicha fiscalización puede ser reemplazada por un consejo de vigilancia, el que tiene funciones mayores que la sindicatura -la que sólo efectúa un control de legalidad y no de la gestión del directorio-.

Actualmente las normas sobre Contabilidad y Auditoría (“CONAU”) del BCRA regulan las Normas Mínimas sobre Controles Internos (Texto ordenado según Comunicación “A” 5042, que contiene las Normas Mínimas para Auditorías Externas y Controles Internos para Entidades Financieras). Dicha regulación establece que el Directorio, Consejo de Administración, o la más alta autoridad en el país en el caso de sucursales de entidades financieras extranjeras, es el máximo responsable de la entidad en relación a la existencia de un sistema de control interno adecuado, es quien provee y aprueba las normas y procedimientos de control interno. A su vez, es el Directorio el encargado de designar a las personas encargadas de la auditoría interna.

Conforme las normas del BCRA, la auditoría externa de entidades financieras debe ser ejercida por contadores públicos que se encuentren en condiciones de ser inscriptos en el Registro de Auditores habilitado por la Superintendencia (Circular CONAU-“Normas Mínimas sobre Auditorías Externas”). Asimismo, las firmas o asociaciones de auditores deben inscribirse en un Registro de Asociaciones de Profesionales Universitarios habilitado también por la Superintendencia. Dicho organismo evalúa permanentemente a los auditores, verificando el cumplimiento de las normas mínimas de auditoría externa y de control interno, emitidas por el propio BCRA.

CONSIDERACIONES PARA LA INVERSIÓN. FACTORES DE RIESGO

La inversión en las ON se encuentra sujeta a una serie de riesgos particulares a su naturaleza y características.

Los potenciales inversores de las ON deben asegurarse que entienden los términos, condiciones y características de los mismos; así como el alcance de su exposición al riesgo en caso de realizar su inversión.

Se recomienda a los potenciales inversores que antes de tomar decisiones de inversión respecto de las ON, consideren detenidamente los riesgos e incertidumbres descriptos en la presente sección, y cualquier otra información incluida en otras secciones de este Prospecto así como posteriormente en los factores de riesgo adicionales que puedan incluirse en los Suplementos de cada Serie que se emita bajo el Programa.

Asimismo, deben tomar todos los recaudos que razonablemente estimen necesarios antes de realizar su inversión teniendo en cuenta sus propias circunstancias y condición financiera.

La información contenida en la presente sección incluye proyecciones que están sujetas a riesgos e incertidumbres. Los resultados reales podrían diferir significativamente de aquellos previstos en estas proyecciones como consecuencia de numerosos factores.

Los factores de riesgo enumerados en esta sección no constituyen los únicos riesgos relacionados con Argentina, o con el sistema financiero, o con las actividades de Banco Sáenz o con las ON, y pueden existir otros riesgos e incertidumbres que en este momento no han llegado a conocimiento de Banco Sáenz o que el Banco Sáenz actualmente no considera esenciales, lo que podría limitar el negocio del Banco Sáenz y, entre otras consecuencias, tener un efecto material adverso respecto de su capacidad de pago.

1) RIESGOS RELACIONADOS CON LA ARGENTINA

(i) Efecto de la inflación sobre la actividad económica y financiera

Durante el año 2011, de acuerdo con los datos publicados por el INDEC, el Índice de Precios al Consumidor (el “IPC”) registró un incremento del 9,5%. A la vez, al mes de julio de 2012 el IPC acumula un aumento del 5,9% respecto de diciembre 2011.

En el pasado, la inflación socavó fuertemente el desempeño de la economía argentina.

La existencia de un proceso inflacionario en el futuro podría afectar de modo adverso los resultados de las operaciones del Emisor atento que –entre otras cuestiones- una inflación elevada o una alta volatilidad de las tasas de inflación podrían tener un impacto negativo y material sobre el volumen de las operaciones del sistema financiero, limitando el desarrollo de las actividades de intermediación financiera y consecuentemente la capacidad de pago de las ON.

A su vez, parte de la deuda pública argentina se encuentra ajustada por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (el “CER”), relacionado con el IPC, por lo cual un aumento fuerte en la inflación provocaría un aumento en la deuda soberana, por ende un aumento en las obligaciones financieras del Estado Nacional. Asimismo, en este contexto, es dable advertir que podría aumentar el nivel de conflicto laboral, desembocando ello en medidas de fuerza (paros) por parte de los trabajadores, o bien en el inicio de acciones legales.

El Emisor no puede garantizar que la inflación de la Argentina, tanto la actual como la futura, no tendrá un efecto adverso sobre sus actividades. En caso que lo tuviera, la situación patrimonial, económica, financiera o de otro tipo, los resultados, las operaciones, los negocios, y/o la capacidad de pago en general del Emisor, así como su capacidad para cumplir con sus obligaciones bajo las ON, podrían verse afectadas de manera significativamente adversa.

(ii) Una significativa variación del peso contra el dólar estadounidense, podría afectar adversamente a la economía argentina y al desempeño financiero del Banco Sáenz

A pesar de los efectos positivos que suele traer aparejada una devaluación real del peso sobre la competitividad de la economía argentina, en especial, los relacionados con la exportación y la sustitución de importaciones, en el pasado una devaluación real del peso ha tenido también un impacto negativo importante sobre otros sectores de la economía argentina y sobre la situación financiera de gran cantidad de personas y empresas, entre las cuales se incluyen aquellas empresas argentinas deudoras de empréstitos denominados en moneda extranjera.

Adicionalmente, en el pasado una devaluación del peso generó, en el período inmediato a su ocurrencia, inflación alta, reduciendo los salarios reales en forma significativa e impactando a las empresas orientadas al mercado interno, como ser las empresas de servicios públicos y la industria financiera, y afectó adversamente la capacidad del Gobierno argentino de dar cumplimiento a sus obligaciones de deuda soberana.

Una nueva devaluación de magnitud podría resultar en la repetición de estas circunstancias acarreando consecuencias adversas para el negocio de la Emisora.

Por otro lado, un aumento sustancial en el valor real del peso también presenta riesgos para la economía argentina. La apreciación del peso frente al dólar estadounidense impactaría negativamente en la situación financiera de entidades cuyos activos denominados en moneda extranjera superan sus pasivos denominados en moneda extranjera. Asimismo, una apreciación real significativa del peso afectaría adversamente la competitividad de la economía argentina, alteraría la balanza de pagos y la financiación del Estado a través de los impuestos a las exportaciones, afectando negativamente el crecimiento del PBI y el empleo.

En efecto, el Banco Sáenz no puede garantizar que las variaciones del tipo de cambio y/o eventuales modificaciones del régimen cambiario, no tendrán un efecto adverso sobre la economía Argentina. En caso que así lo tuvieran, la situación patrimonial o financiera, los resultados, las operaciones y los negocios del Banco Sáenz podrían verse afectados adversamente.

(iii) Incidencia del Déficit/ Superávit Fiscal en la economía argentina

Las cuentas del Sector Público Nacional cerraron el año 2011 con un superávit primario de $ 4.920,6 millones, y un resultado financiero negativo de $30.662,9 millones

En tal sentido, no puede garantizarse que la situación fiscal no se deteriore en el futuro. Un déficit fiscal significativo podría afectar en forma adversa a la economía argentina, el sistema financiero y en particular sobre el Emisor y a su capacidad de pago de las ON.

(iv) La economía argentina podría verse adversamente afectada por acontecimientos económicos en otros mercados globales

Los mercados financieros y bursátiles en Argentina se ven influenciados, en diverso grado, por las condiciones de otros mercados globales. Si bien las condiciones económicas varían de país a país, la percepción de los inversores respecto a los eventos que se producen en un país puede afectar sustancialmente los flujos de capital con destino a otros países, incluyendo la Argentina, así como la disponibilidad de fondos para emisores en dichos países. La contracción de los flujos de ingresos de capital y la tendencia a la baja de los precios de los títulos valores afectan en forma adversa la economía real de un país a través de incrementos de la tasa de interés o volatilidad en el tipo de cambio.

En este marco, la economía argentina podría resultar afectada por los acontecimientos que se suscitan en economías que sean socios comerciales y/o que tengan impacto en la economía global.

En el pasado la economía argentina se vio negativamente afectada por eventos políticos y económicos que ocurrieron en diversas economías emergentes en la década de 1990, incluyendo los de México en 1994, el colapso de diversas economías asiáticas entre 1997 y 1998, la crisis económica en Rusia en 1998 y la devaluación en Brasil en 1999.

En forma más reciente, la crisis “sub-prime” experimentada en Estados Unidos a partir de 2007 y la crisis fiscal y de deuda en varios países de la Eurozona, han provocado una retracción las principales economías mundiales

Durante el 2011 y el primer semestre de 2012, el sistema financiero global experimentó una importante volatilidad. La turbulencia financiera ha ocasionado mayores restricciones en el acceso al crédito, volatilidad en los ingresos fijos y en los mercados de cambio y de valores, así como también una fuga de capitales de los mercados emergentes, incluyendo la Argentina. Esta crisis financiera impacta de modo significativo y adverso en las condiciones de la economía global.

La contracción económica mundial y la consecuente inestabilidad del sistema financiero internacional han tenido y podrían continuar teniendo un efecto negativo sobre el crecimiento económico de Argentina.. Una caída prolongada en la actividad económica de Argentina podría afectar negativamente los resultados de las operaciones de la Emisora.

2) RIESGOS RELACIONADOS CON EL SISTEMA FINANCIERO

(i) La estabilidad del sistema financiero depende de la capacidad de las entidades financieras, incluida la Emisora, para mantener la confianza de los depositantes

Las medidas implementadas por el Gobierno argentino a fines de 2001 y principios de 2002, en particular las restricciones impuestas a los depositantes en relación con la posibilidad de retirar libremente fondos de los bancos y la pesificación y reestructuración de sus depósitos, originaron pérdidas para muchos depositantes y debilitaron la confianza de éstos últimos en el sistema financiero argentino. Si bien el sistema financiero ha experimentado una recuperación a partir del año 2003 el sistema aún está expuesto a una eventual corrida bancaria por acontecimientos económicos adversos, incluso si no están relacionados con el sistema financiero.. La Emisora no puede asegurar que la base de depósitos del sistema financiero argentino, incluida la base de depósitos de la Emisora, no se verá negativamente afectada en el futuro por sucesos económicos, sociales y políticos adversos, lo que a su turno podría limitar la capacidad de la Emisora de pagar sus obligaciones de deuda, incluyendo las ON.

(ii) Las leyes de defensa del consumidor pueden limitar algunos de los derechos de la Emisora

La Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240, según sus normas modificatorias y complementarias (la “Ley de Defensa del Consumidor”) establece una serie de normas y principios para la defensa de los consumidores. La Ley de Defensa del Consumidor no contiene disposiciones específicas en relación con las actividades financieras, pero contiene disposiciones generales que podrían ser utilizadas como argumentos para respaldar su aplicación, tal como fuera previamente interpretada en diversos precedentes legales.

La Emisora no puede asegurar que fallos judiciales y administrativos derivados de las medidas adoptadas por las autoridades de aplicación no aumentarán en el futuro el grado de protección asignado a sus deudores y otros clientes, o que no favorecerán los reclamos iniciados por grupos o asociaciones de consumidores. Esto podría afectar la capacidad de las instituciones financieras, incluyendo la Emisora, de determinar libremente cuánto cobrar en concepto de cargos, comisiones y/o gastos por sus servicios y/o productos y de ese modo afectar sus negocios y los resultados de sus operaciones.

(iii) Las acciones de clase contra entidades financieras por monto indeterminado pueden afectar la rentabilidad del sistema financiero y del Banco Sáenz en particular

Ciertas organizaciones públicas y privadas han intentado acciones colectivas contra entidades financieras en la Argentina. Las acciones de clase se encuentran establecidas en la Constitución Nacional pero su uso no está reglamentado. Sin embargo, los tribunales han admitido acciones de clase en ausencia de regulaciones específicas, cubriendo el vacío legal. Estos tribunales han admitido diversas demandas contra entidades financieras iniciadas en defensa de intereses colectivos, sobre la base de argumentos que objetan los cargos excesivos sobre productos, las tasas de interés aplicadas, el asesoramiento en la venta de títulos públicos, etc.

Las sentencias definitivas condenando a entidades financieras bajo estas acciones colectivas podrían afectar la rentabilidad de las entidades financieras en general y al Banco Sáenz en particular en relación con las acciones colectivas que han sido iniciadas contra el Banco Sáenz.

(iv) La Emisora opera en un entorno altamente regulado y sus operaciones se encuentran sujetas a las regulaciones y medidas adoptadas por diversas dependencias regulatorias

Las entidades financieras se encuentran sujetas a una importante cantidad de regulaciones en relación con funciones que históricamente fueron determinadas por el BCRA y otras autoridades regulatorias. El BCRA podría sancionar a la Emisora ante cualquier caso de incumplimiento de las reglamentaciones aplicables. De igual modo, la Comisión Nacional de Valores, que autoriza la oferta de títulos y regula los mercados públicos de Argentina, tiene autoridad para imponer sanciones a la Emisora y a su directorio por violaciones a normas de gobierno corporativo. La Unidad de Información Financiera (“UIF”) reglamenta las materias relativas a la lucha contra el lavado de dinero y tiene facultades para supervisar el modo en que las entidades financieras cumplen con dicha reglamentación y para, eventualmente, imponer sanciones.

Además de las regulaciones específicas de su industria, la Emisora está sujeta a una gran variedad de regulaciones nacionales, provinciales y municipales y a supervisión generalmente aplicable a empresas que operan en la Argentina, incluidas leyes y regulaciones relativas a cuestiones laborales, previsionales, de salud, de defensa del consumidor, competencia y controles de precios. La Emisora no puede asegurar que la legislación y regulaciones vigentes actualmente o las dictadas en el futuro no demanden gastos importantes a la Emisora, o de otro modo tengan un efecto adverso sobre sus operaciones.

3) RIESGOS RELACIONADOS CON EL BANCO SÁENZ

(i) Podrían presentarse problemas de liquidez

El Emisor tiene, y prevé seguir teniendo, importantes requerimientos de liquidez y recursos de capital para financiar sus actividades.

Dado su perfil, el fondeo de las operaciones de Banco Sáenz depende en buena medida de inversores institucionales a través de diversos instrumentos como depósitos, préstamos de otras entidades financieras, colocaciones en el mercado de capitales y cesiones de cartera. Si bien se espera continuar manteniendo estas fuentes de fondeo, Banco Sáenz no puede asegurar que el comportamiento de los inversores institucionales se mantenga ante eventuales cambios en el contexto macroeconómico y/o financiero, lo que podría derivar en efectos adversos sobre la capacidad de pago del Emisor de las ON.

(ii) Variaciones en las condiciones de mercado y en los tipos de cambio de moneda extranjera

Los negocios del Emisor, su situación patrimonial y financiera y los resultados de sus operaciones dependen, en gran medida, de las disposiciones que adopte el Gobierno Argentino en relación con la economía; de las fluctuaciones en las condiciones de mercado, incluido pero no limitado a las tasas de interés y precios, entre otros; y de las variaciones que puedan tener lugar en los tipos de cambio de moneda extranjera.

No es posible ofrecer garantía alguna de que los acontecimientos futuros en la economía argentina no puedan tener un efecto negativo sobre los negocios del Banco Sáenz.

(iii) Reducción de los márgenes puede deteriorar la rentabilidad

Los márgenes entre las tasas de interés sobre préstamos y sobre depósitos se redujeron en los últimos años como consecuencia de la competencia en el sector bancario y del ajuste de la política monetaria del Gobierno Argentino en respuesta a un rebote inflacionario.

Si el margen continuara reduciéndose sin un correspondiente incremento en los volúmenes de préstamos o una reducción de los gastos operativos, las ganancias del Banco Sáenz podrían verse afectadas.

(iv) La calidad de los activos del Banco Sáenz podría deteriorarse si la capacidad de los deudores del Banco Sáenz se deteriora

Según los estados contables al 31 de diciembre de 2011, la composición de la cartera activa del Banco Sáenz es la siguiente:

Concepto Saldo Participación
Al sector privado no financiero 660.707 100%
Adelantos 40.874 6,19%
Docs. a sola Firma, Descontados y Comprados 44.540 6,74%
Créditos Personales 365.303 55,29%
Tarjetas de Crédito 184.108 27,87%
Otros Conceptos 25.882 3,91%

Conforme se desprende del cuadro precedente, los rubros indicados como Adelantos y Documentos a sola Firma, Descontados y Comprados representan el 12,93% de la cartera, mientras que los Créditos Personales y las Tarjetas de Crédito representan el 83,16% de dicha cartera.

La cartera de Créditos Personales y Tarjetas de Crédito del Banco Sáenz está concentrada en individuos de ingresos medios a medio-bajos. En general, los préstamos a esos segmentos de mercado son más vulnerables a las recesiones en la actividad económica y al impacto de la inflación sobre el poder adquisitivo que los préstamos a grandes empresas. En consecuencia, toda condición económica adversa que afecte a los sectores antes mencionados podría afectar la calidad crediticia de la cartera de préstamos y los resultados operativos del Banco Sáenz.

Si bien el Banco Sáenz realiza previsiones por riesgo de incobrabilidad de su cartera, el Banco Sáenz podría experimentar un aumento de la incidencia de préstamos morosos en su cartera si se deteriora la capacidad de repago del sector privado en la Argentina. Dicha circunstancia podría afectar la situación patrimonial, económica y financiera del Banco Sáenz.

(v) La desconfianza en el sistema financiero luego de la crisis sigue siendo un factor limitante en el crecimiento de las entidades

La crisis financiera de los años 2001-2002 ha dejado como una de las principales consecuencias, la falta de confianza por parte de los depositantes. Esto hace que los depósitos a la vista sean una porción importante de los depósitos totales del sistema y en el caso de los plazos fijos, el plazo promedio sea aún bajo. Esto presenta un riesgo para el conjunto de entidades y un factor limitante para el crecimiento, y el Banco Sáenz no se encuentra ajeno a esta realidad.

No obstante, es importante destacar que al 31 de diciembre de 2011 el 73,97% de los depósitos del Banco Sáenz corresponden a plazo fijos, contra un 30,32% del sistema financiero. Asimismo, en lo que respecta a la concentración de los depósitos, el Banco Sáenz posee una mayor exposición dado que la misma es mayor a la media del sistema, tal como se detalla más adelante.

(vi) Banco Sáenz utiliza la titulización y venta de cartera de préstamos como fuente adicional de liquidez

La titulización y venta de cartera de préstamos forma parte de la política habitual de financiamiento del Banco Sáenz.

La capacidad del Banco Sáenz para titulizar y vender su cartera de préstamos en forma exitosa y conforme a términos que sean aceptables para el Banco Sáenz depende de las regulaciones aplicables y, en gran medida, de las condiciones del mercado de capitales imperantes en la Argentina. El Banco Sáenz no tiene control sobre dichas condiciones, que pueden ser volátiles e impredecibles. Si el Banco Sáenz no puede continuar titulizando o vendiendo una porción de su cartera de préstamos en el futuro, ya sea como consecuencia del deterioro de las condiciones de los mercados de capitales o por cualquier otro motivo, es posible que el Banco Sáenz deba recurrir a otras alternativas de fondeo o bien reducir el volumen de sus actividades de préstamo, lo cual puede producir un efecto adverso en la situación de liquidez patrimonial del Banco Sáenz que afectaría sus resultados y la capacidad del Banco Sáenz de cumplir con sus obligaciones en general, y con sus obligaciones bajo las Obligaciones Negociables en particular.

(vii) Una baja en la calidad de los activos de los préstamos titulizados o cedidos por el Banco Sáenz puede afectar de manera adversa el volumen de ingresos derivados de la titulización de su cartera de préstamos y generar un pasivo para el Banco Sáenz debido a los préstamos cedidos sin recurso

Al 30 de junio de 2012, los activos del Banco Sáenz incluían $ 109.662.000 en certificados de participación de fideicomisos financieros en proceso de colocación, $19.064.000 en certificados de participación de fideicomisos financieros emitidos y $ 1.494.000 en VDF emitidos bajo diversos fideicomisos financieros utilizados para la titulización de la cartera de préstamos otorgados, y cupones de tarjeta de crédito emitidas, por el Banco Sáenz. Los certificados de participación y los VDF se encuentran subordinados a toda la deuda senior de los fideicomisos financieros correspondientes. En la medida que las cobranzas relacionadas con sus préstamos titulizados bajen por cualquier motivo, se reducirá el volumen de los pagos recibidos conforme a los certificados de participación y los VDF en cartera del Banco Sáenz. Dicha reducción podría tener un efecto adverso en la situación patrimonial y los resultados de las operaciones del Banco Sáenz.

Asimismo, el Banco Sáenz vende y cede parte de su cartera con recurso de cobro ante el Banco Sáenz en caso de mora de los deudores de los préstamos cedidos. En caso que aumento la morosidad de dichos préstamos, el Banco Sáenz se verá obligado a pagar a sus cesionarios los importes que no fueran cobrados bajo los préstamos, lo cual implicaría un desembolso de fondos del Banco Sáenz que podría tener una efecto adverso sobre la situación patrimonial y los resultados de las operaciones del Banco Sáenz.

(viii) Una parte significativa de los depósitos del Banco Sáenz se encuentra concentrada en unos pocos clientes

Al 30 de junio de 2012 los diez mayores clientes del Banco Sáenz eran los depositantes del 71,70% del total de la cartera de depósitos del Banco Sáenz y los cincuenta siguientes mayores clientes del 17,59%. El eventual retiro de los depósitos de titularidad de tales clientes, por cualquier motivo que fuere, podría afectar la situación patrimonial, económica y financiera del Banco Sáenz.

(ix) Un cambio en los criterios de aplicación de disposiciones legales imperativas de tutela al consumidor (como consecuencia de la intervención de las autoridades gubernamentales o como consecuencia de acciones colectivas iniciadas por asociaciones de consumidores) podría afectar adversamente los resultados de los negocios del Banco Sáenz

Las autoridades de aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor pueden imponer sanciones por incumplimientos de dicha ley y sus reglamentaciones. Las normas de protección al consumidor prevén disposiciones específicas para las operaciones de crédito para la adquisición de cosas (tales como las que realiza el Banco Sáenz), disponiendo expresamente que el BCRA adoptará las medidas conducentes para que las entidades sometidas a su jurisdicción cumplan, en las operaciones de crédito para consumo, con lo indicado en la Ley de Defensa del Consumidor.

Existen varias asociaciones de consumidores que han efectuado y probablemente efectúen diversos reclamos bajo dichas normas contra el Banco Sáenz y otras entidades financieras.

No puede asegurarse que en el futuro, como consecuencia de la jurisprudencia judicial y/o administrativa derivada de la intervención de las autoridades de aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor y/o de asociaciones de consumidores, así como del dictado de normas reglamentarias o complementarias de dicha ley, no se dará curso favorable a reclamos efectuados por grupos o asociaciones de consumidores y/o se incrementará el nivel de protección de los clientes del Banco Sáenz y/o será necesario modificar cláusulas de los contratos tipo usados por el Banco Sáenz. Estas circunstancias podrían impedir, limitar y/o dificultar al Banco Sáenz la cobranza de las financiaciones otorgadas y/o de los intereses, comisiones y/o gastos estipulados. En estas circunstancias, la situación patrimonial, económica y financiera, así como los resultados, las operaciones, los negocios, y la capacidad del Banco Sáenz de cumplir con sus obligaciones en general, y con sus obligaciones bajo las Obligaciones Negociables en particular, podrían verse afectadas significativamente en forma adversa.

(x) La rescisión del principal canal de originación de los préstamos otorgados por el Banco Sáenz podría afectar la capacidad del Banco Sáenz para originar una nueva cartera de dichos préstamos

El principal canal de originación de los préstamos otorgados por el Banco Sáenz es la financiación de la adquisición de electrodomésticos y artículos del hogar en la cadena de electrodomésticos y artículos del hogar Frávega S.A.C.I. e I., sociedad vinculada al Banco Sáenz.

En caso que el principal canal de originación decidiere poner fin a su vínculo con el Banco Sáenz, ya sea por dejar de estar controlada por los mismos accionistas del Banco Sáenz, o por cualquier otro motivo que fuere, la capacidad del Banco Sáenz para generar una nueva cartera de préstamos, y consecuentemente los resultados operativos del Banco Sáenz, podrían verse momentáneamente afectados si dicho canal de originación saliente no es rápidamente reemplazado por otros nuevos.

4) riesgoS relacionados con las ON

(i) Las ON estarán subordinados efectivamente al pago a los acreedores garantizados y a los depositantes del Banco Sáenz

Salvo que el respectivo Suplemento de Prospecto especifique lo contrario, las ON tendrán igual prioridad de pago que toda la demás deuda no garantizada y no subordinada de Banco Sáenz, existente y futura, salvo las obligaciones que gozan de preferencia por ley o de puro derecho, incluidos, entre otros, los reclamos fiscales y laborales y las obligaciones de Banco Sáenz hacia los depositantes.

En particular, según la Ley de Entidades Financieras, todos los depositantes existentes y futuros de Banco Sáenz gozarán de un derecho de preferencia general sobre los tenedores de ON emitidos en el marco de este Programa. La Ley de Entidades Financieras dispone que en caso de liquidación judicial o de quiebra, todos los depositantes tendrían una prioridad de cobro sobre los demás acreedores del Banco Sáenz (incluidos los tenedores de ON), salvo ciertos acreedores laborales y garantizados. Más aún, los depositantes tendrían prioridad de cobro sobre todos los demás acreedores, con excepción de ciertos acreedores laborales, por los fondos en poder del BCRA mantenidos como reserva, otros fondos en el momento de cualquier revocación de la licencia bancaria de Banco Sáenz y los fondos provenientes de cualquier transferencia forzosa de los activos de Banco Sáenz por parte del BCRA.

Si así se especificara en el respectivo Suplemento de Prospecto, el Banco Sáenz también podrá emitir ON subordinados. En ese caso, además de la prioridad otorgada a ciertos acreedores según se explicara en los párrafos precedentes, las ON subordinados también estarán sujetos en todo momento al pago de cierta deuda no garantizada y no subordinada del Banco Sáenz, según se detalle en el Suplemento de Prospecto aplicable.

(ii) Posibilidad de que no exista mercado de negociación para las ON del Banco Sáenz

A la fecha del Prospecto, no existe un mercado público de valores negociables representativos de deuda emitidos por Banco Sáenz y no puede garantizarse que se podrá desarrollar o mantener un mercado activo para las ON. Las ON de cualquier Serie serán una nueva emisión de ON sin mercado de negociación establecido ni antecedente de negociación, y podrán no cotizar en ninguna bolsa de valores ni sistema de cotización automatizada. Banco Sáenz no puede garantizar:

El futuro desarrollo de un mercado secundario para las ON; ni En caso de desarrollarse dicho mercado, que el mismo proveerá a los tenedores de ON un nivel de liquidez satisfactorio.

Asimismo, la liquidez y mercado de negociación de las ON podrán verse seriamente afectados por: (i) cambios en la tasa de interés; (ii) caídas y volatilidad en el mercado de Valores similares, incluyendo caídas y volatilidad en el mercado de ON de otros emisores privados de mercados emergentes; o (iii) las influencias de las condiciones económicas, políticas y de mercado imperantes en la Argentina y, en diverso grado, por las de otros países con mercados emergentes, en el mercado para los títulos valores emitidos por sociedades argentinas.

Aunque las condiciones económicas son diferentes en cada país, el valor de las ON emitidos bajo el Programa también podrá ser afectado en forma adversa por acontecimientos económicos, políticos y/o de mercado en uno o más de los otros países con mercados emergentes.

No es posible asegurar que los mercados financieros y bursátiles no serán afectados en forma adversa por los acontecimientos de la Argentina y/o de otros países con mercados emergentes, o que tales efectos no afectarán en forma adversa el valor de las ON, o la posibilidad de que los resultados operativos de Banco Sáenz no cumplan en uno o más períodos futuros con las expectativas de analistas o inversores de ON.

(iii) Los controles de cambio y las restricciones sobre las transferencias al exterior pueden afectar su capacidad para recibir pagos en relación con las ON

Conforme se mencionó anteriormente, existen controles de cambio y restricciones a las transferencias que regulan la capacidad de las empresas de retener divisas o realizar pagos al exterior.

Estas restricciones se han atenuado en gran medida, incluyendo aquellas que exigen la previa autorización del BCRA para la transferencia de fondos al exterior para pagar el capital y los intereses sobre las obligaciones de deuda.

Sin embargo, el Gobierno Argentino podría restablecer los controles cambiarios y las restricciones a las transferencias en el futuro, entre otras circunstancias, en respuesta a fugas de capitales o a una gran devaluación del peso. En ese caso, la capacidad de Banco Sáenz de realizar pagos al exterior podría verse afectada y por ende su capacidad de recibir pagos respecto de las ON podría verse perjudicada.

(iv) Banco Sáenz podría rescatar las ON antes de su vencimiento

En el Suplemento de Prospecto respectivo se podrá establecer que las ON podrían ser rescatables a opción de Banco Sáenz -entre otros motivos- en caso de producirse ciertos cambios en los impuestos argentinos, en momentos en que las tasas de interés vigentes puedan ser relativamente bajas. En consecuencia, para el caso que dicho derecho se encuentre previsto en el Suplemento de Prospecto respectivo y Banco Sáenz ejerciera el mencionado derecho, un inversor podría no ser capaz de reinvertir el producido del rescate en un título comparable a una tasa de interés efectiva tan alta como la aplicable a las ON.

(v) Como entidad financiera, cualquier procedimiento de quiebra contra Banco Sáenz estaría sujeto a la intervención del BCRA, lo que podrá limitar los recursos disponibles en otro caso y extender la duración de los procedimientos

Si Banco Sáenz no pudiera pagar sus deudas a su vencimiento, el BCRA generalmente suspendería a Banco Sáenz por los plazos que la ley y la reglamentación aplicable establecen, o bien intervendría el Banco Sáenz y solicitaría que el Banco Sáenz presente un plan de reestructuración, transferiría parte de sus activos y pasivos y posiblemente revocaría su habilitación bancaria y presentaría un pedido de liquidación ante un tribunal local.

Ante tal intervención, los recursos de los tenedores podrán verse limitados y los reclamos y derechos de los depositantes del Banco Sáenz y posiblemente de otros acreedores podrán gozar de prioridad sobre los de los tenedores. Como resultado, los tenedores podrán obtener sustancialmente menos fondos de sus reclamos que los que obtendrían en un procedimiento concursal o de quiebra en Argentina, Estados Unidos de América o cualquier otro país.

INFORMACIÓN SOBRE LA SOCIEDAD

Historia y Desarrollo de la Sociedad

Los orígenes de esta entidad se remontan a la década del ’50 y en 1976 fue adquirida por sus actuales accionistas, la familia Frávega, propietaria a su vez de Frávega S.A. C.I. e I., una cadena de locales de venta de electrodomésticos y artículos del hogar.

Bajo la denominación Banco Sáenz S.A. continúa funcionando la sociedad antes denominada “Sáenz S.A. Compañía Financiera” (según cambio de denominación inscripto ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial el día 21 de marzo de 1978), que anteriormente se denominó “Crédito Sáenz Sociedad Anónima Sociedad de Crédito para Consumo” y constituida con el nombre “Crédito Sáenz Sociedad Anónima Comercial Financiera e Inmobiliaria” por escritura pública del 2 junio de 1956, la que en testimonio fue inscripta en el Registro Público de Comercio el 9 de agosto de ese mismo año bajo el número 1516, al folio 220, del Libro 50, Tomo A, de Estatutos Nacionales.

La primer reforma estatutaria fue elevada a escritura pública el 21 de mayo de 1975 ante el Escribano de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, de esta República don José A. Berman, la que en testimonio fue inscripta en el Juzgado Nacional Primera Instancia en lo Comercial de Registro el 25 de junio de ese año, bajo el número 1064, al folio 236, del Libro 59, Tomo “A” de Estatutos Nacionales. Posteriormente se reforman los artículos primero, segundo, dieciocho y veintitrés del Estatuto Social, reforma que fue elevada a escritura pública el 26 de agosto de 1971, por escritura pasada ante el Escribano de esta ciudad don Alberto Sanguinetti, la que en testimonio fue inscripta en el antes mencionado Juzgado el 5 de noviembre de ese año, bajo el número 3915, al folio 213, Libro 75, Tomo “A” de Estatutos de Sociedades Anónimas Nacionales.

Luego, por escritura pública de fecha 6 de noviembre de 1978, se protocoliza el Acta de Asamblea General y Extraordinaria número 31, mediante la cual se aumenta el capital social y se modifica el artículo quinto del Estatuto Social elevándose el capital social a la suma de $ 1.095.711.931.

Finalmente, por escritura pública de fecha 12 de diciembre de 1983 inscripta ante la Inspección General de Justicia el 24 de octubre de 1985 bajo el número 10.649 del Libro 101 del Tomo “A” de sociedades Anónimas, se inscriben nuevas reformas a los artículos 1º, 2º, 5º, 13º y 24º - ad-referéndum- de la autorización que confiera el Banco Central de la República Argentina para la su transformación de compañía financiera a entidad financiera.

Desde entonces, la sociedad comenzó a girar en plaza bajo la denominación “Banco Sáenz S.A.” habiendo obtenido autorización para funcionar como banco comercial el día 15 de diciembre de 1983 a través de la Comunicación “B” 909.

Su última reforma estatutaria modificó la redacción del Artículo Quinto, en virtud de la cual se fijó el capital social en la suma de $ 35.000.000 (pesos treinta y cinco millones) representado por 33.250.000 acciones clase B con derecho a un voto por acción y por 1.750.000 acciones clase A con derecho a cinco votos por acción, todas ordinarias. Dicha reforma fue inscripta en la Inspección General de Justicia bajo el núm. 1109, del Libro 118 del Toma A de Sociedades Anónimas el día 09/02/96.

Tiene su sede social inscripta en la calle Esmeralda 83, Ciudad de Buenos Aires.

Desde entonces no se han registrado otras reformas estatutarias.

En la actualidad, la entidad es un banco privado nacional dirigido principalmente a la atención de personas y pequeñas y medianas empresas. Cuenta con una casa central y dos sucursales ubicadas todas en la ciudad de Buenos Aires.

Descripción del Negocio

a) Principales Segmentos de Negocios

La actividad tradicional de Banco Sáenz S.A. se concentra en el otorgamiento de préstamos personales para la adquisición de electrodomésticos y artículos del hogar de la cadena Frávega, en virtud de las ventajas competitivas derivadas de su vinculación con la misma.

Banco Sáenz S.A. opera dentro de un nicho de mercado que conoce perfectamente y dentro del cual mantiene importantes ventajas competitivas que se fundamentan en el bajo costo de estructura y en el hecho de que la Entidad está ligada a una cadena especializada en la venta de electrodomésticos y artículos del hogar, que cuenta con 97 sucursales distribuidas en todo el país. De esta manera, Banco Sáenz cuenta con una larga experiencia y fuerte conocimiento y capacidad operativa para el otorgamiento de préstamos personales, los que por su gran atomización originan un riesgo crediticio previsible y controlado. Considerando los 12 meses finalizados al 31 de diciembre de 2011, las originaciones de préstamos personales del Banco Sáenz ascienden a los $ 1.075 millones. Como se comentará más adelante, una parte importante de dichas altas son securitizadas a través de los Fideicomisos Financieros Consubond colocados mediante oferta pública. Al cierre del ejercicio 2011, la cartera de préstamos personales en cartera del Banco Sáenz ascendía a $ 365 millones, equivalente a 41% del total del activo

Adicionalmente a los préstamos personales, Banco Sáenz cuenta con una cartera activa de tarjetas de crédito VISA y Mastercard, que ha experimentado un fuerte crecimiento en los últimos años, transformándose en un segmento de negocios relevante para los resultados de la Entidad. La política de expansión de la cartera de tarjetas de crédito continúa durante el presente ejercicio. Al cierre del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2011, la cartera activa de tarjetas de crédito ascendía a $ 184 millones, equivalente a 21% del total del activo

Finalmente, la tercera área de negocios relevantes del Banco Sáenz son las colocaciones de préstamos a empresas de mediana envergadura, mediante operaciones con documentos de corto plazo y adelantos en cuentas corrientes. Al cierre del ejercicio 2011, la cartera activa de documentos y adelantos ascendía a $ 85 millones, equivalente a 10% del total del activo.

b) Fondeo

Banco Sáenz cuenta con una política de fondeo diversificada, en la que se prioriza el acceso a fuentes de fondeo segura y acorde con el manejo de riesgos de plazo, tasa y moneda.

En primer lugar, la Entidad cuenta con un adecuado nivel de capitalización, por encima de las exigencias regulatorias. Según se informa por separado, al cierre del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2011, el ratio de patrimonio sobre activos neteados, ascendía a 13%, situándose por encima del promedio del sistema financiero.

En cuanto a los pasivos de la entidad, el principal rubro lo constituyen los depósitos, mayormente conformados por depósitos a plazo fijo institucionales, a los que se agregan otros depósitos a plazo de individuos y cuentas a la vista. Al cierre de diciembre de 2011, los depósitos de la entidad totalizaban $ 407 millones, equivalente al 52% del total del pasivo.

Dentro de la política de diversificación de las fuentes de fondeo, cabe señalar que Banco Sáenz cuenta con líneas de largo plazo otorgadas por otras entidades financieras, las que a fines de 2011 sumaban $ 101 millones. Adicionalmente, en enero y julio de 2011 el Banco concretó la colocación de tres Series de Obligaciones Negociables por un monto total de $ 91 millones de capital.

Como se mencionó anteriormente, una parte importante de las altas de préstamos personales son securitizadas mediante los Fideicomisos Financieros Consubond, siendo éste uno de los Fideicomisos de mayor historia y reputación para la colocación mediante oferta pública. Prueba de ello es que desde fines del año 1996 y hasta la actualidad emitió 88 series dentro del Programa Global Consubond (préstamos personales), 3 series dentro del Programa Global Sáenz (tarjetas de crédito) y una serie dentro del Programa Global Patagonia Asset Backed Securities (tarjetas de crédito).

Seguidamente se expresa un cuadro de los valores residuales de las series vigentes de fideicomisos al 30 de setiembre de 2012.

SALDOS REMANENTES AL 30.09.12
Series VN VN Remanentes
Originales Senior A Senior B CP Totales
CONSUBOND:
Serie 77 70.582.062 0 0 100 100
Serie 78 61.028.168 0 0 100 100
Serie 79 77.230.699 0 0 100 100
Serie 80 86.404.269 0 0 100 100
Serie 81 78.332.531 0 0 100 100
Serie 82 82.382.496 0 0 4.213.539 4.213.539
Serie 83 68.304.630 0 0 5.513.522 5.513.522
Serie 84 101.624.941 0 4.533.924 11.381.994 15.915.918
Serie 85 101.141.099 0 9.555.742 11.934.650 21.490.392
Serie 86 101.287.861 12.359.741 12.357.119 13.066.134 37.782.994
Serie 87 119.063.763 19.878.605 14.525.779 13.097.014 47.501.398
Serie 88 105.597.852 22.803.616 13.094.134 10.031.795 45.929.545
Serie 89 114.258.644 59.010.382 13.596.779 10.626.054 83.233.215
Serie 90 101.721.058 78.833.820 11.596.201 11.291.037 101.721.058
1.268.960.073 192.886.164 79.259.678 91.156.239 363.302.081

Cabe también destacar que Banco Sáenz cuenta con una línea de underwriting sobre los Fideicomisos Financieros Consubond por un total de $ 312 millones y con otra sobre los Fideicomisos Financieros Tarjeta Saenz por $ 30 millones, las cuales constituyen una reserva de liquidez ante situaciones de contingencias del mercado.

Por último, Banco Sáenz ha desarrollado canales alternativos de fondeo mediante ventas de cartera de préstamos personales a otras entidades financieras, los que también se inscriben dentro de la política de diversificación de fuentes.

c) Manejo de Riesgos

Aspectos generales:

La Entidad mantiene niveles de capitalización que le permiten gestionar adecuadamente el riesgo operacional y los riesgos relacionados con liquidez, crédito, tasa de interés y mercado, de conformidad con las regulaciones del BCRA en la materia.

Los riesgos a los que se encuentra expuesta la actividad financiera son administrados por el Banco a través de un proceso continuo de identificación, evaluación, seguimiento, control y mitigación de los mismos.

El Directorio, alineado con la Comunicación “A” 5203 emitida por BCRA, ha aprobado una política marco para la gestión de cada uno de los riesgos relevantes que afectan la operatoria.

El Directorio ha considerado oportuno adecuar algunas pruebas a los lineamientos más específicos establecidos por el BCRA y por ello aprobó, un plan de trabajo que permitirá, mediante la adecuación y/o implementación de determinados procedimientos de gestión previstos en los marcos aprobados, alinear totalmente al Banco a lo establecido en la Comunicación “A” 5203. Dicho plan, adicionalmente, prevé la formalización de un plan de contingencia por riesgo que será revisado con una frecuencia mínima anual y que contendrá los requisitos aprobados en los marcos de gestión.

Las políticas para la gestión de riesgos aprobadas han sido integradas al cuerpo normativo de la Entidad y comunicadas a la Alta Gerencia, y el plan de trabajo se encuentra en curso.

Las políticas marco aprobadas agrupan, entre otros, los siguientes conceptos necesarios para la gestión del riesgo que cada una de ellas trata: estrategia, políticas específicas, procedimientos y estructura organizacional aplicada. A su vez, las políticas específicas tienen relación con una “Matriz de Políticas y Objetivos” que anualmente aprueba el Directorio y que establece límites concretos que permiten gestionar adecuadamente los riesgos a los que la entidad se encuentra expuesta.

Adicionalmente, considerando los distintos roles y responsabilidades, existe un involucramiento del Directorio, del Comité de Gestión de Riesgos, de la Gerencia General, de la Gerencia de Riesgos, de Auditoría Interna, del Comité de Auditoría y del resto de las áreas de la Organización.

A continuación se exponen los principales aspectos de cada riesgo en particular:

Riesgo de Liquidez:

Estrategia: Banco Sáenz ha establecido la siguiente estrategia (enfoque general) para gestionar el riesgo de liquidez: “Preservar y maximizar la estabilidad y solvencia financiera de la entidad, a partir de políticas y herramientas de gestión que consideren no sólo las necesidades de liquidez en situaciones normales sino también la capacidad de afrontar situaciones de estrés de mercado”.

Políticas: Las políticas específicas se encuentran desarrolladas en el marco y tienen relación con las siguientes pautas:

  • Mantener una adecuada participación del capital propio en el funding de los activos.
  • Desarrollar y mantener fuentes de fondeo flexibles y diversificadas.
  • Priorizar la captación de fondeo a mediano y largo plazo, compatible con los plazos de los activos.
  • Mantener reservas de liquidez (activos líquidos y/o líneas pasivas) que permitan hacer frente a situaciones de estrés de mercado.
  • Realizar pruebas de medición, seguimiento de los flujos de fondos y herramientas de medición de la situación de liquidez presente y proyectada.
  • Elaborar y revisar periódicamente un plan de contingencias para hacer frente a situaciones críticas de liquidez.
  • Monitorear en forma periódica el cumplimiento del marco.

Procedimientos: La Gestión del Riesgo de Liquidez es el proceso de identificación, evaluación, seguimiento, control y mitigación de ese riesgo que involucra distintos procesos. Entre dichos procesos se encuentran: medición y seguimiento de los requerimientos de fondos netos (escenario base y contractual), indicadores de liquidez, pruebas de estrés y otros procedimientos.

Riesgo de Crédito:

Estrategia: Banco Sáenz ha establecido la siguiente estrategia (enfoque general) para gestionar el riesgo de crédito: “Potenciar la evaluación y seguimiento de los clientes en base a la experiencia histórica y a los datos de la base de clientes, que deberán fortalecerse con adecuada actualización, procurando evitar pérdidas, con el objetivo de proteger la solvencia financiera de la entidad y su capacidad para afrontar situaciones de estrés en el mercado”.

Políticas: Las políticas específicas se encuentran desarrolladas en el marco y tienen relación con las siguientes pautas:

  • Mantener la política de securitizar cartera de préstamos y tarjetas de crédito.
  • Contar con un proceso sólido de originación de créditos.
  • Mantener un adecuado sistema de administración, medición y monitoreo de créditos (que incluye el análisis continuo de la capacidad de pago y seguimiento del cumplimiento del cliente).
  • No refinanciar las asistencias.
  • Mejorar el sistema de interno de evaluación del riesgo de crédito, permitiendo su continua vigilancia y readecuación en base al seguimiento de los créditos en mora.
  • Contar con un adecuado sistema de control que permita identificar y mensurar el grado de exposición al riesgo de crédito que afronta la entidad.
  • Monitorear en forma periódica el cumplimiento del marco.

Procedimientos: La Gestión del Riesgo de Crédito es el proceso de identificación, evaluación, seguimiento, control y mitigación de ese riesgo que involucra distintos procesos. Entre dichos procesos se encuentran: otorgamiento, seguimiento y recupero de créditos, control especial independiente, indicadores, pruebas de estrés y otros procedimientos.

Riesgo de Tasa de Interés:

Estrategia: Banco Sáenz ha establecido la siguiente estrategia (enfoque general) para gestionar el riesgo de tasa de interés: “Potenciar el control y análisis de la incidencia de un cambio de tasas de interés en los ingresos netos devengados o previstos, procurando contar con instrumentos y herramientas que atenúen las eventuales pérdidas derivadas de esta situación, con el objetivo de proteger la solvencia financiera de la entidad y su capacidad para afrontar situaciones de estrés en el mercado”.

Políticas: Las políticas específicas se encuentran desarrolladas en el marco y tienen relación con las siguientes pautas:

  • Priorizar, dentro de las posibilidades de mercado, el fondeo a tipos de tasa (fija, variable, repactable) compatible con la estructura de tipos de tasa de los activos del Banco, teniendo en cuenta además los plazos correspondientes.
  • Contar con un adecuado sistema de control que permita identificar y mensurar el grado de exposición al riesgo de tasa que afronta la entidad.
  • Monitorear en forma periódica el cumplimiento del marco.

Procedimientos: La Gestión del Riesgo de Tasa de Interés es el proceso de identificación, evaluación, seguimiento, control y mitigación de ese riesgo que involucra distintos procesos. Entre dichos procesos se encuentran: análisis de punto de equilibrio, sensibilidad del margen financiero, pruebas de estrés y otros procedimientos.

Riesgo de Mercado:

Estrategia: Banco Sáenz ha establecido la siguiente estrategia (enfoque general) para gestionar el riesgo de mercado: “Potenciar el control de la posición en moneda extranjera y de la cartera de negociación en títulos públicos y valores fiduciarios procurando evitar pérdidas, con el objetivo de proteger la solvencia financiera de la entidad y su capacidad para afrontar situaciones de estrés en el mercado”.

Políticas: Las políticas específicas se encuentran desarrolladas en el marco y tienen relación con las siguientes pautas:

  • Mantener la política de no asumir riesgos en operaciones especulativas de mercado.
  • Mantener una reducida posición en moneda extranjera, de tal manera que el riesgo implícito no resulta relevante para la Entidad.
  • Mantener una reducida posición en títulos públicos propios (excluyendo los prevenientes de depósitos a plazo), de tal manera que el riesgo implícito no resulta relevante para la Entidad.
  • Mantener en cartera los títulos públicos provenientes de depósitos de títulos valores, los que solo serán utilizados como reserva de liquidez.
  • Realizar un seguimiento permanente de su estructura de activos y pasivos para reducir el riesgo de mercado, estableciendo valores máximos de control.
  • Contar con un adecuado sistema de control que permita identificar y mensurar el grado de exposición al riesgo de mercado que afronta la entidad.
  • Monitorear en forma periódica el cumplimiento del marco.

Procedimientos: La Gestión del Riesgo de Mercado es el proceso de identificación, evaluación, seguimiento, control y mitigación de ese riesgo que involucra distintos procesos. Entre dichos procesos se encuentran: modelo para la estimación del riesgo, valuación prudente de los instrumentos financieros, pruebas de estrés y otros procedimientos.

Riesgo Operacional:

Estrategia: Banco Sáenz ha establecido la siguiente estrategia (enfoque general) para gestionar el riesgo operacional: “Potenciar el control operacional mediante la adopción de una combinación de metodologías (cuantitativa y cualitativa) procurando evitar pérdidas, con el objetivo de proteger la solvencia financiera de la entidad y su capacidad para afrontar situaciones de estrés en el mercado”.

Políticas: Las políticas específicas se encuentran desarrolladas en el marco y guardan relación con la normativa vigente en la materia.

Procedimientos: La Gestión del Riesgo Operacional es el proceso de identificación, evaluación, seguimiento, control y mitigación de ese riesgo que involucra distintos procesos. Banco Sáenz utiliza de forma combinada, a través de herramientas adecuadas, las siguientes metodologías propuestas por Basilea y BCRA:

  • Metodologías cuantitativas basadas en identificación, registro de pérdidas derivadas de Riesgo Operacional en una Base de Datos de Pérdidas (BDP) y análisis evolutivo de las mismas.
  • Metodologías cualitativas basadas en: mapa de riesgos operacionales (MRO), consistente en la identificación y evaluación de riesgos operacionales y controles existentes en los procesos; y recopilación y análisis de indicadores de riesgo Operacional.

Estructura y organización de la Emisora y del Grupo Económico:

Banco Sáenz S.A. forma parte del grupo económico Frávega. El Grupo Frávega se desempeña en el mercado de electrodomésticos y artículos para el hogar, segmento en el que es uno de los líderes del mercado argentino, contando con 100 años de trayectoria que avalan su solvencia y reputación. A través de sus diversas empresas (según se detalla a continuación) el Grupo tiene como fortaleza una integración vertical de producción-comercialización-financiamiento de electrodomésticos con ventajas de sinergia y trayectoria que lo diferencia de la competencia.

Las principales empresas del Grupo con las que se vincula Banco Sáenz S.A. son:

  1. Frávega S.A.C.I. e I.: Empresa líder del Grupo, dedicada principalmente a la venta minorista de artículos electrodomésticos a través de 97 sucursales en todo el país. Fundada en 1910 es uno de los líderes en la venta de electrodomésticos. La principal relación entre Banco Sáenz y Frávega es a través de la colocación de préstamos personales de Banco Sáenz en las sucursales de Fravega, así como la gestión de cobranza de los mismos.
  2. Electrofueguina S.A.: Empresa radicada en la ciudad de Ushuaia (provincia de Tierra del Fuego) dedicada a la fabricación de equipos electrodomésticos (principalmente televisores, LCD y aire acondicionados), los que posteriormente son comercializados en Frávega y otras cadenas de electrodomésticos. Electrofueguina S.A. tiene alianzas estratégicas con empresas de primer nivel internacional con trasferencia de tecnología que le permiten mantener altos estándares de calidad.
  3. Lorfin S.A.: Empresa dedicada a la administración de créditos de consumo y otros servicios financieros. Su relación con Banco Sáenz radica principalmente en la administración de los préstamos personales.

El Banco no cuenta con ninguna subsidiaria

Política de Dividendos:

La política de distribución de dividendos de Banco Sáenz S.A. tiene como marco de referencia las normas vigentes del BCRA en la materia y la Ley de Sociedades Comerciales.

Mediante la Comunicación “A” 5072, el BCRA estableció el procedimiento de carácter general para proceder a la distribución de utilidades. Conforme al mismo, sólo se podrá efectuar una distribución con autorización expresa del BCRA y siempre que no se registren asistencias financieras del citado organismo por iliquidez ni deficiencias de integración de capital o efectivo mínimo, entre otras condiciones previas detalladas en la mencionada comunicación que deben cumplirse.

Asimismo, sólo se podrá distribuir utilidades en la medida que se cuente con resultados positivos luego de deducir extracontablemente de los resultados no asignados los importes de las reservas legal y estatutarias, cuya constitución sea exigible, la diferencia neta positiva entre el valor contable y el valor de mercado o valor presente informado por el BCRA, según corresponda, de los instrumentos de deuda pública y/o de regulación monetaria del BCRA no valuados a precio de mercado, las sumas activadas por causas judiciales vinculadas a depósitos, entre otros conceptos.

Por último, y considerando las últimas modificaciones impuestas por BCRA, el importe máximo a distribuir no podrá superar el exceso de integración de capital mínimo considerando, exclusivamente a estos efectos, un ajuste incremental de 75% a la exigencia.

Respecto de la política de dividendos de la Entidad, el Directorio propicia la capitalización de ganancias en forma equilibrada con la distribución de dividendos en efectivo, en base a que el capital resulte adecuado para poder llevar adelante la política comercial de la Entidad.

En base a ello, el Directorio propone a la Asamblea el proyecto de distribución de dividendos quien, en caso de aprobar dicho proyecto, faculta al Directorio a solicitar al Banco Central la autorización pertinente para distribuirlos.

De acuerdo con lo establecido en el art. 21 del Estatuto Social, los dividendos deberán ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su sanción y prescribirán a favor de la sociedad a los tres años contados a partir de que fueran puestos a disposición de los accionistas pasando a integrar el Fondo de Reserva Legal.

Considerando lo anterior y previa afectación a la Reserva Legal por $ 4.804 miles, la Asamblea de Accionistas de fecha 29 de mayo de 2012 aprobó la propuesta del Directorio de distribución como reserva facultativa de $ 19.216 miles de las utilidades del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2011.

RESEÑA Y PERSPECTIVA OPERATIVA Y FINANCIERA

Información contable y financiera - Indicadores[1]

dic-09 dic-10 dic-11 jun-11 jun-12
1 - Capital(%)
1 Patrimonio Neto sobre Activos neteados (apalancamiento) (*) 20,48% 14,44% 13,12% 14,30% 12,81%
2 Patrimonio sobre Pasivo 25,76% 16,57% 15,10% 16,52% 14,69%
2- Activos(%)
3 Crecimiento Total de Activos (**) 41,71% 59,49% 26,64% 3,97% 12,21%
4 Crec. Total de Préstamos y Bienes en Locación Financiera (**) 95,95% 117,18% 32,12% 1,08% -8,13%
5 Previsiones de préstamos sobre Prestamos 4,10% 4,16% 4,80% 6,60% 8,05%
3- Eficiencia (%)
6 Gtos. de Administ. sobre Ing. Financieros y por Servicios Netos 69,53% 54,30% 46,24% 46,85% 40,50%
7 Gastos en personal sobre Gtos. de Administ. 32,90% 28,59% 32,00% 31,55% 35,03%
4- Rentabilidad(%)
8 Retorno sobre Patrimonio 9,74% 14,61% 20,42% 20,61% 17,36%
9 Retorno sobre Activos 2,00% 2,08% 2,68% 2,92% 2,22%
10 Retorno operativo sobre Patrimonio 3,69% 18,64% 25,47% 24,36% 43,82%
11 Retorno operativo sobre Activos 0,76% 2,65% 3,34% 3,45% 5,61%
12 Margen de Intereses sobre Ing. Financieros y por Servicios netos 47,62% 56,51% 60,85% 65,31% 49,70%
13 Ingresos Financieros sobre Activos 17,69% 16,80% 20,45% 21,55% 26,05%
14 Egresos Financieros sobre Activos 10,51% 7,83% 9,55% 9,23% 14,84%
15 Cargos por incobrabilidad sobre Activos 3,75% 4,72% 6,77% 7,66% 7,27%
16 Ingresos por Servicios sobre Activos 9,49% 9,10% 10,28% 11,10% 12,91%
17 Egresos por Servicios sobre Activos 1,87% 1,94% 2,37% 2,52% 2,47%
18 Gtos. de Administ. sobre Activos 10,29% 8,75% 8,69% 9,79% 8,77%
5- Liquidez(%)
19 Activos líquidos sobre Depósitos 30,41% 25,97% 25,43% 25,70% 27,85%
20 Depósitos sobre Pasivos 75,09% 67,90% 52,28% 65,63% 60,25%
21 Activos líquidos sobre total de Activos neteados 18,16% 15,37% 11,55% 14,59% 14,63%
(*) Activos neteados: representa el total de los activos sin incluir los montos a cobrar por ventas contado a liquidar y a término.
(**) Para los períodos de seis meses finalizados al 30 de junio 2011 y 2012 compara contra diciembre del año anterior.

RESULTADO DE OPERACIONES PARA LOS EJERCICIOS ANUALES 2011, 2010 y 2009

Panorama General

En el cuadro que se expone a continuación se resumen los principales rubros de los resultados de la Entidad de los últimos tres ejercicios anuales.

Cifras en miles de $ Ejercicio finalizado el 31 de diciembre de
2011 2010 2009
Ingresos Financieros 183.261 118.868 78.501
Egresos Financieros -85.603 -55.444 -46.624
Margen Bruto de Intermediación 97.658 63.424 31.877
Cargo por Incobrabilidad -60.638 -33.384 -16.655
Ingresos por Servicios 92.119 64.424 42.120
Egresos por Servicios -21.265 -13.755 -8.315
Gastos de Administración -77.915 -61.956 -45.670
Resultado Neto por Intermediación Financiera 29.959 18.753 3.357
Utilidades Diversas 42.432 29.115 16.385
Pérdidas Diversas -24.271 -16.835 -7.225
Resultado Neto antes de Impuesto a las Ganancias 48.120 31.033 12.517
Impuesto a las Ganancias -24.100 -16.337 -3.661
Resultado Neto del Ejercicio 24.020 14.696 8.856

El resultado neto del Banco Sáenz para el ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2011 alcanzó los $ 24 millones, lo que representa un incremento del 63% respecto del ejercicio anterior. En términos generales, el mayor resultado es reflejo del crecimiento experimentado por la entidad y se explica fundamentalmente por un importante aumento del margen bruto de intermediación y de los ingresos netos por servicios, parcialmente compensados por mayores gastos de administración y cargos por incobrabilidad (debido al incremento voluntario de los niveles de previsionamiento, según se explica más adelante). Cabe señalar que el aumento de resultados experimentado en 2011 representa una continuidad de la tendencia ya observada en 2010.

El retorno sobre el patrimonio neto para el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2011 fue del 20,42% comparado con el 14,61% del ejercicio 2010 y 9,74% del 2009. Por su parte el retorno sobre los activos alcanzó 2,68% en 2011, frente a 2,08% en 2010 y 2,00% en 2009.

A continuación se describen con mayor detalle los componentes que explican las variaciones anuales.

Ingresos Financieros

Los ingresos financieros totalizaron $ 183 millones en el ejercicio 2011, marcando un incremento de 54% respecto del ejercicio 2010.

Cifras en miles de $ Ejercicio finalizado el 31 de diciembre de
2011 2010 2009
Intereses por préstamos al sector financiero 2.628 1.592 117
Intereses por adelantos 6.997 5.127 3.802
Intereses por documentos 130.458 75.008 28.007
Intereses por tarjetas de crédito 28.790 22.171 25.791
Intereses por arrendamientos financieros 127 127 -
Intereses por otros créditos intermediación financiera - 1 2
Intereses por préstamos hipotecarios 472 941 670
Intereses por préstamos prendarios 104 106 118
Resultado neto de títulos públicos y privados 8.291 11.025 17.585
Ajustes por cláusula C.E.R. 4 12 49
Diferencias de cotización de oro y moneda extrajera 2.291 1.271 793
Otros 3.099 1.487 1.567
Total Ingresos Financieros 183.261 118.868 78.501

En 2011 se destaca fundamentalmente el incremento del 74% (frente a 2010) de los intereses por documentos como consecuencia directa de la política de aumento de la cartera promedio de préstamos personales de la entidad. El resto de los ingresos financieros no tuvo variaciones significativas en 2011 respecto del año anterior.

En relación al ejercicio 2010, el mismo había mostrado una suba de 51% del total de ingresos financieros en relación al ejercicio 2009. Dicha variación se explica por los mayores intereses por documentos (préstamos personales), compensados por una reducción en el resultado neto de títulos públicos y privados.

Egresos Financieros

Los egresos financieros totalizaron $ 86 millones en el ejercicio 2011, mostrando una aumento del 54% respecto del ejercicio 2010.

Cifras en miles de $ Ejercicio finalizado el 31 de diciembre de
2011 2010 2009
Intereses por depósitos en cuentas corrientes - 52 27
Intereses por depósitos en caja de ahorros 146 152 102
Intereses por depósitos a plazo fijo 33.274 26.039 22.035
Intereses por préstamos interfinancieros recibidos 6.735 2.760 2.605
Intereses por otras obligaciones por intermediación financiera 26.302 10.266 1.860
Otros intereses 583 1.328 598
Ajustes por cláusula C.E.R. 41 20 39
Aportes al fondo de garantía de los depósitos 675 362 522
Otros 17.847 14.465 18.836
Total Egresos Financieros 85.603 55.444 46.624

El incremento de los egresos financieros que se manifiesta durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2011, obedece esencialmente a los mayores intereses pagados por depósitos a plazo fijo y por intereses por otras obligaciones por intermediación financiera. En el primer caso, dicho comportamiento se genera como consecuencia del mayor saldo promedio de plazos fijos respecto del ejercicio 2010 así como en el incremento de las tasas pagadas. En el segundo caso, corresponde a las operaciones de préstamos de largo plazo y otras entidades así como a las Obligaciones Negociables emitidas durante el ejercicio.

En cuanto al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2010, las mayores variaciones se producen en los intereses de depósitos a plazo fijo y en los de préstamos interfinancieros recibidos.

Margen Bruto de Intermediación

El margen bruto de intermediación de Banco Sáenz alcanzó los $ 98 millones en el año 2011, lo que representa un incremento del 54% en relación al año 2010. Como ya fue explicado, la variación fue producto de un mayor incremento absoluto de los ingresos financieros totales que de los egresos financieros totales. Por su parte, durante el ejercicio 2010 el margen bruto de intermediación había registrado una suba de 99% en comparación con el ejercicio 2009.

Cargo por Incobrabilidad.

El cargo por incobrabilidad totalizó $ 60 millones en el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2011, lo cual implica un aumento de 82% respecto del ejercicio 2010. El mencionado incremento se debe fundamentalmente a un mayor nivel de previsionamiento de Banco Sáenz llevada a cabo durante el ejercicio 2011, particularmente mediante un aumento de las previsiones mínimas para los créditos de consumo en situación normal (sin atrasos), situación que permite tener una mayor cobertura con previsiones de la cartera irregular, alineado con las políticas contables del Banco. Por su parte, en el ejercicio 2010 el Cargo por Incobrabilidad había marcado un incremento del 100% respecto del año 2009.

Ingresos por Servicios.

Los ingresos por servicios de Banco Sáenz corresponden en su mayoría a los originados por su cartera de tarjetas de crédito VISA y Mastercard. En el 2011 los mismos fueron de $ 92 millones (43% superiores a los del año 2010) como consecuencia del incremento del número de tarjetas acorde con los objetivos de la Entidad. Con referencia al ejercicio 2010, los ingresos por servicios habían aumentado un 53% respecto de los del año 2009.

Egresos por Servicios.

Los egresos por servicios alcanzaron los $ 21 millones en 2011, con un incremento del 55% respecto de los $ 14 millones registrados en 2010. Los mismos corresponden esencialmente a distintos tipos de servicios relacionados con el otorgamiento de préstamos personales y tarjetas de crédito, así como las comisiones afrontadas por la colocación de fideicomisos financieros y cesiones de cartera. En 2009 el monto de los egresos por servicios fue de $ 8 millones.

Gastos de Administración

Los gastos de administración totalizaron $ 78 millones en el ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2011, lo que representa un aumento del 26% frente al año 2010.

Cifras en miles de $ Ejercicio finalizado el 31 de diciembre de
2011 2010 2009
Gastos en personal 24.933 17.715 15.027
Honorarios a directores y síndicos 3.903 2.617 1.497
Otros honorarios 5.640 6.001 2.817
Propaganda y publicidad 9 8 14
Impuestos 5.897 6.429 2.462
Otros gastos operativos 6.497 5.315 11.893
Depreciación de bienes de uso 275 275 252
Otros 30.761 23.596 11.708
Total de Gastos de Administración 77.915 61.956 45.670

Como se puede apreciar en el cuadro adjunto, la variación de los gastos de administración en el ejercicio 2011 es explicada por incrementos en diversos rubros como personal, honorarios y otros cargos varios. Por su parte, el ejercicio 2010 había manifestado un aumento del 36% respecto del año 2009.

Utilidades Diversas

El rubro de utilidades diversas de Banco Sáenz totalizó $ 42 millones en 2011 frente a $ 29 millones en 2010 y $ 16 millones en el ejercicio 2009. El incremento del año 2011 obedece esencialmente al incremento de los intereses punitorios cobrados (producto del crecimiento de la cartera de créditos de consumo) y a la desafectación de provisiones.

Pérdidas Diversas

El rubro de pérdidas diversas alcanzó los $ 24 millones en 2011, con un incremento significativo frente a los dos ejercicios anteriores ($ 17 y $ 7 millones en 2010 y 2009, respectivamente). Este incremento se debió principalmente al aumento de cargos por incobrabilidad de créditos diversos y otras previsiones.

Impuesto a las Ganancias

Para el ejercicio 2011, el cargo por Impuesto a las Ganancias fue de $ 24 millones, frente a $ 15 millones del ejercicio 2010 y $ 4 millones en 2009. La variación del último ejercicio se explica, por un lado, en el mayor resultado antes de impuestos, y por el otro, en que el incremento en el nivel de previsiones genera un cargo a los resultados contables, temporalmente no deducible impositivamente.

RESULTADO DE OPERACIONES PARA LOS PERÍODOS DE SEIS MESES CERRADOS EL 30 DE JUNIO DE 2012 Y 30 DE JUNIO DE 2011.

Panorama General

En el cuadro que se expone a continuación se resumen los principales rubros de los resultados de la Entidad del período de 6 meses finalizado el 30 de junio de 2012 comparado con igual período de 2011.

Período de seis meses
Cifras en miles de $ finalizado el 30 de junio de
2012 2011
Ingresos Financieros 130.992 79.309
Egresos Financieros -74.601 -33.960
Margen Bruto de Intermediación 56.391 45.349
Cargo por Incobrabilidad -36.561 -28.170
Ingresos por Servicios 64.926 40.829
Egresos por Servicios -12.435 -9.269
Gastos de Administración -44.102 -36.032
Resultado Neto por Intermediación Financiera 28.219 12.707
Utilidades Diversas 23.698 20.289
Pérdidas Diversas -29.596 -8.599
Resultado Neto antes de Impuesto a las Ganancias 22.321 24.397
Impuesto a las Ganancias -11.139 -13.646
Resultado Neto del Ejercicio 11.182 10.751

El resultado neto de Banco Sáenz por el período de 6 meses finalizado el 30 de junio de 2012, alcanzó los $ 11,2 millones, con un incremento del 4% respecto de igual período del año anterior. El moderado incremento en los resultados se explica, en términos generales, por un aumento del margen bruto de intermediación y de los ingresos netos por servicios, parcialmente compensados por mayores cargos por incobrabilidad, gastos de administración y pérdidas diversas.

En cuanto a los indicadores de resultado, el retorno anualizado sobre el patrimonio neto para el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2012 fue del 17,36% comparado con el 20,61% de igual período de año anterior. Por su parte, el retorno anualizado sobre los activos alcanzó 2,22% para los primeros seis meses de 2012, mientras que para igual período del año anterior fue del 2,92%.

A continuación se describen con mayor detalle los componentes que explican las variaciones entre los períodos de referencia.

Ingresos Financieros

Los ingresos financieros totalizaron $ 131,0 millones en el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2012, reflejando un crecimiento del 65% en comparación con el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2011.

Período de seis meses
Cifras en miles de $ finalizado el 30 de junio de
2012 2011
Intereses por préstamos al sector financiero 2.093 874
Intereses por adelantos 5.331 3.354
Intereses por documentos 73.990 57.666
Intereses por tarjetas de crédito 23.748 13.571
Intereses por otros arrendamientos financieros 0 127
Intereses por préstamos hipotecarios 227 316
Intereses por préstamos prendarios 199 65
Resultado neto de títulos públicos y privados 23.341 1.821
Ajustes por cláusula C.E.R. 2 2
Diferencias de cotización de oro y moneda extrajera 975 857
Otros 1.086 656
Total Ingresos Financieros 130.992 79.309

Como se aprecia en el cuadro adjunto, este aumento se explica por un importante incremento de los intereses por documentos y por operaciones con tarjetas de crédito, situación que obedece principalmente al crecimiento de ambas carteras. También se observa un fuerte incremento en el resultado neto de títulos públicos y privados, principalmente ligado a operaciones de fideicomisos.

Egresos Financieros

Los egresos financieros totalizaron $ 74,6 millones en el período enero-junio de 2012, marcando un incremento del 120% respecto de los $ 34,0 millones de igual período del año anterior.

Período de seis meses
Cifras en miles de $ finalizado el 30 de junio de
2012 2011
Intereses por depósitos en caja de ahorros 70 89
Intereses por depósitos a plazo fijo 26.592 15.742
Intereses por préstamos interfinancieros recibidos (call recibidos) 8.060 1.928
Intereses por otras obligaciones por intermediación financiera 16.578 7.695
Otros intereses 170 288
Ajustes por cláusula C.E.R. 27 7
Aportes al fondo de garantía de los depósitos 428 296
Otros 22.676 7.915
Total Egresos Financieros 74.601 33.960

Los principales aumentos de egresos financieros en el período bajo análisis se corresponden con los intereses por plazos fijos (producto principalmente del incremento del saldo de depósitos a plazo), con los intereses por otras obligaciones por intermediación financiera (debido principalmente al mayor saldo de obligaciones negociables del Banco), con los intereses por préstamos de otras entidades financieras (principalmente como consecuencia del incremento de préstamos tomados de otras entidades financieras) y con otros egresos financieros (explicado por descuentos cedidos por fideicomisos e impuesto a los ingresos brutos).

Margen Bruto de Intermediación

El margen bruto de intermediación del período de seis meses que se analiza alcanzó los $ 56,4 millones, representando un incremento del 24% en relación a igual período del año 2011.

Cargo por Incobrabilidad.

El cargo por incobrabilidad totalizó $ 36,6 millones en el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2012, implicando un aumento del 30% respecto de los primeros seis meses del año 2011. Debe remarcarse que la entidad continúa la política de constitución de mayores niveles de previsionamiento de acuerdo con las políticas contables vigentes establecidas por el Directorio en el año 2010, situación que permite tener una mayor cobertura con previsiones de la cartera irregular.

Ingresos por Servicios.

Los ingresos por servicios del primer semestre de 2012 sumaron $ 64,9 millones, marcando una suba del 59% respecto de igual período del año anterior y ello obedece básicamente a los ingresos relacionados con las tarjetas de crédito.

Egresos por Servicios

En los primeros seis meses del ejercicio 2012, los egresos por servicios sumaron $ 12,4 millones frente a $ 9,3 millones de igual período del año anterior, siendo las comisiones pagadas por servicios diversos de colocación de préstamos, fideicomisos y cesiones de cartera los factores que explican tal variación.

Gastos de Administración

Los gastos de administración alcanzaron los $ 44,1 millones en el período de seis meses al 30 de junio de 2012. Dicha cifra marca un aumento del 22% en relación a los $ 36,0 millones del período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2011.

Período de seis meses
Cifras en miles de $ finalizado el 30 de junio de
2012 2011
Gastos en personal 15.447 11.369
Honorarios a directores y síndicos 2.062 2.196
Otros honorarios 1.661 2.789
Propaganda y publicidad 1.607 1
Impuestos 2.979 2.639
Otros gastos operativos 3.657 3.155
Depreciación de bienes de uso 136 138
Otros 16.553 13.745
Total de Gastos de Administración 44.102 36.032

Las variaciones más significativas corresponden a los gastos en personal, propaganda y publicidad y otros gastos relacionados a la administración de tarjetas de crédito y los servicios de transporte de caudales.

Utilidades Diversas

Durante el primer semestre de 2012, el rubro totalizó $ 23,7 millones, con una variación positiva del 17% respecto de igual período del año 2011. Dentro de los factores que explican tal comportamiento, se destacan los mayores intereses punitorios (por incremento de las carteras de préstamos personales y tarjetas de crédito) y utilidades por venta de cartera.

Pérdidas Diversas

Este rubro alcanzó los $ 29,6 millones en enero-junio 2012, frente a $ 8,6 millones de igual período del año anterior, incremento que se explica por el mayor cargo por incobrabilidad de créditos diversos y otras previsiones.

Impuesto a las Ganancias

Para el período de seis meses finalizado el 30 de junio de 2012, el cargo por Impuesto a las Ganancias totalizó $ 11,1 millones frente a $ 13,6 millones de igual período del año anterior.

Información sobre tendencias.

Esta Sección contiene declaraciones a futuro que involucran riesgos e incertidumbres. Los verdaderos resultados del Banco pueden diferir sustancialmente de los comentados en las declaraciones a futuro como consecuencia de distintos factores, incluyendo, sin que la mención sea limitativa, los establecidos en los títulos “NOTA ESPECIAL REFERIDA A DECLARACIONES SOBRE EL FUTURO”, “CONSIDERACIONES SOBRE LA INVERSION - FACTORES DE RIESGO” y las cuestiones establecidas en este Prospecto en general.

En el corto plazo, el Banco considera como escenario base para su accionar, la continuidad de un escenario macroeconómico relativamente estable, si bien con menores tasas de crecimiento que en los años precedentes. En este marco se espera estabilidad de tasas de interés en torno a los niveles actuales (o con moderado incremento), paulatino aumento del tipo de cambio oficial y estabilidad en el volumen de los negocios bancarios en el país. Lo anterior, sin dejar de tener en cuenta los riesgos propios de nuestro país, así como los eventuales factores del contexto internacional que puedan alterar esta situación.

En este marco, Banco Sáenz espera continuar con un crecimiento prudencial en la originación de préstamos personales y en el negocio de tarjetas de crédito, simultáneamente cuidando sus políticas de administración de riesgos conservadoras, particularmente en cuanto a los riesgos de crédito, liquidez y de descalce de tasas, que son considerados como los más relevantes para el accionar de la Entidad y sobre los que se mantiene un continuo monitoreo y se realizan las pruebas de estrés correspondientes. Dentro de estas políticas, se continuará buscando la diversificación de fuentes de fondeo, apuntando siempre a contar con líneas excedentes que permitan hacer frente a situación no previstas. Asimismo, el Banco espera continuar optimizando su eficiencia operativa en todas sus líneas de negocios.

DATOS SOBRE DIRECTORES, GERENCIAS DE PRIMERA LÍNEA, ASESORES, MIEMBROS DEL ORGANO DE FISCALIZACIÓN Y EMPLEADOS

Composición del directorio:

Presidente: BIANCONI, Jorge Eduardo.

Vicepresidente: SGROI, Rodolfo Salvador.

Director: FRÁVEGA, Facundo.

Director: RONCONI, Diego Reinaldo.

Director: GUEDES, Héctor.

Director SÁNCHEZ, GÓMEZ, Manuel

Director ESCUBÓS, Ricardo Raúl

Jorge Eduardo BIANCONI: Es Contador Público y Licenciado en Administración de Empresas (UBA); y obtuvo un Máster en Dirección de Empresas (IAE).

Ingresó a la Entidad como Director Titular en Mayo de 2002 y se desempeña como Presidente desde Agosto de 2006. Anteriormente se desempeñó como Financial Controller en el HSBC Bank, Director Financiero del Lloyds TSB Bank y Gerente Administrativo de La Buenos Aires Cía. de Seguros y del Grupo Previsional Nación.

Rodolfo SalvadorSGROI: Se desempeña como Vicepresidente desde Julio de 1999. Además, ocupa cargos de dirección en empresas del Grupo Frávega.

Facundo FRÁVEGA: Es Licenciado en Administración de Empresas (UB) y se desempeña como Director Titular del Banco desde Diciembre de 2004. Además, es accionista del Grupo Frávega y ocupa cargos de dirección en empresas de dicho Grupo.

Diego Reinaldo RONCONI: Es Contador Público (UBA). Ingresó a la Entidad como Jefe de Contaduría desde Enero 1984 a Junio 1989, Contador General desde Julio 1989 a Marzo 2001 y Gerente de Administración desde Abril 2001 a Mayo 2007. Actualmente se desempeña como Director Titular desde Octubre de 2006.

Héctor GUEDES: Es Licenciado en Administración de Empresas (UADE) Se desempeñó como Gerente General de la Entidad durante el período Diciembre 1976 a Junio de 2007. Actualmente se desempeña como Director Titular del Banco desde Julio de 1999.

Manuel SÁNCHEZ GÓMEZ: Es Licenciado en Economía (UBA) y obtuvo un posgrado en Finanzas (UTDT). Ingreso a la Entidad en septiembre de 2008 y se desempeña como Director Titular del Banco desde Agosto de 2009. Anteriormente se desempeño como Director en la Consultora MVAS y ocupó cargos públicos en el Ministerio de Economía de la Nación.

Ricardo Raúl ESCUBÓS: Es Contador Público (UBA) y se desempeña como Director Titular desde Abril de 2011. También se desempeña como Síndico Suplente de Frávega S.A. y anteriormente como Auditor del Banco Río S.A. y como Gerente de Auditoría del HSBC Bank.

Información relativa los Directores: Estos directores han sido designados por el término de tres (3) ejercicios, expirando sus mandatos al terminar el ejercicio 2013. Además, en los términos dispuestos por el artículo 4 del Cap. XXI de las Normas de la CNV, los directores Jorge Eduardo BIANCONI y Manuel SÁNCHEZ GÓMEZ revistan la condición de independientes, en tanto que los directores restantes no poseen dicha condición.

Remuneraciones de los Directores, Síndicos y Gerentes de primera línea correspondiente al Ejercicio 2011:

Honorarios del Directorio $ 3.849.180,06

Honorarios Comisión Fiscalizadora: $ 53.763,96

Honorarios Gerentes de Primera Línea: $ 1.468.043,54

Gerentes de primera línea:

Gerencia General: NIGRO, Juan Santiago.

Gerencia de Sistemas: LÁZZARO, Horacio Alberto.

Gerencia Comercial: NIGRO, Juan Santiago.

Gerencia Administrativa: RONCONI, Diego Reinaldo.

Auditoría Interna: VALENTINI, Mario Daniel.

Gerencia Operativa: GIARDINI, Rodolfo Eugenio.

Gerencia Financiera: MILLARA, Alejandro.

Gerencia de Recursos Humanos: VENTRICELLI, Pedro.

Gerencia de Créditos de Consumo: LÓPEZ, Pablo.

Juan Santiago NIGRO: Es Contador Público y Licenciado en Administración de Empresas (UBA). Ingresó en la Entidad como Gerente Comercial en octubre 1988 y desde marzo 2008 se desempeña como Gerente General. Anteriormente se desempeñó en el Banco Tornquist y como Gerente Comercial del Banco Finamérica.

Horacio Alberto LÁZZARO: Es Analista de Sistemas desde 1978. Ingresó a la Entidad en septiembre de 1989 como Gerente de Sistemas. Anteriormente se desempeñó en puestos similares en el sector privado no financiero.

Mario VALENTINI: Es Contador Público (UNLZ). Ingresó a la Entidad en noviembre 1998 y se desempeña como Gerente de Auditoria desde mayo de 2007. Anteriormente se desempeñó como Senior de Auditoría en el Estudio Coopers & Lybrand y en el Banco Roberts, como Gerente de Operaciones del Banco del Buen Ayre y como Supervisor de Auditoría en el Banco Mayo.

Rodolfo Eugenio GIARDINI: Ingresó a la entidad en enero de 1992 como Jefe de Organización y Métodos. En agosto de 1993 se desempeñó como Gerente de Sucursales y en noviembre de 1999 como Gerente de Sucursales y de Créditos. Desde agosto de 2005 ocupa el cargo de Gerente de Operaciones. Se desempeña en el sector financiero desde el año 1972.

Alejandro MILLARA: Ingresó a la Entidad en junio de 1993 y se desempeña como Jefe de Mesa de Dinero y Gerente Financiero.

Pedro VENTRICELLI: Es Gerente de Recursos Humanos de la Entidad desde diciembre de 2005 y desempeñó un puesto similar en el Banco San Miguel.

Pablo Walter LÓPEZ: Es Contador Público (UB). Ingresó a la Entidad en noviembre de 1989 y fue nombrado como Gerente de Créditos de Consumo desde septiembre de 1990. Se desempeña en el sector financiero desde 1983.

Comisión Fiscalizadora:

Síndico Titular: FRIGERIO, Mario Alfredo.

Síndico Titular: MARIANETTI, Liliana Laura.

Síndico Titular: GUTMAN, Daniel Eduardo.

Síndico Suplente: ALTAMIRANO, Rodolfo.

Síndico Suplente: CIPOLLONE, Adrián Fabio.

Síndico Suplente: BECCARI, Osvaldo Astolfo.

Mario Alfredo FRIGERIO: Es Contador Público (UB) y se desempeña como Síndico Titular desde abril de 2008.

Liliana Laura MARIANETTI: Es Contadora Pública (UM) y se desempeña como Síndico Titular desde abril de 2008. Anteriormente se desempeñó como Auditora en Frávega S.A. y en el Estudio Frigerio.

Daniel Eduardo GUTMAN: Es Contador Público (UBA) y obtuvo un Máster en Dirección de Empresas (USAL). Actualmente se desempeña como Contador Senior del Estudio Frigerio y como Síndico Titular del Banco desde abril de 2008.

Rodolfo Walter ALTAMIRANO: Es Contador Público (UNLZ) y se desempeña como Síndico Suplente del Banco desde enero de 2009.

Adrián Fabio CIPOLLONE: Es Contador Público y Lic. en Administración de Empresas (M SA) y se desempeña como Sindico Suplente del Banco desde enero de 2009.

Osvaldo Astolfo BECCARI: Es Contador Público (UBA) y se desempeña como Síndico Suplente del Banco desde abril de 2011.

Información relativa los Síndicos: Se informa que tanto los síndicos titulares como los suplentes han sido designados por un (1) ejercicio culminando sus mandatos al terminar el ejercicio 2012. Además, todos ellos cumplen la condición de independencia según los criterios establecidos en la Resolución Técnica No. 15 de la FACPCE.

Asesores

Nicholson y Cano Abogados (Sociedad Civil Nicholson y Asociados Abogados) es asesor legal de la Sociedad para la estructuración de los fideicomisos financieros “CONSUBOND”, “CONSUBONO”, los Programas Globales de emisión de Valores Fiduciarios “SAENZ”, CONSUBOND”, “CONSUBOND II”, Programa Global de Valores Negociables de Corto Plazo y Obligaciones Negociables de Corto Plazo Serie I y respecto del presente Programa.

Auditores

Los auditores externos independientes de los últimos tres (3) ejercicios anuales de la Sociedad fueron los siguientes:

Ejercicio Nombre Estudio
2009 Pablo Moreno Pistrelli; Henry Martin y Asoc. S.R.L
2010 Pablo Moreno Pistrelli; Henry Martin y Asoc. S.R.L
2011 Aldo Carugatti Pistrelli; Henry Martin y Asoc. S.R.L

Los auditores con mandato vigente para llevar a cabo la auditoría de la Sociedad son:

Ejercicio Nombre Estudio
2012 Aldo Carugatti Pistrelli; Henry Martin y Asoc. S.R.L

Empleados:

Personal al 30 de setiembre de 2012: 73 personas.

Personal al 31 de diciembre de 2011: 73 personas

Personal al 31 de diciembre de 2010: 73 personas.

Personal al 31 de diciembre de 2009: 74 personas.

ACCIONISTAS PRINCIPALES Y TRANSACCIONES CON PARTES RELACIONADAS

  1. Accionistas principales:

A la fecha de este prospecto, el capital social del Banco asciende a 35.000.000 acciones ordinarias, compuesto por 1.750.000 Acciones Clase A y 33.250.000 Acciones Clase B, todas con valor nominal de Ps.1.00 por acción. Cada una de ellas con los mismos derechos, salvo en cuanto a que los tenedores de Acciones Clase A tienen derecho a emitir 5 votos por acción, mientras que los tenedores de Acciones Clase B tienen derecho a 1 voto por acción. A continuación se expone la información relativa a la tenencia de Acciones Clase A y Acciones Clase B a la fecha:

Accionistas Cantidad de Acciones Capital Votos
Clase A Clase B Total
(5 votos) (1 voto) % %
Raúl Arnaldo Frávega 0 18.500.000 18.500.000 52,86% 44,05%
Liliana Mónica Frávega 1.750.000 12.250.000 14.000.000 40,00% 50,00%
Facundo Frávega 0 2.500.000 2.500.000 7,14% 5,95%
1.750.000 33.250.000 35.000.000 100,00% 100,00%
  1. Transacciones con Partes Relacionadas:
Ejercicios
2009 2010 2011
1 Préstamos: 6.389 4.842 8.365
- Adelantos 6.301 4.627 8.216
Con garantías y contragarantías preferidas "A" 6.300 4.527 7.941
Sin garantías ni contragarantías preferidas 1 100 275
- Tarjetas de Crédito 88 215 149
Con garantías y contragarantías preferidas "A" 0 4 5
Sin garantías ni contragarantías preferidas 88 211 144
2 Créditos Diversos 2.561 1.851 1.371
3 Responsabilidades Eventuales 821 2.380 2.671
TOTAL 9.771 9.073 12.407

Litigios y Reclamos Impositivos

1) Litigios: a la fecha, la Emisora no es parte de litigios legales que puedan tener, en forma individual ni conjunta, efectos significativos sobre el patrimonio y resultados de la entidad.

2) Reclamos impositivos: A la fecha la Emisora cuenta con los reclamos impositivos que se detallan a continuación (montos en miles de pesos):

Impuesto de sellos

  • Provincia de Salta

Con fecha 11 de enero de 2007, la Secretaria de Ingresos Públicos – Dirección General de Rentas (DGR) de la Provincia de Salta procedió a dar vista de la liquidación del Impuesto a los Sellos sobre la cesión de los créditos otorgados por la Entidad en la Provincia de Salta por considerar que dicha cesión, generada en transacciones de fideicomisos, constituía un contrato oneroso con efectos económicos en dicha provincia.

Con fecha 27 de diciembre de 2007, el Ministerio de Finanzas y Obras Públicas de la Provincia de Salta mediante Resolución N° 3, revocó las liquidaciones efectuadas por la DGR de dicha provincia por entender que la misma contraviene a normas legales vigentes, liberando así de toda responsabilidad a los fideicomisos. Dentro de los considerandos de la mencionada resolución se establece que, de considerarse los contratos formalizados entre fiduciante y fiduciario alcanzados por el Impuesto de sellos, serían éstos últimos quienes eventualmente deberían abonar el tributo en cuestión.

A partir de abril de 2008, la DGR de la Provincia de Salta procedió a correr nuevas vistas dirigidas a la Entidad en su carácter de fiduciante de los Fideicomisos Financieros Consubond, manteniendo la determinación de impuestos notificada originalmente a dichos fideicomisos más la actualización de los intereses correspondientes. Igual requerimiento le fue remitido al fiduciario de los mencionados fideicomisos. A su vez, la Entidad, procedió a realizar el descargo de dichas vistas.

Con fecha 7 de octubre de 2008 la DGR rechazó algunos descargos presentados y otorgó la posibilidad de interponer recurso jerárquico directo ante el Ministerio de Finanzas y Obras Públicas.

Con fecha 27 de enero del 2012, con el objetivo de dar por terminada la contienda legal, la Entidad procedió a adherirse espontáneamente al plan de facilidades de pago correspondiente a los impuestos reclamados, abonando la suma de 1.251 en carácter de Fiduciante de los fideicomisos invocados en dicha provincia.

De acuerdo con la opinión de los asesores de la Entidad, no existen efectos contables adicionales que pudieran generarse de la resolución de los mencionados reclamos.

  • Provincia de Misiones

La DGR de la Provincia de Misiones procedió a dar vista de la liquidación del Impuesto a los Sellos sobre el contrato de los Fideicomisos Financieros Consubond XIX a LXX, presumiendo la existencia de efectos en la mencionada provincia.

En este sentido, Banco de Valores S.A. (sociedad fiduciaria), en forma conjunta con la Asociación de Bancos Privados de Capital Argentino (ADEBA) y otro bancos fiduciarios, realizaron una presentación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina (CSJN) en los términos del Artículo Nº 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia de Misiones, a fin de hacer cesar el estado de incertidumbre generado por el aludido accionar de dicha jurisdicción solicitando, adicionalmente, que se dicte una medida cautelar que ordene a la demandada su abstención de dictar o ejecutar actos tendientes a concretar el cobro del referido tributo, hasta tanto recaiga sentencia definitiva en autos.

Con fecha 6 de diciembre de 2011 la CSJN, considerando suficientemente acreditada la verosimilitud en el derecho, declaró en fallo unánime la competencia originaria de la CSJN y decretó la prohibición de innovar solicitada por los actores hasta que esta causa cuente con sentencia definitiva.

De acuerdo con la opinión de los asesores de la Entidad, el caso genera razonables expectativas para obtener en última instancia una sentencia favorable en sede judicial. En consecuencia, no se ha registrado monto alguno por dicho reclamo a la espera de una resolución definitiva.

Impuesto a los Ingresos Brutos

  • Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Con fecha 9 de febrero de 2007, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires realizó una determinación de oficio por el Impuesto a los Ingresos Brutos con relación a los períodos 2002 y 2003, y sus respectivos intereses y multas, alcanzando la suma de 5.851. Dicho reclamo se refería a ciertas diferencias en el impuesto determinado en relación con: (i) la pérdida por pesificación asimétrica, (ii) la valuación del Bono Compensador, (iii) la deducción de las comisiones por originación de créditos y (iv) la computabilidad de los aportes por garantía de depósitos; habiendo la Entidad recibido un embargo de la AGIP por 2.802.

La Entidad realizó la contestación de la determinación, y habiéndose rechazado la misma, interpuso Recurso de Reconsideración, y posteriormente Recurso Jerárquico, denegado este último con fecha 24 de julio de 2009, mediante Resolución 473-AGIP-2009.

Con fecha 24 de agosto de 2009, la Entidad presentó solicitud de acogimiento al Plan de Facilidades de Pago según Resolución M.H. 1489/09 (CGBA). El importe que ha solicitado cancelar bajo el citado régimen es de 3.557 y su pago se realizaría en 120 cuotas mensuales con un pago adelantado del 35% del monto.

Con fecha 26 de octubre de 2009, la Entidad presentó una acción ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de solicitar la repetición de las sumas que se ingresen de conformidad con el régimen de facilidades de pago.

Posteriormente, durante el mes de febrero de 2010 la Entidad recibió un nuevo embargo por la parte de la AGIP por 3.206.

Durante el mismo mes, la Entidad efectuó nuevas presentaciones judiciales interponiendo recursos de reposición y promoviendo incidentes de sustitución sobre los embargos sufridos.

Finalmente, con fecha 4 de octubre de 2010 la Entidad presentó un escrito de ratificación, acogimiento y solicitud de transferencia de fondos, aceptando la dación en pago de la suma de 2.155 más honorarios, en concepto de acogimiento al régimen establecido por la Ley Nº 3461, y solicitando el saldo restante del embargo producido oportunamente. Con fecha 24 de enero de 2011 se hizo efectiva la devolución de los fondos restantes mediante acreditación en la cuenta que la Entidad mantiene abierta en el BCRA, estimándose que no existirán efectos adicionales significativos a los ya reconocidos contablemente.

Adicionalmente, la Entidad interpuso un recurso de revisión sobre ciertas posiciones asumidas por el organismo fiscal en la determinación del impuesto, reservándose el derecho a repetir sobre los importes que resulten de la mencionada revisión.

  • Provincia de Buenos Aires

Con fecha 25 de octubre de 2006, 27 de octubre de 2008 y 13 de agosto de 2009, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires realizó procedimientos determinativos y sumariales por el Impuesto a los Ingresos Brutos con relación a los períodos 2003, 2004, 2005 y 2006, respectivamente, y sus correspondientes intereses y multas. Dicho reclamo se refería a ciertas diferencias en la atribución de los ingresos de operaciones celebradas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la no admisión de deducciones por las comisiones pagadas por originación de créditos.

Con fecha 2 de octubre de 2009, la Entidad presentó solicitud de acogimiento al Régimen de Regularización. El importe que se solicitó cancelar bajo el citado régimen de 1.661, ha sido pagado en su totalidad con anterioridad al 31 de diciembre de 2009.

Finalmente, con fecha 15 de septiembre de 2010, la Entidad se acogió a la moratoria por los conceptos no incluidos en el párrafo precedente, de acuerdo con las resoluciones 57/2010, 58/2010, 59/2010 y 60/2010 de dicho agente recaudador, cancelándose el total de 2.623, estimándose que no existirán efectos adicionales significativos a los ya reconocidos contablemente.

Habiéndose agotado las instancias administrativas, la Entidad se encuentra estudiando la presentación del caso ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires a fin de solicitar la repetición de las sumas abonadas.

Tasas Municipales

Las Municipalidades de la Ciudad de Merlo, Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, han realizado determinaciones de oficio en referencia a la Tasa “Inspección de Seguridad e Higiene” con relación a los períodos 2002 a 2008 y 2005 a 2007, respectivamente, y sus correspondientes intereses y multas. Dichos reclamos se relacionan con la falta de inscripción de la Entidad como responsable sobre los mencionados gravámenes, por interpretar que la obligación se origina en las operaciones canalizadas a través de las sucursales deFrávega S.A.C.I. e I. en dichos municipios.

Motivo de los reclamos mencionados precedentemente, la Entidad recibió embargos contra sus cuentas por 1.656 y 692, correspondientes a las dependencias de Merlo y Paraná, respectivamente.

En respuesta a las determinaciones realizadas, la Entidad realizó sendas presentaciones a fin de manifestar la oposición a las determinaciones municipales, instancias que pasaron al ámbito judicial correspondiente a cada una de las mencionadas jurisdicciones.

Con posterioridad la Entidad realizó pagos solicitados por la Municipalidad de Merlo por un total de 574, adicionales al monto oportunamente embargado, con el objetivo de finalizar con las demandas planteadas en dicha jurisdicción.

De acuerdo con la opinión de los asesores de la Entidad, se estima que no existirán efectos adicionales significativos a los ya reconocidos contablemente, que pudieran derivarse del resultado final de los mencionados reclamos.

INFORMACIÓN CONTABLE

Estados contables y otra información contable (cifras expresadas en miles de pesos)

dic-09 dic-10 dic-11 jun-11 jun-12
ACTIVO 443.760 707.755 896.317 735.877 1.005.720
Disponibilidades 50.909 73.855 85.823 94.682 136.001
Títulos Públicos y Privados 29.675 33.211 17.713 11.813 11.132
Préstamos 243.128 529.553 700.487 535.270 643.557
Sector Financiero 11.003 52.030 75.061 12.003 65.034
Sector Privado no Financiero y Residentes en el Exterior 242.525 500.520 660.707 561.089 634.845
Adelantos 24.878 26.100 40.874 26.865 41.215
Documentos a Sola Firma, Descontados y Comprados 31.744 51.591 44.540 49.677 69.714
Hipotecarios 4.716 4.554 3.288 3.514 4.381
Prendarios 290 290 70 490 1.167
Personales 110.258 256.432 365.303 283.854 286.152
Tarjetas de Crédito 59.043 140.644 184.108 170.481 206.505
Otros 6.075 10.831 6.110 13.237 10.408
Intereses y Ajustes Devengados a Cobrar 5.521 10.078 16.414 12.971 15.303
Previsiones -10.400 -22.997 -35.281 -37.822 -56.322
Otros Créditos por Intermediación Financiera 85.997 35.875 34.490 57.295 140.971
Montos a Cobrar por Ventas al Contado y a Término - 10.950 175 5.997 -
Otros 85.997 24.925 34.315 51.298 140.971
Créditos por Arrendamientos Financieros 990 620 - 621 -
Participaciones en Otras Sociedades 19 19 19 19 19
Créditos Diversos 20.946 22.511 46.063 24.341 62.503
Bienes de Uso 12.075 11.919 11.647 11.780 11.516
Bienes Diversos 21 21 21 21 21
Partidas Pendientes de Imputación - 171 54 35 -
PASIVO 352.859 607.158 778.701 631.529 876.922
Depósitos 264.971 412.264 407.089 414.447 528.335
Sector Público no Financiero 60.970 91.336 109.288 88.114 109.735
Sector Financiero 991 1.136 - - -
Sector Privado no Financiero y Residentes en el Exterior 203.010 319.792 297.801 326.333 418.600
Cuentas Corrientes 50.851 92.354 76.598 94.846 195.950
Cajas de Ahorro 14.738 33.600 27.133 59.973 8.543
Plazo Fijo e Inversiones a Plazo 134.088 189.861 189.500 166.493 206.643
Otros 2.128 1.774 2.239 2.316 2.371
Intereses y Ajustes Devengados a Pagar 1.205 2.203 2.331 2.705 5.093
Otras Obligaciones por Intermediación Financiera 60.827 135.330 289.356 156.515 267.327
Obligaciones Negociables - - 91.100 41.100 67.401
Montos a Pagar por Compras al Contado y a Término 24.171 9.877 - 15.213 349
Otras 36.656 125.453 198.256 100.202 199.577
Obligaciones Diversas 21.057 44.785 57.325 43.850 44.807
Previsiones 5.868 14.779 24.931 16.717 36.365
Partidas Pendientes de Imputación 136 - - - 88
PATRIMONIO NETO 90.901 100.597 117.616 104.348 128.798
Capital, Aportes y Reservas 82.045 85.901 93.596 93.597 117.616
Resultados no Asignados 8.856 14.696 24.020 10.751 11.182

Capitalización y Endeudamiento (cifras en miles de pesos):

Balance al 31-Dic-2011 Balance al 30-Jun-2012
Totales Totales
CAPITALIZACIÓN
Patrimonio Neto
Capital Social 35.000 35.000
Reserva Legal 49.612 54.416
Otras Reservas 8.984 28.200
Resultados no Asignados 24.020 11.182
Total 117.616 128.798
Garantizado No Garantizado Garantizado No Garantizado
ENDEUDAMIENTO
Corto Plazo
Depósitos 407.089 - 407.089 528.335 - 528.335
Banco Central 109 - 109 16 - 16
Bancos y organismos internacionales - - - - - -
Entidades Financieras locales 93.829 46.361 47.469 117.716 24.007 93.709
Obligaciones Negociables 61.100 - 61.100 59.657 - 59.657
Otras 97.318 - 97.318 78.589 - 78.589
Largo Plazo
Depósitos - - -
Entidades Financieras locales 7.000 - 7.000 1.000 - 1.000
Obligaciones Negociables 30.000 - 30.000 10.000 - 10.000
Total 696.445 46.361 650.084 795.313 24.007 771.306

Razones para la oferta y destino de los fondos

Los fondos netos provenientes de la emisión de las ON serán utilizados por Banco Sáenz para uno o más de los fines previstos en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables (es decir: (i) integración del capital de trabajo en el país, (ii) refinanciamiento de pasivos, (iii) inversiones en activos físicos situados en el país, y/o (iv) integración de aportes de capital en sociedades controladas o vinculadas al Banco, cuyo producido se aplique exclusivamente a los destinos antes especificados) y en la Comunicación “A” 3046 y modificatorias del BCRA.

CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA

A continuación se detallan los términos y condiciones generales de las Obligaciones Negociables (“ON”) que podrán ser emitidas por la Sociedad en el marco del Programa. Dichos términos y condiciones generales serán aplicables a las Obligaciones Negociables que se emitan bajo el Programa, sin perjuicio de lo cual en los Suplementos correspondientes se detallarán los términos y condiciones específicos de las Obligaciones Negociables de la Serie y/o Clase en cuestión, los cuales complementarán o reemplazarán los presentes términos y condiciones generales con relación a las Obligaciones Negociables de dicha Serie y/o Clase. En caso de contradicción entre los términos y condiciones generales detallados a continuación y los términos y condiciones específicos que se detallen en los Suplementos correspondientes, estos últimos prevalecerán por sobre los primeros con respecto a las Obligaciones Negociables de la Serie y/o Clase en cuestión.

Emisión y monto de las Obligaciones Negociables

Bajo el Programa se emitirán Obligaciones Negociables simples. El monto del capital total de todas las Series de Obligaciones Negociables en circulación en cualquier fecha no superará el monto revolvente de $ 200.000.000.- (pesos doscientos millones) o el equivalente en otras monedas. Una vez cubierto en forma total el monto máximo del Programa sólo se podrá emitir nuevas Series por el valor nominal de Obligaciones Negociables que se cancelen en forma total o parcial.

Plazo del Programa

El Programa tiene un plazo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de su autorización por el Directorio de la CNV. Vence el 28 de diciembre de 2015..

Moneda

Las Obligaciones Negociables podrán estar denominadas en pesos o cualquier otra moneda conforme se indique en cada Serie, sujeto a todos los requisitos legales o reglamentarios aplicables a la emisión de dicha moneda.

Emisión en Series y Clases

Las Obligaciones Negociables se emitirán en una o más Series, y dentro de éstas podrán emitirse diferentes Clases. Las Obligaciones Negociables que se emitan en una misma Clase otorgarán los mismos derechos.

Tasa de Interés

Las Obligaciones Negociables podrán emitirse con o sin interés, según se establezca en cada Serie y/o Clase. En el caso que se disponga la emisión con intereses, éstos podrán ser a tasa fija o variable o de la manera que se contemple en cada emisión y se computarán conforme lo que allí se indique. Cuando existan importes adeudados que no hayan sido cancelados en su respectiva fecha de vencimiento, se devengarán, en forma adicional a los intereses compensatorios en su caso, intereses moratorios a una tasa equivalente a una vez y media la última tasa de interés fijada, o la tasa que se determine en cada Serie.

Pagos de Interés y Amortizaciones

Los intereses y/o amortizaciones de capital (“Servicios”) respecto de las Obligaciones Negociables serán pagaderos en las fechas que se estipulen en las condiciones de emisión de cada Serie y/o Clase y en el Suplemento correspondiente. Si la fecha fijada para el pago fuera un día inhábil, quedará pospuesta al siguiente día hábil, sin que se devenguen intereses sobre dicho pago por el o los días que se posponga el vencimiento. Las obligaciones de pago se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que la Sociedad ponga a disposición de los inversores, o del agente de pago de existir éste, o de la Caja de Valores S.A. en cuanto a las Obligaciones Negociables allí depositadas, los fondos correspondientes. Se entenderá por “Día Hábil” cualquier día lunes a viernes, salvo aquellos en los que las entidades financieras están obligadas a cerrar en la ciudad de Buenos Aires, según lo ordene el BCRA. El plazo de amortización será de no menos de treinta (30) días ni superiores a diez (10) años contados desde la fecha de emisión, según se establezca en cada emisión y en cada caso sujeto a las leyes y reglamentaciones aplicables.

Garantías

Las Obligaciones Negociables se emitirán con o sin garantía.

Aspectos impositivos

Todos los pagos relacionados con las Obligaciones Negociables serán efectuados por la Sociedad sin retención o deducción por o a cuenta de cualesquiera impuestos, derechos, gravámenes, tasas, retenciones o gastos de transferencia de cualquier naturaleza, presentes o futuros. En el caso de que así se apliquen o establezcan esos gravámenes u obligaciones, la Sociedad pagará los montos adicionales ("Montos Adicionales") que sean necesarios a fin de garantizar que los montos netos que reciban los titulares después de un pago, retención o deducción respecto de dicho gravamen u obligación, sean iguales a los respectivos montos de capital e intereses que hubieran recibido con relación a las Obligaciones Negociables, según sea el caso, en ausencia de dicha retención o deducción. Ello excepto que no deban pagarse Montos Adicionales respecto de un inversor (o a un tercero en nombre de un inversor), cuando dicho inversor sea responsable del pago de esos impuestos en relación con sus Obligaciones Negociables en razón de mantener alguna conexión con la Nación, una jurisdicción provincial o local, o con la Sociedad, distinta de la simple titularidad de esos Obligaciones Negociables o el recibo del pago pertinente respecto del mismo.

Forma de las Obligaciones Negociables

Las Obligaciones Negociables que se emitan bajo el Programa podrán serlo: (i) en forma escritural o (ii) estar representadas por participaciones un certificado global nominativo no endosable que será depositado en ocasión de la emisión de cada Serie y/o Clase en un régimen de depósito colectivo, conforme se determinará en el Suplemento pertinente.

El registro de las Obligaciones Negociables podrá ser llevado por la Sociedad (excepto cuando se opte por la forma escritural), o podrá ser asignado a un agente de registro, que será un banco comercial o a la Caja de Valores S.A. (la “Caja de Valores”).

Precio de emisión

Las Obligaciones Negociables podrán ser emitidas a la par, con descuento o con prima sobre el valor par, según se indique en cada Serie y/o Clase en los Suplementos correspondientes.

Denominaciones

Las Obligaciones Negociables tendrán una denominación de $ 1.000 y múltiplos de $ 1 por encima de dicho monto, a menos que se especifique lo contrario en los Suplementos correspondientes.

Pagos

A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos correspondientes, el agente de registro será asimismo agente de pago, salvo que las Obligaciones Negociables estén documentadas en certificados globales, en cuyo caso los Servicios serán pagados mediante la transferencia de los importes correspondientes a la entidad que administre el régimen de depósito colectivo que corresponda, para su acreditación en las respectivas cuentas de los participantes o depositantes y comitentes con derecho al cobro.

Con la anticipación que determinen las normas reglamentarias a cada Fecha de Pago de Servicios, la Sociedad publicará un aviso consignando los conceptos y montos a pagar.

Compromisos generales de la Sociedad

En la medida en que permanezca pendiente el pago de cualquier servicio con relación a las Obligaciones Negociables bajo el Programa, la Sociedad se compromete a cumplir los siguientes compromisos, sin perjuicio de los que se omitan o establezcan con relación a cada Serie y/o Clase (incluidas limitaciones al pago de dividendos, enajenación de activos, constitución de gravámenes y endeudamiento): (a) Conservación de Propiedades: la Sociedad hará que todas sus propiedades inmuebles utilizadas en o útiles para el desarrollo de sus actividades sean mantenidas en buenas condiciones de mantenimiento y funcionamiento, con excepción de aquellas manutenciones, reparaciones, renovaciones, reemplazos y mejoras cuya falta u omisión no pudiera tener un efecto significativamente adverso sobre las operaciones, actividades, situación (financiera o económica) de la Sociedad, consideradas como un todo; (b) Pago de Impuestos y otros Reclamos: La Sociedad pagará o extinguirá, o hará que sea pagados o extinguidos antes de que entre en mora (i) todos los impuestos, tasas, contribuciones y cánones que graven a la Sociedad o a sus ingresos, utilidades o activos, y (ii) reclamos legítimos de naturaleza laboral, por prestación de servicios o provisión de materiales que, en caso de no ser cancelados podrían tener un efecto significativamente adverso sobre las operaciones, actividades y situación (financiera o económica) de la Sociedad. (c) Seguros: La Sociedad deberá contratar y mantener pagos todos los seguros que resulten pertinentes conforme a su actividad. (d) Mantenimiento de Libros y Registros: La Sociedad mantendrá sus libros y registros de conformidad con los principios contables generalmente aceptados en la Argentina.

Avisos

Salvo que en las condiciones de emisión de una Serie se dispusiera de otro modo, todos los avisos relacionados con las Obligaciones Negociables deberán cursarse mediante publicación por un día en el Boletín Diario de la BCBA o en un diario de gran circulación en la República Argentina, y en la AIF (www.cnv.gob.ar).

Reembolso anticipado a opción de la Sociedad

La Sociedad podrá (a menos que en las condiciones de emisión de una Serie se especifique de otro modo) reembolsar anticipadamente la totalidad o una parte de las Obligaciones Negociables de dicha Serie que se encuentren en circulación, al valor nominal con más los intereses devengados hasta la fecha de pago del valor de reembolso. El importe a pagar a los obligacionistas será el valor de reembolso, que resultará de sumar al valor nominal - total o parcial, según el caso - los intereses devengados conforme a las condiciones de emisión hasta el día de pago del valor de reembolso. La Sociedad deberá garantizar la igualdad de trato entre los tenedores de Obligaciones Negociables (los “Obligacionistas”). La decisión será publicada en el Boletín Diario de la BCBA y en la Autopista de Información Financiera (AIF). Tal publicación constituirá notificación suficiente para los obligacionistas. El valor de reembolso se pagará en un plazo no mayor a treinta (30) días desde la publicación del aviso correspondiente.

Reembolso anticipado a opción de los Obligacionistas

Las Obligaciones Negociables no serán rescatables total o parcialmente a opción de los Obligacionistas de las mismas con anterioridad a su fecha de vencimiento, ni los Obligacionistas tendrán derecho a solicitar a la Sociedad la adquisición de las mismas de otra manera con anterioridad a dicha fecha, excepto en el caso que así se especifique en el Suplemento correspondientes y de conformidad con los términos y condiciones especificados en el mismo.

Causales de Incumplimiento

Una Causal de Incumplimiento será cualquiera de los siguientes hechos (salvo que en las condiciones de Emisión de una Serie y/o Clase se establezca lo contrario, o se agreguen o modifiquen Causales), sea cual fuere el motivo de dicha Causal de Incumplimiento: (a) Falta de pago de los Servicios de intereses y/o capital o Montos Adicionales adeudados respecto de cualquiera de las Obligaciones Negociables de una Serie cuando los mismos resulten vencidos y exigibles, y dicha falta de pago persistiera por un período de treinta (30) días; o (b) Si la Sociedad no cumpliera ni observara debidamente cualquier término o compromiso establecidos en las condiciones de emisión de las Obligaciones Negociables y dicha falta de cumplimiento u observancia continuara sin ser reparada dentro de los treinta (30) días después de que cualquier inversor – o el agente de los obligacionistas en los términos del art. 13 de la Ley 23.576, en su caso - haya cursado aviso por escrito al respecto a la Sociedad; o (c) Si un tribunal de jurisdicción competente hubiera dictado un laudo o sentencia definitiva, mandamiento u orden contra la Sociedad, para el pago de dinero por un monto superior al cincuenta por ciento del valor nominal de Obligaciones Negociables en circulación y hubieran transcurrido sesenta (60) días desde la notificación de dicha sentencia definitiva, mandamiento u orden sin que se los haya cumplido, apelado o suspendido. Ello siempre que sea probable que la misma tenga un efecto adverso sustancial sobre la capacidad de la Sociedad para cumplir con sus obligaciones bajo las Obligaciones Negociables o sobre la legalidad, validez o ejecutabilidad de las Obligaciones Negociables; o (d) Conforme a laudo del Tribunal Arbitral, si cualquier declaración, garantía o certificación realizada por la Sociedad (o cualquiera de sus funcionarios debidamente autorizados) en las condiciones de emisión de las Obligaciones Negociables o en cualquier documento entregado por la Sociedad conforme a las condiciones de emisión resultara haber sido incorrecta, incompleta o engañosa, en cualquier aspecto importante, en el momento de su realización; o (e) la Sociedad solicitara la formación de concurso preventivo de acreedores o la declaración de su propia quiebra; o (f) Si la Sociedad iniciara procedimientos para un acuerdo preventivo extrajudicial en los términos de la legislación concursal; o (g) Si la Bolsa de Comercio donde cotizaran las Obligaciones Negociables cancelara la autorización de cotización; Entonces, en cada uno de esos casos, cualquier titular o grupo de titulares de Obligaciones Negociables de una Serie que en ese momento se encuentren en circulación que represente un veinte por ciento (20%) del capital total no amortizado de dicha Serie podrá declarar inmediatamente vencido y exigible el capital de todos las Obligaciones Negociables de esa Serie, junto con los intereses devengados hasta la fecha de caducidad de plazos, mediante envío de aviso por escrito a la Sociedad, a la CNV y, en su caso, a las bolsas y otros mercados donde coticen las Obligaciones Negociables, salvo que de otro modo se estipule con relación a una Serie. Ante dicha declaración el capital se tornará inmediatamente vencido y exigible, sin ninguna otra acción o aviso de cualquier naturaleza a menos que con anterioridad a la fecha de entrega de ese aviso se hubieran remediado todas las Causales de Incumplimiento que lo hubieran motivado, y no se verificaran otras nuevas. Si en cualquier momento con posterioridad a que el capital de las Obligaciones Negociables de una Serie haya sido declarado vencido y exigible, y antes de que se haya obtenido o registrado una venta de bienes en virtud de una sentencia o mandamiento para el pago del dinero adeudado, la Sociedad abonara una suma suficiente para pagar todos los montos vencidos de capital e intereses respecto de la totalidad de las Obligaciones Negociables de dicha Serie que se hayan tornado vencidos, con más los intereses moratorios, y se hayan reparado cualesquiera otros incumplimientos referidos a esos Obligaciones Negociables, entonces la declaración de caducidad quedará sin efecto.

Prelación de las Obligaciones Negociables

Las Obligaciones Negociables podrán ser total o parcialmente subordinadas a otros pasivos de la Sociedad.

Agentes en los términos del artículo 13 de la Ley de Obligaciones Negociables

La Sociedad podrá celebrar con relación a una emisión de Obligaciones Negociables contratos de agencia en los términos del artículo 13 de la LON, lo cual será especificado en los Suplementos correspondientes.

Colocación. Condicionamiento. Resultado

Las Obligaciones Negociables serán colocadas a través de oferta pública en el país y/o en el extranjero, conforme con los términos de la Ley Nº 17.811, los artículos 57 a 61 del Capítulo VI y las disposiciones contenidas en el capítulo XXI de las Normas de la CNV, dentro o fuera de bolsa, con o sin intervención de agentes colocadores o underwriters, por el método que establezca la Sociedad para cada Serie. Una oferta podrá subordinarse a la colocación total o parcial de una Serie. En ese caso, de no alcanzarse la colocación de la totalidad o de la cantidad parcial prevista, el contrato de suscripción de las Obligaciones Negociables quedará resuelto de pleno derecho.

Otras emisiones de Obligaciones Negociables

A menos que se especifique lo contrario en los Suplementos correspondientes, la Sociedad, sin el consentimiento de los Obligacionistas de Obligaciones Negociables emitidas bajo cualquier Serie y/o Clase en circulación, podrá en cualquier momento emitir nuevas Obligaciones Negociables que tengan los mismos términos y condiciones que las Obligaciones Negociables de cualquier Clase en circulación y que sean iguales en todo sentido, excepto por sus fechas de emisión y/o precios de emisión, de manera que tales Obligaciones Negociables de la misma Clase que dichas Obligaciones Negociables en circulación sean fungibles con las mismas. Tales nuevas Obligaciones Negociables serán de una Serie distinta dentro de la Clase en cuestión.

Uso de los fondos

Los fondos netos provenientes de la emisión de las ON, serán utilizados por Banco Sáenz para uno o más de los fines previstos en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables (es decir: (i) integración del capital de trabajo en el país, (ii) refinanciamiento de pasivos, (iii) inversiones en activos físicos situados en el país, y/o (iv) integración de aportes de capital en sociedades controladas o vinculadas al Banco, cuyo producido se aplique exclusivamente a los destinos antes especificados) y en la Comunicación “A” 3046 y modificatorias del BCRA.

Cláusula arbitral

Conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Régimen de Transparencia, todo conflicto que se suscite entre los obligacionistas y la Sociedad relativo al Programa, el Prospecto, los Suplementos bajo el Programa, las condiciones de emisión de una Serie de Obligaciones Negociables, su suscripción, y todos los actos y documentos relacionados, será resuelto en forma inapelable por el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA, por las reglas del arbitraje de derecho. Las acciones ejecutivas de cobro tramitarán ante los tribunales competentes del domicilio de la Sociedad.

CALIFICACIÓN DE RIESGO

La Sociedad ha optado por no solicitar la calificación de riesgo del Programa. Sin perjuicio de ello, la Sociedad podrá optar por calificar o no cada Serie y/o Clase de las Obligaciones Negociables que se emitan bajo el mismo, y hará constar la calificación otorgada en los Suplementos correspondientes.

En caso de que la Sociedad opte por calificar una o más Series y/o Clases de Obligaciones Negociables, las mismas contarán solamente con una calificación de riesgo a menos que se especifique lo contrario en los Suplementos correspondientes. Asimismo, la Sociedad informará en el Suplemento de la respectiva Serie de las Obligaciones Negociables con que sociedad calificadora de riesgo ha contratado los servicios de calificación de la respectiva Serie y/o Clase.

TRATAMIENTO IMPOSITIVO

El siguiente es un resumen de las principales consecuencias impositivas en la Argentina en lo que respecta a la adquisición, titularidad y disposición de Obligaciones Negociables.

Las consideraciones que siguen no importan un consejo u opinión legal respecto de las transacciones que puedan realizar los suscriptores de las Obligaciones Negociables, sino una breve descripción de ciertos (y no todos) aspectos del sistema impositivo argentino vinculados con la emisión de un programa de obligaciones negociables. Se recomienda a los potenciales adquirentes de las Obligaciones Negociables consultar a sus asesores en materia tributaria con relación a las consecuencias impositivas de la adquisición, tenencia y venta de las Obligaciones Negociables. El presente resumen está basado en las leyes y reglamentaciones impositivas de la Argentina vigentes a la fecha del presente Prospecto y está sujeto a cualquier modificación posterior en las leyes y reglamentaciones argentinas que puedan entrar en vigencia con posterioridad a dicha fecha.

A pesar de que la descripción que sigue se ampara en una interpretación razonable de las normas vigentes, no puede asegurarse que las autoridades de aplicación o los tribunales concuerden con todos y cada uno de los comentarios aquí efectuados.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS (IG) Y RETENCIONES IMPOSITIVAS

Intereses

Los pagos por intereses sobre las Obligaciones Negociables estarán exentos del IG si las Obligaciones Negociables se emiten de conformidad con la Ley de Obligaciones Negociables y cumplen con los requisitos para ser tratadas como exentas en virtud del artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables. Por lo tanto los intereses sobre las Obligaciones Negociables estarán exentos en la medida que cumplan las siguientes condiciones (las “Condiciones del Artículo 36”):

  • Las Obligaciones Negociables son colocadas por oferta pública, contando para ello con la respectiva autorización de la CNV
  • Los fondos a obtener mediante la colocación de las Obligaciones Negociables son utilizados por el emisor para: (i) integración de capital de trabajo en el país, (ii) inversiones en activos físicos situados en el país, (iii) refinanciación de pasivos; (iv) integración de aportes de capital en sociedades controladas o vinculadas a la sociedad emisora, en la medida que éstas destinen los fondos exclusivamente a los fines mencionados anteriormente en (i),(ii) o (iii) de este punto, y/o (v) cuando la emisora sea una entidad financiera regida por la Ley 21.526 podrá destinar los fondos al otorgamiento de préstamos para cualquiera de los fines aquí especificados bajo (i), (ii), (iii) y (iv), y
  • La emisora acredite ante la CNV, en tiempo, forma y condiciones establecidas por las reglamentaciones, que los fondos obtenidos han sido utilizados de acuerdo al plan aprobado
  • El plazo mínimo de amortización total de las Obligaciones Negociables no podría ser inferior a dos años. En el caso de emitirse con cláusula de amortización parcial deberán cumplirse las siguientes condiciones adicionales: i) La primera amortización no se efectuará hasta transcurridos seis meses ni podrá ser superior al veinticinco por ciento de la emisión; ii) La segunda amortización no se efectuará hasta transcurridos doce meses ni podrá ser superior al veinticinco por ciento de la emisión; iii) El total a amortizar dentro de los primeros dieciocho meses no podrá exceder del setenta y cinco por ciento del total de la emisión. Los plazos mencionados se cuentan a partir de la fecha en que comienza la colocación de las Obligaciones Negociables.

Si la emisora no cumple con las Condiciones del Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, la emisora será responsable del pago de los impuestos argentinos que hubieran correspondido a los tenedores sobre los intereses de las Obligaciones Negociables percibidos por tales tenedores, debiendo aplicar la tasa máxima del 35% establecida por el Artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (Conforme Artículo 38 de la Ley de Obligaciones Negociables). El IG se abonará con sus correspondientes actualizaciones e intereses con carácter de pagos únicos y definitivos. En ese caso, los tenedores de las Obligaciones Negociables recibirán el monto de los intereses establecidos en el título correspondiente como si ese impuesto no se hubiese aplicado.

El Fisco Nacional reglamentó mediante la Resolución General 1516/2003, modificada por la Resolución General 1578/2003, el mecanismo de ingreso del IG en el supuesto en que la entidad emisora de las Obligaciones Negociables incumpla alguna de las Condiciones del Artículo 36.

Asimismo, a efectos de garantizar la transparencia de la emisión y asegurar que existan esfuerzos efectivos de colocación por oferta pública, las Resoluciones Conjuntas 470/04 y 1738 de la CNV y la Administración Federal de Ingresos Públicos (la “AFIP”) (la “Resolución Conjunta”) establece requisitos adicionales que la emisión deberá cumplir.

La sociedad emisora tiene la intención de cumplir tanto con las Condiciones del Artículo 36, como con las exigencias establecidas por la Resolución Conjunta.

De conformidad con el Decreto 1076/92 –ratificado por Ley 24.307– la exención referida en el primer párrafo de esta Sección no se aplica a los tenedores de Obligaciones Negociables que sean sujetos comprendidos en el Título VI de la LIG. En consecuencia, los intereses pagados a los tenedores sujetos a las normas del ajuste impositivo por inflación de conformidad con el Título VI de la LIG (en general, sociedades constituidas en virtud de las leyes argentinas, sucursales locales de sociedad extranjeras, explotaciones unipersonales y personas físicas que desarrollen ciertas actividades comerciales) estarán sujetos al IG a la alícuota que resulte aplicable según las normas vigentes.

De conformidad con los términos de las Obligaciones Negociables, si se impone alguna retención en concepto de impuestos argentinos sobre los intereses de las Obligaciones Negociables, el emisor será responsable del pago de las retenciones y Montos Adicionales que sean necesarios para que los tenedores reciban el monto de intereses establecido en las Obligaciones Negociables, libre de esas retenciones. Véase el capítulo “Condiciones Generales del Programa”. Sin embargo esta disposición no se aplica en las excepciones al pago de Montos Adicionales también mencionadas en el capítulo “Condiciones Generales del Programa”.

Ganancias de Capital

Residentes y no residentes y las sociedades no argentinas, con excepción de sus establecimientos permanentes en la Argentina, no estarán sujetas al impuesto sobre las ganancias de capital derivadas de la venta, canje o disposición de las Obligaciones Negociables.

El Decreto 1.076/92 ha establecido que los contribuyentes sujetos a las reglamentaciones de ajuste impositivo por inflación incluidas en la Ley de Impuesto a las Ganancias (según se describió anteriormente, en general las sociedades argentinas) están sujetos a un impuesto sobre las ganancias de capital por la venta u otro acto de disposiciones de las Obligaciones Negociables, según lo establecido por las reglamentaciones impositivas argentinas, siendo aplicable la alícuota del 35%.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

Todas las operaciones financieras y prestaciones relacionadas con la emisión, suscripción, colocación, transferencia, amortización, intereses y cancelación de las Obligaciones Negociables y sus garantías, o el rescate de las Obligaciones Negociables, se encuentran exentas del pago del IVA en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 bis de la Ley de Obligaciones Negociables. Asimismo, se establece que esas Obligaciones Negociables deberán haber sido colocadas mediante oferta pública y que las Condiciones del Artículo 36 deberán haberse cumplido puntualmente.

IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA (“IGMP”)

Las sociedades domiciliadas en el país, las asociaciones civiles y fundaciones, las empresas o explotaciones unipersonales, los fideicomisos (excepto los fideicomisos financieros previstos en los artículos 19 y 20 de la Ley 24.441), ciertos fondos comunes de inversión, constituidos en el país, y los establecimientos permanentes que pertenezcan a sujetos del exterior, entre otros contribuyentes, deberán considerar la tenencia de las Obligaciones Negociables para determinar el activo computable, sujeto al IGMP, siendo aplicable una alícuota del 1%, excepto en el caso de entidades financieras en cuyo caso dicho activo quedaría gravado a la tasa efectiva del 0,20%, siempre y cuando el valor de los activos supere el monto total de $ 200.000.- En el caso de Obligaciones Negociables que coticen en bolsas de valores o mercados públicos, la base imponible se determinará sobre la base del último valor de cotización a la fecha de cierre del ejercicio correspondiente. El pago del IG determinado para un ejercicio en particular será considerado como un pago a cuenta del IGMP que deba abonase en ese mismo ejercicio.

Si luego de la deducción descripta en el párrafo anterior existe un excedente no absorbido de IG, ese excedente no generará un crédito para el contribuyente ni podrá solicitarse un reembolso o compensación del IGMP. Si, por el contrario, el IG que puede deducirse a cuenta del IGMP no fuese suficiente y el contribuyente tuviese que abonar el IGMP en un determinado ejercicio fiscal, podrá reconocerse el IGMP como un crédito de IG durante los diez ejercicios siguientes.

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES (“IBP”)

De conformidad con las normas que regulan el Impuesto sobre los Bienes Personales, las personas físicas y las sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en la Argentina, cuyos bienes excedan en total la suma de $ 305.000 se encuentran sujetas al Impuesto sobre los Bienes Personales argentino. En tal sentido, los Títulos se consideran bienes computables a los fines del impuesto sobre los Bienes Personales. La alícuota aplicable es del 0,5% sobre la totalidad de los bienes cuando estos superen los $ 305.000 y hasta los $ 750.000. Si dichos bienes superan la suma de $ 750.000 la alícuota a aplicar sería del 0,75% sobre la totalidad de los bienes. Asimismo, en caso de que los bienes superen $ 2.000.000 la alícuota sería de 1,00% y finalmente si el monto supera $ 5.000.000 será 1,25%.

En cuanto a los Títulos cuya titularidad corresponda a personas físicas o sucesiones indivisas domiciliadas o, en su caso radicadas en el exterior, será de aplicación el Régimen de Responsables Sustitutos previsto en el artículo 26 de la Ley de Bienes Personales, según el cual toda persona de existencia visible o ideal que tenga el dominio, posesión, uso, goce, disposición, depósito, tenencia, custodia, administración o guarda de los citados títulos deberá ingresar con carácter de pago único y definitivo el 1,25% del valor de los mismos al 31 de diciembre de cada año, sin computar el mínimo exento. Sin embargo, no corresponderá el ingreso del gravamen si el monto a ingresar resultare menor a $ 255,75.

Las sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones domiciliadas, radicadas o ubicadas en la Argentina o el exterior, posean o no un establecimiento permanente en la Argentina, no estarán sujetas al Impuesto sobre los Bienes Personales respecto de sus tenencias por cualquier título de los Títulos.

IMPUESTO SOBRE LOS DEBITOS Y CREDITOS EN CUENTA CORRIENTE BANCARIA

La Ley 25.413 estableció un impuesto sobre los débitos y créditos – de cualquier naturaleza – en todas las cuentas abiertas en bancos, con excepción de aquellos débitos o créditos específicamente excluidos por la ley y sus reglamentaciones. Los débitos y créditos en cuenta corriente bancaria están sujetos a una alícuota general del 0,6%, respectivamente. Sin embargo, el artículo 7 del Decreto 380/2001, y sus modificatorias, estableció ciertas excepciones para entidades financieras.

Las reglamentaciones de la ley citada determinan la aplicación del impuesto sobre muchas otras operaciones en las que no se utiliza una cuenta corriente bancaria. Todos los movimientos o entregas de fondos que efectúe cualquier persona, por cuenta propia o por cuenta y/o a nombre de otra, mediante sistemas organizados de pago que reemplacen el uso de las cuentas corrientes bancarias (Art. 2 inc. (b) del Anexo I del Decreto N° 380/01) también están gravados a una alícuota del 1,2%. Por lo tanto, los tenedores de las Obligaciones Negociables que tengan una o más cuentas corrientes bancarias en la Argentina podrían quedar alcanzados por este impuesto a los débitos y créditos en cuenta corriente bancaria a la alícuota del 0,6% o a la alícuota del 1,2% por otras operaciones que se utilizan como sustitución del uso de esas cuentas corrientes bancarias argentinas.

El Decreto 534/04 dispuso que a partir del 1 de mayo de 2004, el 34% de los importes ingresados en concepto de este gravamen por los hechos imponibles alcanzados por el artículo 1 (a) de la Ley 25.413 a la tasa general del 0,6%, y el 17% de los importes ingresados por hechos imponibles gravados al 1,2% por los incisos (b) y (c) de la norma citada anteriormente, podrán ser computados como pago a cuenta del IG o del IGMP -o sus anticipos-, por los titulares de las cuentas bancarias.

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Los inversores que regularmente desarrollen sus actividades o que se presuma que desarrollan sus actividades en alguna jurisdicción en la que obtienen ingresos por la venta o transferencia de Obligaciones Negociables están sujetos a un Impuesto sobre los Ingresos Brutos de hasta el 15%, a menos que se aplique una exención. Los intereses de Obligaciones Negociables emitidas de acuerdo con la Ley de Obligaciones Negociables se encuentran generalmente exentos de este tributo.

IMPUESTO DE SELLOS

La Ciudad de Buenos Aires ha dispuesto la ampliación de la aplicación del Impuesto de Sellos mediante la Ley 2.997, con vigencia a partir del año 2009, estableciendo que están sujetos al impuesto los actos y contratos de carácter oneroso siempre que: (a) se otorguen en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también los otorgados fuera de ella en los casos especialmente previstos en la ley (b) se formalicen en instrumentos públicos o privados, o por correspondencia en ciertos casos, así como los que se efectúen con intervención de las bolsas o mercados de acuerdo con los se establece a dichos efectos. La alícuota general del impuesto fue fijada en el 0,80%, aunque existen alícuotas especiales del 0,50% hasta el 2,5%. Asimismo, la ley incorpora una serie de exenciones para determinados actos, contratos y operaciones

Asimismo, la norma contempla una exención para los instrumentos, actos y operaciones de cualquier naturaleza vinculados y/o necesarios para posibilitar la emisión de títulos representativos de deuda de sus emisoras y cualesquiera otros títulos destinados a la Oferta Pública, por parte, de emisoras debidamente autorizadas por la Comisión Nacional de Valores a hacer oferta pública de dichos títulos. La exención incluye también a los instrumentos, actos, contratos, operaciones y garantías vinculadas con las emisiones mencionadas sean aquellos anteriores, simultáneos o posteriores a las mismas.

EL RESUMEN QUE ANTECEDE NO CONSTITUYE UN ANÁLISIS COMPLETO DE TODAS LAS CONSECUENCIAS IMPOSITIVAS RELACIONADAS CON LA TITULARIDAD DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES. LOS TENEDORES Y POSIBLES COMPRADORES DEBERÍAN CONSULTAR A SUS ASESORES IMPOSITIVOS ACERCA DE LAS CONSECUENCIAS IMPOSITIVAS EN SU SITUACIÓN EN PARTICULAR.

HECHOS POSTERIORES AL 30/06/2012

Se destacan a continuación los principales hechos ocurridos con posterioridad al período cerrado el 30 de junio de 2012:

  • El día 13 de julio de 2012, se realizó el pago del segundo vencimiento de la Serie I de Obligaciones Negociables de Banco Sáenz. En el mismo, se canceló el 33,33% (equivalente a $ 13.698.630.-), del valor nominal de los mismos más los intereses correspondientes.
  • El día 25 de julio de 2012, se realizó el pago del cuarto vencimiento de la Serie II de Obligaciones Negociables de Banco Sáenz. En el mismo, se canceló el equivalente a $ 1.660.019,51 en concepto de intereses.

REPRESENTANTE PARA RELACIONES CON LOS INVERSORES

Conforme a lo estipulado en el artículo 5 del Reglamento de Cotización de la BCBA, se designa como representante de la Sociedad a efectos de suministrar a los inversores las informaciones que está legal o reglamentariamente obligada a darles, al Sr. Manuel Sánchez Gómez, Esmeralda 83, Buenos Aires.

EMISORA

BANCO SAENZ S.A.

Esmeralda 83 - Buenos Aires

Teléfono: 4342-6963

e-mail: [email protected]

ASESORES LEGALES DE LA EMISORA

Nicholson y Cano Abogados

San Martín 140, Piso 14

Ciudad de Buenos Aires

  1. Los indicadores son calculados en función a la información de saldos o acumulada, a fecha de Estados Contables.