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BANCO SAENZ S.A. — Audit Report / Information 2020
Sep 8, 2020
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Acta 623
En la ciudad de Buenos Aires a los 08 días del mes de Septiembre del 2020, siendo las 12:00 horas, se reúnen los miembros de la Comisión Fiscalizadora de Banco Sáenz S.A. en su sede social de la, y que firman al pie.
Toma la Palabra el señor presidente de la comisión y manifiesta que el motivo de la presente reunión es analizar lo actuado por la comisión el periodo intermedio finalizado el 30/06/2020.
Acto seguido los señores Síndicos Liliana Marianetti y Daniel Gutman pasan a dar un detallado análisis de la labor realizada en el período intermedio finalizado el pasado 30/06/2020, lo cual es aprobado por unanimidad.
En consideración de lo resuelto por la Comisión Fiscalizadora, se resuelve por unanimidad emitir el informe de la comisión fiscalizadora por el periodo intermedio concluido el 30/06/2020, que resulta el siguiente:
INFORME DE LA COMISION FISCALIZADORA DE PERIODOS INTERMEDIOS
A los Señores Accionistas y Directores de
Banco Sáenz S.A.
Domicilio Legal: Esmeralda 83
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
De nuestra consideración:
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Hemos examinado el inventario y los estados financieros condensados de períodos intermedios adjunto de BANCO SAENZ S.A. al 30 de Junio de 2020 que comprenden: a) Estado de situación financiera al 30 de Junio de 2020 b) estados de resultados y de otros resultados integrales de cambios en el patrimonio y de flujos de efectivo por el período de tres meses y seis meses finalizado en esa fecha, c) notas explicativas seleccionadas y otra información complementaria.
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El Directorio y la Gerencia de la Entidad son responsables por la preparación y presentación de los estados financieros mencionados en el párrafo 1. de conformidad con el marco de información contable establecido por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), que, tal como se indica en la Nota 3. a los estados financieros adjuntos, se basa en las Normas Internacionales de Información Financiera (“NIIF”), y en particular para los estados financieros condensados de período intermedio en la Norma Internacional de Contabilidad (“NIC”) N° 34 “Información Financiera Intermedia”, tal como esas normas fueron emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (“IASB” por su sigla en inglés) y adoptadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (“FACPCE”), y con las excepciones que fueron establecidas por el BCRA que se explican en la mencionada nota. El Directorio y la Gerencia de la Entidad son también responsables del control interno que consideren necesario para permitir la preparación de información financiera de períodos intermedios libre de distorsiones significativas, ya sea debido a errores o irregularidades.
3. Nuestro trabajo fue realizado de acuerdo con las normas de sindicatura vigentes, para estados financieros de períodos intermedios. Dichas normas requieren que el examen de los estados financieros se efectúe de acuerdo con las normas de auditoría vigentes aplicables a la revisión de estados financieros de períodos intermedios, las que incluyen la verificación de la congruencia de los documentos examinados con la información sobre las decisiones societarias expuestas en las actas y la adecuación de dichas decisiones a la Ley y a los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. Para realizar nuestra tarea profesional sobre los documentos mencionados en el primer párrafo hemos revisado la auditoría efectuada por el estudio Pistrelli, Henry Martin y Asociados S.R.L., en su carácter de auditores externos, quienes aplicaron las “Normas Mínimas sobre Auditorías Externas” del BCRA para la revisión limitada de estados financieros condensados de períodos intermedios y normas de auditoría vigentes en la República Argentina, para la revisión limitada de estados financieros condensados de períodos intermedios habiendo emitido el 08 de Septiembre de 2020.
Nuestra tarea incluyó la revisión de la planificación del trabajo, de la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos aplicados y de los resultados de la revisión limitada efectuada por dichos profesionales. Dichas normas establecen un alcance que es sustancialmente menor a la aplicación de todos los procedimientos de auditoría necesarios para poder emitir una opinión profesional sobre los estados financieros considerados en su conjunto. Por lo tanto, no expresamos opinión sobre los estados financieros identificados en el capítulo 1 de este informe considerado en su conjunto.
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Basados en nuestro trabajo y en el informe de fecha 08 de Septiembre de 2020 que emitió el Dr. Leonel G. Tremonti (Socio de la firma Pistrelli, Henry Martin y Asociados S.R.L.), nada nos llamó la atención para que nos hiciera pensar que los estados financieros condensados de períodos intermedios de nueve meses, mencionados en el primer párrafo, en todos sus aspectos significativos no estén preparados de conformidad con las normas contables establecidas por el BCRA al 30 de Junio de 2020 mencionados en el apartado 2 del presente.
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Nota 3.1. “Normas contables aplicadas”, en la que la Entidad indica (a) que de acuerdo con las excepciones transitorias establecidas por las Comunicaciones “A” 6847 y 6938 del BCRA, no ha aplicado la sección 5.5 “Deterioro de Valor” de la NIIF 9 “Instrumentos Financieros”, y (b) que si bien se encuentra en proceso de cuantificación de los efectos que sobre los estados financieros tendría la aplicación plena de la NIIF 9, estima que esos efectos podrían ser significativos. Esta cuestión no modifica la conclusión expresada en el párrafo 4., pero debe ser tenida en cuenta por aquellos usuarios que utilicen las NIIF para la interpretación de los estados financieros mencionados en el párrafo 1.
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En cumplimiento de disposiciones vigentes, informamos que:
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Hemos aplicado los procedimientos sobre prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo previstos en las correspondientes normas profesionales emitidas por la Federación Argentina de Consejos de Profesionales de Ciencias Económicas.
- De acuerdo a lo requerido por la Resolución General N° 340 y complementarias de la C.N.V., sobre la independencia del auditor externo y sobre la calidad de las políticas de auditoría aplicadas por el mismo y de las políticas de contabilización de la Entidad, el informe del auditor externo mencionado en el cuarto párrafo incluye la manifestación de haber aplicado las normas de auditoría vigentes en la República Argentina para estados financieros condensados períodos intermedios, que comprenden los requisitos de independencia, y no contiene salvedades con relación a la aplicación de dichas normas y de las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, considerando lo expuesto en el quinto, sexto y séptimo párrafo.
- No tenemos observaciones significativas que formular en lo que es materia de nuestra competencia, sobre la información de los estados financieros condensados adjuntos al 30 de Junio de 2020, en relación con las exigencias establecidas por la Comisión Nacional de Valores respecto a Patrimonio Neto Mínimo y Contrapartida.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 08 de Septiembre de 2020
Por Comisión Fiscalizadora
Daniel Eduardo Gutman
Contador Público U.B.A.
C.P.C.E. de la C.A.B.A
Tomo 244 Folio 167
Aprobado por unanimidad el informe de la Comisión Fiscalizadora correspondiente al segundo trimestre del año 2020, se faculta al Contador Daniel E. Gutman a suscribir el mismo en representación de esta comisión.
Toma la palabra el Sr. Presidente y manifiesta que no habiendo más temas que tratar se da por concluida la presente reunión siendo las 13 horas del día de la fecha.
Daniel E. Gutman Diego Cantore Liliana L Marianetti
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL. TRANSCRIPTO AL LIBRO DE ACTAS DE LA COMISION FISCALIZADORA N° 7 A FOJAS 59 A 61 RÚBRICA N° IF -2019-54998531-APN-DSC#GJ DEL 14 DE JUNIO DE 2018.