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BANCO SAENZ S.A. Audit Report / Information 2015

May 12, 2015

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INFORME ESPECIAL SOBRE LA RESEÑA INFORMATIVA E "INFORMACION ADICIONAL A LAS NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES - ART. N° 12, CAPÍTULO III, TITULO IV, DE LA NORMAS (N.T. 2013) DE LA COMISION NACIONAL DE VALORES"

A los Señores Directores de

BANCO SÁENZ S.A.

C.U.I.T.: 30-53467243-4

Domicilio legal: Esmeralda 83

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

  1. Objeto del encargo

Introducción

  1. Hemos sido contratados por BANCO SÁENZ S.A. (en adelante “la Entidad”) para emitir un informe especial requerido por las NORMAS (N.T. 2013) de la Comisión Nacional de Valores (CNV) en relación con la información contenida en los apartados 4 a 6 y 8 de la "Reseña Informativa e información adicional – Art.12, Capítulo III, Título IV, de las NORMAS (N.T. 2013) de la CNV”, que es presentada por la Entidad juntamente con los estados contables para cumplimentar las normas respectivas de la Comisión Nacional de Valores, y que adjuntamos firmada al sólo efecto de su identificación con este informe especial.

Responsabilidad de la Dirección

  1. La Dirección de la Entidad es responsable de la preparación y presentación de la información objeto del encargo mencionada en el párrafo 1, y del cumplimiento de las normas pertinentes de la CNV.

Responsabilidad del contador público

  1. Nuestra responsabilidad consiste en la emisión del presente informe especial, basado en nuestra tarea profesional, que se detalla en el párrafo siguiente, para cumplir con los requerimientos de la CNV mencionados en el párrafo 1.

-2

Tarea profesional

  1. Nuestra tarea profesional fue desarrollada de conformidad con las normas sobre informes especiales establecidas en la sección VII.C de la segunda parte de la Resolución Técnica N° 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (en adelante, “RT 37”) y consistió en la aplicación de ciertos procedimientos necesarios para verificar el cumplimiento por parte de la Entidad con los requerimientos de la CNV mencionados en el párrafo 1. La RT 37 exige que cumplamos los requerimientos de ética, así como que planifiquemos y ejecutemos nuestra tarea de forma tal que nos permita emitir el presente informe especial.

En consecuencia, nuestro trabajo sobre la información objeto del encargo no constituye una auditoría, una revisión, ni otro encargo de aseguramiento.

Previamente, hemos revisado los estados contables de período intermedio de la Entidad al 31 de marzo de 2015, adjuntos, y al 31 de marzo de 2014, 2013, 2012 y 2011 que no se incluyen en el documento adjunto, sobre los cuales emitimos nuestros informes de revisión de fechas 11 de mayo de 2015, 9 de mayo de 2014, 10 de mayo de 2013, 11 de mayo de 2012 y 11 de mayo de 2011, respectivamente, a los cuales nos remitimos, y que deben ser leídos juntamente con este informe.

Los procedimientos detallados a continuación han sido aplicados sobre los registros y documentación que nos fueron suministrados por la Entidad. Nuestra tarea se basó en la premisa que la información proporcionada es precisa, completa, legítima y libre de fraudes y otros actos ilegales, para lo cual hemos tenido en cuenta su apariencia y estructura formal.

Los procedimientos realizados consistieron únicamente en verificar (i) que la información contenida en los puntos “Estructura patrimonial”, “Estructura de resultados” y “Estructura de flujo de efectivo” surja de los correspondientes estados contables de periodo intermedio de la Entidad al 31 de marzo de 2015, 2014, 2013, 2012 y 2011 mencionados anteriormente y (ii) y que “Información adicional requerida por el Art. N° 12, Capítulo III, Título IV, de las NORMAS (N.T. 2013) de la CNV” cumpla con los elementos informativos requeridos en la normativa de referencia y se encuentren incluidos en la reseña y/o los estados contables de la Entidad a esas fechas; atendiendo a la particularidad de la actividad que la misma desarrolla y la significatividad de la misma.

-3-

Manifestación profesional

  1. Sobre la base del trabajo realizado, cuyo alcance se describe en el párrafo precedente, informamos que de las verificaciones realizadas sobre la información objeto del encargo, no surgieron hallazgos que afecten el cumplimiento por parte de la Sociedad con los requerimientos de la CNV mencionados en el párrafo 1.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

11 de mayo de 2015

PISTRELLI, HENRY MARTIN Y ASOCIADOS S.R.L.
C.P.C.E.C.A.B.A. T° 1 – F°13
IGNACIO A. HECQUET
Socio
Contador Público (U.B.A.)
C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 279 - Fº 222