Transaction in Own Shares • May 8, 2025
Transaction in Own Shares
Open in ViewerOpens in native device viewer

A los efectos de dar cumplimiento al artículo 227 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, Banco de Sabadell, S.A. (Banco Sabadell), pone en conocimiento de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) la siguiente
Como continuación de la Otra Información Relevante de 20 de marzo de 2025 (número de registro oficial 33587) mediante la cual se remitieron los acuerdos aprobados por la Junta General Ordinaria de Accionistas de Banco Sabadell celebrada el 20 de marzo de 2025 y entre las que se encuentra la propuesta de acuerdo relativa al punto sexto del orden del día de establecer el programa de recompra de acciones allí descrito, y tras haber comunicado, mediante la Otra Información Relevante de hoy (número de registro oficial 34671), el fin del programa de recompra cuya reactivación fue aprobada también por dicha Junta General Ordinaria de Accionistas bajo el punto quinto de su orden del día, se comunica que el día 9 de mayo de 2025 se iniciará el programa de recompra en los términos que se describen a continuación y de conformidad con dicha propuesta de acuerdo aprobada por la Junta General Ordinaria de Accionistas de Banco Sabadell bajo el punto sexto de su orden del día (el "Programa de Recompra"):
e) Precio máximo por acción: no se adquirirán acciones a un precio superior al más elevado de los siguientes: (a) el precio de la última operación independiente, o (b) la oferta independiente más alta de ese momento en el centro de negociación donde se efectúe la compra.
f) Volumen: no se comprarán en cualquier día de negociación más del 25% del volumen medio diario de las acciones en el centro de negociación donde se efectúe la compra. El volumen diario tendrá como base el volumen diario medio negociado en los veinte (20) días hábiles anteriores a la fecha de cada compra.
No obstante, el Consejo de Administración de Banco Sabadell podrá (i) interrumpir o finalizar anticipadamente la ejecución del Programa de Recompra si concurriera alguna circunstancia que así lo aconsejara o exigiera, y (ii) prorrogar la duración del Programa de Recompra antes de su vencimiento, en el caso de que no se hubiera consumido en su totalidad su importe monetario máximo ni el número máximo de acciones a adquirir.
Gonzalo Barettino Coloma Secretario General
Sabadell, a 8 de mayo de 2025
Building tools?
Free accounts include 100 API calls/year for testing.
Have a question? We'll get back to you promptly.