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Banco Sabadell S.A.

AGM Information Aug 6, 2025

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AGM Information

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COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

A los efectos de dar cumplimiento al artículo 227 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, Banco de Sabadell, S.A. (Banco Sabadell), pone en conocimiento de la Comisión Nacional del Mercado de Valores la siguiente

OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE

En la Junta General Extraordinaria de Accionistas de Banco Sabadell celebrada en el día de hoy a las 13:00 horas ha sido aprobado el siguiente acuerdo:

ACUERDO PUNTO PRIMERO DEL ORDEN DEL DÍA.

APROBACIÓN DE UN DIVIDENDO EXTRAORDINARIO EN EFECTIVO DE 50 CÉNTIMOS DE EURO (BRUTOS) POR ACCIÓN CON CARGO A RESERVAS VOLUNTARIAS DE LIBRE DISPOSICIÓN, CONDICIONADO A LA VENTA DE TSB BANKING GROUP PLC Y PAGADERO EL ÚLTIMO DÍA HÁBIL DEL MES SIGUIENTE AL DEL COBRO DEL PRECIO DE LA VENTA.

Aprobar la distribución de un dividendo extraordinario en efectivo a razón de 50 céntimos de euro (brutos) por cada acción de Banco de Sabadell, Sociedad Anónima (en adelante, "Banco Sabadell", la "Sociedad" o el "Banco") con derecho a percibirlo (y, en consecuencia, en atención al número de acciones en circulación a 30 de junio de 2025 −distintas de aquellas adquiridas por la Sociedad en autocartera hasta el 30 de junio de 2025 en virtud del programa de recompra autorizado por la Junta General de Accionistas celebrada el 20 de marzo de 2025 bajo el punto sexto del orden del día para su amortización−, por un importe máximo de 2.573.005.100,50 euros), con cargo a reservas voluntarias de libre disposición. En consecuencia, el importe total a distribuir como dividendo extraordinario se ajustará en la medida correspondiente y sin exceder dicha cantidad máxima, en función del número de acciones en circulación con derecho a percibirlo en la fecha de referencia para su pago, sin variación del importe unitario por acción antes indicado.

El dividendo extraordinario está sometido a la venta por la Sociedad a Banco Santander, S.A. de la totalidad del capital social de la filial de Banco Sabadell TSB Banking Group plc y otros instrumentos de capital y valores emitidos por esta sociedad (la "Operación") cuya autorización se propone, a su vez, a la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad cuya celebración está prevista para el próximo 6 de agosto de 2025 a las 10:00 horas, en segunda convocatoria, bajo el punto primero del orden del día, una vez obtenidas, en su caso, dicha autorización así como las de las autoridades regulatorias y de competencia necesarias.

El pago del dividendo extraordinario se hará efectivo de acuerdo con las normas de funcionamiento de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y

Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear) el último día hábil del mes siguiente al del cobro del precio de la Operación, sin exceder del plazo de 12 meses desde la fecha de aprobación del acuerdo por la Junta General Extraordinaria de Accionistas (conforme establece el artículo 276.3 de la Ley de Sociedades de Capital).

Este acuerdo se adopta sin perjuicio de cualesquiera otras fórmulas de remuneración al accionista que, en su caso, pueda aprobar la Sociedad con cargo o a cuenta de sus resultados, o incluso sin vinculación directa al beneficio, conforme a la política de retribución al accionista de la Sociedad vigente en cada momento.

Asimismo, se faculta expresamente al Consejo de Administración, tan ampliamente como en derecho sea posible, para realizar todas las actuaciones y trámites que sean necesarios o meramente convenientes para lograr la ejecución y el buen fin de la distribución del dividendo extraordinario aprobado en este acuerdo y, en particular, de forma meramente enunciativa, las siguientes:

  • a) Verificar el cumplimiento de la condición a la que se sujeta el pago del dividendo y concretar y desarrollar el presente acuerdo, fijando los términos y condiciones del dividendo extraordinario en todo lo no previsto, con expresas facultades de aclaración y subsanación;
  • b) realizar cuantos anuncios, comunicaciones de información privilegiada u otra información relevante sean legalmente necesarios o convenientes, así como efectuar cuantas actuaciones, declaraciones, trámites o comunicaciones y adoptar cuantas medidas sean necesarias o convenientes;
  • c) redactar, suscribir o registrar cualquier documentación o información adicional o complementaria requerida por Comisión Nacional del Mercado de Valores, las Bolsas de Valores españolas o cualquier otra autoridad española o extranjera; y
  • d) en general, realizar cualquier acto y otorgar cualquier documento público o privado que sea necesario o conveniente para llevar a buen fin la ejecución y liquidación del dividendo extraordinario, incluyendo comparecer y realizar cualquier acto o trámite formal ante cualquier autoridad reguladora, registro público o administrativo, autoridad o institución administrativa, nacional o extranjera, que sea necesario para lograr la más completa ejecución y eficacia del mismo.

Se autoriza expresamente al Consejo de Administración para que este, a su vez, pueda delegar (con facultad de sustitución cuando así proceda) a favor de cualquier consejero con facultades delegadas, al amparo de lo establecido en el artículo 249 bis.l) de la Ley de Sociedades de Capital, todas las facultades delegables a que se refiere este acuerdo, y todo ello sin perjuicio de los apoderamientos que existan o puedan conferirse en relación con el contenido de este acuerdo.

El presente acuerdo se somete a la aprobación de la Junta General Accionistas en atención a lo dispuesto en el artículo 276 de la Ley de Sociedades de Capital, el artículo 114 de la Ley de

los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión y el artículo 28.1.d) del Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores.

Gonzalo Barettino Coloma Secretario General

Sabadell, a 6 de agosto de 2025

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