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Banco Macro SA — Proxy Solicitation & Information Statement 2020
Apr 16, 2020
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date: 2020-04-14 23:21:00+00:00
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BANCO MACRO S.A.
AVISO COMPLEMENTARIO
En el marco de: 1) la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA de BANCO MACRO S.A. (la “Sociedad”), convocada para el 30 de abril de 2020 a las 11.00 horas en Avenida Eduardo Madero 1172, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no es la sede social, (la “Asamblea”); y 2) la Resolución General No. 830/2020 de la Comisión Nacional de Valores (“RG CNV No. 830”), la Sociedad publica el presente AVISO COMPLEMENTARIO a los avisos de convocatoria publicados los días 2, 3, 6, 7 y 8 de abril de 2020, a fin de informar que en el supuesto de mantenerse la restricción a la libre circulación de las personas en general, con carácter preventivo y/u obligatorio y/o sectorizado como consecuencia del estado de emergencia sanitaria en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 297 (B.O. 20-3-2020), sus prórrogas mediante los DNU N° 325/2020 (B.O. 31-3-2020) y N° 355/2020 (B.O. 11-4-2020), y normas que en lo sucesivo dicte el Poder Ejecutivo Nacional, la Asamblea se celebrará a distancia mediante la utilización del sistema de videoconferencia, de conformidad con lo previsto por la RG CNV No. 830, entre otros, con las siguientes condiciones: (i) garantizar la libre accesibilidad a las reuniones de todos los accionistas, con voz y voto; (ii) la Asamblea deberá contar con el quórum exigible para las asambleas extraordinarias y resolver como primer punto del orden del día su celebración a distancia con la mayoría exigible para la reforma del estatuto social y; (iii) permitir la transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras en el transcurso de toda la reunión, como su grabación en soporte digital. A dichos efectos se informa: (1) El sistema a utilizarse será provisto por WEBEX al que podrá accederse mediante el link que será remitido junto con el instructivo de acceso y desarrollo del acto asambleario a los accionistas que comuniquen su asistencia a la Asamblea mediante correo electrónico, de acuerdo a lo indicado en el punto siguiente; (2) Los accionistas deberán comunicar su asistencia a la Asamblea con los instrumentos requeridos por la normativa vigente mediante correo electrónico dirigido a la siguiente dirección: [email protected] hasta el 24 de abril inclusive. Salvo que se indique lo contrario, y a los fines de informar el link de la videoconferencia, se utilizará la dirección de mail desde donde cada accionista comunique su asistencia; (3) En el caso de tratarse de apoderados deberá remitirse a la Sociedad hasta el 22 de abril inclusive el instrumento habilitante correspondiente, suficientemente autenticado; (4) Al momento de ingresar a la Asamblea, se deberá informar el lugar donde se encuentra quien participa de la Asamblea, los mecanismos técnicos que utilice y los siguientes datos del titular de las acciones: nombre y apellido o denominación social completa; tipo y número de documento de identidad de las personas humanas o datos de inscripción registral de las personas jurídicas con expresa indicación del registro donde se hallan inscriptas y de su jurisdicción; y domicilio con indicación de su carácter. Los mismos datos deberán ser proporcionados por quien asista a la Asamblea como representante del titular de las acciones. Asimismo, se solicita a los señores Accionistas personas jurídicas, locales o extranjeras, que informen los beneficiarios finales titulares de las acciones que conforman el capital social del accionista y la cantidad de acciones con las que votarán; (5) La documentación a tratarse se encuentra a su disposición publicada en el sitio web de la Comisión Nacional de Valores (Autopista de Información Financiera); (6) La firma del Registro de Asistencia a la Asamblea se coordinará una vez levantadas las medidas de emergencia vigentes; (7) Al momento de la votación, cada Accionista será preguntado sobre su voto acerca de las mociones propuestas, a fin de que emita el mismo con audio e imagen que asegure su verificación en cualquier instancia.
En caso que a la fecha de la celebración de la Asamblea no existiera prohibición, y/o limitación, y/o restricción a la libre circulación de las personas en general, con carácter preventivo y/u obligatorio y/o sectorizado como consecuencia del estado de emergencia sanitaria en virtud de los DNU N° 297, 325 y 355/2020, normas complementarias y/o modificatorias y/o cualquier otra norma emitida en dicho marco por cualquier instancia del Poder Ejecutivo Nacional, la Asamblea se realizará en forma presencial.
EL DIRECTORIO